Contenido de sesión:
Introducción
Etapas Preparatorias de Contrataciones
Procesos y Modalidades de Selección
Etapa Contractual
Modificaciones a la Nueva Ley de Contrataciones.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
I. Introducción
El Sistema Nacional de Abastecimiento fue instituido mediante
Decreto Legislativo N° 22056 del 29 de diciembre de 1977.
Es el conjunto de principios, procesos técnicos de catalogación,
programación, adquisición, almacenamiento y seguridad,
distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de
bienes y disposición final. Tiene las funciones de asegurar la unidad,
racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento
de bienes y servicios no personales en la administración pública.
I. Introducción
Se encuentra regulado actualmente por la Ley
30225, y se encuentra reglamentado por
el Decreto Supremo N°350-2015-EF y sus
respectivas modificaciones.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
II. Etapa Preparatoria de Contrataciones
En la fase de programación y formulación del
Presupuesto Institucional, cada una de las
dependencias de la Entidad determinará, dentro del
plazo señalado por la normativa correspondiente, sus
requerimientos de bienes, servicios y obras, en función
de sus metas presupuestarias establecidas, señalando la
programación de acuerdo a sus prioridades.
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II. Etapa Preparatoria de Contrataciones
• PEI
• POI
• Determinación de necesidades
• PIA
• PAC
• Expediente de contratación
• Designación del Comité Especial
• Elaboración de las bases.
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III. Procesos y Modalidades de Selección
Existen los siguientes tipos de procedimientos de selección:
a) Licitación Pública.
La Entidad debe utilizar la licitación pública para contratar bienes y obras. La
licitación pública contempla las siguientes etapas:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación de consultas y observaciones.
4. Absolución de consultas y observaciones.
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III. Procesos y Modalidades de Selección
5. Integración de bases.
6. Presentación de ofertas.
7. Evaluación de ofertas.
8. Calificación de ofertas.
9. Otorgamiento de la buena pro.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
III. Procesos y Modalidades de Selección
b) Concurso Público.
Se utiliza esta modalidad para contratar servicios en general, consultorías en
general y consultoría de obras. El concurso público para contratar servicios en
general se rige por las disposiciones aplicables a la licitación.
El concurso público para contratar consultoría en general y consultoría de obra
contempla las siguientes etapas:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación de consultas y observaciones.
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III. Procesos y Modalidades de Selección
b) Concurso Público.
4. Absolución de consultas y observaciones.
5. Integración de bases.
6. Presentación de ofertas.
7. Calificación de ofertas.
8. Evaluación de ofertas.
9. Otorgamiento de la buena pro. general y consultoría de obras.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
III. Procesos y Modalidades de Selección
Se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los
servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la
ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según
corresponda, se encuentre dentro de los márgenes fijados por la Ley de
Presupuesto del Sector Público.
c) Adjudicación Simplificada.
Consta de las siguientes etapas:
1. Convocatoria y publicación de bases.
2. Registro de participantes.
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III. Procesos y Modalidades de Selección
c) Adjudicación Simplificada.
3. Formulación de consultas y observaciones.
4. Absolución de consultas y observaciones.
5. Integración de bases.
6. Presentación de ofertas.
7. Evaluación y calificación.
8. Otorgamiento de la buena pro.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
III. Procesos y Modalidades de Selección
d) Selección de Consultores Individuales.
Se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se
necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la
experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio
constituyan los requisitos primordiales de la contratación. No se puede
convocar un procedimiento de selección de consultores individuales para la
consultoría de obras.
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III. Procesos y Modalidades de Selección
d) Selección de Consultores Individuales.
La selección de consultores individuales contempla las siguientes etapas:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Recepción de expresiones de interés y selección.
4. Calificación y evaluación.
5. Otorgamiento de la buena pro.
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III. Procesos y Modalidades de Selección
Puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad
inmediata, distintos a los de consultoría que no sean fabricados o prestados
siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que
sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado
conforme a lo señalado en el reglamento. El valor estimado de dichas
contrataciones debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo
establecido para la licitación pública y concurso público.
e) Comparación de Precios.
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III. Procesos y Modalidades de Selección
e) Comparación de Precios.
Una vez definido el requerimiento de
la Entidad, el órgano encargado de las
contrataciones elabora un informe en
el que conste el cumplimiento de las
condiciones para el empleo del
procedimiento de selección de
comparación de precios.
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III. Procesos y Modalidades de Selección
Mediante Subasta Inversa Electrónica se
contratan bienes y servicios comunes. El
postor ganador es aquel que oferte el
menor precio por los bienes y/o servicios
objeto de dicha Subasta.
f) Subasta inversa electrónica
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III. Procesos y Modalidades de Selección
El acceso a la Subasta Inversa Electrónica y el procedimiento correspondiente se
realizan directamente a través del SEACE.
Sus etapas son las siguientes:
1. Convocatoria.
2.Registro de participantes, registro y presentación de ofertas.
3. Apertura de ofertas y periodo de lances.
4. Otorgamiento de la buena pro.
f) Subasta inversa electrónica
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III. Procesos y Modalidades de Selección
g) Contratación Directa
a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de
oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la
necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución
Política del Perú ( referido al reconocimiento del pluralismo económico y la
actividad empresarial del estado).
Estas contrataciones se realizan de manera excepcional en los siguientes
casos:
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III. Procesos y Modalidades de Selección
g) Contratación Directa
Estas contrataciones se realizan de manera excepcional en los siguientes
casos:
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos
catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional,
situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los
supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente
rector del sistema nacional de salud.
c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que
afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.
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III. Procesos y Modalidades de Selección
g) Contratación Directa
Estas contrataciones se realizan de manera excepcional en los siguientes
casos:
d) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un
determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos
exclusivos respecto de ellos.
e) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, que
cuenten con la debida sustentación.
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IV. Etapa Contractual
• Ejecución del contrato
• Garantías/adelantos
• Adicionales y/o reducciones
• Ampliación de plazo
• Subcontratación
• Penalidades
• Resolución/nulidad
• Recepción
• Liquidación
• Reajustes
• Pago
Módulo IX: Contrataciones Públicas
IV. Etapa Contractual
El reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, en el artículo 148° numeral 1),
establece que dentro de dentro de los doce
(12) días hábiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro o cuando
esta haya quedado administrativamente
firme, debe suscribirse el contrato.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
IV. Etapa Contractual
Dentro del referido plazo:
a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación
prevista en las Bases.
b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación
presentada.
c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.
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IV. Modalidades de Contratación - Etapa Contractual
Concurso Oferta
El postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la ejecución
de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras
de edificaciones, que por su naturaleza correspondan utilizar el sistema a
suma alzada y siempre que el valor referencial de la obra sea superior a
los diez millones de Soles (S/ 10 000 000,00).
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IV. Modalidades de Contratación - Etapa Contractual
Llave en Mano
El procedimiento de selección se convoca bajo la modalidad de
ejecución llave en mano cuando el postor debe ofertar en conjunto la
construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de
determinada obra y, de ser el caso, la operación asistida de la obra. En el
caso de contratación de bienes el postor oferta, además de estos, su
instalación y puesta en funcionamiento.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
V. Principales modificaciones a la Ley y Reglamento de
Contrataciones
Ley 30225
Ley de Contrataciones
del Estado
11 de julio del 2014
Reglamento de la Ley
30225
Decreto Supremo
N°350-2015
Decreto Legislativo N°
1444, que modifica la
Ley N° 30225
Decreto Supremo
N°377 -2019-EF y
Decreto Supremo N°
168-2020-EF que
modifican el
Reglamento de la Ley
N° 30225
Decreto Supremo N°
250-2020-EF, TUO Ley
N° 30225 modifican el
Reglamento de la Ley
de Contrataciones del
Estado.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VI. Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones en los últimos años
Nuevos impedimentos para contratar con el Estado.
Inclusión de cláusulas anticorrupción en los contratos públicos.
No se pagará daños y perjuicios en la resolución de contratos.
Declaratoria de nulidad en caso de sobornos.
Vigencia indeterminada del Registro Nacional de Proveedores
(RNP).
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VI. Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones en los últimos años.
Cambios en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE).
Nuevas infracciones administrativas.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VII. Principales modificaciones al Reglamento en los últimos años
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Cláusulas anticorrupción.
Impedimento por prácticas corruptas.
Exclusión de proveedores.
Modalidad Mixta.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VII. Principales modificaciones al Reglamento en Decreto Supremo 250 – 2019 EF
Se permite la utilización de una Junta de Resolución de Disputas en la cláusula de
solución de controversias, independientemente del monto en los contratos vigentes,
suscritos al amparo de dicha normativa.
Asimismo, se prevé que, a falta de acuerdo o en caso de duda, sobre el número de
miembros de la JRD, esta se conformará por un miembro si el monto del contrato es
menor a 40 millones de soles y por 3 miembros si el monto del contrato es igual o
superior a dicho importe.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VII. Principales modificaciones al Reglamento con el Decreto Supremo N°168-2020-EF
Respecto al Órgano a cargo del procedimiento de selección: Se elimina la obligación de designar
un comité de selección tratándose de obras y consultoría de obras.
Plazos para emitir la conformidad y para la subsanación de las observaciones:
• La conformidad se emite en un plazo máximo de 7 días de producida la recepción, salvo que
se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, o si se
trata de consultorías, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de 15 días,
bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad.
• De existir observaciones, la Entidad las comunica al contratista, indicando claramente el
sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de 2 ni mayor de 8 días.
Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar, o si se trata de
consultorías, el plazo para subsanar no puede ser menor de 5 ni mayor de 15 días.
Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de
penalidades.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VII. Principales modificaciones al Reglamento con el Decreto Supremo N°168-2020-EF
Nuevo requisito de calificación: Cuando en los procedimientos de selección de
Adjudicación Simplificada para la contratación de bienes y servicios en general se
incluya el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, la
experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña
empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el
25% del valor estimado.
En procesos de Adjudicación Simplificada, a los postores que tengan la condición de
micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por éstas, y a
su solicitud, se les asigna una bonificación equivalente al 5% sobre el puntaje total
obtenido, siempre que acrediten tener tal condición otorgada por la Autoridad
competente.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VII. Principales modificaciones al Reglamento con el Decreto Supremo N°168-2020-EF
Nuevo requisito de calificación: Cuando en los procedimientos de selección de
Adjudicación Simplificada para la contratación de bienes y servicios en general se
incluya el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, la
experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña
empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el
25% del valor estimado.
En procesos de Adjudicación Simplificada, a los postores que tengan la condición de
micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por éstas, y a
su solicitud, se les asigna una bonificación equivalente al 5% sobre el puntaje total
obtenido, siempre que acrediten tener tal condición otorgada por la Autoridad
competente.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VII. Principales modificaciones al Reglamento con el Decreto Supremo N°168-2020-EF
Adecuación de bases estándar: El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la vigencia de la
Norma, deberá adecuar las bases estándar, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma.
Adicionalmente, de manera progresiva deberá identificar y suprimir de las bases
estándar los documentos y/o requisitos que pueden ser obtenidos y/o verificados por
las Entidades de manera directa.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VII. Principales modificaciones al Reglamento con el Decreto Supremo N° 377-2019-EF
Se precisa el régimen de certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones
de cada entidad.
Se precisa – a nivel del Reglamento – la naturaleza del procedimiento de inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores: procedimiento de aprobación automática para los proveedores de
bienes y servicios, y de evaluación previa con silencio negativo para los ejecutores y consultores de
obra.
Se prevé el procedimiento de ampliación de categorías para consultores de obra.
Se contempla expresamente en el Reglamento el procedimiento de aumento de capacidad máxima
de contratación para ejecutores de obra.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VII. Principales modificaciones al Reglamento con el Decreto Supremo N° 377-2019-EF
Se precisa que el procedimiento de expedición de constancia de capacidad de libre de contratación
es de aprobación automática.
Se elimina la restricción que establecía que la modalidad de concurso oferta solo podría aplicarse a
las obras bajo el sistema de suma alzada y cuando el valor corresponda a una licitación pública.
Se prevé que la oferta debe contener también, de ser el caso, el desagregado de partidas de la
oferta en obras convocadas a suma alzada.
Se precisa que el pronunciamiento del OSCE sobre la elevación del cuestionamiento al pliego de
consultas y observaciones, constituye un servicio prestado en exclusividad, sujeto al pago del costo
previsto en el TUPA.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VII. Principales modificaciones al Reglamento con el Decreto Supremo N° 377-2019-EF
Se precisa que, en materia de documentos para la firma del contrato, aquellos que sirven para
acreditar el requisito de calificación de capacidad técnica y profesional son subsanables cuando se
trate de personal clave que son profesionales que prestan servicios como residentes o supervisores
en obras contratadas por la entidad que aun no cuentan con recepción. Anteriormente, estos casos
daban lugar a no admitir la oferta.
Se prevé, con carácter general, la posibilidad de acordar la suspensión del plazo de ejecución
contractual cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originan la paralización.
Cabe destacar que, con este cambio, se extiende esta posibilidad, originalmente prevista para los
contratos de obra, a todos los demás contratos públicos.
Módulo IX: Contrataciones Públicas
VII. Principales modificaciones al Reglamento con el Decreto Supremo N° 377-2019-EF
Se prevé que, para determinar si corresponde recurrir al arbitraje ad hoc, se debe tomar en cuenta
el valor estimado o referencial, no el valor del contrato.
Se establece que, ante falta de acuerdo o en caso de duda, cualquiera de las partes puede solicitar
la organización y administración de la Junta de Resolución de Disputas ante cualquier Centro que
preste dicho servicio. La regla anterior establecía que, a falta de acuerdo, las partes no podían
someter sus controversias a la Junta de Resolución de Disputas.
Se aprueba como “Anexo N° 2” las “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y
los servicios prestados en exclusividad del OSCE”. Este anexo incluye, entre otros, los
procedimientos de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, inscripción en el Registro
Nacional de Árbitros, entre otros.
Módulo IX: Contrataciones Públicas