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Bonificaciones nuevos autónomos oct 2015
1. En 5 diapositivas:
Nuevas medidas de promoción del
empleo autónomo aplicables a partir del
10 de octubre de 2015
Septiembre de 2015
Isabel Blanco Labajos
Asesora de pymes
2. Principales novedades
•Se mantienen las bonificaciones y reducciones de 2014 introducidas por la Ley de
Emprendedores y otras normas anteriores y se mejoran algunas de ellas.
•Se aplica por fin la tarifa plana de 50€ los primeros meses.
•No se pierden las reducciones/bonificaciones si se contratan trabajadores. Los
autónomos que ya estén disfrutando de bonificaciones antes de la entrada en vigor
de la reforma no las perderán si contratan.
•Se amplían los supuestos en los que se puede capitalizar el 100% de la prestación
de desempleo y se establece la posibilidad de capitalizar también el 100% de la
prestación por cese de actividad (llamada coloquialmente paro del autónomo)
•Se permite simultanear el inicio de una actividad por cuenta propia con el cobro
de la prestación de desempleo hasta un máximo de 9 meses para cualquier edad.
•Se establece una bonificación del 100% de la cuota mínima para los autónomos
que contraten un trabajador desempleado interino para sustituirlos durante la
maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo en el embarazo y la
lactancia.
3. Principales novedades (II)
•Se amplía a 60 meses la posibilidad de retomar las prestaciones por desempleo
dejadas de percibir al iniciar una actividad por cuenta propia. Pero transcurridos los
24 primeros meses, es necesario acreditar causas económicas, técnicas,
productivas u organizativas, o bien fuerza mayor, pérdida de autorización
administrativa, violencia de género, separación o divorcio, cese involuntario como
Administrador de una sociedad, o cese involuntario en el autónomo
económicamente dependiente.
•Las cifras de importes a pagar que reflejo en las siguientes diapositivas son las
mínimas posibles en cada caso. Si se eligiera una cotización mayor, habría
bonificación también, pero el porcentaje de reducción o bonificación siempre se
calcula sobre la cuota mínima, es decir, en 2015, sobre 262,67€, lo que supondría
restar de la cuota aplicable las siguiente cantidades:
30%: 78,80€
50%: 131,33€
80%: 210,84€
Esas son las cantidades que se descontarían en todo caso de la cuota resultante de
la base y coberturas que cada uno elija.
4. Reducciones en el Régimen de Autónomos (RETA)
Aplicables a:
• Empresarios individuales, profesionales y artistas
• Miembros de comunidades de bienes y sociedades civiles
• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de
sociedades laborales que coticen en el RETA
NO aplicables a:
• Socios de sociedades mercantiles (SL, SLNE, SA, …)
• Autónomos colaboradores (ciertos familiares que cotizan en RETA,
tienen sus propias bonificaciones diferentes)
5. Reducciones en el RETA (II)
Categorías e importes de reducción/bonificación:
1) Personas con discapacidad de al menos el 33%, víctimas de violencia
de género o víctimas del terrorismo que se den de alta por primera vez
o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años:
Primeros 12 meses:
• Si eligen cotizar por la base mínima, abonan 50€
mensuales de cuota (tarifa plana).
• Si eligen cotizar por una base mayor, reducción del 80% de
la cuota mínima. Actualmente, reducción de 210,84€ a
restar de la cuota elegida.
Mensualidades restantes hasta un total de 5 años: bonificación
del 50% de la cuota mínima. Actualmente, reducción de
131,33€, sea cual sea la base elegida. La cuota mínima a pagar
queda en 133,11€.
6. Reducciones en el RETA (III)
Categorías e importes de reducción/bonificación (cont.):
2) Menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres que
se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los
últimos 5 años:
Primeros 6 meses:
• Si eligen cotizar por la base mínima, 50€ mensuales de
cuota (tarifa plana).
• Si eligen cotizar por una base mayor, reducción del 80% de
la cuota mínima. Actualmente, reducción de 210,84€ a
restar de la cuota elegida.
Siguientes 6 meses: reducción del 50% de la cuota mínima.
Actualmente, reducción de 131,33€ €, sea cual sea la base
elegida. La cuota mínima a pagar queda en 133,11€.
Mensualidades restantes hasta un total de 30 meses:
reducción/bonificación del 30% de la cuota mínima.
Actualmente, reducción de 78,80€, sea cual sea la base
elegida. La cuota mínima a pagar queda en 185,63€.
7. Reducciones en el RETA (IV)
Categorías e importes de reducción/bonificación (cont.):
3) Personas que no entren en ninguno de los apartados anteriores que se
den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los
últimos 5 años:
Primeros 6 meses:
• Si eligen cotizar por la base mínima, 50€ mensuales de
cuota (tarifa plana).
• Si eligen cotizar por una base mayor, reducción del 80% de
la cuota mínima. Actualmente, reducción de 210,84€ € a
restar de la cuota elegida.
Siguientes 6 meses: reducción del 50% de la cuota mínima.
Actualmente, reducción de 131,33€, sea cual sea la base
elegida. La cuota mínima a pagar queda en 133,11€.
Mensualidades restantes hasta un total de 18 meses:
reducción/bonificación del 30% de la cuota mínima.
Actualmente, reducción de 78,80€, sea cual sea la base
elegida. La cuota mínima a pagar queda en 185,63€.
8. Reducciones en el RETA (V)
Reducción específica para autónomos colaboradores:
Los familiares hasta segundo grado del empresario que conviven con él
pueden trabajar como empleados con nómina, pero deben cotizar en el
RETA. Las nuevas altas de familiares colaboradores que además no hayan
cotizado como autónomos por otro motivo en los últimos 5 años tienen las
siguientes bonificaciones:
Bonificación del 50% que dura 18 meses desde el alta.
Bonificación del 25% los siguientes 6 meses.
9. Reducciones en el RETA (VI)
Bonificación para autónomos en situación de maternidad,
paternidad, adopción, acogimiento o riesgo en el embarazo
y la lactancia: bonificación del 100% de la cuota mínima para los
autónomos que contraten un trabajador desempleado interino para
sustituirlos durante dichas situaciones.
Deducción específica para autónomos residentes en Ceuta y
Melilla y que ejerzan allí su actividad: bonificación del 50% de la
cuota por contingencias comunes si pertenecen a alguno de los
siguientes sectores: agricultura, pesca y acuicultura; Industria, excepto
Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios,
excepto Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades
Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.
Deducción específica para casos de pluriactividad: sin cambios.
10. Capitalización del desempleo o del cese de
actividad del autónomo
•Se permite capitalizar el 100% de las prestaciones de desempleo o de cese
de actividad del autónomo (llamado paro del autónomo)
•El importe obtenido ha de destinarse a inversiones, impuestos incluidos,
gastos de constitución y puesta en funcionamiento y pago de tasas y
tributos, en una nueva actividad sea cual sea la edad del beneficiario y la
forma jurídica que se constituya.
•Se permite destinar hasta el 15% de las cantidades capitalizadas a gastos de
asesoramiento, formación e información para la puesta en marcha.
•Se mantiene la posibilidad de destinar el importe no solicitado para el inicio
para subvencionar mensualmente la cuota del RETA. Se añade también esta
posibilidad si se capitaliza el cese de actividad del autónomo.
11. Capitalización del desempleo o del cese de
actividad del autónomo (II)
•Para que los futuros autónomos societarios de sociedades mercantiles
puedan obtener la capitalización del desempleo, deben destinar el importe
para las aportaciones de capital necesarias crear una sociedad o para
incorporarse a una sociedad que no tenga más de 12 meses.
•No pueden haber tenido un vínculo laboral previo y han de tener el control
efectivo de la empresa conforme a la normativa de S. Social, es decir:
•33% del capital o más
•25% del capital o más y cargo de Administración
•50% del capital o más compartido con familiares hasta 2º grado con los que
conviva
•En el caso de incorporación de socios a sociedades laborales y cooperativas,
no se establece un máximo de antigüedad de la entidad y se permite que
haya habido un vínculo contractual previo.
12. Compatibilidad del cobro de la prestación de
desempleo con el alta en el RETA
Novedades:
•Se permite compatibilizar hasta 9 meses el cobro de la prestación por
desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, es decir, con el
alta en el RETA, sea cual sea la edad del beneficiario.
• Se excluye de esta posibilidad a los autónomos societarios, aunque sí se
permite para los socios trabajadores de sociedades laborales y
cooperativas de nueva creación que coticen en el RETA.
•Los requisitos son no haber hecho uso de esta opción en los últimos 24
meses, que el último empleo del solicitante no haya sido por cuenta propia
y que no se suscriba un contrato con el último empleador por cuenta
ajena.
13. Datos de contacto
Isabel Blanco Labajos
Blog:
http://fandelapyme.wordpress.com
Web:
http://www.fandelapyme.es
LinkedIn:
http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos
Twitter:
@IBlancoLabajos