Concepto técnico: el accidente de trabajo es la materialización de un riesgo en un
suceso o siniestro que provoca daños a la salud y en ocasiones a la propiedad.
Concepto legal: “Toda lesión corporal que el/la trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia
del trabajo que ejecute por cuenta ajena”(art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social).
Trabajador por cuenta ajena, se excluye por tanto a los trabajadores autónomos salvo en
el régimen especial agrario o del mar.
Son accidentes de trabajo:
Accidentes in itinere: se trata de accidentes que sufre el trabajador al ir o volver del trabajo.
Aquellos que ocurren al desempeñar cargo electivos de carácter sindical etc.
Al ejecutar tareas distintas de las de su categoría profesional cumpliendo órdenes del empresario o
espontáneamente para garantizar el buen funcionamiento de la empresa.
Los acaecidos en actos de salvamento.
Las enfermedades o incluidas en el listado de enfermedades profesionales, siempre que se
pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Las enfermedades anteriores que se agraven como consecuencia de la lesión del accidente
No se considerará accidente de trabajo:
a) Los que sean debido a dolo o imprudencia temeraria del
trabajador accidentado.
b) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo
entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que no
guarde ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al
ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo
la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Cap. III art 14: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.”
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de
los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de
protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del
personal a su servicio.
Tienen el derecho de información, consulta y participación en materia preventiva
, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la
salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo,
mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y
la salud de los trabajadores.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en
modo alguno sobre los trabajadores.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Condiciones materiales de la empresa:
1.Usar los equipos de trabajo con los debidos sistemas de
Protección colectiva.
2. No usar procesos, máquinas etc. que tengan elevado riesgo de
producir resultados lesivos (no usar una máquina que produce chispas en locales
con material inflamable)
3. Instalar las máquinas y herramientas de tal forma que se excluyan los riesgos
derivados de su uso.
4. Organización del trabajo para poder ejercer una adecuada dirección y control
de la actividad laboral. (integrar la prevención).
5. Instalar los dispositivos de salvamento y socorro para disminuir la gravedad en
caso de accidente cualquiera que sea su causa.(Incendios ...).
6. Proporcionar los medios de protección personal adecuados al trabajo que
realicen.(además se exige que se imponga su utilización)
Art. 29 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional”
Los trabajadores, según su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán :
1)Usar adecuadamente, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de
transporte etc.
2)Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario
3)No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de
trabajo en los que ésta tenga lugar.
4)Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para
realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca
de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la
seguridad y la salud de los trabajadores
5)Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el
fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Que es un accidente de trabajo?
Por fin, y de una vez por todas, existe una ley que de forma clara y precisa define qué es un
accidente de trabajo. Se trata de la ley 1562 de 2012 que en su artículo 3 define el accidente de
trabajo de la siguiente forma:
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del
lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
Cuál es la diferencia entre causas básicas y causas inmediatas?
Causas básicas
Las causas básicas pueden dividirse en factores personales y factores del trabajo. Las más comunes son:
Factores personales - Falta de conocimientos o de capacidad para desarrollar el trabajo que se tiene
encomendado. - Falta de motivación o motivación inadecuada. - Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar
incomodidades. - Lograr la atención de los demás, expresar hostilidades. - Existencia de problemas o defectos
físicos o mentales. Factores del trabajo - Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas. - Diseño o
mantenimiento inadecuado de las máquinas y equipos. - Hábitos de trabajo incorrectos. - Uso y desgaste normal
de equipos y herramientas. - Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones.
Causas Inmediatas
Las causas inmediatas pueden dividirse en condiciones inseguras y actos inseguros. Veamos algunos
ejemplos de los más comunes: Actos inseguros - Realizar trabajos para los que no se está debidamente
autorizado. - Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas. - No dar aviso de las
condiciones de peligro que se observen, o no señalizarlas. - No utilizar, o anular, los dispositivos de
seguridad con que van equipadas las máquinas o instalaciones. - Utilizar herramientas o equipos
defectuosos o.en mal estado. - Usar las herramientas, las máquinas o las instalaciones, de forma insegura
o imprudente.
Cuáles son los factores de riesgo o peligros laborales generadores de accidentes
de trabajo?
son condiciones que existen en el trabajo que de no ser eliminados tendrán como consecuencia
accidentes laborales y enfermedades profesionales. Se relacionan siempre con una probabilidad y
unas consecuencias . Los factores de riesgo deben ser minimizados o eliminados con
prevención y protección. Del estudio de factores de riesgo se encargan la higiene, la medicina del
trabajo, la ergonomía y la psicología que actúan como un conjunto multidisciplinario para así poder
llegar al objetivo de mantener la salud para los trabajadores, además de leyes que permitan el
cumplimiento de los procedimientos de seguridad tanto para el trabajador como para la empresa quien
lo contrata.
Cuál es la diferencia entre acto inseguro y condición insegura?
Actos inseguros
Es toda actividad que por acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un
procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, tanto por el Estado
como por la Empresa, que puede producir incidente, accidente de trabajo, enfermedad
ocupacional o fatiga personal.
Condición insegura
Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se
desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un
accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.
Cuál es la diferencia entre factor personal y factor
del trabajo?
Factor personal
Los actos inseguros dependen de las personas y los faltos técnicos dependen de las cosas. Los fallos
técnicos no requieren demasiados comentarios; son los fallos de los medios de los que nos servimos para
hacer el trabajo (máquinas, herramientas, equipos auxiliares, materiales, instalaciones, etc.). Tales
fallos pueden ser debidos a: - Incorrecto mantenimiento de los mismos. - Uso y desgaste normal de
máquinas, instalaciones, herramientas... - Uso y desgaste anormal de las mismas. - Etc.. Defectos
personales
Factor del trabajo
¿Por qué actuamos de manera insegura, creando a menudo condiciones peligrosas? ¿Por qué
cometemos actos inseguros?. Las razones por las que se cometen actos inseguros pueden encuadrarse
en el grupo de los defectos personales. Tales razones pueden ser: - Problemas físicos o mentales para
desarrollar el trabajo adecuadamente; fuerza insuficiente, vista u oído deficiente, nerviosismo exagerado,
lentitud de reflejos, comprensión lenta, etc. - Imprudencia, negligencia, espíritu de contradicción, etc. -
Falta de instrucción para realizar determinados trabajos. o Etc... El origen de estos defectos hay que
buscarlo, habitualmente, fuera del ambiente de trabajo, y se deben a factores que conforman lo que
llamaremos medio social.