3. CISTERNA
Depósito de almacenamiento ubicada en la parte baja de
una edificación. Generalmente construidos a base de
concreto armado.
*Según la NORMA TÉCNICA I.S. 010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES: Depósito de
almacenamiento ubicado en la parte baja de una edificación.
4. UBICACIÓN a. En patios de servicio, alejada en lo posible de
dormitorios u oficinas de trabajo
b. En la caja de la escalera. Esto permite colocar
los equipos de bombeo bajo la escalera
c. Jardines
d. Pasadizos
e. Garajes
f. Cuartos Especiales
6. MANTENIMIENTO DE UNA CISTERNA
1. Revisar la tapa de la cisterna que este
herméticamente cerrada y en buen
estado para evitar la contaminación del
agua.
2. Reemplazar la tubería o flotadores en
caso estén en mal estado.
3. Resanar grietas o fisuras para evitar
fugas o filtraciones de agua.
4. Esta recomendado dar mantenimiento
y lavar continuamente, cada 6 meses a
los tanques elevados y cada año a la
cisterna de cemento.
5. Impermeabilizar los interiores de la
cisterna para evitar filtraciones.
8. TANQUE ELEVADO (TE)
• *Según la NORMA TÉCNICA
I.S. 010 INSTALACIONES
SANITARIAS PARA
EDIFICACIONES: Depósito de
almacenamiento de agua que
da servicio por gravedad.
9. UBICACIÓN a. Sobre la caja de la escalera
b. Lo más alejado del frente del edificio por razones de
estética
c. Si es posible en la parte céntrica de los servicios a
atender
d. Debe ubicarse a una altura adecuada sobre el nivel
de azotea a fin de que se garantice una presión de 3.50
m (5 lbs./pulg.2) en el aparato más desfavorable
10. Lo que define el uso o no de
cisternas y tanques elevados
son:
• Que la red pública de agua tenga
presión suficiente en todo momento
para que el agua pueda llegar al
aparato mas desfavorable con
presión mínima a la salida de 5 lbs.
/pulg.
• Que la empresa de agua pueda
proporcionarnos la conexión
domiciliaria del diámetro que se
requiere para esta instalación,
diámetros que en muchos casos son
bastantes grandes.
11. El Reglamento Nacional de Edificaciones del Perú (NORMATÉCNICAI.S.
010 INSTALACIONES SANITARIAS PARAEDIFICACIONES), indica lo
siguiente:
Artículo 8°.- ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN
a) Los depósitos de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que preserven la calidad del agua.
b) Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua pública no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar
provisto de depósitos de almacenamiento, podrán instalarse en la parte baja (cisternas) en pisos intermedios o sobre la edificación (tanque
elevado)
c) Cuando sólo exista tanque elevado, su capacidad será cuando menos igual al consumo diario, con un mínimo de 1000 L.
d) Cuando sólo exista cisterna, su capacidad será cuando menos igual al consumo diario, con un mínimo de 1000 L.
e) Cuando fuere necesario emplear una combinación de cisterna, bombas de elevación y tanque elevado, la capacidad de la primera no será
menor de las ¾ partes del consumo diario y la del segundo no menor de 1/3 de dicho consumo; cada uno de ellos con un mínimo de 1000 L.
f) En caso de utilizar sistemas hidroneumáticos, el volumen mínimo de la cisterna será igual al consumo diario con un volumen mínimo de 1000L
g) Los depósitos de almacenamiento deberán ser construidos de material resistente e impermeable.
h) Las cisternas deberán ubicarse a una distancia mínima de 2m de muros medianeros y desagües.
12. Artículo 9°.- ELEVACIÓN
a) Los equipos de bombeo de los sistemas de abastecimiento de agua que se
instalen dentro de las edificaciones deberán ubicarse en ambientes que
satisfagan, entre otros los siguientes requisitos:
- Altura mínima: 1,60 m.
- Espacio libre
alrededor del
equipo suficiente
para su fácil
operación,
reparación y
mantenimiento.
- Piso impermeable con pendiente
no menor del 2% hacia desagües
previstos.
- Ventilación
adecuada. Los
equipos que se
instalen en el
exterior, deberán
ser protegidos
adecuadamente
contra la
intemperie.
13. b) Los equipos de bombeo deberán ubicarse sobre estructuras de concreto, adecuadamente
proyectadas para absorber las vibraciones.
c) En la tubería de impulsión, inmediatamente después de la bomba deberá instalarse una
válvula de retención y una válvula de interrupción. En la tubería de succión con presión
positiva se instalará una válvula de interrupción. En el caso que la tubería de succión no
trabaje bajo carga positiva, deberá instalarse una válvula de retención. 11
d) Salvo en el caso de viviendas unifamiliares, el sistema de bombeo deberá contar como
mínimo con dos equipos de bombeo de funcionamiento alternado.