1. ¿Qué es
derecho?
-El derecho es el
conjunto de normas
que imponen deberes y
normas que confieren a
las facultades, que se
establecen a la
convivencia social,
cuyo fin supremo es el
bien común, legalidad,
seguridad, justicia,
igualdad, libertad y
paz.
-Derecho Natural (JUS
NATURALE): Es un conjunto
de normas y principios
jurídicos que se derivan de la
propia naturaleza y de la
razón humana que existen
como principios inmutables y
universales
-Derecho Positivo: Es el
derecho que se cumple, el
derecho efectivamente
acatado por la sociedad,
eficazmente, valido, y es
vigente por el conjunto de
leyes no derogadas y las
costumbres importantes
Clasificación de
derecho:
Derecho
subjetivo
Derecho objetivo
Derecho vigente-
eficaz
Derecho
sustantivo
Derecho adjetivo
Derecho natural
Derecho positivo
-Derecho Objetivo:
Es el conjunto de
normas jurídicas que
forman el
ordenamiento
vigente.
-Derecho Subjetivo:
Son las facultades
reconocidas al
individuo por la ley
para efectuar
determinados actos.
-Derecho vigente-
eficaz: Está
constituido por
todas las normas
coactivas que el
Estado declara de
observación en el
territorio que le es
propio
2. FUENTE
S DEL
DERECH
O
1. Fuentes reales o primarias:
Se refiere a los factores y
elementos que determinan el
contenido de las normas
jurídicas como aquellos de
orden político, social, y
económico que contribuyen a
la formación del Derecho y
que deben ser tomados en
cuenta por los legisladores
para crear normas jurídicas.
3.Fuentes Referenciales: Son
aquellas normas jurídicas que
están vigentes o no, sirven de
base para la creación de las
nuevas disposiciones legales.
• Naturales: Hacen referencia a los fenómenos naturales y sus consecuencias.
• Económicos: Influyen en los medios de producción y desarrollo de la sociedad.
• Políticos: Se manifiestan como expresión de la clase social dominante para defender
sus intereses a través de organizaciones políticas.
• Científicos: Se dan para sustentar corrientes o teorías en cualquier rama del
conocimiento de orden científico.
• Tecnológicos: Sustentan la emisión de normas jurídicas que regulan el uso de
tecnología.
• Socio-culturales: Derivan cuerpos legales orientados a la protección de la cultura
nacional sobre extranjerismos o factores culturales externos.
La doctrina: Opinión de uno o más autores en una materia o acerca de un punto. Teoría
sustentada por varios tratadistas respecto de importantes cuestiones de Derecho.
Históricas: Son todos los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes
del pasado creadas para regular la conducta de la sociedad guatemalteca y que a la fecha
no están vigentes, incluyéndose entre esto, aquellas que aporten información sobre los
hechos que han tenido lugar.
Derecho comparado: Se tiene como la “Ciencia cuyo objeto es el estudio de las semejanzas y
diferencias entre los ordenamientos jurídicos de dos o más países.
2.Fuentes Formales o
secundarias: Aquellas
obligatorias y
predeterminadas como
reglas de conducta
externa,
doctrinariamente se les
denomina como
secundarias, puesto que
son producto de las
fuentes reales o primarias
citadas anteriormente,
DE CREACIÓN-FORMULACIÓN: Se refiere al proceso
para la creación de las normas del derecho, entre los que
resalta la Legislación, debido a que ésta da como resultado la
creación de la Ley.
Proceso legislativo: Compuesto por todas las etapas de
creación de las normas jurídicas dentro del Derecho
Guatemalteco, así:
a. Iniciativa: Esta consiste en un Derecho para los
órganos reconocidos en la ley, lo cual se expresa en lo
normado por el Artículo 174 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, tienen
iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo
Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la
Universidad de San Carlos de Guatemala a y el
Tribunal Supremo Electoral.
b. Presentación: (ver art. 176 CPRG).
c. Admisión: Juntamente con la presentación se agota
esta, refiriéndose al acto por el cual el pleno del
Congreso de la República admite para su trámite el
proyecto de Ley que se le presenta. (ver art. 176
CPRG).
3. a. 5
b. 3
c. 3
d. Discusión: Una vez leída la iniciativa de ley, ante el pleno del
Congreso, pasa a la comisión correspondiente para su estudio y
dictamen, y una vez finalizado esto, el proyecto pasa al pleno del
Congreso para su discusión juntamente con sus antecedentes;
consistiendo ésta en el acto por el cual el Congreso de la
República, delibera acerca de la iniciativa, a fin de determinar si
puede o no ser aprobada. (ver. art. 176 CPRG).
e. Aprobación: Es el acto por virtud del cual el Congreso de la
República de Guatemala, una vez discutido el proyecto de ley,
acepta el mismo y, constituye la última etapa interna ante dicho
órgano. (ver art. 177 CPRG).
f. Sanción: Se puede decir que la sanción de una ley, es el acto por
virtud del cual el presidente de la república acepta el proyecto
de ley ya aprobado por el Congreso de la República. La
legislación guatemalteca reconoce al presidente de la república
el Derecho de Veto, que consiste en la facultad que tiene de
hacerle observaciones al proyecto de ley, o bien, oponerse al
mismo. (ver art. 177 CPRG).
g. Promulgación: Es el acto por virtud del cual la ley ya aprobada
por el Congreso de la República, y sancionada por el Organismo
Ejecutivo, se da a conocer a quienes deben cumplirla; a través
del Diario de Centroamérica. Tanto la sanción como la
promulgación se consagran al final en la frase “PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE”, firmando luego el presidente de la república y
el Secretario General de la Presidencia. (ver art. 177 CPRG).
h. Publicación: Es el acto por el cual la Ley ya aprobada y
sancionada se da a conocer a los habitantes de la república; para
el caso de Guatemala, la publicación se realiza en el Diario
Oficial (Diario de Centroamérica. (ver art. 177 CPRG).
i. Vigencia: La vigencia de una ley, es el tiempo que media entre la
fecha en que se inicia su aplicación y la terminación de la
misma. En Guatemala, la ley empieza a regir en todo el
territorio nacional ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja
dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación. (ver art. 180
CPRG).
DE APLICACIÓN: Son las compuestas por las normas mismas, producto del proceso de
creación/formulación correspondiente: La ley, La costumbre: Según la doctrina, Derecho común y
principios generales del Derecho y la jurisprudencia.
La Ley: Cuando se habla de ley como forma de manifestación del derecho, se toma la palabra en
sentido amplio, como una norma jurídica de observancia general, incluyendo por consiguiente no
sólo lo que se denomina Ley en sentido estricto, sino también las normas de rango inferior,
generalmente designadas Reglamentos y el reconocimiento de los Tratados y Convenciones
internacionales que constituyen la expresión de voluntad de dos o más países.
a. Elementos de la Ley:
Material: Es la materia misma que va a resguardar
Formal: Es la norma creada por el poder legislativa.
b. Características de la Ley: La doctrina difiere poco al momento de delimitarlas, coincidiendo
en las siguientes:
Generalidad: La ley comprende a todos sin excepciones de ninguna clase (artículo 5 Ley del
Organismo Judicial de Guatemala).
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece
obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos.
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, su
impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
Se reputa conocida: También es conocida como Primacía legal o primacía de ley, y conlleva
que nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
c. Clases de Ley:
Ley general: Son aplicables a todos porque la conducta de cualquiera se encuadra dentro de
esas normas.
Ley especial: Se clasifican así aquellas disposiciones aplicables en determinadas
circunstancias, ya sea por su ámbito personal o material de validez, en cuyo caso, la misma
tiene preferencia sobre cualquier otra ley.
La costumbre: Según la doctrina, se dice que la forma primitiva del desarrollo del derecho es la costumbre,
así, podríamos afirmar que ésta es la primera manifestación histórica del derecho.
La jurisprudencia: En términos generales hace alusión a los criterios adoptados por los jueces sobre casos
concretos en los cuales ha aplicado e interpretado las normas del derecho objetivo-positivo.
4. Derecho y
su relación
con otras
ciencias
-Informática: La tecnología de la
información y la comunicación ha servido
al Derecho en general de distintas maneras
y más ahora que la tecnología ha avanzado
mucho, mediante la facilidad que nos
brindan las TIC’s.
- Economía: Es el conjunto de relaciones
sociales creadas por el hombre dentro del
proceso de producción de sus satisfactores
y reproducción de la propiedad privada y
clase dominante de los medios de
producción.
-Filosofía: Es la ciencia que estudia las
leyes más generales del desarrollo de la
naturaleza, sociedad y el pensamiento,
busca la respuesta respecto de qué hace
el derecho con los valores y fines a
realizar los sistemas jurídicos, para
crear la norma jurídica o los cambios
en dichos sistemas.
-Sociología: Trata de las condiciones de
existencia y desenvolvimiento de las
sociedades humanas, el derecho se
relaciona con la sociología en cuanto a
los fenómenos sociales y que la norma
jurídica es la adecuada para prevenir y
sancionar las conductas antisociales.
-Criminología: Es el un conjunto de
normas jurídico-positivas
reguladoras del Estado, asignan
ciertas consecuencias jurídicas y la
Criminología como una disciplina
científica e interdisciplinaria que
tiene por objeto el estudio y análisis
del delito, de la pena, delincuente,
víctima, criminalidad, reacción
social, institucional, cultural y
económica, para fines de
explicación, asistencia y prevención
de hechos de violencia.
-Ciencia política: es el estudio de la
lucha por el poder público en el seno
de la sociedad, es vinculada al Derecho
debido a que es el medio por el cual la
clase dominante hace manifiesto su
poder en la dinámica de mantener su
dominio o hegemonía sobre las clases
sociales inferiores.
-Antropología Social: Es la evolución
del lenguaje, cultura y costumbres,
como miembro de una comunidad en
particular motivo por el cual es de
sumo interés para la ciencia del
Derecho.
-Historia: Es la narración de los hechos ocurridos en el
pasado, es de forma sistemática y metódica y a través
de la ciencia que interpreta todo acontecimiento
ocurrido en el curso de la vida social.