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LAS SOCIEDADES EN EL
CONTEXTO LEGAL DE
COLOMBIA
INGRID VANESSA GARCIA
JENIFER RAMIREZ
JOANNA MONTIEL
FABIOLA JIMENEZ
PAOLA ANDREA RODRIGUEZ
MARIA ALEJANDRA SOSSSA G.
DEFINICIÓN SOCIEDAD
LIMITADA O SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una sociedad mercantil, se encuentra compuesta por un número
limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participación
de igual valor.
RAZÓN SOCIAL
la sociedad girara bajo la denominación o razón social en ambos casos seguida de la
palabra “LIMITADA” o de su abreviatura ”LTDA.” cualquiera que sea el nombre.
 En el Art 357 del código de comercio, habla acerca de esta sociedad.
ADMINISTRACIÓN
Corresponde a todos y cada uno de los socios, pero estos pueden
delegarla en su gerente o administrador quien se guiara por las
funciones establecidas en los estatutos.
FUNCIONES DE LOS SOCIOS
 Reunirse por lo menos una vez por año en la fecha que determinen los estatutos.
 Aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio, al igual que las cuentas que
deben rendir los administradores.
 Hacer las elecciones, elegir y remover las personas libremente.
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES
Sera proporcional a la parte pagada en la cuota.
Para distribuir utilidades se deberá justificar por los balances reales y
fidedignos.
No podrán distribuirse utilidades mientras no se cubran las perdidas de
ejercicios anteriores
CONSTITUCIÓN
 Por escritura publica; con copia a la Cámara de Comercio competente.
 En los estatutos se estipulara que LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS SE
LIMITA A SUS APORTES Y QUE ESTOS HAN SIDO PAGADOS
INTEGRAMENTE.
RESPONSABILIDADES DE CADA
UNO DE LOS SOCIOS
 Limitada a sus aportes y, además a cualquier suma adicional que se indique en los
estatutos.
 Claro que esto puede cambiar según el Código de Comercio en sus artículos 354, 355,
357, donde se pude autorizar la responsabilidad ILIMITADA Y SOLIDARIA.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN
 Por vencimiento de términos previstos.
 Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.
 Por reducción del numero de asociados.
 Por declaración de quiebra de la sociedad.
 Por decisión de los socios
 Por decisión de la autoridad.
 Por perdidas que reduzcan el capital en un 50%.
 Por exceder el numero de socios.
SOCIEDAD EN COMANDITA MIXTA
El código de comercio en el artículo 461 define a las sociedades de economía mixta de
la siguiente manera:
 “Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes
estatales y de capital privado.
 Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la
jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”
 Hay participación del estado en estas sociedades además de la participación de los
particulares por esto se denomina mixta
LOS APORTES
ESTATALES
Los aportes estatales en una sociedad de economía
mixta consisten en beneficios que el estado puede
otorgar a dicha sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo 463 del código de
comercio. Hay participación del estado cuando los
aportes los haga la nación, entidades territoriales o
los órganos descentralizados de estas.
 Ventajas financieras o fiscales.
 Garantía de las obligaciones de la sociedad.
 Bonos que la misma emita.
 Auxilios especiales entre otros.
ESTRUCTURA
SOCIEDAD COMANDITA POR
ACCIONES
 Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios.
 La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad
colectiva.
 En cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital
que suscribe.
 Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
NATURALEZA
Esta sociedad a tenido una gran difusión en los últimos años debido a:
 La rapidez de su constitución
 La facilidad de su manejo
 Esta sociedad es de naturaleza mixta por que tiene las características de las
sociedades de capital y de las sociedades de personas
CONSTITUCIÓN
1. La constitución debe formalizarse por
instrumento público.
2. En el acto de constitución tiene
que indicarse el nombre de los socios
comanditarios.
3. El contrato social se inscribe en
el registro público de comercio.
4. Se publica en el boletín oficial.
5. Se registra la sociedad en el registro de
sociedades por acciones.
SOCIEDAD ANONIMA
La razón social debe estar seguida de la sigla S.A
Su capital se divide en tres partes:
- Capital Autorizado
- Capital Suscrito
- Capital Pagado
Su capital es de origen PRIVADO
ESTRUCTURA
CONSTITUCIÓN
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse
mediante ESCRITURA PÚBLICA con el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 110
del CODIGO DEL COMERCIO.
ART 110 REQUISITOS PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
 El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre
de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de
identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o
escritura de que se deriva su existencia;
 La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como
se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;
 El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una
enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la
estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas
en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;
SOCIEDAD COLECTIVA
Es una sociedad mercantil formada por dos o mas socios unidos para
realizar una actividad en común bajo razón social unificada, en la que
ambos responden de forma ilimitada las deudas generadas por la
sociedad.
Pertenece a una sociedad de personas
Son negocios corporativamente pequeños
Su responsabilidad es ilimitada
CARACTERÍSTICAS
Es una sociedad donde
todos los socios en
nombre colectivo
responderán solidaria
e ilimitadamente por
las operaciones
sociales
Es un tipo de
sociedad en la que
algún socio no aporta
capital, solo trabajo y
se denomina socio
industrial.
El numero
mínimo de socios
para su
constitución es
de dos y el
numero máximo
es ilimitado.
No tiene capital
mínimo fijado
Todo socios es en principio
administrador de la sociedad,
no todos ellos tienes poder
para representarlas, sino
únicamente aquellos q han
sido autorizados
Sociedad mercantil de
carácter personalista
ya que lo que importa son
las cualidades personales
de los socios tanto
económica como
personalmente.
RAZÓN SOCIAL: Es el nombre con el que se constituye una
empresa y que aparece como tal en el documento público o privado
de constitución o en los documentos posteriores que la reforman.
IDENTIFICACIÓN
Art. 303._ Formación de la razón social. La
razón social se formará con el nombre completo
o el solo apellido de alguno o algunos de los
socios seguido de las expresiones "y compañía",
"hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no
se incluyen los nombres completos o los apellidos
de todos los socios.
No podrá incluirse el nombre de un extraño en la
razón social. Quien lo tolere, será responsable a
favor de las personas que hubieren contratado
con la sociedad.
RAZÓN SOCIAL EN UNA SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIOS
ÓRGANOS DE CONTROL
ESCRITURA PUBLICA EN UNA
SOCIEDAD COLECTIVA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
VENTAJAS
Estas sociedades casi nunca suelen
integrase por mas de tres personas,
cuando no tiene nexos familiares.
Riesgo ante las deudas al ser una
sociedad de responsabilidad
ilimitada.
Los socios no pueden emprender
por su cuenta ni por la de otra
personas negocios análogos que
representen competencia para la
sociedad .
Poca flexibilidad , ya que la
participación de los socios no se puede
trasmitir libremente a terceros, si
falta el consentimiento de un socio se
disuelve la sociedad.
DESVENTAJAS
SOCIEDAD UNIPERSONAL
La empresa unipersonal, lo mismo que las sociedades limitadas, pueden
distinguirse con una razón social o con una denominación social, pero
seguidas en todo caso de las palabras “Empresa Unipersonal” o de la
siglas E.U.
 Pertenece al SECTOR PRIVADO.
APORTE Y CAPITAL
En lo concerniente a este tema, el empresario único esta vinculado a los
siguientes deberes:
 Fijar el monto del capital.
 Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital.
 Responder por el avalúo asignado, lo cual significa que se aporta por
$1.000.oo lo que tiene solo vale $100.oo, tendrá que responder
frente a los acreedores de la empresa unipersonal con sus otros
bienes, hasta $900.oo.
Si entre los aportes figuran bienes cuya enajenación exija escritura
publica, la empresa unipersonal deberá constituirse por este medio y
registrarse como la ley disponga.
ESTRUCTURA
• Nada dice la ley acerca de la dirección de la empresa unipersonal pero puede entenderse sin dificultad que
está corresponderá al empresario único, quien, constituido en “asamblea”, aprobará las decisiones básicas,
atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas,
reformas estatutarias, etc.
• En cuanto a la administración, es decir, la cotidiana gestión de los negocios empresariales, el nuevo estatuto
concede la más amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las
facultades y se identifiquen los administradores designados.
• Podrá, tanto, el titular una administración con junta directiva y representante legal como en las anónimas o
limitarse a solo este último o, inclusive, asumir él ,mismo la gestión de los negocios sociales, o adoptar
cualquiera otra variante que le parezca conveniente y sea legal.
• Si no se precisan las facultades de los administradores, se entenderá que éstos podrán realizar, sin limitación,
todas las operaciones previstas en el objeto empresarial.
COMO REGISTRAR
LA SOCIEDAD
Puede registrarse en cámara y comercio cumpliendo los requisitos:
 Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
 Denominación o razón social con la expresión Empresa Unipersonal o sigla E.U so pena
de responder ilimitadamente.
 Domicilio de la empresa unipersonal.
 Termino de duración
 Enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se diga
cualquier acto lícito de comercio.
ESCRITURA PÚBLICA
ESCRITURA DE DECLARACION DE UNIPERSONALIDAD.
 Escritura Número: ___________
 En _________________ mi residencia a los días __________________
 Ante mi _____________________ notario del ilustre colegio de _______________
 Don _____________________ mayor de edad vecino de ___________________
domiciliado en __________________________ y con DNI / NIF ____________
 En nombre y representación de la Compañía Mercantil denominada "_____________, S.L.
UNIPERSONAL", domiciliada en_____________, en la calle_____________,
número______________, de duración indefinida, que fue constituida mediante escritura
autorizada por el Notario de_____________, Don_________________, el
día____________.
 Consta inscrita en el Registro Mercantil de__________ al tomo_____, folio____, hoja
número______.
 Interviene en este otorgamiento en su calidad de ADMINISTRADORÚNICO de la
Sociedad, cargo para el que fue nombrado y aceptó, por acuerdo de la Junta General
Universal de Socios adoptado el día___________ y elevado a público en escritura pública
otorgada ante el Notario de_____________, Don__________, el día_________, con el
número_____ de su protocolo, que fue inscrita en el Registro Mercantil
de_____________ al tomo, folio y hoja indicados anteriormente con la inscripción
número________.
PROPIETARIO
O
GERENTE
COORDINADOR VENDEDOR OBRERO
ESTRUCTURA
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
Es una sociedad de tipo mixto, en lo que la responsabilidad de los asociados hace
referencia.
En esta forma social alguno de los asociados responden únicamente y exclusivamente
hasta su aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad de forma
solidaria e ilimitada.
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que son socios
comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios
comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más de los
socios gestores o colectivos de mayor significación y que más convienen a los intereses de la empresa.
Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía ¨ que representa los
nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se
completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose
emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨), quedando de la siguiente manera:
Bolaños, Chávez y Cía, S. en C.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
 Se forma por dos clases de socios: Comanditarios y Gestores o Colectivos.
 Para construir la sociedad no es necesario la presencia de los comanditarios.
 El capital de la sociedad se forma de aportes efectuados por los socios
comanditarios.
 Presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio.
• La administración esta a cargo de los colectivos.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
 La inspección y vigilancia interna de la sociedad esta a cargo de los comanditarios.
 Cada gestor tiene derecho a un voto, los comanditarios en cambio según el numero de
cuotas que posean en sociedad.
 Las utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios
conforme se haya estipulado.
IDENTIFICACION
 Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socio colectivos,
agregándole la expresión "y compañía“ o la abreviatura "& Cia“.
 Debe mostrar la nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como tambien su
domicilio en la ciudad cuando así lo determinen los socios gestores en donde quieren
establecer oficinas, sucursales o agenciasen otros lugares del país o el exterior.
 Tendrá un tiempo determinado o indefinido, contados a partir de la fecha de la
escritura de constitución de la sociedad.
ESTRUCTURA
• El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o
con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente. Cuando
los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura
se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente
a la categoría de tales socios. El comanditario no podrá en ningún caso ser
socio industrial. (Art 325 c.c.)
ESTRUCTURA
La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán
ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad
colectiva. (Art. 326 c.c.)
Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino
como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos
deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de
responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o
ejecuten. (Art 327 c.c.)
ÓRGANO
SUPREMO
• La constituye la asamblea o
junta de socios. El órgano
supremo, puede señalar
directrices a los demás órganos
sin que estos puedan hacerlo
con aquel.
ÓRGANO
REPRESENT
ATIVO
• Lo constituye el consejo de
administración:
• Todos los socios colectivos; uno o
mas socios comanditados; otra
persona generalmente
administrador de empresas.
ÓRGANO DE
CONTROL
• El control de esta
sociedad
corresponde al
consejo de vigilancia
o interventor según
el caso.
CONSTITUCIÓN
• En la escritura de constitución de la sociedad comandita simple se deberá expresar:
• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
• La razón social.
• El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía
y el uso de la firma social.
• El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión
del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.
CONSTITUCIÓN
• La duración de la sociedad.
• Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos
particulares.
• Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
• Números de socios que componen
RELACIÓN DE LA
CONTABILIDAD CON
LAS EMPRESAS
LA CONTABILIDAD EN LAS EMPRESAS
 La contabilidad surge como respuesta a
la necesidad de llevar un control
financiero de la empresa, pues
proporciona la información necesaria
tanto económica como financiera, lo que
permite tomar decisiones para un
manejo optimo de la empresa.
 El estado ejerce un control sobre las
empresas a través de la contabilidad,
por ello exige llevar libros de
contabilidad.
 En el código de comercio en los
artículos 19 numeral 3 y 48
CONTABILIDAD
• Es un sistema de información que permite recopilar, clasificar y registrar de una
forma sistemática y estructural las operaciones mercantiles realizadas por una
empresa, con el fin de producir informes que analizados e interpretados, permitan
planear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa.
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD
 Ofrecer en cualquier momento una información ordenada y sistematizada sobre el
desenvolvimiento económico y financiero de la empresa.
 Establecer en términos monetarios la cuantía de los bienes, las deudas y el patrimonio
que posee la empresa.
 Llevar un control de los ingresos y los egresos.
 Determinar las utilidades o perdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable.
 Servir de fuente fidedigna de información ante terceros ( proveedores, bancos y
estado).
 Ejercer control sobre las operaciones del ente económico y fundamentar la
determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
CAMPOS DE ACCIÓN DE LA
CONTABILIDAD
 CONTABILIDAD PÚBLICA: Proporciona los mecanismos para registrar las
actividades económicas de las empresas estatales y se rige por las normas que para el
efecto expida su organismo rector, LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.
 CONTABILIDAD DE SERVICIOS: Registra las actividades económicas
desarrolladas por las empresas dedicadas a la prestación de servicios. Entre ellas se
encuentran la BANCARIA, HOTELERA Y DE SEGUROS.
 CONTABILIDAD COMERCIAL: Registra y controla las actividades que giran
alrededor de la compra y venta de mercancías en las empresas comerciales.
 CONTABILIDAD DE COSTOS: Registra las operaciones económicas que determinan
el costo de los productos semielaborados y terminados en las empresas industriales.
 CONTABILIDAD SOCIAL: Es un subsistema de contabilidad que mide, registra y
comunica la información relacionada con los esfuerzos sociales y el impacto de la
entidad en la sociedad, tanto en la empresa como en la comunidad.
 CONTABILIDAD AMBIENTAL: Es un sistema que permite identificar el impacto de
las actividades del negocio sobre le ambiente, con el fin de establecer programas y
practicas en cumplimiento de las políticas medioambientales.

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Las sociedades en el contexto actual de Colombia

  • 1. LAS SOCIEDADES EN EL CONTEXTO LEGAL DE COLOMBIA INGRID VANESSA GARCIA JENIFER RAMIREZ JOANNA MONTIEL FABIOLA JIMENEZ PAOLA ANDREA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA SOSSSA G.
  • 2. DEFINICIÓN SOCIEDAD LIMITADA O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una sociedad mercantil, se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participación de igual valor.
  • 3. RAZÓN SOCIAL la sociedad girara bajo la denominación o razón social en ambos casos seguida de la palabra “LIMITADA” o de su abreviatura ”LTDA.” cualquiera que sea el nombre.  En el Art 357 del código de comercio, habla acerca de esta sociedad.
  • 4. ADMINISTRACIÓN Corresponde a todos y cada uno de los socios, pero estos pueden delegarla en su gerente o administrador quien se guiara por las funciones establecidas en los estatutos.
  • 5. FUNCIONES DE LOS SOCIOS  Reunirse por lo menos una vez por año en la fecha que determinen los estatutos.  Aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio, al igual que las cuentas que deben rendir los administradores.  Hacer las elecciones, elegir y remover las personas libremente.
  • 6. DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Sera proporcional a la parte pagada en la cuota. Para distribuir utilidades se deberá justificar por los balances reales y fidedignos. No podrán distribuirse utilidades mientras no se cubran las perdidas de ejercicios anteriores
  • 7. CONSTITUCIÓN  Por escritura publica; con copia a la Cámara de Comercio competente.  En los estatutos se estipulara que LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS SE LIMITA A SUS APORTES Y QUE ESTOS HAN SIDO PAGADOS INTEGRAMENTE.
  • 8. RESPONSABILIDADES DE CADA UNO DE LOS SOCIOS  Limitada a sus aportes y, además a cualquier suma adicional que se indique en los estatutos.  Claro que esto puede cambiar según el Código de Comercio en sus artículos 354, 355, 357, donde se pude autorizar la responsabilidad ILIMITADA Y SOLIDARIA.
  • 9. CAUSALES DE DISOLUCIÓN  Por vencimiento de términos previstos.  Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.  Por reducción del numero de asociados.  Por declaración de quiebra de la sociedad.  Por decisión de los socios  Por decisión de la autoridad.  Por perdidas que reduzcan el capital en un 50%.  Por exceder el numero de socios.
  • 10. SOCIEDAD EN COMANDITA MIXTA El código de comercio en el artículo 461 define a las sociedades de economía mixta de la siguiente manera:  “Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.  Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”  Hay participación del estado en estas sociedades además de la participación de los particulares por esto se denomina mixta
  • 11. LOS APORTES ESTATALES Los aportes estatales en una sociedad de economía mixta consisten en beneficios que el estado puede otorgar a dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 463 del código de comercio. Hay participación del estado cuando los aportes los haga la nación, entidades territoriales o los órganos descentralizados de estas.  Ventajas financieras o fiscales.  Garantía de las obligaciones de la sociedad.  Bonos que la misma emita.  Auxilios especiales entre otros.
  • 13. SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES  Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios.  La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva.  En cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe.  Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
  • 14. NATURALEZA Esta sociedad a tenido una gran difusión en los últimos años debido a:  La rapidez de su constitución  La facilidad de su manejo  Esta sociedad es de naturaleza mixta por que tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas
  • 15. CONSTITUCIÓN 1. La constitución debe formalizarse por instrumento público. 2. En el acto de constitución tiene que indicarse el nombre de los socios comanditarios. 3. El contrato social se inscribe en el registro público de comercio. 4. Se publica en el boletín oficial. 5. Se registra la sociedad en el registro de sociedades por acciones.
  • 16. SOCIEDAD ANONIMA La razón social debe estar seguida de la sigla S.A Su capital se divide en tres partes: - Capital Autorizado - Capital Suscrito - Capital Pagado Su capital es de origen PRIVADO
  • 18. CONSTITUCIÓN La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante ESCRITURA PÚBLICA con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del CODIGO DEL COMERCIO.
  • 19. ART 110 REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD  El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;  La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;  El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;
  • 21. Es una sociedad mercantil formada por dos o mas socios unidos para realizar una actividad en común bajo razón social unificada, en la que ambos responden de forma ilimitada las deudas generadas por la sociedad. Pertenece a una sociedad de personas Son negocios corporativamente pequeños Su responsabilidad es ilimitada
  • 22. CARACTERÍSTICAS Es una sociedad donde todos los socios en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial. El numero mínimo de socios para su constitución es de dos y el numero máximo es ilimitado. No tiene capital mínimo fijado Todo socios es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos tienes poder para representarlas, sino únicamente aquellos q han sido autorizados Sociedad mercantil de carácter personalista ya que lo que importa son las cualidades personales de los socios tanto económica como personalmente.
  • 23. RAZÓN SOCIAL: Es el nombre con el que se constituye una empresa y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman. IDENTIFICACIÓN Art. 303._ Formación de la razón social. La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad. RAZÓN SOCIAL EN UNA SOCIEDAD COLECTIVA
  • 24.
  • 27. ESCRITURA PUBLICA EN UNA SOCIEDAD COLECTIVA
  • 30. Estas sociedades casi nunca suelen integrase por mas de tres personas, cuando no tiene nexos familiares. Riesgo ante las deudas al ser una sociedad de responsabilidad ilimitada. Los socios no pueden emprender por su cuenta ni por la de otra personas negocios análogos que representen competencia para la sociedad . Poca flexibilidad , ya que la participación de los socios no se puede trasmitir libremente a terceros, si falta el consentimiento de un socio se disuelve la sociedad. DESVENTAJAS
  • 31. SOCIEDAD UNIPERSONAL La empresa unipersonal, lo mismo que las sociedades limitadas, pueden distinguirse con una razón social o con una denominación social, pero seguidas en todo caso de las palabras “Empresa Unipersonal” o de la siglas E.U.  Pertenece al SECTOR PRIVADO.
  • 32. APORTE Y CAPITAL En lo concerniente a este tema, el empresario único esta vinculado a los siguientes deberes:  Fijar el monto del capital.  Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital.  Responder por el avalúo asignado, lo cual significa que se aporta por $1.000.oo lo que tiene solo vale $100.oo, tendrá que responder frente a los acreedores de la empresa unipersonal con sus otros bienes, hasta $900.oo. Si entre los aportes figuran bienes cuya enajenación exija escritura publica, la empresa unipersonal deberá constituirse por este medio y registrarse como la ley disponga.
  • 33. ESTRUCTURA • Nada dice la ley acerca de la dirección de la empresa unipersonal pero puede entenderse sin dificultad que está corresponderá al empresario único, quien, constituido en “asamblea”, aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas, reformas estatutarias, etc. • En cuanto a la administración, es decir, la cotidiana gestión de los negocios empresariales, el nuevo estatuto concede la más amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores designados. • Podrá, tanto, el titular una administración con junta directiva y representante legal como en las anónimas o limitarse a solo este último o, inclusive, asumir él ,mismo la gestión de los negocios sociales, o adoptar cualquiera otra variante que le parezca conveniente y sea legal. • Si no se precisan las facultades de los administradores, se entenderá que éstos podrán realizar, sin limitación, todas las operaciones previstas en el objeto empresarial.
  • 34. COMO REGISTRAR LA SOCIEDAD Puede registrarse en cámara y comercio cumpliendo los requisitos:  Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.  Denominación o razón social con la expresión Empresa Unipersonal o sigla E.U so pena de responder ilimitadamente.  Domicilio de la empresa unipersonal.  Termino de duración  Enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se diga cualquier acto lícito de comercio.
  • 35. ESCRITURA PÚBLICA ESCRITURA DE DECLARACION DE UNIPERSONALIDAD.  Escritura Número: ___________  En _________________ mi residencia a los días __________________  Ante mi _____________________ notario del ilustre colegio de _______________  Don _____________________ mayor de edad vecino de ___________________ domiciliado en __________________________ y con DNI / NIF ____________  En nombre y representación de la Compañía Mercantil denominada "_____________, S.L. UNIPERSONAL", domiciliada en_____________, en la calle_____________, número______________, de duración indefinida, que fue constituida mediante escritura autorizada por el Notario de_____________, Don_________________, el día____________.  Consta inscrita en el Registro Mercantil de__________ al tomo_____, folio____, hoja número______.  Interviene en este otorgamiento en su calidad de ADMINISTRADORÚNICO de la Sociedad, cargo para el que fue nombrado y aceptó, por acuerdo de la Junta General Universal de Socios adoptado el día___________ y elevado a público en escritura pública otorgada ante el Notario de_____________, Don__________, el día_________, con el número_____ de su protocolo, que fue inscrita en el Registro Mercantil de_____________ al tomo, folio y hoja indicados anteriormente con la inscripción número________.
  • 37. SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE Es una sociedad de tipo mixto, en lo que la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social alguno de los asociados responden únicamente y exclusivamente hasta su aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad de forma solidaria e ilimitada.
  • 38. SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía ¨ que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨), quedando de la siguiente manera: Bolaños, Chávez y Cía, S. en C.
  • 39. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS  Se forma por dos clases de socios: Comanditarios y Gestores o Colectivos.  Para construir la sociedad no es necesario la presencia de los comanditarios.  El capital de la sociedad se forma de aportes efectuados por los socios comanditarios.  Presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. • La administración esta a cargo de los colectivos.
  • 40. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS  La inspección y vigilancia interna de la sociedad esta a cargo de los comanditarios.  Cada gestor tiene derecho a un voto, los comanditarios en cambio según el numero de cuotas que posean en sociedad.  Las utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado.
  • 41. IDENTIFICACION  Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socio colectivos, agregándole la expresión "y compañía“ o la abreviatura "& Cia“.  Debe mostrar la nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como tambien su domicilio en la ciudad cuando así lo determinen los socios gestores en donde quieren establecer oficinas, sucursales o agenciasen otros lugares del país o el exterior.  Tendrá un tiempo determinado o indefinido, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.
  • 42. ESTRUCTURA • El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente. Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios. El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial. (Art 325 c.c.)
  • 43. ESTRUCTURA La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. (Art. 326 c.c.) Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten. (Art 327 c.c.)
  • 44. ÓRGANO SUPREMO • La constituye la asamblea o junta de socios. El órgano supremo, puede señalar directrices a los demás órganos sin que estos puedan hacerlo con aquel. ÓRGANO REPRESENT ATIVO • Lo constituye el consejo de administración: • Todos los socios colectivos; uno o mas socios comanditados; otra persona generalmente administrador de empresas. ÓRGANO DE CONTROL • El control de esta sociedad corresponde al consejo de vigilancia o interventor según el caso.
  • 45. CONSTITUCIÓN • En la escritura de constitución de la sociedad comandita simple se deberá expresar: • El nombre, apellidos y domicilio de los socios. • La razón social. • El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.
  • 46. CONSTITUCIÓN • La duración de la sociedad. • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. • Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes. • Números de socios que componen
  • 47. RELACIÓN DE LA CONTABILIDAD CON LAS EMPRESAS
  • 48. LA CONTABILIDAD EN LAS EMPRESAS  La contabilidad surge como respuesta a la necesidad de llevar un control financiero de la empresa, pues proporciona la información necesaria tanto económica como financiera, lo que permite tomar decisiones para un manejo optimo de la empresa.  El estado ejerce un control sobre las empresas a través de la contabilidad, por ello exige llevar libros de contabilidad.  En el código de comercio en los artículos 19 numeral 3 y 48
  • 49. CONTABILIDAD • Es un sistema de información que permite recopilar, clasificar y registrar de una forma sistemática y estructural las operaciones mercantiles realizadas por una empresa, con el fin de producir informes que analizados e interpretados, permitan planear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa.
  • 50. OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD  Ofrecer en cualquier momento una información ordenada y sistematizada sobre el desenvolvimiento económico y financiero de la empresa.  Establecer en términos monetarios la cuantía de los bienes, las deudas y el patrimonio que posee la empresa.  Llevar un control de los ingresos y los egresos.  Determinar las utilidades o perdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable.  Servir de fuente fidedigna de información ante terceros ( proveedores, bancos y estado).  Ejercer control sobre las operaciones del ente económico y fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
  • 51. CAMPOS DE ACCIÓN DE LA CONTABILIDAD  CONTABILIDAD PÚBLICA: Proporciona los mecanismos para registrar las actividades económicas de las empresas estatales y se rige por las normas que para el efecto expida su organismo rector, LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.  CONTABILIDAD DE SERVICIOS: Registra las actividades económicas desarrolladas por las empresas dedicadas a la prestación de servicios. Entre ellas se encuentran la BANCARIA, HOTELERA Y DE SEGUROS.  CONTABILIDAD COMERCIAL: Registra y controla las actividades que giran alrededor de la compra y venta de mercancías en las empresas comerciales.
  • 52.  CONTABILIDAD DE COSTOS: Registra las operaciones económicas que determinan el costo de los productos semielaborados y terminados en las empresas industriales.  CONTABILIDAD SOCIAL: Es un subsistema de contabilidad que mide, registra y comunica la información relacionada con los esfuerzos sociales y el impacto de la entidad en la sociedad, tanto en la empresa como en la comunidad.  CONTABILIDAD AMBIENTAL: Es un sistema que permite identificar el impacto de las actividades del negocio sobre le ambiente, con el fin de establecer programas y practicas en cumplimiento de las políticas medioambientales.