El documento habla sobre el derecho de autor. Explica que el derecho de autor protege a los autores y titulares de obras al otorgarles el control sobre el uso y explotación de sus creaciones. También cubre los derechos morales y patrimoniales de los autores, y cómo las obras pasan eventualmente al dominio público.
1. TRABAJO DE INFORMATICA
TEMA:
DERECHO DEL AUTOR
PRESENTADO POR:
KELLY MUÑOZ
PRESENTADO A:
NINFA ASTRID SOLANO
CURSO:
11 A
COLEGIO EMILIO SOTOMAYOR
2. INTRODUCCION
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales
en la Declaración
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia") que —por lo general—
comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos
patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales
han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
la muerte del autor (post mortem actores). El plazo mínimo, a nivel
mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.
Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en
el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez
pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma
libre, respetando los derechos morales.
¿Qué es el derecho de autor?
Es un conjunto de normas encaminando a proteger a los
autores y titulares de obra. Concede a estos la facultad de
controlar todo lo relativo al uso o explotación de su obra
3. ¿Para qué sirve el derecho de autor?
Otorga a los autores reconocimiento por sus obras y
garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de
sus obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen
copias no autorizadas o actos de piratería
¿Cuáles son las características del derecho de autor?
Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra
surge del acto personal de la creación. La obra es parte de la
personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su
vida.
Contempla derechos económicos o patrimoniales (lucro) y
morales (como el de paternidad). En Colombia, solo puede
ser autor el individuo y no una institución o una empresa.
4. Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho
continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se
suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de
manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo
contado a partir de la muerte del último de los autores,
posteriormente pasan a formar parte del dominio
público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas
distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,
traductores, editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que
permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar
copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del
cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede
autorizar una representación o ejecución viva o en directo
de su obra, como la representación de una pieza teatral o
la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala
de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por
medio de un equipo amplificador en un lugar público, como
una discoteca, un avión o un centro comercial, también
están sujetos a este derecho.
5. Regulación del derecho de autor
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a
otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada
por tratados internacionales, el primero de los cuales fue
el Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas, firmado en 1886.
La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual),
una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa
las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que
afectan al derecho de autor.
Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede
obtener una autorización acudiendo a una organización de
gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro
material protegido por el derecho de autor y los derechos
conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de
los derechos por los titulares. Sin embargo, varias
organizaciones internacionales no gubernamentales
promueven el contacto entre distintas organizaciones de
gestión colectiva nacionales.