Este documento discute la protección jurídica del software y la propiedad intelectual en Argentina y los Estados Unidos. Explica que el software son los programas y rutinas que permiten que las computadoras realicen tareas, mientras que la propiedad intelectual se refiere a creaciones mentales como invenciones y obras artísticas. También describe que la legislación protege la propiedad intelectual a través de patentes, derechos de autor y marcas registradas. Finalmente, analiza las leyes de protección de software en Argentina y Estados Unidos, señal
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Proteccióndel software
1. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y DEL
DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN
ARGENTINA Y LOS EE.UU.
El aclarar ciertas definiciones que se
encuentran establecidas en el
presente trabajo es sumamente
importante para tener una noción más
clara de lo que se pretende desarrollar,
y para comenzar ¿qué es software?; el
Software es el conjunto de programas
y rutinas que permiten a la
computadora realizar determinadas
tareas, también se conoce como
software al equipo lógico o soporte
lógico de un sistema informático, que
comprende el conjunto de
componentes lógicos necesarios que
hacen posible la realización de tareas
específicas, en contraposición a los
componentes físicos que son llamados
hardware.
2. Ahora bien, con lo que respecta al “Derecho
de Propiedad Intelectual”, la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
señala que la Propiedad Intelectual (P.I.) se
relaciona con las creaciones de la mente:
invenciones, obras literarias y artísticas, así
como símbolos, nombres e imágenes
utilizados en el comercio. Así mismo, la
legislación protege la Propiedad Intelectual,
mediante las patentes, el derecho de autor y
las marcas, que permiten obtener
reconocimiento o ganancias por las
invenciones o creaciones. Al equilibrar el
interés de los innovadores y el interés
público, el sistema de Propiedad Intelectual
procura fomentar un entorno propicio para
que prosperen la creatividad y la innovación.
Desde los inicios de la informática se ha
planteado a los operadores del derecho el
dilema de otorgar una protección jurídica
adecuada a este nuevo avance de la ciencia.
3. El gobierno norteamericano había expedido del 25 de julio de 2013 con el título
“Políticas sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía
digital”, en este mayormente se reconoce el impacto que el Internet a tomado en
torno a la propiedad intelectual, en el cual se menciona que no existe otro avance
tecnológico que haya impactado tanto sobre le propiedad intelectual que el Internet,
por lo tanto se señalan tres principios:
1. El primero de ellos, bien interesante, quizá sobre todo por frecuentemente
olvidado: la complementariedad entre propiedad intelectual y libre flujo de
información (y libertad de expresión): efectivamente, el fomento de una no tiene por
qué menoscabar los otros.
2. El segundo principio no sorprende y, en este sentido, probablemente el
documento decepcione a quien esperase ver en él argumentos “revolucionarios”:
es la simple necesidad de hacer cumplir la ley en materia de propiedad intelectual,
persiguiendo y sancionando las infracciones.
3. Ahora bien, lejos de ceñirse en exclusiva a los remedios legales, el informe
recuerda, en tercer lugar, que las infracciones solo pueden prevenirse y combatirse
agregando a la ley soluciones en los planos tecnológico, de concientización y
educación ciudadanas, y de colaboración entre las partes interesadas.
4. Sobre la protección jurídica del software en
Argentina, es preciso afirmar y en realidad
podemos decir que si bien es cierto, es una
legislación completa, podría tomar en
cuenta algunos puntos sobre la legislación
de la Propiedad Intelectual en los Estados
Unidos y de esta manera mejorarla aún
más. Como bien es sabido no solo en la
Argentina, sino más bien en toda
Latinoamérica el software es sumamente
pirateado y usado por las personas de esta
manera “ilegal”, que se ha vuelto algo tan
normal que no nos damos cuenta que se
está convirtiendo en un problema para, no
solo los autores y creadores del mismo
sino que también para solucionar, dar
forma y concretar la legislación de la
Protección Jurídica del Software y la
Propiedad Intelectual; se ha convertido en
un tema un poco ambiguo, de tal manera
que a medida que el software es pirateado
más y más va a ser difícil de detener toda
esta red ilegal de difusión y uso del
software.