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Escuela Profesional: DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
Primeravance: Trabajo académico:
Curso: GERENCIA Y PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
Docente: LUIS CASANOVA ASTONITAS
Ciclo: 12 Sección: Nota:
Datos del alumno
Apellidos y nombres: MELENDEZ LOAYZA JOSE ANTONIO
Código de matrícula: 2011159626 Filial de matrícula: AYACUCHO
Fecha de envío
Publique su trabajo en la opción “TRABAJO ACADÉMICO” del
menú contextual de su curso (Aula Virtual)
Hasta el 21/11/21
Recomendaciones
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Blackboard antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.
2. Revise la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.
3. Las fechas de publicación del trabajo académico en el Aula Virtual de la Plataforma Blackboard está
definidadeacuerdoalcronogramaacadémico2021-1.Noseaceptarántrabajosextemporáneos.
4. Recuerde que no debe copiar de internet. Las copias de internet son verificadas con el Sistema
Antiplagio UAP y serán calificados con la nota cero (“00”).
5. El primer avance de Trabajo Académico busca comprobar sus logros en el desarrollo del curso.
6. Paraelexamenparcial,usteddebehaberlogradodesarrollarhastapreg.1yparaelexamenfinal
debe haber desarrollado el trabajo completo
Criterios de evaluación del Trabajo Académico
El trabajo académico es calificado considerando los criterios de evaluación según la naturaleza del
curso:
1. Presentación adecuada del trabajo. Evalúa la redacción, ortografía, y presentación del trabajo
2. Investigaciónbibliográfica. Consideralarevisióndediferentesfuentesbibliográficasy
electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados de acuerdo a la normativa APA.
3. Situación problemática o caso práctico. Considera el análisis contextualizado de casos o la
solucióndesituaciones problematizadoras deacuerdoalanaturalezadel curso.
4. Otroscontenidos. Abarca la aplicación dejuicios valorativos antesituaciones y escenarios
diversos, componentes actitudinales y éticos.
pág. 2
Preguntas
1.- Investigue sobre las Organismos reguladores del PCM. Asimismo, mencione ejemplos en el Perú
sobrelasempresasdederechoPúblico, privadoydeeconomíamixta enlaOrganizacióndelEstado.(7
ptos.)
Investigue sobre las Organismos reguladores del PCM.
Conforme al art. 2º de la LEY Nº 27332, los reguladores "son organismos públicos
descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de ministros, con personería de
derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y
financiera". Como se puede apreciar se trata de entidades que forman parte del Poder
Ejecutivo, dotadas de personalidad jurídica y de un régimen que pretende garantizarles una
especial autonomía técnica y funcional respecto del poder político.
En sus orígenes varios de los organismos reguladores recién creados, fueron colocados en
el ámbito del Ministerio del sector al que pertenece la actividad regulada. Posteriormente se
consideró que esta vinculación podía ser negativa porque restringía la autonomía del
regulador al exponerlo en mayor medida a la injerencia del ministerio encargado de orientar
la política del sector y fueron transferidos a la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas,
para finalmente adscribirlos a la Presidencia del Consejo de ministros, sector menos
comprometido con una actividad regulada específica. Lo que como veremos más adelante,
no obsta para que el ministerio del sector participe en la designación de los directores del
organismo proponiendo cuando menos a uno de sus integrantes. Se trata pues de entidades
con personalidad jurídica de derecho público, dotadas de una organización, con presupuesto
propio y autonomía dentro del marco de la ley. Conforme a nuestro diseño constitucional no
pueden depender directamente del presidente de la República, porque se requiere que toda
entidad del Poder Ejecutivo esté adscrita a un ministro para que sea el responsable político
ante el Parlamento, razón por la que se les adscribe a la Presidencia del Consejo de
ministros, lo cual a la vez denota la importancia que se les asigna en la estructura de la
administración pública. Conforme al proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
que fuera elaborado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
ministros y que está siendo tramitado en el Congreso, se ha propuesto que los organismos
reguladores sean caracterizados legalmente como "Organismos Funcionalmente
Independientes", dotados en teoría de un mayor grado de autonomía técnica que otras
entidades del Poder Ejecutivo que también tienen personalidad jurídica propia. Sin embargo,
en la redacción de dicho proyecto no queda claro si los organismos reguladores continuarían
adscritos a la Presidencia del Consejo de ministros o regresarían al ámbito del sector al que
pág. 3
pertenece la actividad regulada, lo cual a nuestro juicio constituiría un retroceso. El citado
proyecto cuida de precisar que los organismos reguladores se encuentran vinculados por
las políticas generales y sectoriales del Gobierno, lo cual modula para dichas entidades la
potestad de dirección general que le compete al Poder Ejecutivo sobre los organismos que
lo integran, estableciéndose una relación de dirección o dependencia de menor intensidad
en comparación con las demás entidades del Gobierno que no perjudica la autonomía que
los organismos reguladores deben tener respecto de presiones políticas y poderes
económicos
RÉGIMEN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El artículo 6º de la Ley establece que todo organismo regulador debe contar con un Consejo
Directivo en calidad de máximo órgano de dirección de cada entidad. Esta disposición
supuso la creación de dicho órgano en el regulador de saneamiento-SUNASS, que a
diferencia de los demás organismos reguladores carecía de Consejo Directivo, porque
desde su creación, su conducción estuvo a cargo de un titular designado como
superintendente. El Consejo Directivo esta, integrado por 5 miembros designados mediante
resolución suprema, es decir, con intervención del presidente de la República y refrendo del
presidente del Consejo de ministros, del ministro de Economía y Finanzas y por el ministro
del sector al que pertenece la actividad económica regulada.
Los miembros de los Consejos Directivos pueden ser removidos mediante resolución
suprema con intervención de los ministros antes señalados, pero sólo en caso de falta grave
comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorgue un plazo no
menor de 10 días para presentar sus descargos a fin de resguardar el debido procedimiento
administrativo y garantizar la independencia en el ejercicio de sus cargos.
FUNCIONES. La ley de los organismos reguladores y las leyes y demás disposiciones
reglamentarias especiales que disciplinan su régimen establecen el conjunto de funciones y
potestades de carácter público (Supervisora, Reguladora, Normativa, Fiscalizadora,
Solución de controversias entre empresas y Solución de reclamos de los usuarios) que se
les atribuye para cumplir de la manera más eficaz el objetivo de interés general que
constituye su cometido. Sin embargo, antes de emprender el estudio de las funciones, de
Solución de controversias entre empresas y de Solución de reclamos de los usuarios
consideramos indispensable analizar el rol que tienen a su cargo los organismos
reguladores en relación con las competencias atribuidas a otros organismos del Estado que
también tienen injerencia en la actividad económica materia de regulación.
Organismos reguladores del PCM
En el Perú, en principio podemos afirmar que los organismos reguladores de la inversión
privada en servicios públicos son entidades que actúan dentro del marco de la normativa
pág. 4
vigente establecida para cada tipo de servicio público y la que se derive de los respectivos
contratos de concesión, cuya principal función es de carácter supervisor o de control de la
actividad desarrollada por las empresas prestadoras de servicio público y de los
compromisos contraídos en los citados contratos de concesión, que ejercen potestades de
regulación económica principalmente en materia de determinación de tarifas, promoción de
la competitividad en los mercados, determinación de niveles de calidad y cobertura del
servicio, y garantía de las condiciones de acceso a la actividad y utilización de las redes,
pero que concurren con los ministerios de los respectivos sectores en el ejercicio de otras
manifestaciones de dicha función reguladora, aunque con matices, a quienes también
corresponde dictar normas que inciden de manera decisiva sobre la prestación de los
servicios públicos. La situación descrita es fácil de comprobar en el ámbito de los
reguladores de suministro de electricidad - OSINERG; del servicio de saneamiento SUNASS
y del supervisor de la inversión privada en infraestructura de transporte público OSITRAN.
Tiene mayores matices en el caso del regulador de telecomunicaciones - OSIPTEL. En el
caso de OSINERG es claro que se crea como un organismo de carácter esencialmente
supervisor y fiscalizador del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento
de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio
ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Como se puede apreciar, a diferencia de
los demás organismos reguladores su competencia abarca la supervisión de actividades de
hidrocarburos que no constituyen servicios públicos, sino actividades privadas en las que
existe un marcado interés público en fiscalizar su realización seguramente con el objeto de
resguardar la seguridad de las personas y del medio ambiente. Pero lo más resaltante es
que el Ministerio del sector (Ministerio de Energía y Minas) que cuenta con una órgano de
línea especializado en la materia (la Dirección General de Electricidad) retiene importantes
funciones de carácter normativo (por ejemplo la aprobación del Código Nacional de
Electricidad-Suministro), mientras que la función de determinar las tarifas de energía
eléctrica de acuerdo a los criterios establecidos en la ley de la actividad (Ley Nº 25844 de
concesiones eléctricas) es otorgada a otro organismo denominado Comisión de Tarifas
Eléctricas, que se integró recién a OSINERG a partir de lo dispuesto por la Tercera
Disposición Complementaria y Final de la Ley Marco de organismos reguladores. En el caso
del regulador de los servicios de saneamiento –SUNASS- la evolución normativa de la
actividad ha determinado que a partir de la expedición de la denominada ley de fomento y
desarrollo del sector saneamiento24 se distinga con mayor precisión las funciones del ente
rector (el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento creado por la Ley Nº 27792)
de las del regulador. De conformidad con el artículo 5º de la citada ley al ente rector le
pág. 5
corresponde, entre otras funciones, formular la política del sector, adoptando las
correcciones y demás medidas que correspondan, promover el desarrollo y la sostenibilidad
de los servicios, proporcionar asistencia técnica para el desarrollo de los servicios, etc. El
caso del ente supervisor de la inversión privada en infraestructura de transporte de uso
público-OSITRAN presenta algunos matices, porque de conformidad con su ley de
creación25 le corresponde regular el comportamiento de los mercados en los que actúan
las empresas públicas o privadas que realizan actividades de explotación de infraestructura
de transporte de uso público, así como el cumplimiento de los contratos de concesión,
"...cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y
de los usuarios, en el marco de las políticas y normas que dicta el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo
su ámbito". Como se puede observar, aparte de la expresa mención a las políticas que dicte
el Ministerio del sector correspondiente a través de órganos especializados26, que tienen
competencias para otorgar licencias de operaciones y aprobar normas técnicas para la
construcción y mantenimiento de la infraestructura, etc.; gran parte del marco normativo de
la actividad a supervisar por OSITRAN está predeterminado por los respectivos contratos
de concesión, elaborados muchas veces sobre la base de consideraciones de índole
política, económica y social ajenos a la competencia propia del ente regulador. Para
GORDILLO27 "...el que concede u otorga un monopolio no debe ser quien lo controle",
porque es indispensable que el ente de control sea imparcial para que opere como un árbitro
que solucione los conflictos entre los agentes económicos del sector. Es conveniente
mencionar que en el caso peruano se da la singularidad que el proceso de promoción de la
inversión privada en la privatización de empresas del Estado y en el otorgamiento de
concesiones de servicios públicos y en obras públicas, es conducido por un ente
especializado del Poder Ejecutivo actualmente denominado PROINVERSION, dirigido por
un grupo de ministros titulares de los sectores involucrados. Sin perjuicio de que el
otorgamiento del respectivo contrato de concesión corresponde sin lugar a dudas al sector
correspondiente. El caso del organismo regulador en materia de telecomunicaciones
OSIPTEL es probablemente el más complejo y que más aristas presenta para su análisis.
De conformidad con el artículo 18º de su Reglamento General tiene por objetivo general:
"regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de los servicios públicos de
telecomunicaciones el comportamiento de las empresas operadoras, las relaciones de
dichas empresas entre sí, y las de éstas con los usuarios, garantizando la calidad y eficiencia
del servicio brindado al usuario, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al mercado
una explotación y uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones", tareas que
como se puede apreciar son las usuales de un organismo regulador. El Ministerio de
pág. 6
Transportes y Comunicaciones es competente para establecer la política y estrategias del
sector, otorgar concesiones y administrar el uso del espacio radioeléctrico, en lo referente
al servicio público de telecomunicaciones. Sin embargo OSIPTEL también desarrolla
actividades de promoción en ejercicio de la facultad de administración del Fondo de
Inversión en Telecomunicaciones-FITEL, al cual aportan todas las empresas del sector, con
el objetivo de generar el acceso universal a fin de financiar la provisión de servicios de
telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social.
Asimismo, el contrato de concesión suscrito con la empresa Telefónica del Perú que marcó
en 1994 el inicio del proceso de apertura de la competencia en el sector, contiene diversas
cláusulas, especialmente las referidas a materia tarifaria, que repercute en la disciplina del
sector.
MENCIONE EJEMPLOS EN ELPERÚ SOBRELASEMPRESASDEDERECHOPÚBLICO,PRIVADOY
DEECONOMÍAMIXTA.
EMPRESA PUBLICA. –
un ejemplo claro es la empresa publica BANCO DE LA NACION es una empresa prestadora de servicio
financiero que a comparación de sus contendientes como el banco interbank, bcp, BBVA, etc. Sus
servicios son más rápidos y beneficiosos, se pudo comprobar en la pandemia que el banco que llega
a los rincones mas alejados de nuestro país que es el banco de la nación tenía falencia, al momento
de creación de cuentas de ahorro la digitalización de su banca digital era desastrosa y salieron a relucir
problemas para la población al momento del cobro de los bonos por la pandemia, he ahí un claro
ejemplo de que la administración publica sigue aun sin evolucionar para una mejor atención a la
sociedad en general.
SECTOR PRIVADO. –
Un ejemplo en el sector privado es creo la mas conocida es la empresa TELEFONICA “MOVISTAR”,
dicha empresa que durante muchos años estuvo a cargo de la telecomunicación y el internet en
nuestro país dando un servicio pésimo pese a los reclamos de los usuarios, ya con la llegada de
nuevas empresas que le hicieron competencia se pudo lograr un ligero cambio, se podría decir que
tango el sector publico como privado tienen falencias al momento de prestar un servicio a la población
y que muchas veces el ente regulador y fiscalizador no hace el trabajo como lo especifica la ley.
privadoydeeconomíamixta
EJEMPLO: la empresa CAYALTI una empresa de producción de caña que tiene una organización
mixta de economía que busca salvaguardar la empresa y su apoyo cooperativo para poder seguir
funcionando.
pág. 7
2.- RealiceunaPropuesta de Planestratégico yaseapara una empresa privada (oficina de
consultoría legal preferentemente) o para el sector público. (13 ptos.)
Se realiza un plan estratégico para una empresa MYPE (consultoría legal)
Análisis legal A finales del 2019, el gobierno, anunció que promulgaría mediadas principales
para simplificar las obligaciones tributarias de las pequeñas y medianas empresas, sin
embargo, estas medidas todavía no se han implementado por completo:
- Fraccionamiento de impuestos hasta en 72 meses
- Postergación del pago del IGV hasta en 90 días.
- Extinción de deudas tributarias menores a 1 UIT.
- Régimen especial de recuperación anticipada para las mypes.
- Ley de factoring. Nuevo régimen tributario mype.
con el fin de que paguen su impuesto a la renta según sus capacidades reales. Sin
embargo, estas medidas todavía no se han implementado, Aunque el gobierno dará
facilidades para el pago de tributos, también endurecerá las políticas de formalización,
cumplimiento, veracidad de lo declarado y evasión tributaria. Muchas veces las empresas
prefieren obviar las facturas con el fin de ahorrarse el impuesto, y existen muchos gastos
logísticos que no pueden ser documentados, perdiéndose así un crédito fiscal importante y
recurrente.
con la pandemia se promulgo el decreto de urgencia con medidas complementarias
destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto
del covid-19 con lo cual se buscó reducir el impacto a las mypes.

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  • 1. pág. 1 Escuela Profesional: DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Primeravance: Trabajo académico: Curso: GERENCIA Y PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Docente: LUIS CASANOVA ASTONITAS Ciclo: 12 Sección: Nota: Datos del alumno Apellidos y nombres: MELENDEZ LOAYZA JOSE ANTONIO Código de matrícula: 2011159626 Filial de matrícula: AYACUCHO Fecha de envío Publique su trabajo en la opción “TRABAJO ACADÉMICO” del menú contextual de su curso (Aula Virtual) Hasta el 21/11/21 Recomendaciones 1. Verifique la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Aula Virtual de la plataforma Blackboard antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. 2. Revise la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 3. Las fechas de publicación del trabajo académico en el Aula Virtual de la Plataforma Blackboard está definidadeacuerdoalcronogramaacadémico2021-1.Noseaceptarántrabajosextemporáneos. 4. Recuerde que no debe copiar de internet. Las copias de internet son verificadas con el Sistema Antiplagio UAP y serán calificados con la nota cero (“00”). 5. El primer avance de Trabajo Académico busca comprobar sus logros en el desarrollo del curso. 6. Paraelexamenparcial,usteddebehaberlogradodesarrollarhastapreg.1yparaelexamenfinal debe haber desarrollado el trabajo completo Criterios de evaluación del Trabajo Académico El trabajo académico es calificado considerando los criterios de evaluación según la naturaleza del curso: 1. Presentación adecuada del trabajo. Evalúa la redacción, ortografía, y presentación del trabajo 2. Investigaciónbibliográfica. Consideralarevisióndediferentesfuentesbibliográficasy electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados de acuerdo a la normativa APA. 3. Situación problemática o caso práctico. Considera el análisis contextualizado de casos o la solucióndesituaciones problematizadoras deacuerdoalanaturalezadel curso. 4. Otroscontenidos. Abarca la aplicación dejuicios valorativos antesituaciones y escenarios diversos, componentes actitudinales y éticos.
  • 2. pág. 2 Preguntas 1.- Investigue sobre las Organismos reguladores del PCM. Asimismo, mencione ejemplos en el Perú sobrelasempresasdederechoPúblico, privadoydeeconomíamixta enlaOrganizacióndelEstado.(7 ptos.) Investigue sobre las Organismos reguladores del PCM. Conforme al art. 2º de la LEY Nº 27332, los reguladores "son organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera". Como se puede apreciar se trata de entidades que forman parte del Poder Ejecutivo, dotadas de personalidad jurídica y de un régimen que pretende garantizarles una especial autonomía técnica y funcional respecto del poder político. En sus orígenes varios de los organismos reguladores recién creados, fueron colocados en el ámbito del Ministerio del sector al que pertenece la actividad regulada. Posteriormente se consideró que esta vinculación podía ser negativa porque restringía la autonomía del regulador al exponerlo en mayor medida a la injerencia del ministerio encargado de orientar la política del sector y fueron transferidos a la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, para finalmente adscribirlos a la Presidencia del Consejo de ministros, sector menos comprometido con una actividad regulada específica. Lo que como veremos más adelante, no obsta para que el ministerio del sector participe en la designación de los directores del organismo proponiendo cuando menos a uno de sus integrantes. Se trata pues de entidades con personalidad jurídica de derecho público, dotadas de una organización, con presupuesto propio y autonomía dentro del marco de la ley. Conforme a nuestro diseño constitucional no pueden depender directamente del presidente de la República, porque se requiere que toda entidad del Poder Ejecutivo esté adscrita a un ministro para que sea el responsable político ante el Parlamento, razón por la que se les adscribe a la Presidencia del Consejo de ministros, lo cual a la vez denota la importancia que se les asigna en la estructura de la administración pública. Conforme al proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que fuera elaborado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de ministros y que está siendo tramitado en el Congreso, se ha propuesto que los organismos reguladores sean caracterizados legalmente como "Organismos Funcionalmente Independientes", dotados en teoría de un mayor grado de autonomía técnica que otras entidades del Poder Ejecutivo que también tienen personalidad jurídica propia. Sin embargo, en la redacción de dicho proyecto no queda claro si los organismos reguladores continuarían adscritos a la Presidencia del Consejo de ministros o regresarían al ámbito del sector al que
  • 3. pág. 3 pertenece la actividad regulada, lo cual a nuestro juicio constituiría un retroceso. El citado proyecto cuida de precisar que los organismos reguladores se encuentran vinculados por las políticas generales y sectoriales del Gobierno, lo cual modula para dichas entidades la potestad de dirección general que le compete al Poder Ejecutivo sobre los organismos que lo integran, estableciéndose una relación de dirección o dependencia de menor intensidad en comparación con las demás entidades del Gobierno que no perjudica la autonomía que los organismos reguladores deben tener respecto de presiones políticas y poderes económicos RÉGIMEN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El artículo 6º de la Ley establece que todo organismo regulador debe contar con un Consejo Directivo en calidad de máximo órgano de dirección de cada entidad. Esta disposición supuso la creación de dicho órgano en el regulador de saneamiento-SUNASS, que a diferencia de los demás organismos reguladores carecía de Consejo Directivo, porque desde su creación, su conducción estuvo a cargo de un titular designado como superintendente. El Consejo Directivo esta, integrado por 5 miembros designados mediante resolución suprema, es decir, con intervención del presidente de la República y refrendo del presidente del Consejo de ministros, del ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. Los miembros de los Consejos Directivos pueden ser removidos mediante resolución suprema con intervención de los ministros antes señalados, pero sólo en caso de falta grave comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorgue un plazo no menor de 10 días para presentar sus descargos a fin de resguardar el debido procedimiento administrativo y garantizar la independencia en el ejercicio de sus cargos. FUNCIONES. La ley de los organismos reguladores y las leyes y demás disposiciones reglamentarias especiales que disciplinan su régimen establecen el conjunto de funciones y potestades de carácter público (Supervisora, Reguladora, Normativa, Fiscalizadora, Solución de controversias entre empresas y Solución de reclamos de los usuarios) que se les atribuye para cumplir de la manera más eficaz el objetivo de interés general que constituye su cometido. Sin embargo, antes de emprender el estudio de las funciones, de Solución de controversias entre empresas y de Solución de reclamos de los usuarios consideramos indispensable analizar el rol que tienen a su cargo los organismos reguladores en relación con las competencias atribuidas a otros organismos del Estado que también tienen injerencia en la actividad económica materia de regulación. Organismos reguladores del PCM En el Perú, en principio podemos afirmar que los organismos reguladores de la inversión privada en servicios públicos son entidades que actúan dentro del marco de la normativa
  • 4. pág. 4 vigente establecida para cada tipo de servicio público y la que se derive de los respectivos contratos de concesión, cuya principal función es de carácter supervisor o de control de la actividad desarrollada por las empresas prestadoras de servicio público y de los compromisos contraídos en los citados contratos de concesión, que ejercen potestades de regulación económica principalmente en materia de determinación de tarifas, promoción de la competitividad en los mercados, determinación de niveles de calidad y cobertura del servicio, y garantía de las condiciones de acceso a la actividad y utilización de las redes, pero que concurren con los ministerios de los respectivos sectores en el ejercicio de otras manifestaciones de dicha función reguladora, aunque con matices, a quienes también corresponde dictar normas que inciden de manera decisiva sobre la prestación de los servicios públicos. La situación descrita es fácil de comprobar en el ámbito de los reguladores de suministro de electricidad - OSINERG; del servicio de saneamiento SUNASS y del supervisor de la inversión privada en infraestructura de transporte público OSITRAN. Tiene mayores matices en el caso del regulador de telecomunicaciones - OSIPTEL. En el caso de OSINERG es claro que se crea como un organismo de carácter esencialmente supervisor y fiscalizador del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Como se puede apreciar, a diferencia de los demás organismos reguladores su competencia abarca la supervisión de actividades de hidrocarburos que no constituyen servicios públicos, sino actividades privadas en las que existe un marcado interés público en fiscalizar su realización seguramente con el objeto de resguardar la seguridad de las personas y del medio ambiente. Pero lo más resaltante es que el Ministerio del sector (Ministerio de Energía y Minas) que cuenta con una órgano de línea especializado en la materia (la Dirección General de Electricidad) retiene importantes funciones de carácter normativo (por ejemplo la aprobación del Código Nacional de Electricidad-Suministro), mientras que la función de determinar las tarifas de energía eléctrica de acuerdo a los criterios establecidos en la ley de la actividad (Ley Nº 25844 de concesiones eléctricas) es otorgada a otro organismo denominado Comisión de Tarifas Eléctricas, que se integró recién a OSINERG a partir de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Marco de organismos reguladores. En el caso del regulador de los servicios de saneamiento –SUNASS- la evolución normativa de la actividad ha determinado que a partir de la expedición de la denominada ley de fomento y desarrollo del sector saneamiento24 se distinga con mayor precisión las funciones del ente rector (el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento creado por la Ley Nº 27792) de las del regulador. De conformidad con el artículo 5º de la citada ley al ente rector le
  • 5. pág. 5 corresponde, entre otras funciones, formular la política del sector, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan, promover el desarrollo y la sostenibilidad de los servicios, proporcionar asistencia técnica para el desarrollo de los servicios, etc. El caso del ente supervisor de la inversión privada en infraestructura de transporte de uso público-OSITRAN presenta algunos matices, porque de conformidad con su ley de creación25 le corresponde regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las empresas públicas o privadas que realizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, "...cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, en el marco de las políticas y normas que dicta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito". Como se puede observar, aparte de la expresa mención a las políticas que dicte el Ministerio del sector correspondiente a través de órganos especializados26, que tienen competencias para otorgar licencias de operaciones y aprobar normas técnicas para la construcción y mantenimiento de la infraestructura, etc.; gran parte del marco normativo de la actividad a supervisar por OSITRAN está predeterminado por los respectivos contratos de concesión, elaborados muchas veces sobre la base de consideraciones de índole política, económica y social ajenos a la competencia propia del ente regulador. Para GORDILLO27 "...el que concede u otorga un monopolio no debe ser quien lo controle", porque es indispensable que el ente de control sea imparcial para que opere como un árbitro que solucione los conflictos entre los agentes económicos del sector. Es conveniente mencionar que en el caso peruano se da la singularidad que el proceso de promoción de la inversión privada en la privatización de empresas del Estado y en el otorgamiento de concesiones de servicios públicos y en obras públicas, es conducido por un ente especializado del Poder Ejecutivo actualmente denominado PROINVERSION, dirigido por un grupo de ministros titulares de los sectores involucrados. Sin perjuicio de que el otorgamiento del respectivo contrato de concesión corresponde sin lugar a dudas al sector correspondiente. El caso del organismo regulador en materia de telecomunicaciones OSIPTEL es probablemente el más complejo y que más aristas presenta para su análisis. De conformidad con el artículo 18º de su Reglamento General tiene por objetivo general: "regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de los servicios públicos de telecomunicaciones el comportamiento de las empresas operadoras, las relaciones de dichas empresas entre sí, y las de éstas con los usuarios, garantizando la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al mercado una explotación y uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones", tareas que como se puede apreciar son las usuales de un organismo regulador. El Ministerio de
  • 6. pág. 6 Transportes y Comunicaciones es competente para establecer la política y estrategias del sector, otorgar concesiones y administrar el uso del espacio radioeléctrico, en lo referente al servicio público de telecomunicaciones. Sin embargo OSIPTEL también desarrolla actividades de promoción en ejercicio de la facultad de administración del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL, al cual aportan todas las empresas del sector, con el objetivo de generar el acceso universal a fin de financiar la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social. Asimismo, el contrato de concesión suscrito con la empresa Telefónica del Perú que marcó en 1994 el inicio del proceso de apertura de la competencia en el sector, contiene diversas cláusulas, especialmente las referidas a materia tarifaria, que repercute en la disciplina del sector. MENCIONE EJEMPLOS EN ELPERÚ SOBRELASEMPRESASDEDERECHOPÚBLICO,PRIVADOY DEECONOMÍAMIXTA. EMPRESA PUBLICA. – un ejemplo claro es la empresa publica BANCO DE LA NACION es una empresa prestadora de servicio financiero que a comparación de sus contendientes como el banco interbank, bcp, BBVA, etc. Sus servicios son más rápidos y beneficiosos, se pudo comprobar en la pandemia que el banco que llega a los rincones mas alejados de nuestro país que es el banco de la nación tenía falencia, al momento de creación de cuentas de ahorro la digitalización de su banca digital era desastrosa y salieron a relucir problemas para la población al momento del cobro de los bonos por la pandemia, he ahí un claro ejemplo de que la administración publica sigue aun sin evolucionar para una mejor atención a la sociedad en general. SECTOR PRIVADO. – Un ejemplo en el sector privado es creo la mas conocida es la empresa TELEFONICA “MOVISTAR”, dicha empresa que durante muchos años estuvo a cargo de la telecomunicación y el internet en nuestro país dando un servicio pésimo pese a los reclamos de los usuarios, ya con la llegada de nuevas empresas que le hicieron competencia se pudo lograr un ligero cambio, se podría decir que tango el sector publico como privado tienen falencias al momento de prestar un servicio a la población y que muchas veces el ente regulador y fiscalizador no hace el trabajo como lo especifica la ley. privadoydeeconomíamixta EJEMPLO: la empresa CAYALTI una empresa de producción de caña que tiene una organización mixta de economía que busca salvaguardar la empresa y su apoyo cooperativo para poder seguir funcionando.
  • 7. pág. 7 2.- RealiceunaPropuesta de Planestratégico yaseapara una empresa privada (oficina de consultoría legal preferentemente) o para el sector público. (13 ptos.) Se realiza un plan estratégico para una empresa MYPE (consultoría legal) Análisis legal A finales del 2019, el gobierno, anunció que promulgaría mediadas principales para simplificar las obligaciones tributarias de las pequeñas y medianas empresas, sin embargo, estas medidas todavía no se han implementado por completo: - Fraccionamiento de impuestos hasta en 72 meses - Postergación del pago del IGV hasta en 90 días. - Extinción de deudas tributarias menores a 1 UIT. - Régimen especial de recuperación anticipada para las mypes. - Ley de factoring. Nuevo régimen tributario mype. con el fin de que paguen su impuesto a la renta según sus capacidades reales. Sin embargo, estas medidas todavía no se han implementado, Aunque el gobierno dará facilidades para el pago de tributos, también endurecerá las políticas de formalización, cumplimiento, veracidad de lo declarado y evasión tributaria. Muchas veces las empresas prefieren obviar las facturas con el fin de ahorrarse el impuesto, y existen muchos gastos logísticos que no pueden ser documentados, perdiéndose así un crédito fiscal importante y recurrente. con la pandemia se promulgo el decreto de urgencia con medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del covid-19 con lo cual se buscó reducir el impacto a las mypes.