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Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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POLICIA NACIONAL DEL PERU
DIRECCION Y EDUCACION DE DOCTRINA
ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICO
PROFESIONAL PUNO
TRABAJO ENCARGADO
INFORME PARA LA EESTP
2017
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
“La violencia consiste en gente forzando a otra gente, bajo la amenaza de
sufrimiento o violencia, para que hagan cosas que no quieren hacer.”
Leon Tolstoy
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
DEDICATORIA
Queremos dedicarle este trabajo A Dios que
nos ha dado la vida y fortaleza Para terminar
este proyecto de investigación, A mis
Padres por estar ahí cuando más los
necesité; en especial a mi madre por su
ayuda y constante cooperación y Al docente
por apoyarme y ayudarme, por compartir sus
conocimientos y por su apoyo incondicional
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
AGRADECIMIENTO
Le agradezco al director de la EESTP-PNP-
PUNO, a sus instructores y a mis colegas y
superiores inmediatos que laboran junto a
mi persona en esta prestigiosa institución
que es la Policía Nacional del Perú por la
formación que tengo como efectivo policial.
PRESENTACIÓN
En el presente Informe final de Prácticas Pre-profesionales, he considerado las
labores realizadas durante mi servicio, desempeñándome en la Comisaria
Sectorial Juliaca, teniendo como objetivo de desarrollar funciones, tareas y/o
actividades que vengo cumpliendo en mi labor policial, desarrollando mis
habilidades y conocimientos conforme al Plan de Prácticas Pre profesionales
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
establecidos por la superioridad. Una de las formas de medir el desempeño, es
la de demostrar los conocimientos y experiencia en sus prácticas poniendo en
ejecución todo lo aprendido durante la etapa de formación. La finalidad del
presente trabajo es dar a conocer las diversas actividades, acciones
desarrolladas y conocimientos adquiridos durante mi labor policial
desempeñándome en la comisaria, por medio del uso y la aplicación del manual
de procedimientos operativos policiales en la respectiva unidad.
En el Aspecto Académico – Investigativo, he realizado una investigación sobre
Violencia Familiar dentro del marco de la Jurisdicción correspondiente a la
Comisaria Sectorial Juliaca dentro del año 2017 a fin de determinar los tipos y la
cantidad de personas que son víctimas de esta problemática que va azotando el
país.
I. ASPECTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO
A. DATOS PERSONALES
1. NOMBRE DEL PRACTICANTE
S3 PNP. ARMAZA DEZA, Jorge Franco.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
2. SEMESTRE ACADÉMICO
VI Semestre
3. UNIDADES PNP-DONDE SE LLEVARON A CABO LAS
PRÁCTICAS
Comisaria Sectorial Juliaca
4. PERÍODO DE EJECUCION DE LAS PRÁCTICAS
a. Fecha de inicio : 10 de setiembre.
b. Fecha de término :
5. TOTAL DE HORAS ACADÉMICAS:
1500 horas.
6. INSTRUCTOR BAJO CUYA ORIENTACIÓN Y/O ASESORAMIENTO
SE REALIZÓ LA PRÁCTICA:
a. Grado : Comandante PNP
b. Nombre y Apellido : Fredy ARELLANO MENDOZA.
c. Cargo en la Unidad : Jefe de la Comisaria Sectorial Juliaca
B. ASPECTO TÉCNICO – ADMINISTRATIVO DE LAS PRÁCTICAS PRE-
PROFESIONALES.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
1.-Organización de las Prácticas en la Unidad donde estas se
realizaron.
Así mismo con el apoyo del personal PNP que realiza intervenciones
policiales en distintas zonas de jurisdicción es que se efectúa en combate
contra la Violencia contra la mujer e integrantes de un grupo familiar.
1. COMISARIA SECTORIAL JULIACA
X-MACREPOL-PNP-PUNO-MDD
REGPOL PUNO
DIVPOS-JULIACA
COMISARIA SECTORIAL
JULIACA
SECCION DE
INSVESTIGACION DE
FALTAS Y VIOLENCIA
FAMILIAR
RECEPCION DE DENUNCIA
DECLARACION
INFORME AL JUZGADO DE
FAMILIA
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
(Guardia de Prevencion de la Comisaria Sectorial Juliaca)
2. ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE SU CENTRO LABORAL?
La finalidad de mi centro laboral es hacer cumplir las normas establecidas en
nuestra Constitución de la República y demás leyes, entre las que se cuentan
los principios de celeridad, economía procesal, igualdad, legalidad, jurisdicción,
competencia, imparcialidad, gratuidad, responsabilidad, probidad, acceso a la
justicia, para dar un buen servicio de administración de justicia a nuestra
comunidad y que en ninguno de los casos se vean vulnerados sus derechos y
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
para el cumplimiento de ello se trabaja en coordinación con la Fiscalía y el Poder
Judicial además de otros organismos que ayudan al cumplimiento de las leyes
como por ejemplo: El Centro de emergencia legal, El Instituto Médico Legal, etc.;
los cuales facilitan esta finalidad.
3. ¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD QUE REGULA SUS FUNCIONES DE
SU CENTRO LABORAL?
La Constitución Política del Perú en su totalidad ya que como ley suprema su
cumplimiento y conocimiento de esta es indispensable para poder prestar
servicio a la sociedad; El Código Penal ya que establece que Delitos o Faltas
cometen los infractores de la ley, su conocimiento es con el fin de poder
diferenciar nuestra actuación entre falta o delito y el Código Procesal Penal que
regula el procedimiento que debemos realizar frente a un hecho o conducta de
cualquier persona que haya vulnerado el Código Penal; El Decreto Legislativo
1248 que regula nuestro actuar en el nivel interno de un personal PNP en
servicios, donde estipula conductas que no se deben realizar; y por ultimo me
parece indispensable la Resolución Directoral N° 30-2013-DIRGEN/EMG Del
15ENE2014, ya que indica como es el actual de un efectivo PNP ante la
presencia de una situaciones ya sea Constataciones, Inspecciones, Registros,
Capturas, Conducciones, etc. el cual es absolutamente INDISPENSABLE su
conocimiento.
4. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL ESTUDIANTE EN SU CENTRO
LABORAL?
Laboro en la Sección de Faltas y Violencia Familiar, en estas en su área de Faltas
y la ley N°30364 que nos habla del procedimiento que sigue en casos de
Violencia familiar por ello es necesaria su conocimiento; en esta sección es
necesario determinar si configura falta y se puede proceder como falto o caso
contrario configure para que pueda acudir a otro órgano jurisdicciones (Poder
Judicial, Subprefectura, etc.
5. ¿CUAL HORARIO DE TRABAJO?
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Trabajo 24x24 esto quiere decir servicio, franco, servicio, franco, y así
sucesivamente.
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado …
Servicio Franco Servicio Franco Servicio Franco …
6. ¿CUÁL ES EL TRÁMITE O TRÁMITES QUE REALIZA EN SU
TRABAJO?
Recepción de denuncias verbales en temas de faltas (Violencia Familiar,
agresión física, agresión psicológica, hurto simple, hurto famélico, daños
materiales, etc) al constituirse una persona en fin de denunciar, valoras si
configura falta, posterior a ello asientas la denuncia y valoras que caso es por
ejemplo si es agresión física se le envía a médico legista, si es agresión
psicológica, evaluación psicológico, si es daños materiales constatación de este
y evaluación por un profesional en el área que constituya que monto asciende
dicho daño, entre otros casos; después de ello elaboras una ITP, después de
ello realizas Notificas a las personas involucradas (Denunciantes y Denunciados)
a través de una Citación Policial para que se apersonen a la Comisaria,
Recepciones su declaración, formulas su Constancia de Notificación,
recepciones algún otro documente que amerite al hecho y posterior a ello
elaboras un Informe Policial para remitirlo al Juzgado Perteneciente.
7. ¿INDICAR LAS FUNCIONES DE SU JEFE INMEDIATO SUPERIOR Y
COLEGAS CON LOS QUE TRABAJA?
El jefe inmediato se encarga de administrar la comisaria como COMISARIO, los
demás colegas se encargan en las diferentes secciones como sección
administrativa, sección de investigaciones de accidentes de tránsito, y la oficina
de administración ciudadana (OPC).
II. ASPECTO ACADÉMICO – INVESTIGATIVO
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
TÍTULO DEL TEMA:
LABOR POLICIAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA FAMILIAR DENTRO
DE LA JURISDICCION DE LA COMISARIA SECTORIAL JULIACA DENTRO
DEL AÑO DEL 2017.
A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La policía Nacional del Perú, tiene como una de sus funciones la de
recepción de denuncias ante un ilícito penal, por lo que se estable como
media de protección la de Violencia Familiar plasmada en la ley N° 30364
la misma que nos indica que cuando existe Violencia en sus 4 formas
(física, psicológica, sexual y económica o patrimonial) dentro del área civil
termina en Medidas de Proteccion hacia la agraviada a fin de resguardar el
organismo fundamental de la sociedad que vendría a ser la familia, este
proceso es llevado como investigación por Faltas.
Se hace presente que la ley de Violencia Familiar tuvo un cambio a razón
de sus altos índices de Violencia Familiar que se observa, principalmente
la violencia hacia la mujer por ello en esta nueva ley N° 30364 con su
respectiva reglamentación se rige mucho mas estricto con su incorporación
por flagrancia, lo mismo que establece que de 1 a 10 días es considerado
delito y se efectúa la detención por sus cuatro modalidades de Violencia
Familiar, siendo mucho mas efectiva y eficaz combatir con los altos índices
de Violencia Familiar.
El órgano quien resuelve hechos de Violencia Familiar es el Juzgado de
Familia y en casos de flagrancia se emiten dos informes policiales, uno para
el Juzgado de familia a fin de que se le otorgue las medidas de protección
hacia el agraviado y otro para la Fiscalía a fin de que sea juzgado el
agresor; asimismo se debe hacer presente que también existe casos en las
que se debe derivar a la Fiscalía, en casos en la que el resultado del
Certificado Médico Legal sea más de 10 días de Incapacidad Médico Legal
o cuando en su Examen Psicológico de como resultado el Riesgo
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Moderado o Riesgo Severo, este último del examen psicológico está escrito
en nuestra normativa, mas no se aplica.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2004 utiliza como lema
1. PROBLEMA GENERAL
1. ¿Estadística de Violencia Familiar registrados en la Provincia de San
Román en la jurisdicción de la Comisaria Sectorial Juliaca?
2. PROBLEMAS ESPECIFICOS
1. ¿Cuál es el procedimiento correcto que el Personal PNP debe
seguir ante el conocimiento de un hecho de Violencia Familiar?
2. ¿Cuál es el tipo de Violencia Familiar que más se registra en esta
jurisdicción?
3. ¿Cuáles son las causas que incitan que la Violencia Familiar
exista?
B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIO
1. OBJETIVO GENERAL
a. Determinar el índice de denuncias registradas sobre Violencia familiar
en la Jurisdicción de la Comisaria Sectorial Juliaca del año 2017.
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
a. Dar a conocer el procedimiento que se debe aplicar ante el
conocimiento de un hecho de Violencia Familiar.
b. Dar a conocer los tipos de Violencia que existe regulados por la ley N°
30364; asimismo identificar cual de ellas es la que mas abunda.
c. Identificar las causas que provoca la Violencia..
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
C. JUSTIFICACION DEL PROBLEMA
El distrito de Juliaca, una ciudad en proceso de crecimiento, en desarrollo
tanto económico como social, sin embargo, es mas desarrollo económico,
que social ya que en el ámbito social lo demuestra con su alta incidencia
de Violencia Familiar revelando el poco desarrollo de los valores morales
y éticos, la sociedad en la que el varon por su propia esencia de ser,
aprovecha su estado maltratando a la mujer, siendo fundamento de la ley
la protección de la mujer por su condición como tal; razón por la cual se
realiza el presente informe revelando las cifras alarmantes de hechos de
Violencia Familiar.
D. HIPOTESIS GENERAL Y ESPECIFICAS
1. HIPOSTESIS GENENRAL
Los Tipos de Violencia que se observa son física, psicológica,
sexual y patrimonial o económica, de estos tipos las que mas
abunda es la física y psicológica; estos tipos de violencia surgen a
raíz de un antecedente de violencia por parte de su familia
consanguínea.
2. HIPOTESIS ESPECIFICAS
1. La violencia puede surgir a razón del machismo que existe en
la sociedad; y aunque esta problemática se ve cada vez más
decadente, aun se puede observar reflejado en la Violencia
Familiar..
2. Se determinara que este tipo de problemática es muy común,
aunque recién se esta tomando en cuenta como un riesgo alto
que aqueja la sociedad, también se podría determinar una de
sus causas como la indiferencia de la Violencia ante la
sociedad.
E. VARIABLES
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
1. Variable Independiente
La prevención de Violencia Familiar
2. Variable Dependiente
Violencia Familiar en sus cuatro tipos
F. DEFINICION OPERACIONAL
VARIABLES
Dependientes Violencia Familiar Violencia Física Ley N° 30364
Violencia
Psicológica
Ley N° 30364
Violencia Sexual Ley N° 30364
Violencia
Patrimonial o
económica
Ley N° 30364
Dependientes Prevención de
Violencia Familiar
Charlas
G. TERMINOLOGIA
1. ABANDONO DEL HOGAR: La supresión de la vida en común, mediante
el alejamiento del cónyuge del domicilio conyugal.
2. AGRESOR: Que agrede, ataca, es hostil o comete agresión (acción en
contra de la integridad física, material o moral de alguien.
3. ATESTADO POLICIAL O INFORME "EN EL ESTADO EN QUE SE
ENCUENTRE": Documento oficial, de naturaleza administrativa, que
contiene una serie de diligencias practicadas por los funcionarios policiales,
para el esclarecimiento de un hecho delictivo, a fin de determinar las
circunstancias concurrentes en el mismo, y la posible responsabilidad de las
personas implicadas. (Atestado policial en lugares donde está vigente
el código penal, informe donde está vigente el código procesal penal).
4. CONSTANCIA DE RETIRO FORZOSO: Constancia policial sentada por
un usuario (a) con la finalidad de certificar el retiro forzado del hogar
conyugal.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
5. DAÑO PSÍQUICO: La afectación o alteración de algunas de
las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un
hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un
menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del
funcionamiento integral previo.
6. DENUNCIADO (a): Persona a quien se le atribuye la comisión de un
presunto delito o falta.
7. DIREJCRI: Dirección de Criminalística.
8. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Reconoce que el objetivo
principal de toda intervención en el marco de esta ley debe ser la realización
de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello
a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades;
identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de
las obligaciones que les corresponden, se procura fortalecer la capacidad de
los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes
para cumplir sus obligaciones.
9. ENFOQUE DE GÉNERO: Reconoce la existencia de circunstancias
asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la
base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas
principales de la violencia hacia las mujeres. este enfoque debe orientar
el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
10. ENFOQUE DE INTEGRALIDAD: Integridad se traduce como
honradez, honestidad, respeto por los demás, corrección,
responsabilidad, control emocional, respeto por sí mismo, puntualidad,
lealtad, pulcritud, disciplina, congruencia y firmeza en sus acciones. En
general es alguien en quien se puede confiar. Integridad es retomar el
camino de nuestra verdad, hacer lo correcto por las razones correctas del
modo correcto. Se relaciona al derecho de no ser objeto de vulneraciones en
la persona física, como lesiones, tortura o muerte.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
11. ENFOQUE DE
INTERCULTURALIDAD: proceso de comunicación e interacción entre
personas y grupos con identidades culturales específicas, donde no se
permite que las ideas y acciones de una persona o grupo cultural esté por
encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo, la concertación y
con ello, la integración y convivencia enriquecida entre culturas.
12. ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD: Reconoce que en la violencia
contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes
en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por
ello se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en
los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.
13. ENFOQUE GENERACIONAL: Reconoce que es necesario identificar las
relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones
para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que
la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en
conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse
generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las
distintas generaciones y colocando la importancia de construir
corresponsabilidades entre éstas.
15. ESPECIALIDAD: Referido a la función que realiza un efectivo policial en
una determinada Unidad PNP de su jurisdicción.
16. EVIDENCIA: Cuando se comprueba que está íntimamente relacionado
con el hecho que se investiga. Es cualquier clase de materia o medio que
demuestra, aclara o confirma la verdad de cada hecho o punto de litigio ya
sea favor de una o de otra parte.
17. FICHA DE VALORIZACION DE RIESGO: Instrumento
de evaluación aplicado a una víctima de violencia con la finalidad de
determinar el nivel de riesgo en que se encuentra para prevenir mayores
daños.
18. FISCALIA PENAL: De acuerdo a la ley orgánica del ministerio público,
el fiscal provincial en lo penal ejercita la acción penal procedente cuando el
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
juez de la causa pone en su conocimiento los indicios de un delito
perseguible de oficio cometido en la sustanciación de un procedimiento civil.
19. FLAGRANTE DELITO: Es la forma mediante la cual se hace referencia
a aquél delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
20. INDICIO: Signo aparente y probable de que existe alguna cosa, y a su
vez es sinónimo de señal, muestra o indicación. Por lo tanto es todo material
sensible significativo que se percibe con los sentidos y que tiene relación con
un hecho delictuoso.
21. INTERVENCION POLICIAL: Participación del efectivo policial ante una
situación de riesgo con la finalidad de mantener el orden y la seguridad.
22. JUZGADO DE FAMILIA: Es el órgano jurisdiccional encargado de
impartir y administrar justicia en materia de derecho de familia, es decir de
aquel conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las
relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la
familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir
del matrimonio y del parentesco.
23. JUZGADO DE PAZ LETRADO: En los que el juez es un abogado y
resuelve aplicando el derecho nacional. En los que el juez es un abogado y
resuelve aplicando el derecho nacional.
24. JUZGADOS DE PAZ: Órgano judicial unipersonal, que ejerce su
jurisdicción en un municipio donde no existe un juzgado de primera instancia;
está atendido por un juez no profesional, que se conoce como juez de paz,
que ejerce funciones jurisdiccionales y se encargan de resolver cuestiones
de menor relevancia, siempre regulados por la ley del poder judicial.
25. LA/EL DENUNCIANTE: Persona que interpone una denuncia.
26. MAPA GEOREFERENCIAL: Técnica de posicionamiento espacial de
una entidad en una localización geográfica única y bien definida en
un sistema de coordenadas y datum específicos. Es una operación habitual
dentro de los sistemas de información geográfica.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
27. MAPA GRÁFICO: Consisten en un gráfico dividido en partes, de modo
que al pulsar una de esas partes nos manda a donde queramos.
28. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Criterios establecidos por el Juez de
Familia para salvaguardar la integridad de la víctima.
29. NOSOCOMIO: Es un hospital destinado al tratamiento de enfermos.
30. OFICRI: Oficina de Criminalística.
31. PRUEBA: Indicio, muestra o señal de una cosa; razón testimonio u otro
medio con que se pretende probar una cosa.
32. REGISTRO DE VICTIMAS: Instrumento público de carácter nacional,
inclusivo y permanente, al que pueden solicitar su inscripción todas las
personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia.
33. RESPUESTA POLICIAL: Actuar inmediatamente sobre el caso o hecho
que se ha tomado conocimiento.
34. RETIRO FORZOSO: Acción por la que una persona es obligada a
retirarse de su domicilio.
35. RETIRO VOLUNTARIO: Acción por la que una persona se retira de su
domicilio por decisión propia.
36. REVICTIMIZACION: Conjunto de hechos o el hecho en que
un individuo sea víctima de violencia interpersonal en dos o más momentos
de la vida.
37. SIDPOL: Sistema de Denuncia Policial.
38. SUCAMEC: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
39. VICTIMA: Es toda persona que ha sufrido daño ocasionado por cualquier
acción u omisión identificada como violencia.
III. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
A. VIOLENCIA FAMILIAR
La violencia es aquello que se ejecuta con fuerza y brusquedad, o que se
hace contra la voluntad y el gusto de uno mismo. Se trata de un
comportamiento deliberado que puede ocasionar daños físicos o psíquicos
a otro sujeto. Por lo general, un comportamiento violento busca obtener o
imponer algo por la fuerza.
Por otra parte, la familia es la principal forma de organización de los seres
humanos. Es una agrupación social basada en lazos de consanguinidad
(como la filiación entre padres e hijos) o en el establecimiento de un vínculo
reconocido socialmente (como el matrimonio).
La violencia familiar, por lo tanto, es la acción u omisión que el integrante
de un grupo familiar ejerce contra otro y que produce un daño no accidental
en el aspecto físico o psíquico.
Entre los principales tipos de maltrato o violencia que se dan en el seno de
una familia hay que destacar dos grandes grupos. Así, en primer lugar está
la física que es la que se manifiesta a través de lesiones graves o bien a
través de otras menores, que no requieren asistencia médica pero que
igualmente causan un gran daño a todos los niveles a la víctima.
En segundo lugar está la violencia familiar emocional que es aquella en la
que la víctima no sufre físicamente sino a nivel sentimental. En este caso
la citada se manifiesta a través de lo que es el rechazo, el ignorar, el terror
o el aislamiento.
Este tipo de violencia es penado por la ley, aunque se trata de un delito
que no suele ser denunciado. Es que la víctima siente temor, vergüenza y
hasta culpa por denunciar a un integrante de su propia familia.
Entre las principales señas de identidad que podemos destacar que tiene
todo maltratador se encuentran su incapacidad para expresar cualquier
tipo de afecto, una baja autoestima, el no saber controlar sus impulsos y
también el haber sido víctima de maltrato, por parte de su entorno, durante
su infancia.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Por su parte, las víctimas de la violencia familiar suelen tener en común
características tales como el ser sumisos, contar igualmente con una baja
autoestima, ser absolutamente conformistas con lo que creen que es lo
que les toca vivir, y también el tener problemas para mostrar su afecto.
Tal como mencionábamos líneas arriba, la violencia familiar también
puede ejercerse por la omisión de obligaciones y responsabilidades. Por
ejemplo, cuando un padre abandona a su hijo y no le proporciona los
alimentos y el cuidado que éste necesita.
En la actualidad ha aumentado de manera considerable la violencia
familiar que los hijos llevan a cabo sobre sus padres. Un hecho que es
fruto no sólo de diversas desestructuraciones en el seno familiar sino
también de habérseles consentido todo a aquellos y de no haber sabido
imponerles unas reglas de conducta, comportamiento y obligaciones.
La violencia familiar, por otra parte, incluye casos de abuso sexual, incluso
dentro un matrimonio. Ese es el caso de un hombre que obliga, presiona
o condiciona a su esposa a tener cualquier tipo de relación sexual sin que
la mujer tenga la voluntad de hacerlo.
B. TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
1. Violencia física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad
corporal o a la salud. se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por
privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o
que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para
su recuperación.
2. Violencia psicológica. Es la acción o conducta, tendiente a controlar o
aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que
puede ocasionar daños psíquicos es la afectación o alteración de algunas
de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un
hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del
funcionamiento integral previo.
3. Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen
contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. incluyen actos
que no involucran penetración o contacto físico alguno. asimismo, se
consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el
derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual
o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o
intimidación.
4. Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que se dirige
a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de
cualquier persona, a través de:
 La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
 La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida
de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,
valores y derechos patrimoniales;
 La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus
necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida
digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones
alimentarias;
 La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un
salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
C. FACTORES QUE GENERAN VIOLENCIA FAMILIAR
a) EL ALCOHOLISMO.
El alcoholismo consiste en un consumo excesivo de alcohol de forma prolongada
con dependencia del mismo. Es una enfermedad crónica producida por el
consumo incontrolado de bebidas alcohólicas, lo cual interfiere en la salud física,
mental, social y/o familiar así como en las responsabilidades laborales; es por
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
ello que podemos observar el peligro que corre la familia en cuanto a su
integridad, toda vez que al hacerse presente el alcoholismo en el vínculo familiar,
hace que se genere las agresiones psicológicas y físicas.
b. INCOMPRENSION FAMILIAR.
Cabe señalar que tocaremos el tema de Incomprensión Familiar no por otra cosa
sino porque consideramos que puede ser un factor importante como generado
de violencia dentro del núcleo familiar, siendo que dicha Incomprensión una vez
que se hace presente dentro del matrimonio ello conlleva a una situación de
tracto sucesivo originando con ello que la vida en común entre los cónyuges se
vaya haciendo cada vez más difícil dicha convivencia, originando con ello una
situación constante de desavenencias entre cónyuges haciendo imposible la
convivencia entre los mismos y por ende dicha situación afecta a los integrantes
de la familia. Por lo que podemos observar el peligro que corre la familia en
cuanto a su integridad, toda vez que al hacerse presente la incomprensión
familiar como una causa de no continuar con el vínculo matrimonial.
c. CELOS.
Se conoce como celos a la respuesta emocional, mental y conductual que
desplegará un individuo determinado y que surgirá ante la percepción de este,
que en este caso encarnaría a la persona celosa, de una cierta y concreta
amenaza externa que puede poner o pone en peligro una
relación personal importante con aquella persona celada. La relación puede ser
romántica, como por ejemplo, marido-mujer, novio-novia, o bien tratarse de una
relación super estrecha pero sin que exista un vínculo romántico, como puede
ser la de padres e hijos, entre hermanos o compañeros de trabajo, en este último
caso entrando en juego no una disputa por el amor, cariño o atención de alguien,
sino más bien por un puesto en la organización, por los logros y triunfos que
alcanza otro, por el carisma o los ingresos de los que dispone, entre otras
cuestiones.
La psicología, ya más técnica y profesionalmente, explica que los celos son un
mecanismo de defensa, una respuesta natural de un individuo ante la consciente
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
y concreta amenaza de perder una relación interpersonal importante y querida
para la persona celosa.
Según diversos científicos, esta conducta puede desencadenarse por dos
cuestiones fundamentales. Por un lado, porque la perdida de la relación
significaría para la persona celosa la perdida de un buen número de beneficios
y recompensas que la relación en cuestión le reporta, porque lisa y llanamente,
puede suceder que la persona celosa ya no comparta más momentos gratos,
placenteros y de buena calidad de vida con la persona celada. Y por otro lado,
la segunda cuestión que puede dar curso a los celos es por la perdida
de seguridad en si mismo y en lo que respecta a la autoestima que
experimentará la persona celosa, porque esta tiende a pensar que si la persona
que se quiere y cela optó, eligió a otro, entonces, eso sucedió porque el es mejor
que yo, lo cual provoca una suculenta perdida a nivel de autoestima.
Siempre los celos se deberán a la presencia de un tercero, en el caso de una
pareja puede ser la cercana relación que uno de ellos deba mantener o
mantenga con un compañero de trabajo o de estudio lo que despierta la conducta
celosa. En el caso de la familia, entre padre e hijos, puede ser que el objeto de
celos se desencadene recién ante el nacimiento de un hermano, creyendo el
chico, que por esta causa perderá la atención y el cariño de sus padres.
Si bien es una problemática, que tratada a tiempo con un profesional o con una
charla en la cual se aclaren los tantos, no debería representar demasiados
problemas, también es cierto que la misma puede derivar en serios problemas
de conducta, incluso llegando a un plano de violencia y agresión, en caso de no
ser controlada debidamente.
d. Otros
 Falta de conciencia en los habitantes de una sociedad: creen que ésta es
la mejor forma de realizar las cosas.
 Fuerte ignorancia que hay de no conocer mejor vía para resolver las cosas
 El no poder controlar los impulsos.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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 La violencia intra-familiar es la mayor causa que existe de violencia: un
niño que se críe dentro de un ambiente conflictivo y poco armonioso ha
de ser, seguro, una persona problemática y con pocos principios
personales.
 Falta de comprensión hacia los niños: muchas madres maltratan a sus
hijos, y generan así, violencia.
 La drogadicción: muchas personas se drogan para poder ser lo que no
son en realidad, para escapar así de la realidad causando mucha
violencia.
 Medios de comunicación.
 Ausencia de comunicación y precarias relaciones humanas.
 Dependencia económica de la víctima.
e. FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DE CONFORMIDAD
AL NCPP
Art. 67° Función de investigación de la Policía.
1. La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por
propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata
al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e
imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus
autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan
servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará
tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio
privado de la acción penal.
2. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a
apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.
Art. 68° Atribuciones de la Policía.-
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la
conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente:
a. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como
tomar declaraciones a los denunciantes.
b. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los
vestigios y huellas del delito.
c. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que
requieran las víctimas del delito.
d. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito,
así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.
e. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y
partícipes del delito.
f. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los
hechos.
g. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás
operaciones técnicas o científicas.
h. Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia,
informándoles de inmediato sobre sus derechos.
i. Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En
este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente
a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para
su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará
cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de
la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera
conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran
los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez
estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su
conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y
documentos contables administrativos.
j. Allanar locales de uso público o abierto al público.
k. Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los
casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
l. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos,
con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare
presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos.
m. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística
para ponerla a disposición del Fiscal.
n. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para
el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.
2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas
detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las formalidades previstas
para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede
disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones
reconocidas a la Policía.
3. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias
practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas.
Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324° del presente Código.
El Fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un
plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las
mismas.
Art. 259° Detención Policial.-
1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante
delito.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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2. Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en
esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y
capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es
sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
3. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor
de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de
identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse
una medida menos restrictiva o su libertad.
Art. 263° Deberes de la policía.-
1. La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos
de arresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y
comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También
informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos
de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
2. En los casos del artículo 261°, sin perjuicio de informar al detenido del delito
que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención,
comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá al detenido
inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. El
Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261°,
inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su Defensor o
el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de
sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del
Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que
corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo
conveniente.
3. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste
los derechos previstos en el artículo 71°. De esa diligencia se levantará un
acta.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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Art. 331° Actuación Policial.-
1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por
escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos
inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar
cuenta de toda la documentación que pudiera existir.
2. Aún después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las
investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal
practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo
al artículo 68°.
3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las
personas pueden efectuarse hasta por tres veces.( Nuevo código Procesal
penal D. Leg N°957)
IV. PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN LOS CASOS DE VIOLENCIA
A. CONOCIMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA, ACCIONES INMEDIATAS,
INVESTIGACIÓN Y ELABORACIÓN DEL ATESTADO O INFORME.
1. CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y DENUNCIA POLICIAL
a. Conocido los hechos de violencia por el personal policial de servicio de
calle, deberán reportarlos de forma inmediata al personal de la Comisaría
de la jurisdicción policial correspondiente a través del Parte de Ocurrencia.
b. El personal policial que como consecuencia de un pedido de constancia de
retiro forzoso o voluntario del hogar, advierta que el caso deviene de un
hecho de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar,
procederá de inmediato a registrarla como denuncia.
c. El personal policial que como consecuencia de un pedido de constatación
por abandono del hogar, advierta que el caso deviene de un hecho de
violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, procederá de
inmediato a registrarla como denuncia.
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d. El personal policial que reciba una denuncia debe identificarse ante la
usuaria o usuario con su grado y nombres completos, por lo que debe tener
en el escritorio de manera visible su rótulo de identificación.
e. El personal policial, independientemente de la especialidad, está obligado
a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas
de actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar que
presente la víctima o cualquier otra persona en su representación. En el
caso de las víctimas no es necesario presentar el Documento Nacional
de Identidad (DNI) o carnet de extranjería.
En caso, el hecho denunciado corresponda a otra jurisdicción policial,
obligatoriamente la denuncia será recibida, registrada y derivada de
inmediato con los actuados preliminares a la jurisdicción policial
correspondiente, previa comunicación al Juez de Familia del lugar o los que
cumplan sus funciones y al Fiscal Penal de constituir delito. Está prohibido
referir al denunciante a otra dependencia bajo responsabilidad.
Las niñas, niños o adolescentes podrán denunciar actos de violencia en su
agravio o de otras personas sin la presencia de una persona adulta. En esta
circunstancia el personal policial garantiza su seguridad hasta que se dicte
la medida de protección.
f. Lo señalado en el artículo anterior deberá ser ejecutado, cumpliendo con
todas las diligencias de ley considerando que todo el procedimiento policial
debe estar enmarcado dentro del plazo de 24 horas de recepcionada la
denuncia.
g. Para recibir y registrar la denuncia es suficiente lo manifestado por quien
requiere la intervención policial, no siendo necesaria la presentación de
resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier
naturaleza, o que la víctima muestre huellas visibles de violencia.
Si la víctima cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios,
estos se recibirán e incluirán en el Atestado o Informe, que será enviado al
Juzgado de Familia o su equivalente. Para tal fin se tendrá en cuenta la
precisión que formaliza el artículo 132 del Reglamento de la ley.
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h. El personal policial tiene la obligación de registrar la denuncia de manera
inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial
(SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el libro de denuncias; el registro de la
denuncia debe ser previo a la solicitud del examen pericial.
 Si de la denuncia de violencia se desprende una situación de
abandono de una niña, niño o adolescente se comunica
de inmediato al Juzgado de Familia o al que haga sus veces, al
Fiscal de Familia o su equivalente y a la Unidad de Investigación
Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para
que actúen de acuerdo a sus atribuciones.
 Si la denuncia de violencia involucra como agraviados o agresores
a niñas, niños o adolescentes, se comunica a la Fiscalía de Familia
conforme al artículo 14.33 del Reglamento.
 Si la denuncia de violencia que se registra implica un presunto delito,
el personal policial comunica de inmediato el hecho a la Fiscalía
Provincial Penal conforme al artículo 14.24 del Reglamento.
Recibida la denuncia, el personal policial de la Sección Familia de cada
Comisaria debe poner en conocimiento de inmediato al Juzgado de Familia o al
que cumpla dicha función para el otorgamiento de las medidas de protección u
otras que correspondan, remitiendo el atestado o informe dentro de las 24 horas
de conocido el hecho, conforme se regula en los artículos 145, 216 y 237 del
Reglamento.
La denuncia debe contener además de los datos que exige el Sistema de
Denuncia Policial (SIDPOL) lo siguiente:
Nombres y apellidos completos de la víctima, nombres y apellidos completos o
datos de identificación de la persona denunciada, de ser el caso el alias,
domicilio, teléfono fijo o móvil, correo electrónico de la víctima, del agresor y de
un familiar de la víctima si lo tuviera.
2. DE LAS ACCIONES INMEDIATAS
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a. Informar al denunciante sobre los derechos que le asisten, de contar con
defensa legal gratuita del Estado, y los servicios gratuitos públicos y
privados a los que puede acudir, levantando el acta correspondiente.
Adicionalmente, se informará a la víctima que se llenará la Ficha de
Valoración de Riesgo, para ser remitida al Juzgado de Familia o su
equivalente.
b. Cada Comisaría publicará en un lugar visible el directorio de los servicios
públicos que se ofrecen en su jurisdicción, bajo responsabilidad.
c. Si la víctima requiere atención médica será conducida a una institución de
salud, de lo cual se dejará constancia en el Parte de Ocurrencia respectivo
anotando sus generales de ley y los datos del médico tratante, dando
cuenta al Juzgado de Familia para las acciones de su competencia.
d. Emitir el citatorio a las o los denunciados, procediendo de acuerdo a lo
establecido por el Manual de Procedimientos Policiales. En ningún caso el
citatorio puede ser encomendado a la víctima, bajo responsabilidad.
e. El personal policial debe constituirse al lugar de los hechos a fin de
perennizar la escena, tomando todas las precauciones para el resguardo y
protección del lugar y las evidencias, lo que dejará constancia en el Acta
respectiva; de ser necesaria una mayor evaluación de la escena de los
hechos convocará a la DIRCRI u OFICRI según corresponda.
3. LA INVESTIGACIÓN
a. La Policía Nacional debe gestionar la obtención de las pruebas sobre los
hechos de violencia, entre otras:
1) Certificado médico legal;
2) Informe o peritaje psicológico de la víctima (persona que presenta daño
psíquico o sufrimiento psicológico atribuidos a actos de violencia); para lo
que tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de
la Ley.
3) El examen o pericia de dosaje etílico, ectoscópico, toxicológico y otros, de
acuerdo a la circunstancia;
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4) Informe de la Institución de Salud sobre la atención de emergencia (si lo
hubiera);
5) Informes de instituciones públicas o privadas sobre hechos de violencia;
6) Manifestación o declaración de testigos;
7) Las denuncias previas que registre el denunciado en el SIDPOL, los
antecedentes policiales y posibles requisitorias así como los registros en
perjuicio de la agraviada;
8) Audios, videos, vistas fotográficas o copias impresas de mensajes
electrónicos u otros, que evidencien la violencia de que es objeto la
víctima;
9) Pruebas de incumplimiento de obligaciones alimentarias u otros;
10)Obtener de la base de datos del RENIEC, las hojas o fichas de consulta,
que corroboren la identidad de la víctima y del agresor;
11)Declaración de la persona denunciante y de la víctima (si no es la misma
denunciante);
12)Realizar la Inspección Técnica Policial, levantar el Acta y elaborar el
Informe correspondiente.
b. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicio de Seguridad,
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), si el agresor(a)
cuenta o no con Licencia vigente para portar armas de fuego.
c. En caso de encontrar un arma de fuego o similar, en el lugar de los hechos,
que ponga en riesgo la vida o integridad física de la víctima, se procederá al
levantamiento e incautación mediante acta para su remisión al laboratorio de
criminalística de la PNP para su análisis y posterior internamiento en la
SUCAMEC.
En caso de ser miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas
Armadas, se procede a la incautación para los exámenes correspondientes,
poniendo el arma a disposición de la Institución a la que pertenece el
denunciado (a).
d. Para la recepción de las manifestaciones o declaraciones que brinden las
personas adultas se aplicará lo dispuesto en el Manual de Procedimientos
Policiales.
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e. En las referencias de niñas, niños y adolescentes, la Policía Nacional del
Perú procederá a informar a la Fiscalía de Familia o su equivalente para que
se actúe con arreglo a lo establecido en el artículo 144 inciso b8 del Código
de los Niños y Adolescentes.
f. Cuando la víctima o testigo requiere de intérprete, traductor o traductora o
persona que facilite la comunicación con la autoridad, el personal policial
gestiona y coordina su participación, registra sus generales de ley e identifica
su relación con la víctima y con la persona denunciada.
g. Al recibir la declaración de la víctima debe evitarse toda referencia a su vida
íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación sexual, identidad sexual
y otros, sin emitir juicio de valor alguno o prejuicios de género, debiendo
tener en cuenta los enfoques previstos en la Ley Nº 30364 (Enfoque de
género, integralidad, interculturalidad, Derechos Humanos,
interseccionalidad y generacional).
h. Bajo responsabilidad funcional, los antecedentes, documentación y todo
medio de prueba, correspondiente a los procesos de violencia deben
mantenerse en reserva.
i. El personal policial está prohibido de realizar la confrontación del agresor
con la víctima, como también propiciar o realizar cualquier acto conciliatorio,
transacción o acuerdo extrajudicial.
La reconstrucción de los hechos se practicará sin la presencia de la víctima,
salvo que sea mayor de 14 años de edad y lo solicite.
j. Citado el denunciado (a), su no concurrencia no impide que se envíen los
actuados al Juzgado de Familia o su equivalente dentro de las 24 horas de
denunciado el hecho.
4. LA ELABORACIÓN DEL ATESTADO POLICIAL O INFORME
a. El atestado policial o informe en el estado como se encuentra, debe ser
remitido dentro de las 24 horas al Juzgado de Familia o su equivalente para
las acciones de su competencia.
b. El atestado policial o informe debe contener los documentos que han sido
proporcionados por la o él denunciante u obtenidos por la instructora o el
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instructor policial para el pronunciamiento de las medidas de protección u
otras que garanticen el bienestar de las víctimas, conforme se regula en el
artículo 249 del Reglamento.
c. El atestado policial o informe debe contener la Ficha de Valoración de
Riesgo, la misma que será llenada por la instructora o instructor, conforme a
lo establecido en el "Instructivo de las Fichas de Valoración de Riesgo"
aprobado en el Reglamento de la Ley N°30364.
d. El atestado policial o informe que se remita al Juzgado de Familia o su
equivalente que dé cuenta de una denuncia formulada por presunto delito,
bajo responsabilidad funcional, deberá identificar la Fiscalía Penal a la que
se comunicaron los hechos conforme al artículo 2310 del Reglamento.
B. EN CASO DE FLAGRANCIA O PELIGRO INMINENTE DE PERPETRACIÓN
DE LOS HECHOS
1. INTERVENCIÓN Y ACCIONES INMEDIATAS
a. El personal policial debe constituirse de inmediato al lugar de los hechos,
tomando todas las precauciones para el resguardo y protección de la
víctima, de la escena, indicios y evidencias, lo que dejará constancia en
acta.
b. En caso de flagrante delito, el interviniente procede a la inmediata
detención del agresor (a), incluso, allanando su domicilio o el lugar donde
estén ocurriendo los hechos.
c. En caso que la víctima y el intervenido (a) presenten lesiones deben ser
conducidos al nosocomio más cercano para su atención inmediata.
d. El responsable de la investigación policial debe comunicar de inmediato,
por cualquier medio (escrito, correo electrónico, u otro) de la detención a la
Fiscalía Penal y Juzgado de Familia o su equivalente respectivamente, para
las acciones de su competencia. Asimismo realizará las siguientes
diligencias:
1) Obtener el diagnóstico del nosocomio donde fue atendida la víctima.
2) Determinar el medio empleado para causar las lesiones.
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3) Remitir al laboratorio de criminalística la ropa, instrumento empleado, así
como otros indicios y/o evidencias hallados durante las inspecciones
policiales, para el estudio pertinente y la obtención del dictamen pericial.
4) En caso sea posible, ubicar el instrumento del delito y fotografiarlo en el
lugar en que se encuentre. Antes de recogerlo, levantar el croquis y
emitir el acta respectiva.
5) Comunicar a la Unidad especializada los casos establecidos en las
disposiciones legales e institucionales.
2. EL ATESTADO POLICIAL O INFORME
El atestado policial o Informe deberá contener la siguiente información:
a. Hora de la intervención;
b. Lugar donde se suscitaron los hechos;
c. Nombre del intervenido (a);
d. Circunstancias de la detención;
f. Datos de la víctima;
g. Recojo de evidencias, protección y cadena de custodia, con las actas
correspondientes;
h. Ficha de Valoración de Riesgo.
3. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
La Policía Nacional del Perú es la entidad responsable de la ejecución de las
medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de la víctima,
conforme a sus competencias, por lo que da cuenta de manera inmediata y
periódica, bajo responsabilidad, sobre la ejecución de las medidas dictadas por
el Juzgado de Familia o su equivalente.
Las medidas de protección que pueden ser dictadas por el Juzgado de Familia
son las siguientes:
 Retiro del agresor (a). Para tal efecto se procederá a solicitar la presencia
del representante del juzgado de Familia, para su participación y
ejecución de dicha medida de protección. Debiendo el efectivo policial, al
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término de la misma formular la documentación respectiva de la diligencia
realizada.
 Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier
forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.
 Prohibición de acceso a lugares de trabajo o estudio de la víctima u otro
lugar que ésta frecuenta o de acercarse a una distancia de 300 metros.
 Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar,
telefónica, electrónica,
vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas
de comunicación
 Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor,
debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para
que procedan a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que
se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las
cuales se haya dictado la medida de protección.
 Inventario sobre sus bienes.
 Prohibición de disponer, enajenar, otorgar en prenda o hipoteca o cambiar
de titularidad de los bienes muebles o inmuebles comunes.
 Prohibición a la persona agresora de trasladar niños, niñas o personas en
situación de cuidado del grupo familiar.
 Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la
integridad y la vida de las víctimas o sus familiares.
4. REGISTRO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
La Policía Nacional del Perú, a través de su sistema informático, incorpora el
"Registro de Víctimas y Agresores" a nivel nacional de la ejecución de las
medidas de protección cuyo cumplimiento esté a su cargo y brinda información
al Observatorio Nacional de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo
Familiar a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
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Cada Comisaría contará con el "Registro de Víctimas con Medidas de
Protección" para su seguimiento, el que contiene como mínimo la siguiente
información:
a. Nombres y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Carnet de
Extranjería, dirección, correo electrónico y teléfonos de la persona
agraviada.
b. Datos de la persona procesada.
c. Números de integrantes de la familia.
d. Datos del juzgado que otorgó las medidas.
e. Medida de protección
f. Nivel de ejecución de las medidas.
g. Tipos de violencia.
h. Tiempo de aplicación de la medida
i. Otra información que se considere necesaria.
5. ACCIONES POLICIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
El personal policial que conozca de una medida de protección aplicará el
siguiente procedimiento:
a. Mantendrá actualizado el Mapa Gráfico y Georeferencial de Medidas de
Protección con la información que remitirá el Juzgado de familia o su
equivalente dictada a favor de la víctima.
b. Establecerá un canal de comunicación proporcionándoles los números
telefónicos de la Comisaría de la jurisdicción donde domicilia la víctima a
fin que esta o sus familiares se comuniquen en caso se encuentre en
peligro inminente. Para esta función el personal policial puede coordinar
con los servicios de Serenazgo para una respuesta oportuna.
c. Conocida una medida de protección remitida por el Juzgado de Familia o
su equivalente debe registrarse los datos de la víctima en el "Registro de
Víctimas con Medidas de Protección".
d. Si una víctima acude a la Comisaría portando una medida de protección
dictada a su favor el personal debe comunicarse con el Juzgado de
Familia o su equivalente a fin de corroborar la medida e incluirla en el
"Registro de Víctimas con Medidas de Protección".
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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e. Elaborará un plan, ejecuta la medida, da cuenta al Juzgado que dispuso
la medida de protección y realiza labores de seguimiento sobre la misma.
f. Informará a la persona procesada de la existencia de las medidas de
protección y lo que corresponda para su estricto cumplimiento.
g. Establecerá un servicio de ronda inopinada, realizando visitas a la víctima
a fin de verificar su situación elaborando el parte de ocurrencia según el
caso.
h. Si las víctimas, comunican algún tipo de lesión, actos de violencia e
incumplimiento de las medidas de protección, se le presta auxilio
inmediato, comunicando el hecho al Juzgado de Familia que dictó la
medida.
i. Durante el cumplimiento de la medida de protección comunicará al
Juzgado de Familia o su equivalente mediante el documento respectivo,
las acciones desarrolladas y/o las ocurrencias suscitadas en la ejecución
de la misma.
a. La ejecución de la medida de protección culmina cuando el Juzgado de
Familia o su equivalente comunican la conclusión del proceso de
protección.
V. MÉTODOS DE TRABAJO, TÉCNICAS O INSTRUMENTOS
UTILIZADOS
A. Se aplicó el método de la observación
En la técnica de observación estuvimos en calidad de observadores y no
podíamos intervenir porque recién nos estábamos adaptando a la vida
policial, por lo cual al observar las labores de la PNP pudimos aprender
nuevas experiencias.
B. Se aplicó la técnica descriptiva
En este método describimos todos los conocimientos adquiridos
comparando con la teoría que aprendimos en la E.T.S PNP Huancayo y
corroborando con la realidad, a la misma vez analizábamos los hechos que
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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acontecían en la unidad, el continuo recorrido de los efectivos policiales por
las diferentes arterias del distrito, con unidad móvil afectado por la X-
MACREPOL-PUNO-MDD para la realización de operativos en vía de
prevención para que estos no ocurran en las carreteras del distrito.
C. Instrumentos utilizados
Se utilizó el uniforme reglamentario en la unidad, así como los siguientes
implementos y materiales para una eficiente realización de las prácticas pre-
profesionales:
- Vara de ley
- Grillete
- Cinto de lona
- Manual de documentación policial
- Código penal
- Silbato
- Lapiceros (negro y rojo)
- Cuadernillo de apuntes
- Escala de infracciones al Reglamento Nacional de tránsito.
- Hojas para constatar en lugar ínsito sobre lo ocurrido.
- Impresora.
- Sellos respectivos de la dependencia policial.
VI. SECUENCIA EN LAS TAREAS Y/O ACTIVIDADES
EJECUTADAS
Durante el período de prácticas técnico-profesionales en el Puesto de
Auxilio Rápido realizamos las siguientes actividades y funciones públicas,
conjuntamente con el Instructor encargado:
- Se efectuaron charlas en el colegio y escuela del distrito para dar a
conocer los daños que puedan ocasionar los accidentes de tránsito,
así como también la forma idónea en la que debemos de prevenirlo.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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- Se participó en actividades de prevención de delitos o faltas
provenientes de accidentes de tránsito o Infracciones mediante la
entrega de trípticos a la población.
- Se impuso sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de
Tránsito.
- Se elaboró con el municipio del distrito unas charlas a toda la
población, relacionados a la circulación y seguridad vial.
- Se brindó apoyo a los usuarios de la vía.
- Se participó en capturas de vehículos con RQ.
- Se efectuó acciones de prevención, control, investigación y denuncia
sobre robo, pérdida, deterioro de la placa de rodaje
A. DIFICULTADES ENFRENTADAS
1. La falta de personal para los operativos que realiza esta unidad.
2. El deterioro de las carreteras que no permiten que se cumpla la
labor con eficacia.
3. La demora de los vehículos al solicitar ayuda ya que estos llegan
cuando ya no se requiere de los vehículos, por la lejanía del lugar.
4. La demora del Representante del Ministerio Publico ante algún
accidente de tránsito, puesto que solo este delega funciones a la
policía mediante un oficio y/o disposición fiscal.
5. La carencia de señalización en las arterias y calles lo que es un
causante de que ocurran los de accidentes de tránsito.
B. LOGROS ALCANZADOS
1. Se logró reducir significativamente los hechos relacionados con los
accidentes de tránsito.
2. He ganado experiencia en lo relacionado a las Intervenciones
Policiales que se realizan en cumplimiento a la función específica.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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3. Prevención de accidentes de tránsito de vehículos menores en las
vías de acceso a las instituciones educativas públicas, mediante el
servicio policial.
4. Disminución considerable de la conducción de vehículos
motorizados por personas que no cuentan con licencia de conducir,
debido a los constantes operativos que se realizan en las diferentes
vías de acceso en diferentes lugares de la jurisdicción del distrito.
C. MARCO OPERACIONAL
Cabe señalar que la investigación monográfica se ha ejecutado en el
Puesto de Auxilio Rápido PNP Phara dentro del período 2016 - 2017.
El objeto de estudio estuvo constituido por los diferentes modalidades de
accidentes de tránsito registradas en los cuadernos de actas del P.A.R,
como son por despiste o fallas mecánicas, choques frontales, por alcance
y coches excéntricos que dañan la integridad física del ser humano, faltas
contra la seguridad pública y faltas contra la tranquilidad pública y
reglamento de tránsito.
La información para el estudio e investigación se recabaron de las actas
correspondiente al período 2016 - 2017, tomando en cuenta las diferentes
modalidades de accidentes de tránsito, según el Código Penal Peruano
vigente.
Para efectuar la clasificación y el ordenamiento de los datos recabados, y
su correspondiente análisis e interpretación, se tomó en consideración las
variables de observación propuestos, en el enunciado del problema, los
objetivos planteados, y el marco teórico correspondiente a este trabajo de
investigación monográfica.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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D. RESULTADOS Y ANÁLISIS DE RECOLECCIÓN DE DATOS SOBRE
EL REGISTRO DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA JURISDICCION
DEL DISTRITO DE JULIACA DE LA COMISARIA SECTORIAL – 2017.
Con la finalidad de determinar las modalidades de accidentes de tránsito en la
jurisdicción del Distrito, periodo 2016 – 2017, se elaboró los cuadros y gráficos
estadísticos con los datos recabados en esta comisaría.
CUADRO Nº 01
FRECUENCIA Y PORCENTAJE DE LAS MODALIDAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN LA COMISARÍA - AÑO 2016
N°
TIPO DE
VIOLENCIA
E F M A M J J A S O N D TOTAL
FISICA 19 22 17 28 34 13 27 25 22 19 33 13 272
PSICOLOGICA 13 11 7 9 12 15 7 8 13 12 15 3 125
PATRIMONIA
L
1 0 0 0 2 0 3 1 2 0 3 0 12
SEXUAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1
33 33 24 37 48 28 37 34 37 32 51 16 410
FUENTE: Cuadro de producción ELABORACION: S3 PNP Jorge Franco ARMAZA DEZA
GRÁFICO Nº 01
FRECUENCIA Y PORCENTAJE DE LAS MODALIDAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN EL PAR PNP PHARA - AÑO
2016
FUENTE: Cuadro Nº 02 ELABORACIÓN: S3 PNP Jorge Franco ARMAZA DEZA.
INTERPRETACIÓN:
Del cuadro y gráfico, se puede concluir que según los registros de accidentes de
tránsito del 2016, el 35% son relacionados a choques frontales, el otro 35% está
19
22
17
28
34
13
27 25
22
19
33
13
13 11
7 9
12
15
7 8
13 12
15
3
1 0 0 0 2 0
3 1 2 1 3
0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Fisica
Psicologica
Patrimonial
Sexual
Linear (Fisica)
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
relacionado al choque por alcance, el 20% fueron por coques excéntricos, y el 10%
restante es ocasionado por el despiste. De estos resultados se deduce que durante
INTERPRETACIÓN:
Del cuadro y gráfico, se puede concluir que según los registros de accidentes de
tránsito del 2017, el 50% son relacionados a choques por alcance, y el otro 50% está
relacionado al choque excéntrico. De estos resultados se deduce que durante el
transcurso del año 2017 a la fecha, el mayor número de accidentes se dio por
choques por alcance y excéntricos, los cual representa el 100% del total de
accidentes registrados a la fecha de la formulación del presente.
66%
31%
3%
0%
ESTADISTICA DE VIOLENCIA FAMILIAR
SEGUN SU TIPO
Fisica
Psicologica
Patrimonial
Sexual
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
CONCLUSIONES
A. EL personal PNP de las Secciones de Familia de la REGPOL-SAN
MARTIN, viene cumpliendo los protocolos para la atención de víctimas de
violencia, conforme a la guía de procedimientos para la intervención de
la Policía Nacional en el marco de la Ley N° 30364 "ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del
grupo familiar" y su reglamento D. S. Nº 009-2016-MIMP.
B. Las causas que imposibilita el cabal cumplimiento de los procedimientos
policiales para el cumplimiento de la guía de procedimientos para la
intervención de la Policía Nacional en el marco de la Ley N° 30364 "ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar" y su reglamento D. S. Nº 009-2016-
MIMP, es la carencia de apoyo logístico. déficit de personal, falta de
unidades móviles para realizar las diligencias, falta de capacitación en
materia de la nueva ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; carencia de ambientes
adecuados para la atención de las víctimas de violencia en marco de la
indicada ley.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
RECOMENDACIONES
A. Que la OFAD de la REGPOL-SAN MARTIN, gestione ante la DIRLOG-
PNP, los recursos logísticos necesarios para el cabal cumplimiento de la
misión encomendada a las Secciones de Familia de las CPNP de la
REGPOL-SAN MARTIN.
B. Que la Unidad de Educación de la REGPOL-SAN MARTIN, proyecte un
curso de capacitación en materia de la nueva ley para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
C. También se recomienda que la adecuada difusión de la guía de
procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el marco de
la Ley N° 30364 "ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y los integrantes del grupo familiar" y su reglamento D. S.
Nº 009-2016-MIMP.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
BIBLIOGRAFIA
1) Constitución Política del Perú de 1993.
2) Ley de Violencia Familiar Nro. 30364.
3) RD. N° 925-A-2016-DIRGEN/EMG-PNP DEL 12SET2016.
4) MOF CPNP-LA FAMILIA -2016
5) MAPRO CPNP LA FAMILIA 2016
6) APRECIACIÓN DE SITUACION CPNP LA FAMILIA 2016
7) IEEM CPNP- LA FAMILIA 2016.
8) www.monografias.com (Violencia familiar en el Perú Enviado por MANUEL
RISCO CH).
9) www.centrosenderos.com.ar.
10)https://es.wikipedia.org.
11)www.mimp.gob.pe.
12)www.pnp.gob.pe
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
ANEXOS
- Un informe psicológico.
- Un informe Social
- Un Certificado Medico
TIPOS DE VIOLENCIA FAMLIAR
Violencia psicológica
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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Violencia patrimonial
Violencia fisica
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  • 1. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCION Y EDUCACION DE DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL PUNO TRABAJO ENCARGADO INFORME PARA LA EESTP 2017
  • 2. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza “La violencia consiste en gente forzando a otra gente, bajo la amenaza de sufrimiento o violencia, para que hagan cosas que no quieren hacer.” Leon Tolstoy
  • 3. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza DEDICATORIA Queremos dedicarle este trabajo A Dios que nos ha dado la vida y fortaleza Para terminar este proyecto de investigación, A mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; en especial a mi madre por su ayuda y constante cooperación y Al docente por apoyarme y ayudarme, por compartir sus conocimientos y por su apoyo incondicional
  • 4. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza AGRADECIMIENTO Le agradezco al director de la EESTP-PNP- PUNO, a sus instructores y a mis colegas y superiores inmediatos que laboran junto a mi persona en esta prestigiosa institución que es la Policía Nacional del Perú por la formación que tengo como efectivo policial. PRESENTACIÓN En el presente Informe final de Prácticas Pre-profesionales, he considerado las labores realizadas durante mi servicio, desempeñándome en la Comisaria Sectorial Juliaca, teniendo como objetivo de desarrollar funciones, tareas y/o actividades que vengo cumpliendo en mi labor policial, desarrollando mis habilidades y conocimientos conforme al Plan de Prácticas Pre profesionales
  • 5. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza establecidos por la superioridad. Una de las formas de medir el desempeño, es la de demostrar los conocimientos y experiencia en sus prácticas poniendo en ejecución todo lo aprendido durante la etapa de formación. La finalidad del presente trabajo es dar a conocer las diversas actividades, acciones desarrolladas y conocimientos adquiridos durante mi labor policial desempeñándome en la comisaria, por medio del uso y la aplicación del manual de procedimientos operativos policiales en la respectiva unidad. En el Aspecto Académico – Investigativo, he realizado una investigación sobre Violencia Familiar dentro del marco de la Jurisdicción correspondiente a la Comisaria Sectorial Juliaca dentro del año 2017 a fin de determinar los tipos y la cantidad de personas que son víctimas de esta problemática que va azotando el país. I. ASPECTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO A. DATOS PERSONALES 1. NOMBRE DEL PRACTICANTE S3 PNP. ARMAZA DEZA, Jorge Franco.
  • 6. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 2. SEMESTRE ACADÉMICO VI Semestre 3. UNIDADES PNP-DONDE SE LLEVARON A CABO LAS PRÁCTICAS Comisaria Sectorial Juliaca 4. PERÍODO DE EJECUCION DE LAS PRÁCTICAS a. Fecha de inicio : 10 de setiembre. b. Fecha de término : 5. TOTAL DE HORAS ACADÉMICAS: 1500 horas. 6. INSTRUCTOR BAJO CUYA ORIENTACIÓN Y/O ASESORAMIENTO SE REALIZÓ LA PRÁCTICA: a. Grado : Comandante PNP b. Nombre y Apellido : Fredy ARELLANO MENDOZA. c. Cargo en la Unidad : Jefe de la Comisaria Sectorial Juliaca B. ASPECTO TÉCNICO – ADMINISTRATIVO DE LAS PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES.
  • 7. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 1.-Organización de las Prácticas en la Unidad donde estas se realizaron. Así mismo con el apoyo del personal PNP que realiza intervenciones policiales en distintas zonas de jurisdicción es que se efectúa en combate contra la Violencia contra la mujer e integrantes de un grupo familiar. 1. COMISARIA SECTORIAL JULIACA X-MACREPOL-PNP-PUNO-MDD REGPOL PUNO DIVPOS-JULIACA COMISARIA SECTORIAL JULIACA SECCION DE INSVESTIGACION DE FALTAS Y VIOLENCIA FAMILIAR RECEPCION DE DENUNCIA DECLARACION INFORME AL JUZGADO DE FAMILIA
  • 8. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza (Guardia de Prevencion de la Comisaria Sectorial Juliaca) 2. ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE SU CENTRO LABORAL? La finalidad de mi centro laboral es hacer cumplir las normas establecidas en nuestra Constitución de la República y demás leyes, entre las que se cuentan los principios de celeridad, economía procesal, igualdad, legalidad, jurisdicción, competencia, imparcialidad, gratuidad, responsabilidad, probidad, acceso a la justicia, para dar un buen servicio de administración de justicia a nuestra comunidad y que en ninguno de los casos se vean vulnerados sus derechos y
  • 9. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza para el cumplimiento de ello se trabaja en coordinación con la Fiscalía y el Poder Judicial además de otros organismos que ayudan al cumplimiento de las leyes como por ejemplo: El Centro de emergencia legal, El Instituto Médico Legal, etc.; los cuales facilitan esta finalidad. 3. ¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD QUE REGULA SUS FUNCIONES DE SU CENTRO LABORAL? La Constitución Política del Perú en su totalidad ya que como ley suprema su cumplimiento y conocimiento de esta es indispensable para poder prestar servicio a la sociedad; El Código Penal ya que establece que Delitos o Faltas cometen los infractores de la ley, su conocimiento es con el fin de poder diferenciar nuestra actuación entre falta o delito y el Código Procesal Penal que regula el procedimiento que debemos realizar frente a un hecho o conducta de cualquier persona que haya vulnerado el Código Penal; El Decreto Legislativo 1248 que regula nuestro actuar en el nivel interno de un personal PNP en servicios, donde estipula conductas que no se deben realizar; y por ultimo me parece indispensable la Resolución Directoral N° 30-2013-DIRGEN/EMG Del 15ENE2014, ya que indica como es el actual de un efectivo PNP ante la presencia de una situaciones ya sea Constataciones, Inspecciones, Registros, Capturas, Conducciones, etc. el cual es absolutamente INDISPENSABLE su conocimiento. 4. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL ESTUDIANTE EN SU CENTRO LABORAL? Laboro en la Sección de Faltas y Violencia Familiar, en estas en su área de Faltas y la ley N°30364 que nos habla del procedimiento que sigue en casos de Violencia familiar por ello es necesaria su conocimiento; en esta sección es necesario determinar si configura falta y se puede proceder como falto o caso contrario configure para que pueda acudir a otro órgano jurisdicciones (Poder Judicial, Subprefectura, etc. 5. ¿CUAL HORARIO DE TRABAJO?
  • 10. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Trabajo 24x24 esto quiere decir servicio, franco, servicio, franco, y así sucesivamente. Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado … Servicio Franco Servicio Franco Servicio Franco … 6. ¿CUÁL ES EL TRÁMITE O TRÁMITES QUE REALIZA EN SU TRABAJO? Recepción de denuncias verbales en temas de faltas (Violencia Familiar, agresión física, agresión psicológica, hurto simple, hurto famélico, daños materiales, etc) al constituirse una persona en fin de denunciar, valoras si configura falta, posterior a ello asientas la denuncia y valoras que caso es por ejemplo si es agresión física se le envía a médico legista, si es agresión psicológica, evaluación psicológico, si es daños materiales constatación de este y evaluación por un profesional en el área que constituya que monto asciende dicho daño, entre otros casos; después de ello elaboras una ITP, después de ello realizas Notificas a las personas involucradas (Denunciantes y Denunciados) a través de una Citación Policial para que se apersonen a la Comisaria, Recepciones su declaración, formulas su Constancia de Notificación, recepciones algún otro documente que amerite al hecho y posterior a ello elaboras un Informe Policial para remitirlo al Juzgado Perteneciente. 7. ¿INDICAR LAS FUNCIONES DE SU JEFE INMEDIATO SUPERIOR Y COLEGAS CON LOS QUE TRABAJA? El jefe inmediato se encarga de administrar la comisaria como COMISARIO, los demás colegas se encargan en las diferentes secciones como sección administrativa, sección de investigaciones de accidentes de tránsito, y la oficina de administración ciudadana (OPC). II. ASPECTO ACADÉMICO – INVESTIGATIVO
  • 11. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza TÍTULO DEL TEMA: LABOR POLICIAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA FAMILIAR DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA COMISARIA SECTORIAL JULIACA DENTRO DEL AÑO DEL 2017. A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La policía Nacional del Perú, tiene como una de sus funciones la de recepción de denuncias ante un ilícito penal, por lo que se estable como media de protección la de Violencia Familiar plasmada en la ley N° 30364 la misma que nos indica que cuando existe Violencia en sus 4 formas (física, psicológica, sexual y económica o patrimonial) dentro del área civil termina en Medidas de Proteccion hacia la agraviada a fin de resguardar el organismo fundamental de la sociedad que vendría a ser la familia, este proceso es llevado como investigación por Faltas. Se hace presente que la ley de Violencia Familiar tuvo un cambio a razón de sus altos índices de Violencia Familiar que se observa, principalmente la violencia hacia la mujer por ello en esta nueva ley N° 30364 con su respectiva reglamentación se rige mucho mas estricto con su incorporación por flagrancia, lo mismo que establece que de 1 a 10 días es considerado delito y se efectúa la detención por sus cuatro modalidades de Violencia Familiar, siendo mucho mas efectiva y eficaz combatir con los altos índices de Violencia Familiar. El órgano quien resuelve hechos de Violencia Familiar es el Juzgado de Familia y en casos de flagrancia se emiten dos informes policiales, uno para el Juzgado de familia a fin de que se le otorgue las medidas de protección hacia el agraviado y otro para la Fiscalía a fin de que sea juzgado el agresor; asimismo se debe hacer presente que también existe casos en las que se debe derivar a la Fiscalía, en casos en la que el resultado del Certificado Médico Legal sea más de 10 días de Incapacidad Médico Legal o cuando en su Examen Psicológico de como resultado el Riesgo
  • 12. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Moderado o Riesgo Severo, este último del examen psicológico está escrito en nuestra normativa, mas no se aplica. La Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2004 utiliza como lema 1. PROBLEMA GENERAL 1. ¿Estadística de Violencia Familiar registrados en la Provincia de San Román en la jurisdicción de la Comisaria Sectorial Juliaca? 2. PROBLEMAS ESPECIFICOS 1. ¿Cuál es el procedimiento correcto que el Personal PNP debe seguir ante el conocimiento de un hecho de Violencia Familiar? 2. ¿Cuál es el tipo de Violencia Familiar que más se registra en esta jurisdicción? 3. ¿Cuáles son las causas que incitan que la Violencia Familiar exista? B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIO 1. OBJETIVO GENERAL a. Determinar el índice de denuncias registradas sobre Violencia familiar en la Jurisdicción de la Comisaria Sectorial Juliaca del año 2017. 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS a. Dar a conocer el procedimiento que se debe aplicar ante el conocimiento de un hecho de Violencia Familiar. b. Dar a conocer los tipos de Violencia que existe regulados por la ley N° 30364; asimismo identificar cual de ellas es la que mas abunda. c. Identificar las causas que provoca la Violencia..
  • 13. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza C. JUSTIFICACION DEL PROBLEMA El distrito de Juliaca, una ciudad en proceso de crecimiento, en desarrollo tanto económico como social, sin embargo, es mas desarrollo económico, que social ya que en el ámbito social lo demuestra con su alta incidencia de Violencia Familiar revelando el poco desarrollo de los valores morales y éticos, la sociedad en la que el varon por su propia esencia de ser, aprovecha su estado maltratando a la mujer, siendo fundamento de la ley la protección de la mujer por su condición como tal; razón por la cual se realiza el presente informe revelando las cifras alarmantes de hechos de Violencia Familiar. D. HIPOTESIS GENERAL Y ESPECIFICAS 1. HIPOSTESIS GENENRAL Los Tipos de Violencia que se observa son física, psicológica, sexual y patrimonial o económica, de estos tipos las que mas abunda es la física y psicológica; estos tipos de violencia surgen a raíz de un antecedente de violencia por parte de su familia consanguínea. 2. HIPOTESIS ESPECIFICAS 1. La violencia puede surgir a razón del machismo que existe en la sociedad; y aunque esta problemática se ve cada vez más decadente, aun se puede observar reflejado en la Violencia Familiar.. 2. Se determinara que este tipo de problemática es muy común, aunque recién se esta tomando en cuenta como un riesgo alto que aqueja la sociedad, también se podría determinar una de sus causas como la indiferencia de la Violencia ante la sociedad. E. VARIABLES
  • 14. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 1. Variable Independiente La prevención de Violencia Familiar 2. Variable Dependiente Violencia Familiar en sus cuatro tipos F. DEFINICION OPERACIONAL VARIABLES Dependientes Violencia Familiar Violencia Física Ley N° 30364 Violencia Psicológica Ley N° 30364 Violencia Sexual Ley N° 30364 Violencia Patrimonial o económica Ley N° 30364 Dependientes Prevención de Violencia Familiar Charlas G. TERMINOLOGIA 1. ABANDONO DEL HOGAR: La supresión de la vida en común, mediante el alejamiento del cónyuge del domicilio conyugal. 2. AGRESOR: Que agrede, ataca, es hostil o comete agresión (acción en contra de la integridad física, material o moral de alguien. 3. ATESTADO POLICIAL O INFORME "EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE": Documento oficial, de naturaleza administrativa, que contiene una serie de diligencias practicadas por los funcionarios policiales, para el esclarecimiento de un hecho delictivo, a fin de determinar las circunstancias concurrentes en el mismo, y la posible responsabilidad de las personas implicadas. (Atestado policial en lugares donde está vigente el código penal, informe donde está vigente el código procesal penal). 4. CONSTANCIA DE RETIRO FORZOSO: Constancia policial sentada por un usuario (a) con la finalidad de certificar el retiro forzado del hogar conyugal.
  • 15. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 5. DAÑO PSÍQUICO: La afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. 6. DENUNCIADO (a): Persona a quien se le atribuye la comisión de un presunto delito o falta. 7. DIREJCRI: Dirección de Criminalística. 8. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden, se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. 9. ENFOQUE DE GÉNERO: Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 10. ENFOQUE DE INTEGRALIDAD: Integridad se traduce como honradez, honestidad, respeto por los demás, corrección, responsabilidad, control emocional, respeto por sí mismo, puntualidad, lealtad, pulcritud, disciplina, congruencia y firmeza en sus acciones. En general es alguien en quien se puede confiar. Integridad es retomar el camino de nuestra verdad, hacer lo correcto por las razones correctas del modo correcto. Se relaciona al derecho de no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte.
  • 16. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 11. ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD: proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos con identidades culturales específicas, donde no se permite que las ideas y acciones de una persona o grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo, la concertación y con ello, la integración y convivencia enriquecida entre culturas. 12. ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD: Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas. 13. ENFOQUE GENERACIONAL: Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre éstas. 15. ESPECIALIDAD: Referido a la función que realiza un efectivo policial en una determinada Unidad PNP de su jurisdicción. 16. EVIDENCIA: Cuando se comprueba que está íntimamente relacionado con el hecho que se investiga. Es cualquier clase de materia o medio que demuestra, aclara o confirma la verdad de cada hecho o punto de litigio ya sea favor de una o de otra parte. 17. FICHA DE VALORIZACION DE RIESGO: Instrumento de evaluación aplicado a una víctima de violencia con la finalidad de determinar el nivel de riesgo en que se encuentra para prevenir mayores daños. 18. FISCALIA PENAL: De acuerdo a la ley orgánica del ministerio público, el fiscal provincial en lo penal ejercita la acción penal procedente cuando el
  • 17. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza juez de la causa pone en su conocimiento los indicios de un delito perseguible de oficio cometido en la sustanciación de un procedimiento civil. 19. FLAGRANTE DELITO: Es la forma mediante la cual se hace referencia a aquél delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante. 20. INDICIO: Signo aparente y probable de que existe alguna cosa, y a su vez es sinónimo de señal, muestra o indicación. Por lo tanto es todo material sensible significativo que se percibe con los sentidos y que tiene relación con un hecho delictuoso. 21. INTERVENCION POLICIAL: Participación del efectivo policial ante una situación de riesgo con la finalidad de mantener el orden y la seguridad. 22. JUZGADO DE FAMILIA: Es el órgano jurisdiccional encargado de impartir y administrar justicia en materia de derecho de familia, es decir de aquel conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. 23. JUZGADO DE PAZ LETRADO: En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional. En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional. 24. JUZGADOS DE PAZ: Órgano judicial unipersonal, que ejerce su jurisdicción en un municipio donde no existe un juzgado de primera instancia; está atendido por un juez no profesional, que se conoce como juez de paz, que ejerce funciones jurisdiccionales y se encargan de resolver cuestiones de menor relevancia, siempre regulados por la ley del poder judicial. 25. LA/EL DENUNCIANTE: Persona que interpone una denuncia. 26. MAPA GEOREFERENCIAL: Técnica de posicionamiento espacial de una entidad en una localización geográfica única y bien definida en un sistema de coordenadas y datum específicos. Es una operación habitual dentro de los sistemas de información geográfica.
  • 18. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 27. MAPA GRÁFICO: Consisten en un gráfico dividido en partes, de modo que al pulsar una de esas partes nos manda a donde queramos. 28. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Criterios establecidos por el Juez de Familia para salvaguardar la integridad de la víctima. 29. NOSOCOMIO: Es un hospital destinado al tratamiento de enfermos. 30. OFICRI: Oficina de Criminalística. 31. PRUEBA: Indicio, muestra o señal de una cosa; razón testimonio u otro medio con que se pretende probar una cosa. 32. REGISTRO DE VICTIMAS: Instrumento público de carácter nacional, inclusivo y permanente, al que pueden solicitar su inscripción todas las personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia. 33. RESPUESTA POLICIAL: Actuar inmediatamente sobre el caso o hecho que se ha tomado conocimiento. 34. RETIRO FORZOSO: Acción por la que una persona es obligada a retirarse de su domicilio. 35. RETIRO VOLUNTARIO: Acción por la que una persona se retira de su domicilio por decisión propia. 36. REVICTIMIZACION: Conjunto de hechos o el hecho en que un individuo sea víctima de violencia interpersonal en dos o más momentos de la vida. 37. SIDPOL: Sistema de Denuncia Policial. 38. SUCAMEC: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. 39. VICTIMA: Es toda persona que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia. III. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
  • 19. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza A. VIOLENCIA FAMILIAR La violencia es aquello que se ejecuta con fuerza y brusquedad, o que se hace contra la voluntad y el gusto de uno mismo. Se trata de un comportamiento deliberado que puede ocasionar daños físicos o psíquicos a otro sujeto. Por lo general, un comportamiento violento busca obtener o imponer algo por la fuerza. Por otra parte, la familia es la principal forma de organización de los seres humanos. Es una agrupación social basada en lazos de consanguinidad (como la filiación entre padres e hijos) o en el establecimiento de un vínculo reconocido socialmente (como el matrimonio). La violencia familiar, por lo tanto, es la acción u omisión que el integrante de un grupo familiar ejerce contra otro y que produce un daño no accidental en el aspecto físico o psíquico. Entre los principales tipos de maltrato o violencia que se dan en el seno de una familia hay que destacar dos grandes grupos. Así, en primer lugar está la física que es la que se manifiesta a través de lesiones graves o bien a través de otras menores, que no requieren asistencia médica pero que igualmente causan un gran daño a todos los niveles a la víctima. En segundo lugar está la violencia familiar emocional que es aquella en la que la víctima no sufre físicamente sino a nivel sentimental. En este caso la citada se manifiesta a través de lo que es el rechazo, el ignorar, el terror o el aislamiento. Este tipo de violencia es penado por la ley, aunque se trata de un delito que no suele ser denunciado. Es que la víctima siente temor, vergüenza y hasta culpa por denunciar a un integrante de su propia familia. Entre las principales señas de identidad que podemos destacar que tiene todo maltratador se encuentran su incapacidad para expresar cualquier tipo de afecto, una baja autoestima, el no saber controlar sus impulsos y también el haber sido víctima de maltrato, por parte de su entorno, durante su infancia.
  • 20. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Por su parte, las víctimas de la violencia familiar suelen tener en común características tales como el ser sumisos, contar igualmente con una baja autoestima, ser absolutamente conformistas con lo que creen que es lo que les toca vivir, y también el tener problemas para mostrar su afecto. Tal como mencionábamos líneas arriba, la violencia familiar también puede ejercerse por la omisión de obligaciones y responsabilidades. Por ejemplo, cuando un padre abandona a su hijo y no le proporciona los alimentos y el cuidado que éste necesita. En la actualidad ha aumentado de manera considerable la violencia familiar que los hijos llevan a cabo sobre sus padres. Un hecho que es fruto no sólo de diversas desestructuraciones en el seno familiar sino también de habérseles consentido todo a aquellos y de no haber sabido imponerles unas reglas de conducta, comportamiento y obligaciones. La violencia familiar, por otra parte, incluye casos de abuso sexual, incluso dentro un matrimonio. Ese es el caso de un hombre que obliga, presiona o condiciona a su esposa a tener cualquier tipo de relación sexual sin que la mujer tenga la voluntad de hacerlo. B. TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: 1. Violencia física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. 2. Violencia psicológica. Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un
  • 21. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. 3. Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. 4. Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:  La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;  La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;  La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;  La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. C. FACTORES QUE GENERAN VIOLENCIA FAMILIAR a) EL ALCOHOLISMO. El alcoholismo consiste en un consumo excesivo de alcohol de forma prolongada con dependencia del mismo. Es una enfermedad crónica producida por el consumo incontrolado de bebidas alcohólicas, lo cual interfiere en la salud física, mental, social y/o familiar así como en las responsabilidades laborales; es por
  • 22. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza ello que podemos observar el peligro que corre la familia en cuanto a su integridad, toda vez que al hacerse presente el alcoholismo en el vínculo familiar, hace que se genere las agresiones psicológicas y físicas. b. INCOMPRENSION FAMILIAR. Cabe señalar que tocaremos el tema de Incomprensión Familiar no por otra cosa sino porque consideramos que puede ser un factor importante como generado de violencia dentro del núcleo familiar, siendo que dicha Incomprensión una vez que se hace presente dentro del matrimonio ello conlleva a una situación de tracto sucesivo originando con ello que la vida en común entre los cónyuges se vaya haciendo cada vez más difícil dicha convivencia, originando con ello una situación constante de desavenencias entre cónyuges haciendo imposible la convivencia entre los mismos y por ende dicha situación afecta a los integrantes de la familia. Por lo que podemos observar el peligro que corre la familia en cuanto a su integridad, toda vez que al hacerse presente la incomprensión familiar como una causa de no continuar con el vínculo matrimonial. c. CELOS. Se conoce como celos a la respuesta emocional, mental y conductual que desplegará un individuo determinado y que surgirá ante la percepción de este, que en este caso encarnaría a la persona celosa, de una cierta y concreta amenaza externa que puede poner o pone en peligro una relación personal importante con aquella persona celada. La relación puede ser romántica, como por ejemplo, marido-mujer, novio-novia, o bien tratarse de una relación super estrecha pero sin que exista un vínculo romántico, como puede ser la de padres e hijos, entre hermanos o compañeros de trabajo, en este último caso entrando en juego no una disputa por el amor, cariño o atención de alguien, sino más bien por un puesto en la organización, por los logros y triunfos que alcanza otro, por el carisma o los ingresos de los que dispone, entre otras cuestiones. La psicología, ya más técnica y profesionalmente, explica que los celos son un mecanismo de defensa, una respuesta natural de un individuo ante la consciente
  • 23. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza y concreta amenaza de perder una relación interpersonal importante y querida para la persona celosa. Según diversos científicos, esta conducta puede desencadenarse por dos cuestiones fundamentales. Por un lado, porque la perdida de la relación significaría para la persona celosa la perdida de un buen número de beneficios y recompensas que la relación en cuestión le reporta, porque lisa y llanamente, puede suceder que la persona celosa ya no comparta más momentos gratos, placenteros y de buena calidad de vida con la persona celada. Y por otro lado, la segunda cuestión que puede dar curso a los celos es por la perdida de seguridad en si mismo y en lo que respecta a la autoestima que experimentará la persona celosa, porque esta tiende a pensar que si la persona que se quiere y cela optó, eligió a otro, entonces, eso sucedió porque el es mejor que yo, lo cual provoca una suculenta perdida a nivel de autoestima. Siempre los celos se deberán a la presencia de un tercero, en el caso de una pareja puede ser la cercana relación que uno de ellos deba mantener o mantenga con un compañero de trabajo o de estudio lo que despierta la conducta celosa. En el caso de la familia, entre padre e hijos, puede ser que el objeto de celos se desencadene recién ante el nacimiento de un hermano, creyendo el chico, que por esta causa perderá la atención y el cariño de sus padres. Si bien es una problemática, que tratada a tiempo con un profesional o con una charla en la cual se aclaren los tantos, no debería representar demasiados problemas, también es cierto que la misma puede derivar en serios problemas de conducta, incluso llegando a un plano de violencia y agresión, en caso de no ser controlada debidamente. d. Otros  Falta de conciencia en los habitantes de una sociedad: creen que ésta es la mejor forma de realizar las cosas.  Fuerte ignorancia que hay de no conocer mejor vía para resolver las cosas  El no poder controlar los impulsos.
  • 24. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza  La violencia intra-familiar es la mayor causa que existe de violencia: un niño que se críe dentro de un ambiente conflictivo y poco armonioso ha de ser, seguro, una persona problemática y con pocos principios personales.  Falta de comprensión hacia los niños: muchas madres maltratan a sus hijos, y generan así, violencia.  La drogadicción: muchas personas se drogan para poder ser lo que no son en realidad, para escapar así de la realidad causando mucha violencia.  Medios de comunicación.  Ausencia de comunicación y precarias relaciones humanas.  Dependencia económica de la víctima. e. FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DE CONFORMIDAD AL NCPP Art. 67° Función de investigación de la Policía. 1. La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. 2. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria. Art. 68° Atribuciones de la Policía.-
  • 25. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: a. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. b. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. c. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. d. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación. e. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito. f. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos. g. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. h. Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. i. Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público.
  • 26. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos. j. Allanar locales de uso público o abierto al público. k. Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. l. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos. m. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal. n. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. 2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía. 3. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324° del presente Código. El Fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas. Art. 259° Detención Policial.- 1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.
  • 27. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 2. Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo. 3. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad. Art. 263° Deberes de la policía.- 1. La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. 2. En los casos del artículo 261°, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. El Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261°, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente. 3. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71°. De esa diligencia se levantará un acta.
  • 28. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Art. 331° Actuación Policial.- 1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. 2. Aún después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68°. 3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.( Nuevo código Procesal penal D. Leg N°957) IV. PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN LOS CASOS DE VIOLENCIA A. CONOCIMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA, ACCIONES INMEDIATAS, INVESTIGACIÓN Y ELABORACIÓN DEL ATESTADO O INFORME. 1. CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y DENUNCIA POLICIAL a. Conocido los hechos de violencia por el personal policial de servicio de calle, deberán reportarlos de forma inmediata al personal de la Comisaría de la jurisdicción policial correspondiente a través del Parte de Ocurrencia. b. El personal policial que como consecuencia de un pedido de constancia de retiro forzoso o voluntario del hogar, advierta que el caso deviene de un hecho de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, procederá de inmediato a registrarla como denuncia. c. El personal policial que como consecuencia de un pedido de constatación por abandono del hogar, advierta que el caso deviene de un hecho de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, procederá de inmediato a registrarla como denuncia.
  • 29. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza d. El personal policial que reciba una denuncia debe identificarse ante la usuaria o usuario con su grado y nombres completos, por lo que debe tener en el escritorio de manera visible su rótulo de identificación. e. El personal policial, independientemente de la especialidad, está obligado a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar que presente la víctima o cualquier otra persona en su representación. En el caso de las víctimas no es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería. En caso, el hecho denunciado corresponda a otra jurisdicción policial, obligatoriamente la denuncia será recibida, registrada y derivada de inmediato con los actuados preliminares a la jurisdicción policial correspondiente, previa comunicación al Juez de Familia del lugar o los que cumplan sus funciones y al Fiscal Penal de constituir delito. Está prohibido referir al denunciante a otra dependencia bajo responsabilidad. Las niñas, niños o adolescentes podrán denunciar actos de violencia en su agravio o de otras personas sin la presencia de una persona adulta. En esta circunstancia el personal policial garantiza su seguridad hasta que se dicte la medida de protección. f. Lo señalado en el artículo anterior deberá ser ejecutado, cumpliendo con todas las diligencias de ley considerando que todo el procedimiento policial debe estar enmarcado dentro del plazo de 24 horas de recepcionada la denuncia. g. Para recibir y registrar la denuncia es suficiente lo manifestado por quien requiere la intervención policial, no siendo necesaria la presentación de resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza, o que la víctima muestre huellas visibles de violencia. Si la víctima cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se recibirán e incluirán en el Atestado o Informe, que será enviado al Juzgado de Familia o su equivalente. Para tal fin se tendrá en cuenta la precisión que formaliza el artículo 132 del Reglamento de la ley.
  • 30. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza h. El personal policial tiene la obligación de registrar la denuncia de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el libro de denuncias; el registro de la denuncia debe ser previo a la solicitud del examen pericial.  Si de la denuncia de violencia se desprende una situación de abandono de una niña, niño o adolescente se comunica de inmediato al Juzgado de Familia o al que haga sus veces, al Fiscal de Familia o su equivalente y a la Unidad de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que actúen de acuerdo a sus atribuciones.  Si la denuncia de violencia involucra como agraviados o agresores a niñas, niños o adolescentes, se comunica a la Fiscalía de Familia conforme al artículo 14.33 del Reglamento.  Si la denuncia de violencia que se registra implica un presunto delito, el personal policial comunica de inmediato el hecho a la Fiscalía Provincial Penal conforme al artículo 14.24 del Reglamento. Recibida la denuncia, el personal policial de la Sección Familia de cada Comisaria debe poner en conocimiento de inmediato al Juzgado de Familia o al que cumpla dicha función para el otorgamiento de las medidas de protección u otras que correspondan, remitiendo el atestado o informe dentro de las 24 horas de conocido el hecho, conforme se regula en los artículos 145, 216 y 237 del Reglamento. La denuncia debe contener además de los datos que exige el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) lo siguiente: Nombres y apellidos completos de la víctima, nombres y apellidos completos o datos de identificación de la persona denunciada, de ser el caso el alias, domicilio, teléfono fijo o móvil, correo electrónico de la víctima, del agresor y de un familiar de la víctima si lo tuviera. 2. DE LAS ACCIONES INMEDIATAS
  • 31. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza a. Informar al denunciante sobre los derechos que le asisten, de contar con defensa legal gratuita del Estado, y los servicios gratuitos públicos y privados a los que puede acudir, levantando el acta correspondiente. Adicionalmente, se informará a la víctima que se llenará la Ficha de Valoración de Riesgo, para ser remitida al Juzgado de Familia o su equivalente. b. Cada Comisaría publicará en un lugar visible el directorio de los servicios públicos que se ofrecen en su jurisdicción, bajo responsabilidad. c. Si la víctima requiere atención médica será conducida a una institución de salud, de lo cual se dejará constancia en el Parte de Ocurrencia respectivo anotando sus generales de ley y los datos del médico tratante, dando cuenta al Juzgado de Familia para las acciones de su competencia. d. Emitir el citatorio a las o los denunciados, procediendo de acuerdo a lo establecido por el Manual de Procedimientos Policiales. En ningún caso el citatorio puede ser encomendado a la víctima, bajo responsabilidad. e. El personal policial debe constituirse al lugar de los hechos a fin de perennizar la escena, tomando todas las precauciones para el resguardo y protección del lugar y las evidencias, lo que dejará constancia en el Acta respectiva; de ser necesaria una mayor evaluación de la escena de los hechos convocará a la DIRCRI u OFICRI según corresponda. 3. LA INVESTIGACIÓN a. La Policía Nacional debe gestionar la obtención de las pruebas sobre los hechos de violencia, entre otras: 1) Certificado médico legal; 2) Informe o peritaje psicológico de la víctima (persona que presenta daño psíquico o sufrimiento psicológico atribuidos a actos de violencia); para lo que tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley. 3) El examen o pericia de dosaje etílico, ectoscópico, toxicológico y otros, de acuerdo a la circunstancia;
  • 32. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 4) Informe de la Institución de Salud sobre la atención de emergencia (si lo hubiera); 5) Informes de instituciones públicas o privadas sobre hechos de violencia; 6) Manifestación o declaración de testigos; 7) Las denuncias previas que registre el denunciado en el SIDPOL, los antecedentes policiales y posibles requisitorias así como los registros en perjuicio de la agraviada; 8) Audios, videos, vistas fotográficas o copias impresas de mensajes electrónicos u otros, que evidencien la violencia de que es objeto la víctima; 9) Pruebas de incumplimiento de obligaciones alimentarias u otros; 10)Obtener de la base de datos del RENIEC, las hojas o fichas de consulta, que corroboren la identidad de la víctima y del agresor; 11)Declaración de la persona denunciante y de la víctima (si no es la misma denunciante); 12)Realizar la Inspección Técnica Policial, levantar el Acta y elaborar el Informe correspondiente. b. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicio de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), si el agresor(a) cuenta o no con Licencia vigente para portar armas de fuego. c. En caso de encontrar un arma de fuego o similar, en el lugar de los hechos, que ponga en riesgo la vida o integridad física de la víctima, se procederá al levantamiento e incautación mediante acta para su remisión al laboratorio de criminalística de la PNP para su análisis y posterior internamiento en la SUCAMEC. En caso de ser miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, se procede a la incautación para los exámenes correspondientes, poniendo el arma a disposición de la Institución a la que pertenece el denunciado (a). d. Para la recepción de las manifestaciones o declaraciones que brinden las personas adultas se aplicará lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Policiales.
  • 33. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza e. En las referencias de niñas, niños y adolescentes, la Policía Nacional del Perú procederá a informar a la Fiscalía de Familia o su equivalente para que se actúe con arreglo a lo establecido en el artículo 144 inciso b8 del Código de los Niños y Adolescentes. f. Cuando la víctima o testigo requiere de intérprete, traductor o traductora o persona que facilite la comunicación con la autoridad, el personal policial gestiona y coordina su participación, registra sus generales de ley e identifica su relación con la víctima y con la persona denunciada. g. Al recibir la declaración de la víctima debe evitarse toda referencia a su vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación sexual, identidad sexual y otros, sin emitir juicio de valor alguno o prejuicios de género, debiendo tener en cuenta los enfoques previstos en la Ley Nº 30364 (Enfoque de género, integralidad, interculturalidad, Derechos Humanos, interseccionalidad y generacional). h. Bajo responsabilidad funcional, los antecedentes, documentación y todo medio de prueba, correspondiente a los procesos de violencia deben mantenerse en reserva. i. El personal policial está prohibido de realizar la confrontación del agresor con la víctima, como también propiciar o realizar cualquier acto conciliatorio, transacción o acuerdo extrajudicial. La reconstrucción de los hechos se practicará sin la presencia de la víctima, salvo que sea mayor de 14 años de edad y lo solicite. j. Citado el denunciado (a), su no concurrencia no impide que se envíen los actuados al Juzgado de Familia o su equivalente dentro de las 24 horas de denunciado el hecho. 4. LA ELABORACIÓN DEL ATESTADO POLICIAL O INFORME a. El atestado policial o informe en el estado como se encuentra, debe ser remitido dentro de las 24 horas al Juzgado de Familia o su equivalente para las acciones de su competencia. b. El atestado policial o informe debe contener los documentos que han sido proporcionados por la o él denunciante u obtenidos por la instructora o el
  • 34. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza instructor policial para el pronunciamiento de las medidas de protección u otras que garanticen el bienestar de las víctimas, conforme se regula en el artículo 249 del Reglamento. c. El atestado policial o informe debe contener la Ficha de Valoración de Riesgo, la misma que será llenada por la instructora o instructor, conforme a lo establecido en el "Instructivo de las Fichas de Valoración de Riesgo" aprobado en el Reglamento de la Ley N°30364. d. El atestado policial o informe que se remita al Juzgado de Familia o su equivalente que dé cuenta de una denuncia formulada por presunto delito, bajo responsabilidad funcional, deberá identificar la Fiscalía Penal a la que se comunicaron los hechos conforme al artículo 2310 del Reglamento. B. EN CASO DE FLAGRANCIA O PELIGRO INMINENTE DE PERPETRACIÓN DE LOS HECHOS 1. INTERVENCIÓN Y ACCIONES INMEDIATAS a. El personal policial debe constituirse de inmediato al lugar de los hechos, tomando todas las precauciones para el resguardo y protección de la víctima, de la escena, indicios y evidencias, lo que dejará constancia en acta. b. En caso de flagrante delito, el interviniente procede a la inmediata detención del agresor (a), incluso, allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. c. En caso que la víctima y el intervenido (a) presenten lesiones deben ser conducidos al nosocomio más cercano para su atención inmediata. d. El responsable de la investigación policial debe comunicar de inmediato, por cualquier medio (escrito, correo electrónico, u otro) de la detención a la Fiscalía Penal y Juzgado de Familia o su equivalente respectivamente, para las acciones de su competencia. Asimismo realizará las siguientes diligencias: 1) Obtener el diagnóstico del nosocomio donde fue atendida la víctima. 2) Determinar el medio empleado para causar las lesiones.
  • 35. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 3) Remitir al laboratorio de criminalística la ropa, instrumento empleado, así como otros indicios y/o evidencias hallados durante las inspecciones policiales, para el estudio pertinente y la obtención del dictamen pericial. 4) En caso sea posible, ubicar el instrumento del delito y fotografiarlo en el lugar en que se encuentre. Antes de recogerlo, levantar el croquis y emitir el acta respectiva. 5) Comunicar a la Unidad especializada los casos establecidos en las disposiciones legales e institucionales. 2. EL ATESTADO POLICIAL O INFORME El atestado policial o Informe deberá contener la siguiente información: a. Hora de la intervención; b. Lugar donde se suscitaron los hechos; c. Nombre del intervenido (a); d. Circunstancias de la detención; f. Datos de la víctima; g. Recojo de evidencias, protección y cadena de custodia, con las actas correspondientes; h. Ficha de Valoración de Riesgo. 3. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN La Policía Nacional del Perú es la entidad responsable de la ejecución de las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de la víctima, conforme a sus competencias, por lo que da cuenta de manera inmediata y periódica, bajo responsabilidad, sobre la ejecución de las medidas dictadas por el Juzgado de Familia o su equivalente. Las medidas de protección que pueden ser dictadas por el Juzgado de Familia son las siguientes:  Retiro del agresor (a). Para tal efecto se procederá a solicitar la presencia del representante del juzgado de Familia, para su participación y ejecución de dicha medida de protección. Debiendo el efectivo policial, al
  • 36. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza término de la misma formular la documentación respectiva de la diligencia realizada.  Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.  Prohibición de acceso a lugares de trabajo o estudio de la víctima u otro lugar que ésta frecuenta o de acercarse a una distancia de 300 metros.  Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación  Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que procedan a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección.  Inventario sobre sus bienes.  Prohibición de disponer, enajenar, otorgar en prenda o hipoteca o cambiar de titularidad de los bienes muebles o inmuebles comunes.  Prohibición a la persona agresora de trasladar niños, niñas o personas en situación de cuidado del grupo familiar.  Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de las víctimas o sus familiares. 4. REGISTRO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN La Policía Nacional del Perú, a través de su sistema informático, incorpora el "Registro de Víctimas y Agresores" a nivel nacional de la ejecución de las medidas de protección cuyo cumplimiento esté a su cargo y brinda información al Observatorio Nacional de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  • 37. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Cada Comisaría contará con el "Registro de Víctimas con Medidas de Protección" para su seguimiento, el que contiene como mínimo la siguiente información: a. Nombres y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería, dirección, correo electrónico y teléfonos de la persona agraviada. b. Datos de la persona procesada. c. Números de integrantes de la familia. d. Datos del juzgado que otorgó las medidas. e. Medida de protección f. Nivel de ejecución de las medidas. g. Tipos de violencia. h. Tiempo de aplicación de la medida i. Otra información que se considere necesaria. 5. ACCIONES POLICIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN El personal policial que conozca de una medida de protección aplicará el siguiente procedimiento: a. Mantendrá actualizado el Mapa Gráfico y Georeferencial de Medidas de Protección con la información que remitirá el Juzgado de familia o su equivalente dictada a favor de la víctima. b. Establecerá un canal de comunicación proporcionándoles los números telefónicos de la Comisaría de la jurisdicción donde domicilia la víctima a fin que esta o sus familiares se comuniquen en caso se encuentre en peligro inminente. Para esta función el personal policial puede coordinar con los servicios de Serenazgo para una respuesta oportuna. c. Conocida una medida de protección remitida por el Juzgado de Familia o su equivalente debe registrarse los datos de la víctima en el "Registro de Víctimas con Medidas de Protección". d. Si una víctima acude a la Comisaría portando una medida de protección dictada a su favor el personal debe comunicarse con el Juzgado de Familia o su equivalente a fin de corroborar la medida e incluirla en el "Registro de Víctimas con Medidas de Protección".
  • 38. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza e. Elaborará un plan, ejecuta la medida, da cuenta al Juzgado que dispuso la medida de protección y realiza labores de seguimiento sobre la misma. f. Informará a la persona procesada de la existencia de las medidas de protección y lo que corresponda para su estricto cumplimiento. g. Establecerá un servicio de ronda inopinada, realizando visitas a la víctima a fin de verificar su situación elaborando el parte de ocurrencia según el caso. h. Si las víctimas, comunican algún tipo de lesión, actos de violencia e incumplimiento de las medidas de protección, se le presta auxilio inmediato, comunicando el hecho al Juzgado de Familia que dictó la medida. i. Durante el cumplimiento de la medida de protección comunicará al Juzgado de Familia o su equivalente mediante el documento respectivo, las acciones desarrolladas y/o las ocurrencias suscitadas en la ejecución de la misma. a. La ejecución de la medida de protección culmina cuando el Juzgado de Familia o su equivalente comunican la conclusión del proceso de protección. V. MÉTODOS DE TRABAJO, TÉCNICAS O INSTRUMENTOS UTILIZADOS A. Se aplicó el método de la observación En la técnica de observación estuvimos en calidad de observadores y no podíamos intervenir porque recién nos estábamos adaptando a la vida policial, por lo cual al observar las labores de la PNP pudimos aprender nuevas experiencias. B. Se aplicó la técnica descriptiva En este método describimos todos los conocimientos adquiridos comparando con la teoría que aprendimos en la E.T.S PNP Huancayo y corroborando con la realidad, a la misma vez analizábamos los hechos que
  • 39. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza acontecían en la unidad, el continuo recorrido de los efectivos policiales por las diferentes arterias del distrito, con unidad móvil afectado por la X- MACREPOL-PUNO-MDD para la realización de operativos en vía de prevención para que estos no ocurran en las carreteras del distrito. C. Instrumentos utilizados Se utilizó el uniforme reglamentario en la unidad, así como los siguientes implementos y materiales para una eficiente realización de las prácticas pre- profesionales: - Vara de ley - Grillete - Cinto de lona - Manual de documentación policial - Código penal - Silbato - Lapiceros (negro y rojo) - Cuadernillo de apuntes - Escala de infracciones al Reglamento Nacional de tránsito. - Hojas para constatar en lugar ínsito sobre lo ocurrido. - Impresora. - Sellos respectivos de la dependencia policial. VI. SECUENCIA EN LAS TAREAS Y/O ACTIVIDADES EJECUTADAS Durante el período de prácticas técnico-profesionales en el Puesto de Auxilio Rápido realizamos las siguientes actividades y funciones públicas, conjuntamente con el Instructor encargado: - Se efectuaron charlas en el colegio y escuela del distrito para dar a conocer los daños que puedan ocasionar los accidentes de tránsito, así como también la forma idónea en la que debemos de prevenirlo.
  • 40. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza - Se participó en actividades de prevención de delitos o faltas provenientes de accidentes de tránsito o Infracciones mediante la entrega de trípticos a la población. - Se impuso sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. - Se elaboró con el municipio del distrito unas charlas a toda la población, relacionados a la circulación y seguridad vial. - Se brindó apoyo a los usuarios de la vía. - Se participó en capturas de vehículos con RQ. - Se efectuó acciones de prevención, control, investigación y denuncia sobre robo, pérdida, deterioro de la placa de rodaje A. DIFICULTADES ENFRENTADAS 1. La falta de personal para los operativos que realiza esta unidad. 2. El deterioro de las carreteras que no permiten que se cumpla la labor con eficacia. 3. La demora de los vehículos al solicitar ayuda ya que estos llegan cuando ya no se requiere de los vehículos, por la lejanía del lugar. 4. La demora del Representante del Ministerio Publico ante algún accidente de tránsito, puesto que solo este delega funciones a la policía mediante un oficio y/o disposición fiscal. 5. La carencia de señalización en las arterias y calles lo que es un causante de que ocurran los de accidentes de tránsito. B. LOGROS ALCANZADOS 1. Se logró reducir significativamente los hechos relacionados con los accidentes de tránsito. 2. He ganado experiencia en lo relacionado a las Intervenciones Policiales que se realizan en cumplimiento a la función específica.
  • 41. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 3. Prevención de accidentes de tránsito de vehículos menores en las vías de acceso a las instituciones educativas públicas, mediante el servicio policial. 4. Disminución considerable de la conducción de vehículos motorizados por personas que no cuentan con licencia de conducir, debido a los constantes operativos que se realizan en las diferentes vías de acceso en diferentes lugares de la jurisdicción del distrito. C. MARCO OPERACIONAL Cabe señalar que la investigación monográfica se ha ejecutado en el Puesto de Auxilio Rápido PNP Phara dentro del período 2016 - 2017. El objeto de estudio estuvo constituido por los diferentes modalidades de accidentes de tránsito registradas en los cuadernos de actas del P.A.R, como son por despiste o fallas mecánicas, choques frontales, por alcance y coches excéntricos que dañan la integridad física del ser humano, faltas contra la seguridad pública y faltas contra la tranquilidad pública y reglamento de tránsito. La información para el estudio e investigación se recabaron de las actas correspondiente al período 2016 - 2017, tomando en cuenta las diferentes modalidades de accidentes de tránsito, según el Código Penal Peruano vigente. Para efectuar la clasificación y el ordenamiento de los datos recabados, y su correspondiente análisis e interpretación, se tomó en consideración las variables de observación propuestos, en el enunciado del problema, los objetivos planteados, y el marco teórico correspondiente a este trabajo de investigación monográfica.
  • 42. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza D. RESULTADOS Y ANÁLISIS DE RECOLECCIÓN DE DATOS SOBRE EL REGISTRO DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE JULIACA DE LA COMISARIA SECTORIAL – 2017. Con la finalidad de determinar las modalidades de accidentes de tránsito en la jurisdicción del Distrito, periodo 2016 – 2017, se elaboró los cuadros y gráficos estadísticos con los datos recabados en esta comisaría. CUADRO Nº 01 FRECUENCIA Y PORCENTAJE DE LAS MODALIDAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN LA COMISARÍA - AÑO 2016 N° TIPO DE VIOLENCIA E F M A M J J A S O N D TOTAL FISICA 19 22 17 28 34 13 27 25 22 19 33 13 272 PSICOLOGICA 13 11 7 9 12 15 7 8 13 12 15 3 125 PATRIMONIA L 1 0 0 0 2 0 3 1 2 0 3 0 12 SEXUAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 33 33 24 37 48 28 37 34 37 32 51 16 410 FUENTE: Cuadro de producción ELABORACION: S3 PNP Jorge Franco ARMAZA DEZA GRÁFICO Nº 01 FRECUENCIA Y PORCENTAJE DE LAS MODALIDAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN EL PAR PNP PHARA - AÑO 2016 FUENTE: Cuadro Nº 02 ELABORACIÓN: S3 PNP Jorge Franco ARMAZA DEZA. INTERPRETACIÓN: Del cuadro y gráfico, se puede concluir que según los registros de accidentes de tránsito del 2016, el 35% son relacionados a choques frontales, el otro 35% está 19 22 17 28 34 13 27 25 22 19 33 13 13 11 7 9 12 15 7 8 13 12 15 3 1 0 0 0 2 0 3 1 2 1 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 10 15 20 25 30 35 40 Fisica Psicologica Patrimonial Sexual Linear (Fisica)
  • 43. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza relacionado al choque por alcance, el 20% fueron por coques excéntricos, y el 10% restante es ocasionado por el despiste. De estos resultados se deduce que durante INTERPRETACIÓN: Del cuadro y gráfico, se puede concluir que según los registros de accidentes de tránsito del 2017, el 50% son relacionados a choques por alcance, y el otro 50% está relacionado al choque excéntrico. De estos resultados se deduce que durante el transcurso del año 2017 a la fecha, el mayor número de accidentes se dio por choques por alcance y excéntricos, los cual representa el 100% del total de accidentes registrados a la fecha de la formulación del presente. 66% 31% 3% 0% ESTADISTICA DE VIOLENCIA FAMILIAR SEGUN SU TIPO Fisica Psicologica Patrimonial Sexual
  • 44. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza CONCLUSIONES A. EL personal PNP de las Secciones de Familia de la REGPOL-SAN MARTIN, viene cumpliendo los protocolos para la atención de víctimas de violencia, conforme a la guía de procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el marco de la Ley N° 30364 "ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar" y su reglamento D. S. Nº 009-2016-MIMP. B. Las causas que imposibilita el cabal cumplimiento de los procedimientos policiales para el cumplimiento de la guía de procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el marco de la Ley N° 30364 "ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar" y su reglamento D. S. Nº 009-2016- MIMP, es la carencia de apoyo logístico. déficit de personal, falta de unidades móviles para realizar las diligencias, falta de capacitación en materia de la nueva ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; carencia de ambientes adecuados para la atención de las víctimas de violencia en marco de la indicada ley.
  • 45. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza RECOMENDACIONES A. Que la OFAD de la REGPOL-SAN MARTIN, gestione ante la DIRLOG- PNP, los recursos logísticos necesarios para el cabal cumplimiento de la misión encomendada a las Secciones de Familia de las CPNP de la REGPOL-SAN MARTIN. B. Que la Unidad de Educación de la REGPOL-SAN MARTIN, proyecte un curso de capacitación en materia de la nueva ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. C. También se recomienda que la adecuada difusión de la guía de procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el marco de la Ley N° 30364 "ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar" y su reglamento D. S. Nº 009-2016-MIMP.
  • 46. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza BIBLIOGRAFIA 1) Constitución Política del Perú de 1993. 2) Ley de Violencia Familiar Nro. 30364. 3) RD. N° 925-A-2016-DIRGEN/EMG-PNP DEL 12SET2016. 4) MOF CPNP-LA FAMILIA -2016 5) MAPRO CPNP LA FAMILIA 2016 6) APRECIACIÓN DE SITUACION CPNP LA FAMILIA 2016 7) IEEM CPNP- LA FAMILIA 2016. 8) www.monografias.com (Violencia familiar en el Perú Enviado por MANUEL RISCO CH). 9) www.centrosenderos.com.ar. 10)https://es.wikipedia.org. 11)www.mimp.gob.pe. 12)www.pnp.gob.pe
  • 47. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza ANEXOS - Un informe psicológico. - Un informe Social - Un Certificado Medico TIPOS DE VIOLENCIA FAMLIAR Violencia psicológica
  • 48. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Violencia patrimonial Violencia fisica Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
  • 49. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza