1. El documento presenta información sobre la política macrofiscal y tributaria del Perú en un contexto globalizado, así como sobre la situación económica y social del país. 2. Se analizan temas como la pobreza, la informalidad laboral, el marco legal tributario y los objetivos de justicia social. 3. También incluye estadísticas sobre exoneraciones tributarias y las potencialidades del Perú en recursos naturales.
4. FORTALEZA ESTUDIANTIL DE
CHILE
LOS ALUMNOS DE COLEGIOS ESTATALES
HACEN HUELGA PARA RECIBIR MAS HORAS
DE CLASE A FIN DE PODER COMPETIR CON
LA EDUCACIÓN ESCOLAR PRIVADA
5. SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS PERUANOS
15 % DE LA
POBLACIÓN NO
CUBRE SUS
NECESIDADES
PRIMARIAS
EXTREMA POBREZA 15%
POBRES 50 %
6. ¿CÓMO VAN LOS INGRESOS?
PERSONAS Y ENTES
CON CAPACIDAD CONTRIBUIVA
FORMAL 50 % INFORMAL
50 % TRIBUTA
50 % NO TRIBUTA
7. OBJETIVO DE LA JUSTICIA SOCIAL
TRIBUTARIA
ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA
TERMINAR CON ESTE TIPO DE
MARGINACIÓN E INJUSTICIA
8. LA INTERVENCIÓN DE LA NORMA
FINANCIERA EN LA ECONOMÍA
Perfiles Constitucionales
Art. 78º y 102° Constitución Política
Es atribución del Congreso:
Aprobar el Presupuesto Anual
efectivamente equilibrado.
9. LEY 28411
LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE PRESUPUESTO
EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO
PREVISIBLE EVOLUCIÓN
Ingresos = Recursos asignar
10. MARCO LEGAL TRIBUTARIO PARA
FORMALIZAR A LOS INFORMALES Y POR
ENDE, DISMINUIR LA POBREZA EXTREMA
LEY DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS
LEY DEL SISTEMA DE DETRACCIONES EN EL
IGV.
11. ¿QUÉ PROPONE EL EJECUTIVO REALIZAR
EN MATERIA TRIBUTARIA?
DISMINUCIÓN DE EXONERACIONES
REORDENAMIENTO TRIBUTARIO
12. TENDENCIA DE LAS EXONERACIONES
4900
5900 6400
0
2000
4000
6000
8000
Millones de
Soles
2004 2005 2006
Años
17. Rentas de 1ra Categoría
(Artículo 23º LIR)
El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o
subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el
importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el
monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que
legalmente corresponda al locador. (Ejemplo: Guardianía, Servicio de
limpieza, Impuesto Predial)
El subarrendamiento de predios, por la diferencia entre la merced
conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al
propietario.
La renta por cesión temporal de bienes muebles.
(Ejm: La Señora Juana Perez arrendó un grupo electrógeno por los
meses de noviembre y diciembre)
18. Para Efectos Fiscales
(Artículo 23º LIR)
RENTA BRUTA PRESUNTA
Primera Categoría
SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED
CONDUCTIVA) NO PODRÁ SER INFERIOR
AL 6% DEL AUTOVALÚO.
Excepciones: Sector Público, Museos,
Bibliotecas, Zoológicos
19. Pago a cuenta Mensual
(Art. 84º LiR)
Los contribuyentes
que perciben rentas de
Primera Categoría
deben abonar con
carácter de
Pago a Cuenta:
Pago a cta. = 15% Renta Neta
ó
Pago a cta. = 12% Renta Bruta
A partir del 01.01.09, con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 972
publicado el 10.03.07, el pago a cuenta mensual = 6,25% Renta Neta o
5% de la Renta Bruta.
20. Caso Práctico
Un contribuyente alquila su departamento -por un año- en S/. 1 000 mensuales, y
adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En
el contrato se indica que el arrendatario pagará el servicio de limpieza del inmueble
por S/. 150. De otro lado, para su seguridad, por el uso del cerco eléctrico que
circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 ¿Cuánto debe pagar
mensualmente el contribuyente por la Renta de Primera Categoría que obtiene?
Renta Bruta Mensual (RB)
Alquiler del departamento S/. 1 000
Alquiler de los muebles del departamento 200
Servicio de limpieza 150
Alquiler de cerco eléctrico 100 1 450
Renta Neta Mensual : RB – Deducción 20%
1 450 – (0.20 x 1 450) = 1 160
Pago a Cuenta Mensual : 15 % RN mensual = 0.15 x 1 160 = S/ 174 ó
12 % RB mensual = 0.12 x 1 450 = S/ 174
21. ¿CÚAL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS
ARRIENDOS?
Importe del Arriendo
(Merced Conductiva )
6 % del valor del Predio
12
Nº meses
Nº meses
X
X
El producto en efectivo
del arrendamiento del
inmueble (Renta Real)
Ingreso Presunto
Mínimo (Renta
Presunta) establecido
por el art. 23º LIR
a)
b)
Renta Bruta 1ra Se compara a) y b) y se toma el
monto mayor
Renta Neta 1ra
Art. 35º LIR
RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN (20%)
ART. 36º LIR (2009) Renta Neta 1ra y 2da
(unificada)
22. Cálculo del Impuesto Anual a Pagar
RENTA BRUTA ANUAL (RB)
( - ) Deducción 20%
RENTA NETA ANUAL (RN)
( X ) Tasa % (Según Tabla)
IMPUESTO DEL EJERCICIO (IR)
( - ) Pago a cuenta mensual
MONTO A PAGAR
23. TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
( Art. 53º de la LIR)
El Impuesto se determinará aplicando sobre la renta neta
global anual la escala progresiva acumulativa siguiente:
RENTA NETA IMPONIBLE Tasa Parcial Impuesto
Acumulado
Hasta 27 UIT S/ 93 150 15% S/ 13 973 S/ 13 973
Por el exceso de 27 UIT S/ 93 150
y Hasta 54 UIT S/ 186 300
21% S/ 19 562 S/ 33 534
Exceso de 54 UIT S/ 186 300 30%
UIT 2007 = 3 450
24. El Señor Carlos Peralta, en el mes de enero y
hasta septiembre del año 2007, arrienda un
inmueble valorizado en S/. 180 000 según consta
en el último autovalúo.
La renta (alquiler) del predio pactado es
S/. 2 100 mensuales.
¿A Cuánto asciende el impuesto a la renta de
primera categoría que debe abonar al Fisco por
las rentas percibidas durante el ejercicio fiscal
2007, si ha efectuado pagos a cuenta por S/
2 268?
CASO PRÁCTICO
25. ANÁLISIS DEL CASO
¿Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta para los arriendos?
1. El producto en efectivo del arrendamiento del
inmueble
2. Ingreso presunto mínimo establecido por el art.
23º LIR
S/ 2 100 * 9 meses
6 % del valor del autovalúo
X 9
12
26. Determinación de la Renta Bruta Anual
(RB)
¿Cuál de los dos montos parciales se
constituirá en Renta Bruta Anual (RB) de
primera categoría?
27. 1. Producto en efectivo del arrendamiento
del inmueble
RB real= S/ 2100 * 9 meses
RB real = S/. 18 900
28. 2. Ingreso Presunto mínimo por el
arrendamiento del inmueble
(art. 23º LIR)
6 % del Valor del autovalúo
RB Presunta = x 9
12
RB Presunta = ((6% x 180 000)/12) * 9
RB Presunta = S/. 8 100
29. Determinación de la Renta Bruta (RB)
Comparando ambas, la de mayor monto
se constituye en renta bruta.
RENTA BRUTA ANUAL = S/. 18 900
31. Cálculo del Impuesto a la Renta anual (IR)
Aplicamos la Tasa del impuesto a la Renta según escala:
( Hasta 27 UIT 93,150 es 15%)
IR anual = RN anual x 15%
IR anual = 15 120 x 0.15
IR anual = 2 268
Menos:
Pagos Directos = ( 2 268 )
Saldo a favor del Fisco = S/ 0
32. 1. Llevamos el autovalúo a 9 meses
Autovalúo S/. 180 000 X 0.06
X 9 meses = S/ 8 100
12 meses
2. Llevamos el alquiler a 9 meses, a fin de comparar
Alquiler S/. 2100 X 9 meses = S/ 18 900
3. Determinamos el valor de la Renta Bruta (Tomamos el monto mayor)
Renta Bruta = S/ 18 900
4. Hallamos la base imponible
Renta Neta = (Renta Bruta – Deducción 20%)
18 900 – 3 780 = S/ 15 120
5. Multiplicamos la base imponible por la tasa según escala: 15%
S/. 15 120 X 0.15 = S/ 2 268
6. Deducimos los pagos a cuenta = (S/ 2 268)
7. Saldo a favor del Fisco = S/ 0
IMPUESTO A LA RENTA DE 1RA CATEGORÍA POR PAGAR
33. DATOS GENERALES DE LA JURISPRUDENCIA DEL T.F.
RTF. Nº 00281-4-2006
El recurrente percibe rentas de primera categoría producto de la
sucesión intestada del inmueble sito en Gamarra.
Según la Administración Tributaria, las rentas declaradas por
concepto de alquiler del referido local ascienden a S/. 300 400,00.
Según sucesión intestada, el demandante participa con un 8,333%
de los bienes conformantes de la herencia.
De acuerdo con el art. 17º de la LIR se procede a distribuir entre
los herederos las rentas declaradas según su participación en las
rentas de sucesión para la determinación de la Renta Bruta.
Uno de los coherederos (hermano del recurrente) posee una
propiedad inmueble en Santa Anita por lo que en su declaración
anual del impuesto a la renta de primera categoría del 1999,
incluyó además de sus rentas por la sucesión, la del inmueble de
Santa Anita que arrienda.
SUNAT, en la determinación de la Renta Bruta de la sucesión del
inmueble de Gamarra, incluyó el ingreso gravado por arriendo del
inmueble de Santa Anita.
El recurrente apela al TF y este determina que se reeliquide la
Renta Bruta de la sucesión intestada.
34. RTF. 00281- 4 -2006
IMPUESTO A LA RENTA DE 1RA CATEGORÍA
Se interpone recurso de apelación contra la
Administración Tributaria, a fin que el
Tribunal Fiscal (TF) revoque la Resolución
de Intendencia Nº 26-4 y el cálculo de la
Renta Bruta de Primera Categoría ahí
contenida, correspondiente a la sucesión
intestada que comprende el inmueble de
Gamarra.
35. PRIMER HECHO IMPONIBLE
PRECEDENTE RTF Nº 00281- 4 -2006
Viudo
58,333%
5 Hnos.
c/u 8,333%
De acuerdo a la sucesión intestada de quien en vida fue doña
Modesta Alicia Chumbimune de Ramirez; la copropiedad de un
inmueble ubicado en Gamarra y que se encuentra arrendado,
presenta la siguiente conformación.
Art. 17 º LIR : Los sucesores deberán incorporar a sus propias
rentas en la proporción que les corresponda, el producto de este
arrendamiento.
36. SEGUNDO HECHO IMPONIBLE
Uno de los hermanos, Juan Enrique Ramirez
Chumbimune, es propietario arrendador de un
segundo inmueble ubicado en Santa Anita.
Art. 23º LIR
Su Renta Bruta de Primera
Categoría está conformada por el
8,33 % del total de la
merced conductiva de Gamarra
100,oo % de la merced
conductiva de Santa Anita
37. Declaración Anual del Impuesto a la Renta
Personas Naturales del ejercicio 1999
(Del recurrente Cesar Augusto Ramirez Chumbimune)
RENTA BRUTA S/ 23 147,oo
( - ) Deducción 20% (S/ 4 630,oo)
RENTA NETA S/ 18 617,oo
( x ) Tasa 15% 0,15
IMPUESTO DEL EJERCICIO S/ 2 778,oo
( - ) Pagos directos S/ 2 736,oo
Mensuales
IMPUESTO A PAGAR S/. 42,oo (*)
(*) Dicho importe fue cancelado.
38. Art. 62º Código Tributario A fin
de corroborar lo declarado,
SUNAT le solicitó contratos de
arrendamiento, sub-
arrendamiento, autovalúo y
recibos de pago del inmueble de
Gamarra.
El contribuyente no cumplió con
presentar la documentación
requerida.
SUNAT desconoció el declarado
pago a cuenta y emite orden de
pago por S/ 2 736,oo
El recurrente apela la
referida orden
de pago por S/
2 736,oo
39. PRIMERA RTF Nº 2559-3-2004
FECHA : 29 de abril de 2004
CONSIDERANDO
Que, al desconocer la Administración Tributaria el monto de S/ 2736,oo
correspondiente a pagos directos mensuales (a cuenta), lo que se
debió emitir es una “Resolución de Determinación” y no una “Orden de
Pago”.
•Conforme a los art. 76º, 77º y 78º del Código Tributario.
Que, aquello ha significado privar al recurrente a una instancia, por lo
que a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, la
Admnistración Tributaria debe emitir nuevo pronunciamiento.
RESUELVE
Declarar Nula e Insubsistente la Resolución de Intendencia.
40. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
PRIMERA CATEGORÍA POR
SUNAT
Cálculo de la Renta Bruta (RB) :
RB = 8,333% * Rentas declaradas por la
sucesión indivisa
RB = 8,333 % * 300 400,oo
RB = S/ 25 033,oo
41. Cálculo de la Renta Neta: (RN)
RN = 25 033,00 – (0.20 * 25 033,00)
RN = 25 033,00 – (5 007,00)
RN = 20 026,00
RN = S/. 20 026,00
RN = RB – 20% RB
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
PRIMERA CATEGORÍA POR SUNAT
42. Cálculo del Impuesto a la Renta: (IR)
IR = 15 % * 20 026,00
IR = S/. 3 004,00
IR = 15 % de RN
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
PRIMERA CATEGORÍA POR SUNAT
43. SUNAT reconoce como Crédito Fiscal al
recurrente
El representante de los condóminos
depositó como pago a cuenta
S/ 32 236,oo
Pago a cuenta
del IR de 1ra
por el ejercicio
1999
8,333% * 32 236
S/ 2 686
44. Modificación de Orden de Pago Nº 023-010203468
Deuda por pagar :
S/. 3 004 – S/. 2 686 = 318
Descontando S/. 42 de un depósito que hizo el
recurrente (Folio 116), se tiene que la deuda por
pagar
318 – 42 = S/ 276,oo
45. SEGUNDA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 26/SUNAT
(15 noviembre 2004)
Rentas declaradas según SUNAT S/ 300 400,oo
Renta Bruta Primera Categoría S/ 25 033,oo
( 8,333% de S/ 300 400,oo)
Deducción 20% S/ 5 007,oo
(Art. 35º LIR)
Renta Neta S/ 20 026,oo
(Renta Bruta – Deducción)
Tasa Primer Categoría 15%
Impuesto del ejercicio S/ 3 004,oo
(Renta Neta x Tasa)
Gastos Directos del recurrente S/ 2 686,oo
(Pagos a cuenta)
Monto deducido S/ 42,oo
Orden de Pago S/ 276,oo
46. Expediente 1229-03
Sumilla Apelación
SEÑOR INTENDENTE DE LIMA
Ramirez Chumbimune César Augusto
Interpone recurso de apelación contra la
Resolución de Intendencia de Lima Nº 026-4-12974/ SUNAT, que
declara infundada la reclamación contra la orden de pago Nº 023-
01-0203468.
FUNDAMENTOS:
1.La Renta Bruta de la sucesión intestada no es S/ 300 400 como
expresa SUNAT, sino S/ 277 774,oo por lo que se debe extornar los
S/ 22 522,50 correspondiente a la renta de Santa Anita.
2.Los pagos a cuenta mensuales de primera categoría por concepto
del total de arrendamiento del inmueble de Gamarra ,ascienden a
S/. 32 854,oo por lo que corresponde deducir S/ 2 736 más
S/. 42,oo y no los S/ 2 686,oo como expresa SUNAT.
POR TANTO
Solicito que se revoque la orden de pago.
47. SEGUNDA RTF Nº 281-4-2006
FECHA : 18 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el hermano coheredero Juan Enrique Ramirez Chumbimune, arrendó su
inmueble de Santa Anita con una merced conductiva mensual de US$ 550
equivalente a S/ 22 522 durante el año 1999.
Que, su declaración de renta anual de primera categoría de 1999 fue de S/ 45 670.
Que, la declaración de todos los hermanos coherederos fue de S/ 23 147
Que, la suma de la merced conductiva del inmueble de Santa Anita más la declaración
de cualquiera de los hermanos (recurrente) asciende coincidentemente a la
declaración de Juan Enrique por S/ 45 670; razón que evidencia que la determinación
de SUNAT de la Renta Bruta de la sucesión intestada incluye dicho monto.
Que, según el reporte del sistema informático de SUNAT, los pagos a cuenta
ascienden a S/. 32 236, de la cual le corresponde al recurrente el 8,333% equivalente
a S/. 2 686; razón por la cual se confirma la apelada en este extremo
RESUELVE
Revocar la Resolución de Intendencia 26/SUNAT, en el extremo de la determinación
de la Renta Bruta, debiendo efectuar SUNAT el recálculo.
48. PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA
DEL RECURRENTE CÉSAR AUGUSTO RAMIREZ CHUMBIMUNE
RENTA BRUTA DE LA SUCESIÓN S/. 277 764,oo
INTESTADA
S/ (23 147) (6) (2)
RENTA BRUTA DEL RECURRENTE S/. 23 147,oo
8,333% * 277 764
( - ) Deducción 20% (S/ 4 630,oo)
RENTA NETA S/ 18 517,oo
( x ) Tasa 15%
IMPUESTO DEL EJERCICIO S/ 2 778,oo
( - ) Pagos directos a cta. S/ 2 686,oo
( - ) Pago 3/04/00 S/ 42,oo
MONTO A PAGAR S/ 50,oo
49. IMPUESTO A LA RENTA DE
SEGUNDA CATEGORÍA
Dr. José Luis Torres Vega
Curso : Derecho Tributario II
51. Art. 24º a) y b) LIR
INTERESES
Producto de la
colocación de valores
mobiliarios, tales como
debentures, bonos,
títulos, etc.
Retribuidos por el
aporte de capital por
parte de los socios de las
cooperativas. (Excepto las
de trabajo).
52. Art. 27º LIR
REGALÍAS
Contraprestación por:
Uso de Patentes, Marcas.
Derechos de autor
Cesión de uso de software de
cómputo e información relativa
a la experiencia industrial,
comercial o científica.
Art. 19º, inciso k) LIR Las regalías por asesoramiento
técnico, económico, financiero o de otra índole prestados desde
el exterior por entidades estatales u organismos internacionales,
se encuentran exoneradas hasta el 31 de diciembre del 2008.
53. Art. 24º j) LIR
GANANCIAS
DE
CAPITAL
La enajenación, redención o rescate,
según sea el caso, de acciones y
participaciones representativas del
capital, acciones de inversión,
certificados, títulos, bonos y papeles
comerciales, valores representativos
de cédulas hipotecarias, obligaciones
al portador, etc. Art.2º inciso a) LIR
Art. 19º, inciso l) LIR (*) Están exoneradas hasta el 31.12.2008
las ganancias de capital provenientes de la enajenación, redención o rescate
de valores mobiliarios inscritos en Registro Público del Mercado de Valores,
realizadas a través de Rueda de Bolsa y extrabursátil.
(*) Inciso derogado por la única disposición complementaria final del D. Leg. Nº 972
(10.03.07) que entrará en vigencia a partir del 01.01.09.
54. Art. 24º i) LIR
DIVIDENDOS
Utilidades y créditos que
distribuyan las Personas
Jurídicas entre sus
integrantes en efectivo o
especie.
Los dividendos y
cualquier otra forma de
utilidades están gravados
con la tasa del 4.1%
55. Trigésimo Quinta Disposición Transitoria
y Final - LIR
Ganancias de capital
producto de la enajenación
de inmuebles que no son
ocupados como casa
habitación por el
enajenante, siempre que la
adquisición y venta de los
precitados bienes se haya
producido a partir del 01 de
enero de 2004.
ENAJENACIÓN
DE
INMUEBLES
56. RENTA NETA
Art.36º LIR
Para establecer la renta neta de segunda
categoría se deducirá por todo concepto el 10 %
del total de la renta bruta, con excepción de los
dividendos y cualquier otra forma de utilidades.
RN = (RB – 10% RB)
A partir del 01.01.09, con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 972 (10.03.07), la
deducción será del 20%.
57. IMPUESTOS A PAGAR Y RETENCIONES
Renta-2da.Categoría-Cuenta Propia
Cód. 3021
RENTAS
Producidas por
PAGOS A
CUENTA
RETENCIO-
NES
PERIODI-
CIDAD
TASA
ANUAL
INTERESES
Retención de
la
Fuente
13.5 % del
monto bruto
a pagar
Mensual
15%,
21% Y
30%
según
escala
ADQUISICIÓN
Y VENTAS DE
INMUEBLES (a
partir del
01.01.04)
Pagos
a
cuenta
0.5 % del
valor de
venta del
inmueble
Mensual
15%,
21% Y
30%
según
escala
DIVIDENDOS Retención
Definitiva
4.1 % sobre
lo percibido
(Personas
Naturales)
Cada vez
que se
distribuya
dividendos
-.-
(*) A partir del 01.01.09, con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 972 (10.03.07), el
enajenante abonará con carácter de pago definitivo el 6,25% sobre el valor de la Renta Neta.
(*)
58. Caso Práctico 1
El Señor Carlos Fuentes transfiere en
forma definitiva sus derechos de autor
sobre la obra intitulada “ Contabilidad para
no especialistas”, a la editorial ABC, por un
valor de S/ 310 000.
Se pide determinar la Renta Neta de
Segunda Categoría, a fin de determinar el
importe que será retenido.
59. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN)
RN = RB – Deducción (10% RB * RB)
RENTA BRUTA (RB) = S/ 310 000
( - ) Deducción (0.10 x 310 000) = S/ 31 000
RENTA NETA DE SEGUNDA = S/ 279 000
RETENCIÓN (15% X 279 000) = S/ 41 850
CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN
(13.5 % x 310 000) = S/ 41 850 es el monto
que la editorial ABC deberá retener y abonar al fisco en
el mes siguiente, mediante PDT 617-Otras retenciones)
60. Caso Práctico 2
El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del presente año,
percibió rentas de las siguientes empresas:
Empresa Concepto Monto S/. Retenido S/.
Pacifico
S.A
Intereses 76 000 = (13.5% x 76 000)
= 10 260
Inventos
S.A.
Cesión de patente
de invención
120 000 = (13.5% x 120 000)
= 16 200
Se pide determinar el impuesto a la renta anual del
beneficiario de las rentas antes mencionadas, para el
ejercicio gravable 2007, en el entendido de que en dicho
ejercicio no percibe otras rentas.