Este documento clasifica las constituciones de diferentes maneras: como escritas o no escritas, rígidas o flexibles, según su origen (otorgadas, impuestas o pactadas), y según su vigencia (normativas, nominales o semánticas). También distingue entre constituciones breves o desarrolladas. En resumen, provee una taxonomía detallada de las constituciones según diversos criterios como su forma, procedimiento de reforma, y grado de cumplimiento.
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Anexos
1. CLASIFICACIONES CONSTITUCIONALES
La constitución:
La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statu ere 'establecer', a veces llamada
también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho
soberano, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al
pueblo sus derechos y libertades.
La constitución es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones
entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se
definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial), en nuestro país están vigentes los
poderes de participación ciudadana y poder electoral, estableciendo así las bases para su
gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También
garantiza al pueblo derechos y libertades.
Clasificación de las constituciones
Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como
escritas y no escritas:
Constitución escrita:
Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que
descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como
deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o
casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra
norma de rango inferior.
Constitución no escrita:
Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el
cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las
normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos
legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas
2. fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta
Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights
(1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Según su reformabilidad:
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las
constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y
complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o
adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de
las leyes ordinarias.
Ø Constituciones rígidas o pétreas.
Ø Constituciones semi-rígidas.
Ø Constituciones flexibles.
En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir,
cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta
tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la
creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según su origen:
Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser
creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión
soberana, etc.
Constituciones otorgadas
Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado
monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son
aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al
pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
· Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la
soberanía.
· Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien
simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
3. · Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Constituciones impuestas
Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al
Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas
políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se
configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la
representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de
cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las
constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en
las decisiones políticas fundamentales.
Constituciones pactadas
En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las
otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se
pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya
que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son
contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre
comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones
pactadas o contractuales implican:
· Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas.
· En las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social.
· En aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos
agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el
Estado.
Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser
súbditos.
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular
Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por
lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad
pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la
fuerza social
Clasificación según autores
Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.
Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en dos grandes grupos:
4. 1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas
escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las
formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.
2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos
esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley
ordinaria.
Constituciones consuetudinarias
Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera
de gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas
de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una
pluralidad de fuentes normativas. Ejemplos de Constituciones consuetudinarias los
tenemos en la Constitución inglesa y la de Israel.
Constituciones escritas
Las constituciones escritos son incorporadas por lo general a un texto único pero a veces
formadas por una pluralidad de textos.
Un autor (Lord Bryce) estableció que esta clasificación más que a la forma respondía más
bien a la mayor o menor dificultad para su modificación, lo que nos lleva a la siguiente
clasificación.
Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación
Constituciones rígidas
Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más
agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del
mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.
5. Constituciones flexibles
Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley
del parlamento puede cambiarlas.
Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles
pero no todas las escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas que no
tengan previsto un procedimiento especial para su modificación.
Tipos de Constituciones por su forma de establecimiento
En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cual es el poder que está detrás
de la aparición de un texto constitucional.
Cartas otorgadas
Las cartas otorgadas son las Constituciones del periodo de la monarquía limitada en el
que el soberano (el rey) auto limita su poder mediante el otorgamiento de una
"Constitución" y conservando todo el fondo de poder político del que no ha establecido
una limitación expresa.
Cartas pactadas
Las cartas pactadas son las Constituciones del periodo doctrinario, orleanista o de
monarquía constitucional pura en el que, como sabemos ya, se encuentran al mismo nivel
la legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. Rey y parlamento
acuerdan una Constitución, que por eso se denomina pactada.
Constituciones de soberanía nacional
Las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan ya la
desaparición de la soberanía de los reyes y el triunfo de la legitimidad popular.
Responden a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de
nación.
Aunque la explicación de esta clasificación parte de los supuestos históricos que
caracterizaron, en Europa, la desaparición del Antiguo Régimen y su sustitución por el
Nuevo Régimen su valor no es solamente histórico sino de circunstancias. Es decir, en
nuestro tiempo también podemos contemplar estas variables tipológicas en distintos
países de la tierra, en los que no hay reyes pero puede haber un dictador que en un
6. momento dado auto limita su poder con una Carta Otorgada o las seudo Cartas Pactadas
por las que se gobiernan muchos países árabes y asiáticos...
Tipos de Constituciones por su vigencia
Constituciones normativas
Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y
éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La Constitución sienta
como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un
magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente.
Constituciones nominales
Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al
concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente
madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se
desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo
traje del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro
hijo adolescente crezca y pueda ponérselo.
Constituciones semánticas
Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el
desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la
Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie de requisito, del que
hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para presentarse
ante la comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas. Ya no
estamos describiendo un traje que nos sienta bien, o que le sentará bien a nuestro hijo
cuando crezca sino, lisa y llanamente, un disfraz.
Clasificación tradicional
Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:
Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el
ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las
7. constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta
evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el
uso y la tradición histórica.
2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que
contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes
públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de
artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios
esenciales del ordenamiento jurídico del Estado.
3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al
proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el
texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que
una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se
traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas,
permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.