Este documento describe las figuras legales y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que pueden adoptar las comunidades de propietarios, como empresario, empresa usuaria, empresario titular del centro de trabajo, promotora o promotora-contratista. También analiza los requisitos de seguridad que deben cumplir los elementos de acceso como puertas, portones y escaleras.
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PUCHAU FABADO JJ (2011) La prevención de riesgos laborales en las comunidades de propietarios. Seguridad en los elementos de acceso
1. Julio 2011
LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES EN
LAS COMUNIDADES DE
PROPIETARIOS.
SEGURIDAD EN LOS
ELEMENTOS DE ACCESO
Juan José Puchau Fabado
INVASSAT – Servicios Centrales
CONSELLERIA D’EDUCACIÓ, FORMACIÓ I OCUPACIÓ
2. Comunidades de propietarios:
FIGURAS LEGALES EN MATERIA DE PRL
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALAES EN
LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
FIGURAS LEGALES Y OBLIGACIONES
PREVENTIVAS DE UNA COMUNIDAD
3. Comunidades de propietarios:
FIGURAS LEGALES EN MATERIA DE PRL
Las comunidades de propietarios pueden adoptar las
siguientes figuras legales, derivadas de la normativa en
materia de prevención de riesgos laborales:
• EMPRESARIO
• EMPRESA USUARIA
Trabajadores por cuenta ajena (portero,
conserje, jardinero…)
Trabajadores a través de ETT (socorrista para
piscina comunitaria, jardinero…)
• EMPRESARIO
TITULAR DEL CT
Empresas contratadas para determinados
servicios (limpieza, vigilancia…)
• PROMOTORA
Obras en sus elementos comunes
• PROMOTORA CONTRATISTA
Como promotora, contrata directamente
autónomos o determinados trabajos
(conservación, rehabilitación…)
4. Comunidades de propietarios:
EMPRESARIO
EMPRESARIO, OBLIGACIONES PREVENTIVAS:
LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Art. 3.1 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
“Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el
ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el
de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal
al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades
que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus
normas de desarrollo…”
APLICA PLENAMENTE A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS O PROPIETARIOS
DE EDIFICIOS CON 1 O MÁS EMPLEADOS
5. Comunidades de propietarios:
EMPRESARIO
EMPRESARIO, OBLIGACIONES PREVENTIVAS:
1. Optar por alguna de las modalidades establecidas en el artículo 10
del RD 39/1997, para el desarrollo de las actividades preventivas
- ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO
(RD 337/2010)
≤ 50 trabajadores
No Anexo I
- TRABAJADOR DESIGNADO
- SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
- SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
AUDITORIA
Portal de asesoramiento
público en PRL para empresas
de menos de 10 empleados
6. Comunidades de propietarios:
EMPRESARIO
EMPRESARIO, OBLIGACIONES PREVENTIVAS:
2. Elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales
3. Realizar la Evaluación de Riesgos
4. Efectuar la Planificación de la Actividad Preventiva
5. Proporcionar formación e información en materia preventiva
6. Proporcionar a los trabajadores Vigilancia de la Salud
7. Adoptar las medidas de emergencia
8. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo en
condiciones que garanticen su seguridad y salud laboral
9. Proporcionar a los trabajadores los EPI´s necesarios
… entre otras
7. Comunidades de propietarios:
EMPRESA USUARIA
EMPRESA USUARIA, OBLIGACIONES
PREVENTIVAS:
Art. 28 de la LPRL – RD 216/1999 de 5 de febrero
1. Previo al contrato de puesta a disposición, informar a la ETT de las
características del puesto y de las tareas a desarrollar, de los riesgos y
de las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas.
2. Realizar la evaluación de riesgos del puesto, y transmitir sus
resultados a la ETT
3. Verificar la aptitud del trabajador (reconocimiento salud), que posee las
cualificaciones y capacidades requeridas, que cuenta con la formación
preventiva necesaria y que ha recibido la información relativa a 1 y 2.
4. Informar al trabajador de los riesgos y medidas preventivas, así como
de las medidas de emergencia
8. Comunidades de propietarios:
EMPRESA USUARIA
EMPRESA USUARIA, OBLIGACIONES
PREVENTIVAS:
Art. 28 de la LPRL – RD 216/1999 de 5 de febrero
5. Informar a los delegados de prevención o representantes legales de los
trabajadores y al SP o trabajador designado para el desarrollo de las
actividades preventivas de la incorporación de trabajadores de ETT.
6. La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución
del trabajo de los trabajadores puestos a disposición, asegurándoles el
mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la
empresa
7. Informar por escrito a la ETT de todo daño para la salud del trabajador
9. Comunidades de propietarios:
EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
Art. 24 de la LPRL
Este artículo hace referencia a la coordinación de actividades empresariales,
cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas
RD 171/2004
Desarrolla el art. 24 de la LPRL
La comunidad de propietarios que no tenga trabajadores a su cargo no está
incluida en el ámbito de aplicación ni del art. 24 de la LPRL, ni del RD
171/2004, en la medida en que no desarrolla actividades empresariales
10. Comunidades de propietarios:
EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
RD 171/2004, Art. 2 (Definiciones)
Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de
poner a disposición y gestionar el centro de trabajo
Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la
realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y
que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
La comunidad de propietarios (con trabajadores por cuenta ajena) actúa
como empresario titular del centro de trabajo
11. Comunidades de propietarios:
EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO
EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE
TRABAJO, OBLIGACIONES PREVENTIVAS:
Además del deber de cooperación (art. 4 del RD 171/2004), la comunidad
tendrá las siguientes obligaciones específicas:
1. INFORMACION DEL EMPRESARIO TITULAR
Informar a los empresarios concurrentes en la finca sobre:
• Los riesgos existentes en la finca.
• Las medidas preventivas relativas a la prevención de dichos riesgos.
• Las medidas de emergencia.
2. INTRUCCIONES DEL EMPRESARIO TITULAR
Recibida la información sobre los riesgos de las empresas concurrentes,
impartirá instrucciones a dichos empresarios para:
• La prevención de los riesgos existentes en la finca.
• Las medidas a aplicar en el caso de una situación de emergencia.
12. Comunidades de propietarios:
PROMOTORA
PROMOTORA, OBLIGACIONES PREVENTIVAS:
Cuando la Comunidad de Propietarios contrata la ejecución de una obra de
construcción, se convierte en PROMOTORA de la misma.
Así, cualquier obra que se realice en las zonas comunes de la comunidad,
entrará en el ámbito de aplicación del RD 1627/97.
¿QUÉ OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES TENDRÁ LA
COMUNIDAD COMO PROMOTORA?
DEPENDERÁN DE SI LA OBRA CONTRATADA
REQUIERE O NO DE PROYECTO DE EJECUCIÓN
OBRAS EN LAS QUE NORMALMENTE SE EXIJE PROYECTO REDACTADO POR
TÉCNICO COMPETENTE:
• Aquellas en las que intervienen elementos estructurales
• Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que produzcan
una variación esencial en la composición exterior o en el uso del edificio.
• Obras que afecten a edificios catalogados o protegidos
• Obras en las que se exija para la obtención de la Licencia Municipal
13. Comunidades de propietarios:
PROMOTORA
PROMOTORA, OBLIGACIONES PREVENTIVAS:
1. OBRAS SIN PROYECTO
• Nombramiento del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución
(cuando intervenga más de una empresa, una empresa y autónomos o
diversos autónomos)
• Velar para que las empresas contratistas comuniquen la apertura del centro
de trabajo y estén inscritas en el RERA
• Proporcionar a los contratistas los datos necesarios para la apertura CT…
2. OBRAS CON PROYECTO
• Encargar a técnico competente la redacción de un proyecto + estudio o
estudio básico de seguridad y salud.
• Nombramiento del coordinador de seguridad y salud…
• Velar para que las empresas contratistas comuniquen la apertura del centro
de trabajo y estén inscritas en el RERA
• Proporcionar a los contratistas los datos necesarios para la apertura CT…
14. Comunidades de propietarios:
PROMOTORA - CONTRATISTA
PROMOTORA-CONTRATISTA, OBLIGACIONES
PREVENTIVAS:
Además de las obligaciones mencionadas anteriormente como promotora:
1. OBRAS SIN PROYECTO
• Evaluación de Riesgos específica de los trabajos a realizar
• Comunicación de apertura del centro de trabajo.
2. OBRAS CON PROYECTO
• Elaborar el Plan de Seguridad y Salud y mantenerlo siempre en la obra
a disposición de la Autoridad Laboral.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo.
En ambos casos, las establecidas en el artículo 11 del RD 1627/97 (cumplir y
hacer cumplir a su personal el Plan de Seguridad y Salud, informar y dar
instrucciones a los autónomos…) y la presencia de recursos preventivos
15. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALAES EN
LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS
ELEMENTOS DE ACCESO
16. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
Comunidades de propietarios con trabajadores (EMPRESARIO)
LES APLICA PLENAMENTE LA LPRL Y SUS
NORMAS DE DESARROLLO
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
ZONAS COMUNES
17. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
DISOPSICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
PUERTAS Y PORTONES (Anexo I-A, RD 486/97)
PUERTAS TRANSPARENTES
• Señalizadas a la altura de la vista
• Protegidas contra rotura si existe riesgo (también las traslúcidas).
PUERTAS Y PORTONES DE VAIVÉN
• Transparentes total o parcialmente
PUERTAS CORREDERAS
• Sistema de seguridad que impida salirse de los
carriles
18. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
DISOPSICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
PUERTAS Y PORTONES (Anexo I-A, RD 486/97)
PUERTAS Y PORTONES QUE ABRAN HACIA ARRIBA
• Sistema de seguridad que impida su caída
PUERTAS Y PORTONES MECÁNICOS
• Deben funcionar sin riesgo para los trabajadores
DISPOSITIVOS DE SEG. QUE IMPIDAN LESIONES A LOS TRABAJADORES SI
SON GOLPEADOS O ATROPELLADOS POR ELLAS, COMO:
- DETECTOR DE PRESENCIA
- LIMITADOR DE LA FUERZA DE CIERRE
• Dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y accesibles
• Deben poderse abrir manualmente
• En caso de avería se abrirán automáticamente
19. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
DISOPSICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
PUERTAS Y PORTONES (Anexo I-A, RD 486/97)
PUERTAS DE ACCESO A ESCALERAS
• No se abrirán directamente sobre sus
escalones, sino sobre descansos de anchura
al menos igual a la de aquéllos
PORTONES DESTINADOS BÁSICAMENTE A LA CIRCULAC. VEHÍCULOS
• Deberán poder ser utilizados por los peatones
sin riesgos
• O disponer en su proximidad inmediata de
puertas destinadas a tal fin, expeditas y
claramente señalizadas.
20. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
EJEMPLO: PUERTA PLEGABLE VERTICAL DE
ACCIONAMIENTO MANUAL
PRINCIPALES RIESGOS DURANTE LAS MANIOBRAS
DE APERTURA Y CIERRE
APLASTAMIENTO POR CAÍDA DE LA HOJA
CIZALLAMIENTO
CORTE
ATRAPAMIENTO
GOLPE O IMPACTO
ESFUERZO EXCESIVO
REQUISITOS BÁSICOS DE SEGURIDAD
CONSTRUCTIVOS
PROTECC. CAÍDA HOJAS PUERTA
Se prevenga la caída de la hoja durante uso o fallo del
elemento de suspensión
Disp. anticaídas o que aseguren que los elementos de
suspensión no quedan destensados
En uso normal, el movimiento pueda pararse en
cualquier posición
Protección contra caídas por fallo de un solo componente del sistema de
suspensión o equilibrio
No se muevan de forma incontrolada o peligrosa
No podrá cerrarse si un componente falla
Holguras de cierre accesibles, protegidas hasta 2,5 m
Fuerza estática máxima en borde puerta, si fallo suspensión o equilibrio < 200 N
21. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
Comunidades de propietarios
ADEMÁS, A LAS EDIFICACIONES DE LAS COMUNIDADES
LES PUEDE APLICAR EL CTE (o normas anteriores)
CTE DB SUA (Seguridad de utilización y
accesibilidad)
22. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
Sección SU 2:
SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE
ATRAPAMIENTO
Impacto con elementos practicables
• Disposición de puertas laterales a vías de
circulación
• Puertas vaivén → partes transparentes o translúcidas que cubran como
mínimo la altura comprendida entre 0,7 y 1,5 m.
• Puertas portones y barreras en zonas accesibles a las personas y
utilizadas para paso mercancías y vehículos → en general: marcado CE
(UNE-EN 13241-1:2004) y la instalación, uso y mantenimiento conforme
UNE-EN 12635:2002+A1:2009
• Puertas peatonales automáticas → siempre marcado CE conforme a la
Directiva sobre máquinas (2006/42/CE)
23. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
Sección SU 2:
SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE
ATRAPAMIENTO
Impacto con elementos frágiles
• Identificación de las áreas con riesgo de impacto:
• Impacto con elementos insuficientemente perceptibles: las puertas de vidrio sin
elementos que permitan identificarlas (cercos, tiradores…) → señalizadas
24. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
Sección SU 2:
SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE
ATRAPAMIENTO
Atrapamiento
• Puerta corredera accionamiento manual:
distancia a hasta objeto más próximo ≥ 200 mm
• Los elementos de apertura y cierre automáticos dispondrán de dispositivos
de protección adecuados al tipo de accionamiento y cumplirán las
especificaciones técnicas propias
Sección SU 3:
SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS
Aprisionamiento
• Puertas de recinto con dispositivo para bloqueo desde el interior → si las
personas pueden quedar accident. atrapadas dentro: sistema de
desbloqueo desde el exterior.
25. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
PUERTAS DE EMERGENCIA Y PUERTAS SITUADAS
EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN
Algunos de los requisitos básicos previstos en el RD 486/1997:
• Las salidas de evacuación y las puertas que den acceso a ellas se ajustarán
a su normativa específica.
• Puertas de emergencia: deberán abrirse hacia el exterior y no estar
cerradas (específicamente con llave). Prohibidas las correderas o giratorias
específicamente de emerg.
• Puertas situadas en los recorridos de evacuación: deberán poder abrirse
en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial y no estar
cerradas.
• Ambas: deberán señalizarse y no estar obstruidas por ningún objeto.
26. Comunidades de propietarios:
ELEMENTOS DE ACCESO
PUERTAS DE EMERGENCIA Y PUERTAS SITUADAS
EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN
Algunos de los requisitos básicos previstos en el CTE SI 3
• Salida de planta o de edificio y puerta para evacuación > 50 personas → abatible
con eje de giro vertical + sistema de cierre no actuará (mientras haya actividad en la zona
a evacuar) o será de fácil y rápida apertura desde el lado de la evacuación (UNE-EN
179:2009).
• Abrirá en el sentido de evacuación toda puerta de salida prevista para el paso de
más de 200 personas en edificios de uno Residencial Vivienda
• Si hay puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual
contiguas, salvo que sean automáticas con un sistema que permita el abatimiento de
sus hojas ante emergencia o fallo suministro eléctrico
• Las puertas peatonales automáticas, dispondrán de un sistema que en caso de fallo
del suministro eléctrico o de señal de emergencia, abra y mantenga abierta la puerta o
permita su apertura abatible en sentido de la evacuación