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La formación de los operadores de plataformas elevadoras móviles de personal [PEMP]. Subirats Sueiras,J.M., ITSS
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La formación de operadores de PEMP: Criterios
de la ITSS
Jornadas sobre Formación de los operadores de Plataformas
Elevadoras Móviles de Personal [PEMP].
ICASEL 2017
Jose Manuel Subirats Sueiras y Santiago Javier Cabello Mestres.
Las Palmas-Tenerife. Abril de 2017
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MARCO JURIDICO NORMATIVO
ART. 16.2 Ley 31/1995 Evaluación de riesgos del puesto de trabajo y
equipos.
ART. 19 LEY 31/1995 Formación del puesto de trabajo
REAL DECRETO 39/1997 (Evaluación y formación)
REAL DECRETO 1215/1997 (ARTS. 3 y 5 y punto 1.3 del Anexo II)
REAL DECRETO 1644/2008 (Maquinas Punto 1.7.4. 2 K anexo I)
REAL DECRETO 1627/1997 (CONSTRUCCIÓN)
REAL DECRETO 614/2001 (RIESGO ELECTRICO)
NORMAS CONVENCIONALES
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PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE PRL
INTEGRACION DE LA PREVENCIÓN
CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN
ESTRATEGIA DE
EVALUACION
PLANIFICACION
DE LA ACTIVIDAD
COMUNICACION
INFORMACION Y FORMACION
GESTION DEL CAMBIO
MEDIDAS DE
EMERGENCIA
INVESTIGACION
DE DAÑOS
AUDITORIAS INTERNAS
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Identificación de competencias
Identificación de carencias formativas (Evaluación)
La diferencia
CONTENIDO PROCEDIMIENTO FORMACION UNE 66915
Necesidades
Formativas
PLAN DE FORMACIÓN
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Plan formativo y programación anual (I)
Asignación de recursos suficientes.
Formación del empresario y delegados de
prevención. SPA, SPP, etc
Formación especifica de tareas a cargo de quien
determine la legislación aplicable y/o empresas
especializadas.
Formación PRL carácter general SPA, SPP. Etc.
Formación inicial del puesto de trabajo. Mandos.
Formación periódica. SPA, SPP, etc
Formación de formadores, SPA, SPP, etc
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Riesgos generales
Riesgos específicos del puesto de trabajo
Medidas y actividades de prevención aplicables a
esos riesgos
Medidas de emergencia
Resultados de la vigilancia de la salud
Gestión documental
Plan formativo y programación anual (II)
CONTENIDO FORMACION DEL TRABAJADOR
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FORMACION PUESTO DE TRABAJO Y ESPECIFICA
ART. 19 L 31/1995: Formación Preventiva. “Teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,
cualquiera que sea su modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan
cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías
o cambios en los equipos de trabajo”.
Impartida por T. Intermedio o Superior
Referida al puesto de trabajo.
ART. 17.1 LPRL Utilización restringida de equipos peligrosos a
determinados trabajadores
ART. 5.4 RD 1215/1997: Formación Mantenimiento y Manejo Seguro.
“Formación específica adecuada”
Impartida por persona competente, lo determina la legislación
(fabricante de la maquina Punto 1.7.4.2 k y epígrafe 140 de la Guia
Europea de maquinas ) Anexo I R.D. 1644/2008, reglamentación,
Convenio Colectivo).
CONSULTA DGITSS 8 de mayo de 2013 (19 vs 5.4):
Formación diferenciada y complementaria la una de la otra.
Las dos forman parte de las competencias del puesto de trabajo. 7
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FORMACIÓN ESPECIFICA ADECUADA R.D. 1215/1997
Fijada por el Fabricante:
Artículo 41 Ley 31/1995: Obligación Fabricante “asegurar que éstos no
constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean
instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines
recomendados por ellos.[…]Los fabricantes, importadores y
suministradores deberán proporcionar a los empresarios y éstos
recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y
manipulación de la maquinaria, equipos[...]se produzca sin riesgos”.
Punto 1.7.4.2 k) del Anexo I del R.D. 1644/2008, Punto 1.3 del Anexo II
R.D 1215/97 y art 16.2 LPRL. El fabricante fija la formación del equipo en
el manual de instrucciones, que tanto el, como el distribuidor están
obligados a acompañar junto con la maquina (STJ Europea 8-9-2005
Asunto C-40/04). La evaluación de riesgos de la empresa debe incluirla.
Punto 6.4 UNE EN ISO 12100: “La información deberá indicar, cuando
sea apropiado: Las necesidades de formación”.
UNE 58923 y UNE 58921 IN sobre formación PEMP.
UNE-EN 82079-1 punto 7.4. Sobre de instrucciones de formación por
parte del fabricante. El punto 266 de la Guía Europea de maquinas,
interpreta que se debe incluir por lo menos la información básica
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FORMACIÓN ESPECIFICA R.D. 1215/1997
Criterio del Técnico en PRL:
Al evaluar el equipo [Art. 5 RD 39/1997]: “A partir de la información
obtenida[…], sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes
en la empresa […], se procederá a la determinación de los elementos
peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos,
valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos
de valoración, según los conocimientos técnicos existentes[…]”
Al Planificar la actividad preventiva [Art. 8 RD 39/1997]: […]El
empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de
eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, […].[…] se tendrá en cuenta la
existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos
específicos, así como los principios de acción preventiva”.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
En caso de duda adoptarse las medidas preventivas más favorables,
desde el punto de vista de la prevención.
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NORMAS SECTORIALES
CONSTRUCCION
Real Decreto 1627/1997 [Anexo IV Parte C punto 8]:
Instalaciones, máquinas y equipos: […] b) Las instalaciones, máquinas y
equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán:[…] 4º
Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación
adecuada.
V Convenio Colectivo Construcción:
Art. 160: Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores […]
Tipos de máquinas y equipos, componentes principales. Grúa torre,
montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras
telescópicas, etc.
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FORMACION EXIGIBLE PARA EL MANEJO SEGURO DE PEMP
Aquella que sea considerada como tal por el fabricante del equipo reflejada
en el manual de instrucciones, las necesidades formativas que se indiquen
en la evaluación del puesto de trabajo o en las instrucciones del titular del
centro de trabajo, Plan de S.S o instrucciones de trabajo
La formación se hará conforme al art. 5.4 del Real Decreto 1215/1997
(normas estatales y convencionales de cada sector, en su caso), y ha de
quedar definida en la Planificación Preventiva al identificarse en la
Evaluación de la PEMP el riesgo derivado de su incorrecta utilización, esta
deberá tener en cuenta:
Que los trabajadores encargados de su uso sean designados al efecto;
Que hayan recibido formación específica (fabricante y/o UNE 58923 ) y
de puesto de trabajo (evaluación y Plan SS) adecuada para cada
equipo que vayan a utilizar.
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FORMACION NORMA UNE 58923
Establece un Método fiable de evaluar e impartir la formación del operador
de PEMP. Valido en ausencia de otro distinto fijado por el fabricante. (art 5.3
R.D. 39/1997) como formación especifica. Es prioritaria salvo prueba en
contrario de otro método del alquilador o propietario, que acredite mayor
nivel de protección (Punto 4.4. UNE 58921 IN)
Debe ser admitido expresamente por cada fabricante para cada modelo y
para la tarea concreta a realizar.
Debe recogerse en la evaluación de las competencias formativas del puesto
de operador de PEMP de la empresa.
Las personas que la imparten deben cumplir con la norma UNE, no es
necesario ser técnicos de PRL
Debe ser complementada con la del puesto de trabajo o tarea.
La evaluación determinará quien imparte la familiarización de los operadores
con cada modelo de PEMP distinto, en base a lo indicado por el fabricante
(Punto 3.26 UNE 58923)
Los sujetos al C.C. de Construcción deben cumplir con la formación en él
indicada..
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DOCTRINA JUDICIAL
NO es precisa ninguna acreditación o titulación oficial. S.18-5-2015
TSJ Castilla León Valladolid.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto
de trabajo o función de cada trabajador ". S.28-11-2016 STSJ Galicia.
La experiencia NO puede suplir la falta de formación. Audiencia
Provincial de Lleida, Sección 1ª S.103/2016 de 17 Mar. 2016.
La PEMP es una maquina utilizada en muchas ocasiones en
situaciones de riesgo especial, lo que exige la asignación y
FORMACION de un recurso preventivo. STSJ Valencia sala de lo
Social 2088/2016 7 Octubre y STSJ Andalucía Sevilla Sala de lo
Social 421/2014 13 febrero
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