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Funsiones del congreso de la unión
1. Marco Constitucional y Legal del
Congreso de la Unión
4.1 Estructura y funciones del
Congreso de la Unión
2. Sección III
De las Facultades del Congreso
Sección IV
De la Comisión Permanente
3. México esta organizado en una República Representativa, Federal y
Democrática, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación
establecida según los principios de nuestra Ley Federal.
Se ejerce la soberanía a través de los 3 Poderes de la Unión
- Poder Legislativo
- Poder Ejecutivo
- Poder Judicial
4. El poder Legislativo se deposita en un Congreso General, el cual se
divide en dos cámaras:
De Senadores
De Diputados
5. Congreso está conformado por una Cámara baja, o
Cámara de Diputados, y una Cámara alta, o Cámara
de Senadores.
La Cámara de Diputados se conforma por 500
miembros que permanecen en el cargo durante tres
años, y otra, la de Senadores, está conformada por
128 legisladores que permanecen en cargo durante
seis años.
Los diputados son representantes populares y son
elegidos por el voto libre y secreto de los
ciudadanos. Los senadores cumplen la misma
función de representación, defendiendo a
los distritos electorales a los que pertenecen.
6. Facultades del Poder Legislativo Federal
1. Facultades que ejercitan ambas Cámaras sucesivamente,
como es el caso de la elaboración de leyes.
2. Facultades comunes de cada una de las cámaras, relativas a
su funcionamiento interno,
3. Facultades exclusivas de cada una de las cámaras.
7. Facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados
1. Aprobar el Presupuesto de Egresos.
2. Revisar la Cuenta Pública
3. Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los
servidores públicos.
4. Nombramiento de los consejeros electorales federales
8. Facultades exclusivas de la Cámara de
Senadores
1. Analizar la política exterior y aprobar los tratados
internacionales.
2. Ratificar el nombramiento del Procurador General de la
Republica y de los embajadores y cónsules
3. Nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
9. Hacienda. Art.73
Frac. XXIX.- Establecer contribuciones sobre: Comercio Exterior, aprovechamiento de recursos
sociedades de seguros, servicios públicos concesionados o explotados por la Federación. Especiales
sobre: energía eléctrica, tabacos, gasolina, cerillos y fósforos, aguamiel, explotación forestal, cerveza,
los cuales participarán las entidades federativas y los municipios.
Guerra Art. 73
Frac. XII.- Declarar la guerra XIV.- Levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión y
reglamentar su organización y servicios. XV.- Dar reglamentos para organizar la Guardia Nacional
Seguridad Pública Art.73
Frac. XXI.- Establecer delitos y faltas contra la Federación y sus sanciones
Frac. XXII.- Conceder amnistías por delitos federales
Frac. XXIII.- En materia de Seguridad Pública
Presidencia de la República Art. 73.
Frac. XXVI.- Conceder licencia al Presidente y designar a quien deba sustituirlo
Frac. XXVII.- Aceptar la renuncia del Presidente.
Educación Art.73
Frac. XXV.- Educación pública en todos sus niveles, cultura general, monumentos, leyes que distribuyan
entre la Federación, estados y municipios la función educativa.
Facultades Del congreso de la Unión
10. Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer
periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha
prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir
del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas
Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta
Constitución.
En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que
señale su Ley Orgánica.
Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos
mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre
del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el
artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El
segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas
resolverá el Presidente de la República.
Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se
reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente;
pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su
conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
11. Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de
ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por
en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de
sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los
o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al
de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los
Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes
comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso
sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones
ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de
Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e
anualmente sobre el estado que guarde.
12. Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o
decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y
un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".
El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.
La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados,
su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes
representadas en la Cámara de Diputados.
Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para
vigencia.
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión
Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores,
nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos
de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio,
sustituto.