El COPASST es un comité paritario formado por representantes de los trabajadores y la empresa para promover la seguridad y salud ocupacional. Sus funciones incluyen hacer seguimiento al programa de salud ocupacional, investigar causas de riesgos para la salud de los trabajadores, e inspeccionar lugares de trabajo para proponer medidas de control. Tanto el COPASST como el Vigía de seguridad cumplen un rol de participación de los trabajadores y vigilancia del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
2. “COPASST”, conocido como el Comité Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, hasta la aparición del decreto de ley 1295
en el cual, cambio a la denominación de Comité Paritario de
Salud Ocupacional y en la actualidad según la ley 1562 y el
decreto 1443 del 2014, este paso a llamarse con el nombre de
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST: que es un organismo de coordinación entre el
empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar
las normas y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo
dentro de la empresa.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
3. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
Hacer seguimiento al
desarrollo del programa de
Salud Ocupacional, al igual
que canalizar las inquietudes
de salud y seguridad de los
trabajadores hacia la
administración.
4. De 10 a 49 trabajadores: Un representante por
cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores: Dos representantes
por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores: tres representantes
por cada una de las dependencias.
De 1000 o más trabajadores: Cuatro
representantes por cada una de las partes.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
5. Algunas de ellas son:
Vigilar que la promoción en salud ocupacional
se lleve a cabo en forma permanente para lograr el
compromiso y la participación activa de todas las
instancias de la organización.
Investigar las causas que afectan la salud de los
trabajadores.
Proponer la adopción de medidas y el desarrollo
de actividades que procuren y mantengan la salud
en los lugares y ambientes de trabajo.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y
las operaciones realizadas por los trabajadores en
las áreas correspondientes e informar al empleador
sobre la existencia de factores de riesgo sugiriendo
las respectivas medidas de control y correctivas
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
6. Asumir la dirección del programa, formulando los
objetivos, metas y procedimientos administrativos
adecuados a la EMPRESA en materia de prevención de
riesgos profesionales.
Divulgar las normas expedidas por las autoridades
competentes y promover su cumplimiento.
Promover la formación y funcionamiento del comité
paritario de salud ocupacional.
Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de
las votaciones.
Designar sus representantes al Comité.
Designar al presidente del Comité.
Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité
y determinar la adopción de las medidas más
convenientes e informarle las decisiones tomadas al
respecto.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
7. Obligaciones de los empleados
Procurar el cuidado integral de su salud
Conocer y ejecutar las actividades del Programa de Salud
Ocupacional
Cumplir con las normas establecidas
Comunicar las inquietudes y efectuar sugerencias sobre
el desarrollo de Programa.
Colaborar con las directivas y el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades a
desarrollar.
Participar activamente en el desarrollo del Programa
Ser responsable de la prevención de Enfermedades
Profesionales y Accidentes de Trabajo.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
8. La ley establece que todas las empresas de más de 10 trabajadores deben
tener un COPASST. Las que tienen hasta nueve trabajadores están eximidas
de esa obligación, pero, en cambio, deben nombrar un Vigía de seguridad y
salud en el trabajo. (Decreto 1295 de 1994, artículo 35).
Tanto el Vigía de seguridad y salud en el trabajo como el COPASST cumplen
con las mismas funciones. Ambas figuras responden al propósito de darle
participación al trabajador dentro del SG-SST y de establecer una instancia
para que vigile, haga seguimiento y proponga mejoras al sistema