SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  33
Télécharger pour lire hors ligne
Nuevo reglamento de
                   N         l      t d
                seguimiento de emisiones
                               2013-2020:

                  REGLAMENTO 601/2012




     25 de
septiembre de
     2012
Nuevo reglamento de seguimiento de
              emisiones 2013-2020:

             REGLAMENTO 601/2012



          INTRODUCCIÓN

                                 2
Introducción: Reglamento 601/2012

 Con el objetivo de armonizar a nivel europeo el seguimiento y la notificación
 de las emisiones por parte de las instalaciones, la Comisión Europea ha
 aprobado el pasado 21 de junio un Reglamento de seguimiento y notificación
 de emisiones
    emisiones.


 Características del Reglamento de seguimiento y
 notificación:
   tifi   ió
      Es  de obligado cumplimiento (no son unas
       directrices).
      Incorpora  nuevos requisitos al seguimiento de
       las emisiones.
     S á
      Será  de
            d aplicación a partir d l 1 d enero d
                  li   ió         ti del de     de
       2013 para todas las instalaciones.
      Publicado en el DOUE el pasado 12 de julio.
      Modelo PSGEI publicado el 14 de septiembre.
                                                                                 3
Introducción II: el plan de seguimiento                     Un nuevo clima para el cambio


 Los nuevos requisitos al seguimiento de las emisiones afectan tanto a la
 documentación que debe presentar la instalación frente al órgano
 autonómico competente (en forma y contenido) como al propio seguimiento
 de emisiones (cambio en los niveles de planteamiento de la Decisión
 2007/589/CE).


  Nueva documentación a presentar:
       Plande seguimiento electrónico siguiendo el nuevo formato de la
        Comisión y con los nuevos contenidos requeridos (Anexo I).
       Junto con él, deberán presentarse los siguientes documentos:
           Justificación    de que cada flujo fuente o fuente de emisión
               cumple los umbrales de incertidumbre para los datos de
               actividad y factores de cálculo.
           Resultados     de una evaluación de riesgo que demuestre que las
               actividades de control y procedimientos son proporcionales a los
               riesgos inherentes y de control identificados.
                                                                                      4
Introducción III: calendario                         Un nuevo clima para el cambio


 Las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de
 emisión deberán contar con una autorización y un plan de seguimiento
 adaptados al nuevo Reglamento antes del 1 de enero de 2013.



  31 octubre: los titulares presentan:

       Plan de seguimiento conforme al nuevo formato,
       Informe  de evaluación de riesgos, informe de incertidumbre e
        informe si solicitan aplicación temporal de niveles diferentes.
       Solicitud de aprobación del plan de seguimiento            y   de
                                                      g
        modificación de la autorización conforme al Reglamento.
  Noviembre: evaluación de la documentación presentada y, en su caso,
  solicitud de información adicional.
  Diciembre: preparación y envío de Resoluciones.
                                                                               5
Introducción IV: Nuevas obligaciones de informaciónclima para el cambio
                                              Un nuevo I


 Nuevas obligaciones de presentar informes de mejora el 30 de junio.


Obligación de presentar informes de mejora periódicamente para su
    g                                   j
aprobación por la autoridad competente:
     Cuando     el titular no aplique los niveles requeridos, justificación de la
      inviabilidad técnica o los costes irrazonables. Frecuencia de presentación de
      informes:
         Instalaciones Categoría A: 30 de junio cada 4 años.
         IInstalaciones C t
              t l i      Categoría B 30 d j i cada 2 años.
                                í B:    de junio d    ñ
         Instalaciones Categoría C: 30 de junio cada año.
     Cuando el informe de verificación contenga inexactitudes o irregularidades
      pendientes o recomendaciones de mejora, el 30 de junio de cada año, el
      titular deberá proporcionar a la autoridad un informe que detalle cómo han
      sido subsanadas las deficiencias. Este informe podrá combinarse con el
      informe de mejora.

                                                                                      6
Introducción V: Nuevas obligaciones de información clima para el cambio
                                             Un nuevo II


 Además, será necesario presentar un informe sobre la actividad de la
 instalación antes del 31 de diciembre de cada año (comenzando en 2012).



    A   más tardar el 31 de diciembre de cada año, toda la información
      pertinente sobre cualquier cambio previsto o efectivo de la
      capacidad, del nivel de actividad y del funcionamiento de su
      instalación debe presentarse mediante un informe.
     Es necesario que sean verificadas las ampliaciones y reducciones
      significativas de capacidad.
     Los   ceses de actividad (parciales o totales) no tienen que ser
      verificados.
     LaComisión Europea está desarrollando un modelo electrónico y el
      MAGRAMA un Real Decreto.



                                                                           7
Introducción VI: Instalaciones excluidas                  Un nuevo clima para el cambio


 La Comisión Europea ha dado el visto bueno a aquellas instalaciones que
 solicitaron la exclusión en junio de 2011 y que fueron aprobadas por el Dpto.
 de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de Gobierno
 Vasco.
 Vasco



      En vista de no haber recibido por parte de la Comisión Europea de
      una comunicación oficial al respecto, se mantiene, para estas
      instalaciones, la necesidad de presentar el plan de seguimiento
      conforme al nuevo formato y contenido del Reglamento 601/2012.
                                                   g            /
      No obstante, para estas instalaciones, se amplía el plazo hasta el 31
      de diciembre de 2012, con el objetivo de que para esta fecha se
      pueda contar con una comunicación oficial al respecto por parte de
      la Comisión Europea.
      Una vez se formalice su exclusión, se eliminará la obligación de
      entrega de documentación
                 documentación.

                                                                                    8
Nuevo reglamento de seguimiento de
              emisiones 2013-2020:
                        2013 2020:

             REGLAMENTO 601/2012


             CO
             CONTENIDO Y
                     O
        PRESENTACIÓN DEL PSGEI
                                 9
A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio

  PSGEI: documentación pormenorizada, completa y clara de la metodología
  de seguimiento de un titular de instalaciones, y deberá contener como
  mínimo los elementos siguientes:


  1. Información general sobre la instalación:
       Descripción de la instalación y de las actividades realizadas por la
        misma objeto de seguimiento:
            Demostrando  que no se producirán lagunas en los datos ni
             doble
             d bl contabilización d l emisiones,
                     t bili   ió de las  ii
            Incluyendo   un diagrama simplificado de las fuentes de
             emisión, de los flujos fuente, de los puntos de muestreo y de
             los instrumentos de medida.
       Descripción   del procedimiento adoptado para asignar las
        responsabilidades relacionadas con el seguimiento y la
        notificación correspondiente a la instalación, así como de las
        competencias del personal responsable.                                 10
A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio
                                               II

     Descripción  del     procedimiento    adoptado     para     evaluar
      periódicamente la idoneidad del plan de seguimiento, incluyendo:
         Comprobación de la lista de fuentes de emisión y flujos fuente.
         Evaluación del cumplimiento de los umbrales de incertidumbre.
         Evaluación de las posibles medidas para mejorar la metodología
          de seguimiento aplicada
                         aplicada.
     Descripción de los procedimientos escritos relativos a las actividades
      de flujo de datos: elementos de información, fuentes de datos
      primarias, sistemas electrónicos, f
        i   i     it       l tó i       forma d registro, etc.
                                              de   it      t
     Descripción de los procedimientos escritos relativos a las actividades
      de control establecidas: riesgos inherentes y de control, revisiones
      internas, medidas correctoras, mantenimiento de registros, etc.
     Información sobre los vínculos existentes con EMAS, ISO 14001:2004, o
      con otros sistemas de gestión medioambiental
                                    medioambiental.
     Número de versión del plan de seguimiento.
                                                                               11
A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio
                                               III

  2.
  2 Información sobre la metodología de cálculo:
     Descripción detallada de dicha metodología, con una lista de los
      datos de entrada y las fórmulas de cálculo utilizadas, una lista de los
      niveles aplicados para l d t d l actividad y t d llos f t
       i l      li d         los datos de la   ti id d todos         factores
      de cálculo correspondientes a cada uno de los flujos fuente que
      vayan a ser objeto de seguimiento.
     Clasificación de los flujos fuente en principales, secundarios y de
      mínimis.
     Descripción de los sistemas de medición utilizados, junto con su
      rango de medida, el grado de incertidumbre especificado y la
      ubicación exacta de los instrumentos de medida utilizados para
      cada flujo fuente que vaya a ser objeto de seguimiento.
     Valores por defecto utilizados para los factores de cálculo,
      indicando para cada flujo fuente el origen del factor, o la fuente
      relevante a partir de la cual se obtendrá periódicamente el factor
      por defecto.
                                                                                12
A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio
                                               IV

     Lista de los métodos de análisis que se vayan a utilizar para la
      determinación de los factores de cálculo correspondientes a cada uno
      de los flujos fuente, y una descripción de los procedimientos aplicados en
      dichos análisis.
     Descripción del procedimiento en que se basa el plan de muestreo con el
      que se recogen muestras de los combustibles y materiales objeto del
      análisis, y del procedimiento para evaluar la idoneidad del mismo.
     Lista de los laboratorios responsables de la realización de los
      procedimientos analíticos y, si el laboratorio no está acreditado en ISO
      17025,
      17025 una descripción del procedimiento utilizado para demostrar el
      cumplimiento de los requisitos equivalentes mencionados en el artículo
      34: competencia, procedimientos, control de datos, equipos, etc.


  Cuando se haga referencia a un procedimiento, se debe documentar, aplicar y
  mantener dicho procedimiento de forma independiente del plan de seguimiento.
    Además,
    Además estos procedimientos deben resumirse en el plan de seguimiento.
                                                               seguimiento

                                                                                   13
A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio
                                               V

  Junto con el plan de seguimiento, el titular de instalaciones deberá presentar
  los siguientes documentos justificativos:



     Comprobantes de que cada uno de los flujos fuente o fuentes de
      emisión respeta, siempre que sean aplicables, los umbrales de
      incertidumbre para los datos de la actividad y los factores de
      cálculo correspondientes al nivel aplicado.


     Resultados de una evaluación de riesgo que demuestren que las
      actividades de control y los procedimientos correspondientes
      propuestos son proporcionales a los riesgos inherentes y a los riesgos
      para el control identificados.

                                                                  NUEVO
                                                                               14
A. 1. Umbrales de incertidumbre I                      Un nuevo clima para el cambio



    COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES
     DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:


        La evaluación de incertidumbre incluirá la incertidumbre
         especificada de los instrumentos de medida utilizados, la
         asociada a la calibración y cualquier otra fuente de
         incertidumbre adicional relacionada con la utilización de los
         instrumentos de medida en la práctica.
        Se incluirá en la evaluación de incertidumbre la correspondiente
         a los cambios de las existencias cuando las instalaciones de
         almacenamiento tengan capacidad suficiente para almacenar
                                g     p                   p
         como mínimo el 5 % de la cantidad de combustible o material
         utilizada anualmente.



                                                                                 15
A. 1. Umbrales de incertidumbre II                         Un nuevo clima para el cambio


     COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES
      DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:


         El titular podrá simplificar la evaluación de incertidumbre
          asumiendo que los errores máximos admisibles especificados
          pa a os s u e os
          para los instrumentos de medida en servicio o, cuando sean
                                         ed da e se c o        cua do sea
          inferiores, los valores de la incertidumbre obtenidos por
          calibración, multiplicados por un factor de ajuste prudente para
          tener en cuenta el efecto de la incertidumbre en el
          funcionamiento, representan adecuadamente la incertidumbre
          correspondiente al período de notificación completo requerida
          por las definiciones de los niveles con arreglo al anexo II, siempre
          que los instrumentos de medida hayan sido instalados en un
          entorno correspondiente a sus especificaciones de uso.



                                                                                     16
A. 1. Umbrales de incertidumbre III                      Un nuevo clima para el cambio


     COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES
      DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:


         La autoridad competente podrá autorizar al titular a utilizar los
          resultados registrados por los sistemas de medición sujetos a su
          co o e a s a ac ó cua do de ues e
          control en la instalación cuando demuestre que los instrumentos
                                                           os s u e os
          de medida utilizados están sujetos al control metrológico legal
          nacional.
         A estos efectos se podrá utilizar como valor de la incertidumbre
                                                             incertidumbre,
          sin necesidad de aportar otras pruebas, el error máximo de
          funcionamiento admisible con arreglo a la legislación nacional
          pertinente en materia de control metrológico legal para la tarea
          de medición correspondiente




                                                                                   17
A. 1. Umbrales de incertidumbre IV                                       Un nuevo clima para el cambio


    NOTAS PARA EL CÁLCULO DE LA INCERTIDUMBRE:
          Para los demás casos, será necesario calcular los distintos componentes
           de la incertidumbre:

DATO DE ACTIVIDAD

     COMPONENTES                FÓRMULA                                   OBTENCIÓN

                                                Incertidumbre y factor K del certificado de calibración para punto 
          UCAL                                  próximo a valor Qi. 


                                                Obtenida de las diferencias de la corrección en el punto para dos 
          UDER                                  certificados consecutivos. 


                                                Obtenida de la división de escala (menor dígito apreciable) del 
          URES                                  equipo 


                                                Obtenida del valor de la corrección del certificado en el punto más 
         UCORR NO                               próximo.


                                                Se obtienen de los datos del certificado de calibración, desviación 
          UREP                                  estándar de las repeticiones
                                                                                                                       18
A. 2. Evaluación de riesgos I                                    Un nuevo clima para el cambio


   RESULTADOS DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGO:
       Riesgos inherentes: propensión de un parámetro del informe anual
        de emisiones a contener inexactitudes que pueden ser importantes,
        consideradas individualmente o agregadas a otras, antes de tener
        en cuenta los efectos de las actividades de control.
       Riesgos para el control: propensión de un parámetro del informe
          esgos pa a e co o : p ope s ó         u pa á e o de        o e
        anual de emisiones a contener inexactitudes que pueden ser
        importantes, consideradas individualmente o agregadas a otras, que
        el sistema de control no evita, detecta ni corrige en el momento
        oportuno.
       Actividades de control capaces de mitigar los riesgos identificados:
           Aseguramiento d lla calidad d llos equipos d medida, aseguramiento
            A          i t de        lid d de           i   de    did              i t
            de la calidad del sistema informático utilizado en las actividades de flujo
            de datos, separación de funciones en las actividades de flujo de datos y
            de control, así como en la gestión de las competencias necesarias,
                                            g                    p
            realización de revisiones internas y la validación de los datos, realización
            de correcciones y la adopción de medidas correctoras, control de los
                                                                                           19
            procesos externalizados y mantenimiento de registros y de documentos.
A. 2. Evaluación de riesgos II                               Un nuevo clima para el cambio


   NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:


       Pasos a seguir:
           Paso 1: Entender la naturaleza, escala y complejidad de las
            actividades que se llevan a cabo en la instalación. A medida
            que aumenta l complejidad d una i t l ió y sus procesos,
                       t la        l jid d de   instalación
            se incrementan los riesgos.
           Paso 2: Identificar y evaluar (bajo, medio y alto) los riesgos
            inherentes.
           Paso 3: Realizar un análisis preliminar de las actividades de
            control para mitigar los riesgos inherentes
                                             inherentes.
           Paso 4: Identificar y evaluar los riesgos para el control.
           Paso 5: Reducir el riesgo a un nivel aceptable.
                                   g                p


                                                                                       20
A. 2. Evaluación de riesgos III                                     Un nuevo clima para el cambio


    NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:
          Ejemplos de riesgos inherentes, actividades de control y riesgos para
           el control:

       RIESGOS INHERENTES          ACTIVIDADES DE CONTROL         RIESGOS PARA EL CONTROL
                                   • Calibración periódica de
     Fallos en la lectura de los      los aparatos de medida
     aparatos de medida del               (al menos anual).
       dato de actividad (ej.       • Comprobación mensual         Avería en los equipos de
        Contadores de GN,                    del correcto                  medida.
      básculas de pesada de             funcionamiento de los
       materias primas, etc.)        equipos contrastando con
                                       facturas del proveedor.
                                       • Revisión interna y
    Selección incorrecta de los
           ó                                                        Error en los factores de
                                      validación por parte del
    factores de cálculo (ej. PCI                                   cálculo reflejados en el
                                          responsable de la
        del gas natural del                                       último inventario nacional
                                    instalación de los factores
            Inventario)                                                    publicado.
                                    de cálculo seleccionados
                                                seleccionados.


                                                                                               21
B. Viabilidad técnica y costes irrazonables (Art Un nuevo clima para el cambio
                                                 17 y 18)

  Se mantiene la definición de viabilidad técnica y se concreta la de costes
  irrazonables:


    La autoridad competente considerará que los costes son irrazonables cuando la estimación
     de los mismos supere a los beneficios. Se calcularán los beneficios multiplicando un factor
     de mejora por un precio de referencia de 20€ por EUA, y en los costes se incluirá un período
     de amortización basado en la vida útil de los equipos:
         Si genera costes irrazonables aplicar el nivel que le corresponde para el dato de
          actividad: el factor de mejora será la diferencia entre el grado de incertidumbre
          actual y el umbral de incertidumbre del nivel correspondiente a la mejora,
          multiplicada por las emisiones medias anuales generadas por el flujo fuente durante
          los tres últimos años.
         Si genera costes irrazonables mejorar la calidad de los datos (factores de cálculo,
          frecuencia de análisis etc ): el factor de mejora será el 1% de las emisiones medias
                        análisis, etc.):
          anuales de los flujos fuente respectivos durante los tres últimos periodos de
          notificación.
    Se considerará que las medidas relacionadas con la mejora de la metodología de
     seguimiento de una instalación no generan costes irrazonables si su importe acumulado no
     supera los 2 000 € para cada período de notificación. En el caso de IBEs, este importe
     máximo será de 500 € para cada período de notificación                                  22
C. Niveles aplicables (Art 26)                              Un nuevo clima para el cambio


 Se endurece el seguimiento de las emisiones en las instalaciones de
 categoría B.


 El titular deberá aplicar:
    Como mínimo los niveles indicados en el anexo V cuando la instalación
     pertenezca a la categoría A, o cuando se necesite un factor de cálculo
                              í                                      á
     para un flujo fuente que sea un combustible comercial estándar.
    Cuando se trate de una instalación de categoría B o C para flujos fuente
     que no sean combustibles comercial estándar, el nivel más alto de los
     indicados en el anexo II.


 Se podrá aplicar el nivel inmediatamente inferior al requerido en las
 instalaciones de la categoría C, y hasta dos niveles inferiores en las A y B,
 siendo el mínimo el nivel 1, cuando que el nivel requerido con arreglo al
                                       q              q                 g
 primer párrafo es técnicamente inviable o genera costes irrazonables.
                                                                                      23
C. Niveles aplicables (Art 26) II                       Un nuevo clima para el cambio



      Flujos fuente          Categoría A       Categoría B        Categoría C
                                              Nivel más alto      Nivel más alto
        Principal           Anexo V mínimo
                                                 Anexo II            Anexo II
    Principal (inviable                          2 niveles
                               2 niveles                          1 nivel inferior
 técnicamente o costes                           inferiores
                               inferiores
       irrazonables)
     Principal pero aún
 inviable técnicamente o                      Mínimo nivel 1
                            Mínimo nivel 1                        Mínimo nivel 1
 costes iirrazonables ( á
                 bl (máx.
            3 años)
                            El mayor nivel viable técnicamente y que no genere
       Secundario
                                    costes irrazonables ( í i
                                        t i         bl (mínimo nivel 1)
                                                                 i l
                            Estimación prudente, a menos que un nivel definido
       De minimis
                                    sea alcanzable sin coste adicional


                                                                                  24
C. Niveles aplicables (Art 26) III   Un nuevo clima para el cambio




                                                               25
C. Niveles aplicables (Art 26) IV   Un nuevo clima para el cambio




                                                              26
C. Niveles aplicables (Art 26) V                              Un nuevo clima para el cambio


 Se amplían las fuentes para obtener valores por defecto para los factores de
 cálculo. (Art 31)

 Cuando el titular aplique como factores de cálculo valores por defecto podrá
                                                                defecto,
 utilizar alguno de los siguientes :
    Los factores estándar y estequiométricos enumerados en el anexo VI (IPCC).
     NIVEL 1
    Los factores estándar utilizados en el inventario nacional. NIVEL 2a
    Valores de bibliografía acordados con la autoridad competente. NIVEL 2a
    Valores especificados y garantizados por el proveedor del material, siempre
     que el titular pueda demostrar que el contenido de carbono presenta un
     intervalo de confianza del 95 % para una desviación máxima del 1 % de su
     valor especificado. NIVEL 1
    Valores basados en análisis realizados en el pasado, siempre que el titular
     pueda demostrar que son representativos de las futuras partidas del mismo
     material. NIVEL 1
                                                                                        27
¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial clima para el cambio
                                             Un nuevo estándar


     ¿Cómo afecta a una instalación que el gas natural no sea un
      Có    f t         i t l ió         l       t   l
                combustible comercial estándar?


Para determinar la cantidad de combustible consumida:
   Da igual si el gas natural es combustible comercial estándar o no ya que lo
    importante para poder utilizar el d t d t f t
    i    t t            d     tili  l dato de tu factura es si existe un “
                                                             i   i t     “control
                                                                             t l
    metrológico legal nacional”.
   Art 28 del Reglamento 601/2012: “la autoridad competente podrá autorizar al
    titular
    tit l a utilizar llos resultados registrados por llos sistemas d medición sujetos a su
               tili           lt d      it d               it      de  di ió    j t
    control en la instalación cuando demuestre que los instrumentos de medida
    utilizados están sujetos al control metrológico legal nacional.
   A estos efectos se podrá utilizar como valor de la incertidumbre, sin necesidad
    de aportar otras pruebas, el error máximo de funcionamiento admisible con
    arreglo a la legislación nacional pertinente en materia de control metrológico
    legal para la tarea de medición correspondiente ”
                                      correspondiente.

                                                                                             28
¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial clima para el cambio
                                             Un nuevo estándar


Para determinar los factores de cálculo (PCI FE y FO):
                                        (PCI,
   Aquí es donde puede surgir el problema ya que para los combustibles
    comerciales estándar el Reglamento permite utilizar para todas las categorías
    de
    d iinstalaciones (A B o C) d t
           t l i     (A,         datos d iinventario o f t
                                        de       t i   facturas para ell VCN y d de
    inventario para el FE, pero, para el resto de combustibles (los no estándar) las
    instalaciones de categoría B y C deben utilizar el más alto de los niveles que
    aparecen en el Anexo II, es decir, análisis.
   Por tanto, para las B y C si el gas natural no es combustible comercial estándar
    van a tener que determinar tanto el PCI como el FE con un cromatógrafo de
    gases en línea un analizar de gases
              línea,                 gases,… salvo que se acojan a lo contenido en el
    punto 4 del Artículo 31: “A solicitud del titular, la autoridad competente podrá
    autorizar que el valor calorífico neto y los factores de emisión de los
    combustibles se determinen utilizando el mismo nivel requerido para los
    combustibles comerciales estándar, a condición de que el operador justifique,
    cada tres años como mínimo, que durante el último período de tres años se ha
    cumplido el intervalo del 1 % respecto al valor calorífico especificado”.
   Además, es posible alegar “costes irrazonables”.

                                                                                        29
Ejemplo de cálculo de costes irrazonables                Un nuevo clima para el cambio




                 Es coste irrazonable si COSTES > BENEFICIOS


          Costes                                     Beneficios

  Coste las 
  Coste las          Coste de  un
                     Coste de un           1% de la Media 
                                           1% de la Media          Valor del 
                                                                   Valor del
  analíticas        cromatógrafo            emisiones gas          beneficio
  10.000 €            10.000 €              natural 2009‐         (20€/t CO2)
                                                2011
                                              100 tCO2              2.000 €



               Como los COSTES > BENEFICIOS se puede solicitar
                  la consideración de coste irrazonable
                                            irrazonable.

                                                                                   30
¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial clima para el cambio
                                             Un nuevo estándar




Si se opta por realizar analíticas:
   De acuerdo al Artículo 35 la frecuencia mínima para el análisis del gas natural
    viene contenida en el Anexo VII y se establece como semanal.
   No obstante, en el punto 2 de dicho Artículo señala que la autoridad
    competente podrá autorizar al titular a aplicar frecuencias distintas cuando el
    titular pueda demostrar:
        que, con arreglo a los datos históricos, los cuales deberán incluir los valores
         analíticos del combustible o material correspondiente durante el período
         de notificación inmediatamente anterior al actual, cualquier variación de
         dichos valores analíticos no supera un tercio del grado de incertidumbre
         q
         que está obligado a respetar para la determinación de los datos de la
                       g          p      p
         actividad correspondientes al combustible o material en cuestión, o bien,
        que la aplicación de las frecuencias requeridas generaría costes
         irrazonables.


                                                                                           31
D. Instalaciones de bajas emisiones (Art 47)               Un nuevo clima para el cambio


 Pueden realizar (previa autorización de la autoridad competente) planes de
 seguimiento simplificados.


 Principales excepciones de las IBEs:


       No están obligados a presentar los documentos justificativos sobre la
       incertidumbre ni la evaluación de riesgo.
       Podrán  determinar las cantidades de combustible o material
       basándose en los registros de compras disponibles y documentados y
       en los cambios estimados en los niveles de las existencias.
       Podrá aplicar como mínimo el nivel 1 para los datos de actividad y
       factores de cálculo en todos los flujos fuente
                                               fuente.




                                                                                     32
Eskerrik asko!




                 33

Contenu connexe

Tendances

Tendances (9)

Instructivo ICA
Instructivo ICAInstructivo ICA
Instructivo ICA
 
Auditoría energética
Auditoría energéticaAuditoría energética
Auditoría energética
 
Auditoria energetica
Auditoria energeticaAuditoria energetica
Auditoria energetica
 
Mapro trib rec
Mapro trib recMapro trib rec
Mapro trib rec
 
Valorizacion de obra
Valorizacion de obraValorizacion de obra
Valorizacion de obra
 
Ciniif01
Ciniif01Ciniif01
Ciniif01
 
Ejemplos.informe.obra
Ejemplos.informe.obraEjemplos.informe.obra
Ejemplos.informe.obra
 
Libro cap5 obras (osce)
Libro cap5 obras (osce)Libro cap5 obras (osce)
Libro cap5 obras (osce)
 
Liquidacion de obra
Liquidacion de obraLiquidacion de obra
Liquidacion de obra
 

Similaire à presentacion_jornada_reglamento_25sep2012.pdf

Taller GEI-ISO 14064
Taller GEI-ISO 14064Taller GEI-ISO 14064
Taller GEI-ISO 14064
Udalsarea21
 
Cngo p21025-pro-cal-0007 rev. 04 - elaboración de informe
Cngo p21025-pro-cal-0007 rev. 04 - elaboración de informe Cngo p21025-pro-cal-0007 rev. 04 - elaboración de informe
Cngo p21025-pro-cal-0007 rev. 04 - elaboración de informe
GiancarloSalazarSnch
 
15 mesa redonda la regulación en la medición de hidrocarburos en méxico-gu...
15 mesa redonda la regulación en la medición de hidrocarburos en méxico-gu...15 mesa redonda la regulación en la medición de hidrocarburos en méxico-gu...
15 mesa redonda la regulación en la medición de hidrocarburos en méxico-gu...
Pilar Cortes
 
Inspeccion de ejecucion de obras viales
Inspeccion de ejecucion de obras vialesInspeccion de ejecucion de obras viales
Inspeccion de ejecucion de obras viales
ingvictorag
 
INFORME DE CUMPLIMIENTO_SUAUTO LOS ROSALES.docx
INFORME DE CUMPLIMIENTO_SUAUTO LOS ROSALES.docxINFORME DE CUMPLIMIENTO_SUAUTO LOS ROSALES.docx
INFORME DE CUMPLIMIENTO_SUAUTO LOS ROSALES.docx
WalterChimborazo5
 

Similaire à presentacion_jornada_reglamento_25sep2012.pdf (20)

Protocolo de Monitoreo
Protocolo de MonitoreoProtocolo de Monitoreo
Protocolo de Monitoreo
 
Taller GEI-ISO 14064
Taller GEI-ISO 14064Taller GEI-ISO 14064
Taller GEI-ISO 14064
 
Cngo p21025-pro-cal-0007 rev. 04 - elaboración de informe
Cngo p21025-pro-cal-0007 rev. 04 - elaboración de informe Cngo p21025-pro-cal-0007 rev. 04 - elaboración de informe
Cngo p21025-pro-cal-0007 rev. 04 - elaboración de informe
 
Presentación Jornada Taller Justificación Agencia Andaluza de la Energía_14ma...
Presentación Jornada Taller Justificación Agencia Andaluza de la Energía_14ma...Presentación Jornada Taller Justificación Agencia Andaluza de la Energía_14ma...
Presentación Jornada Taller Justificación Agencia Andaluza de la Energía_14ma...
 
La auditoría del Proyecto Clima Luis Robles. Gerente de la Unidad de Cambio C...
La auditoría del Proyecto Clima Luis Robles. Gerente de la Unidad de Cambio C...La auditoría del Proyecto Clima Luis Robles. Gerente de la Unidad de Cambio C...
La auditoría del Proyecto Clima Luis Robles. Gerente de la Unidad de Cambio C...
 
204137943 modelo-para-informe-mensual-de-obra-por-administracion-directa
204137943 modelo-para-informe-mensual-de-obra-por-administracion-directa204137943 modelo-para-informe-mensual-de-obra-por-administracion-directa
204137943 modelo-para-informe-mensual-de-obra-por-administracion-directa
 
Seguimiento y Vigilancia Ambiental
Seguimiento y Vigilancia AmbientalSeguimiento y Vigilancia Ambiental
Seguimiento y Vigilancia Ambiental
 
Regulación y estándares internacionales para la cadena de valor del sector el...
Regulación y estándares internacionales para la cadena de valor del sector el...Regulación y estándares internacionales para la cadena de valor del sector el...
Regulación y estándares internacionales para la cadena de valor del sector el...
 
15 mesa redonda la regulación en la medición de hidrocarburos en méxico-gu...
15 mesa redonda la regulación en la medición de hidrocarburos en méxico-gu...15 mesa redonda la regulación en la medición de hidrocarburos en méxico-gu...
15 mesa redonda la regulación en la medición de hidrocarburos en méxico-gu...
 
Tarea8.docx
Tarea8.docxTarea8.docx
Tarea8.docx
 
COD_462-2022-CG.pdf
COD_462-2022-CG.pdfCOD_462-2022-CG.pdf
COD_462-2022-CG.pdf
 
Terminos de referencia muro jivia
Terminos de referencia muro   jiviaTerminos de referencia muro   jivia
Terminos de referencia muro jivia
 
Ponencia IDAE: "Programa de ayudas rehabilitacion energética"
Ponencia IDAE: "Programa de ayudas rehabilitacion energética"Ponencia IDAE: "Programa de ayudas rehabilitacion energética"
Ponencia IDAE: "Programa de ayudas rehabilitacion energética"
 
Concytec ley 30309
Concytec  ley 30309Concytec  ley 30309
Concytec ley 30309
 
Inspeccion de ejecucion de obras viales
Inspeccion de ejecucion de obras vialesInspeccion de ejecucion de obras viales
Inspeccion de ejecucion de obras viales
 
INFORME DE CUMPLIMIENTO_SUAUTO LOS ROSALES.docx
INFORME DE CUMPLIMIENTO_SUAUTO LOS ROSALES.docxINFORME DE CUMPLIMIENTO_SUAUTO LOS ROSALES.docx
INFORME DE CUMPLIMIENTO_SUAUTO LOS ROSALES.docx
 
Cuestionario de auditoria
Cuestionario de auditoriaCuestionario de auditoria
Cuestionario de auditoria
 
Presente y futuro de las medidas de lucha contra el cambio climático en esque...
Presente y futuro de las medidas de lucha contra el cambio climático en esque...Presente y futuro de las medidas de lucha contra el cambio climático en esque...
Presente y futuro de las medidas de lucha contra el cambio climático en esque...
 
Informe final pp42
Informe final pp42Informe final pp42
Informe final pp42
 
Planificación energética a largo plazo 2016
Planificación energética a largo plazo 2016Planificación energética a largo plazo 2016
Planificación energética a largo plazo 2016
 

Plus de Irekia - EJGV

Comportamiento electoral en las pasadas elecciones / Hauteskundeen aurrean he...
Comportamiento electoral en las pasadas elecciones / Hauteskundeen aurrean he...Comportamiento electoral en las pasadas elecciones / Hauteskundeen aurrean he...
Comportamiento electoral en las pasadas elecciones / Hauteskundeen aurrean he...
Irekia - EJGV
 
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 83
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 83Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 83
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 83
Irekia - EJGV
 
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 82
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 82Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 82
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 82
Irekia - EJGV
 

Plus de Irekia - EJGV (20)

Comportamiento electoral en las pasadas elecciones / Hauteskundeen aurrean he...
Comportamiento electoral en las pasadas elecciones / Hauteskundeen aurrean he...Comportamiento electoral en las pasadas elecciones / Hauteskundeen aurrean he...
Comportamiento electoral en las pasadas elecciones / Hauteskundeen aurrean he...
 
“Haurdunaldia hobe tabakorik gabe” izenburua duen gida espezifiko bat
“Haurdunaldia hobe tabakorik gabe” izenburua duen gida espezifiko bat“Haurdunaldia hobe tabakorik gabe” izenburua duen gida espezifiko bat
“Haurdunaldia hobe tabakorik gabe” izenburua duen gida espezifiko bat
 
Guía para el embarazo, bajo el título “El embarazo mejor sin tabaco”
Guía para el embarazo, bajo el título “El embarazo mejor sin tabaco”Guía para el embarazo, bajo el título “El embarazo mejor sin tabaco”
Guía para el embarazo, bajo el título “El embarazo mejor sin tabaco”
 
Gida praktiko erretzearen ondorio kaltegarriei buruz kontzientziatzeko eta oh...
Gida praktiko erretzearen ondorio kaltegarriei buruz kontzientziatzeko eta oh...Gida praktiko erretzearen ondorio kaltegarriei buruz kontzientziatzeko eta oh...
Gida praktiko erretzearen ondorio kaltegarriei buruz kontzientziatzeko eta oh...
 
Guía práctica para concienciar sobre los efectos perjudiciales de fumar y ayu...
Guía práctica para concienciar sobre los efectos perjudiciales de fumar y ayu...Guía práctica para concienciar sobre los efectos perjudiciales de fumar y ayu...
Guía práctica para concienciar sobre los efectos perjudiciales de fumar y ayu...
 
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 83
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 83Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 83
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 83
 
Hauteskunde Autonomikoetarako boto aurreikuspena / Previsión de voto para Ele...
Hauteskunde Autonomikoetarako boto aurreikuspena / Previsión de voto para Ele...Hauteskunde Autonomikoetarako boto aurreikuspena / Previsión de voto para Ele...
Hauteskunde Autonomikoetarako boto aurreikuspena / Previsión de voto para Ele...
 
Silver belaunaldiaren kontsumoa eta lehentasunak
Silver belaunaldiaren kontsumoa eta lehentasunakSilver belaunaldiaren kontsumoa eta lehentasunak
Silver belaunaldiaren kontsumoa eta lehentasunak
 
Consumo y preferencias de la generación silver
Consumo y preferencias de la generación silverConsumo y preferencias de la generación silver
Consumo y preferencias de la generación silver
 
La sociedad vasca ante el futuro / Euskal gizartea etorkizunaren aurrean
La sociedad vasca ante el futuro / Euskal gizartea etorkizunaren aurreanLa sociedad vasca ante el futuro / Euskal gizartea etorkizunaren aurrean
La sociedad vasca ante el futuro / Euskal gizartea etorkizunaren aurrean
 
Estudio de hábitos de consumo 2023 / Kontsumo-ohituren azterketa 2023
Estudio de hábitos de consumo 2023 / Kontsumo-ohituren azterketa 2023Estudio de hábitos de consumo 2023 / Kontsumo-ohituren azterketa 2023
Estudio de hábitos de consumo 2023 / Kontsumo-ohituren azterketa 2023
 
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 82
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 82Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 82
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 82
 
Elecciones Autonómicas / Hauteskunde Autonomikoak
Elecciones Autonómicas / Hauteskunde Autonomikoak Elecciones Autonómicas / Hauteskunde Autonomikoak
Elecciones Autonómicas / Hauteskunde Autonomikoak
 
Elecciones Autonómicas / Hauteskunde Autonomikoak
Elecciones Autonómicas / Hauteskunde Autonomikoak Elecciones Autonómicas / Hauteskunde Autonomikoak
Elecciones Autonómicas / Hauteskunde Autonomikoak
 
Euskadiko Osasun Mentaleko Estrategia 2023 – 2028
Euskadiko Osasun Mentaleko Estrategia 2023 – 2028Euskadiko Osasun Mentaleko Estrategia 2023 – 2028
Euskadiko Osasun Mentaleko Estrategia 2023 – 2028
 
Estrategia de Salud Mental de Euskadi 2023 – 2028
Estrategia de Salud Mental de Euskadi 2023 – 2028Estrategia de Salud Mental de Euskadi 2023 – 2028
Estrategia de Salud Mental de Euskadi 2023 – 2028
 
Economia circular y gestión de residuos / Ekonomia zirkularra eta hondakinen ...
Economia circular y gestión de residuos / Ekonomia zirkularra eta hondakinen ...Economia circular y gestión de residuos / Ekonomia zirkularra eta hondakinen ...
Economia circular y gestión de residuos / Ekonomia zirkularra eta hondakinen ...
 
Gizarte Zerbitzuen II. Plan Estrategikoaeu.pdf
Gizarte Zerbitzuen II. Plan Estrategikoaeu.pdfGizarte Zerbitzuen II. Plan Estrategikoaeu.pdf
Gizarte Zerbitzuen II. Plan Estrategikoaeu.pdf
 
II Plan Estratégico de Servicios Sociales
II Plan Estratégico de Servicios SocialesII Plan Estratégico de Servicios Sociales
II Plan Estratégico de Servicios Sociales
 
Percepciones y actitudes hacia la población de origen extranjero
Percepciones y actitudes hacia la población de origen extranjeroPercepciones y actitudes hacia la población de origen extranjero
Percepciones y actitudes hacia la población de origen extranjero
 

presentacion_jornada_reglamento_25sep2012.pdf

  • 1. Nuevo reglamento de N l t d seguimiento de emisiones 2013-2020: REGLAMENTO 601/2012 25 de septiembre de 2012
  • 2. Nuevo reglamento de seguimiento de emisiones 2013-2020: REGLAMENTO 601/2012 INTRODUCCIÓN 2
  • 3. Introducción: Reglamento 601/2012 Con el objetivo de armonizar a nivel europeo el seguimiento y la notificación de las emisiones por parte de las instalaciones, la Comisión Europea ha aprobado el pasado 21 de junio un Reglamento de seguimiento y notificación de emisiones emisiones. Características del Reglamento de seguimiento y notificación: tifi ió  Es de obligado cumplimiento (no son unas directrices).  Incorpora nuevos requisitos al seguimiento de las emisiones. S á Será de d aplicación a partir d l 1 d enero d li ió ti del de de 2013 para todas las instalaciones.  Publicado en el DOUE el pasado 12 de julio.  Modelo PSGEI publicado el 14 de septiembre. 3
  • 4. Introducción II: el plan de seguimiento Un nuevo clima para el cambio Los nuevos requisitos al seguimiento de las emisiones afectan tanto a la documentación que debe presentar la instalación frente al órgano autonómico competente (en forma y contenido) como al propio seguimiento de emisiones (cambio en los niveles de planteamiento de la Decisión 2007/589/CE). Nueva documentación a presentar:  Plande seguimiento electrónico siguiendo el nuevo formato de la Comisión y con los nuevos contenidos requeridos (Anexo I).  Junto con él, deberán presentarse los siguientes documentos:  Justificación de que cada flujo fuente o fuente de emisión cumple los umbrales de incertidumbre para los datos de actividad y factores de cálculo.  Resultados de una evaluación de riesgo que demuestre que las actividades de control y procedimientos son proporcionales a los riesgos inherentes y de control identificados. 4
  • 5. Introducción III: calendario Un nuevo clima para el cambio Las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión deberán contar con una autorización y un plan de seguimiento adaptados al nuevo Reglamento antes del 1 de enero de 2013. 31 octubre: los titulares presentan:  Plan de seguimiento conforme al nuevo formato,  Informe de evaluación de riesgos, informe de incertidumbre e informe si solicitan aplicación temporal de niveles diferentes.  Solicitud de aprobación del plan de seguimiento y de g modificación de la autorización conforme al Reglamento. Noviembre: evaluación de la documentación presentada y, en su caso, solicitud de información adicional. Diciembre: preparación y envío de Resoluciones. 5
  • 6. Introducción IV: Nuevas obligaciones de informaciónclima para el cambio Un nuevo I Nuevas obligaciones de presentar informes de mejora el 30 de junio. Obligación de presentar informes de mejora periódicamente para su g j aprobación por la autoridad competente:  Cuando el titular no aplique los niveles requeridos, justificación de la inviabilidad técnica o los costes irrazonables. Frecuencia de presentación de informes:  Instalaciones Categoría A: 30 de junio cada 4 años.  IInstalaciones C t t l i Categoría B 30 d j i cada 2 años. í B: de junio d ñ  Instalaciones Categoría C: 30 de junio cada año.  Cuando el informe de verificación contenga inexactitudes o irregularidades pendientes o recomendaciones de mejora, el 30 de junio de cada año, el titular deberá proporcionar a la autoridad un informe que detalle cómo han sido subsanadas las deficiencias. Este informe podrá combinarse con el informe de mejora. 6
  • 7. Introducción V: Nuevas obligaciones de información clima para el cambio Un nuevo II Además, será necesario presentar un informe sobre la actividad de la instalación antes del 31 de diciembre de cada año (comenzando en 2012). A más tardar el 31 de diciembre de cada año, toda la información pertinente sobre cualquier cambio previsto o efectivo de la capacidad, del nivel de actividad y del funcionamiento de su instalación debe presentarse mediante un informe.  Es necesario que sean verificadas las ampliaciones y reducciones significativas de capacidad.  Los ceses de actividad (parciales o totales) no tienen que ser verificados.  LaComisión Europea está desarrollando un modelo electrónico y el MAGRAMA un Real Decreto. 7
  • 8. Introducción VI: Instalaciones excluidas Un nuevo clima para el cambio La Comisión Europea ha dado el visto bueno a aquellas instalaciones que solicitaron la exclusión en junio de 2011 y que fueron aprobadas por el Dpto. de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de Gobierno Vasco. Vasco  En vista de no haber recibido por parte de la Comisión Europea de una comunicación oficial al respecto, se mantiene, para estas instalaciones, la necesidad de presentar el plan de seguimiento conforme al nuevo formato y contenido del Reglamento 601/2012. g /  No obstante, para estas instalaciones, se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2012, con el objetivo de que para esta fecha se pueda contar con una comunicación oficial al respecto por parte de la Comisión Europea.  Una vez se formalice su exclusión, se eliminará la obligación de entrega de documentación documentación. 8
  • 9. Nuevo reglamento de seguimiento de emisiones 2013-2020: 2013 2020: REGLAMENTO 601/2012 CO CONTENIDO Y O PRESENTACIÓN DEL PSGEI 9
  • 10. A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio PSGEI: documentación pormenorizada, completa y clara de la metodología de seguimiento de un titular de instalaciones, y deberá contener como mínimo los elementos siguientes: 1. Información general sobre la instalación:  Descripción de la instalación y de las actividades realizadas por la misma objeto de seguimiento:  Demostrando que no se producirán lagunas en los datos ni doble d bl contabilización d l emisiones, t bili ió de las ii  Incluyendo un diagrama simplificado de las fuentes de emisión, de los flujos fuente, de los puntos de muestreo y de los instrumentos de medida.  Descripción del procedimiento adoptado para asignar las responsabilidades relacionadas con el seguimiento y la notificación correspondiente a la instalación, así como de las competencias del personal responsable. 10
  • 11. A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio II  Descripción del procedimiento adoptado para evaluar periódicamente la idoneidad del plan de seguimiento, incluyendo:  Comprobación de la lista de fuentes de emisión y flujos fuente.  Evaluación del cumplimiento de los umbrales de incertidumbre.  Evaluación de las posibles medidas para mejorar la metodología de seguimiento aplicada aplicada.  Descripción de los procedimientos escritos relativos a las actividades de flujo de datos: elementos de información, fuentes de datos primarias, sistemas electrónicos, f i i it l tó i forma d registro, etc. de it t  Descripción de los procedimientos escritos relativos a las actividades de control establecidas: riesgos inherentes y de control, revisiones internas, medidas correctoras, mantenimiento de registros, etc.  Información sobre los vínculos existentes con EMAS, ISO 14001:2004, o con otros sistemas de gestión medioambiental medioambiental.  Número de versión del plan de seguimiento. 11
  • 12. A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio III 2. 2 Información sobre la metodología de cálculo:  Descripción detallada de dicha metodología, con una lista de los datos de entrada y las fórmulas de cálculo utilizadas, una lista de los niveles aplicados para l d t d l actividad y t d llos f t i l li d los datos de la ti id d todos factores de cálculo correspondientes a cada uno de los flujos fuente que vayan a ser objeto de seguimiento.  Clasificación de los flujos fuente en principales, secundarios y de mínimis.  Descripción de los sistemas de medición utilizados, junto con su rango de medida, el grado de incertidumbre especificado y la ubicación exacta de los instrumentos de medida utilizados para cada flujo fuente que vaya a ser objeto de seguimiento.  Valores por defecto utilizados para los factores de cálculo, indicando para cada flujo fuente el origen del factor, o la fuente relevante a partir de la cual se obtendrá periódicamente el factor por defecto. 12
  • 13. A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio IV  Lista de los métodos de análisis que se vayan a utilizar para la determinación de los factores de cálculo correspondientes a cada uno de los flujos fuente, y una descripción de los procedimientos aplicados en dichos análisis.  Descripción del procedimiento en que se basa el plan de muestreo con el que se recogen muestras de los combustibles y materiales objeto del análisis, y del procedimiento para evaluar la idoneidad del mismo.  Lista de los laboratorios responsables de la realización de los procedimientos analíticos y, si el laboratorio no está acreditado en ISO 17025, 17025 una descripción del procedimiento utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos equivalentes mencionados en el artículo 34: competencia, procedimientos, control de datos, equipos, etc. Cuando se haga referencia a un procedimiento, se debe documentar, aplicar y mantener dicho procedimiento de forma independiente del plan de seguimiento. Además, Además estos procedimientos deben resumirse en el plan de seguimiento. seguimiento 13
  • 14. A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio V Junto con el plan de seguimiento, el titular de instalaciones deberá presentar los siguientes documentos justificativos:  Comprobantes de que cada uno de los flujos fuente o fuentes de emisión respeta, siempre que sean aplicables, los umbrales de incertidumbre para los datos de la actividad y los factores de cálculo correspondientes al nivel aplicado.  Resultados de una evaluación de riesgo que demuestren que las actividades de control y los procedimientos correspondientes propuestos son proporcionales a los riesgos inherentes y a los riesgos para el control identificados. NUEVO 14
  • 15. A. 1. Umbrales de incertidumbre I Un nuevo clima para el cambio  COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:  La evaluación de incertidumbre incluirá la incertidumbre especificada de los instrumentos de medida utilizados, la asociada a la calibración y cualquier otra fuente de incertidumbre adicional relacionada con la utilización de los instrumentos de medida en la práctica.  Se incluirá en la evaluación de incertidumbre la correspondiente a los cambios de las existencias cuando las instalaciones de almacenamiento tengan capacidad suficiente para almacenar g p p como mínimo el 5 % de la cantidad de combustible o material utilizada anualmente. 15
  • 16. A. 1. Umbrales de incertidumbre II Un nuevo clima para el cambio  COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:  El titular podrá simplificar la evaluación de incertidumbre asumiendo que los errores máximos admisibles especificados pa a os s u e os para los instrumentos de medida en servicio o, cuando sean ed da e se c o cua do sea inferiores, los valores de la incertidumbre obtenidos por calibración, multiplicados por un factor de ajuste prudente para tener en cuenta el efecto de la incertidumbre en el funcionamiento, representan adecuadamente la incertidumbre correspondiente al período de notificación completo requerida por las definiciones de los niveles con arreglo al anexo II, siempre que los instrumentos de medida hayan sido instalados en un entorno correspondiente a sus especificaciones de uso. 16
  • 17. A. 1. Umbrales de incertidumbre III Un nuevo clima para el cambio  COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:  La autoridad competente podrá autorizar al titular a utilizar los resultados registrados por los sistemas de medición sujetos a su co o e a s a ac ó cua do de ues e control en la instalación cuando demuestre que los instrumentos os s u e os de medida utilizados están sujetos al control metrológico legal nacional.  A estos efectos se podrá utilizar como valor de la incertidumbre incertidumbre, sin necesidad de aportar otras pruebas, el error máximo de funcionamiento admisible con arreglo a la legislación nacional pertinente en materia de control metrológico legal para la tarea de medición correspondiente 17
  • 18. A. 1. Umbrales de incertidumbre IV Un nuevo clima para el cambio  NOTAS PARA EL CÁLCULO DE LA INCERTIDUMBRE:  Para los demás casos, será necesario calcular los distintos componentes de la incertidumbre: DATO DE ACTIVIDAD COMPONENTES FÓRMULA OBTENCIÓN Incertidumbre y factor K del certificado de calibración para punto  UCAL próximo a valor Qi.  Obtenida de las diferencias de la corrección en el punto para dos  UDER certificados consecutivos.  Obtenida de la división de escala (menor dígito apreciable) del  URES equipo  Obtenida del valor de la corrección del certificado en el punto más  UCORR NO próximo. Se obtienen de los datos del certificado de calibración, desviación  UREP estándar de las repeticiones 18
  • 19. A. 2. Evaluación de riesgos I Un nuevo clima para el cambio  RESULTADOS DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGO:  Riesgos inherentes: propensión de un parámetro del informe anual de emisiones a contener inexactitudes que pueden ser importantes, consideradas individualmente o agregadas a otras, antes de tener en cuenta los efectos de las actividades de control.  Riesgos para el control: propensión de un parámetro del informe esgos pa a e co o : p ope s ó u pa á e o de o e anual de emisiones a contener inexactitudes que pueden ser importantes, consideradas individualmente o agregadas a otras, que el sistema de control no evita, detecta ni corrige en el momento oportuno.  Actividades de control capaces de mitigar los riesgos identificados:  Aseguramiento d lla calidad d llos equipos d medida, aseguramiento A i t de lid d de i de did i t de la calidad del sistema informático utilizado en las actividades de flujo de datos, separación de funciones en las actividades de flujo de datos y de control, así como en la gestión de las competencias necesarias, g p realización de revisiones internas y la validación de los datos, realización de correcciones y la adopción de medidas correctoras, control de los 19 procesos externalizados y mantenimiento de registros y de documentos.
  • 20. A. 2. Evaluación de riesgos II Un nuevo clima para el cambio  NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:  Pasos a seguir:  Paso 1: Entender la naturaleza, escala y complejidad de las actividades que se llevan a cabo en la instalación. A medida que aumenta l complejidad d una i t l ió y sus procesos, t la l jid d de instalación se incrementan los riesgos.  Paso 2: Identificar y evaluar (bajo, medio y alto) los riesgos inherentes.  Paso 3: Realizar un análisis preliminar de las actividades de control para mitigar los riesgos inherentes inherentes.  Paso 4: Identificar y evaluar los riesgos para el control.  Paso 5: Reducir el riesgo a un nivel aceptable. g p 20
  • 21. A. 2. Evaluación de riesgos III Un nuevo clima para el cambio  NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:  Ejemplos de riesgos inherentes, actividades de control y riesgos para el control: RIESGOS INHERENTES ACTIVIDADES DE CONTROL RIESGOS PARA EL CONTROL • Calibración periódica de Fallos en la lectura de los los aparatos de medida aparatos de medida del (al menos anual). dato de actividad (ej. • Comprobación mensual Avería en los equipos de Contadores de GN, del correcto medida. básculas de pesada de funcionamiento de los materias primas, etc.) equipos contrastando con facturas del proveedor. • Revisión interna y Selección incorrecta de los ó Error en los factores de validación por parte del factores de cálculo (ej. PCI cálculo reflejados en el responsable de la del gas natural del último inventario nacional instalación de los factores Inventario) publicado. de cálculo seleccionados seleccionados. 21
  • 22. B. Viabilidad técnica y costes irrazonables (Art Un nuevo clima para el cambio 17 y 18) Se mantiene la definición de viabilidad técnica y se concreta la de costes irrazonables:  La autoridad competente considerará que los costes son irrazonables cuando la estimación de los mismos supere a los beneficios. Se calcularán los beneficios multiplicando un factor de mejora por un precio de referencia de 20€ por EUA, y en los costes se incluirá un período de amortización basado en la vida útil de los equipos:  Si genera costes irrazonables aplicar el nivel que le corresponde para el dato de actividad: el factor de mejora será la diferencia entre el grado de incertidumbre actual y el umbral de incertidumbre del nivel correspondiente a la mejora, multiplicada por las emisiones medias anuales generadas por el flujo fuente durante los tres últimos años.  Si genera costes irrazonables mejorar la calidad de los datos (factores de cálculo, frecuencia de análisis etc ): el factor de mejora será el 1% de las emisiones medias análisis, etc.): anuales de los flujos fuente respectivos durante los tres últimos periodos de notificación.  Se considerará que las medidas relacionadas con la mejora de la metodología de seguimiento de una instalación no generan costes irrazonables si su importe acumulado no supera los 2 000 € para cada período de notificación. En el caso de IBEs, este importe máximo será de 500 € para cada período de notificación 22
  • 23. C. Niveles aplicables (Art 26) Un nuevo clima para el cambio Se endurece el seguimiento de las emisiones en las instalaciones de categoría B. El titular deberá aplicar:  Como mínimo los niveles indicados en el anexo V cuando la instalación pertenezca a la categoría A, o cuando se necesite un factor de cálculo í á para un flujo fuente que sea un combustible comercial estándar.  Cuando se trate de una instalación de categoría B o C para flujos fuente que no sean combustibles comercial estándar, el nivel más alto de los indicados en el anexo II. Se podrá aplicar el nivel inmediatamente inferior al requerido en las instalaciones de la categoría C, y hasta dos niveles inferiores en las A y B, siendo el mínimo el nivel 1, cuando que el nivel requerido con arreglo al q q g primer párrafo es técnicamente inviable o genera costes irrazonables. 23
  • 24. C. Niveles aplicables (Art 26) II Un nuevo clima para el cambio Flujos fuente Categoría A Categoría B Categoría C Nivel más alto Nivel más alto Principal Anexo V mínimo Anexo II Anexo II Principal (inviable 2 niveles 2 niveles 1 nivel inferior técnicamente o costes inferiores inferiores irrazonables) Principal pero aún inviable técnicamente o Mínimo nivel 1 Mínimo nivel 1 Mínimo nivel 1 costes iirrazonables ( á bl (máx. 3 años) El mayor nivel viable técnicamente y que no genere Secundario costes irrazonables ( í i t i bl (mínimo nivel 1) i l Estimación prudente, a menos que un nivel definido De minimis sea alcanzable sin coste adicional 24
  • 25. C. Niveles aplicables (Art 26) III Un nuevo clima para el cambio 25
  • 26. C. Niveles aplicables (Art 26) IV Un nuevo clima para el cambio 26
  • 27. C. Niveles aplicables (Art 26) V Un nuevo clima para el cambio Se amplían las fuentes para obtener valores por defecto para los factores de cálculo. (Art 31) Cuando el titular aplique como factores de cálculo valores por defecto podrá defecto, utilizar alguno de los siguientes :  Los factores estándar y estequiométricos enumerados en el anexo VI (IPCC). NIVEL 1  Los factores estándar utilizados en el inventario nacional. NIVEL 2a  Valores de bibliografía acordados con la autoridad competente. NIVEL 2a  Valores especificados y garantizados por el proveedor del material, siempre que el titular pueda demostrar que el contenido de carbono presenta un intervalo de confianza del 95 % para una desviación máxima del 1 % de su valor especificado. NIVEL 1  Valores basados en análisis realizados en el pasado, siempre que el titular pueda demostrar que son representativos de las futuras partidas del mismo material. NIVEL 1 27
  • 28. ¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial clima para el cambio Un nuevo estándar ¿Cómo afecta a una instalación que el gas natural no sea un Có f t i t l ió l t l combustible comercial estándar? Para determinar la cantidad de combustible consumida:  Da igual si el gas natural es combustible comercial estándar o no ya que lo importante para poder utilizar el d t d t f t i t t d tili l dato de tu factura es si existe un “ i i t “control t l metrológico legal nacional”.  Art 28 del Reglamento 601/2012: “la autoridad competente podrá autorizar al titular tit l a utilizar llos resultados registrados por llos sistemas d medición sujetos a su tili lt d it d it de di ió j t control en la instalación cuando demuestre que los instrumentos de medida utilizados están sujetos al control metrológico legal nacional.  A estos efectos se podrá utilizar como valor de la incertidumbre, sin necesidad de aportar otras pruebas, el error máximo de funcionamiento admisible con arreglo a la legislación nacional pertinente en materia de control metrológico legal para la tarea de medición correspondiente ” correspondiente. 28
  • 29. ¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial clima para el cambio Un nuevo estándar Para determinar los factores de cálculo (PCI FE y FO): (PCI,  Aquí es donde puede surgir el problema ya que para los combustibles comerciales estándar el Reglamento permite utilizar para todas las categorías de d iinstalaciones (A B o C) d t t l i (A, datos d iinventario o f t de t i facturas para ell VCN y d de inventario para el FE, pero, para el resto de combustibles (los no estándar) las instalaciones de categoría B y C deben utilizar el más alto de los niveles que aparecen en el Anexo II, es decir, análisis.  Por tanto, para las B y C si el gas natural no es combustible comercial estándar van a tener que determinar tanto el PCI como el FE con un cromatógrafo de gases en línea un analizar de gases línea, gases,… salvo que se acojan a lo contenido en el punto 4 del Artículo 31: “A solicitud del titular, la autoridad competente podrá autorizar que el valor calorífico neto y los factores de emisión de los combustibles se determinen utilizando el mismo nivel requerido para los combustibles comerciales estándar, a condición de que el operador justifique, cada tres años como mínimo, que durante el último período de tres años se ha cumplido el intervalo del 1 % respecto al valor calorífico especificado”.  Además, es posible alegar “costes irrazonables”. 29
  • 30. Ejemplo de cálculo de costes irrazonables Un nuevo clima para el cambio Es coste irrazonable si COSTES > BENEFICIOS Costes Beneficios Coste las  Coste las Coste de  un Coste de un 1% de la Media  1% de la Media Valor del  Valor del analíticas cromatógrafo emisiones gas  beneficio 10.000 € 10.000 € natural 2009‐ (20€/t CO2) 2011 100 tCO2 2.000 € Como los COSTES > BENEFICIOS se puede solicitar la consideración de coste irrazonable irrazonable. 30
  • 31. ¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial clima para el cambio Un nuevo estándar Si se opta por realizar analíticas:  De acuerdo al Artículo 35 la frecuencia mínima para el análisis del gas natural viene contenida en el Anexo VII y se establece como semanal.  No obstante, en el punto 2 de dicho Artículo señala que la autoridad competente podrá autorizar al titular a aplicar frecuencias distintas cuando el titular pueda demostrar:  que, con arreglo a los datos históricos, los cuales deberán incluir los valores analíticos del combustible o material correspondiente durante el período de notificación inmediatamente anterior al actual, cualquier variación de dichos valores analíticos no supera un tercio del grado de incertidumbre q que está obligado a respetar para la determinación de los datos de la g p p actividad correspondientes al combustible o material en cuestión, o bien,  que la aplicación de las frecuencias requeridas generaría costes irrazonables. 31
  • 32. D. Instalaciones de bajas emisiones (Art 47) Un nuevo clima para el cambio Pueden realizar (previa autorización de la autoridad competente) planes de seguimiento simplificados. Principales excepciones de las IBEs:  No están obligados a presentar los documentos justificativos sobre la incertidumbre ni la evaluación de riesgo.  Podrán determinar las cantidades de combustible o material basándose en los registros de compras disponibles y documentados y en los cambios estimados en los niveles de las existencias.  Podrá aplicar como mínimo el nivel 1 para los datos de actividad y factores de cálculo en todos los flujos fuente fuente. 32