REGLAMENTO LABORATORIOS Y RECURSOS TECNOLÓGICOS 2023.pdf
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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LABORATORIOS DE
COMPUTACIÓN Y RECURSOS TECNOLÓGICOS.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- El reglamento del Laboratorio de Computación y Recursos Tecnológicos (TIC), tiene como
objetivo definir las reglas del buen uso y funcionamiento adecuado de éstos, favoreciendo así al
óptimo aprovechamiento y conservación de sus instalaciones para el beneficio de nuestra comunidad
educativa
Art. 2.- Para efectos de este reglamento, se denominará:
a) “Laboratorio” al Laboratorio de computación.
b) “Usuario”: Se entiende por usuario a toda la comunidad educativa. Son usuarios:
1. Los estudiantes de todos los niveles del colegio.
2. Docentes del colegio que por sus labores requiera el uso de los equipos, software y recursos
digitales.
3. Asistente de la Educación que por sus labores requiera el uso de los equipos, software y recursos
digitales.
4. Padres y Apoderados y otras personas autorizadas por Equipo Directivo del Colegio.
c) “Equipamiento”, “Recurso tecnológico” o “Equipo” a todo hardware o equipo tecnológico que se
encuentre en el colegio (computador, monitor, notebook, mouse, teclado, parlante, proyector,
router, switch, impresora, escáner, rack, control remoto, pizarra digital, lápiz para pizarra digital,
amplificador, cámara, audífonos, micrófono, telón, televisor, etc.).
d) “Software” a los programas computacionales.
e) “Clase” a toda actividad pedagógica o de investigación realizada en el laboratorio por algún
docente junto a un curso.
f) “Mantención” a toda labor que realice el coordinador(a) y/o el encargado(a) de mantención, en
cuanto a configuración e instalación de software y hardware.
Fundación Educacional
Colegio María Inmaculada
Concepción
R.U.T. 65.044.582-1
direccion@mariainmaculada.cl
secretaria@mariainmaculada.cl
Web: www.mariainmaculada.cl
Fono: 41- 2229804
Dirección: Cruz Nº250
“Adelante con valor y alegría” MPvM
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Art. 3.- El Laboratorio será utilizado solamente para fines educacionales y de investigación o de
apoyo a las actividades académicas del colegio. Asimismo, está estrictamente reservado para
estudiantes, profesores, personal y personas relacionadas con las actividades académicas.
Art. 4.- La administración de los Laboratorios corresponde a la Unidad Técnico-Pedagógica,
Coordinación Enlaces y al (a la) Encargado(a) de Laboratorio.
TÍTULO II: DEL USO DE LOS LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN.
Art. 5.- El horario de utilización del Laboratorio será el mismo que la jornada académica. Para la
utilización del laboratorio fuera del horario de clases, deberá solicitar autorización al Encargado(a). En
ningún caso podrán hacer uso del laboratorio estudiantes sin supervisión.
Art. 6.- Nuestro colegio cuenta actualmente con cuatro laboratorios de Computación. El docente que
desee utilizar alguno de ellos, debe solicitarlo vía correo electrónico
chernandeze@mariainmaculada.cl a lo menos un día de anticipación, indicando fecha, horario y
curso. El Encargado(a), registrará en el drive
https://drive.google.com/drive/folders/1Z8XjJWBDFuxKZh2_YxpBOTnZXX_f0hCj?usp=sharing su
solicitud.
Art. 7.- Funciones del usuario docente o persona responsable de la clase.
- El docente puede ingresar al laboratorio de computación siempre y cuando haya realizado lo
mencionado en el Art. 6.
- El docente que asiste al Laboratorio de Computación deberá permanecer en todo momento con los
estudiantes mientras se desarrolle la clase.
- El docente, al momento de ingresar al laboratorio, deberá verificar el correcto funcionamiento de
los equipos. Si detecta anomalías de cualquier tipo, avisar de manera inmediata a Coordinación
Enlaces o al encargado de computación más cercano. El docente no debe tratar de solucionar el
problema.
- Queda prohibido que los estudiantes asistan al laboratorio de Computación con bolsos o mochilas,
a menos que sean estudiantes de las clases de Electivos. Para esta excepción, deberán dejar sus
mochilas en algún lugar de la sala, pero no en sus puestos de trabajo.
- El docente debe encender el proyector sólo cuando haga inicio de su presentación y deberá
apagarlo apenas la finalice, para así extender la vida útil de la ampolleta (lámpara). Por ningún motivo
se debe desenchufar antes de que se apague; esto con el fin de no dañar o acortar su vida útil.
- El docente puede permitir sólo un máximo de dos usuarios por computador.
- El docente, en caso de lluvia, debe verificar que todas las ventanas permanezcan cerradas para
evitar que se mojen los equipos electrónicos.
- El docente (y su curso) debe hacer abandono del laboratorio antes del comienzo del recreo o del
fin de la jornada de escolar, con el objeto de que el estudiante pueda guardar su cuaderno y estuche
en su mochila, si corresponde y pueda salir a recreo o retirarse de la sala de clases a la hora
correspondiente.
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- El docente, antes de hacer abandono del Laboratorio de Computación, debe verificar que todos los
equipos queden apagados, sillas ordenadas y que no falte ningún equipamiento.
- En el caso de pérdida, daño tanto al equipo interno o externo del laboratorio de computación, el
usuario estudiante deberá pagar por su reposición o reparación en el plazo de una semana. La
decisión de reposición o reparación queda a cargo del Equipo Directivo. En caso de que no se
descubra al usuario estudiante, el docente que utilizó el Laboratorio de Computación por última vez
deberá pagar por su reposición.
Art. 8.- No está permitido el ingreso al laboratorio cuando está siendo utilizado por un curso.
Art. 9.- En horario de clase, no está permitido que ingrese el estudiante solo o una parte del curso al
laboratorio. El laboratorio será utilizado por un curso completo, junto a un profesor.
Art. 10.- Está prohibido usar los equipos para fines de índole personal, comercial o lucrativa, ajenos a
las actividades académicas.
Art.11.- Los usuarios del Laboratorio deberán contribuir a mantenerlo limpio, por lo que está
prohibido:
- Dejar basura.
- Manchar las paredes o el equipamiento.
- Ingresar con alimentos.
- Ingresar con líquidos o productos que puedan ensuciar el laboratorio o los equipos.
Art. 12.- Los usuarios del Laboratorio deberán contribuir a mantenerlo ordenado, por lo que deberán:
- Dejar los equipos en su lugar, sin desconectarlos.
- Dejar el mobiliario en su lugar.
- Apagar los equipos al terminar su uso.
- Ordenar su lugar de trabajo.
Art. 13.- Para mantener las instalaciones en buenas condiciones y en un ambiente de estudio y no
interferir con el trabajo de los demás, los usuarios:
- Deberán hablar en voz baja y utilizar un vocabulario adecuado.
- Deberán mantener la disciplina.
- Deberán encender su equipo.
- Deberán mantenerse en su lugar de trabajo.
- Ingresarán sin mochilas ni bolsos (excepto electivos); sólo el cuaderno y su estuche.
- No se sentarán en las mesas.
- No se apoyarán en los equipos.
- No podrán mover los equipos y componentes de la sala, ni manipular el cableado.
- No podrán instalar equipos ni componentes ajenos al laboratorio sin autorización del encargado(a).
- No podrán cargar software diferente al estándar instalado.
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- No colocarán objetos que obstaculicen las ranuras de ventilación de los equipos.
- No utilizarán los equipos para sostener peso.
- No abrirán los equipos.
- No expondrán los equipos a fuentes de luz solar directa o polvo.
- No podrán cambiar la configuración de ningún equipo ni nombres de archivos ya determinados
(fondos de Windows, programas, archivos, carpetas, configuración de red, estilo de Windows, etc.).
- Utilizarán los parlantes o audífonos sólo cuando el(la) profesor(a) lo estime conveniente. En caso de
no estar en horario de clases, el estudiante podrá solicitar el uso de éstos al encargado(a) o
profesor(a) a cargo.
Art. 14- No está permitido imprimir en los Laboratorios de Computación. En caso de que se requiera,
los estudiantes deben dirigirse a Biblioteca donde solicitarán un documento que debe ser completado
y firmado por el profesor responsable. Las impresiones deben ser estrictamente de carácter
pedagógico con un máximo de 15 hojas por estudiante.
TÍTULO III: DEL USO DEL EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO EN SALAS DE CLASES U OTROS
ESPACIOS EDUCATIVOS.
Art. 16.- Los usuarios Docentes u otra persona responsable de la clase deberán contribuir a
mantener el equipamiento ordenado, por lo que deberán:
- Dejar los equipos en su lugar, sin desconectarlos.
- Dejar el mobiliario en su lugar.
- Apagar los equipos al terminar su uso.
- Ordenar su lugar de trabajo.
Art. 17.- Para mantener las instalaciones en buenas condiciones, los usuarios:
- No se apoyarán en los equipos ni manipular el cableado.
- No podrán instalar equipos ni componentes ajenos al colegio, sin autorización del encargado(a) o
coordinador(a).
- No podrán cargar software diferente al estándar instalado.
- No colocarán objetos que obstaculicen las ranuras de ventilación de los equipos.
- No utilizarán los equipos para sostener peso.
- No abrirán los equipos.
- No expondrán los equipos a fuentes de luz solar directa o polvo.
- No podrán cambiar la configuración de ningún equipo ni nombres de archivos ya determinados
(fondos de Windows, programas, archivos, carpetas, configuración de red, estilo de Windows, etc.)
Art. 18.- Si un usuario detecta anomalías de mal funcionamiento en el equipamiento asignado,
deberá avisar en forma inmediata al encargado(a) o coordinador(a) para tomar las medidas
correspondientes. No intente solucionar el problema.
Art. 19.- Si un usuario necesita préstamo de equipamiento, debe solicitarlo al Coordinador de Enlaces
con dos días de anticipación, como mínimo. Dicho préstamo está sujeto a disponibilidad.
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Art. 20.- El equipamiento sólo será prestado para ser utilizado en el colegio. Cualquier excepción
debe ser autorizada por la Dirección, por escrito.
Art. 21.- El equipamiento sujeto a préstamo es: notebook, proyector, parlantes de escritorio,
alargador, teclado, mouse, cables.
Art. 22.- El préstamo de equipos es personal e intransferible y quien lo solicita se hace responsable
de ellos hasta el momento de devolverlos, lo cual será revisado por el encargado.
Art. 23.- Los notebooks sólo pueden ser utilizados por docentes; no por estudiantes.
Art. 24.- El usuario debe encender el proyector sólo cuando haga inicio de su presentación y deberá
apagarlo apenas la finalice, para así extender la vida útil de la ampolleta (lámpara). Por ningún motivo
se debe desenchufar antes de que se apague; esto con el fin de no dañar o acortar su vida útil.
Art. 25.- Cada vez que un docente termine de utilizar un notebook, parlante o cualquier equipamiento
que se encuentre en un escritorio de una sala de clases, debe dejarlo apagado.
Art. 26.- Está prohibido usar los equipos para fines de índole personal, comercial o lucrativa, ajenos a
las actividades académicas.
Art. 27.- Si un usuario daña todo o en parte el equipamiento o lo pierde, deberá pagar por su
reposición o reparación en el plazo de una semana. La decisión de reposición o reparación queda a
cargo del Equipo Directivo.
Art. 28.- El docente, en caso de lluvia, debe verificar que todas las ventanas permanezcan cerradas
para evitar que se mojen los equipos electrónicos.
TÍTULO IV: DEL SOFTWARE Y DOCUMENTOS.
Art. 29.- El Encargado(a) será la persona responsable de instalar el software en los equipos. Los
usuarios no instalarán software alguno.
Art. 30.- Los usuarios tienen la obligación de revisar los posibles virus en sus dispositivos de
almacenamiento extraíbles al insertarlos al equipo, con el objetivo de evitar el contagio del sistema
computacional o de la red y la posible modificación y/o alteración de la configuración básica y
propagación del virus.
Art. 31.- Cada usuario, ya sea docente o estudiante, debe respaldar su información en algún medio
de almacenamiento externo o en línea, ya que al apagar el equipo se podrían eliminan los archivos
guardados en cada computador. El colegio no se hará responsable por la pérdida de archivos de un
equipo.
Art. 32.- Se prohíbe la eliminación de software o archivos en los equipos.
Art. 33.- Se prohíbe copiar software o archivos desde los equipos.
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Art. 34.- En caso de requerir algún software especial en el laboratorio o en una sala de clases, el
profesor(a) debe solicitar al Coordinador de Enlaces, con un mínimo de una semana de anticipación.
Sujeto a disponibilidad.
TÍTULO V: DE LAS CONEXIONES A SITIOS DE INTERNET.
Art. 35.- Está prohibido el acceso a programas y sitios web que atenten contra la integridad y
seguridad de la red.
Art. 36.- Está prohibido el acceso a programas y sitios web con contenido sexual y juegos no
educativos.
Art. 37.- Está prohibido el acceso a redes sociales, a excepción de que sea con un fin pedagógico y
con autorización del profesor(a) a cargo o del encargado.
Art. 38.- Se prohíbe la utilización del equipamiento para conectarse de manera no autorizada a
máquinas de la red o de fuera del colegio.
Art. 39.- Está prohibido chatear.
Art.40.- Queda absolutamente prohibido todo accionar que signifique ilícito informático. De producirse
estas acciones, toda responsabilidad que pudiere corresponder es de exclusiva responsabilidad del
usuario y/o su padre o tutor legal, según corresponda.
TÍTULO VI: DE LAS TIC.
Art. 41.- Antes del desarrollo de la unidad planificada, el(la) docente debe gestionar con el(la)
coordinador(a) de enlaces qué tipo de recurso tecnológico (software y/o hardware) va a necesitar en
el laboratorio o sala de clases.
Art. 42.- Los docentes no deben delegar responsabilidad pedagógica, instructiva, didáctica,
metodológica, etc. al Coordinador(a) o Encargado(a).
TÍTULO VII: DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONTENIDOS PARA PUBLICACIONES
WEB, REDES SOCIALES Y CORREOS ELECTRONICOS.
Art. 43.- Nuestro colegio cuenta con un sitio web: www.mariainmaculada.cl/cmi. Redes Sociales:
Facebook: Colegio María Inmaculada Concepción. Instagram: mariainmaculadaonline
Youtube: mariainmaculadaonline.
Art. 44.- Los contenidos que serán publicados en la página web y redes sociales tienen un fin
informativo, educativo, socializador, didáctico y administrativo.
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Art. 45.- Será responsabilidad de Dirección autorizar los contenidos a publicar y su pertinencia,
además de definir representatividad de éstos y si se enmarcan en la línea del establecimiento y lo que
desea proyectar a la comunidad, definiéndose esta herramienta en un espacio que refuerza la imagen
de la institución.
Art. 46.- Toda actividad académica o educativa (actos, muestras, ferias científicas, olimpiadas, etc.)
desarrollada por estudiantes del colegio, ya sea dentro o fuera de éste, debe ser publicada en la
página web y redes sociales con previa autorización de coordinacionenlaces@mariainmaculada.cl
Art. 47.- El(la) docente responsable de cada actividad académica realizada debe hacer llegar el texto
a publicar en la página web, por correo electrónico a comunicaciones@mariainmaculada.cl. Dicho
texto debe incluir un título y una descripción de la actividad desarrollada. Lo anterior debe hacerse
llegar durante el mismo día en que se desarrolle la actividad, con el objeto de que se publique en
forma rápida.
Art. 48.- Los textos de las noticias deben poseer una correcta redacción, utilizando vocabulario formal
y las fotografías asociadas deben mantener coherencia con los textos publicados.
Art. 49.- Con relación a correos electrónicos: El miembro de la Comunidad Educativa deberá hacer
llegar el texto, en formato Word, por correo electrónico a comunicaciones@mariainmaculada.cl. Dicho
texto debe incluir el mensaje y especificar los destinatarios. Por ejemplo: Todo el personal, sólo
docentes, sólo Asistentes de la Educación o curso específico. Todo informativo se enviará en el
siguiente orden: funcionarios del colegio, luego a los apoderados a través de página web, redes
sociales y correos electrónicos institucionales.
Art. 50.- Correo electrónico institucional: Todos los miembros de la Comunidad Educativa disponen
de un correo electrónico institucional. La solicitud de creación de un nuevo correo electrónico debe
ser realizada por algún integrante del Equipo de Gestión, a través de un correo electrónico a
coordinacionenlaces@mariainmaculada.cl, especificando cargo. En caso de que requiera recuperar
su contraseña, escribir al correo: plataforma@mariainmaculada.cl
TÍTULO VIII: DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PLATAFORMA DE GESTION
CURRICULAR: SOFNOTAS.
Art. 51.- El colegio cuenta con la plataforma de gestión Curricular Sofnotas donde el usuario puede
ingresar desde nuestra página web o directamente desde https://www.softcolegio.cl/cmi/v5/inicio/
Art. 52.- Todos los estudiantes y apoderados cuentan con un usuario y contraseña para acceder a
la información de: calificaciones, inasistencias, atrasos, retiros, colegiatura, entre otros. En caso de
que requiera recuperar su contraseña, escribir al correo: coordinacionenlaces@mariainmaculada.cl
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TÍTULO IX: DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EQUIPOS PARA ACTIVIDADES
ESPECIALES.
Art. 53.- Se entiende por actividades especiales a Actos, Jornadas, Misas, Charlas, clases con
estrategias diversificadas, etc.
Art. 54.- Para solicitar los requerimientos, la persona responsable de la actividad debe escribir a
coordinacionenlaces@mariainmaculada.cl a lo menos con dos días de anticipación indicando:
- Nombre de la actividad.
- Fecha, hora y lugar.
- Destinatario de la actividad.
- Especificar requerimientos tecnológicos.
- Especificar requerimientos de comunicación: fotografía, video y/o transmisión en vivo.
Art. 55.- En el caso que la actividad se desarrolle fuera del colegio, el docente responsable debe
gestionar el permiso, si lo requiere, de algún integrante del área de Enlaces, con Dirección.
Para efectos de este reglamento, cualquier sanción al no cumplimiento de éstos, se procederá como
lo indica el Reglamento de Convivencia Escolar (RICE) REGLAMENTOS – COLEGIO MARÍA INMACULADA
(mariainmaculada.cl)