La reforma laboral del PP: Una contrarreforma que degrada los derechos laborales
1. LA REFORMA LABORAL
DEL PP y LA CEOE
«Una reforma diseñada a medida para la patronal,
que degrada aún más las condiciones laborales»
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3. Nunca las relaciones laborales han sido igualitarias,
pero las medidas incluidas en el Decreto-Ley,
publicado el 11 de febrero, han roto definitivamente
toda posibilidad de equilibrio: se ha impuesto la
supremacía de la patronal a la hora de determinar las
condiciones de trabajo.
4. Con esta “contra-reforma” laboral se supera el alcance de las
anteriores, es un verdadero salto cualitativo que desequilibra
radicalmente la legislación laboral en beneficio de los
empresarios al fortalecer su poder, debilitando enormemente
los derechos laborales de los trabajadores y
consiguientemente, su poder sindical.
4
5. INTERMEDIACIÓN LABORAL
Se autoriza las empresas La privatización de funciones
de trabajo temporal para propias los Servicios Públicos
actuar como agencias de Empleo
privadas de colocación.
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10. A ver si he entendido bien: le
pagaran a los empresarios
por contratarme en
formación hasta los 30 años.
Solo el 20 o el 15% del
tiempo me estaré formando.
No podré sacar el titulo de la
ESO y todo ésto una y otra
vez pagándome una miseria.
¿ Pues saben ? A MI ME
PARECE QUE ESTO ES UN
ABUSO CON LA JUVENTUD
10
11. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
INDEFINIDA (EL CONTRATO RAJOY) (I)
11
12. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
INDEFINIDA (EL CONTRATO RAJOY) (II)
Durante el primer año el despido es a coste 0.
Cuenta con incentivos fiscales y cuotas bonificadas a la SS.
Se podrá compatibilizar con el cobro del 25% de las
prestaciones por desempleo.
Esto generara más pobreza y exclusión social porque los
empresarios darán prioridad en la contratación a quienes
cobren prestaciones, excluyendo a personas desempleadas
de larga duración, jóvenes en busca del primer empleo.
En Canarias, con las características de nuestras empresas,
éste será el único contrato que se haga.
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14. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Esto fomentará la
Se permite la realización de contratación a tiempo
horas extraordinarias. parcial para hacer jornadas
completas (ya conocemos
Se contabilizan para la mucho de ésto en Canarias).
determinación de la base de
cotización tanto por Las mayoría de las usuarias
contingencias comunes como de este tipo de contratación
profesionales. serán las mujeres lo que
supondrá hondar la
discriminación en el
mercado laboral
14
15. Pues v
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15
16. BONIFICACIONES A LA
CONTRATACION INDEFINIDA
Este tipo de medidas se han
tomado en otras reformas, la
Se bonifica la transformación de práctica dice que no han
contratos en prácticas, de servido ni para disminuir el
relevo y de sustitución en desempleo, ni para mejorar la
indefinidos: 500 euros/año (700 empleabilidad de las mujeres.
si se trata de mujeres) durante
tres años. En cualquier caso los
empresarios optaran por el
Solo serán beneficiarias las contrato Rajoy que permite el
empresas de menos de 50 despido totalmente libre, a
trabajadores. coste 0 y tiene más
bonificaciones
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23. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE
EMPLEO.(DESPIDO COLECTIVO)
Se elimina la autorización
administrativa previa para los ERE Lo más importante es
suspensivos o de reducción de que, ahora, el despido
jornada. Basta la simple
comunicación a la autoridad
colectivo es tan libre
laboral. como el individual al
Se podrán realizar si hay
eliminarse la tutela que
disminución del nivel de ingresos la Administración
o ventas actuales o previstas. Se Pública debía ejercer
entenderá que la disminución es
persistente si se produce durante
para evitar el fraude.
tres trimestres consecutivos.
Indemnización: 20 días de salario por año con el tope de 12 mensualidades
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28. NEGOCIACION COLECTIVA: CLAUSULA DE DESCUELGUE
“Previo desarrollo de un período de consultas”
CAUSAS ECONÓMICAS: situación
económica negativa, como la
existencia de pérdidas actuales o •Jornada de trabajo.
previstas, o la disminución
persistente de su nivel de ingresos •Horario y distribución del
o ventas. La disminución es
persistente si se produce durante
tiempo de trabajo.
dos trimestres consecutivos.
•Régimen de trabajo a
CAUSAS TÉCNICAS : cambios,
entre otros, en el ámbito de los turnos.
medios o instrumentos de
producción. •Sistema de remuneración y
CAUSAS ORGANIZATIVAS : cam- cuantía salarial.
bios, entre otros, en el ámbito de los
sistemas y métodos de trabajo del •Sistema de trabajo y
personal o en el modo de organizar
la producción
rendimiento.
CAUSAS DE PRODUCCIÓN: •Movilidad funcional.
cambios, entre otros, en la demanda
de los productos o servicios que la
empresa pretende colocar en el •Mejoras voluntarias.
28
mercado.
30. “TRABAJO VOLUNTARIO VERSUS
TRABAJO ESCLAVO”
Quienes cobren
Se generaliza el contrato prestación por desempleo
de inserción deberán realizar trabajos
para la “comunidad”
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31. Mutuas si
cupe e
“ El Gobierno, previa consulta con p reo duel
o se ed le
N st
los agentes sociales, estudiará en e
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un plazo de seis meses la em
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po aj
modificación del régimen jurídico trab
de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo Y enfermedades
profesionales para una más eficaz
gestión de la incapacidad
temporal”
DR. FERNANDEZ
MUTUA CATAPLAN
31
32.
33.
34.
35.
36. EL DERECHO A LA HUELGA
En el trámite
parlamentario se
pretende modificar el
derecho a la huelga
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37. El “decretazo” forma parte de un paquete de “contra-reformas”
más amplio, la judicial, la ley orgánica presupuestaria de las
administraciones públicas, aborto, educación, sanidad, etc., más
las que vendrán sino lo impedimos, y que en conjunto se
refuerzan en sus objetivos al precio de provocar la pobreza
generalizada, la desesperanza social, una década de depresión
económica, y el deslizamiento veloz hacia un régimen mas
autoritario.
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38. TENEMOS QUE PARAR ESTE PROCESO,
O PERDEREMOS UN SIGLO DE
CONQUISTAS SOCIALES
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39. 29 DE MARZO
HUELGA GENERAL
¡Por la Retirada
del Decreto de Reforma
Laboral!