Guía introductoria sobre investigación del abuso sexual infantil en línea
1. INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN
DEL ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL
INFANTIL EN LÍNEA
Cecilia Valenzuela Devia
2. Biografía
Cecilia Valenzuela Devia
• Oficial Policial, cargo Subcomisario,
con 18 años y 10 meses en la Policía
de Investigaciones de Chile (PDI).
• 9 años de experiencia en la
Investigación del Abuso y Explotación
Sexual en Línea.
• 1 año en Haití (MINUSTAH).
• Madre de dos hijos (niño de 7 años y
niña de 02 meses).
3. Definiciones
Abuso Sexual: Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal, con contacto y sin contacto
físico realizado sin violencia o intimidación y sin consentimiento. Puede incluir: penetración vaginal,
oral y anal, penetración digital, caricias o proposiciones verbales explícitas.
Explotación Sexual: Una categoría de abuso sexual infantil en la que el abusador persigue un beneficio
económico y que engloba la prostitución y la pornografía infantil. Se suele equiparar la explotación
sexual con el comercio sexual infantil.
Material de Explotación Sexual: término que viene a reemplazar a la Pornografía Infantil y
corresponde a los archivos de imagen o video en que se puede observar a menores de edad
sometidos a actos sexuales, siendo abusados sexualmente o exhibiendo sus genitales.
Grooming: la actividad criminal de hacerse amigo de una niña, un niño o un adolescente,
especialmente a través de internet, con el propósito de persuadir a la niña, el niño o el adolescente de
mantener una relación sexual o el embaucamiento de niñas, niños y adolescentes con fines sexuales
Sexting: la creación, el intercambio y la transmisión de imágenes de desnudos o casi desnudos
sexualmente sugerentes a través de teléfonos móviles y/o internet.
Sextortion: se práctica contra una persona valiéndose para ello de imágenes autogeneradas de esa
persona con el fin de obtener favores sexuales o dinero bajo la amenaza de que se compartirán dichas
imágenes, independientemente de que la persona representada en ellas dé o no su consentimiento.
NNA: Niños, Niñas y/o Adolescentes.
4. Marco Legal Chileno
ABUSO SEXUAL SIN CONTACTO CORPORAL
ART. 366 quáter. (Ley 19927, Art. 1, N° 12, D.O. 14.01.2004)
…la hiciere ver o escuchar material pornográfico ...
Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro,
determinare a una persona menor de catorce años a … enviar, entregar o exhibir
imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con
significación sexual… (Ley 20526, Art. 1 N°1 a), D.O. 13.08.2011).
Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona
menor de edad pero mayor de catorce años, … mediante amenazas …(Ley 20526, Art. 1
N°1 b), D.O. 13.08.2011)
Las penas señaladas en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos
descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico. (Ley
20526, Art. 1 N°1 c), D.O. 13.08.2011)
Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor
falseare su identidad o edad…(Ley 20526, Art. 1 N°1 c), D.O. 13.08.2011)
5. PRODUCCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL
ART. 366 quinquies. (LEY 19927, Art. 1, N° 13, D.O. 14.01.2004)
El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya
elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años...
…toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o
toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales...
(Ley 20526, Art. 1 N° 2, D.O. 13.08.2011)
COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O ALMACENAMIENTO DE MATERIAL PORNOGRÁFICO
INFANTIL
ART. 374 bis. (LEY 19927, Art. 1, N° 21, D.O. 14.01.2004)
El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico,
cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad…
El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico… ART. 374 ter. (LEY 19927,
Art. 1, N° 22, D.O. 14.01.2004)
Las conductas de comercialización, distribución y exhibición señaladas en el artículo anterior,
se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de
telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.
Marco Legal Chileno
7. Principales Canales de distribución
de material de Abuso Sexual Infantil
Redes Sociales
Redes P2P (Puerto a Puerto)
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8. Simbología y Vocabulario
utilizado por Pedófilos
CP que significa Child Pornography así como acrónimos como “caldo de
pollo”, “caldo de puerco” o “caty Perry”: se utilizan para denominar a la
pornografía infantil de niños de 0 a 12 años.
Boylover: Hombres que se sienten atraídos hacia los niños.
Girllovers: Hombres que se sienten atraídos sólo por las niñas.
Childlovers: Hombres que se sienten atraídos por los niños y niñas.
9. JB Jailbait: Término para identificar a una persona que es más joven que la
edad legal de consentimiento para la actividad sexual (13 – 18 años).
Babyshowers: Hombres que se sienten atraídos por los bebés.
PTHC: Preteen Harcord (Video fuerte de preadolescentes).
Hussyfan, R@ygold, LS-M, KDV-RVD: Empresas o personas que producen
pornografía infantil en formato de videos y fotos.
7yo-5yrs: Identifica la edad del menor que participa en el archivo de video
Ejemplo “webcam (pthc) 7yo vanessa.mpg”.
10. WEB, DEEP WEB y DARK WEB
• Grooming
• Sexting
• Almacenamiento
• Difusión
• Fuente de
Información
• Distribución
• Comercialización
• Foros
• Intercambio de
Producción
11. Inicio de la Investigación
• Por denuncia de la víctima.
• Por denuncia anónima (redes sociales, correo
electrónico o denuncia seguro).
• De propia iniciativa (Ej.: Icaccops).
• Recepción caso iniciado fuera del país
(Interpol).
• Reporte con información de la empresa que
detectó el delito, recibida a través de NCMEC.