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Nociones Principios Del Derecho Procesal
Abog. Fernando Barrientos S.
En los últimos años y en virtud a los constantes cambios políticos, sociales y
económicos que se presentan en el mundo, el derecho ha debido abocar sus
normas y procedimientos para la tipificación de nuevos Actos Jurídicos en unos
casos y en otros, para la adecuación del tipo penal con la aparición de nuevas
formas de delito tales como los de orden informático y otros que se cometen
mediante la red virtual más conocida como internet.
Sobre este punto, muchos autores y tratadistas de derecho –la mayoría
conservadores- se han mostrado reticentes para adaptarse al cambio, es así que en
el devenir de los tiempos se ha generado un chascarrillo de posiciones a cual mas
versado, generando corrientes de pensamiento en relación al Derecho, ya que unos
refieren que el derecho es una “ciencia” 1 mientras que otros señalan que es un
“arte”. Para dirimir y optar por una ù otra posición definamos que es lo que
persigue cada una de estas:
Ciencia
Del griego "episteme", traducido al latín por "scientia", etimológicamente significa
"conocimiento verdadero", conocimiento basado en razones sólidas. Es el conjunto
de conocimientos susceptibles de probarse, sistematizados, realizables y dirigidos
a objetos de una misma naturaleza.
Esta serie de conocimientos pueden ser ciertos o probables, racionales,
sistematizados y verificables, dirigidos a objetos de igual naturaleza.
Dicho de otra manera, el único objeto de la ciencia, es comprender el mundo en
que vive el hombre. 2
Arte
Actividad humana específica, para la que se recurre a ciertas facultades
sensoriales, estéticas e intelectuales.
El término arte procede del término latino “Ars” en la Antigüedad se consideró el
arte como la pericia y habilidad en la producción de algo. Es solo a partir de finales
1 Aspecto en el cual se incluye el autor del presente libro en la Primera edición de “Guía de
Procedimiento Civil y Práctica Forense, edición 2005, citó en su página 1, párrafo segundo.
2 Diccionario de Filosofía y letras, pág. 57, España
del siglo XV, durante el renacimiento Italiano, cuando, por primera vez se hace la
distinción entre el artesano y el artista (artesanía y bellas artes) y
equivalentemente entre artesano, productor de obras múltiples y artista,
productor de obras únicas 3
De lo expuesto y a los fines dimanantes, es menester recordar que el “Derecho” se
halla ubicado dentro del grupo de las Ciencias Sociales y estas son aquellas ciencias
o disciplinas científicas que se ocupan de aspectos del comportamiento y
actividades de los seres humanos, no estudiados en las ciencias naturales.
En ciencias sociales se examinan tanto las manifestaciones materiales e
inmateriales de las sociedades. Las ciencias sociales fueron reconocidas como tal
en el siglo XVIII y su principal objeto de estudio es el hombre. 4
La característica diferencial entre las ciencias naturales y las sociales es que los
seres humanos poseen habilidades cognitivas específicas, que crean una conciencia
y representaciones mentales abstractas que, en general, influyen en su
comportamiento y crean unas reglas de interacción entre individuos complejas,
por tanto a diferencia de las ciencias naturales introducen los hechos mentales
reales o supuestos.
La mayoría de las ciencias sociales, en el estado actual de conocimientos, puede
establecer leyes de alcance universal, por lo que muchas veces el objetivo es
simplemente interpretar los hechos humanos, aunque abundan en los últimos
tiempos los intentos genuinamente científicos de formular predicciones
cualitativas.
La realidad comprende todo, tanto lo que hay en la naturaleza como lo que está en
la mente de los seres humanos; justamente el afán de comprender todo, ha llevado
a estos a crear las llamadas Ciencias Sociales, que intentan comprender el porqué
de las acciones humanas utilizando distintas técnicas tanto para recolectar datos
como para analizarlos.
Las ciencias sociales, son disciplinas que por medio del método científico estudian
al ser humano como ser social o más bien estudian la realidad social, el cual tiene
como centro el hombre, a los grupos y sociedades que forma y desde ahí busca
comprender las relaciones con su entorno, para aportar, de allí persigue
3
Definición Enciclopedia Encarta 2006
4 Enciclopedia GNU Foundations pág. 473
comprender las relaciones con su entorno, para aportar el conocimiento y
transformación de dicha realidad. 5
Para culminar la diferencia entre estas dos posiciones, señalamos que las
siguientes ramas forman parte de las ciencias sociales y son a saber: Antropología,
Historia, Ciencias Políticas, Derecho, Psicología Social y Geografía Humana.
Lo expuesto entonces no será baladí -rescatando ambas posturas- al señalar que el
derecho es una ciencia, porque aplica conocimientos sistematizados, realizables y
dirigidos a objetos de una misma naturaleza en la medida que estos se presentan
en la sociedad y también es un Arte, porque recurre mediante el órgano
jurisdiccional y los letrados, quienes mediante sus facultades sensoriales, estéticas
e intelectuales -las mismas que adecuadamente concatenadas- buscan mediante la
aplicación de las normas, dirimir una pretensión legal o bien la aplicación y el
cumplimiento de un derecho.
Breves Consideraciones de Derecho Procesal
El Derecho Procesal, nace en la antigüedad misma de la sociedad y ha venido a
constituirse hasta nuestros días el resultado del arte aplicativo del derecho,
atributo que no puede señalarse a ninguna persona en particular – sin desmerecer
a los grandes hombres de derecho- ya que es el fruto de muchas generaciones de
los diferentes pueblos que se remontan a la antigüedad los cuales inclusive no
pueden arrogarse su propiedad.
En el apogeo de las grandes sociedades de la antigüedad, el derecho procesal se
traduce inicialmente en leyes antes que en el derecho mismo, los cuales con el
avance del tiempo se renuevan constantemente sin llegar a ser uniformes, de allí
recogemos como muestra que de la edad media avanza hasta el siglo XIX donde
consolida importantes bases que rigen hasta nuestros días.
En la experiencia del tratadista Santiago Sentís Melendo refiere:
[Ni las bases, ni los principios, ni los sistemas de los maestros son inmodificables, son
sólo puntos de apoyo en el momento de la creación científica de toda época de la
historia, porque la ciencia es dinámica en constante evolución.]
5 Enciclopedia Autodidáctica Océano Color
Uno de los grandes expositores del Derecho Procesal en Bolivia -como es el Dr.
Carlos Jaime Villarroel Ferrer- refiere en su texto intitulado “Derecho Procesal
Orgánico” 6 de manera exquisita lo reflejado por el tratadista F. Carnelutti al
señalar;
[Ningún estudio del Derecho Positivo, tendrá eficacia si éste no es precedido y
acompañado de doctrina, ni esta tendrá vida plena, si no se la aplica con la ley]
afirmación definitivamente cierta.
Para demostrar el avance del derecho procesal en el mundo y en Bolivia,
simplemente referir que alrededor de 1857 los textos jurídicos conexos que
dieron vitalidad al Procedimiento en Bolivia; consignaban leyes relativas al
procedimiento en materia civil precedidos por la Ley de Organización Judicial de
fecha 31 de diciembre de 1857, la Ley del Notariado de 1858 y el Arancel de
Derechos Procesales del mismo año, pronunciadas por el entonces Presidente Dr.
José María Linares –llamado el reformista- donde de manera novedosa, se incluye
la Ley del Papel Sellado –que a la fecha está en desuso- y los timbres que
modificados en fecha 20 de febrero de 1878 tuvieron vigencia hasta el 2 de abril de
1976 – Gobierno de Facto del extinto Presidente Hugo Bánzer Suárez- desde
entonces la compilación supra se reduce al Código de Procedimiento Civil
aprobado por decreto ley 12760 de 6 de agosto de 1975 modificado actualmente
por la ley 1760 sin embargo; es muy importante conocer que anteriormente ya se
habían realizado proyectos de reforma del procedimiento civil en el año 1960,
cuya delicada misión la encaró dignamente el prestigioso Doctor en Derecho
Procesal Carlos Tovar Gutzlaff, cuya tesis doctoral estuvo justamente abocada a
“La Necesidad de la Reforma del Procedimiento Civil Boliviano.”
Seria vituperio dejar de mencionar que los antecedentes que preceden nuestro
Derecho procesal se hallan cimentados sobre las bases de La Escuela Alemana,
Italiana –con influencia francesa- Española, La Escuela Río Platense en
Iberoamérica, Argentina y Uruguay entre las principales, sobre las cuales existe
una infinidad de material con contenido doctrinal de alto contenido filosófico, que
en determinado momento el lector puede apreciar a fin de enriquecer sus
conocimientos.
6
Villarroel Ferrer, Carlos Jaime, Derecho Procesal Orgánico y Ley de Organización Judicial, Arthyk
Prod, 1997 pág. 20
Ahora en el año 2013, se plantea un nuevo escenario dentro de los juicios
civiles, donde la “oralidad·” marcará la pauta esencial en el juicio,
introduciendo instrumentos y procedimientos actualizados para que los
litigantes resuelvan sus controversias judiciales de manera más rápida. La
oralidad, que es novedosa, entonces, contribuirá a un mayor acceso a la
justicia de todas y todos, en igualdad de condiciones, cuando las controversias
entre particulares o de particulares con el Estado se presenten, simplificando
el procedimiento, agilizará las causas, transparentará las actuaciones
judiciales, para que el proceso sea sencillo, práctico y sobretodo más humano.
A decir de la Comisión de Constitución del Legislador7
“A lo largo de estos 37 años
han existido y existen miles de juicios que duran más allá de los límites de la
razonabilidad, años de procesos y papeleos, que lo único que han hecho es desplazar el
principio constitucional de tutela efectiva”.
En base a esos elementos se introduce dentro de algunas semanas o meses a más tardar
en Nuevo Código Procesal Civil que tiene tres puntales que son.
I. OBJETIVOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
1. Brindar mayor acceso a la justicia a través de la oralidad.
2. Desformalizar el proceso civil en todas sus etapas. (sic)
3. Simplificar el procedimiento.
4. Reducir la sobrecarga judicial y evitar la mora procesal.
5. Transparentar las actuaciones judiciales a través de la introducción del sistema
oral.
6. Alcanzar una justicia pronta, eficaz y eficiente.
II. PILARES EN LOS QUE SE SUSTENTA EL N.C.P.C.
- Proceso por audiencia.
- Notificaciones en secretaria.
- Introducción de los procesos de estructura monitoria.
III. ESTRUCTURA
El Proyecto de Código Procesal Civil está compuesto por 511 artículos, en VIII Títulos,
formado en dos partes bajo el siguiente orden:
a) LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.- Dedicada a la
normativa común aplicable a todo tipo de procesos.
7
Cámara de Diputados Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral.
b) LIBRO SEGUNDO.- Dedicada al desarrollo de diferentes clases o tipos de
procesos.
I. INNOVACIONES
a) Contratos
Con esta previsión los contratos por e-mail u otro medio electrónico tendrán validez
legal.
b) Partes y sujetos procesales
En los juicios civiles se reconocerá a los terceros como parte del proceso.
c) Actividad procesal
Los oficiales de diligencias ya no cobraran dineros de forma discrecional por
realizar las notificaciones pese a que está prohibido. Con el NCPC las notificaciones
serán en secretaria, ya no será necesario dejar la notificación en el domicilio de las
partes.
d) Plazos Procesales
En congruencia con la Ley del Órgano Judicial los plazos procesales se cuentan de lunes
a viernes, así se evitará notificaciones tendenciosas, porque los fines de semana los
abogados no trabajan en su mayoría.
g) Nulidades Procesales
Los jueces no podrán anular sentencias o procesos civil sólo por la forma dejando de
lado el fondo mismo de proceso.
h) La prueba
El juez buscará la verdad material y la verdad de los hechos, que son los pilares de la
administración de justicia
i) Medios extraordinarios
Se introduce la extinción por inactividad, es decir, aquellos juicios que sean dejados por
un tiempo determinado sea por muerte, declaración de ausencia, o fallecimiento de
algunos de los litigantes el juicio civil se extinguirá para evitar que los procesos duren
años, incluso hasta décadas.
j) Recursos
Los plazos del proceso civil se reducen y sólo irán en casación al Tribunal Supremo de
Justicia en Sucre los juicios que así lo ameriten, según su pertinencia.
El objetivo es que los juicios terminen en los Tribunales Departamentales de Justicia,
así se evitará la sobrecarga procesal en el Tribunal Supremo de Justicia que sólo
conocerá en el fondo y la forma en procesos ordinarios.

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NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL

  • 1. Nociones Principios Del Derecho Procesal Abog. Fernando Barrientos S. En los últimos años y en virtud a los constantes cambios políticos, sociales y económicos que se presentan en el mundo, el derecho ha debido abocar sus normas y procedimientos para la tipificación de nuevos Actos Jurídicos en unos casos y en otros, para la adecuación del tipo penal con la aparición de nuevas formas de delito tales como los de orden informático y otros que se cometen mediante la red virtual más conocida como internet. Sobre este punto, muchos autores y tratadistas de derecho –la mayoría conservadores- se han mostrado reticentes para adaptarse al cambio, es así que en el devenir de los tiempos se ha generado un chascarrillo de posiciones a cual mas versado, generando corrientes de pensamiento en relación al Derecho, ya que unos refieren que el derecho es una “ciencia” 1 mientras que otros señalan que es un “arte”. Para dirimir y optar por una ù otra posición definamos que es lo que persigue cada una de estas: Ciencia Del griego "episteme", traducido al latín por "scientia", etimológicamente significa "conocimiento verdadero", conocimiento basado en razones sólidas. Es el conjunto de conocimientos susceptibles de probarse, sistematizados, realizables y dirigidos a objetos de una misma naturaleza. Esta serie de conocimientos pueden ser ciertos o probables, racionales, sistematizados y verificables, dirigidos a objetos de igual naturaleza. Dicho de otra manera, el único objeto de la ciencia, es comprender el mundo en que vive el hombre. 2 Arte Actividad humana específica, para la que se recurre a ciertas facultades sensoriales, estéticas e intelectuales. El término arte procede del término latino “Ars” en la Antigüedad se consideró el arte como la pericia y habilidad en la producción de algo. Es solo a partir de finales 1 Aspecto en el cual se incluye el autor del presente libro en la Primera edición de “Guía de Procedimiento Civil y Práctica Forense, edición 2005, citó en su página 1, párrafo segundo. 2 Diccionario de Filosofía y letras, pág. 57, España
  • 2. del siglo XV, durante el renacimiento Italiano, cuando, por primera vez se hace la distinción entre el artesano y el artista (artesanía y bellas artes) y equivalentemente entre artesano, productor de obras múltiples y artista, productor de obras únicas 3 De lo expuesto y a los fines dimanantes, es menester recordar que el “Derecho” se halla ubicado dentro del grupo de las Ciencias Sociales y estas son aquellas ciencias o disciplinas científicas que se ocupan de aspectos del comportamiento y actividades de los seres humanos, no estudiados en las ciencias naturales. En ciencias sociales se examinan tanto las manifestaciones materiales e inmateriales de las sociedades. Las ciencias sociales fueron reconocidas como tal en el siglo XVIII y su principal objeto de estudio es el hombre. 4 La característica diferencial entre las ciencias naturales y las sociales es que los seres humanos poseen habilidades cognitivas específicas, que crean una conciencia y representaciones mentales abstractas que, en general, influyen en su comportamiento y crean unas reglas de interacción entre individuos complejas, por tanto a diferencia de las ciencias naturales introducen los hechos mentales reales o supuestos. La mayoría de las ciencias sociales, en el estado actual de conocimientos, puede establecer leyes de alcance universal, por lo que muchas veces el objetivo es simplemente interpretar los hechos humanos, aunque abundan en los últimos tiempos los intentos genuinamente científicos de formular predicciones cualitativas. La realidad comprende todo, tanto lo que hay en la naturaleza como lo que está en la mente de los seres humanos; justamente el afán de comprender todo, ha llevado a estos a crear las llamadas Ciencias Sociales, que intentan comprender el porqué de las acciones humanas utilizando distintas técnicas tanto para recolectar datos como para analizarlos. Las ciencias sociales, son disciplinas que por medio del método científico estudian al ser humano como ser social o más bien estudian la realidad social, el cual tiene como centro el hombre, a los grupos y sociedades que forma y desde ahí busca comprender las relaciones con su entorno, para aportar, de allí persigue 3 Definición Enciclopedia Encarta 2006 4 Enciclopedia GNU Foundations pág. 473
  • 3. comprender las relaciones con su entorno, para aportar el conocimiento y transformación de dicha realidad. 5 Para culminar la diferencia entre estas dos posiciones, señalamos que las siguientes ramas forman parte de las ciencias sociales y son a saber: Antropología, Historia, Ciencias Políticas, Derecho, Psicología Social y Geografía Humana. Lo expuesto entonces no será baladí -rescatando ambas posturas- al señalar que el derecho es una ciencia, porque aplica conocimientos sistematizados, realizables y dirigidos a objetos de una misma naturaleza en la medida que estos se presentan en la sociedad y también es un Arte, porque recurre mediante el órgano jurisdiccional y los letrados, quienes mediante sus facultades sensoriales, estéticas e intelectuales -las mismas que adecuadamente concatenadas- buscan mediante la aplicación de las normas, dirimir una pretensión legal o bien la aplicación y el cumplimiento de un derecho. Breves Consideraciones de Derecho Procesal El Derecho Procesal, nace en la antigüedad misma de la sociedad y ha venido a constituirse hasta nuestros días el resultado del arte aplicativo del derecho, atributo que no puede señalarse a ninguna persona en particular – sin desmerecer a los grandes hombres de derecho- ya que es el fruto de muchas generaciones de los diferentes pueblos que se remontan a la antigüedad los cuales inclusive no pueden arrogarse su propiedad. En el apogeo de las grandes sociedades de la antigüedad, el derecho procesal se traduce inicialmente en leyes antes que en el derecho mismo, los cuales con el avance del tiempo se renuevan constantemente sin llegar a ser uniformes, de allí recogemos como muestra que de la edad media avanza hasta el siglo XIX donde consolida importantes bases que rigen hasta nuestros días. En la experiencia del tratadista Santiago Sentís Melendo refiere: [Ni las bases, ni los principios, ni los sistemas de los maestros son inmodificables, son sólo puntos de apoyo en el momento de la creación científica de toda época de la historia, porque la ciencia es dinámica en constante evolución.] 5 Enciclopedia Autodidáctica Océano Color
  • 4. Uno de los grandes expositores del Derecho Procesal en Bolivia -como es el Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer- refiere en su texto intitulado “Derecho Procesal Orgánico” 6 de manera exquisita lo reflejado por el tratadista F. Carnelutti al señalar; [Ningún estudio del Derecho Positivo, tendrá eficacia si éste no es precedido y acompañado de doctrina, ni esta tendrá vida plena, si no se la aplica con la ley] afirmación definitivamente cierta. Para demostrar el avance del derecho procesal en el mundo y en Bolivia, simplemente referir que alrededor de 1857 los textos jurídicos conexos que dieron vitalidad al Procedimiento en Bolivia; consignaban leyes relativas al procedimiento en materia civil precedidos por la Ley de Organización Judicial de fecha 31 de diciembre de 1857, la Ley del Notariado de 1858 y el Arancel de Derechos Procesales del mismo año, pronunciadas por el entonces Presidente Dr. José María Linares –llamado el reformista- donde de manera novedosa, se incluye la Ley del Papel Sellado –que a la fecha está en desuso- y los timbres que modificados en fecha 20 de febrero de 1878 tuvieron vigencia hasta el 2 de abril de 1976 – Gobierno de Facto del extinto Presidente Hugo Bánzer Suárez- desde entonces la compilación supra se reduce al Código de Procedimiento Civil aprobado por decreto ley 12760 de 6 de agosto de 1975 modificado actualmente por la ley 1760 sin embargo; es muy importante conocer que anteriormente ya se habían realizado proyectos de reforma del procedimiento civil en el año 1960, cuya delicada misión la encaró dignamente el prestigioso Doctor en Derecho Procesal Carlos Tovar Gutzlaff, cuya tesis doctoral estuvo justamente abocada a “La Necesidad de la Reforma del Procedimiento Civil Boliviano.” Seria vituperio dejar de mencionar que los antecedentes que preceden nuestro Derecho procesal se hallan cimentados sobre las bases de La Escuela Alemana, Italiana –con influencia francesa- Española, La Escuela Río Platense en Iberoamérica, Argentina y Uruguay entre las principales, sobre las cuales existe una infinidad de material con contenido doctrinal de alto contenido filosófico, que en determinado momento el lector puede apreciar a fin de enriquecer sus conocimientos. 6 Villarroel Ferrer, Carlos Jaime, Derecho Procesal Orgánico y Ley de Organización Judicial, Arthyk Prod, 1997 pág. 20
  • 5. Ahora en el año 2013, se plantea un nuevo escenario dentro de los juicios civiles, donde la “oralidad·” marcará la pauta esencial en el juicio, introduciendo instrumentos y procedimientos actualizados para que los litigantes resuelvan sus controversias judiciales de manera más rápida. La oralidad, que es novedosa, entonces, contribuirá a un mayor acceso a la justicia de todas y todos, en igualdad de condiciones, cuando las controversias entre particulares o de particulares con el Estado se presenten, simplificando el procedimiento, agilizará las causas, transparentará las actuaciones judiciales, para que el proceso sea sencillo, práctico y sobretodo más humano. A decir de la Comisión de Constitución del Legislador7 “A lo largo de estos 37 años han existido y existen miles de juicios que duran más allá de los límites de la razonabilidad, años de procesos y papeleos, que lo único que han hecho es desplazar el principio constitucional de tutela efectiva”. En base a esos elementos se introduce dentro de algunas semanas o meses a más tardar en Nuevo Código Procesal Civil que tiene tres puntales que son. I. OBJETIVOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL 1. Brindar mayor acceso a la justicia a través de la oralidad. 2. Desformalizar el proceso civil en todas sus etapas. (sic) 3. Simplificar el procedimiento. 4. Reducir la sobrecarga judicial y evitar la mora procesal. 5. Transparentar las actuaciones judiciales a través de la introducción del sistema oral. 6. Alcanzar una justicia pronta, eficaz y eficiente. II. PILARES EN LOS QUE SE SUSTENTA EL N.C.P.C. - Proceso por audiencia. - Notificaciones en secretaria. - Introducción de los procesos de estructura monitoria. III. ESTRUCTURA El Proyecto de Código Procesal Civil está compuesto por 511 artículos, en VIII Títulos, formado en dos partes bajo el siguiente orden: a) LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.- Dedicada a la normativa común aplicable a todo tipo de procesos. 7 Cámara de Diputados Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral.
  • 6. b) LIBRO SEGUNDO.- Dedicada al desarrollo de diferentes clases o tipos de procesos. I. INNOVACIONES a) Contratos Con esta previsión los contratos por e-mail u otro medio electrónico tendrán validez legal. b) Partes y sujetos procesales En los juicios civiles se reconocerá a los terceros como parte del proceso. c) Actividad procesal Los oficiales de diligencias ya no cobraran dineros de forma discrecional por realizar las notificaciones pese a que está prohibido. Con el NCPC las notificaciones serán en secretaria, ya no será necesario dejar la notificación en el domicilio de las partes. d) Plazos Procesales En congruencia con la Ley del Órgano Judicial los plazos procesales se cuentan de lunes a viernes, así se evitará notificaciones tendenciosas, porque los fines de semana los abogados no trabajan en su mayoría. g) Nulidades Procesales Los jueces no podrán anular sentencias o procesos civil sólo por la forma dejando de lado el fondo mismo de proceso. h) La prueba El juez buscará la verdad material y la verdad de los hechos, que son los pilares de la administración de justicia i) Medios extraordinarios Se introduce la extinción por inactividad, es decir, aquellos juicios que sean dejados por un tiempo determinado sea por muerte, declaración de ausencia, o fallecimiento de algunos de los litigantes el juicio civil se extinguirá para evitar que los procesos duren años, incluso hasta décadas. j) Recursos Los plazos del proceso civil se reducen y sólo irán en casación al Tribunal Supremo de Justicia en Sucre los juicios que así lo ameriten, según su pertinencia. El objetivo es que los juicios terminen en los Tribunales Departamentales de Justicia, así se evitará la sobrecarga procesal en el Tribunal Supremo de Justicia que sólo conocerá en el fondo y la forma en procesos ordinarios.