Este documento explica la diferencia entre la contratación electrónica y la contratación informática. La contratación electrónica implica que la oferta y aceptación se transmiten por medios electrónicos, mientras que la contratación informática se refiere a bienes y servicios informáticos. También discute los contratos de adhesión en la contratación electrónica por Internet, las cláusulas abusivas en la telecontratación, y los vicios del consentimiento en la telecontratación.
2. 1. DIFERENCIA ENTRE
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
• La CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA es un medio de contratación
que se realiza por medio de ordenadores, elementos informáticos u otro
medio electrónico. Estos contratos implican que la oferta y la aceptación se
transmiten por medios electrónicos de tratamiento y almacenamiento de
datos, lo cual no solo se limita al contrato tradicional o en Internet, sino
también en tecnologías anteriores y futuras.
3. Ejemplo:
• La contratación electrónica,
atendiendo a la formación y ejecución
del contrato puede ser: ON LINE y
OFF LINE, en ese sentido, la
aceptación por medio de un “click” de
las condiciones de uso de una red.
4. Veamos…
• CONTRATACIÓN DIRECTA U ON LINE, es aquella modalidad de
comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea.
Ejemplos de este tipo son la compra de música a través de Internet, compra de un
programa de ordenador.
• CONTRATACIÓN INDIRECTA U OFF LINE, es aquella modalidad de
comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el
pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo son el comercio electrónico de
productos y servicios físicos, como la compra de libros a través de Internet.
5. CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
• Consiste en la contratación de bienes o servicios informáticos. Se ha
denominado contratación informática "a los contratos de bienes y/o
servicios informáticos, incluyendo los relativos a las bases de datos". El
contrato informático es un conjunto complejo de contratos de transferencia
de tecnologías, particularmente en lo que concierne a los bienes y/o servicios
informáticos, conjuntamente con las obligaciones relativas al suministro de
soluciones técnicas para ciertos problemas concretos. Puede suponer un
acuerdo previo que implique un mayor grado de desarrollo de la tecnología
informática a fin de satisfacer los requisitos específicos del adquiriente de
bienes y/o servicios informáticos.
6. 2. CONTRATOS DE ADHESIÓN Y SU
RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA POR INTERNET
• Un CONTRATO DE ADHESIÓN es aquel contrato que se redacta por una sola de las
partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el
contrato en su integridad. Se suele llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de
contrato con la forma de celebración.
• La relación es que, al realizar una contratación electrónica por internet, no hay posibilidad
de discusión de cláusulas solo de aceptación, lo que significa que estaríamos presentes ante
un contrato por adhesión. Se trata de cláusulas o disposiciones redactadas de antemano, de
manera abstracta, para ser empleadas después en una serie ilimitada de contratos concretos.
Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos, porque entrañan un
debilitamiento de la autonomía de la voluntad. Estas situaciones se pueden dar muy
especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de
las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas.
7. 3. CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓN
CLÁUSULA ABUSIVA.- es toda cláusula contractual
no negociada individualmente, predispuesta, cuya
incorporación viene impuesta por una sola de las
partes. Que va en contra del principio de buena fe,
causa un grave desequilibrio en
los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio
del consumidor. La Ley las considera nulas de pleno
derecho pero no implica la nulidad del contrato. Estas
cláusulas pueden resultar inválidas ante un juez.
• Son ejemplos de ello:
Los límites al derecho al
reembolso del importe y
reclamación en caso de
producto defectuoso
limitado.
8. 4. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
EN LA TELECONTRATACIÓN
Según el art. 1265 Código Civil
señala que “Será nulo el
consentimiento prestado por error,
violencia, intimidación o dolo”.
• Los vicios del consentimiento son hechos
capaces de provocar la alteración del
consentimiento y, por lo tanto, la nulidad del
acto jurídico. Son vicios del consentimiento:
el error, el dolo y la violencia.
• Son ejemplos de ello: Incluir con
dolo cláusulas abusivas en el
contrato electrónico y ocultar
información importante en el
contrato electrónico.
9. 5. EL OUTSOURCING EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
• El OUTSOURCING es un contrato atípico
que consiste en la cesión de la gestión de los
sistemas de información de una entidad a un
tercero que, especializado en esta área, se
integra en la toma de decisiones y desarrollo
de las aplicaciones y actividades propias de la
referida gestión, con la finalidad de la
optimización de los resultados de la misma,
al tiempo que permite a la entidad el acceso a
nuevas tecnologías y la utilización de recursos
especializados de que no dispone.
• Son ejemplo de ello: Desarrollo de sistemas
de información, integración de proyectos
informáticos y la operación y soporte de
redes de distribución de información.