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República Bolivariana de Venezuela 
Universidad Bicentenaria de Aragua 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
San Joaquín de Turmero – Edo, Aragua. 
Derecho Procesal Penal 
Bachiller: 
Esthefpani J. Salazar V. 
Sección “C”. 
Facilitador: 
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La Fase Intermedia recibe su nombre, puesto que ocupa un 
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En esta fase el Juez puede admitir o no la acusación 
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víctima al término de la audiencia preliminar, le 
conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no 
ostentarla con anterioridad por no haberse querellado 
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Art. 310 
COPP 
Corresponderá al Juez o Jueza 
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Art. 310 
COPP 
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté 
siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, 
el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, 
librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su 
comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la 
audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la 
privación judicial preventiva de libertad. 
4. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad 
en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a 
la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso 
de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución 
del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la 
audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor 
o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le 
designará a tal efecto. 
En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrará la audiencia con el 
o los imputados comparecientes; y con la defensa privada de quien no haya 
comparecido, o la defensa pública, según sea el caso.
Art. 310 
COPP 
5. Ante la incomparecencia injustificada, a la audiencia 
preliminar, del representante de la Defensa Pública Penal 
o del Fiscal del Ministerio Público, debidamente citados o 
citadas, el Juez o Jueza de Control notificará al 
Coordinador o Coordinadora de la Defensa Pública Penal 
del respectivo Circuito Judicial Penal o al Fiscal Superior 
correspondiente, según sea el caso, a los fines de 
garantizar su presencia en la nueva fecha fijada. 
De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones 
disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.
De acuerdo al artículo 309 del COPP, la 
interposición de la Acusación por parte del Fiscal 
del Ministerio Público, como muy bien 
alecciones Pérez Sarmiento, engendra dos 
efectos principales: 
El cierre de la Fase Preparatoria y la 
consiguiente convocatoria a la 
Audiencia Preliminar en el plazo de la 
ley. 
La posibilidad de que la víctima, dentro de los (5) días 
siguientes a que se le notifique la convocatoria para la 
audiencia preliminar, puede presentar una acusación 
particular propia ajustándose a los requisitos del artículo 
308, o adherirse a la acusación del Ministerio Público. 
2. 
Es requisito sine quoa non, legal y previo, que la fase 
preparatoria esté concluida. Aunque no necesariamente debe ser 
exhaustiva la investigación, solo se requiere un fundamento serio 
para proceder a la Acusación. 
1.
Art. 311 
COPP 
Hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia 
preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una 
acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos 
siguientes: 
Oponer las excepciones previstas en 
este Código, cuando no hayan sido 
planteadas con anterioridad o se 
funden en hechos nuevos. 
Pedir la imposición o revocación de una 
medida cautelar. 
Solicitar la aplicación del procedimiento 
por admisión de los hechos. 
Proponer acuerdos reparatorios. 
Solicitar la suspensión condicional del 
proceso. 
Proponer las pruebas que podrían ser 
objeto de estipulación entre las 
partes. 
Promover las pruebas que producirán 
en el juicio oral, con indicación de su 
pertinencia y necesidad. 
Ofrecer nuevas pruebas de las cuales 
hayan tenido conocimiento con 
posterioridad a la presentación de la 
acusación Fiscal. 
1. 
2. 
3. 
5. 
6. 
7. 
4. 8. 
Las facultades descritas en los 
numerales 2, 3, 4, 5 y 6 
Pueden realizarse oralmente en la 
audiencia preliminar.
Art. 312 
COPP 
Debe celebrarse en el día señalado por el Juez de Control 
Deben estar presentes: 
-Fiscal del Ministerio Público. 
-Imputado o Imputada 
- Abogado defensor 
-Víctima (No es obligatoria su 
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Art. 313 
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Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las 
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reparatorios. 
Acordar la suspensión 
condicional del proceso. 
Decidir sobre la legalidad, 
licitud, pertinencia y necesidad 
de la prueba ofrecida para el 
juicio oral. 
5. 
1. 
2. 
3. 
6. 
4. 
7. 
8. 
9.
Art. 314 
COPP 
Según Binder 
“Es la decisión judicial por medio 
de la cual se admite la acusación, 
se acepta el pedido fiscal de que 
el acusado sea sometido a un 
juicio público”. 
1.- La identificación de la persona acusada. 
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circunstanciada de los hechos, su calificación 
jurídica provisional y una exposición sucinta de 
los motivos en que se funda y, de ser el caso, 
las razones por las cuales se aparta de la 
calificación jurídica de la acusación. 
3.- Las pruebas admitidas y las estipulaciones 
realizadas entre las partes. 
4.- La orden de abrir el juicio oral y público. 
5.- El emplazamiento de las partes para que, 
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Art. 300 
COPP 
En la misma fase intermedia (Audiencia Preliminar), el juez podrá decretar un 
Sobreseimiento, cuando concurran algunas de las causales establecidas en el COPP, 
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1) El hecho 
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puede 
atribuírsele al 
imputado o 
imputada. 
2) El hecho 
imputado no 
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inculpabilidad 
o de no 
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3) La acción 
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cosa juzgada. 
4) A pesar de la falta 
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razonablemente la 
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imputado o imputada. 
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• Leyes: 
 Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, 2012.
Fase intermedia   esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1

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Fase intermedia esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho San Joaquín de Turmero – Edo, Aragua. Derecho Procesal Penal Bachiller: Esthefpani J. Salazar V. Sección “C”. Facilitador: Abg. Franklin Yanes. Junio del 2014.
  • 2. La Fase Intermedia recibe su nombre, puesto que ocupa un lugar medio entre la Fase Preparatoria y la Fase de Juicio, en otras palabras, es en esta fase donde se decidirá si habrá o no juicio oral. Nace cuando el Ministerio Público culmina su investigación y es una etapa en la cual el Juez ejerce un control en la Acusación, por cuanto debe examinar los fundamentos facticos-jurídicos en los cuales el representante de la Vindicta Pública fundamenta su acusación. En esta fase el Juez puede admitir o no la acusación presentada por el Ministerio Público, dictar sobreseimiento, decidir sobre la legalidad u ilicitud de las pruebas, etc.
  • 3. Art. 309 COPP Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de veinte (20). En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días. La víctima se tendrá como debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en el COPP y conste debidamente en autos. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida. La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria.
  • 4. Art. 310 COPP Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: 1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar. 2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad. De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
  • 5. Art. 310 COPP 3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. 4. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrará la audiencia con el o los imputados comparecientes; y con la defensa privada de quien no haya comparecido, o la defensa pública, según sea el caso.
  • 6. Art. 310 COPP 5. Ante la incomparecencia injustificada, a la audiencia preliminar, del representante de la Defensa Pública Penal o del Fiscal del Ministerio Público, debidamente citados o citadas, el Juez o Jueza de Control notificará al Coordinador o Coordinadora de la Defensa Pública Penal del respectivo Circuito Judicial Penal o al Fiscal Superior correspondiente, según sea el caso, a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha fijada. De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.
  • 7. De acuerdo al artículo 309 del COPP, la interposición de la Acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, como muy bien alecciones Pérez Sarmiento, engendra dos efectos principales: El cierre de la Fase Preparatoria y la consiguiente convocatoria a la Audiencia Preliminar en el plazo de la ley. La posibilidad de que la víctima, dentro de los (5) días siguientes a que se le notifique la convocatoria para la audiencia preliminar, puede presentar una acusación particular propia ajustándose a los requisitos del artículo 308, o adherirse a la acusación del Ministerio Público. 2. Es requisito sine quoa non, legal y previo, que la fase preparatoria esté concluida. Aunque no necesariamente debe ser exhaustiva la investigación, solo se requiere un fundamento serio para proceder a la Acusación. 1.
  • 8. Art. 311 COPP Hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes: Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Proponer acuerdos reparatorios. Solicitar la suspensión condicional del proceso. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal. 1. 2. 3. 5. 6. 7. 4. 8. Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 Pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar.
  • 9. Art. 312 COPP Debe celebrarse en el día señalado por el Juez de Control Deben estar presentes: -Fiscal del Ministerio Público. -Imputado o Imputada - Abogado defensor -Víctima (No es obligatoria su presencia). Breve exposición de las partes sobre sus fundamentos y peticiones. El Juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. El imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código. En ningún caso el Juez permitirá que se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. (Acuerdos Reparatorios, Principio de Oportunidad, suspensión condicional del proceso, entre otras.)
  • 10. Art. 313 COPP Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: Si existieren defectos de forma en la acusación, para que sean subsanados de inmediato o en la misma audiencia. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley. Resolver las excepciones opuestas. Decidir acerca de medidas cautelares. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Aprobar los acuerdos reparatorios. Acordar la suspensión condicional del proceso. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. 5. 1. 2. 3. 6. 4. 7. 8. 9.
  • 11. Art. 314 COPP Según Binder “Es la decisión judicial por medio de la cual se admite la acusación, se acepta el pedido fiscal de que el acusado sea sometido a un juicio público”. 1.- La identificación de la persona acusada. 2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación. 3.- Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes. 4.- La orden de abrir el juicio oral y público. 5.- El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de juicio. 6.- La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Deberá contener: Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.
  • 12. Art. 300 COPP En la misma fase intermedia (Audiencia Preliminar), el juez podrá decretar un Sobreseimiento, cuando concurran algunas de las causales establecidas en el COPP, como lo son: 1) El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. 2) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 3) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada.
  • 13. • Leyes:  Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, 2012.