El documento define los conceptos de accionista y sus principales derechos. Un accionista es la persona que posee acciones de una sociedad y tiene derechos económicos como recibir dividendos y derechos políticos como votar en asambleas. Los accionistas buscan una rentabilidad a través de dividendos y el aumento del valor de las acciones. Sus principales derechos son recibir parte de las ganancias, participar en decisiones a través de asambleas y fiscalizar la administración.
1. TEMA N° 03: ACCIONISTAS
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Accionista es aquella persona natural (persona física) o jurídica que es propietaria
de acciones de los distintos tipos de sociedades anónimas o comanditarias que pueden
existir en el marco jurídico de cada país.Los accionistas también suelen recibir el nombre
de inversores, ya que el hecho de comprar una acción supone una inversión (un
desembolso de capital) en la compañía.
Otra definición para accionista es: propietario legal de una o más acciones de capital social
(o en acciones) de una compañía. Los accionistas asisten a las asambleas anuales
ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas asambleas a otras
personas. Los accionistas tienen facultades para autorizar o ratificar a instancias de la
dirección, realizar enmiendas a la escritura de constitución de la sociedad, proponer
enmiendas a los estatutos, a menos que el control sobre los estatutos se haya transferido
al consejo de administración, una fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar
la venta de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la compañía;
gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los directores;
aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante el ejercicio social
inmediato anterior.
Por este mismo motivo, un accionista es un socio capitalista que se involucra en la gestión
de la empresa. Su responsabilidad y poder de decisión depende del porcentaje de capital
que aporta a la misma (a más acciones, más votos).
Cabe destacar que un accionista puede ser tanto una persona física como una persona
jurídica. Esto quiere decir que un grupo de individuos pueden agruparse para comprar una
participación en una compañía.
En los casos de las sociedades anónimas, no todos los accionistas cuentan con poder de
gestión. Una sociedad anónima puede tener miles de accionistas, cuyo interés se limita a
obtener una retribución económica a cambios de las inversiones. Estos accionistas, por
ejemplo, pueden comprar acciones a un dólar por título y esperar que la empresa les
abone un dividendo sobre el monto.
Por lo tanto, al comprar acciones de una firma, un accionista puede adquirir derechos
económicos o derechos políticos. Entre los derechos económicos, aparece el derecho a
recibir un dividendo de acuerdo a la participación, a percibir un porcentaje del valor de la
2. empresa en caso de que ésta sea liquidada y a vender las acciones libremente en el
mercado.
También es importante tener en cuenta que los accionistas sufren alzas y bajas en la
cotización de sus acciones que se comercializan en el mercado de valores.
Los accionistas mayoritarios son los que poseen más acciones (o sea muchas de igual
valor) y participan con más votos en la Asamblea de Accionistas, lo que hace que sus
decisiones sean más importantes que las de los demás accionistas, llamados accionistas
minoritarios, en cuánto a las decisiones a tomar en la empresa.
Y por último, cabe destacar que invertir en acciones de las empresas es una alternativa
bastante buscada por aquellos deseosos de obtener grandes rendimientos en su capital,
aunque supone también grandes riesgos, ya que así como suben por la demanda, pueden
también bajar estrepitosamente su valor, si la demanda cae.
TIPOS DE SOCIOS
FUNDADORES: Son quienes crearon la Asociación y suscribieron el acta de constitución.
ACTIVOS: Toda persona física que sea Ingeniera/o en Alimentos o Ingeniero/a de la
industria alimentaria esta última deberá acreditar una experiencia comprobable
fehacientemente en la industria alimenticia de dos (2) años; que soliciten su afiliación a la
Entidad, manifestando su acuerdo con las actividades, objetivos y estatutos de la
Institución y que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva
ESPECIALES: Toda persona física que sea profesional y no se encuentre en la categoría
ACTIVOS, que soliciten su afiliación a la Entidad, manifestando su acuerdo con las
actividades, objetivos y estatutos de la Institución, aceptando abonar las cuotas y
contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Comisión Directiva
ADHERENTES: Son los que no reúnan las condiciones para ser activos ni especiales, en el
caso de las personas físicas deberán tener como mínimo 18 años de edad y deberán
aportar a la Institución la contribución mensual que establezca periódicamente la
Comisión Directiva de la Entidad para esta categoría de asociados. Los socios adherentes,
tendrán voz pero no voto. Las solicitudes de afiliación deberán ser tratadas por la
Comisión Directiva (estudiantes)
HONORARIOS: Se incorporarán a esta categoría por decisión de la Asamblea y a propuesta
de la Comisión Directiva o por la iniciativa del 20 % de los asociados con derecho a voto,
3. aquellas personas físicas que hubieren prestado a la Asociación destacados servicios. La
pertenencia a esta categoría es sólo una mención honorífica, careciendo de voz y voto.
INSTITUCIONALES: Las personas jurídicas, instituciones y/o asociaciones interesadas en la
promoción de los objetivos de esta asociación podrán solicitar su admisión en carácter de
"miembro institucional".
EL ACCIONISTA COMO INVERSOR
El accionista, por otro lado, es también un inversor, dado que aporta un capital con vistas
a obtener un dividendo.
Su inversión se dice que es en renta variable, dado que no existe un contrato mediante el
cual el accionista vaya a percibir unas cuotas fijas en contraprestación a su inversión. Su
retribución es a través de dos vías:
Dividendo
Aumento del precio de la sociedad. Esto se produce por la buena marcha de la
misma y su capacidad de generar beneficios futuros, así como por el incremento
de los activos a través de beneficios pasados
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ACCIONISTAS
I.- DERECHOS PATRIMONIALES
Cuando es el Socio es Deudor de la Sociedad:
4. El socio aún debe su aporte o cuando debe compensar los daños y perjuicios
ocasionados establecido en el (arts. 58 y 71 L.S.C.).
Cuando es el Socio es Acreedor de la Sociedad:
Lo es cuando los administradores determinan la existencia de una utilidad
líquida al fin de un ejercicio y resuelven su distribución (de acuerdo a la L.S.C.
o a los términos del contrato social), asentando en libros la disponibilidad del
rubro respectivo (art. 320). La posición del socio como acreedor, deriva de la
titularidad de lo que se denominan "derechos patrimoniales".
Así como también recibe ciertos beneficios como:
a) Participación de las Ganancias
La L.S.C. (Ley de Sociedad de Capital) dispone cuándo la sociedad
estará en condiciones de distribuir utilidades entre los socios:
debe resultar utilidades netas del balance anual regularmente
confeccionado y aprobado por la mayoría social o la asamblea
(art. 98). En este caso el socio tendrá un derecho de crédito
contra la sociedad por la suma que le corresponda.
El art. 99 de la Ley impone que las utilidades se paguen
efectivamente a los socios, dentro del plazo de noventa días
contados desde la fecha en que se resolvió su distribución. Por lo
tanto, los administradores de una sociedad, dentro de sus
funciones, es el deber de respon sabilidad de cumplir, con la
liquidez en el plazo fijado.
Las utilidades deben distribuirse anualmente.
b) Distribución del dividendo obligatorio a los accionistas.
Para ello primero debemos saber que es un Dividendo:
Un Dividendo es el reparto, o recibir una parte del beneficio o
utilidades de una Sociedad en proporción a las acciones que tenga una
sociedad conforme a lo consagrado en la Ley y en los Estatutos Sociales, por
5. ejemplo si se tratase de una Sociedad Anónima le correspondería el pago de un
dividendo obligatorio del 20% de las utilidades.
c) Derecho a la participación en caso de disolución o rescisión
c.1. Participación en el remanente de la liquidación
Cuando la sociedad se disuelve, por vencimiento de plazo u otra
causal legal, se inicia un proceso de liquidación de la sociedad.
También existe la posibilidad de una distribución anticipada donde
todas las obligaciones sociales estuvieren suficientemente
garantizadasen la cual se hará una distribución parcial entre los bienes
y por lo tanto cualquiera de los socios podrá exigir una distribución
parcial. El pedido debe ser solicitado por accionistas que representen
por lo menos la décima parte del capital social y en las sociedades por
partes de interés y por cuotas, por cualquier socio. En caso que el
liquidador denegara esa distribución , "la incidencia será resuelta
judicialmente"
La distribución definitiva del patrimonio social entre los socio se
efectuará una vez aceptado el balance y proyecto de distribución,
entonces, los socios recibirán los bienes remanentes, teniendo en
cuenta la alícuota de cada uno en el capital social.
C.2. – Proyecto de Distribución
o Los liquidadores deberán presentar el proyecto de distribución o
también denominado plan de división del activo restante, que
indicará la parte que corresponde a cada uno de los socios y
accionistas en la división del activo y los bienes o dinero que se
adjudicarán a cada uno
6. o Los liquidadores determinarán el importe que corresponda a cada
socio por rembolso de su parte en el capital y por concepto de
utilidades y proyectarán la distribución de los bienes .
o Si con los bienes adjudicados a un socio no se cubriera las
participaciones, la diferencia se compensará en dinero.
Si los bienes remanentes no admitieran cómoda división y con ella su
valor disminuyera considerablemente, se procederá a la venta para
el reparto entre los socios del precio obtenido ".
c.3.- Ejecución de la Distribución
Una vez aprobado el balance final y la cuenta divisional presentada
por el liquidador y no mediando impugnación o habiéndose resuelto
judicialmente, debe procederse a la ejecución del plan de distribución en
la forma que ha sido aprobada por los socios. No se trata de una partición,
porque no hay bienes en común sino bienes del ente societario que se
transfieren de la sociedad a cada socio, de acuerdo al proyecto aprobado
(art. 180):
Aprobados privada o judicialmente, el balanc e final y el proyecto
de distribución, los liquidadores procederán a transferir a cada
socio los bienes que le correspondan, cumpliendo con los requisitos
y formas exigidas por la ley, según su naturaleza .
El proyecto de distribución aprobado será título hábil para que
cada socio reclame de los liquidadores la entrega de los bienes que
le fueran adjudicados. Tratándose de bienes cuya trasmisión
requiera escritura pública, será procedente la escrituración judicial
Los liquidadores podrán consignar judicial mente los bienes no
reclamados en el plazo de noventa días desde la aprobación
del proyecto".
II.- DERECHOS POLÍTICOS
7. a) Participar en el funcionamiento de los órganos sociales
a.1.- Participación en la adopción de resoluciones sociales
El socio tiene derech o de participar en la adopción de resoluciones
sociales y votar en las asambleas. Las resoluciones se adoptan en
forma más o menos orgánica.
Deben resolver sobre la aprobación de los balances anuales y sobre la
distribución de las utilidades. En general, han de resolver cuestiones
que exceden las facultades conferidas a los administradores.
Las resoluciones se adoptan por mayorías de capital y, en algunos
tipos y casos, por mayorías de presentes en asambleas.
Para ciertos tipos, las modificaciones del co ntrato social la
transformación, fusión y disidencia se requiere la unanimidad de los
socios..
En las S.A. y en las comanditas por acciones, las resoluciones sociales
se deben adoptar en asambleas. La participación y el voto en estas
asambleas es un derecho del socio (art. 322)
a.2.-. Participar en la administración
Como la sociedad es una persona jurídica, carece de voluntad propia y
de voz. Necesita, por lo tanto, para que actúen por ellas necesitan de los
servicios de un administrador.
Las S.A. son administradas por un administrador o un directorio, que
es elegido periódicamente por la asamblea de accionistas. Los
administradores o directores pueden ser accionistas o terceras personas,
excepto que los estatutos dispongan que sólo pueden integrarlo quienes
sean accionistas.
b.- Derecho a la fiscalización
8. b.1- Obligación de formular estados contables y memoria (art. 87)
Los administradores deben depositar, en la sede social, los estados
contables que deben elaborar anualmente, así como la memoria y lo s
informes del órgano de control, cuando lo hubiere, con diez días de
anticipación a la fecha en que deban ser considerados para su
aprobación (art. 96).
b.2.- Derecho a recibir información (art. 97)
No existe un derecho incondicional a obtener cualquier tipo de
información ni, mucho menos, un derecho general a que se le exhiban
los libros de comercio.
b.2.1.- Control individual de los socios
Por políticas del control individual, el art. 75 también prevé que el
socio tiene derecho a solicitar a los admin istradores, los informes
que estime pertinentes.
El principio expresado en el art. 75 presenta dos excepciones: las
limitaciones que la L.S.C. establezca para determinados tipos
sociales y los casos en que exista un órgano de control interno (art.
75, inc. 2º).
Si existe un órgano de control, cuyos miembros han sido designados
por los socios, no es necesario el control individual.
b.2.2.- Derecho a examinar libros Contables y documentos sociales
(art. 238)
Derecho de información y a la exhibición de libros en las S.A. (arts.
321 y 339)
En las S.A. el derecho de información se encuentra limitado a los
documentos que refiere el art. 321:
9. Nómina de los integrantes del directorio y del órgano de
control; resoluciones propuestas por el administrador a la
asamblea de accionistas; lista de accionistas inscriptos para
asistir a las asambleas y lista de quienes asistieron a ellas; acta
de asambleas; balance general, memoria del órgano
administrador en informe del fiscalizador.
La exhibición de libros puede ser solicitada por accionistas que
representen el 10% del capital integrado, pero deben justificar
el pedido judicial en la realización de actos violatorios de la ley
o del contrato o en fundadas sospechas de graves
irregularidades cometidas por los órganos so ciales. También
deben acreditar haber agotado los recursos previstos por el
contrato o la ley.
No se confiere ese derecho a cualquier accionistas por las
dificultades prácticas que ocasionaría el ejercicio de tal
pretensión y por la posibilidad de que un a ccionista, con escasa
participación en el capital social, pudiera solicitar una
exhibición inspirado en intereses personales, contrarios a los
intereses sociales, para conocer los negocios sociales con el fin
de favorecer una actividad de un competidor, po r ejemplo.
Si se comprueba el abuso de ese derecho, se podrá negar la
exhibición y los informes.
c.- Fiscalización
Pueden ser fiscalizadas por:
Órgano de control interno (art. 397)
Órgano de control externo
10. Las S.A. se encuentran sometidas a la fiscali zación de la
Auditoría Interna de la Nación, así como respecto a su
disolución anticipada, transformación, fusión, desavenencia y
cualquier variación del capital social. Las S.A. abiertas, además,
están sujetas al control estatal durante su funcionamiento y
liquidación (art. 409).
DEBERES DE LOS ACCIONISTAS
Los accionistas de la Sociedad deben ejercer sus derechos frente a la Sociedad y los demás
accionistas y cumplir sus deberes con lealtad, buena fe y transparencia, en el marco del
interés social como interés prioritario frente al particular de cada accionista y de
conformidad con el Sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, asumiendo las
limitaciones materiales y formales de sus derechos, las normas sobre conflictos de interés
y de competencia, la transparencia de las operaciones vinculadas y de las transacciones
significativas y la veracidad de las informaciones públicas.
TIPOS DE ACCIONES
Acciones ordinarias
Las acciones ordinarias garantizan al accionista el derecho a participar y votar en juntas
generales de accionistas ordinarias y extraordinarias. Los accionistas ordinarios tienen
derecho a ver el libro de socios y el acta de las juntas, tienen acceso al estado financiero
antes de que se celebre la junta que lo aprueba, reciben pago de dividendos cuando la
empresa presenta beneficios y, en caso de disolución de la compañía, los accionistas
ordinarios son los últimos que cobran.
Acciones preferentes
Los accionistas preferentes no tienen derecho a participar y votar en juntas ordinarias. Sin
embargo pueden hacerlo en las extraordinarias. En cambio tienen garantizado el pago de
un dividendo que normalmente es superior que el de las ordinarias y en caso de disolución
de la sociedad, cobrarían antes que los ordinarios.
11. El capital en acciones de la compañía puede estar compuesto por acciones preferentes y
"saving shares" hasta un 50% para no dar demasiado poder a los accionistas ordinarios. (Si
el capital en acciones de la compañía está compuesto de un 5% en acciones ordinarias y
un 95% en preferentes, los accionistas ordinarios controlarán la compañía totalmente con
sólo este 5%, ya que serían los únicos con voto en las juntas).
Acciones "Saving"
Los accionistas "saving" no tienen ningún derecho a participar ni a votar en las juntas,
tanto en las ordinarias como en las extraordinarias. A cambio reciben el pago de un
mínimo dividendo. En caso de liquidación de la compañía estos accionistas tienen derecho
al total del valor nominal de sus acciones. Cobran antes que los accionistas ordinarios y los
preferentes.
Estas acciones sólo pueden ser compradas por accionistas catalogados y son siempre
acciones nominativas.
Otros tipos de acciones son:
Según la “calidad” de la empresa emisora:
Valores estrella o “blue chips”: Son acciones de empresas con sólidas estructuras
económico-financieras, bien situadas en su sector y que además suelen pagar dividendos.
Son valores de alta capitalización bursátil y elevada liquidez, por lo que el inversor
raramente tendría problemas para venderlos.
Ejemplos: Telefónica, Repsol, CocaCola, IBM, etc.
Valores especulativos o “chicharros”: Situados al otro extremo, están las acciones de
empresas de cualquier sector, de pequeño o mediano tamaño y baja capitalización, que
incorporan un alto componente especulativo y, por tanto, un elevado riesgo.
Según lo “cíclico” que sea el sector:
Acciones cíclicas: Pertenecen a empresas cuya generación de beneficios está vinculada a
la tendencia general de la economía. Los productos o servicios de estas empresas son
menos demandados por los consumidores durante ciclos económicos negativos y más
demandados durante los períodos más boyantes.
12. Ejemplos: Industria del automóvil, líneas aéreas, acero, construcción.
Acciones defensivas: Al otro extremo están las acciones de empresas menos afectadas
por las subidas y bajadas de la economía en general. Estas acciones son más estables
durante tiempos difíciles porque la demanda de los consumidores no disminuye de forma
tan dramática durante ciclos negativos.
Ejemplos: Compañías eléctricas, alimentación,…
Según su “previsión” de beneficios y de revalorización:
Acciones tipo “ingresos” o “de renta” (income stocks): Son acciones de empresas tipo
“blue chips” que generan ingresos por dividendos de forma regular. Su precio por acción
suele ser alto, y el inversor no espera realizar ganancias por su revalorización (plusvalía),
pero se consideran las acciones de menor riesgo a largo plazo.
Ejemplo: Compañías eléctricas
Acciones “valor” (value stocks): Son acciones que se consideran baratas en relación con
las de otras empresas de sectores y tamaños comparables o por tener una buena relación
precio / beneficio por acción (PER). El inversor compra este tipo de acciones con la
esperanza de que el precio de cotización se ajuste al alza y conseguir así una plusvalía.
Acciones “de crecimiento” o “de revalorización” (growth stocks): Son acciones de
empresas con una previsión de crecimiento de sus ventas y beneficios. Normalmente, no
pagan dividendos, por lo que el inversor busca rentabilidad a través de la revalorización a
medio y largo plazo. Suelen tener precios medio-altos en relación a sus beneficios
actuales. Una subdivisión de esta categoría son las acciones “de crecimiento agresivo”,
que son las más arriesgadas.
Ejemplos: Empresas tecnológicas, Internet.
Aún, podemos encontrar más tipos de acciones, como son:
Acciones comunes: son aquellas que, de acuerdo con los estatutos socialesde la emisora,
no tienen calificación o preferencia alguna.
Acciones de voto limitado: solo permiten votar en determinados temas de la
administración de la sociedad.
13. Acciones convertibles: son las que tienen la posibilidad de convertirse en bonos.
Acciones preferentes: son las que otorgan al poseedor prioridad para cobrar beneficios.
Acciones liberadas de pago:son aquellas que están eximidas de ser pagadas por el
accionista al ser una retribución por beneficiosque este debió percibir.
Acciones de industria: son las que requieren del accionista un trabajo o servicio.
Acciones con valor nominal: son las que señalan su importe numéricamente.
Acciones sin valor nominal: aquellas que no expresan su importe, sino tan solo la porción
del capital que representan.
MERCADO DE LAS ACCIONES
Mercado primario
En el mercado primario, la empresa crea acciones nuevas e invita a los inversores a
comprarlas, convirtiéndoles en socios propietarios (accionistas) y resolviendo así sus
problemas de financiación. Ocurre siempre que se constituye la sociedad y que se amplía
capital, para lo que se aumenta el número de acciones en circulación.
Mercado secundario
El mercado secundario de la renta variable está constituido por las bolsas, donde los
inversores negocian (compran y venden) acciones cotizadas ya en circulación con otros
inversores que las quieren vender o comprar. La inmensa mayoría de las transacciones se
da en este mercado secundario.
VENTA DE ACCIONES
El procedimiento de venta de acciones es similar a la compra de acciones. En general, el
inversor quiere comprar barato y vender caro, aunque hay una serie de razones que
pueden inducir a un inversor a vender en pérdidas, por ejemplo, para evitar más pérdidas.
Al igual que con la compra de una acción, hay un coste de transacción. Esta tasa puede ser
alta o baja en función del tipo de intermediación, de que servicio, completo o de
descuento, se encargue de la transacción.
Después de que la transacción se ha realizado, el vendedor tiene entonces derecho a la
totalidad del dinero. Una parte importante de la venta es el seguimiento de los ingresos.
14. LAS FLUCTUACIONES DE PRECIOS DE LAS ACCIONES
El precio de una acción fluctúa debido fundamentalmente a la teoría de la oferta y la
demanda. Como todos los productos en el mercado, el precio de una acción es sensible a
la demanda. Sin embargo, hay muchos factores que influyen en la demanda de un
determinado valor. El análisis fundamental y el análisis técnico buscan entender las
condiciones de mercado que conducen a cambios de precios, o incluso predecir los niveles
de precios en el futuro. Un estudio reciente muestra que la satisfacción del cliente,
medido por el American CustomerSatisfactionIndex (ACSI), está significativamente
correlacionado con el valor de mercado de una acción. El precio de la acción puede estar
influenciado por las previsiones del analista de negocio para la empresa y las perspectivas
para las empresas en general del segmento de mercado.
Un derivado sobre acciones es cualquier instrumento financiero que tiene un valor que
depende del precio de la acción subyacente. Los futuros y opciones son los principales
tipos de instrumentos derivados sobre acciones. El activo subyacente puede ser un índice
de acciones o las acciones de una empresa individual.
Los futuros de acciones son contratos en los que el comprador asume la obligación de
comprar en la fecha de vencimiento del contrato los títulos (se dice que está largo), y el
vendedor está corto, es decir, asume la obligación de vender. Los futuros sobre acciones
suelen liquidarse por diferencias, no mediante la entrega física de los títulos.
Una opción sobre acciones es una clase de opción. En concreto, una opción de compra es
el derecho (no la obligación) a comprar acciones en el futuro a un precio fijo y una opción
de venta es el derecho (no la obligación) a vender acciones en el futuro a un precio fijo. Al
ser un derecho, su comprador será quien lo tenga, pero por otro lado quién lo haya
vendido (el derecho) será el que tena la obligación. El método más popular de la
valoración de opciones sobre acciones es el modelo de Black&Scholes
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Es el máximo órgano que reúne a los accionistas de la sociedad anónima para deliberar
sobre los problemas que afectan a la empresa.
Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el
quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los
asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y
los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos
adoptados por la junta general.
C L A S E S D E J U N T A S
15. a) La Junta General Obligatoria Anual La junta general se reúne
obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes
a la terminación del ejercicio económico. Tiene por objeto:
Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio
anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.
Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.
Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución.
Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos,
cuando corresponda.
Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre
cualquier otro consignado en la convocatoria.
b) Junta General Universal
Sin perjuicio de lo prescrito por los artículos precedentes, la junta general se
entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y
tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes
accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a
voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella
se proponga tratar.
FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos competencia de la misma de
acuerdo con la Ley y los Estatutos sociales, correspondiéndole, a título enunciativo, la
adopción de los siguientes acuerdos:
Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes.
Modificar el estatuto.
Aumentar o reducir el capital social.
Emitir obligaciones.
Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el
cincuenta por ciento del capital de la sociedad.
Disponer investigaciones y auditorías especiales.
Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la
sociedad, así como resolver sobre su liquidación.
Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en
cualquier otro que requiera el interés social.
COMISIÓN NACIONAL DE MERCADO DE VALORES
16. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la entidad encargada de la
supervisión de toda la actividad relacionada con los mercados de valores. Este control se
extiende a los propios mercados, a las empresas cuyas acciones cotizan en una bolsa y a
los intermediarios que reciben, transmiten y ejecutan las órdenes de compra y venta de
cualquier producto, por cuenta de sus clientes.
La CNMV es un ente de derecho público con personalidad propia y plena capacidad
pública (en cuanto al ejercicio de sus funciones) y privada (en cuanto a sus adquisiciones
patrimoniales y contratación). Está regida por un consejo, cuyo presidente y
vicepresidente están nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía
y Hacienda.
Su objetivo es “velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la
correcta formación de precios, así como la protección de los inversores”. También asesora
al Gobierno y a las comunidades autónomas sobre los mercados financieros.
NOTAS IMPORTANTES
Se supone que tienes derecho, por
ley, a recibir un dividendo de un 5% del valor nominal de la acción o de un 2% más del
dividendo ordinario.
¿Qué sucede si la compañía no puede pagar el dividendo?
Teniendo estas acciones, dispones de una pequeña protección: si la compañía en los dos
años siguientes vuelve a tener beneficios, recibirás la parte del dividendo pendiente.
Pueden ser convertibles o no convertibles, en las convertibles puedes elegir si quieres ser
accionista ordinario o no. Obviamente este tipo de opción tiene su propio valor, el precio
de las acciones convertibles es superior al de las no convertibles.
17. En el actual sistema económico tanto estas acciones como las preferentes están pasando
de moda. Las emiten sólo las empresas que quieren capital pero sin perder nada de
control. Los inversores están cada vez menos interesados en este tipo de productos y
ninguna compañía del Nuevo Mercado los tiene.
¡ALGO ASOMBROSO!
¿Te has fijado alguna vez en los precios de las acciones? Si lo has hecho, te habrás dado
cuenta que los precios de las acciones ordinarias son mucho más altos que los de las
preferentes. Hemos comentado que las acciones preferentes, pagan dividendos más altos
con lo que parece extraño que coticen con un descuento tan fuerte con respecto a las
ordinarias, en ocasiones hasta del 40% y 50%.
Sin embargo, esto no es tan irracional, cuando compramos acciones ordinarias, estamos
comprando el derecho de votar en las juntas. Este derecho tiene un precio.
Si un accionista o un grupo de accionistas poseen más del 50% o incluso del 68%(en
ocasiones necesitas 2/3 para la mayoría) de las acciones de la empresa, el voto del resto
de los accionistas no cuenta nada. Por lo tanto el descuento se reduce. Por otro lado, si el
capital de la compañía está muy repartido y puede ser objeto de una compra( OPA por
parte de otra compañía) el descuento se aumenta.
Sin embargo hay ocasiones en las que las preferentes pueden valer más que las ordinarias.
Esto puede ser debido a que la compañía lleve dos años malos y no haya pagado
dividendos. Las expectativas de la compañía, son de recuperarse y se espera que vuelva a
dar buenos beneficios. Los accionistas preferentes tienen la posibilidad de recibir los
18. dividendos de tres años, mientras que los ordinarios han perdido estos dos años en
cuanto a los dividendos.
EL RIESGO PARA TODO ACCIONISTA INVERSOR
El riesgo de la renta variable para el inversor
El riesgo es una característica inherente a los valores de renta variable. Riesgo significa
incertidumbre. Usted no sabe qué rentabilidad (dividendos y/o plusvalías) puede obtener
de su inversión. La rentabilidad puede ser muy inferior o muy superior a lo esperado.
En general, cuando se habla del riesgo de la renta variable suele considerarse sólo el
riesgo de precio, puesto que se entiende que el resto de los riesgos (de insolvencia, de
inflación, de tipo de interés, de tipo de cambio….) ya están incluidos en éste. Es decir, el
principal riesgo de una inversión en acciones es que baje su cotización. Si usted tuviera
que vender sus acciones cuando la cotización baje, podría perder parte o casi la totalidad
del capital invertido.
No todas las acciones están sometidas a riesgos parecidos. Depende mucho de la empresa
que las emita: su tamaño (¿se trata de una empresa grande y establecida o de una de
reciente creación?), zona geográfica y divisa (España, zona euro, mercado emergente),
sector de actividad (financiero, eléctrico, tecnológico), etc.
Volvamos al binomio riesgo/rentabilidad: los inversores están dispuestos a asumir un
riesgo mayor cuando tienen la posibilidad de obtener rentabilidades mayores.
Un consejo muy importe:
Debe plantear su inversión en acciones con la vista puesta en el medio y largo plazo. La
renta variable ha sido la categoría de activos con mayor rentabilidad a largo plazo. A corto
plazo, sin embargo, se trata de una inversión arriesgada por su alta volatilidad.
La volatilidad es una forma de medir el riesgo y se refiere a las variaciones grandes de
precio y de rentabilidad que sufre un mercado, un índice, una cartera o un activo
financiero. Si un activo sube o baja mucho en poco tiempo, se dice que tiene alta
volatilidad.
El efecto de la volatilidad tiende a disminuir con el tiempo. Por eso, el inversor a largo
plazo no debe alarmarse excesivamente por las fluctuaciones diarias de los mercados.
Nunca invierta en acciones dinero que va a necesitar a corto plazo.
19. ¿QUÉ ES UNA BOLSA DE VALORES?
Una bolsa de valores es una organización que proporciona un mercado para la
negociación de acciones ya sea física o virtual, bonos y warrants y otros productos
financieros que los inversores (los intermediarios) pueden comprar y vender. Las
empresas de una compañía pueden cotizar en distintas bolsas a la vez con el fin de
ampliar su base de inversores.
Esto es especialmente habitual en en empresas que desean cotizar en la Bolsa de Nueva
Cork. Estas empresas emiten un número determinado de acciones que depositan en un
banco en los EE.UU. El banco donde se depositarán las acciones emite un cierto número
de acciones de la empresa en Dólares, respaldadas por las que tiene depositadas, son los
denominados American Depositary Shares, ADS. Si alguien compra un cierto número de
ADSs, dispondrá de un recibo de depósito de títulos estadounidenses (ADR).
Asimismo, muchas grandes empresas de EE.UU. incluyen a sí mismos en las bolsas
extranjeras para aumentar el capital en el extranjero.
LINKOGRAFÍA
http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/accionistas
http://es.wikipedia.org/wiki/Accionista