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INTRODUCCIÓN Y MARCO MARCO LEGAL.
TÍTULO I DENTIDADDEL CENTRO.
Capítulo 1 SEÑAS DE IDENTIDAD.
1. VALORES
2. PRINCIPIOS
3. SITUACIÓN GEOGRÁFICA E HISTORIA DEL CENTRO.
4. CONTEXTO SOCIOECONÓMICO, DEMOGRÁFICO Y CULTURAL: MECO.
5. COMUNIDAD EDUCATIVA:
5.1. ALUMNADO.
5.2. PROFESORADO.
5.3. P.A.S.
5.4. PADRES/MADRES.
6. INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS.
7. EL CENTRO Y SU RELACIÓN CON EL ENTORNO.
Capítulo 2 OFERTA EDUCATIVA.
1. ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTEN.
2. PROGRAMA BILINGÜE DE LA C.A.M.
3. MATERIAS, OPTATIVAS E ITINERARIOS.
4. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y OTROS PROGRAMAS EDUCATIVOS.
TÍTULO II.- OBJETIVOS DEL CENTRO.
Capítulo 1.- MISIÓN Y VISIÓN DEL CENTRO
Capítulo 2.- OBJETIVOS PRIORITARIOS DEL CENTRO
TÍTULO III.- CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO.
Capítulo 1.- EN TORNO A LOS OBJETIVOS GENERALES DE ETAPA.
Capítulo 2.- DECISIONES SOBRE LAS COMPETENCIAS.
Capítulo 3.- DECISIONES SOBRE LOS CONTENIDOS.
Capítulo 4.- DECISIONES SOBRE METODOLOGÍA.
Capítulo 5.- DECISIONES SOBRE ELEMENTOS TRANSVERSALES.
Capítulo 6.- EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL APRENDIZAJE.
Capítulo 7.- CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y DE TITULACIÓN.
Capítulo 8.- REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA. PLAN DE MEJORA.
Capítulo 9.- CRITERIOS PARA LA RELIZACIÓN DE ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES.
TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
Capítulo 1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO.
Capítulo 2.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO.
Capítulo 3.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
Capítulo 4.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.
Capítulo 5.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
TÍTULO V : DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Capítulo 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.
Capítulo 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES/AS.
Capítulo 3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES/MADRES/ TUTORES
LEGALES DE LOS ALUMNOS.
Capítulo 4. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE
TÍTULO VI.- SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL P. EDUCATIVO DE CENTRO.
INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL
El Proyecto Educativo de Centro se ha elaborado a partir de las deliberaciones y propuestas
realizadas desde los distintos órganos del centro como el Consejo Escolar y el Claustro.
Para el establecimiento de dichas directrices se han tenido en cuenta las características del
entorno escolar y las necesidades específicas de los alumnos. Con este Proyecto se
pretenden establecer las líneas generales que deberá llevar el devenir cotidiano de un
centro que, como es el caso del I.E.S. Gaspar Sanz de Meco , presenta constantes retos.
La sociedad en la que vivimos es cambiante, y nos pide constantemente innovaciones para
adaptarnos a la realidad que nos rodea, y en este caso, para ofrecer una enseñanza de
calidad, que es la gran meta que debemos proponernos para lo que se organizarán de
modo eficaz los medios de los que se disponen. Para poder llevar adelante este Proyecto se
debe contar con la implicación de todos los sectores, porque ello redundará en beneficio de
todos los sectores de la Comunidad Educativa.
La elaboración de este Proyecto se fundamenta en el marco legal vigente:
Constitución Española
Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE)
Real Decreto 83/1996 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Enseñanza Secundaria (ROC).
Ley Orgánica 8/2013 de Educación (LOMCE)
REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
REAL DECRETO-LEY 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de
implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
REAL DECRETO 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de
implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
DECRETO 39/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14
de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
ORDEN ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los
contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el
bachillerato.
ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la
Educación Secundaria Obligatoria.
ORDEN 927/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la
Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la
Educación Secundaria Obligatoria.
ORDEN3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
regulan para la Comunidad de Madrid los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la
Educación Secundaria Obligatoria.
ORDEN 880/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la
Orden 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
regulan para la Comunidad de Madrid los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en la
Educación Secundaria Obligatoria.
ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.
ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la
Educación Secundaria Obligatoria.
ORDEN 927/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la
Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la
Educación Secundaria Obligatoria.
DECRETO 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo del Bachillerato.
ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el
Bachillerato.
ORDEN 918/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la
Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el
Bachillerato.
Cualquiera otra disposicón en vigor recogida en https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/
TÍTULO I.- IDENTIDAD DEL CENTRO.
capítulo 1.- SEÑAS DE IDENTIDAD
1.1.- Valores
Los valores que el centro considera prioritarios son:
.- Equidad consiguiendo que las circunstancias sociales y personales, como el
sexo, la condición socioeconómica o el origen étnico, no sean un obstáculo para desarrollar
el potencial educativo y garantizar un estándar mínimo básico de educación para todos.
.- Responsabilidad para aprovechar todas las oportunidades que el centro pone a su
alcance y que exigen una respuesta acorde a sus capacidades.
.- Respeto y tolerancia hacia las opciones vitales de cada uno de los miembros de la
Comunidad Educativa lo que conlleva la ausencia de discriminación de algún tipo.
.- Espíritu crítico que posibilite al alumno elegir libremente entre las opciones que se
plantean dentro del marco legal.
1.2.- Principios
El Centro basándose en el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los
valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos
en ella, se inspira en los siguientes principios:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus
condiciones y circunstancias.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de
discapacidad.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la
responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el
respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo
largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses,
expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el
alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el
logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en
conocimientos, destrezas y valores.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes
i) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos,
así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
j) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres.
1.3 Situación geográfica e historia del centro.
El IES Gaspar Sanz, situado en la localidad de Meco, es un centro de titularidad pública,
gestionado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Administrativamente pertenecemos a la Dirección de Área Territorial Madrid-Este (DAT
Madrid-Este).
Meco se encuentra situado al nordeste de la Comunidad de Madrid en el límite con la
Comunidad de Castilla La Mancha. Limita al sur y suroeste con Alcalá de Henares, al
noroeste con Camarma de Esteruelas, al noreste con Villanueva de la Torre y al este con
Azuqueca de Henares, municipios estos últimos de la provincia de Guadalajara.
El clima de la zona es mediterráneo de interior, con una gran amplitud térmica entre verano
e invierno. El entorno natural de nuestro centro es una llanura cerealística, con protección
especial de aves (ZEPA 139).
De gran tradición agrícola, Meco aún dispone de importantes explotaciones agrícolas
dedicadas al cereal de secano. No obstante, su posición geográfica cerca de grandes líneas
de comunicación (A-2, R-2), ha permitido el desarrollo de polos de industrialización
centrados en la logística y la distribución que han aportado prosperidad al municipio.
Especialmente importante es el polo industrial que se ha desarrollado a partir de la estación
de ferrocarril y el acceso a la R-2 (Polígono Industrial Neinor Henares)
En cuanto a servicios sanitarios, comerciales y de otra índole, el municipio de referencia es
Alcalá de Henares.
El IES Gaspar Sanz, es un centro de titularidad pública que se encuentra situado en el
extremo sur del casco urbano de la localidad de Meco. Nuestro centro nace como centro
educativo en el curso 2001-2002 como una sección del IES Antonio Machado de Alcalá de
Henares. Será en el curso 2006/07 cuando se reconoce como centro con independiente.
En un inició sólo ofertábamos la Educación Secundaria y desde el curso 2006/7 se incluye la
oferta de Bachillerato (construcción de un módulo nuevo para este fin).
A partir el curso 2010-11 el centro se incorpora al Programa Bilingüe de la comunidad de
Madrid.
En cuanto a la denominación del Centro, surge de variadas propuestas de la comunidad
educativa y de la decisión tomada en el Consejo Escolar del Centro en la que se decide la
denominación GASPAR SANZ, músico y compositor del siglo XVII.
1.4 Contexto socioeconómico, demográfico y cultural: Meco.
Desde el punto de vista demográfico, Meco cuenta con una población empadronada
de 12.554 habitantes (datos actualizados 2011, INE). La población ha sufrido un constante
crecimiento desde los años ochenta y en las estadísticas sólo aparece una tendencia al
estancamiento en el año 2011.
La población actual del municipio presenta una serie de características demográficas que
son importantes para la definición de nuestro proyecto de gestión, como el hecho de que la
edad media sea de 33,36 años, por lo que hay gran parte de la población en edad de
escolarización (20 %).
La población de origen extranjero empadronada en Meco supone un total de 2091 personas
(16,7 %). La tendencia parece indicar un pronunciado descenso de esta población así como
un descenso paulatino en el poder adquisitivo de las familias, como en el resto del territorio
nacional.
Conocer el nivel socioeconómico de nuestros alumn@s es también un aspecto muy
importante a la hora de organizar los recursos educativos de que disponemos y poder así
minimizar la desigualdad en el acceso a los recursos y las oportunidades.
Según los datos del INE, la mayoría de los declarantes de IRPF en Meco se encuadra en los
tramos de 6.000-12.000 y 12.000-21.000 euros.
Otra magnitud que nos permite caracterizar el nivel socioeconómico de nuestro entorno es
el PIB per cápita a nivel municipal. La tendencia al crecimiento se frenó en 2008, donde era
de 24.083, comenzando un descenso en 2009 al bajar hasta 20.962.
Es evidente que la realidad socioeconómica de la población de Meco no es homogénea.
Frente a la población que se asentó en la llamada “Ciudad de la Luz” que podríamos
calificar de nivel socioeconómico bajo (incluyendo a la población inmigrante más reciente),
llega a Meco a finales de los noventa, coincidiendo con el proceso de expansión urbanística
de la zona, un nuevo perfil de habitante (profesionales liberales, empleados cualificados,
funcionarios, etc…) con más formación y un nivel socioeconómico medio/medio-alto.
En resumen, podríamos catalogar el origen socioeconómico de nuestros alumn@s como de
nivel medio/medio-bajo.
En lo que atañe al nivel de estudios de la población de Meco, la distribución sería la
siguiente: un 7,75 % dice no tener estudios, un 16,81 % tiene estudios primarios, el 62,70 %
estudios secundarios y finalmente el 11,5 % tendría estudios superiores.
Actualmente, la población escolar de Meco es de 2300 personas (datos 2010, base de datos
municipal), observándose una cierta estabilidad en la evolución comparativa de los últimos
años.
En lo relativo a la dotación cultural, la Villa de Meco cuenta con otros centros educativos
además del IES Gaspar Sanz, como se recoge en la siguiente tabla:
Eta
pa
Edu
cai
va
Infantil Casa de niños C
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C
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Primaria
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Secundaria C.Chesterton
Adultos Escuela adultos (municipal)
Todas las
edades
Escuela municipal de idiomas
Dispone además de una Biblioteca Municipal y de un Centro Cultural, Escuela de Música y
Danza Antonio Llorente.
Las instalaciones deportivas están enclavadas en un Polideportivo Municipal que
dispone de un pabellón cubierto, un anexo para la práctica de artes marciales, pistas
descubiertas (fútbol sala, tenis, pádel, voleibol, etc…) y también un campo de fútbol con
césped artificial y una piscina de verano.
1.5 Comunidad Educativa:
1.5.1Alumnado.
Nuestro alumnado procede casi en exclusiva de la localidad, especialmente de los centros
públicos de Primaria (Gloria Fuertes y San Sebastián), aunque también hay un cierto trasvase
de alumnos del C. Chesterton.
En general nuestros alumnos inician los estudios en Secundaria con ilusión y con motivación
para conseguir la titulación. No obstante en los cursos de 2º y 3º de la ESO se derivan una
parte de los alumnos hacia la Formación Profesional Básica cuando se detectan perfiles de
alumnos en riesgo de abandono o no titulación.
Los problemas disciplinarios, que se derivan en su mayor parte de esa escasa motivación y
del desfase curricular de algunos alumnos, se centran en 1º y 2º de ESO. Suelen ser
incidentes leves sin mayor repercusión en la vida del centro.
Por lo demás, la existencia de un NOF (normas de organización y funcionamiento) claro y
sencillo permite una aplicación del régimen disciplinario que funciona y regula las relaciones
entre todos los miembros de la comunidad educativa.
1.5.2 Profesorado
El Claustro está formado por los profesores de plantilla, que son mayoría en el centro, y el
resto, hasta completar el cupo, lo componen profesores en comisión de servicios, en
expectativa de destino o en situación de interinidad. Es importante señalar que aún dentro
de éstos hay una cierta estabilidad: muchos eligen volver al Instituto pudiendo no hacerlo
porque llegan a tener un alto grado de implicación en el Centro y porque consideran que,
incluso con sus inconvenientes, el ambiente entre el profesorado y la relación con los
alumnos y las familias es correcta y cordial.
La totalidad de la plantilla pertenece al cuerpo de profesores de secundaria, excepto la
plaza de profesor de Pedagogía Terapéutica que pertenece al cuerpo de maestros.
1.5.3 Personal de Administración y Servicios.
En centro disponemos de tres auxiliares de control y dos auxiliares administrativos. Hemos
reflejar la colaboración y consonancia con el resto de profesionales del centro que permite
un desarrollo normal de la actividad docente.
1.5.4 Padres y Madres
La participación de los padres en la vida del Centro se concreta en el AMPA ya que ésta
actúa como interlocutor con el equipo directivo colaborando en diferentes actividades, en
especial en la actividades extraescolares de las tardes (dibujo, robótica, etc). Además los
padres eligen a sus representantes para el Consejo Escolar, participando en el máximo
órgano de gobierno del Centro.
En cuanto a la comunicación del centro con los padres, se desarrolla a través del tutor tanto
para las entrevistas personales como las reuniones grupales. La participación de los padres
es fluida y normal, se intenta incentivar espacios y momentos para el contacto entre
docentes y padres.
Se incorporan las nuevas tecnologías (twitter, email, Facebook, etc.) como nuevos canales
de comunicación y participación de los padres/madres en la vida del centro.
1.6 Instalaciones e infraestructuras.
Situado en la Avenida del Acueducto nº 3, el instituto está enclavado en el límite sureste del
casco urbano de Meco, dentro de la urbanización Belvalle, que en los noventa supuso una
revolución urbanística en el pueblo, y donde se cedieron terrenos para dotación
sociocultural (parques, pistas deportivas y el solar del actual IES Gaspar Sanz).
Actualmente el centro cuenta con tres edificios:
 Módulo principal, edificio construido en primer lugar (curso 2001/02) y donde
estudian los alumnos de 1º, 2º y 3º de ESO. También se encuentran la secretaría del centro,
los departamentos didácticos, los despachos de Jefatura de Estudios y Dirección, así como
algunas aulas, la conserjería y el local del AMPA. Incluye una cafetería, 2 laboratorios, un
taller de tecnología, un aula de informática, un aula de dibujo, una sala de audiovisuales, un
aula auxiliar con pizarra digital, dos aulas de música y la Biblioteca.
 Módulo de bachillerato, construido en el curso 2006/07 que acoge tanto a los
cursos de 1º y 2º de Bachillerato como a los alumnos de 4º ESO. En este edificio, además de
las aulas también hay una sala de informática, un laboratorio, un taller de tecnología, un
aula de dibujo y la sala de audiovisuales.
 Gimnasio, independiente de los anteriores, que se usa íntegramente como espacio
deportivo. Además de una pista amplia, consta de un almacén de material deportivo,
vestuarios femenino y masculino y el departamento de Educación Física.
Patio, jardines, pistas deportivas y aparcamiento, completan las instalaciones, que en
general, presentan un buen estado de conservación dada la reciente construcción de las
mismas. A pesar de ello, se pueden observar ya algunas deficiencias perceptibles tanto en
los edificios como en las pistas.
1.7 El centro y su relación con el entorno.
Desde la Comunidad Educativa y el Equipo Directivo se desarrollarán todas las acciones
tendentes a la integración del centro en la vida social, cultural y deportiva de Meco.
En esta idea planteamos varias líneas de actuación:
- La colaboración con el Ayuntamiento.
La interacción con distintas instancias y programas del Ayuntamiento es
fundamental para dar una dimensión social a la acción del centro. Formar
ciudadanos no es posible sin fomentar la colaboración con los programas y acciones
de un Ayuntamiento. Concejalía de Juventud, Educación, Policía Local, Deportes, son
algunos de los agentes activos de esta colaboración.
- Promover el uso de las instalaciones del centro por parte de asociaciones sin
ánimo de lucro como forma de fomentar el tejido social de Meco.
- Generación de sinergias con otras instituciones como la Universidad de Alcalá de
Henares, otros centros educativos, Residencia de Ancianos, etc…
Capítulo 2 Oferta educativa
2.1 Enseñanzas que se imparten.
En el IES se imparten enseñanzas de: ESO y de Bachillerato En el IES se imparten enseñanzas
de ESO y de Bachillerato. De acuerdo con la legislación vigente se recoge en el apartado 2.3
la oferta educativa del IES. No obstante, dentro de lo que ofrece el marco legal, se podrá
modificar en función de criterios pedagógicos o de demanda del alumnado.
2.2 Programa Bilingüe de la C.A.M.
Con la implantación del Programa de Educación Bilingüe en inglés-español, el Centro
pretende conseguir los siguientes objetivos:
 Mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras,
reforzando el aspecto fonético y conversacional, pero también de expresión y comprensión
escrita para mejorar la capacidad de comunicarse en situaciones distintas a las que
habitualmente se presentan en las clases ordinarias de Inglés.
 Contribuir a desarrollar en el alumnado una competencia plurilingüe e intercultural,
en combinación con la implantación de un plan de interculturalidad que no solamente
contemple la integración académica de los alumnos sino favorezca las actitudes de
tolerancia y respeto hacia su cultura por los alumnos nacionales.
 Favorecer el desarrollo de la competencia comunicativa a través del uso de la
lengua extranjera como medio de aprendizaje de los contenidos de las diferentes áreas y
materias no lingüísticas.
 Intensificar el desarrollo de las habilidades y destrezas contempladas en el currículo
oficial de la lengua extranjera correspondiente.
 Reforzar el espíritu de ciudadanía europea, a través del conocimiento de otras
culturas, profundizando en los aspectos cotidianos de la vida en estas sociedades.
 Involucrar al Centro en una idea social plurilingüe y pluricultural, en la que se
Integran los procesos de comunicación e intercambio de experiencias a través de las TIC’s, y
así favorecer el desarrollo de la sociedad del conocimiento del siglo XXI.
 Proporcionar al alumnado con necesidades educativas especiales instrumentos para
enfrentarse a situaciones de la vida ordinaria, a través de un mayor dominio del inglés,
idioma presente en las nuevas tecnologías y la informática.
 Involucrar, como parte esencial del aprendizaje, la participación de los alumnos/as
en Proyectos Europeos, como viajes, intercambio de información a través de Internet…
integrando a alumnos/as en situaciones desfavorecidas por sus condiciones sociales o
personales.
Propuesta de modelo organizativo:
A.- Materias y grupos
1. Programa bilingüe:
Los alumnos que cursen la modalidad de programa bilingüe contarán con un
incremento de una hora semanal de inglés, sobre el horario general, organizándose
de forma que se imparta una clase diaria. Además, se podrán impartir en inglés
algunas otras materias (Educación Física, Educación Plástica y Visual,…).
2. Sección bilingüe:
a) Enseñanza de inglés: Se impartirá Inglés avanzado los cinco días de la
semana, a razón de una hora de clase diaria.
b) Enseñanzas en inglés: Los alumnos de la sección bilingüe cursarán en inglés en
primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria Geografía e Historia y
Biología y Geología.
En cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, además de Geografía e Historia y
Biología y Geología, el centro asegurará la oferta de otra materia que podrá ser
elegida en cada uno de los itinerarios. Además, se podrán impartir en inglés algunas
otras materias (Educación Física, Educación Plástica y Visual,…). La hora de tutoría
será impartida en inglés en los cursos de primer ciclo de secundaria. En cuarto en
función de la posibilidad de crear grupos puros de sección se impartirá en castellano
o en inglés.
B.- Alumnos
Los alumnos que ingresan en 1º de ESO en sección bilingüe son los provenientes de
Colegios Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid y que han superado el examen PET
o KET, y los alumnos no procedentes de Colegio Público Bilingüe y que acrediten estar en
posesión de un nivel PET, B1 o equivalente. También se tendrá en cuenta el expediente
académico y los resultados de la prueba de conocimientos y destrezas indispensables. El
resto de alumnos de 1º ESO ingresarán en el Programa Bilingüe. Los alumnos que ingresan
en el centro en 2º de ESO procedentes de centros no bilingües han de acreditar igualmente
nivel PET, B1 o equivalente para acceder a sección bilingüe. En 3º de ESO y 4º ESO en
idénticas condiciones el nivel requerido es B2, First o equivalente.
2.3Materias e itinerarios
ESO PRIMER CICLO
ESO SEGUNDO CICLO
BACHILLERATO
2.4 Atención a la diversidad y otros programas educativos.
El Centro establecerá una serie de mecanismos para la atención a alumnos con
necesidades educativas especiales, discapacidades motóricas, sobredotación, etc.
El departamento de Orientación será el encargado de diseñar y aplicar las
medidas de apoyo ordinario.
En el Decreto 48/2015, en su artículo 16 sobre Alumnos con necesidad específica de
atención educativa se especifica que la intervención educativa en esta etapa debe
facilitar el aprendizaje de todos los alumnos que requieran una atención educativa
diferente de la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por
dificultades específicas de aprendizaje (entre ellas la dislexia), por presentar
Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o por sus altas
capacidades intelectuales. Se entiende por alumnado con necesidades educativas
especiales aquel que requiere por un período de su escolarización o a lo largo de
toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de
discapacidad o trastornos graves de conducta. La escolarización de los alumnos que
presentan dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de
normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en
el acceso y permanencia en el sistema educativo. Las adaptaciones significativas de
los elementos del currículo que sean necesarias para atender a los alumnos con
necesidades educativas especiales se harán de acuerdo con lo que la Consejería con
competencias en materia de educación determine. La evaluación continua y la
promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.
En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán
superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente. La
modalidad y el tipo de apoyo serán el resultado de una evaluación del
alumno/contexto, y por lo tanto
revisable en todos sus aspectos. Las decisiones tomadas se consignarán con todo el
profesorado implicado y en función del tipo de adaptación curricular diseñado.
Cuando los apoyos específicos sean fuera del aula de referencia, se organizarán en
pequeños grupos y serán atendidos por los profesores especialistas en Pedagogía
Terapéutica.
TÍTULO II.- OBJETIVOS DEL CENTRO.
Capítulo 1.- MISIÓN Y VISIÓN DEL CENTRO
El IES Gaspar Sanz es un centro educativo público que tiene como misión:
.-Impartir una enseñanza lo más adecuada posible para un alumnado sumamente
plural y cambiante.
.-Implicar a los diferentes sectores de la Comunidad Educativa en la vida del centro.
.-Modernizar el IES en instalaciones e infraestructuras, para adecuarlas a los nuevos retos
que plantea la enseñanza actual.
.- Conformar el centro como un referente en la vida social de la localidad, participando y
colaborando en las iniciativas del tejido cultural e institucional de Meco.
El centro aspira a:
Lograr que se considere al IES como un centro donde se potencian las expectativas y
posibilidades, ofreciendo a cada alumno la respuesta más adecuada a su propia condición,
donde se garantiza la integración social de todos los alumnos y donde se incluye el uso de
las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Capítulo 2.- OBJETIVOS PRIORITARIOS DEL CENTRO.
De acuerdo con los fines educativos enunciados en el artículo 2 de la LOE y en el
artículo único de la LOMCE que modifica a la LOE, el centro se orientará a la
consecución de los siguientes metas educativas:
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la
personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y
oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a
la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier
tipo de discapacidad.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución
pacífica de los mismos.
d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la
cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de
valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al
valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar
en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa
personal y el espíritu emprendedor.
g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de
España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos
científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos
saludables, el ejercicio físico y el deporte.
i) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y en una o más lenguas
extranjeras: inglés o francés.
j) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida
económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación
a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así
como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en
especial en el del acoso escolar.
l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.
m) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores
legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios
constitucionales.»
TÍTULO III.- CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO.
Capítulo 1.- EN TORNO A LOS OBJETIVOS GENERALES DE ETAPA.
Transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos
científico, tecnológico y humanístico debe ser una de las finalidades de la Educación
Secundaria Obligatoria, como también lo deben ser el procurar afianzar en los alumnos los
hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus
capacidades, formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como
ciudadanos responsables, y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para
su inserción laboral con las debidas garantías. Estos principios se recogen en REAL DECRETO
1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y en el
DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
La estructura del Bachillerato y sus enseñanzas mínimas aparecen en el Real Decreto
1105/2014 de 26 de diciembre, en el Decreto 52/2015 de 21 de mayo y en el
DECRETO 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo del Bachillerato.
Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las
capacidades que les permitan:
a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a
los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y
grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural
y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en
equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del
aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades
entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier
otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan
discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia
contra la mujer.
d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus
relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo,
los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con
sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el
campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en
distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los
problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el
sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar,
tomar decisiones y asumir responsabilidades.
h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana
y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes
complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de
los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.
k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las
diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación
física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y
valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.
l) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el
cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y
mejora.
m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones
artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.
Objetivos del Bachillerato
El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les
permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una
conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española, así
como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción
de una sociedad justa y equitativa.
b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma
responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver
pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres,
analizar y valorar críticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular
la violencia contra la mujer e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas
por cualquier condición o circunstancia personal o social, con atención especial a las
personas con discapacidad.
d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el
eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.
e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.
f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la
comunicación.
h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus
antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma
solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las
habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los
métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la
tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el
respeto hacia el medio ambiente.
k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa,
trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.
l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como
fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y
social.
n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.
Capítulo 2.- DECISIONES SOBRE LAS COMPETENCIAS
Todos los profesores del Centro contribuyen a la formación general de los alumnos,
transmitiendo, de manera específica, los conocimientos propios de cada materia.
Estos conocimientos deben se adquirirse de forma consciente y razonada para que, una
vez integrados en el bagaje cultural del individuo, contribuyan a su desarrollo como
persona. Por otra parte, estos conocimientos han de ir ligados a la adquisición de las
competencias para contribuir a la formación integral de los alumnos, que les permita a los
alumnos obtener una visión global del mundo que les rodea. Se entiende por competencias
las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza
y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución
eficaz de problemas complejos. Las competencias claves del currículo serán las siguientes:
a) Comunicación lingüística.
b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
c) Competencia digital.
d) Aprender a aprender.
e) Competencias sociales y cívicas.
f) Conciencia y expresiones culturales.
Las competencias clave deben estar integradas en las áreas o materias de las
propuestas curriculares, y en ellas definirse, explicitarse y desarrollarse suficientemente
los resultados de aprendizaje que los alumnos deben conseguir..
Todas las áreas o materias del currículo deben participar, desde su ámbito
correspondiente, en el desarrollo de las distintas competencias del alumnado.
Los criterios de evaluación deben servir de referencia para valorar lo que el alumnado sabe
y sabe hacer en cada área o materia. Estos criterios de evaluación se desglosan en
estándares de aprendizaje evaluables.
Para valorar el desarrollo competencial del alumnado, serán estos estándares de
aprendizaje evaluables los que, al ponerse en relación con las competencias clave,
permitirán graduar el rendimiento o desempeño alcanzado en cada una de ellas.
Capítulo 3.- DECISIONES SOBRE LOS CONTENIDOS.
Los contenidos de los cursos de la ESO quedan establecidos por el Real Decreto 1105/2014,
de 26 de diciembre, del Ministerio de Educación, y por el Decreto 48/2015, de 20 de mayo
y los de Bachillerato aparecen en el Decreto 52/2015 del 21 de mayo de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid.
Además de los contenidos a adquirir hay que señalar que el alumno deberá realizar
diferentes procesos transversales tales como trabajos, investigaciones, exposiciones,
realización de exámenes y uso de distintas técnicas de trabajo, que cada departamento
especificará en su programación.
Capítulo 4.- DECISIONES SOBRE METODOLOGÍA.
El carácter global del PEC permite incluir directrices y decisiones de carácter general sobre
metodologías y planteamientos didácticos. Son las programaciones didácticas de los
departamentos las que especifican para cada materia la metodología y didácticas que van
a aplicar y que son intrínsecas a los contenidos de la propia disciplina. No obstante,
pueden mencionarse algunas líneas generales:
- Se facilitará la elaboración de aprendizajes significativos en el alumnado procurando la
coherencia lógica y la coherencia psicológica de los contenidos.
- Se favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo a la vez que se le
introduce en la técnica de trabajos grupales.
- Se iniciará al alumno en el conocimiento de la realidad de acuerdo con los principios
básicos del método científico.
- Se propiciarán metodologías activas que aseguren la participación del alumnado en los
procesos de enseñanza/aprendizaje.
- Se propiciarán metodologías activas que aseguren la participación del alumnado en los
procesos de enseñanza/aprendizaje.
- Se potenciará el manejo de las nuevas tecnologías ya que en nuestra sociedad vivimos
rodeados de aplicaciones y soluciones tecnológicas que nos permiten poder
comunicarnos en todo momento y que suponen la posibilidad de acceder a gran
cantidad de información desde nuestra propia casa.
- Se propiciará el principio metodológico de la interdisciplinaridad presentando y
planificando los contenidos con una estructuración clara de sus relaciones, tanto
dentro de la misma área como entre las distintas áreas.
Ello no obsta para que sea posible y necesaria la diversidad metodológica desde una triple
perspectiva:
- Desde la consideración de objetivos y contenidos específicos que conllevan
metodologías distintas en su proceso de aprendizaje.
- Desde la atención a la diversidad del alumnado pues alumnos diversos demandan
diversificaciones metodológicas.
- Desde la heterogeneidad del profesorado pues la distinta formación previa, la variada
experiencia profesional y las personales concepciones educativas pueden propiciar que la
intervención educativa y la interacción en el aula adopten diferentes métodos pedagógicos.
Capítulo 5.- DECISIONES SOBRE ELEMENTOS TRANSVERSALES
En Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas
de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el
emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.
El Centro fomentará el desarrollo de los valores que potencien la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al
principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia
personal o social, evitando los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que
supongan discriminación.
Asimismo, se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos
en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que
sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el
respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el
respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la
prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.
En las actividades tutoriales, el Centro promoverá actividades relacionadas con la
información sobre el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y
abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.
Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria incorpora elementos
curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la
adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de
empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al
empresario, así como a la ética empresarial. El Programa 4º ESO Empresa enlaza con esta
idea al fomentar que los alumnos participen en actividades que les permitan afianzar el
espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial..
En el ámbito de la educación y la seguridad vial, el Centro realizará acciones para la mejora
de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que los alumnos
conozcan sus derechos y deberes como usuarios de las vías, en calidad de peatones,
viajeros y conductores de bicicletas o vehículos a motor, respeten las normas y señales, y se
favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía
con actuaciones adecuadas con el fin de prevenir los accidentes de tráfico y sus secuelas.
Capítulo 6.- EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL APRENDIZAJE.
La evaluación, entendida como parte integrante del proceso de educación, orienta de forma
permanente los procesos de enseñanza y aprendizaje, por lo que contribuye a la mejora del
rendimiento de ambos. Creemos que esta evaluación debe ser procesual ya que debe
evaluar todo el proceso de enseñanza aprendizaje y no sólo los resultados finales del
alumno.
Se llevará a cabo una evaluación inicial, de diagnóstico que nos ayudará a conocer el perfil
de la clase y las características dominantes del alumnado. Esta prueba nos permitirá conocer
el nivel aproximado de los alumnos en los aspectos más generales y en los específicos de
cada materia. Se detectará la diversidad que hubiere y se adoptarán, si es necesario,
medidas de atención personal, o de adaptación curricular. Para llevar a cabo esta
evaluación inicial, cada departamento determinará el tipo de prueba o actividad que se
utilizará. Durante el curso, la evaluación será formativa y permitirá al alumno ser consciente
de su aprendizaje, medir sus progresos y detectar sus limitaciones y habilidades. Para llevar
a cabo esta evaluación, cada departamento preparará pruebas escritas, diferentes tipos de
trabajos, actividades, ejercicios, etc.
Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el
logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los
bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los
criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. Los criterios de evaluación y
estándares de aprendizaje evaluables de cada asignatura serán redactados por los
departamentos, utilizando un lenguaje inteligible, serán concretos y delimitarán el nivel
mínimo necesario para aprobar. Así mismo, estos estándares serán la base de la información
académica que reciban las familias.
Capítulo 7.- CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y DE TITULACIÓN.
Los criterios de promoción de la ESO vienen marcados por los Decretos que regulan el
currículo de ESO y de Bachillerato.
Decreto 48/2015 , de 14 de mayo, de la Consejería de Educación
ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la
Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización,
funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
ORDEN 927/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la
Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la
Educación Secundaria Obligatoria.
En esta normas se establece“De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de
un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las
siguientes condiciones:
a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua
Castellana y Literatura, y Matemáticas.
b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación
negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas
favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.
c) Que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo
orientador referido en este artículo. Podrá también autorizarse de forma excepcional la
promoción de un alumno con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua
Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente
considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas
favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y
siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el
consejo orientador al que se refiere el apartado 8 de este artículo.”
d) Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno con
evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas
de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con
éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la
promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno las
medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el
artículo 38 de esta Orden. A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias
que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques, conforme a lo
siguiente:
— En cada curso del primer ciclo: Todas las materias del bloque de asignaturas troncales;
Educación Física; Religión/Valores Éticos, y una de las restantes materias del bloque de
asignaturas específicas que componen ese curso.
— Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
Habiendo cumplido los requisitos anteriores y a fin de dotar de mayor objetividad la
decisión y sin perjuicio de que ésta será la que tome el equipo docente por consenso o si
éste no fuera posible por mayoría simple, se valorarán los siguientes criterios:
.- La carga lectiva de las materias suspensas, estudiando qué porcentaje representa sobre
el total del horario del curso
.- Las circunstancias que han concurrido a los suspensos (por ejemplo situaciones de
enfermedad) o bien que la trayectoria del alumno indica que hay posibilidad de que el
alumno supere el desfase en el curso siguiente.
.- La edad del alumno y la posibilidad de obtener el Título de Graduado en ESO,
tendiendo a no cerrarle la posibilidad por edad.
.- El grado de integración con el grupo de compañeros que al promocionar de curso le
puedan ayudar a superar el curso superior.
Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificación numérica, sin emplear
decimales, en una escala del 1 al 10, que irá acompañada de los siguientes términos:
Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las
siguientes correspondencias:
— Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.
— Suficiente: 5.
— Bien: 6.
— Notable: 7 u 8.
— Sobresaliente: 9 o 10.
Las materias se considerarán aprobadas o superadas cuando tengan una calificación igual
o superior a 5 y se considerarán suspensas o pendientes de superación cuando tengan
una calificación inferior a 5. Se considera negativa la calificación Insuficiente. El desarrollo
de los diferentes aspectos y situaciones
Los criterios de promoción y de titulación de Bachillerato aparecen en el Decreto 52/2015 de
21 de mayo y ORDEN 2582/2016 de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de
organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. Los alumnos promocionarán de
primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan
evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en
segundo curso de las materias pendientes de primero. A los efectos de este apartado, solo
se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los
bloques. Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato que es de cuatro años, los
alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo,
si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe
favorable del equipo docente.
Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas
materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias
superadas u optar por repetir el curso completo.
PÉRDIDA DE LA EVALUACIÓN CONTÍNUA.
La enseñanza ofertada en el IES Gaspar Sanz de Meco es PRESENCIAL, por lo tanto la
asistencia a clase es obligatoria, tanto para ESO como para Bachillerato.
La no asistencia sin justificación podrá dar lugar a la pérdida de evaluación continua en la
asignatura afectada.
La pérdida de evaluación continua supone evaluar al alumno con UN SOLO EXÁMEN.
- En la ESO la pérdida de la evaluación continua se aplicará por TRIMESTRES.
- En Bachillerato afectará al CURSO COMPLETO.
PROTOCOLO A SEGUIR PARA LA PÉRDIDA DE EVALUACIÓN CONTÍNUA.
Una vez que se detecta el carácter reiterado de las faltas de asistencia, se seguirá un
protocolo de actuación que incluye la comunicación fehaciente a la familia antes de hacer
efectiva lapérdida de evaluación.
A partir de que se superen las ausencias relacionadas en la tabla siguiente, cada
profesor tomará la decisión de aplicar esta pérdida de evaluación continua en su
materia.
EN LA ESO (por
trimestres)
Asg de 1
h/sem
2h/semana 3 h/semana 4h/ semana
PRIMER
COMUNICADO
2 3 4 4
SEGUNDO
COMUNICADO
PÉRDIDA
EVALUACIÓN
CONTINUA
3 6 8 8
EN
BACHILLERATO
(todo el curso)
Asg de 1
h/sem
2h/semana 3 h/semana 4h/ semana
PRIMER
COMUNICADO
1 2 3 4
SEGUNDO
COMUNICADO
PÉRDIDA
EVALUACIÓN
CONTINUA
3 6 9 9
La asistencia a clase es obligatoria, ya que nuestra oferta educativa es PRESENCIAL
Capítulo 8.- REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA. PLAN DE MEJORA
Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecer el marco
regulador de la convivencia en los centros docentes confiere al Centro la capacidad de
elaborar las normas de conducta de obligado cumplimiento para todos los alumnos del
mismo, insistiendo en que dichas medidas deben responder a la necesidad de mantener,
tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima adecuado a la tarea
formativa propia de un centro educativo. Las normas de convivencia están basadas en el
cumplimiento de los deberes de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa y en
el respeto de los derechos de los demás.
Limpieza y orden de los espacios del centro
El desorden Serán considerados actos de incorrección o desconsideración con
compañeros u otros miembros de la comunidad escolar aquellas acciones que
contribuyan al desorden ensuciar. Dichas acciones serán consideradas como Faltas Leves
o Graves en función de la importante del hecho. Se corregirán mediante la realización de
tareas que contribuyan a mejorar el entorno ambiental del centro.
Higiene y vestido
Los alumnos deberán asistir al Centro educativo en condiciones óptimas de higiene y con
vestimenta decorosa y adecuada al carácter formativo del mismo. No se permitirán las
gorras ni los complementos con simbologías que atenten contra la dignidad de las
personas. No se permitirán prendas que dificulten la identificación del alumno o la correcta
comunicación con el mismo.
Reparación de los desperfectos
Todos los desperfectos causados deliberadamente o por un uso negligente en las
instalaciones y enseres del Instituto, deberán ser reparados o sufragada su reparación por el
o los responsables del daño causado.
Cada grupo de alumnos es responsable de su aula de referencia, mobiliario, recursos e
instalaciones. Los daños ocasionados en la misma deberán ser costeados en su
reparación por la totalidad de los componentes del grupo si no se pudiera detectar al
responsable o responsables directos de los mismos.
En el supuesto de que se justifique que el importe económico de la reparación no pueda
ser asumido por la familia podrá sustituirse dicha sanción por servicios a la comunidad u
otra que sea designada por el Equipo Directivo y/o el Consejo Escolar.
Uso de los dispositivos electrónicos
Estará prohibido el uso de móviles y dispositivos electrónicos en periodo lectivo salvo
autorización expresa del profesor con una finalidad educativa y/o didáctica.
Permanencia en el aula.
Los alumnos no podrán salir del aula ni encontrarse en los pasillos en horario de clase o
entre clases si no es con autorización de un profesor. Dentro de su aula y de las aulas
específicas deberán cumplir las normas de ese espacio. El incumplimiento de las normas del
aula supondrá una Amonestación.
Permanencia en los pasillos
Entre clase y clase o durante las clases los alumnos no podrán permanecer en los pasillos
siendo sancionados si así fuera con los correspondientes partes de pasillos o una
Amonestación por cualquier profesor que le viera o con una Amonestación.
La Acumulación de partes de pasillo dará lugar a Faltas Leves.
Permanencia de los alumnos durante las horas del recreo
1. Alumnos de la ESO: Durante las horas de recreo, los alumnos podrán permanecer en
la cafetería y patio interior. Los profesores de guardia y el personal de control evitarán la
presencia de alumnos en aulas y pasillos, salvo instrucciones distintas de Jefatura de
Estudios. Deberán estar en zonas visibles para que los profesores puedan velar por su
seguridad.
Los alumnos que sin tener permiso salieran del Centro en el recreo podrán ser
sancionados con una Falta Grave.
2. Alumnos de Bachillerato y excepciones en 4º ESO: Los alumnos de Bachillerato
tendrán permiso para salir del Centro, debiendo incorporarse con puntualidad a las clases
que tengan después del mismo. Así mismo también tendrán permiso para salir del centro
en el recreo los alumnos de 4º ESO que tengan 16 años y previa autorización firmada de sus
padres o tutores presentada en la Jefatura de Estudios. Dispondrán de un carnet para
dichas salidas debiendo llevarlo consigo para poder salir en los recreos, el cual deberán
mostrar a los auxiliares de control o profesores encargados de las salidas. El más uso o
incumplimiento del permiso podrá dar lugar a la retirada del carnet y/o amonestación de
conducta.
Los alumnos que sin tener permiso salieran del Centro en el recreo podrán ser
sancionados con una Falta Grave.
Ausencia del Centro
En horario escolar no se podrá salir del Centro sin permiso expreso del Director o Jefatura
de Estudios, del Director y por causas justificadas o por necesidad avalada por escrito de
los padres o tutores.
Los alumnos de la ESO no podrán ausentarse del centro cuando a última hora falte el
profesor que les de clase permaneciendo un profesor de guardia con ellos.
Ausentarse del Centro sin permiso podrá ser considerado como una Falta Grave.
Retrasos entrada al centro
Los alumnos que lleguen al centro 5 minutos después de sonar el timbre se anotarán en
Conserjería y no se incorporarán hasta la siguiente clase.
Si el retraso fuera con posterioridad al inicio de la primera clase se incorporarán en la
próxima y así sucesivamente.
1. Si la falta fuera justificada mostrarán a los auxiliares de control la documentación
correspondiente y quedará anotado. Dicha documentación también la presentarán a los
profesores de las clases a las que ha faltado.
2. Se contabilizará como un retraso si llegan después del primer timbre y antes del
Segundo y como dos retrasos si llegan pasado el inicio de la segunda clase.
3. Desde el tercer retraso no justificado a lo largo del mes se sancionará al alumno con la
de permanencia en el centro a 7ª hora para la realización de tareas impuestas por Jefatura
de Estudios. Se notificará a los padres por escrito de los días de la sanción.
La acumulación de más retrasos en el mes, la no realización de las tareas impuestas o el
incumplimiento de la permanencia a 7ª hora podrá dar lugar a una Falta tal y como recoge
el Decreto 32/2019.
Retrasos al aula
Los alumnos que sin motivo justificado lleguen al aula con retraso serán registrados por
el profesor. La reiteración de retrasos podrá dar lugar a una Amonestación y
comparecencia ante el Jefe de Estudios. Podrá ser sancionado según indica el Decreto
32/2019.
Conocimiento de las normas. Exposición del NOF
Con el fin de conseguir unas buenas relaciones de convivencia, cada miembro de la
Comunidad Escolar debe conocer las normas por las que se rige este Centro, expresadas
en el presente Reglamento de Régimen Interior. Los tutores dedicarán, al principio de
curso, parte del tiempo de su tutoría a dar a conocer este documento, haciendo partícipes
a los alumnos de dichas medidas y facilitando las aclaraciones que sobre el tema les sean
requeridas. En la agenda del alumno en la matrícula y en la WEB del centro se encuentra
un breve resumen de dichas normas. Así mismo se podrá consultar dicho Reglamento en
Jefatura de Estudios donde se guardará una copia.
Competencias y responsabilidades de los órganos de
gobierno y de la dirección del centro en el marco de la convivencia
El Director
1.- Corresponde al Director velar por la realización de las actividades programadas dentro
del Plan de Convivencia del Centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas
en el presente Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer
las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le
atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar.
2. En el ejercicio de estas funciones, el Director es el competente para decidir la
incoación y resolución del procedimiento previsto en el artículo 21 y siguientes, así
como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que
hayan sido impuestas.
El Jefe de Estudios
El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de
Conducta y de la disciplina escolar. Llevará control de las faltas de los alumnos
cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y
deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores.
El profesorado
1.- Los Profesores del Centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus
alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta
establecidas en el Centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las
mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de
Régimen Interior del Centro.
2.- Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus
alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan
de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan
los objetivos de dicho Plan.
El Consejo Escolar
El Consejo Escolar es el competente para conocer el Plan de Convivencia del Centro,
garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad
educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la realidad del
centro educativo.
Corresponde al Consejo Escolar del Centro conocer la resolución de conflictos disciplinarios,
velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y
que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.
Comisión de Convivencia del Consejo Escolar
1.-Por el Consejo Escolar del Centro se constituirá la Comisión de Convivencia, cuyos
componentes se elegirán de entre sus miembros, por los sectores del mismo.
2.-Forman parte de la Comisión de Convivencia, al menos, el Director, el Jefe de Estudios,
un Profesor, un padre de alumno y un alumno, y podrá actuar presidida por el Jefe de
Estudios por delegación al efecto del Director del Centro pudiendo incluir la participación
de aquellos otros miembros que se estime oportuno.
3.-Dentro de esta comisión se crearán dos equipos de trabajo cuyo fin será mejorar la
convivencia en el Centro a través del tratamiento personalizado de los casos:
a) Equipo de Mediación, constituido por padres, alumnos y profesores que estén
recibiendo formación al respecto.
b) Equipo de Convivencia, constituido por profesores del Centro con hora
complementaria o lectiva destinada a tal fin. En este grupo podrán participar alumnos y
padres del Consejo Escolar interesados y con disponibilidad horaria.
Faltas de disciplina y sanciones
TIPOS DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS
(DECRETO 32/2019, DE 9 DE ABRIL)
TIPIFICACIóN MEDIDAS CORRECTORAS
FALTAS LEVES

Se calificará como falta leve cualquier
infracción de las normas de convivencia
establecidas en el plan de convivencia,
cuando, por su entidad, no llegará a tener
la consideración de falta grave ni de muy
grave.

Amonestación verbal o por escrito.

Expulsión de la sesión de clase o actividad con
comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el
director, la privación del tiempo de recreo o cualquier
otra
medida similar de aplicación inmediata.

La realización de tareas de carácter académico o de otro
tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las
actividades
del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental
del centro.
La prohibición de participar en la primera actividad
extraescolar programada por el centro tras la comisión
de la falta.
Cualquier otra medida adoptada con los alumnos,
prevista en el plan de convivencia del centro.
FALTAS
GRAVES

Las faltas reiteradas de puntualidad o de
asistencia a clase que, a juicio del tutor, no
estén justificadas.
Las conductas que impidan o dificulten a
otros compañeros el ejercicio del derecho
oel cumplimiento
del deber del estudio.

Los actos de incorrección o
desconsideración con compañeros
ycompañeras u otros miembros de
la comunidad escolar.
Los actos de indisciplina y los que perturben
el desarrollo normal de las
actividades del centro.
Los daños causados en las instalaciones
oel material del centro.
La sustracción, daño u ocultación de
los bienes o pertenencias de los
miembros de la comunidad
educativa.

La incitación a la comisión de
una falta grave contraria a las
normas de convivencia.

La participación en riñas
mutuamente aceptadas.
La alteración grave e intencionada del normal
desarrollo de la actividad escolar que
no constituya falta muy grave, según el
presente decreto.
La reiteración en el mismo trimestre
de dos o más faltas leves.

Los actos que impidan la correcta
evaluación del aprendizaje por parte
del profesorado o falseen
los resultados académicos.

La omisión del deber de comunicar al
personal del centro las situaciones de
acoso o que puedan poner
en riesgo grave la integridad física o moral
de otros

La realización de tareas en el centro, dentro o fuera
del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora
de las actividades del centro o la reparación de los
daños causados.
Expulsión de la sesión de clase con comparecencia
inmediata ante el jefe de estudios o el director, la
privación
del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de
aplicación inmediata.
Prohibición temporal de participar en actividades
extraescolares por un periodo máximo de un mes,
ampliables a tres en el caso de actividades
que incluyan pernoctar fuera del centro.
Prohibición temporal de participar en los servicios
complementarios del centro, excluido el servicio de
comedor, cuando la faltacometida afecte a dichos
servicios,
y por un período máximo de un mes.

Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo
de seis días lectivos consecutivos.

Expulsión del centro por un plazo máximo de seis
días lectivos.
miembros de la comunidad educativa,
que presencie o de las que sea
conocedor.
La difusión por cualquier medio de imágenes
o
informaciones de ámbito escolar o
personal que menoscaben la
imagen personal de miembros de la
comunidad educativa o afecten a
sus
derechos.
TIPIFICACI
ÓN
MEDIDAS CORRECTORAS
FALTAS
GRAVES

El incumplimiento de una medida
correctora impuesta por la comisión de una
falta leve, así como el incumplimiento de las
medidas dirigidas a reparar los daños o
asumir su coste, o a realizar las tareas
sustitutivas impuestas.
FALTAS MUY
GRAVES

Los actos graves de indisciplina,
desconsideración, insultos, amenazas, falta
de respeto o actitudes desafiantes,
cometidos hacia los profesores y demás
personal del centro.
El acoso físico o moral a los compañeros.

El uso de la intimidación o la violencia, las
agresiones, las ofensas graves y los actos
que atenten gravemente contra el derecho a
la intimidad, al honor o a la propia imagen o
la salud contra los compañeros
o demás miembros de la comunidad
educativa.

La discriminación, las vejaciones o las
humillaciones a
cualquier miembro de la comunidad
educativa, ya sean por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión,
orientación sexual, opinión o cualquier
otra condición
o circunstancia personal o social.

La grabación, publicidad o difusión,
a través de cualquier medio o soporte,
de agresiones o
humillaciones cometidas o con
contenido vejatorio para los miembros
de la comunidad educativa.
Los daños graves causados
intencionadamente o por
uso indebido en las instalaciones, materiales
y
documentos del centro o en las
pertenencias de otros miembros de
la comunidad educativa.
La suplantación de personalidad y la
falsificación o sustracción de documentos
académicos.
El uso, la incitación al mismo, la introducción
en el
centro o el comercio de objetos o
sustancias perjudiciales para la salud o
peligrosas para la integridad personal de
los miembros de la comunidad
educativa.

El acceso indebido o sin
autorización a documentos, ficheros
y servidores del centro.
La grave perturbación del normal desarrollo
de las
actividades del centro y en general
cualquier incumplimiento grave de las
normas de conducta.
La reiteración en el mismo trimestre
de dos o más faltas graves.
La incitación o estímulo a la comisión de una
falta
muy grave contraria a las normas de
convivencia.

El incumplimiento de una medida
correctora impuesta por la comisión de una
falta grave, así como el
incumplimiento de las medidas dirigidas a
reparar los daños o asumir su coste, o a
realizar las tareas sustitutivas impuestas.

Realización de tareas en el centro fuera del horario
lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de
las actividades del centro o, si procede, dirigidas a
reparar los daños causados.
Prohibición temporal de participar en las actividades
complementarias o extraescolares del centro, por un
período máximo de tres meses, que podrán
ampliarse hasta final de curso para las actividades
que se incluyan
pernoctar fuera del centro.
Cambio de grupo del alumno.

Expulsión de determinadas clases por un período
superior a seis días lectivos e inferior adiez.
Expulsión del centro por un período superior aseis días
lectivos e inferior a veinte.

Cambio de centro, cuando no proceda la
expulsión definitiva por tratarse de un alumno de
Educación Obligatoria o de Formación
Profesional Básica.


Expulsión definitiva del centro.
Criterios para la adopción de sanciones
En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios generales:
a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la
mejora de la convivencia en el Centro.
b) Se tendrán en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los
miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de
agresiones o de acoso.
c) No se privará a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad
personal del alumno.
e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del
alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o
actos contrarios a las normas establecidas.
f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así
como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
g) Las sanciones será proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas
cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del Centro.
Circunstancias atenuantes y agravantes
1. Se considerarán circunstancias atenuantes:
- El arrepentimiento espontáneo.
- La ausencia de intencionalidad.
- La reparación inmediata del daño causado
2. Se considerarán circunstancias agravantes:
- La premeditación y la reiteración.
- El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de
menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del Centro.
- Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al
Centro.
- Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de
nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por
padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o
circunstancia social.
- Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
Responsabilidad y reparación de los daños
1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o
colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los
materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o
a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a
restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la
responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. En el
supuesto de que se justifique que el importe económico de la reparación no pueda ser
asumido por la familia podrá sustituirse dicha sanción por servicios a la comunidad u otra
que sea designada por el Equipo Directivo y/o el Consejo Escolar.
2. La reparación económica no eximirá de la sanción.
3. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus
compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño
moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la
responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la
naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para
imponer la corrección.
Notificación de las sanciones
Cuando una sanción deba ir acompañada de una amonestación o notificación escrita, los
profesores la redactarán de manera clara y minuciosa con el fin de hacer llegar a los
padres la información precisa y la tipificación.
No obstante, será obligatorio también informar telefónicamente de los hechos a las familias
o dejar constancia de la llamada, en el caso de no conseguir contactar con las familias.
1. De las Faltas Leves será el profesor que amonesta quien informe telefónicamente a los
padres. Así mismo recibirá la Amonestación por escrito. En caso de imposibilidad
de contactar con los mismos, se dejará registro en el libro destinado para tal fin en la Sala
de Profesores.
2. De las faltas Graves o Muy Graves será Jefatura de Estudios quien informe
telefónicamente y por escrito. De todas las amonestaciones el tutor tendrá una copia y
Jefatura de Estudios otra. Los padres firmarán el recibí de las Amonestaciones que serán
devueltas por parte del alumno en Jefatura de Estudios en el plazo establecido. Los plazos
y procedimientos serán los establecidos en el Decreto 15/2007 de 19 de abril.
Procedimientos de sanción. Ordinario y Especial.
Los procedimientos y actuaciones de una sanción serán los establecidos en la legislación
vigente tanto para las sanciones derivadas de faltas leves, graves y muy graves.
Citaciones y notificaciones
1. Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán de manera telefónica, por
correo certificado y/o a través del alumno, dejando constancia fehaciente de haberse
realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados
debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando
constancia por escrito de ello.
2. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o
representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir
comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la
adopción de la sanción.
3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada a los padres o
representantes legales del alumno
4. El tutor será informado de dicha resolución. Así mismo serán podrán ser informados
otros órganos en función de la resolución adoptada.
Capítulo 9.- CRITERIOS PARA LA RELIZACIÓN DE ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES.
Las Actividades Complementarias son aquellas organizadas por el Centro a través de los
diferentes Departamentos y que se consideran necesarias para el desarrollo curricular de un área o
materia. Son, por tanto, obligatorias. Este tipo de actividades se realizan dentro del horario lectivo en
el mismo Centro o con desplazamientos del alumnado y del profesorado correspondiente.
En caso de que la familia no pueda asumir el coste económico de la actividad, el departamento
organizador dispondrá de una actividad sustitutoria a desarrollar en el centro y que verse sobre los
mismos contenidos. Esta medida se considerará excepcional y teniendo la constancia de la dificultad
económica familiar.
Toda actividad complementaria será evaluada; asimismo debe evaluarse la actividad alternativa, que
será obligatoria para los alumnos que no realicen (por causa justificada o por sanción del centro) la
actividad programada. Esta calificación será tenida en cuenta para la evaluación continua de la
asignatura y su calificación trimestral o final.
La asistencia a estas actividades se considera necesaria para el desarrollo de la asignatura por lo
que el alumno que no asista a las mismas deberá justificar su imposibilidad de asistencia por causa
mayor (enfermedad, visita médica, etc.) En caso necesario la familia podrá ponerse en contacto con el
tutor para justificar debidamente dicha falta.
Las Actividades Extraescolares son aquellas que no se consideran imprescindibles para la
formación mínima que han de recibir los alumnos y podrían incluirse como actividades de ampliación o
de convivencia. Pueden realizarse dentro y/o fuera del horario lectivo, dentro y fuera del centro, y son
de carácter voluntario. No forman parte del proceso de evaluación y no pueden ser motivo de
discriminación alguna para ningún miembro de la Comunidad Educativa. Los alumnos asistentes se
harán cargo del importe total de estas actividades.
El resto de los alumnos tendrán la obligación de asistir al Centro donde las materias se impartirán
con normalidad, pero sin realizar exámenes.
Las Actividades Complementarias y Extraescolares a realizar para el presente curso aparecen
recogidas la programación del departamento y en la PGA. Por otro lado se llevará un control de las
actividades que se realizan en cada nivel y grupo con el fin de evitar que unos alumnos realicen
demasiadas mientras otros no participan en ninguna.
Dada la naturaleza y complejidad de determinadas actividades (coste para las familias, número de
alumnos implicados, pernoctación, etc.) se establece una estructura general por niveles y actividades de
especial dificultad de organización (no quita que puntualmente se valores otras):
 1º ESO Salida a la naturaleza con pernoctación (Parque Cabárceno, Oceanográfico o similares).
 2º ESO Semana de Esquí.
 3º ESO y 1º Bachillerato English Week.
 4º ESO Viaje de Estudios.
TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
Capítulo 1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO.
La LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) en sus Capítulos III y IV y la LEY
ORGÁNICA 8/2013.
(LOMCE), determinan que los Órganos de Gobierno son:
Órgano ejecutivo de gobierno:
Equipo Directivo, integrado por:
- Director
- Jefe de Estudios
- Jefe de Estudios Adjunto
- Secretario
- Cuantos otros determinen las Administraciones Educativas.
Órganos colegiados:
- Claustro de profesores y el Consejo Escolar del Centro.
Capítulo 2.-PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
1. Los órganos de gobierno del Instituto velarán por que las actividades de este se
desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva
realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y disposiciones vigentes,
y por la calidad de la enseñanza.
2. Los órganos de gobierno del Centro garantizarán, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio de los derechos reconocidos a profesores, alumnos, padres de alumnos y personal
de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes
correspondientes. Asimismo favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de
la comunidad educativa en la vida del Centro, su gestión y su evaluación de acuerdo con
las leyes vigentes.
Capítulo 3.-ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO. EQUIPO DIRECTIVO:
DIRECTOR, JEFE DE ESTUDIOS, SECRETARIO.
Formación y funciones del Equipo Directivo
1. El Equipo Directivo del I.E.S. Gaspar Sanz, como órgano ejecutivo de gobierno de un
centro público, estará integrado por Director, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto,
Secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
2. El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus
funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas
legalmente establecidas.
3. El Director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar,
formulará propuesta de nombramiento de los cargos de Jefe de Estudios, Jefe de
Estudios Adjunto y Secretario de entre los profesores con destino en el Centro, así
como su cese a la Administración educativa.
4. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su
mandato o cuando se produzca el cese del Director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los
centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación
de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante
la organización de programas y cursos de formación.
6 . El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del Centro.
b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y
fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del
Centro.
c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del
Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan
las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en
el Centro.
e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del
Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación
General Anual y la Memoria final del curso.
h) Aquellas otras funciones que delegue en él, el Consejo Escolar, en el ámbito de
su competencia.
El Director. Competencias del Director. Selección y nombramiento.
Son competencias del Director:
i) Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa
en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de
la comunidad educativa.
j) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.
k) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar
planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
l) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
m) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
n) Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar la mediación en la resolución de los
conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en
cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la
agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en el Centro.
o) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca
el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos.
p) Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
q) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del
Claustro de Profesores del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus
competencias.
r) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los
gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos oficiales del mismo, todo ello de acuerdo con lo que
establezcan las Administraciones educativas.
s) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros
del Equipo Directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar del Centro.
t) Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de
autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los
recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos.
u) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. Las
administraciones educativas establecerán las condiciones para el acceso al puesto de
director, así como el proceso de selección y su nombramiento.
El Jefe de Estudios. Competencias.
Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal
docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de
profesores y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de
Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar en coordinación con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios
académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el
Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como
velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del
Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y
Profesional y el Plan de Acción Tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de
Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como
planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su
organización, y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual junto con el resto del Equipo Directivo.
k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para
imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones
vigentes, lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior y los criterios
fijados por el Consejo Escolar.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su
ámbito de competencias.
El Jefe de Estudios Adjunto. Competencias.
Las competencias del Jefe de Estudios Adjunto serán las que en él delegue el Jefe de
Estudios, siéndole asignadas por el Director.
El Secretario. Competencias.
Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del Centro en conformidad con las directrices del
Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar
acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del Centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del
resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de
administración y de servicios adscrito al I.E.S. Gaspar Sanz.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
i) Ordenar el régimen económico del instituto de conformidad con las
instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las
autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de
acuerdo con las indicaciones del Director.
k) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y la
Programación General Anual junto con el resto del Equipo Directivo.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su
ámbito de competencia.
Capítulo 4 .- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.
4.1 .-El Consejo Escolar.
Composición del Consejo Escolar.
1.- El Consejo Escolar del I.E.S. Gaspar Sanz estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) El Director del Centro, que será su Presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Meco.
d) Siete representantes de profesores, elegidos por el Claustro.
e) Tres representantes de padres de alumnos, elegidos por y entre ellos.
f) Cuatro representantes de alumnos, elegidos por y entre ellos.
g) Un representante del personal de administración y servicios del Centro.
h) El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin
voto.
2.- Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
Asociación de Padres más representativa del Centro, de acuerdo con el procedimiento que
establezcan las Administraciones educativas.
3.- Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del Primer
curso de la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos
primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria no podrán participar en la
selección o el cese del Director.
4.- Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.
Competencias del Consejo Escolar
El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes competencias (según ley orgánica
8/2013):
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del
Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley
Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de
dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta
Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisarla
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que
se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacíficade conflictos,
y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e
informar la obtención de recursos complementarios.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así
como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
Elección y renovación del Consejo Escolar
1.- El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará
durante el primer trimestre del curso académico correspondiente.
2.- El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada
una de ellas estará configurada de la siguiente forma:
a) Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos.
b) Segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del
personalde administración y servicios.
3.- Una vez elegido el Consejo Escolar, en la primera renovación parcial, se elegirán los
puestos de aquellos representantes que hayan obtenido menor número de votos en la
elección anterior.
4.- Los miembros de la comunidad escolar solo podrán ser elegidos por el sector
correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos
sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar
1.- Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de
cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante
que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos
obtenido, utilizándose para ello las actas de la última renovación parcial,
independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial
anterior. En caso de que no hubiera candidatos se quedaría sin cubrir hasta la próxima
renovación del Consejo Escolar del Instituto.
2.- Las vacantes producidas y no cubiertas se proveerán en la siguiente renovación
parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a
cualquier renovación parcial se cubrirán en la renovación y no serán sustituidas.
Pec definitivo 2020
Pec definitivo 2020
Pec definitivo 2020
Pec definitivo 2020
Pec definitivo 2020
Pec definitivo 2020
Pec definitivo 2020
Pec definitivo 2020
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Pec definitivo 2020
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Pec definitivo 2020

  • 1. INTRODUCCIÓN Y MARCO MARCO LEGAL. TÍTULO I DENTIDADDEL CENTRO. Capítulo 1 SEÑAS DE IDENTIDAD. 1. VALORES 2. PRINCIPIOS 3. SITUACIÓN GEOGRÁFICA E HISTORIA DEL CENTRO. 4. CONTEXTO SOCIOECONÓMICO, DEMOGRÁFICO Y CULTURAL: MECO. 5. COMUNIDAD EDUCATIVA: 5.1. ALUMNADO. 5.2. PROFESORADO. 5.3. P.A.S. 5.4. PADRES/MADRES. 6. INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS. 7. EL CENTRO Y SU RELACIÓN CON EL ENTORNO. Capítulo 2 OFERTA EDUCATIVA. 1. ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTEN. 2. PROGRAMA BILINGÜE DE LA C.A.M. 3. MATERIAS, OPTATIVAS E ITINERARIOS. 4. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y OTROS PROGRAMAS EDUCATIVOS. TÍTULO II.- OBJETIVOS DEL CENTRO. Capítulo 1.- MISIÓN Y VISIÓN DEL CENTRO Capítulo 2.- OBJETIVOS PRIORITARIOS DEL CENTRO TÍTULO III.- CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO. Capítulo 1.- EN TORNO A LOS OBJETIVOS GENERALES DE ETAPA. Capítulo 2.- DECISIONES SOBRE LAS COMPETENCIAS.
  • 2. Capítulo 3.- DECISIONES SOBRE LOS CONTENIDOS. Capítulo 4.- DECISIONES SOBRE METODOLOGÍA. Capítulo 5.- DECISIONES SOBRE ELEMENTOS TRANSVERSALES. Capítulo 6.- EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL APRENDIZAJE. Capítulo 7.- CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y DE TITULACIÓN. Capítulo 8.- REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA. PLAN DE MEJORA. Capítulo 9.- CRITERIOS PARA LA RELIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Capítulo 1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO. Capítulo 2.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Capítulo 3.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO. Capítulo 4.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO. Capítulo 5.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. TÍTULO V : DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Capítulo 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. Capítulo 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES/AS. Capítulo 3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES/MADRES/ TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS. Capítulo 4. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE TÍTULO VI.- SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL P. EDUCATIVO DE CENTRO.
  • 3. INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL El Proyecto Educativo de Centro se ha elaborado a partir de las deliberaciones y propuestas realizadas desde los distintos órganos del centro como el Consejo Escolar y el Claustro. Para el establecimiento de dichas directrices se han tenido en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades específicas de los alumnos. Con este Proyecto se pretenden establecer las líneas generales que deberá llevar el devenir cotidiano de un centro que, como es el caso del I.E.S. Gaspar Sanz de Meco , presenta constantes retos. La sociedad en la que vivimos es cambiante, y nos pide constantemente innovaciones para adaptarnos a la realidad que nos rodea, y en este caso, para ofrecer una enseñanza de calidad, que es la gran meta que debemos proponernos para lo que se organizarán de modo eficaz los medios de los que se disponen. Para poder llevar adelante este Proyecto se debe contar con la implicación de todos los sectores, porque ello redundará en beneficio de todos los sectores de la Comunidad Educativa. La elaboración de este Proyecto se fundamenta en el marco legal vigente: Constitución Española Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) Real Decreto 83/1996 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria (ROC). Ley Orgánica 8/2013 de Educación (LOMCE) REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. REAL DECRETO-LEY 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. REAL DECRETO 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • 4. DECRETO 39/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. ORDEN ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. ORDEN 927/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. ORDEN3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria. ORDEN 880/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria. ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. ORDEN 927/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. DECRETO 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. ORDEN 918/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. Cualquiera otra disposicón en vigor recogida en https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/
  • 5. TÍTULO I.- IDENTIDAD DEL CENTRO. capítulo 1.- SEÑAS DE IDENTIDAD 1.1.- Valores Los valores que el centro considera prioritarios son: .- Equidad consiguiendo que las circunstancias sociales y personales, como el sexo, la condición socioeconómica o el origen étnico, no sean un obstáculo para desarrollar el potencial educativo y garantizar un estándar mínimo básico de educación para todos. .- Responsabilidad para aprovechar todas las oportunidades que el centro pone a su alcance y que exigen una respuesta acorde a sus capacidades. .- Respeto y tolerancia hacia las opciones vitales de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa lo que conlleva la ausencia de discriminación de algún tipo. .- Espíritu crítico que posibilite al alumno elegir libremente entre las opciones que se plantean dentro del marco legal. 1.2.- Principios El Centro basándose en el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades
  • 6. personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. h) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes i) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. j) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 1.3 Situación geográfica e historia del centro. El IES Gaspar Sanz, situado en la localidad de Meco, es un centro de titularidad pública, gestionado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Administrativamente pertenecemos a la Dirección de Área Territorial Madrid-Este (DAT Madrid-Este). Meco se encuentra situado al nordeste de la Comunidad de Madrid en el límite con la Comunidad de Castilla La Mancha. Limita al sur y suroeste con Alcalá de Henares, al noroeste con Camarma de Esteruelas, al noreste con Villanueva de la Torre y al este con Azuqueca de Henares, municipios estos últimos de la provincia de Guadalajara.
  • 7. El clima de la zona es mediterráneo de interior, con una gran amplitud térmica entre verano e invierno. El entorno natural de nuestro centro es una llanura cerealística, con protección especial de aves (ZEPA 139). De gran tradición agrícola, Meco aún dispone de importantes explotaciones agrícolas dedicadas al cereal de secano. No obstante, su posición geográfica cerca de grandes líneas de comunicación (A-2, R-2), ha permitido el desarrollo de polos de industrialización centrados en la logística y la distribución que han aportado prosperidad al municipio. Especialmente importante es el polo industrial que se ha desarrollado a partir de la estación de ferrocarril y el acceso a la R-2 (Polígono Industrial Neinor Henares) En cuanto a servicios sanitarios, comerciales y de otra índole, el municipio de referencia es Alcalá de Henares. El IES Gaspar Sanz, es un centro de titularidad pública que se encuentra situado en el extremo sur del casco urbano de la localidad de Meco. Nuestro centro nace como centro educativo en el curso 2001-2002 como una sección del IES Antonio Machado de Alcalá de Henares. Será en el curso 2006/07 cuando se reconoce como centro con independiente. En un inició sólo ofertábamos la Educación Secundaria y desde el curso 2006/7 se incluye la oferta de Bachillerato (construcción de un módulo nuevo para este fin). A partir el curso 2010-11 el centro se incorpora al Programa Bilingüe de la comunidad de Madrid. En cuanto a la denominación del Centro, surge de variadas propuestas de la comunidad educativa y de la decisión tomada en el Consejo Escolar del Centro en la que se decide la denominación GASPAR SANZ, músico y compositor del siglo XVII.
  • 8. 1.4 Contexto socioeconómico, demográfico y cultural: Meco. Desde el punto de vista demográfico, Meco cuenta con una población empadronada de 12.554 habitantes (datos actualizados 2011, INE). La población ha sufrido un constante crecimiento desde los años ochenta y en las estadísticas sólo aparece una tendencia al estancamiento en el año 2011. La población actual del municipio presenta una serie de características demográficas que son importantes para la definición de nuestro proyecto de gestión, como el hecho de que la edad media sea de 33,36 años, por lo que hay gran parte de la población en edad de escolarización (20 %). La población de origen extranjero empadronada en Meco supone un total de 2091 personas (16,7 %). La tendencia parece indicar un pronunciado descenso de esta población así como un descenso paulatino en el poder adquisitivo de las familias, como en el resto del territorio nacional. Conocer el nivel socioeconómico de nuestros alumn@s es también un aspecto muy importante a la hora de organizar los recursos educativos de que disponemos y poder así minimizar la desigualdad en el acceso a los recursos y las oportunidades. Según los datos del INE, la mayoría de los declarantes de IRPF en Meco se encuadra en los tramos de 6.000-12.000 y 12.000-21.000 euros. Otra magnitud que nos permite caracterizar el nivel socioeconómico de nuestro entorno es el PIB per cápita a nivel municipal. La tendencia al crecimiento se frenó en 2008, donde era de 24.083, comenzando un descenso en 2009 al bajar hasta 20.962. Es evidente que la realidad socioeconómica de la población de Meco no es homogénea. Frente a la población que se asentó en la llamada “Ciudad de la Luz” que podríamos calificar de nivel socioeconómico bajo (incluyendo a la población inmigrante más reciente), llega a Meco a finales de los noventa, coincidiendo con el proceso de expansión urbanística de la zona, un nuevo perfil de habitante (profesionales liberales, empleados cualificados, funcionarios, etc…) con más formación y un nivel socioeconómico medio/medio-alto. En resumen, podríamos catalogar el origen socioeconómico de nuestros alumn@s como de nivel medio/medio-bajo.
  • 9. En lo que atañe al nivel de estudios de la población de Meco, la distribución sería la siguiente: un 7,75 % dice no tener estudios, un 16,81 % tiene estudios primarios, el 62,70 % estudios secundarios y finalmente el 11,5 % tendría estudios superiores. Actualmente, la población escolar de Meco es de 2300 personas (datos 2010, base de datos municipal), observándose una cierta estabilidad en la evolución comparativa de los últimos años. En lo relativo a la dotación cultural, la Villa de Meco cuenta con otros centros educativos además del IES Gaspar Sanz, como se recoge en la siguiente tabla: Eta pa Edu cai va Infantil Casa de niños C . C h e st e rt o n Primaria CEIP Gloria Fuertes C.Chesterton C E I P S a n S e b a s t i á n ( B il i n g ü e )
  • 10. Secundaria C.Chesterton Adultos Escuela adultos (municipal) Todas las edades Escuela municipal de idiomas Dispone además de una Biblioteca Municipal y de un Centro Cultural, Escuela de Música y Danza Antonio Llorente. Las instalaciones deportivas están enclavadas en un Polideportivo Municipal que dispone de un pabellón cubierto, un anexo para la práctica de artes marciales, pistas descubiertas (fútbol sala, tenis, pádel, voleibol, etc…) y también un campo de fútbol con césped artificial y una piscina de verano. 1.5 Comunidad Educativa: 1.5.1Alumnado. Nuestro alumnado procede casi en exclusiva de la localidad, especialmente de los centros públicos de Primaria (Gloria Fuertes y San Sebastián), aunque también hay un cierto trasvase de alumnos del C. Chesterton. En general nuestros alumnos inician los estudios en Secundaria con ilusión y con motivación para conseguir la titulación. No obstante en los cursos de 2º y 3º de la ESO se derivan una
  • 11. parte de los alumnos hacia la Formación Profesional Básica cuando se detectan perfiles de alumnos en riesgo de abandono o no titulación. Los problemas disciplinarios, que se derivan en su mayor parte de esa escasa motivación y del desfase curricular de algunos alumnos, se centran en 1º y 2º de ESO. Suelen ser incidentes leves sin mayor repercusión en la vida del centro. Por lo demás, la existencia de un NOF (normas de organización y funcionamiento) claro y sencillo permite una aplicación del régimen disciplinario que funciona y regula las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa. 1.5.2 Profesorado El Claustro está formado por los profesores de plantilla, que son mayoría en el centro, y el resto, hasta completar el cupo, lo componen profesores en comisión de servicios, en expectativa de destino o en situación de interinidad. Es importante señalar que aún dentro de éstos hay una cierta estabilidad: muchos eligen volver al Instituto pudiendo no hacerlo porque llegan a tener un alto grado de implicación en el Centro y porque consideran que, incluso con sus inconvenientes, el ambiente entre el profesorado y la relación con los alumnos y las familias es correcta y cordial. La totalidad de la plantilla pertenece al cuerpo de profesores de secundaria, excepto la plaza de profesor de Pedagogía Terapéutica que pertenece al cuerpo de maestros. 1.5.3 Personal de Administración y Servicios. En centro disponemos de tres auxiliares de control y dos auxiliares administrativos. Hemos reflejar la colaboración y consonancia con el resto de profesionales del centro que permite un desarrollo normal de la actividad docente. 1.5.4 Padres y Madres
  • 12. La participación de los padres en la vida del Centro se concreta en el AMPA ya que ésta actúa como interlocutor con el equipo directivo colaborando en diferentes actividades, en especial en la actividades extraescolares de las tardes (dibujo, robótica, etc). Además los padres eligen a sus representantes para el Consejo Escolar, participando en el máximo órgano de gobierno del Centro. En cuanto a la comunicación del centro con los padres, se desarrolla a través del tutor tanto para las entrevistas personales como las reuniones grupales. La participación de los padres es fluida y normal, se intenta incentivar espacios y momentos para el contacto entre docentes y padres. Se incorporan las nuevas tecnologías (twitter, email, Facebook, etc.) como nuevos canales de comunicación y participación de los padres/madres en la vida del centro. 1.6 Instalaciones e infraestructuras. Situado en la Avenida del Acueducto nº 3, el instituto está enclavado en el límite sureste del casco urbano de Meco, dentro de la urbanización Belvalle, que en los noventa supuso una revolución urbanística en el pueblo, y donde se cedieron terrenos para dotación sociocultural (parques, pistas deportivas y el solar del actual IES Gaspar Sanz). Actualmente el centro cuenta con tres edificios:  Módulo principal, edificio construido en primer lugar (curso 2001/02) y donde estudian los alumnos de 1º, 2º y 3º de ESO. También se encuentran la secretaría del centro,
  • 13. los departamentos didácticos, los despachos de Jefatura de Estudios y Dirección, así como algunas aulas, la conserjería y el local del AMPA. Incluye una cafetería, 2 laboratorios, un taller de tecnología, un aula de informática, un aula de dibujo, una sala de audiovisuales, un aula auxiliar con pizarra digital, dos aulas de música y la Biblioteca.  Módulo de bachillerato, construido en el curso 2006/07 que acoge tanto a los cursos de 1º y 2º de Bachillerato como a los alumnos de 4º ESO. En este edificio, además de las aulas también hay una sala de informática, un laboratorio, un taller de tecnología, un aula de dibujo y la sala de audiovisuales.  Gimnasio, independiente de los anteriores, que se usa íntegramente como espacio deportivo. Además de una pista amplia, consta de un almacén de material deportivo, vestuarios femenino y masculino y el departamento de Educación Física. Patio, jardines, pistas deportivas y aparcamiento, completan las instalaciones, que en general, presentan un buen estado de conservación dada la reciente construcción de las mismas. A pesar de ello, se pueden observar ya algunas deficiencias perceptibles tanto en los edificios como en las pistas. 1.7 El centro y su relación con el entorno. Desde la Comunidad Educativa y el Equipo Directivo se desarrollarán todas las acciones tendentes a la integración del centro en la vida social, cultural y deportiva de Meco. En esta idea planteamos varias líneas de actuación: - La colaboración con el Ayuntamiento. La interacción con distintas instancias y programas del Ayuntamiento es fundamental para dar una dimensión social a la acción del centro. Formar ciudadanos no es posible sin fomentar la colaboración con los programas y acciones de un Ayuntamiento. Concejalía de Juventud, Educación, Policía Local, Deportes, son algunos de los agentes activos de esta colaboración. - Promover el uso de las instalaciones del centro por parte de asociaciones sin ánimo de lucro como forma de fomentar el tejido social de Meco. - Generación de sinergias con otras instituciones como la Universidad de Alcalá de Henares, otros centros educativos, Residencia de Ancianos, etc…
  • 14. Capítulo 2 Oferta educativa 2.1 Enseñanzas que se imparten. En el IES se imparten enseñanzas de: ESO y de Bachillerato En el IES se imparten enseñanzas de ESO y de Bachillerato. De acuerdo con la legislación vigente se recoge en el apartado 2.3 la oferta educativa del IES. No obstante, dentro de lo que ofrece el marco legal, se podrá modificar en función de criterios pedagógicos o de demanda del alumnado. 2.2 Programa Bilingüe de la C.A.M. Con la implantación del Programa de Educación Bilingüe en inglés-español, el Centro pretende conseguir los siguientes objetivos:  Mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras, reforzando el aspecto fonético y conversacional, pero también de expresión y comprensión escrita para mejorar la capacidad de comunicarse en situaciones distintas a las que habitualmente se presentan en las clases ordinarias de Inglés.  Contribuir a desarrollar en el alumnado una competencia plurilingüe e intercultural, en combinación con la implantación de un plan de interculturalidad que no solamente contemple la integración académica de los alumnos sino favorezca las actitudes de tolerancia y respeto hacia su cultura por los alumnos nacionales.  Favorecer el desarrollo de la competencia comunicativa a través del uso de la lengua extranjera como medio de aprendizaje de los contenidos de las diferentes áreas y materias no lingüísticas.  Intensificar el desarrollo de las habilidades y destrezas contempladas en el currículo oficial de la lengua extranjera correspondiente.  Reforzar el espíritu de ciudadanía europea, a través del conocimiento de otras culturas, profundizando en los aspectos cotidianos de la vida en estas sociedades.
  • 15.  Involucrar al Centro en una idea social plurilingüe y pluricultural, en la que se Integran los procesos de comunicación e intercambio de experiencias a través de las TIC’s, y así favorecer el desarrollo de la sociedad del conocimiento del siglo XXI.  Proporcionar al alumnado con necesidades educativas especiales instrumentos para enfrentarse a situaciones de la vida ordinaria, a través de un mayor dominio del inglés, idioma presente en las nuevas tecnologías y la informática.  Involucrar, como parte esencial del aprendizaje, la participación de los alumnos/as en Proyectos Europeos, como viajes, intercambio de información a través de Internet… integrando a alumnos/as en situaciones desfavorecidas por sus condiciones sociales o personales. Propuesta de modelo organizativo: A.- Materias y grupos 1. Programa bilingüe: Los alumnos que cursen la modalidad de programa bilingüe contarán con un incremento de una hora semanal de inglés, sobre el horario general, organizándose de forma que se imparta una clase diaria. Además, se podrán impartir en inglés algunas otras materias (Educación Física, Educación Plástica y Visual,…). 2. Sección bilingüe: a) Enseñanza de inglés: Se impartirá Inglés avanzado los cinco días de la semana, a razón de una hora de clase diaria. b) Enseñanzas en inglés: Los alumnos de la sección bilingüe cursarán en inglés en primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria Geografía e Historia y Biología y Geología.
  • 16. En cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, además de Geografía e Historia y Biología y Geología, el centro asegurará la oferta de otra materia que podrá ser elegida en cada uno de los itinerarios. Además, se podrán impartir en inglés algunas otras materias (Educación Física, Educación Plástica y Visual,…). La hora de tutoría será impartida en inglés en los cursos de primer ciclo de secundaria. En cuarto en función de la posibilidad de crear grupos puros de sección se impartirá en castellano o en inglés. B.- Alumnos Los alumnos que ingresan en 1º de ESO en sección bilingüe son los provenientes de Colegios Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid y que han superado el examen PET o KET, y los alumnos no procedentes de Colegio Público Bilingüe y que acrediten estar en posesión de un nivel PET, B1 o equivalente. También se tendrá en cuenta el expediente académico y los resultados de la prueba de conocimientos y destrezas indispensables. El resto de alumnos de 1º ESO ingresarán en el Programa Bilingüe. Los alumnos que ingresan en el centro en 2º de ESO procedentes de centros no bilingües han de acreditar igualmente nivel PET, B1 o equivalente para acceder a sección bilingüe. En 3º de ESO y 4º ESO en idénticas condiciones el nivel requerido es B2, First o equivalente.
  • 18.
  • 21. 2.4 Atención a la diversidad y otros programas educativos. El Centro establecerá una serie de mecanismos para la atención a alumnos con necesidades educativas especiales, discapacidades motóricas, sobredotación, etc. El departamento de Orientación será el encargado de diseñar y aplicar las medidas de apoyo ordinario. En el Decreto 48/2015, en su artículo 16 sobre Alumnos con necesidad específica de atención educativa se especifica que la intervención educativa en esta etapa debe facilitar el aprendizaje de todos los alumnos que requieran una atención educativa diferente de la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje (entre ellas la dislexia), por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o por sus altas capacidades intelectuales. Se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales aquel que requiere por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. La escolarización de los alumnos que presentan dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Las adaptaciones significativas de los elementos del currículo que sean necesarias para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales se harán de acuerdo con lo que la Consejería con competencias en materia de educación determine. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente. La modalidad y el tipo de apoyo serán el resultado de una evaluación del alumno/contexto, y por lo tanto
  • 22. revisable en todos sus aspectos. Las decisiones tomadas se consignarán con todo el profesorado implicado y en función del tipo de adaptación curricular diseñado. Cuando los apoyos específicos sean fuera del aula de referencia, se organizarán en pequeños grupos y serán atendidos por los profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica. TÍTULO II.- OBJETIVOS DEL CENTRO. Capítulo 1.- MISIÓN Y VISIÓN DEL CENTRO El IES Gaspar Sanz es un centro educativo público que tiene como misión: .-Impartir una enseñanza lo más adecuada posible para un alumnado sumamente plural y cambiante. .-Implicar a los diferentes sectores de la Comunidad Educativa en la vida del centro. .-Modernizar el IES en instalaciones e infraestructuras, para adecuarlas a los nuevos retos que plantea la enseñanza actual. .- Conformar el centro como un referente en la vida social de la localidad, participando y colaborando en las iniciativas del tejido cultural e institucional de Meco. El centro aspira a: Lograr que se considere al IES como un centro donde se potencian las expectativas y posibilidades, ofreciendo a cada alumno la respuesta más adecuada a su propia condición, donde se garantiza la integración social de todos los alumnos y donde se incluye el uso de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • 23. Capítulo 2.- OBJETIVOS PRIORITARIOS DEL CENTRO. De acuerdo con los fines educativos enunciados en el artículo 2 de la LOE y en el artículo único de la LOMCE que modifica a la LOE, el centro se orientará a la consecución de los siguientes metas educativas: a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
  • 24. i) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y en una o más lenguas extranjeras: inglés o francés. j) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. m) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.» TÍTULO III.- CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO. Capítulo 1.- EN TORNO A LOS OBJETIVOS GENERALES DE ETAPA. Transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico debe ser una de las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria, como también lo deben ser el procurar afianzar en los alumnos los hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades, formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables, y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral con las debidas garantías. Estos principios se recogen en REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y en el DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. La estructura del Bachillerato y sus enseñanzas mínimas aparecen en el Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre, en el Decreto 52/2015 de 21 de mayo y en el DECRETO 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
  • 25. Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
  • 26. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. l) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.
  • 27. Objetivos del Bachillerato El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan: a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española, así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa. b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular la violencia contra la mujer e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, con atención especial a las personas con discapacidad. d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal. e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana. f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras. g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación. h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida. j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
  • 28. k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico. l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural. m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial. Capítulo 2.- DECISIONES SOBRE LAS COMPETENCIAS Todos los profesores del Centro contribuyen a la formación general de los alumnos, transmitiendo, de manera específica, los conocimientos propios de cada materia. Estos conocimientos deben se adquirirse de forma consciente y razonada para que, una vez integrados en el bagaje cultural del individuo, contribuyan a su desarrollo como persona. Por otra parte, estos conocimientos han de ir ligados a la adquisición de las competencias para contribuir a la formación integral de los alumnos, que les permita a los alumnos obtener una visión global del mundo que les rodea. Se entiende por competencias las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. Las competencias claves del currículo serán las siguientes: a) Comunicación lingüística. b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. c) Competencia digital. d) Aprender a aprender. e) Competencias sociales y cívicas. f) Conciencia y expresiones culturales. Las competencias clave deben estar integradas en las áreas o materias de las propuestas curriculares, y en ellas definirse, explicitarse y desarrollarse suficientemente los resultados de aprendizaje que los alumnos deben conseguir.. Todas las áreas o materias del currículo deben participar, desde su ámbito correspondiente, en el desarrollo de las distintas competencias del alumnado.
  • 29. Los criterios de evaluación deben servir de referencia para valorar lo que el alumnado sabe y sabe hacer en cada área o materia. Estos criterios de evaluación se desglosan en estándares de aprendizaje evaluables. Para valorar el desarrollo competencial del alumnado, serán estos estándares de aprendizaje evaluables los que, al ponerse en relación con las competencias clave, permitirán graduar el rendimiento o desempeño alcanzado en cada una de ellas. Capítulo 3.- DECISIONES SOBRE LOS CONTENIDOS. Los contenidos de los cursos de la ESO quedan establecidos por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, del Ministerio de Educación, y por el Decreto 48/2015, de 20 de mayo y los de Bachillerato aparecen en el Decreto 52/2015 del 21 de mayo de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Además de los contenidos a adquirir hay que señalar que el alumno deberá realizar diferentes procesos transversales tales como trabajos, investigaciones, exposiciones, realización de exámenes y uso de distintas técnicas de trabajo, que cada departamento especificará en su programación. Capítulo 4.- DECISIONES SOBRE METODOLOGÍA. El carácter global del PEC permite incluir directrices y decisiones de carácter general sobre metodologías y planteamientos didácticos. Son las programaciones didácticas de los departamentos las que especifican para cada materia la metodología y didácticas que van a aplicar y que son intrínsecas a los contenidos de la propia disciplina. No obstante, pueden mencionarse algunas líneas generales: - Se facilitará la elaboración de aprendizajes significativos en el alumnado procurando la coherencia lógica y la coherencia psicológica de los contenidos. - Se favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo a la vez que se le introduce en la técnica de trabajos grupales. - Se iniciará al alumno en el conocimiento de la realidad de acuerdo con los principios básicos del método científico.
  • 30. - Se propiciarán metodologías activas que aseguren la participación del alumnado en los procesos de enseñanza/aprendizaje. - Se propiciarán metodologías activas que aseguren la participación del alumnado en los procesos de enseñanza/aprendizaje. - Se potenciará el manejo de las nuevas tecnologías ya que en nuestra sociedad vivimos rodeados de aplicaciones y soluciones tecnológicas que nos permiten poder comunicarnos en todo momento y que suponen la posibilidad de acceder a gran cantidad de información desde nuestra propia casa. - Se propiciará el principio metodológico de la interdisciplinaridad presentando y planificando los contenidos con una estructuración clara de sus relaciones, tanto dentro de la misma área como entre las distintas áreas. Ello no obsta para que sea posible y necesaria la diversidad metodológica desde una triple perspectiva: - Desde la consideración de objetivos y contenidos específicos que conllevan metodologías distintas en su proceso de aprendizaje. - Desde la atención a la diversidad del alumnado pues alumnos diversos demandan diversificaciones metodológicas. - Desde la heterogeneidad del profesorado pues la distinta formación previa, la variada experiencia profesional y las personales concepciones educativas pueden propiciar que la intervención educativa y la interacción en el aula adopten diferentes métodos pedagógicos. Capítulo 5.- DECISIONES SOBRE ELEMENTOS TRANSVERSALES En Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.
  • 31. El Centro fomentará el desarrollo de los valores que potencien la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, evitando los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación. Asimismo, se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia. En las actividades tutoriales, el Centro promoverá actividades relacionadas con la información sobre el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes. Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria incorpora elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. El Programa 4º ESO Empresa enlaza con esta idea al fomentar que los alumnos participen en actividades que les permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial.. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, el Centro realizará acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que los alumnos conozcan sus derechos y deberes como usuarios de las vías, en calidad de peatones, viajeros y conductores de bicicletas o vehículos a motor, respeten las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas con el fin de prevenir los accidentes de tráfico y sus secuelas.
  • 32. Capítulo 6.- EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL APRENDIZAJE. La evaluación, entendida como parte integrante del proceso de educación, orienta de forma permanente los procesos de enseñanza y aprendizaje, por lo que contribuye a la mejora del rendimiento de ambos. Creemos que esta evaluación debe ser procesual ya que debe evaluar todo el proceso de enseñanza aprendizaje y no sólo los resultados finales del alumno. Se llevará a cabo una evaluación inicial, de diagnóstico que nos ayudará a conocer el perfil de la clase y las características dominantes del alumnado. Esta prueba nos permitirá conocer el nivel aproximado de los alumnos en los aspectos más generales y en los específicos de cada materia. Se detectará la diversidad que hubiere y se adoptarán, si es necesario, medidas de atención personal, o de adaptación curricular. Para llevar a cabo esta evaluación inicial, cada departamento determinará el tipo de prueba o actividad que se utilizará. Durante el curso, la evaluación será formativa y permitirá al alumno ser consciente de su aprendizaje, medir sus progresos y detectar sus limitaciones y habilidades. Para llevar a cabo esta evaluación, cada departamento preparará pruebas escritas, diferentes tipos de trabajos, actividades, ejercicios, etc. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de cada asignatura serán redactados por los departamentos, utilizando un lenguaje inteligible, serán concretos y delimitarán el nivel mínimo necesario para aprobar. Así mismo, estos estándares serán la base de la información académica que reciban las familias.
  • 33. Capítulo 7.- CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y DE TITULACIÓN. Los criterios de promoción de la ESO vienen marcados por los Decretos que regulan el currículo de ESO y de Bachillerato. Decreto 48/2015 , de 14 de mayo, de la Consejería de Educación ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. ORDEN 927/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. En esta normas se establece“De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica. c) Que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador referido en este artículo. Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 8 de este artículo.” d) Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno las
  • 34. medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el artículo 38 de esta Orden. A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques, conforme a lo siguiente: — En cada curso del primer ciclo: Todas las materias del bloque de asignaturas troncales; Educación Física; Religión/Valores Éticos, y una de las restantes materias del bloque de asignaturas específicas que componen ese curso. — Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. Habiendo cumplido los requisitos anteriores y a fin de dotar de mayor objetividad la decisión y sin perjuicio de que ésta será la que tome el equipo docente por consenso o si éste no fuera posible por mayoría simple, se valorarán los siguientes criterios: .- La carga lectiva de las materias suspensas, estudiando qué porcentaje representa sobre el total del horario del curso .- Las circunstancias que han concurrido a los suspensos (por ejemplo situaciones de enfermedad) o bien que la trayectoria del alumno indica que hay posibilidad de que el alumno supere el desfase en el curso siguiente. .- La edad del alumno y la posibilidad de obtener el Título de Graduado en ESO, tendiendo a no cerrarle la posibilidad por edad. .- El grado de integración con el grupo de compañeros que al promocionar de curso le puedan ayudar a superar el curso superior. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala del 1 al 10, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias: — Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. — Suficiente: 5. — Bien: 6. — Notable: 7 u 8. — Sobresaliente: 9 o 10. Las materias se considerarán aprobadas o superadas cuando tengan una calificación igual o superior a 5 y se considerarán suspensas o pendientes de superación cuando tengan
  • 35. una calificación inferior a 5. Se considera negativa la calificación Insuficiente. El desarrollo de los diferentes aspectos y situaciones Los criterios de promoción y de titulación de Bachillerato aparecen en el Decreto 52/2015 de 21 de mayo y ORDEN 2582/2016 de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato que es de cuatro años, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo. PÉRDIDA DE LA EVALUACIÓN CONTÍNUA. La enseñanza ofertada en el IES Gaspar Sanz de Meco es PRESENCIAL, por lo tanto la asistencia a clase es obligatoria, tanto para ESO como para Bachillerato. La no asistencia sin justificación podrá dar lugar a la pérdida de evaluación continua en la asignatura afectada. La pérdida de evaluación continua supone evaluar al alumno con UN SOLO EXÁMEN. - En la ESO la pérdida de la evaluación continua se aplicará por TRIMESTRES. - En Bachillerato afectará al CURSO COMPLETO. PROTOCOLO A SEGUIR PARA LA PÉRDIDA DE EVALUACIÓN CONTÍNUA. Una vez que se detecta el carácter reiterado de las faltas de asistencia, se seguirá un protocolo de actuación que incluye la comunicación fehaciente a la familia antes de hacer efectiva lapérdida de evaluación.
  • 36. A partir de que se superen las ausencias relacionadas en la tabla siguiente, cada profesor tomará la decisión de aplicar esta pérdida de evaluación continua en su materia. EN LA ESO (por trimestres) Asg de 1 h/sem 2h/semana 3 h/semana 4h/ semana PRIMER COMUNICADO 2 3 4 4 SEGUNDO COMUNICADO PÉRDIDA EVALUACIÓN CONTINUA 3 6 8 8
  • 37. EN BACHILLERATO (todo el curso) Asg de 1 h/sem 2h/semana 3 h/semana 4h/ semana PRIMER COMUNICADO 1 2 3 4 SEGUNDO COMUNICADO PÉRDIDA EVALUACIÓN CONTINUA 3 6 9 9 La asistencia a clase es obligatoria, ya que nuestra oferta educativa es PRESENCIAL Capítulo 8.- REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA. PLAN DE MEJORA Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecer el marco regulador de la convivencia en los centros docentes confiere al Centro la capacidad de elaborar las normas de conducta de obligado cumplimiento para todos los alumnos del mismo, insistiendo en que dichas medidas deben responder a la necesidad de mantener, tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima adecuado a la tarea formativa propia de un centro educativo. Las normas de convivencia están basadas en el cumplimiento de los deberes de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa y en el respeto de los derechos de los demás. Limpieza y orden de los espacios del centro El desorden Serán considerados actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar aquellas acciones que contribuyan al desorden ensuciar. Dichas acciones serán consideradas como Faltas Leves o Graves en función de la importante del hecho. Se corregirán mediante la realización de tareas que contribuyan a mejorar el entorno ambiental del centro.
  • 38. Higiene y vestido Los alumnos deberán asistir al Centro educativo en condiciones óptimas de higiene y con vestimenta decorosa y adecuada al carácter formativo del mismo. No se permitirán las gorras ni los complementos con simbologías que atenten contra la dignidad de las personas. No se permitirán prendas que dificulten la identificación del alumno o la correcta comunicación con el mismo. Reparación de los desperfectos Todos los desperfectos causados deliberadamente o por un uso negligente en las instalaciones y enseres del Instituto, deberán ser reparados o sufragada su reparación por el o los responsables del daño causado. Cada grupo de alumnos es responsable de su aula de referencia, mobiliario, recursos e instalaciones. Los daños ocasionados en la misma deberán ser costeados en su reparación por la totalidad de los componentes del grupo si no se pudiera detectar al responsable o responsables directos de los mismos. En el supuesto de que se justifique que el importe económico de la reparación no pueda ser asumido por la familia podrá sustituirse dicha sanción por servicios a la comunidad u otra que sea designada por el Equipo Directivo y/o el Consejo Escolar. Uso de los dispositivos electrónicos Estará prohibido el uso de móviles y dispositivos electrónicos en periodo lectivo salvo autorización expresa del profesor con una finalidad educativa y/o didáctica. Permanencia en el aula. Los alumnos no podrán salir del aula ni encontrarse en los pasillos en horario de clase o entre clases si no es con autorización de un profesor. Dentro de su aula y de las aulas específicas deberán cumplir las normas de ese espacio. El incumplimiento de las normas del aula supondrá una Amonestación. Permanencia en los pasillos Entre clase y clase o durante las clases los alumnos no podrán permanecer en los pasillos siendo sancionados si así fuera con los correspondientes partes de pasillos o una Amonestación por cualquier profesor que le viera o con una Amonestación. La Acumulación de partes de pasillo dará lugar a Faltas Leves.
  • 39. Permanencia de los alumnos durante las horas del recreo 1. Alumnos de la ESO: Durante las horas de recreo, los alumnos podrán permanecer en la cafetería y patio interior. Los profesores de guardia y el personal de control evitarán la presencia de alumnos en aulas y pasillos, salvo instrucciones distintas de Jefatura de Estudios. Deberán estar en zonas visibles para que los profesores puedan velar por su seguridad. Los alumnos que sin tener permiso salieran del Centro en el recreo podrán ser sancionados con una Falta Grave. 2. Alumnos de Bachillerato y excepciones en 4º ESO: Los alumnos de Bachillerato tendrán permiso para salir del Centro, debiendo incorporarse con puntualidad a las clases que tengan después del mismo. Así mismo también tendrán permiso para salir del centro en el recreo los alumnos de 4º ESO que tengan 16 años y previa autorización firmada de sus padres o tutores presentada en la Jefatura de Estudios. Dispondrán de un carnet para dichas salidas debiendo llevarlo consigo para poder salir en los recreos, el cual deberán mostrar a los auxiliares de control o profesores encargados de las salidas. El más uso o incumplimiento del permiso podrá dar lugar a la retirada del carnet y/o amonestación de conducta. Los alumnos que sin tener permiso salieran del Centro en el recreo podrán ser sancionados con una Falta Grave. Ausencia del Centro En horario escolar no se podrá salir del Centro sin permiso expreso del Director o Jefatura de Estudios, del Director y por causas justificadas o por necesidad avalada por escrito de los padres o tutores. Los alumnos de la ESO no podrán ausentarse del centro cuando a última hora falte el profesor que les de clase permaneciendo un profesor de guardia con ellos. Ausentarse del Centro sin permiso podrá ser considerado como una Falta Grave. Retrasos entrada al centro Los alumnos que lleguen al centro 5 minutos después de sonar el timbre se anotarán en Conserjería y no se incorporarán hasta la siguiente clase.
  • 40. Si el retraso fuera con posterioridad al inicio de la primera clase se incorporarán en la próxima y así sucesivamente. 1. Si la falta fuera justificada mostrarán a los auxiliares de control la documentación correspondiente y quedará anotado. Dicha documentación también la presentarán a los profesores de las clases a las que ha faltado. 2. Se contabilizará como un retraso si llegan después del primer timbre y antes del Segundo y como dos retrasos si llegan pasado el inicio de la segunda clase. 3. Desde el tercer retraso no justificado a lo largo del mes se sancionará al alumno con la de permanencia en el centro a 7ª hora para la realización de tareas impuestas por Jefatura de Estudios. Se notificará a los padres por escrito de los días de la sanción. La acumulación de más retrasos en el mes, la no realización de las tareas impuestas o el incumplimiento de la permanencia a 7ª hora podrá dar lugar a una Falta tal y como recoge el Decreto 32/2019. Retrasos al aula Los alumnos que sin motivo justificado lleguen al aula con retraso serán registrados por el profesor. La reiteración de retrasos podrá dar lugar a una Amonestación y comparecencia ante el Jefe de Estudios. Podrá ser sancionado según indica el Decreto 32/2019. Conocimiento de las normas. Exposición del NOF Con el fin de conseguir unas buenas relaciones de convivencia, cada miembro de la Comunidad Escolar debe conocer las normas por las que se rige este Centro, expresadas en el presente Reglamento de Régimen Interior. Los tutores dedicarán, al principio de curso, parte del tiempo de su tutoría a dar a conocer este documento, haciendo partícipes a los alumnos de dichas medidas y facilitando las aclaraciones que sobre el tema les sean requeridas. En la agenda del alumno en la matrícula y en la WEB del centro se encuentra un breve resumen de dichas normas. Así mismo se podrá consultar dicho Reglamento en Jefatura de Estudios donde se guardará una copia.
  • 41. Competencias y responsabilidades de los órganos de gobierno y de la dirección del centro en el marco de la convivencia El Director 1.- Corresponde al Director velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del Centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar. 2. En el ejercicio de estas funciones, el Director es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento previsto en el artículo 21 y siguientes, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas. El Jefe de Estudios El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. Llevará control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores. El profesorado 1.- Los Profesores del Centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el Centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro. 2.- Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan
  • 42. de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan. El Consejo Escolar El Consejo Escolar es el competente para conocer el Plan de Convivencia del Centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo. Corresponde al Consejo Escolar del Centro conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar 1.-Por el Consejo Escolar del Centro se constituirá la Comisión de Convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, por los sectores del mismo. 2.-Forman parte de la Comisión de Convivencia, al menos, el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, un padre de alumno y un alumno, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del Centro pudiendo incluir la participación de aquellos otros miembros que se estime oportuno. 3.-Dentro de esta comisión se crearán dos equipos de trabajo cuyo fin será mejorar la convivencia en el Centro a través del tratamiento personalizado de los casos: a) Equipo de Mediación, constituido por padres, alumnos y profesores que estén recibiendo formación al respecto. b) Equipo de Convivencia, constituido por profesores del Centro con hora complementaria o lectiva destinada a tal fin. En este grupo podrán participar alumnos y padres del Consejo Escolar interesados y con disponibilidad horaria.
  • 43. Faltas de disciplina y sanciones TIPOS DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS (DECRETO 32/2019, DE 9 DE ABRIL) TIPIFICACIóN MEDIDAS CORRECTORAS FALTAS LEVES  Se calificará como falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.  Amonestación verbal o por escrito.  Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.  La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro. La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta. Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro. FALTAS GRAVES  Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho oel cumplimiento del deber del estudio.  Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros ycompañeras u otros miembros de la comunidad escolar. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. Los daños causados en las instalaciones oel material del centro. La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.  La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia.  La participación en riñas mutuamente aceptadas. La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.  Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.  La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros  La realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro. Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la faltacometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes.  Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos.  Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.
  • 44. miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor. La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos. TIPIFICACI ÓN MEDIDAS CORRECTORAS FALTAS GRAVES  El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.
  • 45. FALTAS MUY GRAVES  Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro. El acoso físico o moral a los compañeros.  El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.  La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.  El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro. La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia.  El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.  Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro. Cambio de grupo del alumno.  Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior adiez. Expulsión del centro por un período superior aseis días lectivos e inferior a veinte.  Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica.   Expulsión definitiva del centro.
  • 46. Criterios para la adopción de sanciones En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales: a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el Centro. b) Se tendrán en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. c) No se privará a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas. f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. g) Las sanciones será proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del Centro. Circunstancias atenuantes y agravantes 1. Se considerarán circunstancias atenuantes: - El arrepentimiento espontáneo. - La ausencia de intencionalidad. - La reparación inmediata del daño causado 2. Se considerarán circunstancias agravantes: - La premeditación y la reiteración. - El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del Centro. - Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al Centro. - Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de
  • 47. nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. - Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. Responsabilidad y reparación de los daños 1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. En el supuesto de que se justifique que el importe económico de la reparación no pueda ser asumido por la familia podrá sustituirse dicha sanción por servicios a la comunidad u otra que sea designada por el Equipo Directivo y/o el Consejo Escolar. 2. La reparación económica no eximirá de la sanción. 3. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección. Notificación de las sanciones Cuando una sanción deba ir acompañada de una amonestación o notificación escrita, los profesores la redactarán de manera clara y minuciosa con el fin de hacer llegar a los padres la información precisa y la tipificación. No obstante, será obligatorio también informar telefónicamente de los hechos a las familias o dejar constancia de la llamada, en el caso de no conseguir contactar con las familias. 1. De las Faltas Leves será el profesor que amonesta quien informe telefónicamente a los padres. Así mismo recibirá la Amonestación por escrito. En caso de imposibilidad
  • 48. de contactar con los mismos, se dejará registro en el libro destinado para tal fin en la Sala de Profesores. 2. De las faltas Graves o Muy Graves será Jefatura de Estudios quien informe telefónicamente y por escrito. De todas las amonestaciones el tutor tendrá una copia y Jefatura de Estudios otra. Los padres firmarán el recibí de las Amonestaciones que serán devueltas por parte del alumno en Jefatura de Estudios en el plazo establecido. Los plazos y procedimientos serán los establecidos en el Decreto 15/2007 de 19 de abril. Procedimientos de sanción. Ordinario y Especial. Los procedimientos y actuaciones de una sanción serán los establecidos en la legislación vigente tanto para las sanciones derivadas de faltas leves, graves y muy graves. Citaciones y notificaciones 1. Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán de manera telefónica, por correo certificado y/o a través del alumno, dejando constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. 2. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción. 3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada a los padres o representantes legales del alumno 4. El tutor será informado de dicha resolución. Así mismo serán podrán ser informados otros órganos en función de la resolución adoptada.
  • 49. Capítulo 9.- CRITERIOS PARA LA RELIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Las Actividades Complementarias son aquellas organizadas por el Centro a través de los diferentes Departamentos y que se consideran necesarias para el desarrollo curricular de un área o materia. Son, por tanto, obligatorias. Este tipo de actividades se realizan dentro del horario lectivo en el mismo Centro o con desplazamientos del alumnado y del profesorado correspondiente. En caso de que la familia no pueda asumir el coste económico de la actividad, el departamento organizador dispondrá de una actividad sustitutoria a desarrollar en el centro y que verse sobre los mismos contenidos. Esta medida se considerará excepcional y teniendo la constancia de la dificultad económica familiar. Toda actividad complementaria será evaluada; asimismo debe evaluarse la actividad alternativa, que será obligatoria para los alumnos que no realicen (por causa justificada o por sanción del centro) la actividad programada. Esta calificación será tenida en cuenta para la evaluación continua de la asignatura y su calificación trimestral o final. La asistencia a estas actividades se considera necesaria para el desarrollo de la asignatura por lo que el alumno que no asista a las mismas deberá justificar su imposibilidad de asistencia por causa mayor (enfermedad, visita médica, etc.) En caso necesario la familia podrá ponerse en contacto con el tutor para justificar debidamente dicha falta. Las Actividades Extraescolares son aquellas que no se consideran imprescindibles para la formación mínima que han de recibir los alumnos y podrían incluirse como actividades de ampliación o de convivencia. Pueden realizarse dentro y/o fuera del horario lectivo, dentro y fuera del centro, y son de carácter voluntario. No forman parte del proceso de evaluación y no pueden ser motivo de discriminación alguna para ningún miembro de la Comunidad Educativa. Los alumnos asistentes se harán cargo del importe total de estas actividades. El resto de los alumnos tendrán la obligación de asistir al Centro donde las materias se impartirán con normalidad, pero sin realizar exámenes. Las Actividades Complementarias y Extraescolares a realizar para el presente curso aparecen recogidas la programación del departamento y en la PGA. Por otro lado se llevará un control de las actividades que se realizan en cada nivel y grupo con el fin de evitar que unos alumnos realicen demasiadas mientras otros no participan en ninguna. Dada la naturaleza y complejidad de determinadas actividades (coste para las familias, número de alumnos implicados, pernoctación, etc.) se establece una estructura general por niveles y actividades de especial dificultad de organización (no quita que puntualmente se valores otras):  1º ESO Salida a la naturaleza con pernoctación (Parque Cabárceno, Oceanográfico o similares).  2º ESO Semana de Esquí.  3º ESO y 1º Bachillerato English Week.  4º ESO Viaje de Estudios.
  • 50. TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Capítulo 1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO. La LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) en sus Capítulos III y IV y la LEY ORGÁNICA 8/2013. (LOMCE), determinan que los Órganos de Gobierno son: Órgano ejecutivo de gobierno: Equipo Directivo, integrado por: - Director - Jefe de Estudios - Jefe de Estudios Adjunto - Secretario - Cuantos otros determinen las Administraciones Educativas. Órganos colegiados: - Claustro de profesores y el Consejo Escolar del Centro. Capítulo 2.-PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 1. Los órganos de gobierno del Instituto velarán por que las actividades de este se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. 2. Los órganos de gobierno del Centro garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a profesores, alumnos, padres de alumnos y personal
  • 51. de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, su gestión y su evaluación de acuerdo con las leyes vigentes. Capítulo 3.-ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO. EQUIPO DIRECTIVO: DIRECTOR, JEFE DE ESTUDIOS, SECRETARIO. Formación y funciones del Equipo Directivo 1. El Equipo Directivo del I.E.S. Gaspar Sanz, como órgano ejecutivo de gobierno de un centro público, estará integrado por Director, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto, Secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. 2. El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas. 3. El Director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento de los cargos de Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto y Secretario de entre los profesores con destino en el Centro, así como su cese a la Administración educativa. 4. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director. 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación. 6 . El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:
  • 52. a) Velar por el buen funcionamiento del Centro. b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria final del curso. h) Aquellas otras funciones que delegue en él, el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia. El Director. Competencias del Director. Selección y nombramiento. Son competencias del Director: i) Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. j) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar. k) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro. l) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. m) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
  • 53. n) Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en el Centro. o) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. p) Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. q) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. r) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del mismo, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. s) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro. t) Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos.
  • 54. u) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. Las administraciones educativas establecerán las condiciones para el acceso al puesto de director, así como el proceso de selección y su nombramiento. El Jefe de Estudios. Competencias. Son competencias del Jefe de Estudios: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar en coordinación con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y Profesional y el Plan de Acción Tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto. h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados. j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual junto con el resto del Equipo Directivo. k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
  • 55. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencias. El Jefe de Estudios Adjunto. Competencias. Las competencias del Jefe de Estudios Adjunto serán las que en él delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas por el Director. El Secretario. Competencias. Son competencias del Secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del Centro en conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del Centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al I.E.S. Gaspar Sanz. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto. i) Ordenar el régimen económico del instituto de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. k) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y la Programación General Anual junto con el resto del Equipo Directivo. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.
  • 56. Capítulo 4 .- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO. 4.1 .-El Consejo Escolar. Composición del Consejo Escolar. 1.- El Consejo Escolar del I.E.S. Gaspar Sanz estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del Centro, que será su Presidente. b) El Jefe de Estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Meco. d) Siete representantes de profesores, elegidos por el Claustro. e) Tres representantes de padres de alumnos, elegidos por y entre ellos. f) Cuatro representantes de alumnos, elegidos por y entre ellos. g) Un representante del personal de administración y servicios del Centro. h) El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. 2.- Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la Asociación de Padres más representativa del Centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. 3.- Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del Primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del Director. 4.- Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
  • 57. Competencias del Consejo Escolar El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes competencias (según ley orgánica 8/2013): El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisarla decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacíficade conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • 58. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.» Elección y renovación del Consejo Escolar 1.- El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico correspondiente. 2.- El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: a) Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos. b) Segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personalde administración y servicios. 3.- Una vez elegido el Consejo Escolar, en la primera renovación parcial, se elegirán los puestos de aquellos representantes que hayan obtenido menor número de votos en la elección anterior. 4.- Los miembros de la comunidad escolar solo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar 1.- Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenido, utilizándose para ello las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En caso de que no hubiera candidatos se quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar del Instituto. 2.- Las vacantes producidas y no cubiertas se proveerán en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en la renovación y no serán sustituidas.