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Ministerio
de Trabajo
y Promoción del Empleo
¿Cuáles son los efectos de la Convención colectiva?
prornocron del acuerdo ent re las partes, con la
finalidad que ést as lleguen a una solución
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en
razón de obligar a quienes la adopten, a las personas
en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea
aplicable, así como a los trabajadores que se
incorporen con posterioridad a la empresa, con
excepción de quienes ocupan puestos de dirección o
desempeñan cargos de confianza.
mut uam ente sat isfactoria en
reclamos.
torno al pliego de
LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
¿En qué consiste el Arbitraje?
El arbit raje es una et apa del procedim iento de
negociación colectiva, que se desarrolla como
medida alternativa de la huelga, consistiendo en la
decisión de las partes orientada a que un árbitro
unipersonal o un tribunal arbitral, según el caso, lleve
a cabo el denominado proceso arbitral, a través del
cual y habiendo recibido la propuesta final de ambas
partes, em it a un Laudo Arbit ral que recoja en su
integridad una de las propuestas antes mencionadas.
¿Cómo opera la vigencia de una convenció n
colectiva?
• Rige desde el día siguiente al de caducidad de la
convención anterior o, si no la hubiera, desde la
fecha de presentación del pliego de reclamos.
Cont inúa en vigencia hasta el vencim iento de su
plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio
de giro del negocio y otras situaciones similares.
Rige durante el período que acuerden las partes, siendo
que a falta de acuerdo, su duración será de un año.
•
¿Se puede impugnar un Laudo Arbitral?
•
Puede ser objeto de im pugnación
Judicial en dos casos específicos:
ante el Poder
¿Puede suscribirse un convenio colectivo sin haber
las partes recurrido al procedimiento de negociación
colectiva ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo?
• Por razones de nulidad, cuando se emite bajo
presión derivada de alguna modalidad irregular
de paralización de labores o actos de violencia.
• Po r est ab le cer me no res
co nt em p lad o s en la Ley
trabajadores.
de r echo s a
a favor de
los
los Las partes tienen la potestad de hacerlo, debiendo
para ello presentar comunicación dirigida a la Sub
Dirección de Negociaciones Colectivas o
dependencia que haga sus veces, adjuntando el
convenio respectivo, con la finalidad que la precitada
dependencia proceda a su registro.
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¿ Qué es la convención colectiva?
Es el result ado fin a l del pro ced im ie nt o de
negociación colect iva, que consiste en el acuerdo
dest inado a regular la remuneración y condiciones de
trabajo como factores sustanciales, aplicable a las
relaciones entre trabajadores y empleadores.
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l¿ Qué es la Negociación Colectiva? ¿Cómo se inicia la negociación colectiva? ¿Cuál es el plazo para la presentación de un pliego de
reclamos?
Es el proceso de diálogo entre los trabajadores y el
empleador, por intermedio de sus representantes,
orientado a lograr acuerdos en materia remunerat iva,
de condiciones de trabajo y productividad, que
regulen las relaciones laborales entre dichas partes.
Con la present ación del pliego de reclamos,
directamente al empleador en el caso de una
negociación a nivel de empresa o, a través de la
Autoridad Administrat iva de Trabajo, si es a nivel de
rama de actividad o gremio.
El pliego de reclamos debe presentarse no antes de
60 días ni después de 30 días calendarios anteriores a
la fecha de caducidad de la convención vigente.
Si se presenta con posterioridad al plazo antes
señalado (30 días previos}, su vigencia se postergará
en forma directamente proporcional al retardo.
¿Cuáles son los principales niveles de negociación? ¿Qué debe contener un pliego de reclamos para ser
presentado al empleador?
• De empresa: Cuando se aplica a todos los
trabajadores de empresa o a los de una categoría,
sección o establecimiento determinado de
aquella.
Rama de actividad: Cuando comprende a todos
los trabajadores de una misma actividad
económica.
¿Cuáles son las etapas de la negociación colectiva?
• Denominación, número de registro y domicilio
del organismo sindical, o a las indicaciones que
permitan identificar al grupo de trabajadores
que lo presente.
Nómina de los integrantes de la comisión
negociadora, con las atribuciones de ésta.
Nombre o denominación social y domicilio del
empleador.
Proyecto de convenio colectivo.
Copia de la comunicación remit ida al empleador
tratándose de negociaciones a nivel de empresa.
Firma de los representantes de los trabajadores.
•
•
•
Negociación Directa.
Conciliación.
Arbitraje o Huelga, dependiendo esta última
exclusivamente de la decisión mayoritaria de los
trabajadores.
•
•
• De gremio: Cuando se aplica
trabajadores que desempeñen
a todos los
una misma
en distintas
•
¿En qué consiste la Negociación directa?
profesión,
empresas.
oficio o especialidad •
• La negociación directa es la primera etapa del
procedimiento de negociación colectiva, que se inicia
dentro de los 10 días calendariosde presentado el pliego
de reclamos, debiendo este último ser admitido por la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
Endichaetapalaspartessereúnen parabuscarunasolución
al pliego de reclamos,suscribiendoacuerdosparciales o el
convenio colectivo, en caso de llegara un acuerdofinal.
¿Qué ocurre si en una empresa hay varias •
organizaciones sindicales?
En tal caso, la representación recae en el sindicato
que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores,
correspondiéndole la conducción de la negociación
colectiva en lo respecta a la parte laboral.
Si ninguna organización sindical afilia a la mayoría
absoluta de trabajadores, la representación se limita
a sus afiliados, salvo que dos o más sindicatos que en
conjunto afilien a más de la mitad de los trabajadores
del respectivo ámbito, acuerden representar a la
totalidad de los mismos en la negociación colectiva.
¿En qué consiste la Conciliación?
La conciliación es la etapa del procedimiento de
negociación colectiva, mediante la cual un
conciliador aplicando los principios de flexibilidad y
simplicidad, debe desempeñar un papel activo en la

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  • 1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ¿Cuáles son los efectos de la Convención colectiva? prornocron del acuerdo ent re las partes, con la finalidad que ést as lleguen a una solución La convención colectiva tiene fuerza vinculante en razón de obligar a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza. mut uam ente sat isfactoria en reclamos. torno al pliego de LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ¿En qué consiste el Arbitraje? El arbit raje es una et apa del procedim iento de negociación colectiva, que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, consistiendo en la decisión de las partes orientada a que un árbitro unipersonal o un tribunal arbitral, según el caso, lleve a cabo el denominado proceso arbitral, a través del cual y habiendo recibido la propuesta final de ambas partes, em it a un Laudo Arbit ral que recoja en su integridad una de las propuestas antes mencionadas. ¿Cómo opera la vigencia de una convenció n colectiva? • Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior o, si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos. Cont inúa en vigencia hasta el vencim iento de su plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares. Rige durante el período que acuerden las partes, siendo que a falta de acuerdo, su duración será de un año. • ¿Se puede impugnar un Laudo Arbitral? • Puede ser objeto de im pugnación Judicial en dos casos específicos: ante el Poder ¿Puede suscribirse un convenio colectivo sin haber las partes recurrido al procedimiento de negociación colectiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo? • Por razones de nulidad, cuando se emite bajo presión derivada de alguna modalidad irregular de paralización de labores o actos de violencia. • Po r est ab le cer me no res co nt em p lad o s en la Ley trabajadores. de r echo s a a favor de los los Las partes tienen la potestad de hacerlo, debiendo para ello presentar comunicación dirigida a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando el convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro. l•J1¡ Ifilm?.tlSiHib~i¡f!l:MM ¿ Qué es la convención colectiva? Es el result ado fin a l del pro ced im ie nt o de negociación colect iva, que consiste en el acuerdo dest inado a regular la remuneración y condiciones de trabajo como factores sustanciales, aplicable a las relaciones entre trabajadores y empleadores. D I R E C C I Ó NN A C I O N A L D ER E L A C I O N E SD E T R A B A J O D I R E C C I Ó ND EC A P A C I T A C I Ó N I! , . . . ) m i f;. l
  • 2. l¿ Qué es la Negociación Colectiva? ¿Cómo se inicia la negociación colectiva? ¿Cuál es el plazo para la presentación de un pliego de reclamos? Es el proceso de diálogo entre los trabajadores y el empleador, por intermedio de sus representantes, orientado a lograr acuerdos en materia remunerat iva, de condiciones de trabajo y productividad, que regulen las relaciones laborales entre dichas partes. Con la present ación del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa o, a través de la Autoridad Administrat iva de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio. El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 días ni después de 30 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo antes señalado (30 días previos}, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo. ¿Cuáles son los principales niveles de negociación? ¿Qué debe contener un pliego de reclamos para ser presentado al empleador? • De empresa: Cuando se aplica a todos los trabajadores de empresa o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella. Rama de actividad: Cuando comprende a todos los trabajadores de una misma actividad económica. ¿Cuáles son las etapas de la negociación colectiva? • Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical, o a las indicaciones que permitan identificar al grupo de trabajadores que lo presente. Nómina de los integrantes de la comisión negociadora, con las atribuciones de ésta. Nombre o denominación social y domicilio del empleador. Proyecto de convenio colectivo. Copia de la comunicación remit ida al empleador tratándose de negociaciones a nivel de empresa. Firma de los representantes de los trabajadores. • • • Negociación Directa. Conciliación. Arbitraje o Huelga, dependiendo esta última exclusivamente de la decisión mayoritaria de los trabajadores. • • • De gremio: Cuando se aplica trabajadores que desempeñen a todos los una misma en distintas • ¿En qué consiste la Negociación directa? profesión, empresas. oficio o especialidad • • La negociación directa es la primera etapa del procedimiento de negociación colectiva, que se inicia dentro de los 10 días calendariosde presentado el pliego de reclamos, debiendo este último ser admitido por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Endichaetapalaspartessereúnen parabuscarunasolución al pliego de reclamos,suscribiendoacuerdosparciales o el convenio colectivo, en caso de llegara un acuerdofinal. ¿Qué ocurre si en una empresa hay varias • organizaciones sindicales? En tal caso, la representación recae en el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole la conducción de la negociación colectiva en lo respecta a la parte laboral. Si ninguna organización sindical afilia a la mayoría absoluta de trabajadores, la representación se limita a sus afiliados, salvo que dos o más sindicatos que en conjunto afilien a más de la mitad de los trabajadores del respectivo ámbito, acuerden representar a la totalidad de los mismos en la negociación colectiva. ¿En qué consiste la Conciliación? La conciliación es la etapa del procedimiento de negociación colectiva, mediante la cual un conciliador aplicando los principios de flexibilidad y simplicidad, debe desempeñar un papel activo en la