2. DOCUMENTOS NECESARIOS
► Licencia de Obras
Licencia municipal necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o
establecimiento
La documentación a aportar depende de cada ayuntamiento.
► Licencia de Apertura
La Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, eliminó la obligatoriedad de la licencia
de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una
comunicación previa de apertura al Ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la
actividad, que el Ayuntamiento comprobaría posteriormente.
El objetivo, largamente deseado y solicitado por Bruselas, era reducir parte de la burocracia
asociada a la puesta en marcha de un negocio.
Pero la ley dejaba en manos de los Ayuntamientos la articulación del procedimiento administrativo
y la creación de sus registros de actividades. Un año después son muy pocos los que lo han
hecho, por lo que la medida no ha tenido el efecto deseado
Javier Montero Rivas
3. CAMBIOS EN LA EMPRESA
► Cambio de titularidad de un negocio
La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto
comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en
los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio
► Cambio de Actividad
La posibilidad de cambio de actividad, mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación
de cada Ayuntamiento
Javier Montero Rivas
4. TRÁMITES ESPECÍFICOS
► Empresas de restauración y alojamiento: cafeterías, restaurantes, establecimientos
hoteleros, albergues y campings. Empresas de turismo activo
Autorización de apertura e inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas
► Empresas de Seguridad
Dirección General de la Policía
Javier Montero Rivas
5. SEGUROS
► La empresa puede necesitar contratar una póliza de seguro, de forma voluntaria u
obligatoria.
Responsabilidad Civil: La Responsabilidad Civil en general, puede definirse como la obligación
legal que tiene cualquier persona física o jurídica de satisfacer o reparar cualquier menoscabo,
daño o pérdida causados a un tercero por culpa o negligencia. Esta obligación viene regulada
en nuestro ordenamiento jurídico, artículo 1.902 del Código Civil que establece: "el que por
acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar
el daño causado”. A través de este seguro, el asegurador asume el pago de las
indemnizaciones que puedan producirse por reclamaciones que realice un tercero por la
responsabilidad en la que haya incurrido el asegurado, o personas de las que deba responder
civilmente. Con este seguro se traslada el pago de indemnizaciones a la compañía
aseguradora.
Para determinadas actividades es imprescindible tenerlo contratado.
Javier Montero Rivas