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Derecho de acción - Jairo Enrique García Olaya - Derecho de Acción
1. La acción es un derecho público
subjetivo mediante el cual se requiere
la intervención del órgano jurisdiccional
para la protección de una pretensión
jurídica
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2. –
™
La administración de justicia es la parte de la
función pública que cumple el Estado encargada por
la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y libertades
consagrados en ellas, con el fin de realizar la
convivencia social y lograr y mantener la concordia
nacional.(art 1º. Ley 0270 de 1996)
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3. –
™ Se garantiza el derecho de toda persona para acceder
a la administración de justicia. La ley indicará en qué
casos podrá hacerlo sin la representación de
abogado. (art. 229 C.N.)
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4. –
™ La función jurisdiccional se ejerce como propia y habitual
y de manera permanente por las corporaciones y personas
dotadas de investidura legal para hacerlo...
™ se ejerce por la jurisdicción constitucional, el Consejo
Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, las jurisdicciones especiales tales como: la
penal militar, la indígena y la justicia de paz, y la
jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos
que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a
otra jurisdicción. (art. 12)
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5. Composición de la Rama
Judicial
–
™ La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:
™ I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:
™ a) De la Jurisdicción Ordinaria:
™ 1. Corte Suprema de Justicia.
™ 2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
™ 3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de
ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás
especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;
™ b…..» (ARTICULO 11. Ley 0270 Modificado por el art. 4, Ley 1285 de 2009.)
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6. DEL EJERCICIO DE LA FUNCION
JURISDICCIONAL POR OTRAS AUTORIDADES Y
POR PARTICULARES. Modificado por el art. 6, Ley
1285 de 2009.
–
™ 1. El Congreso de la República, con motivo de las acusaciones y
faltas disciplinarias que se formulen contra el Presidente de la
República; contra los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal
General de la Nación…
™ 2. Las autoridades administrativas respecto de conflictos entre
particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y
procedimiento previstas en las leyes. Tales autoridades no
podrán, en ningún caso, realizar funciones de instrucción o
juzgamiento de carácter penal; y
™ 3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros
habilitados por las partes, en los términos que señale la ley.
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7. Órganos de la Jurisdicción
Ordinaria
–
™ Corte Suprema de Justicia integrada por veintitrés (23)
magistrados, elegidos por la misma corporación para
períodos individuales de ocho años…
™ Cumple sus funciones por medio de cinco salas,
integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados
de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el
Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada
una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y
Agraria, integrada por 7 Magistrados; la Sala de Casación
Laboral, integrada por 7 Magistrados y la Sala de
Casación Penal, integrada por 9 Magistrados.
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8. Órganos de la..
–
™ Tribunales Superiores en cada distrito judicial.
Tienen el número de Magistrados que determine la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres.
™ Ejercerán sus funciones por conducto de la Sala
Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados,
por la Sala de Gobierno, por las Salas
especializadas y por las demás Salas de Decisión
plurales e impares, de acuerdo con la ley.
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9. Órganos de la…
–
™ Juzgados Civiles, Penales, de Familia, Laborales, de
Ejecución de Penas, y de Pequeñas Causas en cada
circuito o municipio, integran la Jurisdicción
Ordinaria.
™ Cuando el número de asuntos así lo justifique, los
juzgados podrán ser promiscuos para el
conocimiento de procesos civiles, penales, laborales o
de familia.
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10. Órganos…
–
™ De conformidad con las necesidades de cada ciudad
y de cada municipio habrá jueces municipales de
pequeñas causas y competencia múltiple sobre
asuntos de Jurisdicción Ordinaria, definidos
legalmente como conflictos menores. La localización
de sus sedes será descentralizada en aquellos
sectores de ciudades y municipios donde así se
justifique en razón de la demanda de justicia. Su
actuación será oral, sumaria y en lo posible de
única audiencia.
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11. Decreto 2272 de 1989
–
™ Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se
crean unos Despachos …
™ Créase la Sala de Familia en los Tribunales
™ Superiores de Distrito Judicial para el ejercicio de la
Jurisdicción de Familia
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12. –
™ Los jueces civiles y promiscuos de menores
™ se denominarán en adelante jueces de familia y
promiscuos de familia.
™ Los jueces penales de menores se denominarán en
adelante jueces de
™ menores y seguirán ejerciendo sus funciones de
acuerdo con la competencia establecida por la Ley.
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13. –
™ El defensor de familia intervendrá en nombre de la
sociedad y en interés de la institución familiar, en los
procesos
™ que se tramiten antes esta jurisdicción y en los que
actuaba el defensor de menores, sin perjuicio de las
facultades que se le otorgan al Ministerio Público.
™ Intervendrá también en interés del menor, para
promover las acciones pertinentes en los asuntos
judiciales y extrajudiciales de familia; sin perjuicio de
la presentación legal y judicial que corresponda
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14. Competencia en la
Especialidad Familia
–
™ Factor Objetivo: (Naturaleza: art 5º. D. 2272, mod.
1306 de 2009 Cuantía: art. 7)
™ Factor Subjetivo: # 9 art 5º.; y 25 # 5 C. de P.C.)
™ Factor Funcional (Decreto 2272, art. 3º., 6º.)
™ Factor Territorial:
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