ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA MEDICINA FORENSE.pptx
Bioética y legislación.
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA.
LICENCIATURA EN MÉDICO GENERAL.
FACULTAD DE MEDICINA.
ALUMNO:
Culiacán Sinaloa, 24 de marzo de 2020.
BIOÉTICA Y LEGISLACIÓN.
DR. CESAR AGUSTO RIVAS GONZALEZ.
B I O É T I C A E N S A L U D .
• ACOSTA HERNANDEZ JESÚS EDUARDO.
• AGUILAR ALEMÁN MARIA FERNANDA.
• CAMACHO PANTOJA JOSÉ GUADALUPE.
• GONZÁLEZ MEDINA GIVEL JUAN PABLO.
• SARABIA VEGA JESÚS ROBERTO.
2. B I O É T I C A Y L E G I S L A C I Ó N S A N I T A R I A
Bioética
Consiste en identificar los valores y normas que
guíen al ser humano en la intervención de la
ciencia y la tecnología en la vida.
Su estudio de basa
en:
Derecho: Conjunto de normas que regulan
la conducta externa del hombre para vivir
en la sociedad.
Filosofía: Análisis racional del sentido de la
existencia humana tanto individual como
colectiva, fundando la comprensión del ser.
Medicina: Ciencia y arte de precaver y curar
las enfermedades del cuerpo humano
B I O É T I C A M É D I C A .
B I O É T I C A Y L E G I S L A C I Ó N .
3. D E R E C H O S H U M A N O S Y S U S G A R A N T Í A S , B A S E C O N S T I T U C I O N A L .
Según el articulo 4to de la
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos
Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud.
La constitución reconoce que los derechos humanos se
deben de garantizar para aquellos que se encuentren
en territorio nacional ya sean mexicanos o extranjeros,
basado en el fundamento de todo derecho…
Derecho a la vida
Derecho a la libertad
Derecho a la educación
Derecho a la propiedad
B I O É T I C A M É D I C A .
B I O É T I C A Y L E G I S L A C I Ó N .
4. Cesar Sepúlveda
define “derechos
humanos” como:
Aquellos derivados de la misma naturaleza del hombre y que
le permite realización de sus fines y aspiraciones
Quintana y
Sabido
mencionan
características
de “derechos
humanos”:
Generalidad
Imprescriptibilidad
Instranferibilidad
Permanencia
Imprescriptibilidad
Se complementan
con
Universalidad: Son
inherentes a todos y
conciernen a la comunidad
internacional en su
totalidad.
Interdependencia e
indivisilidad: Están
relacionados entre sí, debe
tomarse en conjunto.
Progresividad: Constituye el
compromiso de los Estados
para adoptar providencias.
B I O É T I C A M É D I C A .
5. Existen derechos fundamentales
dependiendo de la persona, estos son:
Derechos fundamentales: Son asignados
a sujetos de una determinada clase.
Ejemplo: libertad de expresión, derecho a
la vida, entre otros.
Derechos patrimoniales: Asignados a una
persona con exclusión de los demás,
entendiéndose por el patrimonio al
conjunto de derechos y obligaciones
valuables en dinero.
B I O É T I C A M É D I C A .
6. B I O É T I C A M É D I C A .
DERECHO A LA SALUD
B I O É T I C A Y L E G I S L A C I Ó N .
Forma parte de un derecho humano de tercera
generación, como derecho fundamental, considerado
del orden social.
ARTÍCULO 32. Se entiende por atención médica el
conjunto de servicios que se proporcionan al individuo
con el fin de proteger, promover y restaurar la salud, la
cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo
con las normas oficiales Mexicanas que al efecto expida
la secretaria de salud.
ACTIVIDADES QUE COMPRENDE LA ATENCIÓN MÉDICA.
P r e v e n t i va s .
C u ra t i v a s .
Re h a b i l i t a c i ó n .
Pa l e a t i v a s .
7. B I O É T I C A M É D I C A .
DERECHO A LA SALUD
B I O É T I C A Y L E G I S L A C I Ó N .
Valoración en atención a los principios científicos.
Diagnostico, pronostico y tratamiento.
Que sean correctos.
Conforme a indicaciones literarias como
científicas.
Todo acto de atención médica debe cumplir
con las instrucciones precisas y bien
fundamentadas.
Supervisión de la acción.
8. B I O É T I C A M É D I C A .
Valoración de carácter ético.
Animus. Presentación de servicios.
Informes para el paciente.
Consentimiento informado.
Que no se someta el paciente a riesgos
innecesarios.
DERECHO A LA SALUD
B I O É T I C A Y L E G I S L A C I Ó N .
9. B I O É T I C A M É D I C A .
B I ODERECHO Y EL I NI CI O DE L A V I DA .
B I O É T I C A Y L E G I S L A C I Ó N .
EMBRIÓN: Es el producto de la concepción desde
la fecundación del óvulo hasta el final de la
decimo segunda semana de gestación.
FETO: El producto de la concepción desde el
principio de la decimotercera semana de la
gestación hasta su expulsión o extracción del
seno materno.
TRATADOS INTERNACIONALES.
Derecho internacional sobre el concebido no
nacido.
Convención de los derechos del niño.
Convención sobre los derechos humanos.
Pacto internacional de derechos
económicos, sociales y culturales.
Recomendación 1046.
10. B I O É T I C A M É D I C A .
ÁRTICULO 4. DERECHO A LA VIDA.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente.
11. PLANIFICACIÓN FAMILIAR.
Se define como
La posibilidad que tiene una pareja para decidir el
número y el espaciamiento de los hijos.
Derechos de los padres: Obligaciones de los padres:
● Pueden decidir cuántos hijos se desean tener.
● Constitucionalmente son libres de elegir su
planificación cuando se es producto de
violación.
● Padres deberá proporcionar a sus hijos la
satisfacción a sus necesidades básicas de salud,
tanto física como mental.
B I O É T I C A M É D I C A .
12. ABORTO
¿Que es?
Es la interrupción y finalización prematura del embarazo de forma natural o
voluntaria,hecho antes de que el feto pueda sobrevivir fuera del útero.
¿Cuando se considera
delito?
Existen leyes y diversas posturas que definen cuando es considerado un delito.
En CDMX se considera
aborto delictuoso a la
interrupción del embarazo
después de la 12 semana
de gestación.
En diversos estados de la
República Mexicana, se
considera delito al que provoca
la muerte del producto en
cualquier momento del
embarazo.
¿Y la ÉTICA donde
queda?
El cigoto es persona desde que su concepción y desde
ahí es reconocido por ser un individuo al que se le
otorga valor absoluto y vaor de fin.
B I O É T I C A M É D I C A .
13. CLASIFICACIÓN DEL ABORTO DEFINICIÓN
Aborto concebido Realizado por un tercero con el consentimiento de la mujer.
Aborto procurado Realizado por la mujer embarazada, llamado también autoaborto.
Aborto sufrido Sin consentimiento de la mujer, realizado por terceros.
Aborto terapéutico o sanitario Es ordenado por el médico cuando se encuentra en peligro la madre.
Aborto culposo Ante una conducta negligente de la mujer.
Eugenésico Donde se comprueba la existencia de una malformación genética incompatible con la vida.
Producto de violación Cuando ocurre un embarazo producto de violación.
Económico Cuando se comprueba que la mujer ya tiene 3 o más hijos bajo su custodia.
Inseminación artificial no consentida
B I O É T I C A M É D I C A .
14. B I O É T I C A M É D I C A .
CLONACIÓN Y MANIPULACIÓN GENETICA
CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Pena de 2-6 años de prisión/suspensión/inhabilitación
del empleo, profesión u oficio:
“Obtener uno o varios individuos a partir de una
célula somática de un núcleo de otro individuo”.
CLONACIÓN
CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Por manipulación de genes humanos que
alteren el genotipo con el fin de eliminar y
disminuir enfermedades graves.
Fecundación de óvulos por cualquier fin
distinto de la procreación humana.
Crear seres humanos por clonación o
procedimientos de ingeniería genética con
fines ilícitos. Art. 154.
15. TIPOS DE INSEMINACIÓN
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
O INTRAUTERINA
El semen del varon es prevamente tratado para
capacitarlo y posteriormente es inoculado en el
utero de la madre.
FERTILIZACIÓN IN VITRO
Son extraidos ovulos del utero de la madre para
posteriormente colocarse los espermatozoides en
un laboratorio.
TRANSFERENCIA DE
GAMETOS EN LA TROMPA
DE FALOPIO
Los espermatozoides son colocados
inmediatamente en la trompa de falopio que es
donde se produce la fecundación.
INYECCIÓN
INTRACITOPLASMATICA DE
ESPERMATOZOIDES EN
OVULOS
El espermatozoide elegido es inyectado en el ovulo
aspirado.
TECNICAS DE FERTILIZACION
B I O É T I C A Y L E G I S L A C I Ó N .
B I O É T I C A M É D I C A .
Se define: diversos procedimientos técnicos encaminados a
lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de
la unión sexual de hombre y mujer.
Las cuales son técnicas reguladas bajo el capitulo denominado
de los delitos contra la libertad reproductiva, por ejemplo que
una mujer menor a dieciocho años de edad, tiene prohibido
decidir sobre dichas técnicas por no comprender el significado
del hecho.
16. E L B I O D E R E C H O Y F I N D E L A V I D A
Muerte, es el concepto asociado a este tema por
el derecho de las personas a vivir, y cabe recalcar
que este tema se ah estudiado
considerablemente al paso de los años, y en
nuestro país, para poder dar fin a la vida de una
persona hay cierto criterios que deben cumplirse,
los cuales son:
Ausencia completa de y permanente de conciencia.
Ausencia permanente de respiración espontánea.
Falta de percepción y respuesta a estímulos
internos.
Ausencia de reflejos de los pares craneales y de los
reflejos medulares.
Atonia de todos los músculos.
Termino de regulación fisiológica de la temperatura
corporal.
Paro cardiaco irreversible.
B I O É T I C A M É D I C A .
B I O É T I C A Y L E G I S L A C I Ó N .
17. B I O É T I C A M É D I C A .
EUTANASIA Y SUS ASPECTOS JURÍDICOS
Esta acción no se encuentra regulada por la legislación del
distrito federal, sino como el delito de auxilio o inducción al
suicidio, que se encuentra regulado dentro de los delitos que
atentan en contra de la integridad física como el homicidio.
“Toda acción u omisión que por su naturaleza o en su intención,
procura la muerte a fin de eliminar todo sufrimiento y dolor”.
EUTANASIA
Del vocablo grecolatino “eu” bueno y “tanatos” muerte,
por ello se dice que es buena muerte o muerte dulce.
18. B I O É T I C A M É D I C A .
EUTANASIA Y SUS ASPECTOS JURÍDICOS
EUTANASIA
ACTIVA
PASIVA
Conducta Pasiva Conducta Activa
Por omisión planificada de los cuidados que
probablemente prolongarían la vida.
a) DOLOSA: Con intención de causar daño.
b) CULPOSA: Por imprudencia o impericia.
c) JUICIOSA o RAZONADA: Omisión en el tratamiento o
cualquier medio que contribuya a la prolongación de
la vida humana acelerando la llegada de la muerte.
19. B I O É T I C A M É D I C A .
EUTANASIA EN EL ÁMBITO LEGAL
Todo individuo Goza de los derechos humanos y sus garantías que reconoce la
constitución de acuerdo con su articulo 1°, las cuales no les pueden ser
restringidas ni suspenderse.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Leyes Internacionales
1976 , estado de california sea prueba ley que despenaliza la
eutanasia pasiva, conocida como “Natural Death Act”.
20. B I O É T I C A M É D I C A .
EUTANASIA EN EL ÁMBITO LEGAL
Leyes Federales
Ley general de salud (art. 345) establece: “ se declara muerto al sujeto que no dé signos de algún
tipo de actividad cerebral”, y la misma se autoriza que con el consentimiento de los parientes mas
cercanos, se prescinda de los medios artificiales que permiten la prolongación de esa vida.
Leyes Locales
PRINCIPIO DE AUTONOMIA: Todo paciente decide si
quiere llevar a cabo un tratamiento medico o no
(consentimiento informado). Una persona al encontrarse
ante una enfermedad terminal (aquella cuyo pronostico
de vida es < a 6meses).
21. B I O É T I C A M É D I C A .
BIBLIOGRAFÍA.
B I O É T I C A Y L E G I S L A C I Ó N .
Kuthy Porter, J., Villalobos Pérez, J., Martínez
González, O. and Tarasco Michel, M., 2015.
Introducción A La Bioética. 4th ed. Ciudad de
México: Méndez.