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ACUERDO DE
ESCAZÚ
Manuel A. Zapata Pérez
PRINCIPIO 10
01
Principio 10
de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
La Declaración de
Río sobre Medio
Ambiente y el
Desarrollo
Conferencia de las
Naciones Unidas sobre
el Desarrollo Sostenible
(RÍO+20)
Países signatarios de la
Declaración sobre la
aplicación del principio
10 en América Latina y
el Caribe dan inicio a la
fase de negociación
del acuerdo regional
Negociación del
acuerdo regional
Declaración sobre la
aplicación del principio
10 de la declaración de
Río sobre el medio
ambiente y el desarrollo
en américa latina y el
Caribe e inicio de la fase
preparatoria
Acuerdo Regional sobre el
Acceso a la Información,
la Participación Pública y
el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe,
adoptado en Escazú
(Costa Rica)
Información Participación Justicia
1992 2012 2014 2016 - 2017 04/03/2018
Principio 10
La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollodel año 1992,
establece en el Principio 10 los derechos de:
Acceso a
Información ambiental
Participación del público
en la toma de decisiones
Acceso a la justicia en
temas ambientales
“(...) toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que disponganlas
autoridades públicas, (...) así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. (...)Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños
y los recursos pertinentes”.
Principio 10
Posteriormente en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Sostenible denominada
RIO+20 del año 2012, los países signatarios
promovieron la Declaración sobre la aplicación del
Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio
Ambiente y el Desarrollo, reconociendo su
importancia para el desarrollo sostenible y se
comprometieron a elaborar e implementar un plan de
acción, con el apoyo de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe – CEPAL.
¿Qué es el
acuerdo de
Escazú?
No solo es un instrumento jurídico regional para la protección
ambiental, también es un tratado de derechos humanos.
Busca garantizar la implementación plena y efectiva, en
América Latina y el Caribe, los derechos de acceso, así como la
creación y el fortalecimiento de las capacidades y la
cooperación, contribuyendo con la protección del derecho a
vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible, en favor
tanto de las generaciones presentes como futuras
Naturaleza Jurídica
El Acuerdo Regional sobre acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos
ambientales en América Latina y El Caribe es un tratado regido por el derecho internacional.
Reúne los elementos señalados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969:
Imputable a sujetos de
derecho internacional
Origina derechos y
obligaciones de carácter
jurídico entre las partes
Su marco regulador es el
Derecho Internacional
Público
Contenido
26 artículos y
01 anexos
Artículos 5 y 6
Información
Ambiental
Artículo 7
Participación pública
en los procesos de
toma de decisiones
Ambientales
Artículo 8
Acceso a la justicia
en asuntos
Ambientales
Derechos de acceso
Información
Ambiental
Participación en
toma de decisiones
Ambientales
Justicia
Ambiental
COMPLEMENTARIEDAD DEL ACUERDO
CON LA NORMATIVA NACIONAL
03
Acuerdo de Escazú
(Art. 1)
“El objetivo del presente Acuerdo es
garantizar la implementación plena y
efectiva en América Latina y el Caribe
de los derechos de acceso a la
información ambiental, participación
pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales y acceso a la
justicia en asuntos ambientales, así
como la creación y el fortalecimiento
de las capacidades y la cooperación,
contribuyendo a la protección del
derecho de cada persona, de las
generaciones presentes y futuras, a
vivir en un medioambiente sano y al
desarrollo sostenible.”
Ley General del Ambiente
N°28611 - (T.P. Art. 2, 3, 4)
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente
a lainformación pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y
actividades quepudieran afectar, directa o indirectamente, el
ambiente, sin necesidad de invocarjustificación o interés que motive
tal requerimiento.Toda persona está obligada a proporcionar
adecuada y oportunamente a lasautoridades la información que
éstas requieran para una efectiva gestiónambiental, conforme a Ley.
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los
procesos de toma de decisiones, así como en la definición y
aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus
componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de
gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y
acciones de la gestión ambiental.
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y
efectiva, ante lasentidades administrativas y jurisdiccionales, en
defensa del ambiente y de suscomponentes, velando por la debida
protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva,
la conservación de la diversidad biológica, elaprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, así como la conservacióndel
patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer
acciones legales aun en los casos en que no se afecte elinterés
económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun
cuandono se refiera directamente al accionante o a su familia.
ACCESO A LA
INFORMACIÓN AMBIENTAL
04
ACUERDO DE ESCAZÚ
TUO DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN
Accesibilidad a la información ambiental.
Artículo 5: Inciso 1, 2 y 4
Acceso a la información Pública del Estado
Título III: Art. Del 7 al 12
Denegación del acceso a la información ambiental.
Artículo 5: Incisos 5, 6, 7, 8, 9 y 10
Denegatoria de acceso
Título III: Art. 13
Condiciones aplicables a la entrega de información:
Artículo 5: Incisos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17
Excepciones al ejercicio de este derecho:
Título III: Art. Del 15 al 20
Acceso a la información ambiental a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad
Artículo 5: Inciso 3
-
Cada Parte promoverá el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones,
contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de
bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional. (Art. 6 inc. 9)
Cada Parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos,
entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de
entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos
en la salud humana y el medio ambiente. (Art.6 inc.12)
-
▪ La información ambiental
se desarrolla la
accesibilidad ambiental,
denegación del acceso a
la información ambiental,
condiciones para la
entrega de información
ambiental y mecanismos
de revisión
independientes.
▪ Establece estándares
para la generación y
divulgación de
información ambiental
frente a la realidad
intercultural.
▪ Solicitar y obtener
información sin
mencionar algún interés
para hacerlo.
▪ Insta a los estados a
informar a sus
ciudadanos que ellos
son poseedores de estos
derechos de acceso y
comunicarles cuáles son
los requisitos para
ejercerlos.
PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LOS PROCESOS
DE TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES
05
Normatividad Específica Social
del Sub Sector Minero
R.M. Nº 356-2004-MEM-DM (Aprueban formatos de
declaración Jurada de Compromiso Previo y de
Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo
Sostenible a que se refiere el D.S N° 042-2003-EM)
D.S. N° 042-2003-EM (Compromiso previo para el
desarrollo de actividades mineras)
D.S. Nº 052-2010-EM (Modifican artículos del DS Nº042-
2003/EM que establecio compromiso previo como el
requisito para el desarrollo de actividades mineras y
normas complementarias)
R.M. N° 192-2008-EM/DM
R.M. N° 192-2008-EM/DM (Aprueban Formato de
Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo
Sostenible a que se refiere el D.S N° 042-2003-EM)
D.S. N° 028-2008-EM
D.S. N° 028-2008-EM (Aprueban el Reglamento de
Participación Ciudadana en el Subsector Minero)
R.M. N° 304-2008-MEM/DM (Norma que regula elproceso
de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero)
D.S. N° 040-2014-EM (Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental para las Actividades de Exploración,
Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento
Minero)
Uso del vocablo:
“Podrá”
• Se garantizará mecanismos de participación del público en
los procesos de tomas de decisiones, reexaminaciones o
actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como
en otro procesos de autorizaciones ambientales que tengan
o puedan tener un impacto significativo.
• El público deberá ser informado de forma efectiva,
comprensible y oportuna, a través de medios apropiados,
que incluyen los medios escritos, electrónicos u orales.
Artículo Nº 7
El artículo 7, sobre participación pública en los procesos de
toma de decisiones ambientales, desarrolla 17 incisos.
ACCESO A LA JUSTICIA
EN ASUNTOS AMBIENTALES
06
Acuerdo de Escazú
(Art. 8)
Acceso a la justicia en asuntos ambientales
1. Cada Parte garantizará el derecho a acceder
a la justicia en asuntos ambientales de
acuerdo con las garantías del debido proceso.
2. Cada Parte asegurará, en el marco de su
legislación nacional, elacceso a instancias
judiciales y administrativas para impugnar y
recurrir, en cuanto al fondo y el
procedimiento:
a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada
con elacceso a la información ambiental;
b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada
con laparticipación pública en procesos de toma
de decisionesambientales; y
c) cualquier otra decisión, acción u omisión que
afecte o puedaafectar de manera adversa al
medio ambiente o contravenirnormas jurídicas
relacionadas con el medio ambiente.
Constitución Política del Perú
(Art. 139)
Artículo 139°
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
▪ No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente, conexcepción de la militar y la
arbitral.
▪ No hay proceso judicial por comisión o delegación.
2. La independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
▪ Ninguna autoridadpuede avocarse a causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional ni
interferiren el ejercicio de sus funciones. Tampoco
puede dejar sin efecto resolucionesque han pasado
en autoridad de cosa juzgada, ni cortar
procedimientos entrámite, ni modificar sentencias ni
retardar su ejecución. Estas disposicionesno afectan
el derecho de gracia ni la facultad de investigación del
Congreso,cuyo ejercicio no debe, sin embargo,
interferir en el procedimientojurisdiccional ni surte
efecto jurisdiccional alguno
3. La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.
Se desarrolla en 7 incisos el acceso a la justicia
en asuntos ambientales
Inciso 6
“Cada Parte asegurará que las
decisiones judiciales y
administrativas adoptadas en
asuntos ambientales, así como
su fundamentación, estén
consignadas por escrito”.
Inciso 7
“Cada Parte promoverá mecanismos
alternativos desolución de
controversias en asuntos ambientales,
en los casos enque proceda, tales
como la mediación, la conciliación y
otros quepermitan prevenir o
solucionar dichas controversias.
PROCEDIMIENTO Y SITUACIÓN
ACTUAL DE LA RATIFICACIÓN
07
4 de marzo 2018 27 de septiembre 2018 29 de julio 2019 20 de octubre, 2020
Se adopta el
acuerdo de
Escazú
Requiere que
11 países lo
ratifiquen para
que entre en
vigor
1º - La cancillería elabora
un informe técnico
sustentatorio con las
opiniones técnicas de los
sectores y entidades del
Estado sobre el Acuerdo
de Escazú
El Perú suscribe el
Acuerdo de Escazú
INICIA PROCESO DE
RATIFICACIÓN
2º - La Cancillería remitió
el informe al Congreso vía
Resolución Suprema
Nº123-2019
3º - La oficialía mayor del
Congreso derivó el
Acuerdo a una o dos
comisiones para su
estudio y debate
La Comisión de Relaciones
Exteriores aprueba el
dictamen que proponía
archivar la ratificación del
Acuerdo
El Poder Ejecutivo remitió
al Congreso de la
República el Proyecto de
Resolución Legislativa
04645/2019-PE que
aprueba el Acuerdo de
Escazú
4º - La Comisión de
Relaciones Exteriores
elabora un dictamen, de
ser favorable lo envía al
pleno del congreso
22 de abril, 2021
El Acuerdo de
Escazú entrará
en vigor
El Poder Ejecutivo presente
ante el congreso un nuevo
proyecto de Ley a favor del
Acuerdo
Votación desfavorable
6º El Pleno debate
el Acuerdo de
Escazú
Para que el Perú
sea Estado Parte
5º - El Congreso desarchive
el Proyecto y lo someta
ante la nueva Comisión
Se archiva
Votación favorable
Votación
favorable
Votación
desfavorable Se archiva
Se promulga
la aprobación
mediante
Resolución
Legislativa
7º - Se ratifica
el Acuerdo
mediante un
Decreto
Supremo
● En respeto a los principios de no regresión y soberanía permanente de
los recursos naturales, se promueve la aplicación de medidas que
garanticen cada derecho de acceso en materia ambiental de acuerdo
con el marco de legislación nacional.
● Se promoverá la implementación y mejora para que se garanticen y
protejan los derechos de acceso en materia ambiental, incluidas las
personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
● Se garantizará el acceso a la información ambiental en formatos
interculturales de fácil comprensión y en el formato adecuado.
● El acceso a la participación pública será posible desde la etapa inicial del
proceso de toma de decisiones
Ventajas del acuerdo
▪ El acuerdo de Escazú coadyuvaría
particularmente con el ODS 16
referido a promover sociedades
pacíficas para el desarrollo sostenible
al facilitar el acceso a la justicia y a
fortalecer la democracia con la
promoción de mecanismos para una
mejor construcción de consensos,
confianza en las decisiones, cohesión
social y mejoras en la prevención de
la conflictividad socio ambiental.
▪ Se garantizará un entorno seguro y
propicio para las personas, grupos u
organizaciones que promueven o
defienden los derechos humanos en
asuntos ambientales.
LOS DEFENSORES AMBIENTALES
08
Actualidad
▪ Del total de conflictos registrados
por la Defensoría del Pueblo en su
reporte mensual de conflictos
sociales N°204 – Febrero 2021, los
conflictos socioambientales
ocuparon el 65.0% del total de casos.
▪ Los defensores ambientales están
expuestos a amenazas, chantajes y
agresiones.
▪ Desde el inicio de la pandemia, 8
defensores de derechos humanos
ambientales han sido asesinados.
▪ En octubre de 2020 se aprobó el
Registro sobre situaciones de riego
de personas defensoras de DDHH y
aprobación de lineamientos para su
funcionamiento.
Comunal
10.2%
Socioambiental
65.0%
Asuntos de gobierno nacional
6.6%
Asuntos de gobierno regional
6.6%
Asuntos de gobierno local
6.6%
Laboral
4.1%
Demarcación territorial
2.5%
Otros asuntos
1.5%
Fuente: Defensoría del Pueblo - SIMCO
El acuerdo señala en su Art. 9
Cada Parte tomará medidas
apropiadas, efectivas y oportunas para
prevenir, investigar y sancionar ataques,
amenazas o intimidaciones que los
defensores de los derechos humanos
en asuntos ambientales puedan sufrir
en el ejercicio de los derechos
contemplados en el presente Acuerdo.
Cada Parte garantizará un entorno
seguro y propicio en el que las
personas, grupos y organizaciones
que promueven y defienden los
derechos humanos en asuntos
ambientales puedan actuar sin
amenazas, restricciones e
inseguridad.
Cada Parte tomará las medidas
adecuadas y efectivas para reconocer,
proteger y promover todos los
derechos de los defensores de los
derechos humanos en asuntos
ambientales, incluidos su derecho a la
vida, integridad personal, libertad de
opinión y expresión, derecho de
reunión y asociación pacíficas y
derecho a circular libremente, así como
su capacidad para ejercer los derechos
de acceso, teniendo en cuenta las
obligaciones internacionales de dicha
Parte en el ámbito de los derechos
humanos, sus principios
constitucionales y los elementos básicos
de su sistema jurídico.
DERECHO DE ACCESO A LA
JUSTICIA AMBIENTAL
06
Alcances y definiciones
“La capacidad de los ciudadanos de recurrir a árbitros
imparciales e independientes para proteger los
derechos ambientales o para corregir un daño
ambiental y resolver de manera expedita disputas
relacionadas con el acceso a la información y la
participación en decisiones que afectan el ambiente.
Los árbitros imparciales pueden ser mediadores,
tribunales administrativos o tribunales de justicia,
entre otros”.
(CEPAL - Serie Medio Ambiente y Desarrollo N° 151 Acceso ala información,
participación y justicia en temas ambientales.2013, Pág. 9)
“El acceso a la justicia ambiental como mega derecho
o mega garantía, para la realización de los derechos,
tanto sustantivos como subjetivos. Se trata de
asegurar el caminoo la vía hasta llegar al Sistema de
Justicia, evitando barreras, asegurar el ejercicio de la
tutela jurisdiccional y finalmente obtener una tutela
jurisdiccional efectiva. Es por ello que este mega
derecho exige posturas totalmente distintas a las
convencionales de parte del Estado y principalmente
de los magistrados”
(GUERRA CERRÓN, Maria, en “Derecho Ambiental y Empresa”.
2014. U de Lima)
Ley General del Ambiente
El Artículo IV de la LGA, Ley N° 28611 del 15 de octubre de 2005 señala bajo la
denominación de Derecho de acceso a la justicia ambiental, que:
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencillay efectiva, ante las
entidades administrativas yjurisdiccionales, en defensa del ambiente y de
suscomponentes, velando por la debida protección de la saludde las personas
en 21 forma individual y colectiva, laconservación de la diversidad biológica,
elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asícomo la
conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos enque no se afecte el
interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun
cuando no se refieradirectamente al accionante o a su familia.
Ley General del Ambiente
Jurisdiccional
(Penal, Civil, Constitucional,
Contencioso Administrativo)
Administrativo
▪ Protección de la salud
▪ Conservación de la
diversidad biológica
▪ Aprovechamiento
sostenible de los R.N.
(Defensa
del ambiente)
Ley General del Ambiente
Defensa del
Ambiente
Administrativo
Jurisdiccional
Constitucional
Alternativos de
solució́n de conflictos
▪ Protección de la salud
▪ Conservación de la
diversidad biológica
▪ Aprovechamiento
sostenible de los R.N.
▪ Conciliación
▪ Arbitraje
▪ Amparo
▪ Acción de Cumplimiento
▪ Acción Popular
▪ Procesos Civiles
▪ Contensiosos administrativos
▪ Penales
▪ Procedimiento Administrativo
Sancionador (PAS)
La Constitución Política de 1993
Derechos fundamentals de la persona
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(...)
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,así
como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollode su vida.
(...)
La actividad del Estado
Reglamentación
de las conductas
(administrativas
y penales)
Mejora de la
organización,
creación de
instituciones
Mecanismos
preventivos,
educación y
ciudadanía
ambiental
▪ Comisión de Gestión
Ambiental
▪ Plan de Gestión Ambiental
▪ Pacto de Madre de Dios
▪ Creación de Juzgados
Ambientales
▪ Creación de Fiscalías
Ambientales
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Superior Coordinadora
Poder Judicial Ministerio
Público
¡Gracias!
Manuel A. Zapata Pérez
Manuel Zapata
mazp27@gmail.com
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  • 3. Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (RÍO+20) Países signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 en América Latina y el Caribe dan inicio a la fase de negociación del acuerdo regional Negociación del acuerdo regional Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo en américa latina y el Caribe e inicio de la fase preparatoria Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica) Información Participación Justicia 1992 2012 2014 2016 - 2017 04/03/2018
  • 4. Principio 10 La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollodel año 1992, establece en el Principio 10 los derechos de: Acceso a Información ambiental Participación del público en la toma de decisiones Acceso a la justicia en temas ambientales “(...) toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que disponganlas autoridades públicas, (...) así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. (...)Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
  • 5. Principio 10 Posteriormente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible denominada RIO+20 del año 2012, los países signatarios promovieron la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, reconociendo su importancia para el desarrollo sostenible y se comprometieron a elaborar e implementar un plan de acción, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL.
  • 6. ¿Qué es el acuerdo de Escazú? No solo es un instrumento jurídico regional para la protección ambiental, también es un tratado de derechos humanos. Busca garantizar la implementación plena y efectiva, en América Latina y el Caribe, los derechos de acceso, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo con la protección del derecho a vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible, en favor tanto de las generaciones presentes como futuras
  • 7. Naturaleza Jurídica El Acuerdo Regional sobre acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe es un tratado regido por el derecho internacional. Reúne los elementos señalados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969: Imputable a sujetos de derecho internacional Origina derechos y obligaciones de carácter jurídico entre las partes Su marco regulador es el Derecho Internacional Público
  • 8. Contenido 26 artículos y 01 anexos Artículos 5 y 6 Información Ambiental Artículo 7 Participación pública en los procesos de toma de decisiones Ambientales Artículo 8 Acceso a la justicia en asuntos Ambientales
  • 9. Derechos de acceso Información Ambiental Participación en toma de decisiones Ambientales Justicia Ambiental
  • 10. COMPLEMENTARIEDAD DEL ACUERDO CON LA NORMATIVA NACIONAL 03
  • 11. Acuerdo de Escazú (Art. 1) “El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medioambiente sano y al desarrollo sostenible.” Ley General del Ambiente N°28611 - (T.P. Art. 2, 3, 4) Artículo II.- Del derecho de acceso a la información Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a lainformación pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades quepudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocarjustificación o interés que motive tal requerimiento.Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a lasautoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestiónambiental, conforme a Ley. Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante lasentidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de suscomponentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservacióndel patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte elinterés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuandono se refiera directamente al accionante o a su familia.
  • 13. ACUERDO DE ESCAZÚ TUO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Accesibilidad a la información ambiental. Artículo 5: Inciso 1, 2 y 4 Acceso a la información Pública del Estado Título III: Art. Del 7 al 12 Denegación del acceso a la información ambiental. Artículo 5: Incisos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 Denegatoria de acceso Título III: Art. 13 Condiciones aplicables a la entrega de información: Artículo 5: Incisos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 Excepciones al ejercicio de este derecho: Título III: Art. Del 15 al 20 Acceso a la información ambiental a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad Artículo 5: Inciso 3 - Cada Parte promoverá el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional. (Art. 6 inc. 9) Cada Parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente. (Art.6 inc.12) -
  • 14. ▪ La información ambiental se desarrolla la accesibilidad ambiental, denegación del acceso a la información ambiental, condiciones para la entrega de información ambiental y mecanismos de revisión independientes. ▪ Establece estándares para la generación y divulgación de información ambiental frente a la realidad intercultural. ▪ Solicitar y obtener información sin mencionar algún interés para hacerlo. ▪ Insta a los estados a informar a sus ciudadanos que ellos son poseedores de estos derechos de acceso y comunicarles cuáles son los requisitos para ejercerlos.
  • 15. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES 05
  • 16. Normatividad Específica Social del Sub Sector Minero R.M. Nº 356-2004-MEM-DM (Aprueban formatos de declaración Jurada de Compromiso Previo y de Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el D.S N° 042-2003-EM) D.S. N° 042-2003-EM (Compromiso previo para el desarrollo de actividades mineras) D.S. Nº 052-2010-EM (Modifican artículos del DS Nº042- 2003/EM que establecio compromiso previo como el requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias) R.M. N° 192-2008-EM/DM R.M. N° 192-2008-EM/DM (Aprueban Formato de Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el D.S N° 042-2003-EM) D.S. N° 028-2008-EM D.S. N° 028-2008-EM (Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero) R.M. N° 304-2008-MEM/DM (Norma que regula elproceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero) D.S. N° 040-2014-EM (Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Exploración, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero) Uso del vocablo: “Podrá”
  • 17. • Se garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de tomas de decisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otro procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo. • El público deberá ser informado de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que incluyen los medios escritos, electrónicos u orales. Artículo Nº 7 El artículo 7, sobre participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, desarrolla 17 incisos.
  • 18. ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES 06
  • 19. Acuerdo de Escazú (Art. 8) Acceso a la justicia en asuntos ambientales 1. Cada Parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso. 2. Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, elacceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento: a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con elacceso a la información ambiental; b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con laparticipación pública en procesos de toma de decisionesambientales; y c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o puedaafectar de manera adversa al medio ambiente o contravenirnormas jurídicas relacionadas con el medio ambiente. Constitución Política del Perú (Art. 139) Artículo 139° Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. ▪ No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, conexcepción de la militar y la arbitral. ▪ No hay proceso judicial por comisión o delegación. 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. ▪ Ninguna autoridadpuede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferiren el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resolucionesque han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos entrámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposicionesno afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso,cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimientojurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
  • 20. Se desarrolla en 7 incisos el acceso a la justicia en asuntos ambientales Inciso 6 “Cada Parte asegurará que las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en asuntos ambientales, así como su fundamentación, estén consignadas por escrito”. Inciso 7 “Cada Parte promoverá mecanismos alternativos desolución de controversias en asuntos ambientales, en los casos enque proceda, tales como la mediación, la conciliación y otros quepermitan prevenir o solucionar dichas controversias.
  • 21. PROCEDIMIENTO Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA RATIFICACIÓN 07
  • 22. 4 de marzo 2018 27 de septiembre 2018 29 de julio 2019 20 de octubre, 2020 Se adopta el acuerdo de Escazú Requiere que 11 países lo ratifiquen para que entre en vigor 1º - La cancillería elabora un informe técnico sustentatorio con las opiniones técnicas de los sectores y entidades del Estado sobre el Acuerdo de Escazú El Perú suscribe el Acuerdo de Escazú INICIA PROCESO DE RATIFICACIÓN 2º - La Cancillería remitió el informe al Congreso vía Resolución Suprema Nº123-2019 3º - La oficialía mayor del Congreso derivó el Acuerdo a una o dos comisiones para su estudio y debate La Comisión de Relaciones Exteriores aprueba el dictamen que proponía archivar la ratificación del Acuerdo El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el Proyecto de Resolución Legislativa 04645/2019-PE que aprueba el Acuerdo de Escazú 4º - La Comisión de Relaciones Exteriores elabora un dictamen, de ser favorable lo envía al pleno del congreso
  • 23. 22 de abril, 2021 El Acuerdo de Escazú entrará en vigor El Poder Ejecutivo presente ante el congreso un nuevo proyecto de Ley a favor del Acuerdo Votación desfavorable 6º El Pleno debate el Acuerdo de Escazú Para que el Perú sea Estado Parte 5º - El Congreso desarchive el Proyecto y lo someta ante la nueva Comisión Se archiva Votación favorable Votación favorable Votación desfavorable Se archiva Se promulga la aprobación mediante Resolución Legislativa 7º - Se ratifica el Acuerdo mediante un Decreto Supremo
  • 24. ● En respeto a los principios de no regresión y soberanía permanente de los recursos naturales, se promueve la aplicación de medidas que garanticen cada derecho de acceso en materia ambiental de acuerdo con el marco de legislación nacional. ● Se promoverá la implementación y mejora para que se garanticen y protejan los derechos de acceso en materia ambiental, incluidas las personas o grupos en situación de vulnerabilidad. ● Se garantizará el acceso a la información ambiental en formatos interculturales de fácil comprensión y en el formato adecuado. ● El acceso a la participación pública será posible desde la etapa inicial del proceso de toma de decisiones Ventajas del acuerdo
  • 25. ▪ El acuerdo de Escazú coadyuvaría particularmente con el ODS 16 referido a promover sociedades pacíficas para el desarrollo sostenible al facilitar el acceso a la justicia y a fortalecer la democracia con la promoción de mecanismos para una mejor construcción de consensos, confianza en las decisiones, cohesión social y mejoras en la prevención de la conflictividad socio ambiental. ▪ Se garantizará un entorno seguro y propicio para las personas, grupos u organizaciones que promueven o defienden los derechos humanos en asuntos ambientales.
  • 27. Actualidad ▪ Del total de conflictos registrados por la Defensoría del Pueblo en su reporte mensual de conflictos sociales N°204 – Febrero 2021, los conflictos socioambientales ocuparon el 65.0% del total de casos. ▪ Los defensores ambientales están expuestos a amenazas, chantajes y agresiones. ▪ Desde el inicio de la pandemia, 8 defensores de derechos humanos ambientales han sido asesinados. ▪ En octubre de 2020 se aprobó el Registro sobre situaciones de riego de personas defensoras de DDHH y aprobación de lineamientos para su funcionamiento. Comunal 10.2% Socioambiental 65.0% Asuntos de gobierno nacional 6.6% Asuntos de gobierno regional 6.6% Asuntos de gobierno local 6.6% Laboral 4.1% Demarcación territorial 2.5% Otros asuntos 1.5% Fuente: Defensoría del Pueblo - SIMCO
  • 28. El acuerdo señala en su Art. 9 Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
  • 29. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.
  • 30. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL 06
  • 31. Alcances y definiciones “La capacidad de los ciudadanos de recurrir a árbitros imparciales e independientes para proteger los derechos ambientales o para corregir un daño ambiental y resolver de manera expedita disputas relacionadas con el acceso a la información y la participación en decisiones que afectan el ambiente. Los árbitros imparciales pueden ser mediadores, tribunales administrativos o tribunales de justicia, entre otros”. (CEPAL - Serie Medio Ambiente y Desarrollo N° 151 Acceso ala información, participación y justicia en temas ambientales.2013, Pág. 9) “El acceso a la justicia ambiental como mega derecho o mega garantía, para la realización de los derechos, tanto sustantivos como subjetivos. Se trata de asegurar el caminoo la vía hasta llegar al Sistema de Justicia, evitando barreras, asegurar el ejercicio de la tutela jurisdiccional y finalmente obtener una tutela jurisdiccional efectiva. Es por ello que este mega derecho exige posturas totalmente distintas a las convencionales de parte del Estado y principalmente de los magistrados” (GUERRA CERRÓN, Maria, en “Derecho Ambiental y Empresa”. 2014. U de Lima)
  • 32. Ley General del Ambiente El Artículo IV de la LGA, Ley N° 28611 del 15 de octubre de 2005 señala bajo la denominación de Derecho de acceso a la justicia ambiental, que: Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencillay efectiva, ante las entidades administrativas yjurisdiccionales, en defensa del ambiente y de suscomponentes, velando por la debida protección de la saludde las personas en 21 forma individual y colectiva, laconservación de la diversidad biológica, elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asícomo la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos enque no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refieradirectamente al accionante o a su familia.
  • 33. Ley General del Ambiente Jurisdiccional (Penal, Civil, Constitucional, Contencioso Administrativo) Administrativo ▪ Protección de la salud ▪ Conservación de la diversidad biológica ▪ Aprovechamiento sostenible de los R.N. (Defensa del ambiente)
  • 34. Ley General del Ambiente Defensa del Ambiente Administrativo Jurisdiccional Constitucional Alternativos de solució́n de conflictos ▪ Protección de la salud ▪ Conservación de la diversidad biológica ▪ Aprovechamiento sostenible de los R.N. ▪ Conciliación ▪ Arbitraje ▪ Amparo ▪ Acción de Cumplimiento ▪ Acción Popular ▪ Procesos Civiles ▪ Contensiosos administrativos ▪ Penales ▪ Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)
  • 35. La Constitución Política de 1993 Derechos fundamentals de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (...) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollode su vida. (...)
  • 36. La actividad del Estado Reglamentación de las conductas (administrativas y penales) Mejora de la organización, creación de instituciones Mecanismos preventivos, educación y ciudadanía ambiental
  • 37. ▪ Comisión de Gestión Ambiental ▪ Plan de Gestión Ambiental ▪ Pacto de Madre de Dios ▪ Creación de Juzgados Ambientales ▪ Creación de Fiscalías Ambientales ▪ Creación de la Fiscalía Superior Coordinadora Poder Judicial Ministerio Público
  • 38. ¡Gracias! Manuel A. Zapata Pérez Manuel Zapata mazp27@gmail.com @mzapata27