La demandante solicita al juez que ordene la división y partición de un inmueble que mantiene en copropiedad con el demandado. La demandante argumenta que ha intentado llegar a un acuerdo con el demandado para dividir el inmueble de manera consensuada, pero que el demandado se ha negado. Por lo tanto, solicita al juez que determine las fracciones resultantes de la partición y adjudique a cada parte su porción correspondiente, de acuerdo a los porcentajes propuestos.
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Demanda de división y partición de inmueble en copropiedad
1. ESPECIALISTA LEGAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2022
SUMILLA : Demanda de División y Partición de
Bien inmueble
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
LIMA SUR
ANTONIA LUCILA RIVAS ROMERO, identificada con DNI
N° 09108034, con domicilio en el Pueblo Joven Virgen de
Lourdes, Mz. R6 Lote 02, distrito de Villa María del Triunfo,
provincia y departamento de Lima, señalando domicilio
procesal en la Casilla Central De Villa María Del Triunfo N°
2198 Y Casilla Electrónica N° 6974, señalando correo
electrónico jomeca33@hotmail.com, a usted con el debido
respeto me presento y digo: a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
La presente demanda se dirige en contra de:
JUAN JUSTO ROJAS LLAULLI, a quien se le deberá cursar la invitación en su
domicilio ubicado en el Pueblo Joven Virgen de Lourdes, Mz. R6, lote 02, distrito
de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de división y partición de bien
inmueble para que se disponga la división y partición, física y jurídica, respecto
del inmueble ubicado en el: PUEBLO JOVEN VIRGEN DE LOURDES MZ. R6,
LOTE 02, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA, cuya titularidad se encuentra inscrita bajo el Código
de Predio Nº P0310147 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima SUNARP.;
2. en proporción a la cuota correspondiente a cada copropietario, conforme a lo
siguiente:
Nombre del copropietario Porcentaje de la cuota
Demandante 50%
Demandado 50%
Total de cuotas 100%
Como primera pretensión accesoria, solicito que en ejecución de sentencia se
determine concretamente las fracciones resultantes de la partición que se
disponga conforme a los términos que precise el juzgado con la consecuente
adjudicación física de dicho inmueble que deben resultar según los porcentajes
asignados;
Como pretensión subordinada a esta primera pretensión accesoria, en caso
de no concretarse la partición física de los referidos inmuebles, solicito se
procesa a la venta contractual por acuerdo de los copropietarios dividiendo el
precio en forma proporcional o, a falta de acuerdo entre las partes, se proceda a
la venta en pública subasta.
Como segunda pretensión accesoria, se disponga el pago de costas y costos
del proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La solicitante es copropietaria junto con el invitado del bien inmueble
denominado y ubicado en el: PUEBLO JOVEN VIRGEN DE LOURDES
MZ. R6, LOTE 02, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuya titularidad se encuentra
inscrita bajo el Código de Predio Nº P0310147 del Registro de Propiedad
Inmueble de Lima SUNARP.
2. La recurrente viene ocupando dicho inmueble en calidad de copropietaria
asi como el demandado, quien a su vez también tiene fijado su domicilio
en nuestro inmueble.
3. 3. Que en diversas oportunidades le he manifestado al demandado mi
necesidad de realizar la división y partición de nuestro inmueble de
manera convencional ya que tengo la necesidad de disponer del bien
inmueble que mantenemos en copropiedad, para lo cual es necesario
ponernos de acuerdo, sin embargo, hasta la fecha no he recibido una
respuesta concreta muy por el contrario con su conducta agresiva de
manera continua pretende sacarme del bien inmueble.
4. Por otro lado, al demandado en distintas ocasiones se ha solicitado la
división pero que de manera sostenida no ha querido realizar dicha
partición, ocasionando de esa manera un grave perjuicio a mi persona,
razón por el cual recurrimos a la instancia judicial en busca de tutela
jurisdiccional efectiva.
5. Que nuestra actual normativa prevé la Partición y División de Bienes
Inmuebles que se mantienen en copropiedad, señalando en el Art. 984°
del Código Civil que existe Obligatoriedad de la partición cuando uno de
los copropietarios lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa. De la
misma forma, el artículo 988° del mismo cuerpo de Leyes señala que los
bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser
adjudicados, en común, a dos o más copropietarios que convengan en
ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si
los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común
o en la venta contractual, se venderán en pública subasta.
6. Que, asimismo la recurrente ha requerido al demandado a llegar a un
acuerdo de manera armoniosa a través de una conciliación, siendo en
dos oportunidades que se hizo la invitación pero que no tiene la voluntad
de hacerlo y se burla cuando le digo que es un juez quien va a resolver
esta situación, incluso he contratado a un arquitecto para que elabore los
planos de independización (Plano de Localización: perimétrico, sub
división, ubicación y localización) que se encuentran pendientes de la
firma del invitado, que por su negativa no se ha logrado inscribir en la
SUNARP.
7. Que, a fin de llegar a una solución amistosa y armoniosa con la parte
demandada propongo que se realice la división y partición del inmueble
de nuestra propiedad, correspondiéndole a la recurrente el 50% que
4. equivale al área de 91.65 m2 y al demandado 50% que equivale al área
de 91.65 m2 que sumados hacen un total de del 100% del predio, cuya
área total es de 183.3 m2 (CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO TRES
METROS CUADRADOS) siendo sus medidas de la forma siguiente:
A) SUB LOTE Nº 2: área de 91.65 m2.
Por el frente : 7.025 ml con el Jr. Arica.
Por la derecha : 15.30 ml con el lote 1.
Por la izquierda : 14.73 ml con el sub lote 2ª.
Por el fondo : 5.5 ml con el pasaje Chama.
B) SUB LOTE Nº 2A: área de 91.65 m2.
Por el frente : 7.025 ml con el Jr. Arica.
Por la derecha : 14.73 ml con el lote 2.
Por la izquierda : 14.30 ml con el sub lote 3.
Por el fondo : 5.5 ml con el pasaje Chama.
Debiendo corresponder a la recurrente el Sub lote 2 y para el demandado
el Sub lote 2-A y a fin de llegar a una solución armoniosa y amistosa con
la parte demandada.
8. Por último, debe tenerse en consideración que la demandante, para los
efectos de la pretensión demandada, ha agotado el trámite previo de la
Conciliación Extrajudicial, la misma que fracasó por inasistencia del ahora
demandado (invitado); según así se desprende del Acta de Conciliación
Extrajudicial, por inasistencia de una de las partes Nro. 021-2022 (EXP.:
018-2022).
IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El artículo 969 del Código Civil que indica “Hay copropiedad cuando un bien
pertenece por cuotas ideales a dos o más personas”
2.- El artículo 970 del Código Civil que indica “Las cuotas de los propietarios se
presumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los copropietarios,
tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas
respectivas”
3.- El Artículo 983 del Código Civil establece “Por la partición permutan los
copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no
se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.”
5. 4.- El Artículo 984 del Código Civil indica “Los copropietarios están obligados a
hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los
casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo para la
partición.”
5.- El Artículo 985 del Código Civil indica “La acción de partición es
imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir
por prescripción los bienes comunes.”
6.- El Artículo 988 del Código Civil establece “Los bienes comunes que no son
susceptibles de divisiónmaterial pueden ser adjudicados,en común, a dos o más
copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos
y se dividirá el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la
adjudicación en común o en la venta contractual, se venderán en pública
subasta.”
V.- MONTO DEL PETITORIO
Estando a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia literal de la Partida Registral Nro. P0310147, correspondiente a la
inscripción del inmueble sub litis ubicado en PUEBLO JOVEN VIRGEN DE
LOURDES MZ. R6, LOTE 02, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA apreciándose que el inmueble nos
pertenece.
2.- Carta Notarial cursada a los demandados con la finalidad de acreditar (…)
3.- Acta de no asistencia a conciliación para acreditar que se cumplió con este
requisito previo.
4.- Copia de la memoria descriptiva de la propuesta de división.
VII.- ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad
1-B Acta de no asistencia a conciliación
1-C Copia literal de la Partida Registral Nro. P0310147,
1-D Copia de la memoria descriptiva de la propuesta de división.
6. ……………………………
JOHN E. MEZA CARMELO
REG. CAL. 41539
ABOGADO
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI.- La vía procedimental que corresponde debe adecuarse
al proceso abreviado, conforme lo prevé la Cuarta DisposiciónFinal del Código
Procesal Civil que indica que “se tramitan como proceso abreviado”, al artículo
984 del Código Civil, sobre la obligatoriedad de la partición..
Lima, 24 de febrero de 2022.
…………………………………………
ANTONIA LUCILA RIVAS ROMERO
DNI N° 09108034