2. Realizado por:
Johanny Alexander R. Villanueva
C.I: 23850514
Asignatura: Derecho Agrario y Ambiental
Sección: SAIA-K
Profesora: Abg. Keydis Pérez
3. El análisis, comprensión y utilización de las instituciones jurídicas supone
necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-
económicas y políticas de su creación, el desarrollo de las mismas en el devenir
temporal y la razón de su permanencia en los actuales tiempos lo cual justifica su
existencia positiva; porque el derecho en el mundo moderno, cargado de prisa y
rápida evolución, se justifica en la medida en que útil al hombre, en tanto y en
cuanto ciertamente cumpla con su misión natural de regular la vida de éste en
sociedad.
Introducción al Tema
4. Derecho agrario en Venezuela desde sus Inicios
Venezuela que desde los primeros siglos fue un país
netamente agrícola ya que las tribus de Indios o cultura
Indígena que ocupaban grandes áreas en el territorio
Venezolano estaban dedicados especialmente a el
desarrollo de las actividades agrícolas y la vida era basada
o circulaba en dirección a una agricultura de subsistencia,
Cuando llegan los Colonizadores se reinvento o cambio el
concepto de la utilización del espacio agrario ligado a la
evolución de la Agricultura ya que fueron designados
diferentes tipos de propietarios de tierras . Para el Siglo XIX, Venezuela tuvo un
Derecho Agrario estático, donde por
mucho tiempo no tuvo ningún avance,
manteniéndose en un sistema de
terratenientes, donde lo legal y justo era
lo denominado por las grandes clases
sociales dueñas y señoras de grandes
extensiones de tierras
5. Venezuela comienza su Reforma Agraria, año 1936
Por decreto de 25 de febrero de 1936, se crea el Ministerio de Agricultura y Cría. Esta rama había
sido, hasta ese momento, una sección del Ministerio de Salubridad y, consiguientemente, este
despacho se denominaba Ministerio de Salubridad y Agricultura y Cría. Con este nuevo
Departamento del Ejecutivo Federal, se inicia la acción del Estado venezolano sobre las fuentes de
producción agropecuarias. Los primeros pasos fueron de organización y de formación de personal.
Se podría decir que las actuaciones iniciales de este Ministerio se concretaron a la docencia y a los
programas de experimentación. Después, se llevaran a cabo las medidas proteccionistas de la
agricultura y cría, y la preparación del papel para poder fundamentar una reforma agraria.
6. En este año fue promulgada la primera ley agraria cuyo objeto fundamental fue la transformación de la
estructura agraria del país mediante la adecuada incorporación del campesino al proceso de producción
agropecuaria, la adjudicación de tierras de forma gratuita, así como el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población campesina.
En fin se busco orientar la actividad agraria en el aspecto que resultara anti latifundista, asumiendo el
estado todas las decisiones en cuanto a esta materia
Reforma Agraria, año 1945
7. El 19 de octubre de 1948, Gallegos pone el Ejecútese a la Ley de Reforma Agraria.
Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un criterio de
productividad.
La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en la
anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto Agrario
del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo un paso
retrógrado en el proceso agrario.
Reforma Agraria 1948 - 1949
8. En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el
estudio de la materia jurídico agraria, con la promulgación de esta
ley agraria.
Esta ley fue redactada basándose en los principios de:
la función social, Dotación local, Mejor tenencia, Protección de
los Recursos Naturales Renovables. Con lo que se quería obtener
del Derecho Agrario un derecho de naturaleza eminentemente
social, conservacionista y normativo.
Dicha Ley tenía por objeto: La transformación de la estructura
agraria del país, La incorporación de su población rural al
desarrollo económico, social y político de la Nación, mediante la
sustitución del sistema latifundista por la distribución equitativa
de la riqueza
Reforma Agraria 1960
9. Decreto con Fuerza de Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario del 2001
Diciembre de ese mismo año. En la cual
resaltaban los siguientes aspectos:
Este conlleva por objeto establecer las
Bases del Desarrollo, Rural, Integral y
Sustentable y la eliminación del Latifundio
como sistema contrario al interés social y a
la armonía en el campo.
También Procura una justa distribución de
la riqueza y una planificación estratégica,
democrática y participativa en cuanto a la
tenencia de la tierra y desarrollo de toda la
actividad agraria.
Procura el aseguramiento de la
Biodiversidad, la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y
agroalimentario de las presentes y futuras
generaciones.
Contempla los principios de Seguridad
Alimentaria y de Función Social de las
Tierras
Establece los Niveles Básicos de Productividad
Agraria en: Fincas Ociosas, Fincas Mejorables y
Fincas Productivas.
Persigue la incorporación del campesino al proceso
productivo del país, otorgándoles garantías y
beneficios.
Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del
Instituto Agrario Nacional: el de Tierras,
Corporación Venezolana Agraria y el de Desarrollo
Rural.
Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a
la jurisdicción ordinaria agraria, como a la
jurisdicción contenciosa administrativa en materia
agraria.
Aparece la figura de las poligonales Rurales como
zonas estratégicas para la aplicación de los planes
de desarrollo agrario y sustentable.
10. Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos:
Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con vocación de uso agrar
Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario del 2005
11. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el
medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de una justa distribución
de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como
sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general
y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la
seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agroalimentario de la
presente y futuras generaciones.
la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela decreta Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
el 29 de julio de 2010
Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario del 2010