Percepciones y actitudes hacia la población de origen extranjero
presentacion_jornada_reglamento_25sep2012.pdf
1. Nuevo reglamento de
N l t d
seguimiento de emisiones
2013-2020:
REGLAMENTO 601/2012
25 de
septiembre de
2012
2. Nuevo reglamento de seguimiento de
emisiones 2013-2020:
REGLAMENTO 601/2012
INTRODUCCIÓN
2
3. Introducción: Reglamento 601/2012
Con el objetivo de armonizar a nivel europeo el seguimiento y la notificación
de las emisiones por parte de las instalaciones, la Comisión Europea ha
aprobado el pasado 21 de junio un Reglamento de seguimiento y notificación
de emisiones
emisiones.
Características del Reglamento de seguimiento y
notificación:
tifi ió
Es de obligado cumplimiento (no son unas
directrices).
Incorpora nuevos requisitos al seguimiento de
las emisiones.
S á
Será de
d aplicación a partir d l 1 d enero d
li ió ti del de de
2013 para todas las instalaciones.
Publicado en el DOUE el pasado 12 de julio.
Modelo PSGEI publicado el 14 de septiembre.
3
4. Introducción II: el plan de seguimiento Un nuevo clima para el cambio
Los nuevos requisitos al seguimiento de las emisiones afectan tanto a la
documentación que debe presentar la instalación frente al órgano
autonómico competente (en forma y contenido) como al propio seguimiento
de emisiones (cambio en los niveles de planteamiento de la Decisión
2007/589/CE).
Nueva documentación a presentar:
Plande seguimiento electrónico siguiendo el nuevo formato de la
Comisión y con los nuevos contenidos requeridos (Anexo I).
Junto con él, deberán presentarse los siguientes documentos:
Justificación de que cada flujo fuente o fuente de emisión
cumple los umbrales de incertidumbre para los datos de
actividad y factores de cálculo.
Resultados de una evaluación de riesgo que demuestre que las
actividades de control y procedimientos son proporcionales a los
riesgos inherentes y de control identificados.
4
5. Introducción III: calendario Un nuevo clima para el cambio
Las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de
emisión deberán contar con una autorización y un plan de seguimiento
adaptados al nuevo Reglamento antes del 1 de enero de 2013.
31 octubre: los titulares presentan:
Plan de seguimiento conforme al nuevo formato,
Informe de evaluación de riesgos, informe de incertidumbre e
informe si solicitan aplicación temporal de niveles diferentes.
Solicitud de aprobación del plan de seguimiento y de
g
modificación de la autorización conforme al Reglamento.
Noviembre: evaluación de la documentación presentada y, en su caso,
solicitud de información adicional.
Diciembre: preparación y envío de Resoluciones.
5
6. Introducción IV: Nuevas obligaciones de informaciónclima para el cambio
Un nuevo I
Nuevas obligaciones de presentar informes de mejora el 30 de junio.
Obligación de presentar informes de mejora periódicamente para su
g j
aprobación por la autoridad competente:
Cuando el titular no aplique los niveles requeridos, justificación de la
inviabilidad técnica o los costes irrazonables. Frecuencia de presentación de
informes:
Instalaciones Categoría A: 30 de junio cada 4 años.
IInstalaciones C t
t l i Categoría B 30 d j i cada 2 años.
í B: de junio d ñ
Instalaciones Categoría C: 30 de junio cada año.
Cuando el informe de verificación contenga inexactitudes o irregularidades
pendientes o recomendaciones de mejora, el 30 de junio de cada año, el
titular deberá proporcionar a la autoridad un informe que detalle cómo han
sido subsanadas las deficiencias. Este informe podrá combinarse con el
informe de mejora.
6
7. Introducción V: Nuevas obligaciones de información clima para el cambio
Un nuevo II
Además, será necesario presentar un informe sobre la actividad de la
instalación antes del 31 de diciembre de cada año (comenzando en 2012).
A más tardar el 31 de diciembre de cada año, toda la información
pertinente sobre cualquier cambio previsto o efectivo de la
capacidad, del nivel de actividad y del funcionamiento de su
instalación debe presentarse mediante un informe.
Es necesario que sean verificadas las ampliaciones y reducciones
significativas de capacidad.
Los ceses de actividad (parciales o totales) no tienen que ser
verificados.
LaComisión Europea está desarrollando un modelo electrónico y el
MAGRAMA un Real Decreto.
7
8. Introducción VI: Instalaciones excluidas Un nuevo clima para el cambio
La Comisión Europea ha dado el visto bueno a aquellas instalaciones que
solicitaron la exclusión en junio de 2011 y que fueron aprobadas por el Dpto.
de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de Gobierno
Vasco.
Vasco
En vista de no haber recibido por parte de la Comisión Europea de
una comunicación oficial al respecto, se mantiene, para estas
instalaciones, la necesidad de presentar el plan de seguimiento
conforme al nuevo formato y contenido del Reglamento 601/2012.
g /
No obstante, para estas instalaciones, se amplía el plazo hasta el 31
de diciembre de 2012, con el objetivo de que para esta fecha se
pueda contar con una comunicación oficial al respecto por parte de
la Comisión Europea.
Una vez se formalice su exclusión, se eliminará la obligación de
entrega de documentación
documentación.
8
9. Nuevo reglamento de seguimiento de
emisiones 2013-2020:
2013 2020:
REGLAMENTO 601/2012
CO
CONTENIDO Y
O
PRESENTACIÓN DEL PSGEI
9
10. A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio
PSGEI: documentación pormenorizada, completa y clara de la metodología
de seguimiento de un titular de instalaciones, y deberá contener como
mínimo los elementos siguientes:
1. Información general sobre la instalación:
Descripción de la instalación y de las actividades realizadas por la
misma objeto de seguimiento:
Demostrando que no se producirán lagunas en los datos ni
doble
d bl contabilización d l emisiones,
t bili ió de las ii
Incluyendo un diagrama simplificado de las fuentes de
emisión, de los flujos fuente, de los puntos de muestreo y de
los instrumentos de medida.
Descripción del procedimiento adoptado para asignar las
responsabilidades relacionadas con el seguimiento y la
notificación correspondiente a la instalación, así como de las
competencias del personal responsable. 10
11. A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio
II
Descripción del procedimiento adoptado para evaluar
periódicamente la idoneidad del plan de seguimiento, incluyendo:
Comprobación de la lista de fuentes de emisión y flujos fuente.
Evaluación del cumplimiento de los umbrales de incertidumbre.
Evaluación de las posibles medidas para mejorar la metodología
de seguimiento aplicada
aplicada.
Descripción de los procedimientos escritos relativos a las actividades
de flujo de datos: elementos de información, fuentes de datos
primarias, sistemas electrónicos, f
i i it l tó i forma d registro, etc.
de it t
Descripción de los procedimientos escritos relativos a las actividades
de control establecidas: riesgos inherentes y de control, revisiones
internas, medidas correctoras, mantenimiento de registros, etc.
Información sobre los vínculos existentes con EMAS, ISO 14001:2004, o
con otros sistemas de gestión medioambiental
medioambiental.
Número de versión del plan de seguimiento.
11
12. A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio
III
2.
2 Información sobre la metodología de cálculo:
Descripción detallada de dicha metodología, con una lista de los
datos de entrada y las fórmulas de cálculo utilizadas, una lista de los
niveles aplicados para l d t d l actividad y t d llos f t
i l li d los datos de la ti id d todos factores
de cálculo correspondientes a cada uno de los flujos fuente que
vayan a ser objeto de seguimiento.
Clasificación de los flujos fuente en principales, secundarios y de
mínimis.
Descripción de los sistemas de medición utilizados, junto con su
rango de medida, el grado de incertidumbre especificado y la
ubicación exacta de los instrumentos de medida utilizados para
cada flujo fuente que vaya a ser objeto de seguimiento.
Valores por defecto utilizados para los factores de cálculo,
indicando para cada flujo fuente el origen del factor, o la fuente
relevante a partir de la cual se obtendrá periódicamente el factor
por defecto.
12
13. A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio
IV
Lista de los métodos de análisis que se vayan a utilizar para la
determinación de los factores de cálculo correspondientes a cada uno
de los flujos fuente, y una descripción de los procedimientos aplicados en
dichos análisis.
Descripción del procedimiento en que se basa el plan de muestreo con el
que se recogen muestras de los combustibles y materiales objeto del
análisis, y del procedimiento para evaluar la idoneidad del mismo.
Lista de los laboratorios responsables de la realización de los
procedimientos analíticos y, si el laboratorio no está acreditado en ISO
17025,
17025 una descripción del procedimiento utilizado para demostrar el
cumplimiento de los requisitos equivalentes mencionados en el artículo
34: competencia, procedimientos, control de datos, equipos, etc.
Cuando se haga referencia a un procedimiento, se debe documentar, aplicar y
mantener dicho procedimiento de forma independiente del plan de seguimiento.
Además,
Además estos procedimientos deben resumirse en el plan de seguimiento.
seguimiento
13
14. A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio
V
Junto con el plan de seguimiento, el titular de instalaciones deberá presentar
los siguientes documentos justificativos:
Comprobantes de que cada uno de los flujos fuente o fuentes de
emisión respeta, siempre que sean aplicables, los umbrales de
incertidumbre para los datos de la actividad y los factores de
cálculo correspondientes al nivel aplicado.
Resultados de una evaluación de riesgo que demuestren que las
actividades de control y los procedimientos correspondientes
propuestos son proporcionales a los riesgos inherentes y a los riesgos
para el control identificados.
NUEVO
14
15. A. 1. Umbrales de incertidumbre I Un nuevo clima para el cambio
COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES
DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:
La evaluación de incertidumbre incluirá la incertidumbre
especificada de los instrumentos de medida utilizados, la
asociada a la calibración y cualquier otra fuente de
incertidumbre adicional relacionada con la utilización de los
instrumentos de medida en la práctica.
Se incluirá en la evaluación de incertidumbre la correspondiente
a los cambios de las existencias cuando las instalaciones de
almacenamiento tengan capacidad suficiente para almacenar
g p p
como mínimo el 5 % de la cantidad de combustible o material
utilizada anualmente.
15
16. A. 1. Umbrales de incertidumbre II Un nuevo clima para el cambio
COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES
DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:
El titular podrá simplificar la evaluación de incertidumbre
asumiendo que los errores máximos admisibles especificados
pa a os s u e os
para los instrumentos de medida en servicio o, cuando sean
ed da e se c o cua do sea
inferiores, los valores de la incertidumbre obtenidos por
calibración, multiplicados por un factor de ajuste prudente para
tener en cuenta el efecto de la incertidumbre en el
funcionamiento, representan adecuadamente la incertidumbre
correspondiente al período de notificación completo requerida
por las definiciones de los niveles con arreglo al anexo II, siempre
que los instrumentos de medida hayan sido instalados en un
entorno correspondiente a sus especificaciones de uso.
16
17. A. 1. Umbrales de incertidumbre III Un nuevo clima para el cambio
COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES
DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:
La autoridad competente podrá autorizar al titular a utilizar los
resultados registrados por los sistemas de medición sujetos a su
co o e a s a ac ó cua do de ues e
control en la instalación cuando demuestre que los instrumentos
os s u e os
de medida utilizados están sujetos al control metrológico legal
nacional.
A estos efectos se podrá utilizar como valor de la incertidumbre
incertidumbre,
sin necesidad de aportar otras pruebas, el error máximo de
funcionamiento admisible con arreglo a la legislación nacional
pertinente en materia de control metrológico legal para la tarea
de medición correspondiente
17
18. A. 1. Umbrales de incertidumbre IV Un nuevo clima para el cambio
NOTAS PARA EL CÁLCULO DE LA INCERTIDUMBRE:
Para los demás casos, será necesario calcular los distintos componentes
de la incertidumbre:
DATO DE ACTIVIDAD
COMPONENTES FÓRMULA OBTENCIÓN
Incertidumbre y factor K del certificado de calibración para punto
UCAL próximo a valor Qi.
Obtenida de las diferencias de la corrección en el punto para dos
UDER certificados consecutivos.
Obtenida de la división de escala (menor dígito apreciable) del
URES equipo
Obtenida del valor de la corrección del certificado en el punto más
UCORR NO próximo.
Se obtienen de los datos del certificado de calibración, desviación
UREP estándar de las repeticiones
18
19. A. 2. Evaluación de riesgos I Un nuevo clima para el cambio
RESULTADOS DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGO:
Riesgos inherentes: propensión de un parámetro del informe anual
de emisiones a contener inexactitudes que pueden ser importantes,
consideradas individualmente o agregadas a otras, antes de tener
en cuenta los efectos de las actividades de control.
Riesgos para el control: propensión de un parámetro del informe
esgos pa a e co o : p ope s ó u pa á e o de o e
anual de emisiones a contener inexactitudes que pueden ser
importantes, consideradas individualmente o agregadas a otras, que
el sistema de control no evita, detecta ni corrige en el momento
oportuno.
Actividades de control capaces de mitigar los riesgos identificados:
Aseguramiento d lla calidad d llos equipos d medida, aseguramiento
A i t de lid d de i de did i t
de la calidad del sistema informático utilizado en las actividades de flujo
de datos, separación de funciones en las actividades de flujo de datos y
de control, así como en la gestión de las competencias necesarias,
g p
realización de revisiones internas y la validación de los datos, realización
de correcciones y la adopción de medidas correctoras, control de los
19
procesos externalizados y mantenimiento de registros y de documentos.
20. A. 2. Evaluación de riesgos II Un nuevo clima para el cambio
NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:
Pasos a seguir:
Paso 1: Entender la naturaleza, escala y complejidad de las
actividades que se llevan a cabo en la instalación. A medida
que aumenta l complejidad d una i t l ió y sus procesos,
t la l jid d de instalación
se incrementan los riesgos.
Paso 2: Identificar y evaluar (bajo, medio y alto) los riesgos
inherentes.
Paso 3: Realizar un análisis preliminar de las actividades de
control para mitigar los riesgos inherentes
inherentes.
Paso 4: Identificar y evaluar los riesgos para el control.
Paso 5: Reducir el riesgo a un nivel aceptable.
g p
20
21. A. 2. Evaluación de riesgos III Un nuevo clima para el cambio
NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:
Ejemplos de riesgos inherentes, actividades de control y riesgos para
el control:
RIESGOS INHERENTES ACTIVIDADES DE CONTROL RIESGOS PARA EL CONTROL
• Calibración periódica de
Fallos en la lectura de los los aparatos de medida
aparatos de medida del (al menos anual).
dato de actividad (ej. • Comprobación mensual Avería en los equipos de
Contadores de GN, del correcto medida.
básculas de pesada de funcionamiento de los
materias primas, etc.) equipos contrastando con
facturas del proveedor.
• Revisión interna y
Selección incorrecta de los
ó Error en los factores de
validación por parte del
factores de cálculo (ej. PCI cálculo reflejados en el
responsable de la
del gas natural del último inventario nacional
instalación de los factores
Inventario) publicado.
de cálculo seleccionados
seleccionados.
21
22. B. Viabilidad técnica y costes irrazonables (Art Un nuevo clima para el cambio
17 y 18)
Se mantiene la definición de viabilidad técnica y se concreta la de costes
irrazonables:
La autoridad competente considerará que los costes son irrazonables cuando la estimación
de los mismos supere a los beneficios. Se calcularán los beneficios multiplicando un factor
de mejora por un precio de referencia de 20€ por EUA, y en los costes se incluirá un período
de amortización basado en la vida útil de los equipos:
Si genera costes irrazonables aplicar el nivel que le corresponde para el dato de
actividad: el factor de mejora será la diferencia entre el grado de incertidumbre
actual y el umbral de incertidumbre del nivel correspondiente a la mejora,
multiplicada por las emisiones medias anuales generadas por el flujo fuente durante
los tres últimos años.
Si genera costes irrazonables mejorar la calidad de los datos (factores de cálculo,
frecuencia de análisis etc ): el factor de mejora será el 1% de las emisiones medias
análisis, etc.):
anuales de los flujos fuente respectivos durante los tres últimos periodos de
notificación.
Se considerará que las medidas relacionadas con la mejora de la metodología de
seguimiento de una instalación no generan costes irrazonables si su importe acumulado no
supera los 2 000 € para cada período de notificación. En el caso de IBEs, este importe
máximo será de 500 € para cada período de notificación 22
23. C. Niveles aplicables (Art 26) Un nuevo clima para el cambio
Se endurece el seguimiento de las emisiones en las instalaciones de
categoría B.
El titular deberá aplicar:
Como mínimo los niveles indicados en el anexo V cuando la instalación
pertenezca a la categoría A, o cuando se necesite un factor de cálculo
í á
para un flujo fuente que sea un combustible comercial estándar.
Cuando se trate de una instalación de categoría B o C para flujos fuente
que no sean combustibles comercial estándar, el nivel más alto de los
indicados en el anexo II.
Se podrá aplicar el nivel inmediatamente inferior al requerido en las
instalaciones de la categoría C, y hasta dos niveles inferiores en las A y B,
siendo el mínimo el nivel 1, cuando que el nivel requerido con arreglo al
q q g
primer párrafo es técnicamente inviable o genera costes irrazonables.
23
24. C. Niveles aplicables (Art 26) II Un nuevo clima para el cambio
Flujos fuente Categoría A Categoría B Categoría C
Nivel más alto Nivel más alto
Principal Anexo V mínimo
Anexo II Anexo II
Principal (inviable 2 niveles
2 niveles 1 nivel inferior
técnicamente o costes inferiores
inferiores
irrazonables)
Principal pero aún
inviable técnicamente o Mínimo nivel 1
Mínimo nivel 1 Mínimo nivel 1
costes iirrazonables ( á
bl (máx.
3 años)
El mayor nivel viable técnicamente y que no genere
Secundario
costes irrazonables ( í i
t i bl (mínimo nivel 1)
i l
Estimación prudente, a menos que un nivel definido
De minimis
sea alcanzable sin coste adicional
24
27. C. Niveles aplicables (Art 26) V Un nuevo clima para el cambio
Se amplían las fuentes para obtener valores por defecto para los factores de
cálculo. (Art 31)
Cuando el titular aplique como factores de cálculo valores por defecto podrá
defecto,
utilizar alguno de los siguientes :
Los factores estándar y estequiométricos enumerados en el anexo VI (IPCC).
NIVEL 1
Los factores estándar utilizados en el inventario nacional. NIVEL 2a
Valores de bibliografía acordados con la autoridad competente. NIVEL 2a
Valores especificados y garantizados por el proveedor del material, siempre
que el titular pueda demostrar que el contenido de carbono presenta un
intervalo de confianza del 95 % para una desviación máxima del 1 % de su
valor especificado. NIVEL 1
Valores basados en análisis realizados en el pasado, siempre que el titular
pueda demostrar que son representativos de las futuras partidas del mismo
material. NIVEL 1
27
28. ¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial clima para el cambio
Un nuevo estándar
¿Cómo afecta a una instalación que el gas natural no sea un
Có f t i t l ió l t l
combustible comercial estándar?
Para determinar la cantidad de combustible consumida:
Da igual si el gas natural es combustible comercial estándar o no ya que lo
importante para poder utilizar el d t d t f t
i t t d tili l dato de tu factura es si existe un “
i i t “control
t l
metrológico legal nacional”.
Art 28 del Reglamento 601/2012: “la autoridad competente podrá autorizar al
titular
tit l a utilizar llos resultados registrados por llos sistemas d medición sujetos a su
tili lt d it d it de di ió j t
control en la instalación cuando demuestre que los instrumentos de medida
utilizados están sujetos al control metrológico legal nacional.
A estos efectos se podrá utilizar como valor de la incertidumbre, sin necesidad
de aportar otras pruebas, el error máximo de funcionamiento admisible con
arreglo a la legislación nacional pertinente en materia de control metrológico
legal para la tarea de medición correspondiente ”
correspondiente.
28
29. ¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial clima para el cambio
Un nuevo estándar
Para determinar los factores de cálculo (PCI FE y FO):
(PCI,
Aquí es donde puede surgir el problema ya que para los combustibles
comerciales estándar el Reglamento permite utilizar para todas las categorías
de
d iinstalaciones (A B o C) d t
t l i (A, datos d iinventario o f t
de t i facturas para ell VCN y d de
inventario para el FE, pero, para el resto de combustibles (los no estándar) las
instalaciones de categoría B y C deben utilizar el más alto de los niveles que
aparecen en el Anexo II, es decir, análisis.
Por tanto, para las B y C si el gas natural no es combustible comercial estándar
van a tener que determinar tanto el PCI como el FE con un cromatógrafo de
gases en línea un analizar de gases
línea, gases,… salvo que se acojan a lo contenido en el
punto 4 del Artículo 31: “A solicitud del titular, la autoridad competente podrá
autorizar que el valor calorífico neto y los factores de emisión de los
combustibles se determinen utilizando el mismo nivel requerido para los
combustibles comerciales estándar, a condición de que el operador justifique,
cada tres años como mínimo, que durante el último período de tres años se ha
cumplido el intervalo del 1 % respecto al valor calorífico especificado”.
Además, es posible alegar “costes irrazonables”.
29
30. Ejemplo de cálculo de costes irrazonables Un nuevo clima para el cambio
Es coste irrazonable si COSTES > BENEFICIOS
Costes Beneficios
Coste las
Coste las Coste de un
Coste de un 1% de la Media
1% de la Media Valor del
Valor del
analíticas cromatógrafo emisiones gas beneficio
10.000 € 10.000 € natural 2009‐ (20€/t CO2)
2011
100 tCO2 2.000 €
Como los COSTES > BENEFICIOS se puede solicitar
la consideración de coste irrazonable
irrazonable.
30
31. ¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial clima para el cambio
Un nuevo estándar
Si se opta por realizar analíticas:
De acuerdo al Artículo 35 la frecuencia mínima para el análisis del gas natural
viene contenida en el Anexo VII y se establece como semanal.
No obstante, en el punto 2 de dicho Artículo señala que la autoridad
competente podrá autorizar al titular a aplicar frecuencias distintas cuando el
titular pueda demostrar:
que, con arreglo a los datos históricos, los cuales deberán incluir los valores
analíticos del combustible o material correspondiente durante el período
de notificación inmediatamente anterior al actual, cualquier variación de
dichos valores analíticos no supera un tercio del grado de incertidumbre
q
que está obligado a respetar para la determinación de los datos de la
g p p
actividad correspondientes al combustible o material en cuestión, o bien,
que la aplicación de las frecuencias requeridas generaría costes
irrazonables.
31
32. D. Instalaciones de bajas emisiones (Art 47) Un nuevo clima para el cambio
Pueden realizar (previa autorización de la autoridad competente) planes de
seguimiento simplificados.
Principales excepciones de las IBEs:
No están obligados a presentar los documentos justificativos sobre la
incertidumbre ni la evaluación de riesgo.
Podrán determinar las cantidades de combustible o material
basándose en los registros de compras disponibles y documentados y
en los cambios estimados en los niveles de las existencias.
Podrá aplicar como mínimo el nivel 1 para los datos de actividad y
factores de cálculo en todos los flujos fuente
fuente.
32