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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE MEDICINA
OTOÑO 2016
DESARROLLO DE HABILIDADES ENEL USO DE LA TECNOLOGÍA,
LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
“EL ABORTO”
CATEDRÁTICO: ALATRISTE MONTIEL CARLOS ARTURO
ALUMNO: HERNÁNDEZ JERÓNIMO JESÚS
MATRICULA: 201504789
PUEBLA DE ZARAGOZA. A 01 DE NOVIEBRE DEL 2016.
1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………
1. MARCO CONCEPTUAL
1.1 Concepción………………………………………………………………….
1.2 Fecundación…………………………………………………………………
1.3 Embarazo……………………………………………………………………
1.4 Aborto………………………………………………………………………...
2. TIPOS DE ABORTOS
2.1 Aborto espontaneo…………………………………………………………
2.2 Aborto inducido……………………………………………………………...
2.3 Aborto legal………………………………………………………………….
2.4 Aborto ilegal…………………………………………………………………
3. MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ABORTO
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………….
3.2 Código Civil Federal………………………………………………………..
3.3 Código Penal Federal………………………………………………………
3.4 Código Federal de Procedimientos Penales…………………………….
3.5 Ordenamientos normativos en Material de la Interrupción Legal del
Embarazo (ILE) en el Distrito Federal…………………………………….
4. MARCO RELIGIOSO EN MATERIA DE ABORTO
4.1 La Biblia y su contenido sobre el aborto………………………………….
4.2 La Iglesia católica en relación al feto……………………………………..
4.3 Capacidad que tienen las mujeres para tomar decisiones……………..
4.4 La Iglesia católica y los anticonceptivos………………………………….
5. DATOS ESTADÍSTICOS EN RELACIÓN CON EL ABORTO EN MÉXICO….
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………..
BIBLIOGRAFÍAS……………………………………………………………………………
CITAS TEXTUALES………………………………………………………………………..
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INTRODUCCIÓN
El debate entre la moral y la ético acerca del aborto viene dándose hace ya varios
años, por ende, en este ensayo se da a conocer información muy precisa desde
estos dos puntos de vista.
El objetivo principal de este ensayo es informar al lector acerca de lo que es
el aborto y todo lo que abarca, por ello primeramente se expone un marco
conceptual definiendo los términos de concepción, fecundación, embarazo y aborto
para posterior a ello diferenciarlos ya que suelen usarse erróneamente como
sinónimos en la vida cotidiana.
Como siguiente tema, en este ensayo da a conocer al lector los cuatro tipos
de aborto que existen; aborto espontaneo, aborto inducido, aborto legal y aborto
ilegal.
Como tercer tema, en relación con la cuestión legal en México, se incluye un
marco jurídico en materia de aborto tomando como contenido lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Civil Federal,
CódigoPenal Federal, CódigoFederal de Procedimientos Penales y Ordenamientos
normativos en Material de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el Distrito
Federal.
Como cuarto tema se da a conocer al igual que el anterior un marco pero
religioso en materia de aborto, iniciando con la Biblia y su contenido sobre el aborto,
la Iglesia católica en relación al feto, capacidad que tienen las mujeres para tomar
decisiones, la Iglesia católica y los anticonceptivos.
Por último, se exponen datos estadísticos en relación con el aborto en
México. Todo esto con el fin de conocer cuantitativamente datos exacto de cómo se
encuentra la población mexicana respecto a este tema.
3
1. MARCO CONCEPTUAL
1.1 Concepción
La terminología concepción desde el punto de vista fisiológico implica el “Comienzo
del embarazo; abarca la fecundación del óvulo por un espermatozoide y el
anidamiento o implantación del huevo en el útero”.1
Guillermo Cabanelas en su Diccionario de Derecho Usual señala que
concepción, es el acto de la fecundación y comienzo del proceso vital. Además
especifica que:
1. Fisiológicamente. La concepción se efectúa en el momento en el cual la cabeza del
espermatozoide penetra en el óvulo. La concepción no es inmediata a la cópula carnal; pues
a veces puede transcurrir algún tiempo desde ésta al instante en que el espermatozoide, o
elemento masculino, fecunda el óvulo, o elemento femenino.
2. Génesis jurídica. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las
personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen
nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno
materno nacen con vida. 2
Si bien la concepción es el acto de la fecundación, entonces es necesario
señalar qué es la fecundación, pues es muy recurrente que estos dos términos se
empleen como sinónimos, cuando no implican lo mismo.
1.2 Fecundación
La fecundación o fertilización es un fenómeno que consiste en la activación del óvulo
(ovocito I), por penetración en él del espermatozoide, y en la fusión de los
pronúcleos de ambos, con la consiguiente restauración del número diploide de
cromosomas (46) y consiguiente mezcla de los caracteres hereditarios paternos y
maternos.3
1. Universidad de Salamanca, Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico, Ediciones Universidad
Salamanca, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en: http://dicciomed.eusal.es/
2. Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Letras C-CH, Editorial Heliasta, 27
Edición, 2001, Pág. 253.
3. Castellanos Ballesteros, Juan y otros, Anatomía Humana General, Universidad de Castilla, 2ª. Reimpresión 2007,
fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en: http://books.google.com.mx/books?id=m9-
RRP8Qc4gC&pg=PA31&dq=fecundaci%C3%B3n&hl=es&sa=X&ei=6JYDU5qPFIbG8AG_rYGgAQ&redir_
esc=y#v=onepage&q=fecundaci%C3%B3n&f=false
4
En el Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico,4 se señala que la
fecundación es:
f. (Fisiol.) Fusión de dos células sexuales o gametos en el curso de la reproducción sexual,
dando lugar a la célula huevo o cigoto donde se encuentran reunidos los cromosomas de los
dos gametos. En los animales los gametos se llaman respectivamente espermatozoide y óvulo,
y de la multiplicación celular del cigoto parte la formación de un embrión, de cuyo desarrollo
deriva el individuo adulto.
La fecundación también puede darse de manera artificial y es la que tiene lugar
llevando artificialmente el semen a la vagina. In vitro. La experimental,
extracorpórea, en un matraz o la platina de un microscopio. 5
Una vez descritos estos términos podemos observar que la diferencia entre
fecundación y concepción radica en que la primera se da cuando el espermatozoide
se une con el óvulo y la segunda es cuando el óvulo ya fecundado se inserta en el
útero dando comienzo al embarazo. Ahora bien, ya con conocimiento de lo que
implica la expresión “desde el momento de la concepción”, así como lo que conlleva
la fecundación, también es conveniente señalar que se entiende por embarazo,
dado que a su vez, el aborto implica la interrupción de éste.
1.3 Embarazo
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “el embarazo comienza
cuando termina la implantación, que es el proceso que comienza cuando se adhiere
el blastocito a la pared del útero (unos 5 o 6 días después de la fecundación,
entonces este, atraviesa el endometrio e invade el estroma. El proceso de
implantación finaliza cuando el defecto en la superficie del epitelio se cierra y se
completa el proceso de nidación, comenzando entonces el embarazo. Esto ocurre
entre los días 12 a 16 tras la fecundación.”6
4. Universidad de Salamanca, Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico, Op. Cit.
5. Palomar de Miguel, Juan, Diccionario para Juristas, Tomo I, Letras A-I, Editorial Porrúa, México, 2000, Pág. 682.
6. Menéndez Guerrero, Gilberto Enrique y otros, El embarazo y sus complicaciones en la madre adolescente, Revista
Cubana de Obstetricia y Ginecología Vol. 38, no. 3, Ciudad de la Habana, jul-set. 2012, fecha de consulta 17 de febrero
de 2014 en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0138- 600X2012000300006
5
El Hospital General de México define el embarazo en términos menos técnicos
como la gestación o proceso de crecimiento y desarrollo de un nuevo individuo en
el seno materno. Abarca desde el momento de la concepción hasta el nacimiento
pasando por la etapa de embrión y feto. En el ser humano la duración media es de
269 días (cerca de 10 meses lunares o 9 meses-calendario).7
1.4 Aborto
De acuerdo con la OMS, el aborto “es la interrupción de un embarazo tras la
implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya
alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una
vida extrauterina independiente”.8
En la Enciclopedia Jurídica Mexicana el aborto se define como: “Acción de abortar,
del latín abortare, parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir. Desde el punto
de vista gineco-obstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el producto
de la concepción sea viable”.9
7. Hospital General, Guías Diagnósticas de Salud Externa, No. 4 Embarazo, fecha de consulta 17 de febrero de 2014,
en: http://w w w .hospitalgeneral.salud.gob.mx/descargas/pdf/area_medica/consul_exter/guia_embarazo.pdf
8. Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, Nicaragua, Derogación del Aborto
Terapéutico en Nicaragua: Impacto en Salud, Pág. 10, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en:
http://w w w .movimientoautonomodemujeres.org/dow nloads/38.pdf
9. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo A-B, Editorial Porrúa, UNAM, México,
2002, Pág. 27.
6
2. TIPOS DE ABORTOS
Consideramos que el aborto se puede clasificar de la siguiente manera:
2.1 Aborto Espontáneo
Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26
semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías
fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina
de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que
se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente
valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que
incluso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y
terminar de forma espontánea.
La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos,
tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no
requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma
también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12
semanas.
Causas del Aborto Espontáneo:
Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración.
El aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como la verificación de 3 o
más AE reconocidos clínicamente. Datos epidemiológicos indican que el riesgo de
un nuevo aborto después de un AE(aborto espontaneo) es del 24%, pero asciende
a un 40% después de 4 AE(abortos espontaneos) consecutivos. También se han
propuesto como causa de AER(aborto espontaneo recurrente) las alteraciones de
la arteria uterina.
Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los
miomas, la adenomiosis, las cirugías tubarias y la endometriosis que es una
enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste
internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él.
7
En el caso de los miomas, se dice que su asociación con los AER(aborto
espontaneo recurrente) puede obedecer a factores mecánicos, tales como
reducción de la cantidad de sangre que se irriga, alteraciones de la placenta y
contracciones uterinas que determinan la expulsión fetal. Se cree que el AER(aborto
espontaneo recurrente) en mujeres con endometriosis puede deberse a la secreción
de toxinas o a una mayor producción de prostaglandinas, que generan
contracciones uterinas y alteraciones hormonales. Sin embargo, no se sabe si el
aborto es ocasionado por la endometriosis o por mecanismos inmunológicos
indirectos. Los problemas de salud de la madre pueden ser las causas de un aborto.
Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso en el consumo de drogas,
aumentan las posibilidades de un aborto.
2.2 Aborto Inducido
El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con
ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la
propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.
Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha
ido siendo despenalizado en muchos paises, tanto del primer, segundo o tercer
mundo y su despenalización ha supuesto en estos paises una disminución drástica
de la morbilidad y mortalidad materna.
2.3 Aborto Legal
Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes
despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal
cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para
ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando
hay peligro para la salud o la vida de la embarazada, por causa de violación o por
malformaciones fetales.
8
En otros países existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley
de plazos de tal forma que una mujer puede interrumpir su embarazo solamente con
la libre decisión.
2.4 Aborto Ilegal
Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna
de las leyes del país donde se practica.
Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas
mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar. Pero el
aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas
de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las del aborto legal.
El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas
y con las posibilidadesescasas de recurrir con urgencia a un hospital. Es importante
que antes de continuar con la decisión que tomes valores las circunstancias a las
que te puedes enfrentar.10
10. Abortos. 2016; 3 páginas. Disponible en http://w w w .abortos.com/tipos_aborto.htm. Consultado: octubre 10, 2016.
9
3. MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ABORTO
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los artículos 4° y 123 Constitucionales establecen respectivamente:
 El derecho y libertad a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos,
 y el derecho a la protección durante el embarazo -para el caso de las mujeres
trabajadoras-, impidiendo que éstas realicen trabajos que signifiquen un peligro
para su salud en relación con la gestación. En esta materia también se
establece la obligación para el patrón de observar en los centros de trabajo
normas y medidas sobre higiene, seguridad y prevención de accidentes de
trabajo con el objeto de garantizar la vida y la salud del producto de la
concepción tratándose de las mujeres embarazadas.
Articulo Contenido
4 “ El primer párrafo se deroga.
…
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable
e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
…”.
123 “…
Apartado A.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su
salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al
mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y
los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios
por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la
naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de
su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para
prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y
materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que
resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores,
y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres
embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones
procedentes en cada caso.
10
Apartado B.
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes
bases mínimas:
b) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su
salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el
parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario
íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido
por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para
alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y
obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio
de guarderías infantiles.
…”.
3.2 Código Civil Federal
A través del artículo 22 del Código Civil Federal se plasma claramente la protección
y el derecho a la vida al señalarse que desde el momento en que un individuo es
concebido, entra bajo la protección de la Ley.
Articulo Contenido
22 “LIBRO PRIMERO
De las Personas
TÍTULO PRIMERO
De las Personas Físicas
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en
que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley
y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente
Código”.
3.3 Código Penal Federal
Al tipificarse el delito de aborto en el Código Penal Federal, el cual lo define como
la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, se
ubica la tendencia hacia la protección del producto desde la concepción,
contraponiéndose así al derecho y a la libertad de la mujer a decidir sobre su cuerpo
11
y la maternidad. Sin embargo, cabe señalar que este Código contempla algunas
excepciones que son excluyentes de responsabilidad tanto para la mujer como para
quien practique el aborto:
Articulo Contenido
TÍTULO DECIMONOVENO
Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
CAPÍTULO VI
Aborto
329 Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier
momento de la preñez.
330 Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años
de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga
con consentimiento de ella.
Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si
mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a
ocho años de prisión.
331 Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera,
además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior
artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su
profesión.
333 Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que
voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga
abortar, si concurren estas tres
circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y
III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de
uno a cinco años de prisión.
334 No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer
embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer
embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico
que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que
esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
12
3.4 Código Federal de Procedimientos Penales
En el caso del Código Federal de Procedimientos Penales se observa que éste en
cuanto a la comprobación del delito y de la probable responsabilidad del inculpado
en materia de aborto establece disposiciones que prevén el reconocimiento por
parte de los peritos médicos a la madre para dictaminar las causas del aborto.
Por otro lado, se establecen las normas a seguir en materia de la prueba de la
inspección determinando quiénes pueden concurrir al reconocimiento y otorgando
el derecho a la reconocida de designar a acompañantes.
Articulo Contenido
173 En los casos de aborto o de infanticidio, además de las diligencias
mencionadas en los artículos 171 y 172, así como de cualesquiera
otras que resulten pertinentes, en el primero, también
reconocerán los peritos médicos a la madre, describirán las
lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa del aborto.
En uno y otro caso expresarán la edad de la víctima, si nació
viable y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del
delito.
213 En los delitos sexuales y en el de aborto, puede concurrir al
reconocimiento que practiquen los médicos el funcionario que
conozca del asunto, si lo juzga indispensable.
Además de las personas a que se refiere este artículo, únicamente
se permitirá asistir a la diligencia a aquéllas que designe la
reconocida cuando quiera que la acompañen.
3.5 Ordenamientos normativos en Material de la Interrupción Legal del
Embarazo (ILE) en el Distrito Federal
Una vez aprobada en el Distrito Federal la interrupción legal del embarazo, ha sido
necesario establecer expresamente una serie de disposiciones que regulen de
manera adecuada la materia, sobre todo en el sector salud, dado que uno de los
objetivos de la despenalización del aborto, ha sido que éste se practique bajo las
mejores condiciones de salud e higiene, cuando sean procedentes las excluyentes
de responsabilidad penal señaladas en el Código Penal correspondiente.
13
En tales ordenamientos se establecen las reglas, normas y lineamientos que
deberán seguir tanto las Instituciones de Salud autorizadas para llevar a cabo la ILE
como la propia solicitante y los prestadores del servicio.
• Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal*
Este reglamento contiene todo un capítulo que regula la prestación de los servicios
médicos para la interrupción del embarazo.
CAPÍTULO XII
Disposiciones para la prestación de servicios médicos para la Interrupción del
Embarazo
Artículo 185.- La interrupción del embarazo es el procedimiento que se realiza
hasta la décima segunda semana de gestación y hasta la vigésima semana de
gestación, de conformidad con las excluyentes de responsabilidad penal
establecidas por el artículo 148 del Código Penal y el artículo 131 bis del Código de
Procedimientos Penales, ambos para el
Distrito Federal.
Artículo 186.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal
deberán proceder a la interrupción del embarazo en forma gratuita, en condiciones
de calidad y cuando la mujer interesada así lo solicite, se deberán proporcionar
servicios de orientación médica, trabajo social, métodos de planificación familiar por
enfermeras y personal médico; así como información de otras alternativas y sus
posibles consecuencias en la salud.
Artículo 187.- La interrupción del embarazo hasta la décima segunda semana de
gestación, se realizará por médicos gineco–obstetras o cirujanos generales,
debidamente capacitados o adiestrados, en una unidad médica con capacidad de
atención que cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales
de Organización y Operación de los Servicios de Salud para la Interrupción del
Embarazo en el Distrito Federal.
14
Artículo 188.- Para la práctica del procedimiento de interrupción del embarazo,
prevista en los artículos anteriores del presente Reglamento, será obligatorio se
practiquen y presenten los dictámenes médicos de edad gestacional y de anomalías
genéticas o congénitas. Estos dictámenes estarán fundamentados preferentemente
en estudios específicos realizados con auxiliares de diagnóstico, entre los que se
encuentran: técnicas de ecosonografía o similares, técnicas bioquímicas, técnicas
citogenéticas y técnicas analíticas. El diagnóstico será de presunción de riesgo y
basado en criterios de probabilidad.
Artículo 189.- Los médicos que emitan dictámenes médicos de edad gestacional o
de anomalías genéticas o congénitas, acreditarán su especialidad mediante
documento emitido por una institución que avale el cumplimiento del programa
académico, y deberán estar adscritos a alguna institución de salud del sector
público, social o privado.
Artículo 190.- Las unidades médicas donde podrán realizarse procedimientos de
interrupción legal del embarazo, contemplados en los artículos anteriores y en los
Lineamientos Generales, serán las pertenecientes al sector público o privado que
cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana, “Para la
Practica de la Cirugía Mayor Ambulatoria”, y que dispongan de personal médico
gineco–obstetra o cirujano general debidamente capacitado y adiestrado para
realizar el procedimiento.
Artículo 191.- La técnica utilizada para realizar la interrupción del embarazo podrá
ser médica o quirúrgica, y se hará tomando en consideración las semanas de
gestación del producto y de acuerdo con el criterio del médico gineco–obstetra o del
cirujano general, debidamente capacitado, encargado de realizar el procedimiento.
Artículo 192.- La interrupción del embarazo hasta la décima segunda semana de
gestación, se realizará por médicos gineco–obstetras o cirujanos generales,
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que lo solicite por escrito la mujer a quien se practicará la interrupción del
embarazo, mediante el llenado del formato correspondiente.
15
II. Que se proporcione a la mujer solicitante consejería por personal médico de la
unidad hospitalaria, y de forma libre y voluntaria otorgue su consentimiento
informado en los formatos respectivos; y
III. Que al momento de la solicitud de la interrupción del embarazo la mujer tenga
hasta doce semanas de gestación, acreditado con el dictamen médico de edad
gestacional correspondiente.
Artículo 193.- La práctica de interrupción del embarazo, de acuerdo con las
excluyentes de responsabilidad penal, se realizará siempre y cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de
violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre y cuando obre la
autorización para la interrupción del embarazo emitida por el Agente del Ministerio
Público, adscrito al Sistema de Auxilio a Víctimas en su carácter de representante
social;
II.- Cuando la continuidad de la gestación represente un grave riesgo para la salud
física o psíquica de la embarazada, condición avalada por el juicio emitido por el
médico especialista que la atienda y oyendo el dictamen de otro médico con la
especialidad acorde con la patología que presente dicha persona. En caso de que
la demora sea peligrosa para la gestante, podrá prescindirse del dictamen del
segundo médico;
III.- Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación
presenta graves anomalías genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado
daños físicos o mentales, que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo;
avalados por dos dictámenes médicos emitidos por dos especialistas adscritos a
unidades médicas del sector público, social o privado;
IV.- Cuando un embarazo ya se encuentre interrumpido, como resultado de una
conducta culposa o no intencional de la mujer embarazada.
16
Artículo 194.- Para la práctica del procedimiento de interrupción del embarazo, será
obligatorio que se practique y presenten los dictámenes médicos de edad
gestacional y de anomalías genéticas o congénitas.
Artículo 195.- Los médicos que emitan dictámenes médicos de edad gestacional o
de anomalías genéticas o congénitas, acreditarán su especialidad mediante
documento emitido por una institución que avale el cumplimiento del programa
académico, y deberán estar adscritos a alguna institución de salud del sector
público, social o privado.
Artículo 196.- El personal médico responsable de realizar el procedimiento
programado de interrupción del embarazo, integrará al expediente clínico de la
mujer solicitante los documentos siguientes, según sea el caso:
I. Consentimiento informado para la interrupción del embarazo, debidamente
requisitado;
II. Dictamen médico de edad gestacional en el supuesto de interrupción del
embarazo hasta
la décima segunda semana de gestación;
III. Dictámenes médicos de edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas
en los casos de interrupción del embarazo de acuerdo a las excluyentes de
responsabilidad penal;
IV. La autorización de interrupción del embarazo por violación o inseminación
artificial no consentida emitida por el Agente del Ministerio Público competente.
Los documentos señalados en las fracciones I y IV deberán integrarse en original.
Artículo 197.- Los médicos adscritos a unidades del primer nivel de atención y los
adscritos a hospitales que no estén en condiciones para realizar el procedimiento
de interrupción del embarazo, referirán a la mujer de manera adecuada,
responsable, oportuna y mediante el formato de Referencia y Contrarreferencia
debidamente requisitado, a un hospital en donde se practique dicho procedimiento.
17
Artículo 198.- El personal médico y paramédico que participe en la práctica de
procedimientos de interrupción del embarazo, deberá proporcionar un trato digno,
respetar la confidencialidad del caso y dar seguridad a la paciente durante su
estancia hospitalaria.
Artículo 199.- Los profesionales de la salud podrán abstenerse de participar en la
práctica de interrupción del embarazo argumentando razones de conciencia, salvo
en los casos en que se ponga en riesgo inminente la vida de la mujer embarazada.
El médico objetor de realizar procedimientos de interrupción del embarazo, referirá
a la usuaria de manera inmediata, responsable y discreta con un médico no objetor
o a un hospital, donde se realicen procedimientos de interrupción del embarazo, con
la Hoja de Referencia y Contrarreferencia y demás documentos de importancia
legal, tales como: Resultado de Estudios de Laboratorio o Gabinete, Autorización
de interrupción del embarazo emitida por el Agente del Ministerio Público o
Dictámenes Médicos, según sea el caso; con la certidumbre que será atendida para
resolverle su problema.
Artículo 200.- Las autoridades de la unidad hospitalaria, agilizarán los trámites
administrativos necesarios para que el procedimiento de interrupción del embarazo
se lleve a cabo lo más tempranamente posible, resolviendo la solicitud a la mujer
embarazada de hasta doce semanas de gestación, en un máximo de cuarenta y
ocho horas, y en el caso de las excluyentes de responsabilidad penal, en un plazo
no mayor a los diez días naturales a partir de la primera consulta en la unidad, con
el propósito de disminuir riesgos y daños a la salud materna que se incrementan
conforme avanza la edad gestacional.
Artículo 201.- El expediente clínico de las usuarias atendidas por interrupción del
embarazo, se integrará de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana, del Expediente
Clínico, incluyendo los siguientes documentos debidamente requisitados: original
de dictámenes médicos o de la autorización de interrupción del embarazo por
violación emitida por el Agente del Ministerio Público del Sistema de Auxilio a
Víctimas, así como los reportes de resultados de auxiliares de diagnóstico
18
practicados a la usuaria; agregando la hoja de solicitud y registro de intervención
quirúrgica y de consentimiento informado de la usuaria para el procedimiento y
tratamiento.
Artículo 202.- Las autoridades de la unidad hospitalaria, están obligadas a realizar
el registro correspondiente de los procedimientos de Interrupción del Embarazo que
se lleven a cabo en la Unidades Médicas autorizadas, información que se deberá
enviar a la Dirección de Informática en Salud de la Secretaría.11
11. Cámara de Diputados LXVII Legislatura (2014). Regulación del aborto en México. México: Comisión Bicameral
de Sistema de Bibliotecas.
19
4. MARCO RELIGIOSO EN MATERIA DE ABORTO (FALACIAS Y
REFUTACIONES)
El debate moral y ético sobre el aborto viene dándose hace ya varios años. Pero en
el presente, por el creciente activismo de los movimientos feministas y el intento de
formalizar una legislación reproductiva - sexual, es necesario conocer, más que
nunca, los argumentos que favorecen el derecho a la vida de todo ser humano,
desde el momento de su concepción.
4.1 La Biblia y su contenido sobre el aborto
Falacia: La Biblia no dice nada del aborto.
Refutación: Es verdad que la Biblia no condena explícitamente el aborto. Sin
embargo, la Biblia enseña que lo que hay en el seno de una madre embarazada es
un ser humano (cf. Salmo 139:13, 15; Jeremías 1:5; Lucas 1:13; Mateo 1:21).
Además, la Biblia condena el homicidio directo de los inocentes (cf. Éxodo 23:7;
Deuteronomio 27:25; Mateo 18:10 y 14). Ahora bien, los niños y las niñas que no
han nacido todavía son evidentemente inocentes. Por consiguiente, el matarlos por
medio del aborto es condenable.
Todas las personas que creen en Dios están de acuerdo en que Dios es Quien
concede los hijos y Quien infunde el alma en el cuerpo humano. Ello significa que
Dios crea a cada ser humano para un propósito. No tenemos el derecho de
contradecir Su voluntad respecto de Su creación.
Este argumento es en realidad un intento de desviar la atención de la maldad
del aborto. Las personas que lo presentan muchas veces están totalmente de
acuerdo con otros actos que la Biblia condena específicamente, como la actividad
homosexual, la fornicación y el adulterio (cf. Romanos 1:26-27; Marcos 7:21; Éxodo
20:14).
Por último, en ningún lugar de la Biblia encontramos que ésta apruebe el aborto.
20
4.2 La Iglesia católica en relación al feto.
Falacia: La Iglesia Católica no está segura de que el feto sea una persona.
Refutación: La Iglesia Católica siempre ha condenado el aborto por tratarse del
homicidio directo de una persona inocente. Durante la Edad Media algunos teólogos
creían que el alma era infundida cierto tiempo después de la concepción. Esta
creencia, ya obsoleta, fue producto de la influencia de algunos filósofos paganos
antiguos. Las personas que presentan este falso argumento utilizan estos hechos
para hacerle creer a la gente que la Iglesia dudó de la humanidad del ser humano
antes de nacer y que por lo tanto su doctrina no es segura.
Pero ello no es cierto. Aún aquellos teólogos que creían en el error ya
mencionado, condenaban el aborto. La razón es muy simple. Si usted duda de la
presencia de un ser humano en el seno materno, la duda debe ir a favor de la vida.
De otra manera usted está actuando con intención criminal.
Durante esa época la Iglesia decretó penas canónicas menos severas para el
aborto provocado antes de la presunta infusión tardía del alma. Pero su enseñanza
moral permaneció invariable: el aborto es un acto intrínseca y gravemente inmoral
durante cualquier etapa del embarazo.
4.3 Capacidad que tienen las mujeres para tomar decisiones
Falacia: Debemos respetar la capacidad que tienen las mujeres para tomar
decisiones.
Refutación: El mero hecho de que un ser humano sea mujer (u hombre) no implica
automáticamente que goza de la sabiduría para tomar decisiones morales
correctas. De hecho, las personas que presentan este falso argumento no le
conceden esa misma capacidad a los hombres (muchas de ellas critican la
enseñanza del Papa y los obispos). Ello no es otra cosa que sexismo.
El énfasis que ponen estas personas sobre la capacidad moral de las mujeres
a la hora de decidir la aceptación del aborto, no es otra cosa que otro intento de
21
desviar la atención sobre la maldad de éste. Al enfatizar que las mujeres gozan de
esa capacidad, por ser las únicas que salen embarazadas, estas personas intentan
colocarle una fachada moral a la matanza de los niños y niñas que no han nacido
todavía.
Pero la cuestión fundamental aquí no es si las mujeres tienen la capacidad
moral para decidir sobre el aborto. La cuestión fundamental es que el aborto
destruye la vida de un ser humano. Ello no es objeto de decisión legítima por parte
de ninguna persona, sea mujer, hombre, niño, adulto o anciano.
4.4 La Iglesia católica y los anticonceptivos
Falacia: Si usted desea que disminuya el índice de abortos, debe aceptar la
disponibilidad de la anticoncepción de la forma más amplia posible."
Refutación: La presunción que está implícita en este argumento es que mientras
más personas utilicen anticonceptivos, habrá menos abortos. Pero ello es falso. Por
ejemplo, en Estados Unidos, lamentablemente la anticoncepción está totalmente
disponible. Sin embargo, cada año se practican millón y medio de abortos. ¿A qué
se debe esto?
En primer lugar, los anticonceptivos que más se usan (la píldora, el Norplant y
el dispositivo intrauterino) son abortivos, al menos parte del tiempo, por cuanto
impidenla implantación de un ser humano recién concebido en el útero de su madre.
Es más, el número de abortos causados por estos y otros anticonceptivos abortivos
es superior al número de abortos quirúrgicos.
En segundo lugar, los estudios demuestran que las personas que usan
anticonceptivos son más propensas a recurrir al aborto quirúrgico, cuando éstos
fallan (y los anticonceptivos sí fallan), que las personas que no utilizan
anticonceptivos. En general, la anticoncepción suscita una mentalidad contraria a la
aceptación generosa de una nueva vida. Lejos de impedir el aumento del aborto; la
anticoncepción lo propicia.
22
No debemos dejarnos engañar por estas falacias, aunque aparenten ser
válidas. Jesucristo ha dado a la legítima autoridad de su Iglesia, y sólo a ella, la
capacidad para interpretar y enseñar auténticamente la Palabra de Dios y su
aplicación moral y espiritual a cada aspecto de nuestra vida.
"Porque vendrá un tiempo en que los hombres no soportarán la doctrina sana,
sino que arrastrados por sus propias pasiones, se harán con un montón de maestros
por el prurito de oír novedades; apartarán sus oídos de la verdad y se volverán a las
fábulas...Tú, en cambio, persevera en lo que aprendiste y en lo que creíste" (2
Timoteo 4:3-4; 3:14). Y recuerde: "la Iglesia del Dios vivo es columna y fundamento
de la verdad" (1 Timoteo 3:15).12
12. Iglesias y abortos. 5 páginas; 2016. Disponible en http://www.iglesia.org/videos/item/326-aborto-
%C2%BFqu%C3%A9-dice-la-iglesia. Consultado octubre 11, 2016.
23
5. DATOS ESTADÍSTICOS EN RELACIÓN CON EL ABORTO EN MÉXICO
En el país ocurren más un millón de abortos al año, la mayoría clandestinos, debido
a que la interrupción del embarazo es altamente restringida, a excepción del Distrito
Federal, de acuerdo al estudio de ‘Embarazo no planeado y aborto inducido en
México’, elaborado por del Colegio de México y el Instituto Guttmacher.
Y si la tasa de abortos en México es tan elevada es porque más de la mitad
del total de los embarazos son no planeados (es decir un millón 900 mil) de los
cuales 54 por ciento terminan en un aborto inducido, 34 por ciento resultan en un
nacimiento no planeado y 12 por ciento corresponde al aborto espontáneo.
Además, cuatro millones de mujeres mexicanas, casadas y solteras, están
en riesgo de un embarazo no planeado. Estas elevadas cifras de embarazos no
deseados indican que los programas de planificación familiar no avanzan a la par
del deseo de éstas por limitar y espaciar el número de hijos.
Por eso, los programas de planificación familiar necesitan ser mejorados para
garantizar que las mujeres, y en particular las adolescentes y jóvenes, puedan tener
un fácil acceso a la consejería y a la gama de opciones de métodos anticonceptivos
que necesitan", afirmó Fátima Juárez investigadora de El Colegio de México y
autora principal del estudio que presentó ayer en un hotel de Reforma.
El grupo de edad que concentra la mayor tasa de abortos es precisamente
las jóvenes, siendo más elevada entre las mujeres de 20 a 24 años. Estos grupos
de 15 a 24 años representan cerca de la mitad de los abortos inducidos en México,
que ocurre tanto en solteras como en casadas.13
13. Excelsor. 3 páginas; 2016. Disponible en http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/05/926942. Consultado
octubre 22, 2016.
24
CONCLUSIONES
En conclusión, el aborto ha sido un tema de discusión durante los últimos años, no
solo en el ámbito religioso y jurídico, sino que además, familiar, ya que afecta
directamente a esta última, en todos los aspectos. El aborto es un tema muy
complicado de abordar, ya que como se menciona en este contenido se trata del
desarrollo de una vida humana.
Jurídicamente sabemos que el aborto está prohibido en toda la República
Mexicana, a excepción del antiguo Distrito Federal actual Ciudad de México, en
donde se puede practicar antes de las doceavas semanas, pero aun la mujer
mexicana ha recurrido al aborto de manera clandestina, arriesgando su propia vida
como se mencionó en el contenido de abortos ilegales. Por ello, a pesar de no estar
establecido en la ley mexicana el aborto ha ido en aumento durante los últimos años.
Respecto al ámbito religioso a pesar de estar prohibido, en la pareja
principalmente la mujer, ha omitido este punto, a pesar de ser considerado por la
iglesia un pecado, pero al ser considerado como única salida se llega a dar y se
comprueba estadísticamente omitiendo las distintas normas religiosas a pesar de
permanecer en la misma.
Por ello, este ensayo llego a comprobar sus hipótesis, así mismo a exponer
información de suma importancia para que el lector piense si es correcto estar a
favor o en contra del aborto.
25
BIBLIOGRAFÍAS
Abortos. 2016; 3 páginas. Disponible en http://www.abortos.com/tipos_aborto.htm.
Consultado: octubre 10, 2016.
Cámara de Diputados LXVII Legislatura (2014). Regulación del aborto en México.
México: Comisión Bicameral de Sistema de Bibliotecas.
Excelsor. 3 páginas; 2016. Disponible en
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/05/926942. Consultado octubre 22,
2016.
Iglesias y abortos. 5 páginas; 2016. Disponible en
http://www.iglesia.org/videos/item/326-aborto-%C2%BFqu%C3%A9-dice-la-iglesia.
Consultado octubre 11, 2016.
26
CITAS TEXTUALES
1. Universidad de Salamanca, Diccionario médico-biológico, histórico y
etimológico, Ediciones Universidad Salamanca, fecha de consulta 17 de febrero
de 2014, en: http://dicciomed.eusal.es/
2. Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III,
Letras C-CH, Editorial Heliasta, 27 Edición, 2001, Pág. 253.
3. Castellanos Ballesteros, Juan y otros, Anatomía Humana General, Universidad
de Castilla, 2ª. Reimpresión 2007, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en:
http://books.google.com.mx/books?id=m9-
RRP8Qc4gC&pg=PA31&dq=fecundaci%C3%B3n&hl=es&sa=X&ei=6JYDU5q
PFIbG8AG_rYGgAQ&redir_
esc=y#v=onepage&q=fecundaci%C3%B3n&f=false
4. Universidad de Salamanca, Diccionario médico-biológico, histórico y
etimológico, Op. Cit.
5. Palomar de Miguel, Juan, Diccionario para Juristas, Tomo I, Letras A-I, Editorial
Porrúa, México, 2000, Pág. 682.
6. Menéndez Guerrero, Gilberto Enrique y otros, El embarazo y sus
complicaciones en la madre adolescente, Revista Cubana de Obstetricia y
Ginecología Vol. 38, no. 3, Ciudad de la Habana, jul-set. 2012, fecha de consulta
17 de febrero de 2014 en:
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0138-
600X2012000300006
7. Hospital General, Guías Diagnósticas de Salud Externa, No. 4 Embarazo, fecha
de consulta 17 de febrero de 2014, en:
http://www.hospitalgeneral.salud.gob.mx/descargas/pdf/area_medica/consul_e
xter/guia_embarazo.pdf
8. Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud,
Nicaragua, Derogación del Aborto Terapéutico en Nicaragua: Impacto en Salud,
Pág. 10, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en:
http://www.movimientoautonomodemujeres.org/downloads/38.pdf
27
9. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo A-
B, Editorial Porrúa, UNAM, México, 2002, Pág. 27.
10. Abortos. 2016; 3 páginas. Disponible en
http://www.abortos.com/tipos_aborto.htm. Consultado: octubre 10, 2016.
11. Cámara de Diputados LXVII Legislatura (2014). Regulación del aborto en
México. México: Comisión Bicameral de Sistema de Bibliotecas.
12. Iglesias y abortos. 5 páginas; 2016. Disponible en
http://www.iglesia.org/videos/item/326-aborto-%C2%BFqu%C3%A9-dice-la-
iglesia. Consultado octubre 11, 2016.
13. Excelsor. 3 páginas; 2016. Disponible en
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/05/926942. Consultado octubre
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"El aborto".

  • 1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE MEDICINA OTOÑO 2016 DESARROLLO DE HABILIDADES ENEL USO DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN “EL ABORTO” CATEDRÁTICO: ALATRISTE MONTIEL CARLOS ARTURO ALUMNO: HERNÁNDEZ JERÓNIMO JESÚS MATRICULA: 201504789 PUEBLA DE ZARAGOZA. A 01 DE NOVIEBRE DEL 2016.
  • 2. 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………… 1. MARCO CONCEPTUAL 1.1 Concepción…………………………………………………………………. 1.2 Fecundación………………………………………………………………… 1.3 Embarazo…………………………………………………………………… 1.4 Aborto………………………………………………………………………... 2. TIPOS DE ABORTOS 2.1 Aborto espontaneo………………………………………………………… 2.2 Aborto inducido……………………………………………………………... 2.3 Aborto legal…………………………………………………………………. 2.4 Aborto ilegal………………………………………………………………… 3. MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ABORTO 3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………. 3.2 Código Civil Federal……………………………………………………….. 3.3 Código Penal Federal……………………………………………………… 3.4 Código Federal de Procedimientos Penales……………………………. 3.5 Ordenamientos normativos en Material de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el Distrito Federal……………………………………. 4. MARCO RELIGIOSO EN MATERIA DE ABORTO 4.1 La Biblia y su contenido sobre el aborto…………………………………. 4.2 La Iglesia católica en relación al feto…………………………………….. 4.3 Capacidad que tienen las mujeres para tomar decisiones…………….. 4.4 La Iglesia católica y los anticonceptivos…………………………………. 5. DATOS ESTADÍSTICOS EN RELACIÓN CON EL ABORTO EN MÉXICO…. CONCLUSIONES………………………………………………………………………….. BIBLIOGRAFÍAS…………………………………………………………………………… CITAS TEXTUALES……………………………………………………………………….. 2 3 3 4 4 6 7 7 8 9 10 10 12 12 19 20 20 21 23 24 25 26 Páginas
  • 3. 2 INTRODUCCIÓN El debate entre la moral y la ético acerca del aborto viene dándose hace ya varios años, por ende, en este ensayo se da a conocer información muy precisa desde estos dos puntos de vista. El objetivo principal de este ensayo es informar al lector acerca de lo que es el aborto y todo lo que abarca, por ello primeramente se expone un marco conceptual definiendo los términos de concepción, fecundación, embarazo y aborto para posterior a ello diferenciarlos ya que suelen usarse erróneamente como sinónimos en la vida cotidiana. Como siguiente tema, en este ensayo da a conocer al lector los cuatro tipos de aborto que existen; aborto espontaneo, aborto inducido, aborto legal y aborto ilegal. Como tercer tema, en relación con la cuestión legal en México, se incluye un marco jurídico en materia de aborto tomando como contenido lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Civil Federal, CódigoPenal Federal, CódigoFederal de Procedimientos Penales y Ordenamientos normativos en Material de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el Distrito Federal. Como cuarto tema se da a conocer al igual que el anterior un marco pero religioso en materia de aborto, iniciando con la Biblia y su contenido sobre el aborto, la Iglesia católica en relación al feto, capacidad que tienen las mujeres para tomar decisiones, la Iglesia católica y los anticonceptivos. Por último, se exponen datos estadísticos en relación con el aborto en México. Todo esto con el fin de conocer cuantitativamente datos exacto de cómo se encuentra la población mexicana respecto a este tema.
  • 4. 3 1. MARCO CONCEPTUAL 1.1 Concepción La terminología concepción desde el punto de vista fisiológico implica el “Comienzo del embarazo; abarca la fecundación del óvulo por un espermatozoide y el anidamiento o implantación del huevo en el útero”.1 Guillermo Cabanelas en su Diccionario de Derecho Usual señala que concepción, es el acto de la fecundación y comienzo del proceso vital. Además especifica que: 1. Fisiológicamente. La concepción se efectúa en el momento en el cual la cabeza del espermatozoide penetra en el óvulo. La concepción no es inmediata a la cópula carnal; pues a veces puede transcurrir algún tiempo desde ésta al instante en que el espermatozoide, o elemento masculino, fecunda el óvulo, o elemento femenino. 2. Génesis jurídica. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacen con vida. 2 Si bien la concepción es el acto de la fecundación, entonces es necesario señalar qué es la fecundación, pues es muy recurrente que estos dos términos se empleen como sinónimos, cuando no implican lo mismo. 1.2 Fecundación La fecundación o fertilización es un fenómeno que consiste en la activación del óvulo (ovocito I), por penetración en él del espermatozoide, y en la fusión de los pronúcleos de ambos, con la consiguiente restauración del número diploide de cromosomas (46) y consiguiente mezcla de los caracteres hereditarios paternos y maternos.3 1. Universidad de Salamanca, Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico, Ediciones Universidad Salamanca, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en: http://dicciomed.eusal.es/ 2. Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Letras C-CH, Editorial Heliasta, 27 Edición, 2001, Pág. 253. 3. Castellanos Ballesteros, Juan y otros, Anatomía Humana General, Universidad de Castilla, 2ª. Reimpresión 2007, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en: http://books.google.com.mx/books?id=m9- RRP8Qc4gC&pg=PA31&dq=fecundaci%C3%B3n&hl=es&sa=X&ei=6JYDU5qPFIbG8AG_rYGgAQ&redir_ esc=y#v=onepage&q=fecundaci%C3%B3n&f=false
  • 5. 4 En el Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico,4 se señala que la fecundación es: f. (Fisiol.) Fusión de dos células sexuales o gametos en el curso de la reproducción sexual, dando lugar a la célula huevo o cigoto donde se encuentran reunidos los cromosomas de los dos gametos. En los animales los gametos se llaman respectivamente espermatozoide y óvulo, y de la multiplicación celular del cigoto parte la formación de un embrión, de cuyo desarrollo deriva el individuo adulto. La fecundación también puede darse de manera artificial y es la que tiene lugar llevando artificialmente el semen a la vagina. In vitro. La experimental, extracorpórea, en un matraz o la platina de un microscopio. 5 Una vez descritos estos términos podemos observar que la diferencia entre fecundación y concepción radica en que la primera se da cuando el espermatozoide se une con el óvulo y la segunda es cuando el óvulo ya fecundado se inserta en el útero dando comienzo al embarazo. Ahora bien, ya con conocimiento de lo que implica la expresión “desde el momento de la concepción”, así como lo que conlleva la fecundación, también es conveniente señalar que se entiende por embarazo, dado que a su vez, el aborto implica la interrupción de éste. 1.3 Embarazo La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “el embarazo comienza cuando termina la implantación, que es el proceso que comienza cuando se adhiere el blastocito a la pared del útero (unos 5 o 6 días después de la fecundación, entonces este, atraviesa el endometrio e invade el estroma. El proceso de implantación finaliza cuando el defecto en la superficie del epitelio se cierra y se completa el proceso de nidación, comenzando entonces el embarazo. Esto ocurre entre los días 12 a 16 tras la fecundación.”6 4. Universidad de Salamanca, Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico, Op. Cit. 5. Palomar de Miguel, Juan, Diccionario para Juristas, Tomo I, Letras A-I, Editorial Porrúa, México, 2000, Pág. 682. 6. Menéndez Guerrero, Gilberto Enrique y otros, El embarazo y sus complicaciones en la madre adolescente, Revista Cubana de Obstetricia y Ginecología Vol. 38, no. 3, Ciudad de la Habana, jul-set. 2012, fecha de consulta 17 de febrero de 2014 en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0138- 600X2012000300006
  • 6. 5 El Hospital General de México define el embarazo en términos menos técnicos como la gestación o proceso de crecimiento y desarrollo de un nuevo individuo en el seno materno. Abarca desde el momento de la concepción hasta el nacimiento pasando por la etapa de embrión y feto. En el ser humano la duración media es de 269 días (cerca de 10 meses lunares o 9 meses-calendario).7 1.4 Aborto De acuerdo con la OMS, el aborto “es la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente”.8 En la Enciclopedia Jurídica Mexicana el aborto se define como: “Acción de abortar, del latín abortare, parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir. Desde el punto de vista gineco-obstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el producto de la concepción sea viable”.9 7. Hospital General, Guías Diagnósticas de Salud Externa, No. 4 Embarazo, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en: http://w w w .hospitalgeneral.salud.gob.mx/descargas/pdf/area_medica/consul_exter/guia_embarazo.pdf 8. Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, Nicaragua, Derogación del Aborto Terapéutico en Nicaragua: Impacto en Salud, Pág. 10, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en: http://w w w .movimientoautonomodemujeres.org/dow nloads/38.pdf 9. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo A-B, Editorial Porrúa, UNAM, México, 2002, Pág. 27.
  • 7. 6 2. TIPOS DE ABORTOS Consideramos que el aborto se puede clasificar de la siguiente manera: 2.1 Aborto Espontáneo Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incluso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas. Causas del Aborto Espontáneo: Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración. El aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como la verificación de 3 o más AE reconocidos clínicamente. Datos epidemiológicos indican que el riesgo de un nuevo aborto después de un AE(aborto espontaneo) es del 24%, pero asciende a un 40% después de 4 AE(abortos espontaneos) consecutivos. También se han propuesto como causa de AER(aborto espontaneo recurrente) las alteraciones de la arteria uterina. Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los miomas, la adenomiosis, las cirugías tubarias y la endometriosis que es una enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él.
  • 8. 7 En el caso de los miomas, se dice que su asociación con los AER(aborto espontaneo recurrente) puede obedecer a factores mecánicos, tales como reducción de la cantidad de sangre que se irriga, alteraciones de la placenta y contracciones uterinas que determinan la expulsión fetal. Se cree que el AER(aborto espontaneo recurrente) en mujeres con endometriosis puede deberse a la secreción de toxinas o a una mayor producción de prostaglandinas, que generan contracciones uterinas y alteraciones hormonales. Sin embargo, no se sabe si el aborto es ocasionado por la endometriosis o por mecanismos inmunológicos indirectos. Los problemas de salud de la madre pueden ser las causas de un aborto. Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto. 2.2 Aborto Inducido El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos paises, tanto del primer, segundo o tercer mundo y su despenalización ha supuesto en estos paises una disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna. 2.3 Aborto Legal Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada, por causa de violación o por malformaciones fetales.
  • 9. 8 En otros países existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley de plazos de tal forma que una mujer puede interrumpir su embarazo solamente con la libre decisión. 2.4 Aborto Ilegal Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las del aborto legal. El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas y con las posibilidadesescasas de recurrir con urgencia a un hospital. Es importante que antes de continuar con la decisión que tomes valores las circunstancias a las que te puedes enfrentar.10 10. Abortos. 2016; 3 páginas. Disponible en http://w w w .abortos.com/tipos_aborto.htm. Consultado: octubre 10, 2016.
  • 10. 9 3. MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ABORTO 3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Los artículos 4° y 123 Constitucionales establecen respectivamente:  El derecho y libertad a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos,  y el derecho a la protección durante el embarazo -para el caso de las mujeres trabajadoras-, impidiendo que éstas realicen trabajos que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. En esta materia también se establece la obligación para el patrón de observar en los centros de trabajo normas y medidas sobre higiene, seguridad y prevención de accidentes de trabajo con el objeto de garantizar la vida y la salud del producto de la concepción tratándose de las mujeres embarazadas. Articulo Contenido 4 “ El primer párrafo se deroga. … Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. …”. 123 “… Apartado A. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
  • 11. 10 Apartado B. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: b) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. …”. 3.2 Código Civil Federal A través del artículo 22 del Código Civil Federal se plasma claramente la protección y el derecho a la vida al señalarse que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley. Articulo Contenido 22 “LIBRO PRIMERO De las Personas TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”. 3.3 Código Penal Federal Al tipificarse el delito de aborto en el Código Penal Federal, el cual lo define como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, se ubica la tendencia hacia la protección del producto desde la concepción, contraponiéndose así al derecho y a la libertad de la mujer a decidir sobre su cuerpo
  • 12. 11 y la maternidad. Sin embargo, cabe señalar que este Código contempla algunas excepciones que son excluyentes de responsabilidad tanto para la mujer como para quien practique el aborto: Articulo Contenido TÍTULO DECIMONOVENO Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal CAPÍTULO VI Aborto 329 Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. 330 Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión. 331 Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. 333 Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión. 334 No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
  • 13. 12 3.4 Código Federal de Procedimientos Penales En el caso del Código Federal de Procedimientos Penales se observa que éste en cuanto a la comprobación del delito y de la probable responsabilidad del inculpado en materia de aborto establece disposiciones que prevén el reconocimiento por parte de los peritos médicos a la madre para dictaminar las causas del aborto. Por otro lado, se establecen las normas a seguir en materia de la prueba de la inspección determinando quiénes pueden concurrir al reconocimiento y otorgando el derecho a la reconocida de designar a acompañantes. Articulo Contenido 173 En los casos de aborto o de infanticidio, además de las diligencias mencionadas en los artículos 171 y 172, así como de cualesquiera otras que resulten pertinentes, en el primero, también reconocerán los peritos médicos a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa del aborto. En uno y otro caso expresarán la edad de la víctima, si nació viable y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del delito. 213 En los delitos sexuales y en el de aborto, puede concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos el funcionario que conozca del asunto, si lo juzga indispensable. Además de las personas a que se refiere este artículo, únicamente se permitirá asistir a la diligencia a aquéllas que designe la reconocida cuando quiera que la acompañen. 3.5 Ordenamientos normativos en Material de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el Distrito Federal Una vez aprobada en el Distrito Federal la interrupción legal del embarazo, ha sido necesario establecer expresamente una serie de disposiciones que regulen de manera adecuada la materia, sobre todo en el sector salud, dado que uno de los objetivos de la despenalización del aborto, ha sido que éste se practique bajo las mejores condiciones de salud e higiene, cuando sean procedentes las excluyentes de responsabilidad penal señaladas en el Código Penal correspondiente.
  • 14. 13 En tales ordenamientos se establecen las reglas, normas y lineamientos que deberán seguir tanto las Instituciones de Salud autorizadas para llevar a cabo la ILE como la propia solicitante y los prestadores del servicio. • Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal* Este reglamento contiene todo un capítulo que regula la prestación de los servicios médicos para la interrupción del embarazo. CAPÍTULO XII Disposiciones para la prestación de servicios médicos para la Interrupción del Embarazo Artículo 185.- La interrupción del embarazo es el procedimiento que se realiza hasta la décima segunda semana de gestación y hasta la vigésima semana de gestación, de conformidad con las excluyentes de responsabilidad penal establecidas por el artículo 148 del Código Penal y el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal. Artículo 186.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal deberán proceder a la interrupción del embarazo en forma gratuita, en condiciones de calidad y cuando la mujer interesada así lo solicite, se deberán proporcionar servicios de orientación médica, trabajo social, métodos de planificación familiar por enfermeras y personal médico; así como información de otras alternativas y sus posibles consecuencias en la salud. Artículo 187.- La interrupción del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación, se realizará por médicos gineco–obstetras o cirujanos generales, debidamente capacitados o adiestrados, en una unidad médica con capacidad de atención que cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud para la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal.
  • 15. 14 Artículo 188.- Para la práctica del procedimiento de interrupción del embarazo, prevista en los artículos anteriores del presente Reglamento, será obligatorio se practiquen y presenten los dictámenes médicos de edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas. Estos dictámenes estarán fundamentados preferentemente en estudios específicos realizados con auxiliares de diagnóstico, entre los que se encuentran: técnicas de ecosonografía o similares, técnicas bioquímicas, técnicas citogenéticas y técnicas analíticas. El diagnóstico será de presunción de riesgo y basado en criterios de probabilidad. Artículo 189.- Los médicos que emitan dictámenes médicos de edad gestacional o de anomalías genéticas o congénitas, acreditarán su especialidad mediante documento emitido por una institución que avale el cumplimiento del programa académico, y deberán estar adscritos a alguna institución de salud del sector público, social o privado. Artículo 190.- Las unidades médicas donde podrán realizarse procedimientos de interrupción legal del embarazo, contemplados en los artículos anteriores y en los Lineamientos Generales, serán las pertenecientes al sector público o privado que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana, “Para la Practica de la Cirugía Mayor Ambulatoria”, y que dispongan de personal médico gineco–obstetra o cirujano general debidamente capacitado y adiestrado para realizar el procedimiento. Artículo 191.- La técnica utilizada para realizar la interrupción del embarazo podrá ser médica o quirúrgica, y se hará tomando en consideración las semanas de gestación del producto y de acuerdo con el criterio del médico gineco–obstetra o del cirujano general, debidamente capacitado, encargado de realizar el procedimiento. Artículo 192.- La interrupción del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación, se realizará por médicos gineco–obstetras o cirujanos generales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que lo solicite por escrito la mujer a quien se practicará la interrupción del embarazo, mediante el llenado del formato correspondiente.
  • 16. 15 II. Que se proporcione a la mujer solicitante consejería por personal médico de la unidad hospitalaria, y de forma libre y voluntaria otorgue su consentimiento informado en los formatos respectivos; y III. Que al momento de la solicitud de la interrupción del embarazo la mujer tenga hasta doce semanas de gestación, acreditado con el dictamen médico de edad gestacional correspondiente. Artículo 193.- La práctica de interrupción del embarazo, de acuerdo con las excluyentes de responsabilidad penal, se realizará siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: I.- Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre y cuando obre la autorización para la interrupción del embarazo emitida por el Agente del Ministerio Público, adscrito al Sistema de Auxilio a Víctimas en su carácter de representante social; II.- Cuando la continuidad de la gestación represente un grave riesgo para la salud física o psíquica de la embarazada, condición avalada por el juicio emitido por el médico especialista que la atienda y oyendo el dictamen de otro médico con la especialidad acorde con la patología que presente dicha persona. En caso de que la demora sea peligrosa para la gestante, podrá prescindirse del dictamen del segundo médico; III.- Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta graves anomalías genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo; avalados por dos dictámenes médicos emitidos por dos especialistas adscritos a unidades médicas del sector público, social o privado; IV.- Cuando un embarazo ya se encuentre interrumpido, como resultado de una conducta culposa o no intencional de la mujer embarazada.
  • 17. 16 Artículo 194.- Para la práctica del procedimiento de interrupción del embarazo, será obligatorio que se practique y presenten los dictámenes médicos de edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas. Artículo 195.- Los médicos que emitan dictámenes médicos de edad gestacional o de anomalías genéticas o congénitas, acreditarán su especialidad mediante documento emitido por una institución que avale el cumplimiento del programa académico, y deberán estar adscritos a alguna institución de salud del sector público, social o privado. Artículo 196.- El personal médico responsable de realizar el procedimiento programado de interrupción del embarazo, integrará al expediente clínico de la mujer solicitante los documentos siguientes, según sea el caso: I. Consentimiento informado para la interrupción del embarazo, debidamente requisitado; II. Dictamen médico de edad gestacional en el supuesto de interrupción del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación; III. Dictámenes médicos de edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas en los casos de interrupción del embarazo de acuerdo a las excluyentes de responsabilidad penal; IV. La autorización de interrupción del embarazo por violación o inseminación artificial no consentida emitida por el Agente del Ministerio Público competente. Los documentos señalados en las fracciones I y IV deberán integrarse en original. Artículo 197.- Los médicos adscritos a unidades del primer nivel de atención y los adscritos a hospitales que no estén en condiciones para realizar el procedimiento de interrupción del embarazo, referirán a la mujer de manera adecuada, responsable, oportuna y mediante el formato de Referencia y Contrarreferencia debidamente requisitado, a un hospital en donde se practique dicho procedimiento.
  • 18. 17 Artículo 198.- El personal médico y paramédico que participe en la práctica de procedimientos de interrupción del embarazo, deberá proporcionar un trato digno, respetar la confidencialidad del caso y dar seguridad a la paciente durante su estancia hospitalaria. Artículo 199.- Los profesionales de la salud podrán abstenerse de participar en la práctica de interrupción del embarazo argumentando razones de conciencia, salvo en los casos en que se ponga en riesgo inminente la vida de la mujer embarazada. El médico objetor de realizar procedimientos de interrupción del embarazo, referirá a la usuaria de manera inmediata, responsable y discreta con un médico no objetor o a un hospital, donde se realicen procedimientos de interrupción del embarazo, con la Hoja de Referencia y Contrarreferencia y demás documentos de importancia legal, tales como: Resultado de Estudios de Laboratorio o Gabinete, Autorización de interrupción del embarazo emitida por el Agente del Ministerio Público o Dictámenes Médicos, según sea el caso; con la certidumbre que será atendida para resolverle su problema. Artículo 200.- Las autoridades de la unidad hospitalaria, agilizarán los trámites administrativos necesarios para que el procedimiento de interrupción del embarazo se lleve a cabo lo más tempranamente posible, resolviendo la solicitud a la mujer embarazada de hasta doce semanas de gestación, en un máximo de cuarenta y ocho horas, y en el caso de las excluyentes de responsabilidad penal, en un plazo no mayor a los diez días naturales a partir de la primera consulta en la unidad, con el propósito de disminuir riesgos y daños a la salud materna que se incrementan conforme avanza la edad gestacional. Artículo 201.- El expediente clínico de las usuarias atendidas por interrupción del embarazo, se integrará de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana, del Expediente Clínico, incluyendo los siguientes documentos debidamente requisitados: original de dictámenes médicos o de la autorización de interrupción del embarazo por violación emitida por el Agente del Ministerio Público del Sistema de Auxilio a Víctimas, así como los reportes de resultados de auxiliares de diagnóstico
  • 19. 18 practicados a la usuaria; agregando la hoja de solicitud y registro de intervención quirúrgica y de consentimiento informado de la usuaria para el procedimiento y tratamiento. Artículo 202.- Las autoridades de la unidad hospitalaria, están obligadas a realizar el registro correspondiente de los procedimientos de Interrupción del Embarazo que se lleven a cabo en la Unidades Médicas autorizadas, información que se deberá enviar a la Dirección de Informática en Salud de la Secretaría.11 11. Cámara de Diputados LXVII Legislatura (2014). Regulación del aborto en México. México: Comisión Bicameral de Sistema de Bibliotecas.
  • 20. 19 4. MARCO RELIGIOSO EN MATERIA DE ABORTO (FALACIAS Y REFUTACIONES) El debate moral y ético sobre el aborto viene dándose hace ya varios años. Pero en el presente, por el creciente activismo de los movimientos feministas y el intento de formalizar una legislación reproductiva - sexual, es necesario conocer, más que nunca, los argumentos que favorecen el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de su concepción. 4.1 La Biblia y su contenido sobre el aborto Falacia: La Biblia no dice nada del aborto. Refutación: Es verdad que la Biblia no condena explícitamente el aborto. Sin embargo, la Biblia enseña que lo que hay en el seno de una madre embarazada es un ser humano (cf. Salmo 139:13, 15; Jeremías 1:5; Lucas 1:13; Mateo 1:21). Además, la Biblia condena el homicidio directo de los inocentes (cf. Éxodo 23:7; Deuteronomio 27:25; Mateo 18:10 y 14). Ahora bien, los niños y las niñas que no han nacido todavía son evidentemente inocentes. Por consiguiente, el matarlos por medio del aborto es condenable. Todas las personas que creen en Dios están de acuerdo en que Dios es Quien concede los hijos y Quien infunde el alma en el cuerpo humano. Ello significa que Dios crea a cada ser humano para un propósito. No tenemos el derecho de contradecir Su voluntad respecto de Su creación. Este argumento es en realidad un intento de desviar la atención de la maldad del aborto. Las personas que lo presentan muchas veces están totalmente de acuerdo con otros actos que la Biblia condena específicamente, como la actividad homosexual, la fornicación y el adulterio (cf. Romanos 1:26-27; Marcos 7:21; Éxodo 20:14). Por último, en ningún lugar de la Biblia encontramos que ésta apruebe el aborto.
  • 21. 20 4.2 La Iglesia católica en relación al feto. Falacia: La Iglesia Católica no está segura de que el feto sea una persona. Refutación: La Iglesia Católica siempre ha condenado el aborto por tratarse del homicidio directo de una persona inocente. Durante la Edad Media algunos teólogos creían que el alma era infundida cierto tiempo después de la concepción. Esta creencia, ya obsoleta, fue producto de la influencia de algunos filósofos paganos antiguos. Las personas que presentan este falso argumento utilizan estos hechos para hacerle creer a la gente que la Iglesia dudó de la humanidad del ser humano antes de nacer y que por lo tanto su doctrina no es segura. Pero ello no es cierto. Aún aquellos teólogos que creían en el error ya mencionado, condenaban el aborto. La razón es muy simple. Si usted duda de la presencia de un ser humano en el seno materno, la duda debe ir a favor de la vida. De otra manera usted está actuando con intención criminal. Durante esa época la Iglesia decretó penas canónicas menos severas para el aborto provocado antes de la presunta infusión tardía del alma. Pero su enseñanza moral permaneció invariable: el aborto es un acto intrínseca y gravemente inmoral durante cualquier etapa del embarazo. 4.3 Capacidad que tienen las mujeres para tomar decisiones Falacia: Debemos respetar la capacidad que tienen las mujeres para tomar decisiones. Refutación: El mero hecho de que un ser humano sea mujer (u hombre) no implica automáticamente que goza de la sabiduría para tomar decisiones morales correctas. De hecho, las personas que presentan este falso argumento no le conceden esa misma capacidad a los hombres (muchas de ellas critican la enseñanza del Papa y los obispos). Ello no es otra cosa que sexismo. El énfasis que ponen estas personas sobre la capacidad moral de las mujeres a la hora de decidir la aceptación del aborto, no es otra cosa que otro intento de
  • 22. 21 desviar la atención sobre la maldad de éste. Al enfatizar que las mujeres gozan de esa capacidad, por ser las únicas que salen embarazadas, estas personas intentan colocarle una fachada moral a la matanza de los niños y niñas que no han nacido todavía. Pero la cuestión fundamental aquí no es si las mujeres tienen la capacidad moral para decidir sobre el aborto. La cuestión fundamental es que el aborto destruye la vida de un ser humano. Ello no es objeto de decisión legítima por parte de ninguna persona, sea mujer, hombre, niño, adulto o anciano. 4.4 La Iglesia católica y los anticonceptivos Falacia: Si usted desea que disminuya el índice de abortos, debe aceptar la disponibilidad de la anticoncepción de la forma más amplia posible." Refutación: La presunción que está implícita en este argumento es que mientras más personas utilicen anticonceptivos, habrá menos abortos. Pero ello es falso. Por ejemplo, en Estados Unidos, lamentablemente la anticoncepción está totalmente disponible. Sin embargo, cada año se practican millón y medio de abortos. ¿A qué se debe esto? En primer lugar, los anticonceptivos que más se usan (la píldora, el Norplant y el dispositivo intrauterino) son abortivos, al menos parte del tiempo, por cuanto impidenla implantación de un ser humano recién concebido en el útero de su madre. Es más, el número de abortos causados por estos y otros anticonceptivos abortivos es superior al número de abortos quirúrgicos. En segundo lugar, los estudios demuestran que las personas que usan anticonceptivos son más propensas a recurrir al aborto quirúrgico, cuando éstos fallan (y los anticonceptivos sí fallan), que las personas que no utilizan anticonceptivos. En general, la anticoncepción suscita una mentalidad contraria a la aceptación generosa de una nueva vida. Lejos de impedir el aumento del aborto; la anticoncepción lo propicia.
  • 23. 22 No debemos dejarnos engañar por estas falacias, aunque aparenten ser válidas. Jesucristo ha dado a la legítima autoridad de su Iglesia, y sólo a ella, la capacidad para interpretar y enseñar auténticamente la Palabra de Dios y su aplicación moral y espiritual a cada aspecto de nuestra vida. "Porque vendrá un tiempo en que los hombres no soportarán la doctrina sana, sino que arrastrados por sus propias pasiones, se harán con un montón de maestros por el prurito de oír novedades; apartarán sus oídos de la verdad y se volverán a las fábulas...Tú, en cambio, persevera en lo que aprendiste y en lo que creíste" (2 Timoteo 4:3-4; 3:14). Y recuerde: "la Iglesia del Dios vivo es columna y fundamento de la verdad" (1 Timoteo 3:15).12 12. Iglesias y abortos. 5 páginas; 2016. Disponible en http://www.iglesia.org/videos/item/326-aborto- %C2%BFqu%C3%A9-dice-la-iglesia. Consultado octubre 11, 2016.
  • 24. 23 5. DATOS ESTADÍSTICOS EN RELACIÓN CON EL ABORTO EN MÉXICO En el país ocurren más un millón de abortos al año, la mayoría clandestinos, debido a que la interrupción del embarazo es altamente restringida, a excepción del Distrito Federal, de acuerdo al estudio de ‘Embarazo no planeado y aborto inducido en México’, elaborado por del Colegio de México y el Instituto Guttmacher. Y si la tasa de abortos en México es tan elevada es porque más de la mitad del total de los embarazos son no planeados (es decir un millón 900 mil) de los cuales 54 por ciento terminan en un aborto inducido, 34 por ciento resultan en un nacimiento no planeado y 12 por ciento corresponde al aborto espontáneo. Además, cuatro millones de mujeres mexicanas, casadas y solteras, están en riesgo de un embarazo no planeado. Estas elevadas cifras de embarazos no deseados indican que los programas de planificación familiar no avanzan a la par del deseo de éstas por limitar y espaciar el número de hijos. Por eso, los programas de planificación familiar necesitan ser mejorados para garantizar que las mujeres, y en particular las adolescentes y jóvenes, puedan tener un fácil acceso a la consejería y a la gama de opciones de métodos anticonceptivos que necesitan", afirmó Fátima Juárez investigadora de El Colegio de México y autora principal del estudio que presentó ayer en un hotel de Reforma. El grupo de edad que concentra la mayor tasa de abortos es precisamente las jóvenes, siendo más elevada entre las mujeres de 20 a 24 años. Estos grupos de 15 a 24 años representan cerca de la mitad de los abortos inducidos en México, que ocurre tanto en solteras como en casadas.13 13. Excelsor. 3 páginas; 2016. Disponible en http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/05/926942. Consultado octubre 22, 2016.
  • 25. 24 CONCLUSIONES En conclusión, el aborto ha sido un tema de discusión durante los últimos años, no solo en el ámbito religioso y jurídico, sino que además, familiar, ya que afecta directamente a esta última, en todos los aspectos. El aborto es un tema muy complicado de abordar, ya que como se menciona en este contenido se trata del desarrollo de una vida humana. Jurídicamente sabemos que el aborto está prohibido en toda la República Mexicana, a excepción del antiguo Distrito Federal actual Ciudad de México, en donde se puede practicar antes de las doceavas semanas, pero aun la mujer mexicana ha recurrido al aborto de manera clandestina, arriesgando su propia vida como se mencionó en el contenido de abortos ilegales. Por ello, a pesar de no estar establecido en la ley mexicana el aborto ha ido en aumento durante los últimos años. Respecto al ámbito religioso a pesar de estar prohibido, en la pareja principalmente la mujer, ha omitido este punto, a pesar de ser considerado por la iglesia un pecado, pero al ser considerado como única salida se llega a dar y se comprueba estadísticamente omitiendo las distintas normas religiosas a pesar de permanecer en la misma. Por ello, este ensayo llego a comprobar sus hipótesis, así mismo a exponer información de suma importancia para que el lector piense si es correcto estar a favor o en contra del aborto.
  • 26. 25 BIBLIOGRAFÍAS Abortos. 2016; 3 páginas. Disponible en http://www.abortos.com/tipos_aborto.htm. Consultado: octubre 10, 2016. Cámara de Diputados LXVII Legislatura (2014). Regulación del aborto en México. México: Comisión Bicameral de Sistema de Bibliotecas. Excelsor. 3 páginas; 2016. Disponible en http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/05/926942. Consultado octubre 22, 2016. Iglesias y abortos. 5 páginas; 2016. Disponible en http://www.iglesia.org/videos/item/326-aborto-%C2%BFqu%C3%A9-dice-la-iglesia. Consultado octubre 11, 2016.
  • 27. 26 CITAS TEXTUALES 1. Universidad de Salamanca, Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico, Ediciones Universidad Salamanca, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en: http://dicciomed.eusal.es/ 2. Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Letras C-CH, Editorial Heliasta, 27 Edición, 2001, Pág. 253. 3. Castellanos Ballesteros, Juan y otros, Anatomía Humana General, Universidad de Castilla, 2ª. Reimpresión 2007, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en: http://books.google.com.mx/books?id=m9- RRP8Qc4gC&pg=PA31&dq=fecundaci%C3%B3n&hl=es&sa=X&ei=6JYDU5q PFIbG8AG_rYGgAQ&redir_ esc=y#v=onepage&q=fecundaci%C3%B3n&f=false 4. Universidad de Salamanca, Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico, Op. Cit. 5. Palomar de Miguel, Juan, Diccionario para Juristas, Tomo I, Letras A-I, Editorial Porrúa, México, 2000, Pág. 682. 6. Menéndez Guerrero, Gilberto Enrique y otros, El embarazo y sus complicaciones en la madre adolescente, Revista Cubana de Obstetricia y Ginecología Vol. 38, no. 3, Ciudad de la Habana, jul-set. 2012, fecha de consulta 17 de febrero de 2014 en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0138- 600X2012000300006 7. Hospital General, Guías Diagnósticas de Salud Externa, No. 4 Embarazo, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en: http://www.hospitalgeneral.salud.gob.mx/descargas/pdf/area_medica/consul_e xter/guia_embarazo.pdf 8. Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, Nicaragua, Derogación del Aborto Terapéutico en Nicaragua: Impacto en Salud, Pág. 10, fecha de consulta 17 de febrero de 2014, en: http://www.movimientoautonomodemujeres.org/downloads/38.pdf
  • 28. 27 9. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo A- B, Editorial Porrúa, UNAM, México, 2002, Pág. 27. 10. Abortos. 2016; 3 páginas. Disponible en http://www.abortos.com/tipos_aborto.htm. Consultado: octubre 10, 2016. 11. Cámara de Diputados LXVII Legislatura (2014). Regulación del aborto en México. México: Comisión Bicameral de Sistema de Bibliotecas. 12. Iglesias y abortos. 5 páginas; 2016. Disponible en http://www.iglesia.org/videos/item/326-aborto-%C2%BFqu%C3%A9-dice-la- iglesia. Consultado octubre 11, 2016. 13. Excelsor. 3 páginas; 2016. Disponible en http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/05/926942. Consultado octubre 22, 2016.