2. EL ESTADO
CONCEPTO:
Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población de un territorio
delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.
El Estado democrático considera al ser humano como ciudadano, como sujeto de derechos y deberes, de igualdad
de humanos ante la ley. En Estado liberal no todos son iguales ante la ley electoral aunque sea el derecho al
sufragio. Respeta la igualdad como principio y eso es democrático.
3. EL ESTADO
Desde el punto de vista sociológico s ve al Estado como una formación social e el
que existe un poder de dominación sobre los seres humanos que habitan en un
territorio determinado, de este modo el Estado tiene 3 elementos esenciales:
Territorio.
Población.
Gobierno.
La organización del Estado estará determinado por las normas jurídicas.
4. CONSTITUCIÓN
La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su
funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los
habitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye”
la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros
estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus
antecedentes y sus fines. El vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas
“cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir “establecer”
Es la ley de las leyes o la madre de todas las demás normas, pues si las otras
están en contradicción con ella, pueden ser declaradas inconstitucionales.
5. CONSTITUCIÓN
La Constitución es obra del poder constituyente, ejercido por el pueblo, que en
las democracias, es donde reside el poder soberano, que establece los poderes
constituidos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) mediante un
contrato social donde se llega a acuerdos sobre la organización del país y las
libertades individuales en vistas a los ideales comunes y al bienestar general.
La gran mayoría de Constituciones son escritas, aunque las hay basadas en las
costumbres (common law) como sucede en Inglaterra.
6. constitución
El constitucionalismo clásico nacido con la Constitución Norteamericana de 1787
y la Revolución Francesa de 1789, era de carácter liberal, en defensa de los
derechos individuales y con poca intervención del estado. A partir del siglo XIX
surge el constitucionalismo social con mayor intervención estatal, protegiendo a
los más débiles de la sociedad: trabajadores, niños, ancianos, enfermos, etcétera.
Generalmente la reforma de la Constitución requiere un procedimiento menos
flexible que el requerido para reformar las leyes ordinarias, por eso se llaman
rígidas, que son la mayoría. Cuando se reforman igual que las leyes ordinarias se
llaman constituciones flexibles (Inglaterra).
7. constitución
La constitución establece el sistema normativo de una nación, previendo por si
misma la creación de normas jurídicas.
La constitución prevé el procedimiento para la creación de normas de su mismo rango
o inferiores a ella, es decir de la constricción derivan el resto de las normas y pueden
adquirir las figuras de tratados internacionales, leyes reglamentos, decretos, circulares,
contratos, sentencias entre otras.
8.
9. PARTE DOGMÁTICA.
Establece los derechos mínimos de
las personas, que deben ser
respetados y soportados por el
orden jurídico mediante el
establecimiento normativo de
deberes y limites generales en favor
de las personas que el Estado debe
satisfacer mediante acciones u
omisiones. La parte dogmática en la
constitución nuestra se identifica
los derechos humanos y sus
garantías. (arts. 1° a 29°.)
PARTE ORGÁNICA.
Establece a los órganos superiores
de un estado; determina los
requisitos para la elección o
nombramiento de sus titulares;
establece sus facultades, funciones
y competencias, y determina los
procesos de creación de las normas
jurídicas.
10. PARTE DOGMÁTICA
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS.
Derecho humano: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier
otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a
través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes
del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
11. A quien se garantiza la protección de DH
A la persona
física
A la persona
moral
12. Características
Unilateralidad.- por la
obligación unilateral del
Estado frente al
particular
Irrenunciabilidad.- nadie
puede renunciar a que
el Estado le garantice la
protección de los
derechos humanos
Supremas.- porque
están en la constitución
Inalienables.- no pueden
enajenarse
Imprescriptibles.- nunca
pierden vigencia
13. Derechos humanos
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los
derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo,
se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según
las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de
justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
14. Derechos humanos
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y
la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
15. Derechos humanos
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente
en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones
internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la
discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así
sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo
estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos”.
16. Derechos humanos
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las
obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige
que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación
de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute
de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar
nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
17. Derecho internacional de los Derechos humanos
El Derecho internacional de derechos humanos, hace referencia a una serie de convenciones de Derecho
internacional (tratados internacionales) sobre la protección de los derechos humanos, según la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos
deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las
normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal,
junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de
Derechos Humanos”.
18. Derecho internacional de los Derechos humanos
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al
pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del
derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa
que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a
obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y
grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el
disfrute de los derechos humanos básicos.
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a
adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso
de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen
mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones
individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente
respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
19. Responsabilidad internacional
La responsabilidad es “la obligación de reparar y satisfacer por si o por otro cualquier
perdida o daño que se le hubiera causado a un tercero”. Según la definición del
jurista Don Joaquín Escriche.
El fundamento de la responsabilidad civil el principio general de derecho “el que
cause un daño a otro tiene la obligación de repararlo”
Cuando se viola, por acción o omisión, un deber establecido en cualquier regla
de derecho internacional surge una relación jurídica nueva entre el sujeto al
cual se le imputa el acto que debe responder mediante una reparación y el
sujeto que tiene derecho a reclamar la reparación por el incumplimiento de la
obligación.
20. Responsabilidad internacional
Surge cuando existe una violación del Derecho Internacional, se debe de
entender como una acción, o en caso en contrario omisión, imputable a un
Estado y por consiguiente esta obligado a reparar el daño causado.
Nace una relación jurídica entre el Estado que ha causado esta violación y el
sujeto que tiene derecho de reclamar la reparación. El estado que “viola los
deberes que el mismo Derecho establece causando un daño a un Estado o a un
individuo incurre en una responsabilidad internacional.
21. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
. El Estado responsable debe poner fin al comportamiento ilícito y repararlo
íntegramente, mediante restitución, indemnización o satisfacción. En el artículo 3
de la Convención de La Haya n° IV y en el artículo 91 del Protocolo I, sólo se
menciona específicamente una indemnización económica, pero como, según esas
disposiciones, tal indemnización debe pagarse sólo “si hubiere lugar a ello”,
puede interpretarse, al igual que en el derecho internacional general, como
subsidiaria de la restitutio in integrum .
22. Responsabilidad internacional
En 2001, la Comisión de Derecho Internacional aprobó los proyectos de artículos
sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos.
La imputación de violaciones a Estados o a otros agentes, con circunstancias como la
de necesidad, que a veces se invocan para justificar las violaciones y, en particular, con
las consecuencias que las infracciones cometidas implican para un Estado. En cuanto a
la aplicación de la responsabilidad por violaciones del derecho internacional
humanitario, la lectura combinada de las disposiciones de esta rama del derecho y los
proyectos de artículos permite determinar cómo terceros Estados pueden y deben
reaccionar ante violaciones de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos
adicionales
23. Sistemas de protección de los DH
Sistema
Europeo
La Liga de
Estados Árabes
Sistema
Africano
Sistema
Interamericano
Sistema
Universal
24. Sistema Interamericano de Protección de los DH
Organización de los
Estados
Americanos.
Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos.
Comisión
Interamericana de
Derechos
Humanos.
Corte
Interamericana de
Derechos
Humanos.
25. Principios que garantizan
la protección de los DH
Fuente: art. 1, 133 y
135 de la Constitución
Federal
Principio de
supremacía
constitucional
Principio de
rigidez de la
constitución
26. GARANTÍAS
GARANTÍA: Seguridad de que una cosa va a suceder o realizarse.
Es una institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del
individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce
de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
27. GARANTIAS
La declaración de garantías individuales se divide en cuatro grandes partes:
Los derechos de igualdad,
libertad,
seguridad jurídica y
propiedad.
28. GARANTÍAS DE IGUALDAD
(artículos 1º, 2 º, apartado B, 4º, 5º, primer párrafo, 12, 13 y
31 fracción IV).
Tienen por objeto evitar privilegios y otorgan a todos los individuos los
mismos derechos
29. • En los artículos se señalan:
• 1º - El alcance de la protección de las garantías
• 2º, ap. B – Los derechos indígenas
• 4º - La igualdad del varón y la mujer ante la ley
• 5º,p.p. – El libre ejercicio de cualquier profesión,
comercio e industria a todas las personas,
siempre que no sean contrarios a la ley
• 12 – La omisión de títulos de nobleza
• 13 – La prohibición de leyes o tribunales
especiales
• 31, fr. IV – La equidad en el pago de los
impuestos
30. GARANTÍAS DE LIBERTAD
(artículos 1º, segundo párrafo, 2º, apartado A, 3º, 4º, segundo
párrafo, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 15, 24 y 28)
• Facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su propia
forma de actuar dentro de una sociedad. Permiten la autodeterminación de las
personas, situación que el Estado debe respetar
31. - Libertades de la persona
humana
Se subdividen en - Libertades de la persona
cívica
- Libertades de la persona
social
32. • Las libertades de la persona humana son en primer término
las libertades físicas: derecho a la planeación familiar, a la
elección de un trabajo, a no ser privado del producto de su
trabajo, a poseer armas en el domicilio, derecho de tránsito,
abolición de la pena de muerte y nulidad de los pactos
contra la dignidad humana; en segundo término, las
libertades del ser humano son las libertades en su aspecto
espiritual: libertad de pensamiento y religión, derecho a la
información y libertad de imprenta y derecho a la intimidad,
es decir, a la inviolabilidad del domicilio y de la
correspondencia.
• Las libertades de la persona cívica, son la libertad de reunión,
de manifestación pública y la prohibición de extradición de
reos políticos (Entrega de una persona refugiada o detenida en un país
a las autoridades de otro que la reclama para juzgarla.).
• Las libertades de la persona social son las libertades de
asociación y de reunión.
33. • Las encontramos principalmente en los artículos:
• 1º, s.p. – La prohibición de la esclavitud
• 2º, ap. A – La libertad de los pueblos indígenas
• 3º - La libertad de educación
• 4º, s.p. – La libertad de procreación
• 5º – La libertad de trabajo
• 6º – La libertad de pensamiento
• 7º – La libertad de imprenta
• 9º – La libertad de asociación
• 10 – La libertad a la posesión y portación de
armas en el domicilio
34. • 11 – La libertad de tránsito
• 15 – La prohibición de extraditar reos políticos
• 24 – La libertad de culto
• 28 – La libertad de concurrencia en el mercado
35. GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
(artículos 8º, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23)
Se refieren a determinados procedimientos a los que debe apegarse el
poder público, cuando con sus actos pretenda afectar a los
gobernados
36. Están consagradas en los artículos:
• 8º – El derecho de petición
• 14 – La irretroactividad de la ley; la privación de derechos sólo
mediante juicio y la prohibición de aplicar la analogía en juicios
penales
• 16 – El principio de legalidad y la inviolabilidad del domicilio,
comunicaciones, datos personales
• 17 – La expedita y eficaz administración de justicia
• 18 – Los requisitos para la prisión preventiva
• 19 – Los requisitos para la detención ante autoridad judicial
• 20 – Las garantías del inculpado, la víctima o el ofendido en un
proceso penal
• 21 – La imposición de penas sólo por vía del Poder Judicial y la
persecución de los delitos por el Ministerio Público
• 22 – La prohibición de tratamientos inhumanos
• 23 – La prohibición de que alguien sea juzgado dos veces por el
mismo delito
37. Importancia de las garantías de seguridad jurídica
Se encuentran
consagradas en la
constitución
En ella descansa el
sistema jurídico
mexicano
El gobernado nunca
encuentra en
incertidumbre jurídica
38. Garantía de seguridad jurídica ARTICULO 14
• Irretroactividad de la ley
• Garantía de audiencia
• Exacta aplicación de la ley
• Legalidad en la materia civil y administrativa
39. Garantía de
audiencia
La privación del
derecho
solamente debe
ser mediante juicio
Que el juicio se
siga únicamente
ante tribunales
previamente
establecidos
Que se cumplan
todas las
formalidades
esenciales del
procedimiento
Que la privación se
realice con
conforme a las
leyes expedidas
con anterioridad al
hecho
40. Formalidades esenciales
Que se dicte una sentencia en la que se resuelva la controversia
Oportunidad para alegar
Se haya dado oportunidad para ofrecer y desahogar pruebas
Notificación efectiva
41. Garantía de exacta
aplicación de la ley
Nadie puede ser
castigado por
una conducta
que no esté
establecida en la
ley como delito
No se puede
aplicar por
analogía ni con
criterios de
interpretación
42. Garantía de legalidad en materia civil
• La sentencia definitiva deberá ser :
1.- de conformidad a la norma
2.- A la interpretación jurídica de la ley:
3.-De acuerdo a los principios generales del derecho
“LO QUE SE BUSCA ES GARANTIZAR QUE EL JUICIO SERÁ SÓLO CONFORME A LO QUE
SEÑALA LA LEY.”
45. Garantías del
artículo 16
1. Todo acto de autoridad debe ESTAR POR ESCRITO
2. Emitirse por autoridad competente
3. Toda resolución debe estar fundada y motivada
4. en tiempo de paz ningún militar puede introducirse en el
domicilio sin permiso de su propietario
47. Justicia pronta y expedita
El impartidor de justicia
debe resolver los juicios
en los plazos que
establece la ley
El poder público estatal
debe garantizar que los
poderes judiciales sean
autónomos e
independientes para
cumplir con este objetivo
49. Abolición de penas por deudas civiles
Un adeudo civil es
producto de un acuerdo
entre personas
La excepción: que se
acredita la mala
intención o dolo en el
acuerdo
50. Garantías del artículo 18
• La prisión preventiva
• Únicamente cuando la conducta merezca pena
corporal
• El sistema penitenciario se organizará con
apego al respeto a los DH, educación, deporte,
salud para lograr la reinserción del
sentenciado
51. Organización del sistema penal en México
Las penas se purgarán en
las prisiones más cercanas
al domicilio del sentenciado
Menores infractores
Reos ubicados en el
extranjero
52. Garantías del artículo 19
Ninguna persona puede
estar detenido por más de
72 horas
A excepción que lo solicite el
reo para recabar pruebas en
su defensa podrá duplicarse
este término
53. Requisitos de un auto de formal prisión
Señalar el delito
que se imputa al
acusado
El lugar donde
se cometió
Tiempo y modo
de ejecución
Existan datos
bastantes
insuficientes
para comprobar
el cuerpo del
delito
Que esté
probada la
responsabilidad
del indiciado
54. Cuerpo del delito
Conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen
la materialidad del hecho que la ley señala como delito, así
como los normativos en el caso de que la descripción típica
lo requiera
55. Probable
responsabilidad
Es el acreditamiento de la
participación del indiciado
mediante todos los
medios probatorios
existentes allegados a los
autos y que lo relacionan
con el delito imputado
56. Características del
auto de formal prisión
• Debe cumplir con los requisitos del artículo 16
• Abre el periodo de instrucción
• Fija el tema del proceso
• Justificar la prisión preventiva
• Suspende las prerrogativas del ciudadano
• Limita la sentencia porque ésta solamente se puede referir al
delito por el que se declaró la formal prisión
57. La garantía del
artículo 20
El proceso penal será acusatorio y oral
Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración,
continuidad de inmediación
58. Principios generales
I.- El proceso penal tiene por objeto el
esclarecimiento de los hechos, proteger el
inocente, procurar que el culpable no quede
impune y que los daños causados a repararen
II.- toda
audiencia se
debe desarrollar
ante el juez
59. • III.- para los efectos de las sentencias solo se
considerarán como prueba aquellas que hayan
sido desahogadas en la audiencia del juicio
• IV.- el juicio se debe celebrar ante un juez que
no haya conocido el caso previamente
• V.- la carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad corresponde al acusador
• VI.- ningún juzgador puede tratar el asunto
con una de las partes sin que esté presente la
otra
60. VII._ Si el imputado reconoce la
culpabilidad, el juez citará para
sentencia definitiva
VIII.- solamente se condenará
cuando exista acreditada la
responsabilidad
IX.- la prueba que se obtenga
mediante violación a derechos
fundamentales no tendrá validez
61. Las garantías del artículo 21
La imposición de la penas
es exclusiva del poder
judicial
Para imponer una sanción
se deben analizar las
características del
infractor por ejemplo un
obrero, jornalero o
trabajador
64. Las garantías
del artículo 22
No se deben aplicar
penas inusitadas o
trascendentales
Con ello se garantiza la
integridad corporal de
las personas
No se pueden aplicar
penas inusuales
No se pueden aplicar
penas donde se deje en
miseria al condenado
65. Garantía del artículo 23
Ningún juicio criminal puede tener más de tres
instancias:
Sentencia de primera instancia
Un recurso revisor
La posibilidad de que la sentencia de ese recurso pueda
ser analizado mediante otro medio de impugnación
66. Nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo
delito
El fundamento de esta
institución es la cosa
juzgada
Se prohíbe absolver
instancia; lo que significa
que no se puede dejar libre
de algún cargo o delito de
manera impropia o declarar
libre de responsabilidad
penal al acusado de un
delito sin justificación
67. GARANTÍAS SOCIALES
(artículos 2º, 3º, 4º, párrafos tercero y quinto, 27, 28 párrafo tercero, y
123)
Protegen al hombre como integrante de un grupo social e implican un
hacer del Estado ya que éste se encuentra obligado a garantizar el
máximo bienestar social
68. Están consagradas en los artículos:
• 2º – Los derechos de los pueblos indígenas
• 3º – El derecho a la educación
• 4º, p. t. y q. – El derecho a la salud y a la vivienda
• 27 – El régimen de la propiedad de tierras y
aguas, derechos agrarios, ejidales y comunales
• 28, p. t. – La protección de los consumidores
• 123 – Los principios del régimen laboral
69. GARANTÍAS ECONÓMICAS
(artículos 25, 26 y 28)
También son de contenido social porque imponen
al Estado deberes en beneficio de toda la
población.
70. Están reunidas en los artículos:
• 25 – Rectoría económica del Estado
• 26 – Obligación del Estado la creación de un
sistema de planeación del desarrollo nacional
• 28 – La prohibición de monopolios –explotación
privilegiada de un artículo o servicio–, el
establecimiento de facultades económicas
exclusivas del Estado, la prohibición de liberar del
pago de impuestos y el acaparamiento de
productos
71. Suspensión de garantías de la persona.
29°
Por invasión
Perturbación grave
de la paz pública,
donde se ponga en
peligro a la sociedad
La decreta el
presidente de la
república, y otras
autoridades con
aprobación del
Congreso de la unión
No es una facultad
discrecional
72. Medios de control
constitucional para proteger
las garantías de la persona
• El juicio de amparo. –Es el medio de control constitucional
realizado por la persona afectada por un acto de autoridad en
su esfera constitucional y en la que estima se le violan los
derechos humanos establecidos en la carta magna o en los
tratados internacionales de Derechos Humanos firmados por el
Estado mexicano
73. JUICIO DE AMPARO
CONCEPTO
El juicio de amparo es un medio de defensa procesal constitucional, que tiene por
objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las garantías individuales y/o
derechos humanos establecidas en la Constitución, buscando proteger de los
actos de todas las autoridades sin distinción de rango, cuando violen dichas
garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
74. Fin del juicio de amparo
Hacer respetar el principio
de supremacía
constitucional
Proteger los derechos
humanos de toda persona,
así como el resarcimiento
de los daños ocasionados
por los actos de autoridad
contrarios a la Constitución
75. Funciones del juicio de amparo
• Garantiza la libertad personal
• Sirve para combatir leyes inconstitucionales
• Es un medio de impugnación contra sentencias judiciales
• Se pueden reclamar actos y resoluciones de la administración
pública.
• Protege derechos sociales de los campesinos, trabajadores,
etc.
76. EL JUICIO DE AMPARO
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades
gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la
soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los
derechos humanos.
Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como
actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
77. EL JUICIO DE AMPARO
El objeto del juicio de amparo es:
1.- Resolver toda controversia que se suscite, por leyes o actos de la autoridad
que violen las garantías individuales;
2.- por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de
los estados; y,
3.-Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la
autoridad federal.
78. JUICIO DE AMPARO
Finalidad
Obtener una sentencia favorable para quien lo promueve y con ello, restituir las cosas al estado que tenían antes
de efectuarse la violación denunciada, o bien obligar a la autoridad responsable a que se respete la garantía que
fue violada.
Ley de Amparo.
Artículo 80.- La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce
de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación,
cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del
amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se
trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
79. La acción de
inconstitucionalidad
• Medios de control constitucional que se promueven ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la posible
contradicción entre normas de carácter general, leyes,
decretos, reglamentos o tratados internacionales por una
parte y por otra a la Constitución Federal
• Pueden promoverla también grupos minoritarios
81. Dra. Eréndira Salgado L. 81
.
Parte Orgánica
División y límites del
poder público
Principio de Legalidad
Parte Dogmática
Derechos Fundamentales
Principio de Libertad
82. Parte dogmática
La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento básico de las
instituciones del Estado.
Establece al gobierno mexicano como una REPÚBLICA FEDERAL, REPRESENTATIVA Y POPULAR: que los
Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Congreso de la
Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación); que la reelección del presidente queda prohibida;
la creación del Municipio Libre y la reforma agraria. El Distrito Federal, capital del país, es la sede de los
poderes federales.
SOBERANÍA: máxima autoridad dentro de un esquema político y al soberano como el ser superior dentro de una
entidad que no es material.
la soberanía nacional que es la que establece que el poder está en manos del pueblo y que este se ejerce a
través del conjunto de órganos de tipo constitucional que son representativos de aquel citado pueblo.
83. Parte dogmática: Organización del Estado
Mexicano (40°-134°)
Art. 40°:
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta
de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta ley fundamental.
42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas
interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho
Internacional.
84. Forma de gobierno
República: Estado en el que el poder es temporal y se obtiene por medio del sufragio.
Representativa: Cuando el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica, mediante
elecciones libres. Éstas autoridades deben actuar en representación de los intereses de la ciudadanía que los elige.
Democrática: El poder reside en la voluntad colectiva. El Estado liberal considera al ser humano como ciudadano,
como sujeto de derechos y deberes, no cumple con igualdad de sus unidades, igualdad de humanos ante la ley. En
Estado liberal no todos son iguales ante la ley electoral aunque sea el derecho al sufragio. Respeta la igualdad
como principio y eso es democrático.
Laica
Federal. La constitución hace las veces de un pacto que celebraron los estados, para los efectos de unirse y
conformar un gobierno central con facultades enumeradas y limitadas. Así, nuestra constitución contempla dos
esferas de autoridad: federal y local.
85. 2.3 MARCO JURÍDICO
UNA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL FEDERALISMO CONSISTE EN
QUE EL ESTADO POSEE DOS TIPOS DE NORMAS:
FEDERALES. LAS LEYES DICTADAS
POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN SON
DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN
TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA (TIERRAS, AGUAS Y
ESPACIOS AÉREOS).
AQUELLAS COMPETENCIAS QUE NO
ESTÉN EXPRESAMENTE CONCEDIDAS
AL ÁMBITO FEDERAL, SE ENTIENDEN
RESERVADAS A LOS ESTADOS.
EJEMPLO DE ELLO SON LAS
MATERIAS PARA LAS QUE ES
COMPETENTE EL CONGRESO DE LA
UNIÓN, ESPECIFICADAS EN EL
ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL.
ESTATALES Y MUNICIPALES. EN UN
NIVEL INFERIOR AL FEDERAL SE
ENCUENTRA EL ÁMBITO ESTATAL,
ASÍ, CADA ESTADO EMITE SU PROPIA
CONSTITUCIÓN, QUE QUEDA SUJETA
A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS
Y REPUBLICANOS DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL, DE QUE
DERIVAN LEYES SECUNDARIAS
ESTATALES.
TAMBIÉN EXISTEN NORMAS
APLICABLES SÓLO EN EL MUNICIPIO.
86. NIVELES DE
GOBIERNO
FEDERAL ESTATAL (116°) MUNICIPAL (118°)
EJECUTIVO Presidente de la
República (80°-93°)
Gobernador de
Estado
Presidente municipal
LEGISLATIVO Congreso de la Unión
(diputados senadores)
50°-80°
Congresos Estatales
(diputados)
Regidores
JUDICIAL Suprema Corte J.N.
Tribunal electoral
Juzgados colegiados
unitarios
distrito
-Tribunales
Superiores Estatales
-Juntas locales de
conciliación y
arbitraje.
-Tribunales
contenciosos
admvos.
Síndico procurador.
87. Poder ejecutivo
El ejercicio del poder Ejecutivo se deposita en un solo hombre que se denomina
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y que se elige cada seis años en
forma popular, directa, secreta y mayoritaria, y jamás puede volver a
desempeñarlo.
Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos,
es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con
las leyes constitucionales.
Para realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe
apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios.
88. Poder ejecutivo
Son facultades del presidente de la república:
1. Organizar y dirigir la política y administración pública, a través de las secretarías de Estado y otras
dependencias.
2. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
3. Nombrar a los secretarios de Estado.
4. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación del Senado.
5. Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
6. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados de los tribunales federales.
7. Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
89. Poder legislativo
Tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las ya existentes de acuerdo con
la opinión de los ciudadanos. En México, el poder Legislativo se deposita en un Congreso General (Congreso
de la Unión), constituido por la Cámara de Senadores (representantes directos de los ciudadanos de los
estados) y por la Cámara de Diputados. En algunos países, la reunión de los miembros de este poder es
denominado Parlamento, Asamblea Nacional o Congreso.
La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación electos en su totalidad cada tres años.
Son 500 Diputados en total. La Cámara de Senadores, se compone de dos miembros por cada estado y dos
por el Distrito Federa (64 en total), nombrados en elección directa, se renueva por mitad cada tres años.
Estas Cámaras las integran grupos de ciudadanos, y su función primordial es representar al pueblo en las
labores políticas y la elaboración de las leyes. Tanto diputados como senadores son electos por el pueblo
mexicano a través del voto directo y secreto.
90. Poder legislativo
Las facultades del Congreso de la Unión son las siguientes:
Elaborar iniciativas de ley, discutirlas y aprobarlas en su caso.
Dictar leyes sobre salubridad general de la república.
Admitir nuevos estados en la federación.
Aprobar las contribuciones para cubrir el gasto público.
Aprobar las bases y condiciones para la celebración de empréstitos (préstamo que toma una
entidad).
Legislar sobre hidrocarburos, minería, comercio y otros aspectos.
Crear y suprimir empleos públicos de la federación.
Expedir leyes sobre las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
91. Poder judicial
De acuerdo con el art. 94 constitucional todavía vigente, se integra por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, se compone de dos salas y 11 ministros;
los Tribunales Colegiados; los Tribunales Unitarios de Circuito; los Juzgados del
Distrito; un Jurado Popular (todavía no se ha constituido) y un Consejo de la
Judicatura Federal.