Este documento presenta la segunda versión actualizada del Protocolo de Negociación de Tecnología realizado por la firma Parra, Rodríguez & Cavelier. Incluye cambios legales y jurisprudenciales ocurridos entre 2004-2008 que afectan temas tratados en el documento, así como un nuevo capítulo sobre exportación de servicios a Latinoamérica, Estados Unidos y España. El protocolo busca ser una guía para empresarios en la protección y negociación de bienes y servicios tecnológicos.
1. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
PROTOCOLO DE
EGOCIACIÓ
DE
TEC
OLOGIA
Segunda Versión
Carrera 9
o. 74-08 Of. 504
Bogotá, D.C. Colombia
Teléfono: +57(1)376 4200 • Fax: +57(1) 376 1707
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e-mail: prc@prc-laws.com
PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
2008
2. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
Protocolo de
egociación de Tecnología
Segunda versión Agosto de 2008.
La primera versión del presente Protocolo de Negociación de Tecnología se realizó en
Mayo de 2004, constituyéndose en un texto guía para los empresarios en los procesos de
protección y negociación de bienes y servicios con contenido tecnológico.
La Incubadora de Empresas CREAME, con el propósito de mantener este texto
debidamente actualizado para sus usuarios, solicitó a la Firma Parra, Rodríguez &
Cavelier, la actualización de la primera versión del documento en mención.
La presente actualización refleja los cambios legales y jurisprudenciales que han tenido
lugar en el período 2004-2008 que afectan directamente los temas desarrollados en este
documento e incluye un nuevo capítulo sobre exportación de servicios a Lationoamérica,
Estados Unidos y España.
Al igual que la primera versión, esta actualización en ningún momento pretende
constituirse en una asesoría legal directa, ni podrá tomarse como tal en relación con un
caso concreto, de acuerdo con las leyes vigentes en Colombia. Por lo tanto, en caso de
duda se deberá acudir a una asesoría directa y consejo legal por parte de un profesional
del derecho.
Las opiniones legales expresadas por los autores son simplemente una referencia y no
comprometen la responsabilidad profesional de los mismos, ni se constituyen en una
asesoría legal.
2
3. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
3
PROTOCOLO DE
EGOCIACIÓ
DE
TEC
OLOGIA
Segunda Versión
Autoría:
Helena Camargo Williamson
Ernesto Cavelier Franco
Juan Carlos Cadena Silva
Daniel Lucio Farfán
Carolina Venegas Gaviria
PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
2008
5. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
5
Agradecimientos
Los autores participantes en esta segunda edición quieren manifestar su
agradecimiento por la confianza depositada en ellos por parte de la Incubadora de
Empresas CREAME para el desarrollo de este proyecto.
7. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
7
TABLA DE CO
TE
IDO
I
TRODUCCIÓ
15
1. PROPIEDAD I
TELECTUAL 31
1.1. Introducción a la propiedad intelectual __________________________ 31
1.2.
uevas Creaciones ___________________________________________ 34
1.2.1. Patentes _________________________________________________ 34
1.2.1.1. Concepto de invención ______________________________________ 34
1.2.1.2. Creaciones que no se consideran invenciones ___________________ 35
1.2.1.3. Concepto de patente ________________________________________ 41
1.2.1.4. Requisitos de patentabilidad _________________________________ 42
1.2.1.5. Requisitos objetivos de patentabilidad _________________________ 42
1.2.1.6. Tipos de patentes __________________________________________ 49
1.2.1.7. Excepciones de patentabilidad _______________________________ 50
1.2.1.8. Titularidad de la Patente ____________________________________ 53
1.2.1.9. Clasificación Internacional de Patentes ________________________ 55
1.2.1.10. Preparación de la solicitud o petitorio _________________________ 56
1.2.1.11. Vigencia de la patente ______________________________________ 71
1.2.1.12. Alcance y contenido ________________________________________ 71
1.2.1.13. Marco Legal Colombiano ___________________________________ 74
1.2.1.14. Derecho Comparado _______________________________________ 75
1.2.1.15. El Sistema PCT ___________________________________________ 79
1.2.2. Modelos de utilidad ________________________________________ 84
1.2.2.1. Concepto de modelo de utilidad ______________________________ 84
1.2.2.2. Concepto de patente de modelo de utilidad _____________________ 84
1.2.2.3. Requisitos ________________________________________________ 85
1.2.2.4. Titulares _________________________________________________ 86
1.2.2.5. Adquisición y pérdida del derecho ____________________________ 86
1.2.2.6. Marco Legal Colombiano y Andino ___________________________ 86
1.2.2.7. Derecho Comparado _______________________________________ 86
1.2.2.8. Sistema PCT ______________________________________________ 87
1.2.3. Diseños Industriales _________________________________________ 87
1.2.3.1. Concepto _________________________________________________ 87
1.2.3.2. Requisitos ________________________________________________ 87
1.2.3.3. Función __________________________________________________ 88
1.2.3.4. Características ____________________________________________ 88
1.2.3.5.
o son registrables como diseños industriales ___________________ 89
1.2.3.6. Titularidad sobre los diseños industriales ______________________ 90
1.2.3.7. Clasificación de los diseños industriales ________________________ 90
1.2.3.8. Preparación de la solicitud __________________________________ 90
8. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
1.2.3.9. Vigencia _________________________________________________ 91
1.2.3.10. Alcance y contenido ________________________________________ 91
1.2.3.11. Marco Legal Colombiano ___________________________________ 92
1.2.3.12. Derecho Comparado _______________________________________ 93
1.3. Signos Distintivos ____________________________________________ 96
1.3.1. Marcas ____________________________________________________ 96
1.3.1.1. Concepto de Marca ________________________________________ 96
1.3.1.2. Requisitos ________________________________________________ 97
1.3.1.3. Tipos de Marcas ___________________________________________ 98
1.3.1.4. Funciones de la marca _____________________________________ 105
1.3.1.5. Signos que no son registrables como marcas ___________________ 107
1.3.1.6. Titularidad sobre las marcas________________________________ 114
1.3.1.7. Clasificación de Marcas ____________________________________ 115
1.3.1.8. Preparación de la solicitud o petitorio ________________________ 119
1.3.1.9. Vigencia de la marca ______________________________________ 121
1.3.1.10. Alcance y contenido _______________________________________ 121
1.3.1.11. Adquisición y pérdida del derecho ___________________________ 123
1.3.1.12. Marco Legal Colombiano __________________________________ 124
1.3.1.13. Derecho Comparado ______________________________________ 125
1.3.2. Nombres y enseñas comerciales _______________________________ 131
1.3.2.1. Concepto ________________________________________________ 132
1.3.2.2. Requisitos _______________________________________________ 133
1.3.2.3. Tipos de nombres o enseñas comerciales ______________________ 133
1.3.2.4. Funciones _______________________________________________ 134
1.3.2.5. Signos que no pueden ser protegidos como nombres y enseñas
comerciales134
1.3.2.6. Titulares de los nombres y enseñas comerciales ________________ 135
1.3.2.7. Identificación del nombre y enseña comercial __________________ 135
1.3.2.8. Trámite de depósito de nombre comercial y enseña comercial ____ 135
1.3.2.9. Vigencia ________________________________________________ 136
1.3.2.10. Alcance y contenido _______________________________________ 137
1.3.2.11. Adquisición y pérdida del derecho al uso del nombre o enseña
comercial 137
1.3.3. Lemas comerciales _________________________________________ 138
1.3.3.1. Concepto ________________________________________________ 138
1.3.3.2. Requisitos _______________________________________________ 138
1.3.3.3. Clases de lemas ___________________________________________ 139
1.3.3.4. Función del lema _________________________________________ 139
1.3.3.5. Lemas no registrables _____________________________________ 139
1.3.3.6. Titularidad sobre los lemas comerciales _______________________ 139
1.3.3.7. Identificación de los lemas __________________________________ 139
1.3.3.8. Preparación de la solicitud o petitorio ________________________ 140
8
9. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
1.3.3.9. Vigencia de los lemas ______________________________________ 140
1.3.3.10. Alcance y contenido _______________________________________ 140
1.3.3.11. Adquisición y pérdida _____________________________________ 140
1.3.4. Nombres de Dominio _______________________________________ 141
1.3.5. Signos Distitivos Notorialmente Conocidos ______________________ 146
1.3.6. 147
1.3.7. Indicaciones Geográficas ____________________________________ 147
1.3.7.1. Aspectos Generales _______________________________________ 147
1.3.7.2. Denominaciones de Origen _________________________________ 149
1.3.7.3. Indicaciones de Procedencia ________________________________ 152
1.4. Procedimientos ante la Superintendencia de Industria y Comercio. __ 157
1.4.1. Solicitud de registro o concesión ______________________________ 157
1.4.1.1. Presentación o radicación de la solicitud ______________________ 158
1.4.1.2. Admisión de la Solicitud y examen de forma ___________________ 159
1.4.1.3. Publicación de la solicitud __________________________________ 160
1.4.1.4. Oposiciones de terceros ____________________________________ 161
1.4.1.5. Solicitud de Examen de fondo _______________________________ 162
1.4.1.6. Examen de fondo: ________________________________________ 163
1.4.1.7. Término para responder a las observaciones de fondo. __________ 164
1.4.1.8. Examen definitivo ________________________________________ 164
1.4.1.9. Concesión o
egación de la Solicitud _________________________ 164
1.4.1.10. Recursos ________________________________________________ 165
1.4.2. Solicitud de renovación de una marca __________________________ 168
1.4.3. Modificaciones a las solicitudes _______________________________ 168
1.4.4. Afectaciones ______________________________________________ 170
1.5. Derechos de Autor __________________________________________ 170
1.5.1. Objeto ___________________________________________________ 170
1.5.2. Función __________________________________________________ 171
1.5.3. Contenido. ________________________________________________ 171
1.5.4. Clases de obras protegidas por el derecho de autor ________________ 173
1.5.5. Titulares del Derecho de Autor ________________________________ 174
1.5.6. Adquisición del derecho _____________________________________ 177
1.5.7. Término de Protección. ______________________________________ 178
1.5.8. Trámite __________________________________________________ 178
1.5.9. Marco legal Colombiano _____________________________________ 181
1.5.10. Derecho Comparado ________________________________________ 182
1.5.10.1. Derecho de Autor en Bolivia, Ecuador y Perú __________________ 182
1.5.10.2. Convenio de Berna ________________________________________ 182
1.5.10.3. Los tratados WCT y WPPT de 1996. ________________________ 184
1.5.10.4. Convenio de Roma para la protección de los artistas interpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. 184
1.5.10.5. Estados Unidos ___________________________________________ 185
9
10. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
1.5.10.6. La Unión Europea ________________________________________ 186
1.6. Check List Propiedad Intelectual ______________________________ 187
2. MODELO DE
EGOCIACIÓ
DE TEC
OLOGÍA 190
2.1. Definición de “Tecnología” ___________________________________ 190
2.2. Tipos de tecnología _________________________________________ 192
2.2.1. Con relación a la especificidad de los conocimientos _______________ 192
2.2.2. Con relación a la época de utilización de la tecnología _____________ 192
2.2.3. Con relación a la actualización de la tecnología ___________________ 193
2.2.4. Con relación a su finalidad ___________________________________ 193
2.2.5. Con relación a su disponibilidad _______________________________ 194
2.2.6. Otros términos de frecuente utilización _________________________ 194
2.3. Identificación de la tecnología propia ___________________________ 194
2.4. Creación de unas políticas empresariales de Propiedad Industrial ___ 196
2.4.1. Planes de negocio __________________________________________ 200
2.4.2. Monitoreo tecnológico ______________________________________ 202
2.4.3. Conocimiento del estado de la técnica en el sector de interés. ________ 203
2.4.4. Monitoreo con el objetivo de asegurarse de que terceros no están
infringiendo los derechos de Propiedad Industrial de la empresa. ________________ 207
2.4.5. Concepto de “Transferencia de Tecnología” _____________________ 208
2.5. Concepto de “Contratos de Transferencia de Tecnología” __________ 209
2.6. Contenido general de los contratos de Transferencia de Tecnología __ 210
2.6.1. Partes ____________________________________________________ 210
2.6.2. Consideraciones ___________________________________________ 211
2.6.3. Definiciones ______________________________________________ 212
2.6.4. Objeto del Contrato _________________________________________ 213
2.6.5. Remuneración _____________________________________________ 213
2.6.6. Obligaciones de las partes ____________________________________ 215
2.6.7. Garantías _________________________________________________ 215
2.6.8. Cláusulas de confidencialidad _________________________________ 216
2.6.9. Vigencia y terminación ______________________________________ 216
2.6.10. Registro del Contrato _______________________________________ 218
2.6.11. Cláusula Compromisoria _____________________________________ 218
2.6.12. Ley y jurisdicción aplicable __________________________________ 219
2.7. Principales Contratos de Transferencia de Tecnología _____________ 219
2.7.1. Contrato de Licencia ________________________________________ 220
2.7.1.1. Diferencia entre licencia y cesión ____________________________ 220
2.7.1.2. Licencia de patentes _______________________________________ 220
2.7.1.3. Licencia de know-how _____________________________________ 228
2.7.1.4. Licencia de marcas ________________________________________ 230
10
11. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
2.7.2. Contrato de Cesión de derechos de propiedad industrial ____________ 232
2.7.2.1. Cesiones de patente: _______________________________________ 232
2.7.2.2. Cesiones de marca ________________________________________ 235
2.7.3. Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales de Autor ____________ 235
2.7.4. Franquicias _______________________________________________ 239
2.8. Algunas sugerencias de negociación ____________________________ 242
3. ESTABLECIMIE
TO DE ALIA
ZAS ESTRATEGICAS 244
3.1. Introducción _______________________________________________ 244
3.2. Terminología ______________________________________________ 245
3.3. Cooperación entre empresas __________________________________ 245
3.3.1. Concepto: ________________________________________________ 245
3.3.2. Objetivo: _________________________________________________ 246
3.3.3. Características: ____________________________________________ 246
3.3.4. Tipos de acuerdos de cooperación empresarial según la doctrina: _____ 247
3.3.5. Naturaleza jurídica: _________________________________________ 247
3.4. Las alianzas estratégicas _____________________________________ 248
3.4.1. Concepto _________________________________________________ 248
3.4.2. Objetivo __________________________________________________ 250
3.4.3. Características _____________________________________________ 250
3.4.4. Pasos para la creación de una alianza estratégica. _________________ 251
3.4.5. Elaboración de un contrato de alianza: __________________________ 253
3.4.6. Naturaleza Jurídica: _________________________________________ 255
3.5. Joint Venture ______________________________________________ 255
3.5.1. Concepto _________________________________________________ 255
3.5.2. Objetivos _________________________________________________ 255
3.5.3. Características _____________________________________________ 256
3.5.4. Pasos para la creación de un joint venture _______________________ 256
3.5.5. Diferenciación con otras figuras: ______________________________ 258
3.5.7.1. Según la actividad a desarrollar _____________________________ 260
3.5.7.2. Según la naturaleza de los socios ____________________________ 261
3.5.7.3. Según el ámbito de implementación. _________________________ 261
3.5.7.4. Según se cree o no una empresa _____________________________ 261
3.6. Consorcios ________________________________________________ 262
3.6.1. Concepto en la Legislación Mercantil ___________________________ 262
3.6.2. Concepto en la Contratación Administrativa _____________________ 263
3.7. Uniones Temporales ________________________________________ 264
3.7.1. Concepto en la Legislación Mercantil ___________________________ 264
3.7.2. Concepto en la Contratación administrativa ______________________ 265
11
12. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
4. ACUERDOS DE CO
FIDE
CIALIDAD 267
4.1. Introducción _______________________________________________ 267
4.2. Información Confidencial ____________________________________ 268
4.2.1. Concepto de Secreto Empresarial ______________________________ 269
4.2.2. Concepto de Información no divulgada _________________________ 271
4.2.3. Concepto de Know-how _____________________________________ 275
4.3. Características de los secretos empresariales ____________________ 276
4.3.1. Que la información sea secreta ________________________________ 277
4.3.2. Que la información tenga un valor comercial _____________________ 277
4.3.3. Que existan las medidas razonables de protección para la no divulgación
del secreto 277
4.4. Alcance y protección del secreto empresarial ____________________ 279
4.5. Información que no se considera secreto empresarial _____________ 282
4.6. Transmisión de un secreto empresarial _________________________ 284
4.7. Diferencias entre los secretos empresariales y las patentes __________ 284
4.8. Ventajas y desventajas de un secreto empresarial _________________ 285
4.9. Acciones legales contra la violación de los secretos empresariales. ___ 286
4.10. Marco
ormativo ___________________________________________ 289
4.11. Derecho Comparado ________________________________________ 289
4.12. Modelos de acuerdos y cláusulas de confidencialidad en otros contratos.
12
290
4.12.1. Cláusula de Confidencialidad _________________________________ 290
4.12.2. Modelo Acuerdo de Confidencialidad __________________________ 291
5. EXPORTACIÓ
DE SERVICIOS 293
5.1. Introducción _______________________________________________ 293
5.2. Generalidades del Comercio de Servicios _______________________ 294
5.2.1. ¿Que es un servicio? ________________________________________ 294
5.2.2. Cifras del Comercio de Servicios ______________________________ 294
5.2.3. Modos de Prestación de Servicios ______________________________ 295
5.2.4. 295
5.3. Beneficios Tributarios de la Exportación de Servicios _____________ 297
5.3.1. Beneficios contemplados en las normas de aplicación local _________ 297
5.3.2. Convenios internacionales ___________________________________ 300
5.4. Legislación
acional ________________________________________ 301
5.5. Legislación Multilateral______________________________________ 302
13. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
5.6. Acuerdos Bilaterales o Plurilaterales ___________________________ 303
5.6.1. Estados Unidos ____________________________________________ 303
5.6.2. Latinoamérica _____________________________________________ 304
5.6.3. Europa ___________________________________________________ 306
A
EXOS 307
13
15. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
15
I
TRODUCCIÓ
Colombia y en general los países que conforman la Comunidad Andina (CAN), se han
constituido en el escenario perfecto para gestar, adelantar, y concretar proyectos de todo
orden, que involucran desarrollos tecnológicos, particularmente en áreas tales como las
tecnologías de información y telecomunicaciones, ingeniería aplicada y biotecnología.
Por ello no es extraño encontrar que los Países que conforman la CAN, cuenten con un
claro ordenamiento legal positivo en temas como el de transferencia de tecnología,
propiedad intelectual en todas sus acepciones, biotecnología, telecomunicaciones,
plasmada en normativas y decisiones comunitarias Andinas que de paso proporcionan
una uniformidad y unidad que impone el derecho comunitario inspirado en principios
como el de la preeminencia y aplicación directa de esas normas.
Es importante anotar que actualmente los países miembros de la CAN son Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú, puesto que desde el pasado 22 de Abril de 2006 Venezuela
se retiró de esta comunidad.
Vale la pena indicar que Venezuela adhirió al Pacto Andino el 13 de Febrero de 1973,
esto es con posterioridad a su constitución el 26 de mayo de 1969, cuando Bolivia,
Colombia, Chile, (se retiró el 30 de Octubre de 1976) Ecuador y Perú firmaron el
Acuerdo de Cartagena, con el propósito conjunto de mejorar el nivel de vida de sus
habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.
Dentro de la legislación expedida por la CAN, es de suma importancia para este
Protocolo la Decisión 486 de 2000, la cual establece el Régimen Común de Propiedad
Industrial para todos los países miembros de la Comunidad Andina, permitiendo la
unidad de legislación en dichos países frente a temas de Propiedad Industrial: patentes,
marcas, nombres comerciales, lemas y demás derechos que son tratados en este
documento.
La Decisión 486 entró en vigencia el 1° de Diciembre del año 2000. Durante sus ocho
(8) años de vigencia, la CAN se ha enfrentado a dificultades no siempre fáciles de
superar. El retiro de Venezuela de la CAN creó un claro vacío de normas que regulen la
Propiedad Industrial en dicho país. Los tratados de libre comercio con terceros países
han obligado a revisar las normas para adaptarlas a las exigencias que en dichos tratados
se imponen.
Con relación a la situación en Venezuela, no hay una posición clara en cuanto a la
aplicabilidad de la Decisión 486, y aunque no existe una posición oficial, hemos visto
como recientemente la Oficina de Marcas Venezolana ha emitido avisos oficiales
16. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
acogiendo los lapsos establecidos en la antigua Ley de Propiedad Industrial de
Venezuela.
Adicionalmente, el 13 de Agosto de 2008 se expidió la Decisión 689 del 13 de Agosto
de 2008, modificatoria de la Decisión 486, que autoriza a los países de la subregión para
que, mediante su normativa interna, desarrollen y profundicen exclusivamente las
disposiciones de la Decisión 486 en aspectos de procedimiento, patentes, signos
distintivos, indicaciones geográficas y medidas en frontera.
La modificación fue propuesta por el Gobierno peruano como consecuencia de su
necesidad de cumplir con sus obligaciones frente al TLC firmado con Estados Unidos.
En principio la propuesta fue apoyada únicamente por Colombia, pensando también en
el posible TLC con Estados Unidos.
Es importante anotar la reacción de Bolivia ante la aprobación de dicha Decisión;
Bolivia anunció que pedirá la destitución del secretario de la CAN, el ecuatoriano
Freddy Ehlers, alegando que para el funcionario primaron los intereses de Perú a los del
bloque andino y anticipó que pedirá al Tribunal Andino de Justicia anule la Decisión
689 por considerarla violatoria de la normatividad regional.
Colombia, por su parte manifestó el pasado 20 de Agosto de 2008, su voluntad de
utilizar las facultades recibidas en nueve de los diez puntos definidos por la Decisión
mencionada.
En resumen la Decisión 689 establece las siguientes facultades:
• Respecto al procedimiento, se podrán establecer condiciones para la
16
restauración del plazo para la reivindicación de prioridad por un término no
mayor a dos meses al plazo inicialmente establecido. Entre otros, el plazo para
las patentes de invención se amplía hasta 14 meses.
• En patentes se busca que el examinador de patentes realice exclusivamente los
actos necesarios para verificar que la invención se encuentren suficientemente
descrita, sin que tenga que realizar actos de experimentación indebida.
• Asimismo, la norma aclara que no se considerará como ampliación de la
solicitud la subsanación de omisiones que se encuentren contendidas en la
solicitud inicial cuya prioridad se reivindica.
• Salvo en las patentes farmacéuticas los países miembros podrán fijar
mecanismos para compensar al titular de una patente por los retrasos
irrazonables de la oficina nacional en la expedición de la misma.
• Para el retraso irrazonable se establecen dos supuestos. El primero, más de
cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente; y el
17. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
segundo, más de tres años desde el pedido de examen de patentibilidad. En
ambos casos, no se considerará esta demora en los actos atribuibles al
solicitante de la patente.
• El titular de una patente no podrá objetar el uso de su patente cuando la materia
protegida por la misma permita generar la información necesaria para apoyar la
solicitud de aprobación de comercialización de un producto.
• Frente a las marcas, se permite el establecimiento de solicitudes multiclases y
17
de plazos para la subsanación de los requisitos de forma.
• Se podrá igualmente establecer como opcional el requisito de registro del
contrato de licencia de uso de la marca.
• Igualmente se podrá establecer que no se podrá declarar la protección de una
denominación de origen, cuando ésta sea susceptible de generar confusión con
una marca solicitada o registrada de buena fe con anterioridad o, con una marca
notoriamente conocida.
• Finalmente permite a los países desarrollar exclusivamente para marcas el
régimen de aplicación de medidas en frontera a productos en tránsito.
No obstante lo anterior, en cada uno de los capítulos de este documento en los cuales se
traten los puntos indicados anteriormente se hará la referencia pertinente.
Así mismo, temas como el del comercio electrónico, y la sociedad de la información han
sido avocados a nivel de las legislaciones nacionales respectivas, creando un ambiente
adecuado para que las transacciones vía comercio electrónico directo (on-line), e
indirecto (off-line) tengan el mismo y pleno alcance, efecto y valor probatorio que
tendrían las transacciones realizadas por medios tradicionales.
De otra parte, durante las dos últimas décadas hemos presenciado cambios importantes
en las corrientes comerciales a nivel global, al punto de que hoy en día, las transacciones
mundiales de servicios crecen en proporciones ampliamente superiores al intercambio de
mercancías. Por esta razón, se ha incluido un nuevo capítulo en la segunda versión de
éste documento denominado Exportación de Servicios.
De acuerdo con lo anterior, el presente documento denominado PROTOCOLO DE
NEGOCIACIÓN DE TECNOLOGÍA, tiene como propósito convertirse en la carta de
navegación que les permita a los empresarios llegar a puerto seguro en ese trasegar que
implica la negociación de tecnología y servicios tecnológicos.
El protocolo aborda de manera didáctica y pragmática los trámites a seguir y las
recomendaciones pertinentes para obtener los registros y reconocimientos respectivos
sobre los derechos de propiedad intelectual tanto en la región como en Europa y
Norteamérica, a favor de las empresas cuyos desarrollos comportan conocimientos y
18. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
bases tecnológicas. Las alianzas estratégicas para cumplir esta meta, estarán respaldadas
por una sólida información sobre asistencia técnica, transferencia de tecnología y formas
asociativas de riesgo compartido como las uniones temporales y los consorcios.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que unidades económicas fuertes como la Unión
Europea brindan una serie de preferencias arancelarias a los Países Andinos y que
acuerdos como el suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC) han creado
circunstancias especiales para el desarrollo tecnológico y el intercambio de bienes y
servicios, habrá que estar preparados para incursionar en esos escenarios.
Objetivos Generales
El presente Protocolo de Negociación de Tecnología se manifiesta como un documento
teórico - practico que logra una sinergia bastante interesante desde el punto de vista del
marco legal aplicable y las consecuencias económicas, de mercados, comercio exterior
que involucra el desarrollo de tecnología y servicios tecnológicos. Por lo tanto se
constituye como un texto único que lleva de la mano al empresario por dentro de los
procesos y trámites necesarios para llevar a feliz término sus procesos de negociación.
Se busca dar a conocer nuestros desarrollos y nuestra tecnología y capital humano,
incorporando a la vez la inversión y la transferencia de tecnología en nuestro territorio
para completar un proceso dialéctico de retroalimentación en doble vía.
Elementos Determinantes
Existen una serie de elementos que son determinantes en la consolidación y realización
de los procesos de negociación internacional de productos y servicios tecnológicos en el
ámbito mundial, y que por supuesto tienen una repercusión directa en el ámbito local.
Estos elementos pueden resumirse en los siguientes puntos:
• Internacionalización de la economía.
• Integración de los mercados.
• Avances en la tecnología de la información y las comunicaciones.
• Ingeniería aplicada.
• Biotecnología.
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19. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
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Objetivos específicos.
Determinar y establecer en un marco conceptual la relación práctica que existe entre las
definiciones de elementos técnicos, socio - jurídicos y de seguridad que son relevantes
en el desarrollo de un proceso tecnológico y de servicios tecnológicos.
Identificar y analizar las principales formas comerciales mediante las cuales se lleva a
cabo el intercambio de bienes y servicios que involucran exportación e importación de
tecnologías y servicios tecnológicos.
Contrastar el marco legal existente en nuestro país con las formas comerciales
identificadas, a fin de establecer los procedimientos más eficientes en aras de concretar
el proceso de negociación y transferencia tecnológica.
Puntos en estudio
• Análisis del marco legal existente
• Características del mercado
• Procedimientos comunes
• Ámbito de aplicación
• Establecimiento del programa de Propiedad Intelectual
• Valoración tecnológica
• Elaboración de Portafolio comercial y desarrollo de imagen corporativa
• Modelo de negociación de tecnología
• Establecimiento de alianzas estratégicas
• Acuerdos de confidencialidad
• Modelos de contratación
• Sanciones y cláusulas
• Procedimientos de exportación de productos y servicios tecnológicos.
21. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
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GLOSARIO DE TERMI
OS
AGCS: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
Aplicación industrial: Cuando una invención puede producirse o utilizarse en cualquier
rama de la industria, actividad productiva o de servicios.
ADPIC: Asuntos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, también
conocido por su sigla en ingles TRIP´s.
Autor: El sujeto tutelado o protegido por vía de la disciplina autoral es el Autor, y la
calidad de autor en los sistemas de tradición jurídica continental solo se predica de las
personas naturales o físicas. Las personas naturales o jurídicas distintas al autor, podrán
detentar la calidad de titulares de derechos patrimoniales de autor. Cuando dos o más
personas realizan la actividad creativa protegida por el derecho de autor, se habla de
coautoría.
Biodiversidad: Biodiversidad o Diversidad Biológica, se entiende como la variabilidad
de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas los ecosistemas
terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte: comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas.
Biotecnología: Para todos los efectos se entenderá por Biotecnologías, la parte de la
tecnología que se encarga de estudiar la creación, composición, mejoramiento y
transformación técnica de los seres vivos, que utilizando sistemas biológicos,
organismos vivos o sus derivados, células de humanos, animales, vegetales y bacterias
producen varios tipos de resultados basados en sistemas genéticos de recombinación de
ADN, fusión celular, la micro-inyección transgénica etc.
CA
: Comunidad Andina de Naciones
Contrato: Es un acto por el cual una parte se obliga apara con otra a dar, hacer o no
hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
Coautoría: Cuando dos o más personas despliegan aportes en la realización de cierta
creación intelectual surge la figura de LA COAUTORIA. La coautoría se presenta
mediante las obras en colaboración y obras colectivas, las cuales se caracterizan por
presentar unos rasgos particulares que las singularizan y distinguen dándole la
legislación actual un tratamiento más o menos disímil.
22. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
Comunicación Pública: Es el acto de hacer accesible una obra a un número plural de
personas de distintas maneras tales como la ejecución, la radiodifusión (incluyendo radio
y televisión) y la transmisión de las obras al público por satélite, cable, fibra óptica u
otro procedimiento similar, la exposición publica de obras o su exhibición, la
declamación y la representación entre otros.
Condición Suspensiva: Es obligación condicional la que depende de una condición,
esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no. La condición se llama
suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho.
Denominaciones de origen: Indicación geográfica que alude o indica que un producto
posee características, cualidades o propiedades especiales de un país, región geográfica o
lugar determinado y que se utilizan en su nombre o designación en atención a que las
calidades, cualidades y características se deben exclusiva o esencialmente al entorno o
medio geográfico en el cual se producen. Las calidades, cualidades y características del
producto pueden depender de factores naturales y humanos.
Derecho a reivindicar prioridad: El derecho a reivindicar prioridad es el derecho a
reclamar como fecha de presentación de una solicitud posterior, la fecha de radicación
de una solicitud anterior.
Derecho de Autor: Se entiende por derecho de autor aquellas prerrogativas de orden
moral y patrimonial que se le brindan a todo creador de obras literarias, artísticas o
científicas, comprendido el Soporte Lógico (Software) y las bases o bancos de datos,
desde el momento mismo de la creación sin que se requiera registro, depósito o
formalidad alguna y que recae sobre todo aquel producto de la creación que tenga
plasmado un rasgo de originalidad que lo hace distinguir de otro u otros mediante su
contenido de hechos, ideas o sentimiento expresados, concretados y materializados a
través de manifestaciones tales como las letras, la música, la palabra o el arte figurativo
sin que importe para ello su mérito, calidad o destinación y que constituye en últimas un
producto concreto y acabado, apto para ser reproducido o definido por cualquier medio
conocido o por conocer.
Derechos Conexos o Vecinos: Son titulares de esta clase de derechos, los Artistas
Interpretes y Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión;
titulares estos que se convierten en un instrumento y soporte en la divulgación,
comercialización y promoción de las obras del intelecto creadas por los autores. Los
titulares de Derechos Conexos encuentran un reconocimiento y protección internacional
mediante el Convenio de Roma de 1961, y de igual modo en las legislaciones nacionales
de la gran mayoría de países del mundo.
Derechos Morales: Son derechos personalísimos del autor sobre su obra, que se
caracterizan por ser inalienables, irrenunciables, perpetuos, e imprescriptibles y que le
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23. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
permiten al autor exigir que su nombre o seudónimo sea mencionado y aparezca en lugar
visible de la obra siempre que esta sea reproducida, comunicada al publico,
transformada o distribuida por cualquier forma (PATERNIDAD). El autor tiene el
derecho de evitar que se realicen deformaciones, cambios, mutilaciones y en general
cualquier modificación sobre su obra siempre y cuando con estas conductas se pueda
causar o se cause un perjuicio a su buen nombre, a su honor o a su reputación o si la obra
pierde su naturaleza y se demerita (INTEGRIDAD). Así mismo el autor podrá optar por
mantener su obra inédita o anónima hasta cuando él lo determine (INEDITUD -
ANONIMATO). El autor podrá además retirar o suspender la circulación por cualquier
medio de su obra así este haya autorizado tal circulación previamente
(ARREPENTIMIENTO) obviamente cuando el autor hace uso de esta prerrogativa
deberá proceder a indemnizar los daños y perjuicios que con su obrar pueda causar a
terceros legítimamente constituidos.
Derechos Patrimoniales: Son las facultades de orden económico y pecuniario que le
permiten al autor disponer libremente de su derecho logrando un beneficio material a
través de la enajenación del mismo.
Diseños industriales: Los Diseños Industriales se constituyen a partir de la reunión y
combinación de líneas y colores de las formas externas bien sean bidimensionales y
tridimensionales que se incorporen en un producto industrial o artesanal dándole una
apariencia nueva o especial sin que varíe su finalidad y partiendo de éste para iniciar su
producción en serie.
Distribución: Se manifiesta en derechos como el de alquiler, préstamo público e
importación.
Ecosistema: Se entiende como un complejo dinámico de comunidades vegetales,
animales, y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una
unidad funcional. El Obtentor de una Variedad Vegetal, podrá acceder al Certificado de
Obtentor, demostrando ante la oficina nacional competente que la variedad obtenida es
nueva, distinta, homogénea y estable. La denominación asignada deberá ser genérica y
debe conllevar el mejoramiento heredable de las plantas a través de conocimientos
científicos.
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EFTA: Asociación Europea de Libre Comercio.
Enseña Comercial: Es la expresión que sirve para identificar los establecimientos de
comercio de un empresario.
Especie: Domestica o cultivada, es aquella en cuyo proceso de evolución han influido
los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.
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EPO: Oficina Europea de Patentes.
Estado de la técnica: El conocimiento del estado de la técnica consiste en Su objetivo
es detectar qué está sucediendo en una determinada área tecnológica: qué temas se están
investigando, cuáles son las líneas de investigación emergente, cuáles son las empresas
líderes.
E.T.: Estatuto Tributario Nacional
Franquicia: La franquicia es un sistema de comercialización de productos, servicios o
tecnología, basado en una colaboración estrecha y continua entre empresas legal y
financieramente distintas e independientes, en el cual el franquiciante concede al
franquiciado el derecho a llevar un negocio de conformidad con el concepto del
franquiciante.1
Genoma humano: Entendido como el conjunto de cromosomas de una célula, que
involucra toda una serie de información hereditaria y todo su material cromo somático
portador de características hereditarias, que se predica de un organismo en particular. El
Genoma Humano, esta constituidos por cadenas de Ácido Desoxirribonucleico (ADN)
celular característico de la especie humana constituido por biopolímeros cuyas unidades
constituyen el material genético de las células y su contenido informativo se constituye
como base para fenómenos tales como el de la replicación (clonación) y la trascripción.
El Genoma Humano puede eventualmente ser objeto de Patentamiento cuando la
secuencia de genes de que se trate tiene una función o aplicación conocida y, siempre y
cuando su uso se haga con fines terapéuticos o somáticos y no con fines germinales o de
manipulación genética. No serán objeto de patentamiento material biológico, el cuerpo
humano o sus componentes anatómicos ni los procesos en los cuales no exista un
propósito eminentemente terapéutico o de diagnostico y se vaya en contra de principios
humanos en la alteración de la identidad genética del cuerpo humano, ni que modifiquen
la identidad genética de animales.
Hábitat: Entendido como aquel lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente
un organismo o una población.
Indicaciones de procedencia: Indicación de Procedencia es un nombre, expresión,
imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar determinado.
Indicaciones geográficas: Comprendidas por las Denominaciones de Origen, y por las
Indicaciones de Procedencia.
1 MARZORATI, Osvaldo J. “Franchising”. Ed. Astrea, 2001. Página 21.
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25. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
Informaciones confidenciales - secretos empresariales: Las informaciones y
documentos técnico-comerciales incluyendo de manera enunciativa y no taxativa, las
fórmulas, procedimientos, técnicas, Know - How y demás informaciones en general, que
se refiera a las características, naturaleza, o finalidades de un producto, método o
proceso de producción o sus formas y canales de distribución o comercialización
incluyendo su presentación, no podrán ser revelados, adquiridos o usados por terceros,
sin el consentimiento previo de su titular, siempre que la información cumpla con los
siguientes requisitos: a) Que la información propiamente dicha sea secreta, es decir que
en su conjunto, configuración y composición no sea conocida por el conglomerado en
general, ni sea fácilmente accesible a las personas que manejan ordinariamente esta clase
de información; b) Que la información al ser secreta, reporta de suyo un valor comercial
efectivo o potencial; c) Que su titular o quien tiene el control de la información haya
desplegado todas las medidas necesarias para mantenerla en secreto.
I
VIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos. Entidad
adscrita al Ministerio de Protección Social de Colombia.
Innovación: Creación o modificación de un producto, y su introducción en un mercado.
Lema comercial: Los lemas comerciales pueden ser registrados como marcas,
entendiendo como lema comercial, la palabra, frase o leyenda utilizados como
complemento de una marca. El lema comercial siempre se usara unido a una marca.
Licencia: El contrato de licencia es un negocio jurídico bilateral (contrato) por el cual el
titular de un derecho autoriza a otra persona para que ejerza ese derecho, durante
determinado tiempo y a cambio de una contraprestación o no.
Marcas colectivas: Todo signo distintivo que permite distinguir el origen o cualquier
otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresarios
diferentes, pero, que se utilizan bajo el control de un solo titular.
Marcas de certificación: Son aquellos signos distintivos destinados a ser aplicados a
productos o servicios cuya calidad o características especiales han sido certificadas por
el mismo titular de acuerdo al reglamento de uso adoptado.
Marcas de productos o servicios: Se entiende por Marcas de Productos o de Servicios,
todos aquellos signos distintivos que sean perceptibles y capaces de identificar en el
mercado los productos y servicios producidos o comercializados por una persona, y que
los diferencia, de los productos o servicios ofrecidos por otra u otras personas. Sólo se
registrará como marca de producto o de servicio aquel signo que sea perceptible,
suficiente y adecuadamente distintivo y susceptible de representación gráfica.
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26. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
Modelo de utilidad: Modelo de utilidad es toda nueva forma, configuración o
disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u
otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le
proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
ivel o altura inventiva: Si para una persona versada en la materia de que se trate, la
invención no resulta obvia o se deriva de manera evidente del estado actual de la técnica.
ombre comercial: Aquella expresión con la que se identifica un empresario o una
actividad empresarial como tal.
ovedad: Cuando la invención no está comprendida dentro del estado actual de la
técnica. El estado de la técnica involucra toda aquella información que haya sido
accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o en
general cualquier medio anterior a la fecha de presentación de la solicitud de patente o
de la prioridad reconocida.
OAMI: Oficina de Armonización del Mercado Interior .
Obra Colectiva: Las obras en colectivas son todas aquellas que se realizan por un
conjunto de creadores que son reunidos, coordinados, y orientados por iniciativa de una
tercera persona que puede ser natural o jurídica que se encargara de divulgar y
comercializar la obra como titular de las misma. De acuerdo con lo preceptuado en los
artículos 8 literal d), 19 y 83 de la Ley 23 de 1982, la titularidad originaria sobre los
derechos patrimoniales de las obras colectivas pertenecen en principio a quien coordino,
oriento y encargo la elaboración de la obra, a menos claro esta, que se haya pactado
alguna participación en estos derechos por parte de los colaboradores.
Obras en Colaboración: Las obras en colaboración de conformidad con lo establecido
en los artículo 18 y 82 de la Ley 23 de 1982, son aquellas que se caracterizan por la
intervención de dos o mas autores personas físicas que producen una obra de manera
conjunta, donde sus aportes son identificables, pero, que no pueden ser separados uno de
otros sin que la obra pierda su naturaleza. Ejemplo: La obra o pieza musical donde una
persona es el autor de la letra y otra es el compositor de la música, y donde luego de
combinar estos aportes identificables se obtiene una combinación perfecta que al ser
deslindada se desnaturaliza.
Obras protegidas: El objeto o bien jurídico tutelado por el derecho de autor de traduce
entonces en toda clase de obra literaria, artística y científica que sea realizada por un
autor persona física y que se encuentra protegida por el solo hecho de la creación, sin
que importe para nada su calidad, temática, destinación o finalidad y que debe ser una
concreción material y real de una idea. Son por tanto objeto de protección por vía del
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27. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
derecho de autor, las obras literarias expresadas por letras, signos y convenciones tales
como los poemas, novelas, libros , folletos , cartillas, guiones para televisión, cine,
argumentos teatrales, incluyendo de igual modo los programas de ordenador (Software)
y las bases de datos etc., las obras artísticas o de artes plásticas como las pinturas,
dibujos, caricaturas, las ilustraciones, planos mapas, esculturas , murales , obras
coreográficas y las pantomimas, las obras audiovisuales, obras musicales acompañadas
o no de texto, fotografías y en general cualquier manifestación del arte o de las letras
expresadas por cualquier medio conocido o por conocer .
27
OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Oposición Andina: Esta figura permite oponerse a una solicitud de registro presentada
en uno de los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), con fundamento en
una solicitud de registro anterior en otro país de la Comunidad Andina.
Patente de invención: La creación de un producto o de un procedimiento en cualquier
campo de la tecnología será susceptible de obtener patente de Invención cuando denote
novedad, nivel o altura inventiva y aplicación industrial.
Patente de modelo de utilidad: Todas aquellas formas o disposición de los elementos
de algún artefacto, herramienta, instrumento o cualquier objeto o componente del mismo
que le proporcione una mejor o distinta función, utilización, ventaja o disposición
técnica que antes no tenía. Aquí los requisitos de novedad y altura inventiva son más
flexibles y menos estrictos que tratándose de una patente de invención.
PCT: El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) o Patent Cooperation
Treaty, es un Tratado multilateral concluido en Washington en 1970 y que entró en vigor
en 1978. Es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OMPI, con sede en Ginebra. Colombia adhirió al PCT el 29 de Noviembre de 2000 y el
tratado entró en vigor el 28 de Febrero de 2001. El PCT permite buscar protección por
patente para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la
presentación de solicitudes de patente "internacionales". Esto significa que, en vez de
tener que presentar solicitudes en cada país de interés, se presenta una sola solicitud en
Colombia para todos los países de interés.
Propiedad Industrial: Es el conjunto de derechos y privilegios que posee una persona
para ejercerlos de forma exclusiva y que le permiten impedir que otras personas no
autorizadas por ella los utilice, una vez que estos le han sido reconocidos en su favor por
parte del Estado. Los bienes intelectuales objeto de protección por vía de la propiedad
industrial, deben tener ordinariamente una aplicación en la industria o en la actividad
productiva y comercial. Se protegen por la propiedad industrial, las Patentes de
Invención o de Modelo de Utilidad, las Marcas de Productos o Servicios, las Marcas
Colectivas y de certificación, los nombres comerciales, los Lemas Comerciales, los
28. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
Diseños Industriales, las Indicaciones Geográficas (Denominaciones de Origen e
Indicaciones de Procedencia), y las Informaciones Confidenciales (Secreto Empresarial)
etc., así como las creaciones amparadas por la Biotecnología
Propiedad Intelectual: En su acepción moderna y bajo una concepción amplia
comprende todas las manifestaciones de la creatividad, que merecen un reconocimiento
y protección por parte de los Estados, y de la cual hacen parte entre otras una serie de
disciplinas tales como la Propiedad Industrial (Marcas, nombres comerciales, patentes
de invención y de modelo de utilidad, diseños industriales, informaciones confidenciales
y secretos empresariales, indicaciones geográficas, etc); protección de los circuitos
integrados; el Derecho de Autor y los Derechos Conexos (obras artísticas, científicas y
literarias; incluido el Software y las bases de datos; Derechos de artistas, interpretes y
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión); las nuevas tecnologías y
la protección de contenidos en la red; la Biotecnología (Genoma humano, Obtenciones de
Variedades Vegetales y biodiversidad), y en general cualquier disciplina que brinde
protección a las creaciones del ingenio humano.
Reproducción: El cual incluye entre otros el de edición, la reprografía, la inclusión en
audiovisual o en fonograma o cualquier otra forma de fijación incluyendo el medio
magnético.
Reivindicaciones: Las reivindicaciones definen el objeto de la solicitud para el que se
pide protección, indicando para ello las características de la invención.
Reivindicar prioridad: Cuando la fecha de una solicitud inicial presentada en alguno
de los Países miembros del Convenio de París, de la CAN, o del capitulo ADPIC, se
toma como fecha inicial de presentación en otros países miembros de estos mismos
instrumentos. En materia de marcas la solicitud de prioridad se debe reclamar dentro de
los seis meses siguientes a la solicitud inicial; y en materia de patentes, se puede
reclamar dentro de los doce meses siguientes a la solicitud inicial. Sin embargo la nueva
Decisión 689 de 2008 establece la posibilidad de que los países miembros puedan incluir
condiciones de restauración del plazo por un término no mayor a dos meses adicionales
al plazo inicialmente establecido.
SIC: Superintendecia de Industria y Comercio.
Transformación: El cual le permite al autor autorizar modificaciones a su obra bien sea
a través de la traducción, adaptaciones, arreglos y en general cualquier transmutación
que se le haga a la obra bien llevándola de un genero a otro o llevarla del ámbito literario
al cine.
USPTO: United States Patent and Trademark Office.
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29. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
Variedades vegetales: Todo aquel conjunto de individuos botánicos cultivados, cuyo
cultivo, posesión o utilización no estén prohibidos por razones de salud humana, animal
o vegetal y que no sea considerado como silvestre y que se distingan de otros por
determinadas características morfológicas, fisiológicas, citológicas o químicas que se
pueden transmitir por reproducción, multiplicación o propagación.
29
WCT: Tratado OMPI sobre Derecho de Autor
WPPT: Tratado sobre Interpretaciones o ejecuciones y Fonogramas (WPPT).
U
CTAD: United Nations Conference on Trade and Development.
31. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
31
1. PROPIEDAD I
TELECTUAL
1.1. Introducción a la propiedad intelectual
Propiedad intelectual es, en un sentido amplio, todo derecho que resulta de la actividad
intelectual en los campos artístico, literario, industrial o científico.
La propiedad intelectual ampara específicamente las manifestaciones del ingenio
humano, en favor de sus creadores y productores, concediéndoles ciertos derechos
exclusivos y limitados en el tiempo sobre sus creaciones.
La propiedad intelectual se divide en dos ramas principales:
• La propiedad industrial, que comprende las patentes (tanto de invención como de
modelo de utilidad), los diseños industriales, las marcas, los lemas, las
denominaciones de origen y los nombres y enseñas comerciales.
• El derecho de autor, que comprende tanto el derecho de autor propiamente dicho,
es decir, el que corresponde al creador, compilador o traductor de una obra
literaria, artística o científica, como los derechos conexos, que son los derechos de
los artistas, intérpretes y ejecutantes, los de los productores de fonogramas y los de
los organismos de radiodifusión.
Los derechos de propiedad industrial se regulan por tres principios fundamentales: el de
territorialidad, el de temporalidad y el de especialidad.
a) Principio de territorialidad:
La protección jurídica y el ejercicio del derecho se encuentran limitados al territorio del
país en que se otorga la concesión, pues el acto que los concede es un acto
administrativo de autoridad nacional, para el caso colombiano, la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC), entidad adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo (www.sic.gov.co).
Esto quiere decir que los efectos de la protección otorgada se circunscriben únicamente
al territorio respectivo para el cual es otorgado, y no se proyectan más allá de las
fronteras del respectivo Estado.
32. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
El principio de la territorialidad tiene algunas excepciones, donde los derechos
concedidos pueden trascender las fronteras del respectivo Estado. Estas excepciones son
las siguientes:
• El derecho a reivindicar prioridad: Es el derecho a reclamar como fecha de
32
presentación de una solicitud posterior, la fecha de radicación de una solicitud
anterior.
• Oposición Andina: Esta figura permite oponerse a una solicitud de registro
presentada en uno de los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), con
fundamento en una solicitud de registro anterior en otro país de la Comunidad
Andina.
Teniendo en cuenta el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina, a partir de la
fecha oficial de dicho retiro la Superintendencia de Industria y Comercio no acepta
las oposiciones a solicitudes de marca fundamentadas en solicitudes o registros
venezolanos previos.
Dicha posición fue fijada mediante la Resolución 14583 del 17 de mayo de 2007,
por medio de la cual resuelve la oposición interpuesta por la sociedad EURALIS
GASTRONOMIE de Venezuela contra la solicitud del registro de la marca BILAC
presentado por la sociedad PROCAPS S.A. En dicha resolución, la División de
Signos Distintivos consideró la oposición como no presentada.
• Régimen Especial de las marcas notorias: Las marcas notoriamente conocidas son
protegidas a pesar de no estar registradas en el respectivo país donde se busca la
protección.
b) Principio de temporalidad:
El término de protección y del derecho de uso exclusivo que concede el Estado a través
del acto administrativo es limitado en el tiempo, así por ejemplo:
• Las patentes sobre una invención se conceden por un término de 20 años (para
patentes de invención) o de 10 años (para patentes de modelo de utilidad) y no son
renovables o prorrogables. Una vez vencido el término de la concesión de las
mismas, la invención pasa a ser del dominio público.
• El registro de un diseño industrial se confiere por un término de 10 años contados
a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, no es renovable o
prorrogable.
33. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
• El registro de una marca se concede a su titular por 10 años y es renovable
33
indefinidamente por períodos iguales.
• Los lemas comerciales se conceden en asocio con una marcas, por lo tanto su
vigencia estará sujeta a la de dicho signo.
c) Principio de especialidad:
La protección del signo distintivo esta limitada a los productos o servicios sobre los
cuales recae. Por lo tanto, pueden coexistir marcas idénticas si identifican productos
distintos.
Ejemplo:
La sociedad Inversiones el Corral Ltda., es titular de la Marca EL CORRAL, para
identificar carnes en la clase 29; la sociedad la Gallina Ltda., puede tener también
registrada la marca EL CORRAL en la clase 1 para identificar productos químicos
destinados a la agricultura; y en la clase 5 para productos veterinarios. Con base en el
principio de la especialidad y por tratarse de productos de diferente naturaleza y
comercializados a través de canales diferentes, las marcas pueden convivir sin crear
confusión entre los consumidores, y tener titulares diferentes.
Por su parte, el Derecho de Autor se rige por los siguientes principios generales:
a) El Derecho de Autor protege las creaciones formales y no las ideas. Las ideas no
son protegibles ni apropiables por nadie, y por tanto, su uso es libre; sólo está
protegida la forma como se manifiesta, concreta y materializa la idea.
Ejemplo:
La idea general y abstracta de escribir poesía en torno al amor es libre, y por ello
existen múltiples obras que tocan ese tema, pero una vez se concreta y realiza cada
poema en particular, este obtendrá protección como una obra particular.
b) La originalidad es condición necesaria para la protección: Toda obra, para ser
considerada como tal, debe ser propia de su autor, debe expresar algún grado de
creatividad y ser fruto del esfuerzo personal de su autor. En materia de derecho de
autor, la originalidad es entendida como esfuerzo intelectual y no como novedad.
34. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
c) La protección no depende del valor, calidad, destinación, temática o mérito de la
34
obra, de su destino o de su forma de expresión: No importa que la obra sea buena o
mala, valiosa o no, ni tampoco si su destino es simplemente artístico o comercial.
d) La protección no está sujeta al cumplimiento de formalidades: El derecho del autor
nace del acto mismo de creación y no del reconocimiento de la autoridad
administrativa. Por ello no se requiere registro, depósito o formalidad alguna.
En Colombia la Oficina nacional competente en materia de Derechos de Autor, es la
Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, adscrita al
Ministerio del Interior y de Justicia (www.derautor.gov.co).
1.2.
uevas Creaciones
1.2.1. Patentes
1.2.1.1. Concepto de invención
La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), no contiene una
definición de invención, como tampoco la contenían las anteriores Decisiones. Las
normas se limitan a señalar que las invenciones pueden versar sobre “todos los campos
de la tecnología”, a establecer cuáles son los requisitos para que una invención pueda ser
objeto de patente, a determinar qué no se considera invención y a excluir de
patentabilidad determinadas invenciones.
La razón por la cual las normas no definen la invención se encuentra en que la
apreciación de lo que constituye o no invención radica en juicios de valor y, con los
avances de la tecnología, una definición legal puede quedarse corta, limitando así la
apreciación del examinador.
Sin embargo, los tratadistas han propuesto diferentes definiciones del concepto de
invención:
Para Baylos Carroza, invención es “la combinación de elementos sensibles ideada por
una persona, cuya mera aplicación a determinada materia o energía, produce un
resultado útil para la satisfacción de una necesidad humana, originando la solución a un
problema técnico no resuelto anteriormente”.2
2 Citado por Marco Matías Alemán, en “Conferencia sobre Propiedad Industrial”, Bogotá, 28 de Enero de
1997.
35. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
Para Manuel Pachón, invención es “una regla técnica establecida para solucionar un
problema relacionado con las reformas que el hombre impone a la naturaleza con el fin
de satisfacer sus necesidades”.3
De manera más simple, podría decirse que la invención es la idea o regla técnica para
solucionar un problema técnico. De tal manera que la invención se compone de dos
elementos inseparables: un problema técnico y su solución.
35
Las invenciones pueden ser de dos clases, de producto o de procedimiento.
Las invenciones de producto son todas las que revisten una forma tangible, por ejemplo
máquinas, equipos, sustancias. La invención puede consistir tanto en un producto
independiente, como en un producto que sólo constituye parte de otro y que sólo puede
venderse como parte de otro producto.4
Las invenciones de procedimiento consisten en una secuencia de etapas conducentes a la
obtención de un producto.- por ejemplo un procedimiento para la obtención de derivados
de la urea--, o de un resultado --por ejemplo un procedimiento para la aplicación de
compuestos químicos en madera que permite una mejor adherencia y duración. La
invención de procedimiento también puede consistir en un nuevo empleo de un
procedimiento conocido -- por ejemplo un procedimiento mejorado para obtener fibras
acrílicas --, o de un producto conocido para obtener un resultado industrial nuevo –por
ejemplo un procedimiento para preparar un alimento a través de extrusión.
Hay invención cuando se encuentra una solución nueva a un problema técnico
existente.
1.2.1.2. Creaciones que no se consideran invenciones
De conformidad con el Artículo 15 de la Decisión 486, no se consideran invenciones:
3 Manuel Pachón y Zoraida Sánchez Avila, “El Régimen Andino de la Propiedad Industrial”, pg. 47.
4 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Ley Tipo de la OMPI para los países en desarrollo
sobre invenciones, pg. 59.
36. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
a) Los descubrimientos.
Se entiende por descubrimiento, “La acción de percibir lo que era desconocido, por
ejemplo, una cosa ya existente pero nunca comprobada, la propiedad desconocida de una
materia, o los efectos ignorados de un fenómeno.”5
Un descubrimiento no puede ser considerado invención porque no es producto de la
actividad innovadora del hombre. Los descubrimientos se caracterizan por la
preexistencia en la naturaleza del hecho, cosa o relación causal puesta de manifiesto por
el descubrimiento.
Ejemplo:
Descubrimiento: Un hongo preexistente en la naturaleza
Invención: Un hongo desarrollado mediante técnicas biológicas
En general, los doctrinantes justifican la no patentabilidad de los descubrimientos en su
falta de aplicabilidad industrial. Desde ese punto de vista, un descubrimiento científico
se convierte en una invención patentable cuando de él resulta una aplicación práctica, un
efecto técnico donde ha sido necesaria la intervención humana.
En otras palabras, un descubrimiento puede ser el punto de partida para el nacimiento de
una invención patentable, en la medida en que la cosa, propiedad o efecto descubierto
sea utilizado con fines prácticos.
“Los descubrimientos básicos pueden, así pues, constituir el punto de partida para el
nacimiento de invenciones, esto es, de reglas para el obrar industrial en las que el
conocimiento general abstracto se utilice para una aplicación práctica. En cuyo caso la
protección por patente será posible, pero limitada a la concreta aplicación técnica, sin
comprender el conocimiento general de base o las explicaciones teóricas dadas para su
funcionamiento”6
Ejemplo:
Descubrimiento: La expansión de los metales ante la acción del calor
5 Gómez Segade, citado por Sofía Fernández de Córdoba, “Derecho de Patentes e Investigación
Científica”, Ed. Tirant Lo Blanch
6 Sofía Fernández de Córdoba, “Derecho de Patentes e Investigación Científica”, Ed. Tirant Lo Blanch
36
37. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
Invención: La aplicación de la expansión de los metales ante la acción del
37
calor para construir un termostato
De todas maneras, la exclusión de la patentabilidad de los descubrimientos ha sido cada
vez más cuestionada, sobre todo por el papel que juega la investigación en el proceso de
innovación.
b) Las teorías científicas
Una teoría científica es un marco conceptual que se usa para explicar hechos, fenómenos
o leyes y para predecir nuevos hechos y fenómenos.
Son principios abstractos, donde no puede haber una contribución técnica. No se trata
de reglas técnicas, sino de leyes de la naturaleza.
De todas maneras, la aplicación de teorías científicas a la obtención de nuevos productos
o de nuevos procedimientos, podría resultar en una invención.
Ejemplo:
Teoría física de la semiconductividad: Marco conceptual
Transistor: Aplicación resultante en una invención
patentable
c) Los métodos o formulas matemáticas
Los métodos matemáticos implican juicios analíticos, donde las consecuencias son
derivaciones lógicas del contenido de los datos o hipótesis.7
Las técnicas patentables implican juicios sintéticos, donde las consecuencias no están
lógicamente implícitas en los antecedentes que las originan.8
De todas maneras, esto no significa que no pueda emplearse métodos y fórmulas
matemáticas dentro de la invención, pero como un medio y no como un fin.
Ejemplo:
No es invención: La fórmula para calcular una temperatura.
7 Guillermo Cabanellas, “Derecho de las Patentes de Invención”, pg. 788
8 Guillermo Cabanellas, “Derecho de las Patentes de Invención”, pg. 788
38. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
Es parte de la invención: La fórmula para calcular la temperatura que se utiliza en el
38
paso 3 de la evaporación de aluminio, para lograr como
producto final un recubrimiento novedoso.
d) El todo o parte de los seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los
procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o
aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser
vivo natural.
Estas exclusiones tienen su razón de ser en que se trata de descubrimientos de algo ya
existente, y no de una invención.
Sin embargo, si podrían ser patentables9:
• Los nuevos productos o procedimientos obtenidos a partir de la materia existente
en la naturaleza.
• Los procedimientos de aislamiento de material existente en la naturaleza.
• Los procedimientos de cultivo, selección o mutación de microorganismos.
• La modificación u obtención de materias que se encuentran en la naturaleza,
mediante procedimientos biológicos en los que exista una relevante actividad
humana.
Ejemplo:
El veneno de la araña Diguetia se encuentra en la naturaleza. Sin embargo, se obtuvo
una patente para un péptido purificado e insecticidamente efectiva, aislable de dicho
veneno.
La patente se otorgó también para una secuencia de DNA que codifico el péptido y para
una planta transgénica obtenida por la introducción del péptido en una línea de germen
de la planta.
Nota: Las reivindicaciones de la patente concedida aparecen en el Anexo No. 13.
9 21-IP-00
39. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
e) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de
autor.
Estas creaciones son protegidas a través de la Disciplina del Derecho de Autor, que
como ya quedó mencionado, es otra de las ramas de la Propiedad Intelectual, y por lo
tanto no son objeto de Patentes.
f) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales,
39
juegos o actividades económico-comerciales.
Son creaciones intelectuales de carácter abstracto, que carecen de aplicación industrial.
No son reglas técnicas, sino reglas que determinan una actividad.
Sin embargo, el hecho de que una invención sea utilizada para fines lúdicos no interfiere
con su patentabilidad.
Ejemplo:
o es invención: El juego de naipes conocido como “bridge”
Es invención: Un dispositivo que facilita la disposición y distribución de los
naipes en el juego
g) Los programas de ordenador o el soporte lógico (Software), como tales.
La necesidad de proteger los programas de ordenador o el soporte lógico como bien
inmaterial fruto del ingenio humano resulta evidente. Sin embargo, ha sido objeto de
varias discusiones la modalidad bajo la cual debe otorgarse dicha protección, en palabras
de Delia Lipszyc:
• “El programa de ordenador no puede ser conocido directamente por el ser humano
y es esencialmente utilitario; por tanto, no pertenece al mundo de lo bellos sino de
lo utilitario.
• El derecho de autor no tutela las ideas; en el campo de los programas de ordenador
es preciso que estén protegidas.
• También es necesario proteger el contenido del programa de ordenador y no su
expresión formal, que es el aspecto tutelado por el derecho de autor.
• El plazo general de duración del derecho de autor resulta demasiado extenso para
aplicar al programa de ordenador.
• Acepta para el programa de ordenador un orden de protección internacional tan
abierto como el que rigen en materia de derecho de autor es inconveniente, en
especial para los países en desarrollo, en los cuales es necesario que se establezca
una reserva de mercado a favor de los programas desarrollados localmente.
40. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
• El usuario de programas de ordenador necesita tener una copia de resguardo,
40
posibilidad no prevista por el derecho de autor respecto a las obras.
• No es posible incorporar el programa de ordenador en el elenco de las obras
protegidas por el derecho de autor sin formar la estructura de este.
• Respuestas a esas críticas:
• El programa de ordenador es una obra
• Las facultades de orden patrimonial que dispensa el derecho de autor para proteger
las obras contra los usos no autorizados se adecua a la protección de los programas
de ordenador.
• Que el programa de ordenador no sea directamente legible por el ser humano no
obsta para que se lo considere como obra; lo mismo ocurre con otras obras, como
las audiovisuales y las musicales fijadas en cintas electromagnéticas, que solo son
perceptibles por medio de aparatos electrónicos.
• El valor, el destino y la forma de expresión de la obra son criterios ajenos al
reconocimiento de la protección por el derecho de autor. Por tanto, el hecho de que
los programas de ordenado no estén en el orden de lo bello o de lo estético, que
tengan una función utilitaria y que estén expresados con códigos o en cualquier
otra forma, no constituyen obstáculos para sus protección por el derecho de
autor.”10
Bajo nuestra legislación, los programas de ordenador están protegidos por el Derecho de
Autor, en los mismos términos que las obras literarias.
Sin embargo, si bien los programas de computador no se consideran invenciones y, por
tanto, no son patentables, la exclusión no se extiende a las invenciones que incluyan el
uso de tales programas, siempre y cuando la invención que se reivindique se refiera al
producto o al proceso del cual el programa forma parte, pero no al programa en si mismo
considerado.
Ejemplo:
o es invención: El programa que permite controlar las temperaturas idóneas de
cocción de un alimento
Es invención: El procedimiento de preparación de un alimento de larga vida, que
incluye la utilización de un programa para controlar las
temperaturas idóneas de cocción de un alimento.
10 LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y Derechos Conexos. Ediciones UNESCO. Editorial ZAVALIA.
1993.
41. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
41
h) Las formas de presentar información.
No se consideran invenciones por carecer de aplicabilidad industrial.
Lo que está excluido es la forma de presentar la información y no los mecanismos
empleados para su transmisión.
Ejemplo:
o es invención: La forma de presentar la información de las llegadas y salidas
de vuelos en un aeropuerto
Es invención:
uevo medio mecánico para la construcción de tableros de
información en aeropuertos
1.2.1.3. Concepto de patente
La definición de “patente” ha sido elaborada por la doctrina, toda vez que las normas no
la contienen.
Para Guillermo Cabanellas, patente es “un derecho exclusivo a la explotación de una
invención durante un período determinado”.11
Para Martín Uribe Arbeláez, patente es “un privilegio de explotación monopolística que
la ley concede al inventor en retribución o como compensación a su aporte creativo”12
Para Elker Buitrago López, patente es “un título habilitante que concede a la persona
que lo solicita, previo un procedimiento, la posibilidad real de explotarla
económicamente.”13
Para la Superintendencia de Industria y Comercio, patente es “un certificado que otorga
el gobierno, donde se reconoce que se ha realizado una invención y que pertenece al
titular de la patente, dándole por un tiempo limitado el derecho exclusivo de impedir
que sin su consentimiento terceras personas utilicen o exploten su invención.”14
11 Guillermo Cabanellas, “Derecho de las Patentes de Invención”, pg. 17
12 Martín Uribe Arbeláez, “Propiedad Industrial, Neoliberalismo y Derecho de la Vida”, Ed. Doctrina y
Ley Ltda.., pg 23
13 Elker Buitrago López, “Derecho Intelectual”, Librería Ediciones del Profesional Ltda.., pg. 132
14 Superintendencia de Industria y Comercio. Manual del Inventor. 1997.
42. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
42
Sea cual fuere la definición más acertada, lo cierto es que todas tienen unos
elementos en común:
• Las invenciones son protegidas mediante patente.
• Las patentes otorgan un derecho de explotación exclusiva o monopolio, en el
sentido que el sistema de patentes está concebido para ejercer el derecho de excluir
a otros.
• Ese derecho de explotación exclusiva o monopolio está limitado en el tiempo.
• Las patentes son otorgadas. No existen patentes de hecho. La sola existencia de
una invención patentable no otorga ningún derecho, mientras éste no haya sido
reconocido por el Estado.
1.2.1.4. Requisitos de patentabilidad
Los requisitos de patentabilidad son de tres clases:
• Objetivos, es decir, aplicables a la invención en sí.
• Subjetivos, esto es, los que hacen relación a las condiciones que debe cumplir la
persona solicitante para adquirir el derecho a que la patente le sea otorgada.
• Procesales, que se refieren al cumplimiento de requisitos de forma y las etapas
establecidas para obtener la patente.
1.2.1.5. Requisitos objetivos de patentabilidad
De conformidad con el Artículo 14 de la Decisión 486, los requisitos para que una
invención sea patentable son los siguientes:
a) Que sea nueva.
b) Que tenga nivel inventivo.
c) Que sea susceptible de aplicación industrial.
a) (ovedad:
Según la definición legal, “Una invención se considerará nueva cuando no está
comprendida en el estado de la técnica”.
43. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público antes de la
fecha de presentación de la solicitud, por una descripción escrita u oral, utilización,
comercialización o cualquier otro medio, en cualquier lugar del mundo.
En palabras de Martín Uribe Arbeláez, “una invención es novedosa cuando no se
encuentra comprendida en el conjunto de conocimientos tecnológicos que la humanidad
ha alcanzado en un determinado momento histórico”.
No importa cuantas personas hayan tenido acceso a la información, ni que tan difícil o
fácil sea obtener la información, tampoco importa si realmente los terceros accedieron a
la información o si simplemente estaban en capacidad de hacerlo, lo cierto es que si la
información podía ser accedida por el público, la invención no será novedosa.
43
Como consecuencia de lo anterior, la novedad puede perderse por:
• Publicaciones: escritos, imágenes, dibujos, fotografías, grabaciones.
• Divulgación oral: conferencias, foros, reuniones, programas de televisión,
demostraciones.
• Utilización: fabricación, oferta, introducción al mercado o explotación industrial
del producto.
• Solicitud de patente anterior, siempre que tal solicitud se publique o que hayan
transcurrido 18 meses desde su presentación.
Sin embargo, hay algunas divulgaciones que no ocasionan la pérdida de la novedad, si
son hechas dentro del año precedente a fecha de presentación de la solicitud:
• La divulgación proveniente del inventor o su causahabiente (herederos o
cesionarios).
• La divulgación proveniente de un tercero que haya obtenido la información directa
o indirectamente del inventor o su causahabiente.
• La divulgación ocasionada porque la Superintendencia y Comercio por error
publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor.
Para no perder la novedad, es importante tener en cuenta las siguientes
recomendaciones
44. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
• Firmar acuerdos de confidencialidad con los empleados que participan en el
44
proyecto y con los socios, inversionistas o compradores potenciales.
• Si hubo una divulgación por parte del inventor o por publicación errónea,
presentar la solicitud de patente antes de que transcurra un (1) año desde la fecha
de ésta.
Una aproximación inicial a la determinación de si la invención es o no novedosa puede
hacerse acudiendo al sistema de búsqueda nacional e internacional de la
Superintendencia de Industria y Comercio, o puede también intentarse directamente a
través de Internet.
La Superintendencia de Industria y Comercio presta el servicio de búsqueda de
anterioridades en Colombia y en el resto del mundo, para lo cual es necesario:
• Hacer una solicitud donde se indique de manera precisa cuál es la invención que se
está buscando.
• Pagar la suma establecida para búsquedas nacionales y para búsquedas
internacionales.
Otro método es acceder al Banco de Patentes de la Superintendencia de Industria y
Comercio (www.sic.gov.co) y a los de las oficinas de patentes de otros países (por
ejemplo, www.uspto.gov, para los Estados Unidos, www.epo.co.at, para la Oficina
Europea de Patentes). De todas maneras, en muchos casos a través de este sistema se
tiene acceso al resumen de la invención, pero no a las reivindicaciones, por lo cual
resulta menos confiable.
Como ya se dijo, las reivindicaciones son las partes de la patente que definen y limitan la
invención protegida. El derecho e uso exclusivo de concede sobre lo que aparece en las
reivindicaciones.
La Superintendencia de Industria y Comercio presta también los siguientes servicios:
• Radiografía tecnológica: Se realiza un informe y análisis del Estado de la Técnica
de un problema particular a petición del usuario.
• Monitoreo Tecnológico: Se realiza un informe y análisis sobre la evolución
tecnológica de un sector a petición del usuario.
45. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
• Prospección tecnológica: Se realiza un informe estadístico con base en la
45
información de patentes.
• Diseminación tecnológica: Publicaciones de documentos de patentes de un sector
determinado y durante un período determinado.
Ahora bien, no cualquier anterioridad que se encuentre es suficiente para determinar la
pérdida de novedad. Algunas consideraciones que pueden ser tenidas en cuenta son las
siguientes15:
i. Debe compararse cada elemento de la invención con los del estado de la técnica,
tomando el sentido más amplio de las definiciones empleadas, para determinar si
un antecedente, por sí solo, describe las características técnicas de la invención.
Si todas las características técnicas de la invención se encuentran descritas en un
antecedente, la invención carece de novedad. Si una característica, aunque sea
banal, no se encuentra contenida en el antecedente, la invención es nueva.
Ejemplo:
La invención consiste en una composición de filtro plástica para proteger el ojo humano
contra los efectos adversos de radiación láser que comprende un filtro plástico que tiene
una transmisión visual de por lo menos 15% y que contiene de aproximadamente 0.01
aproximadamente 10% en peso.
Antecedente que no haría perder la novedad: Una composición de las mismas
características, con una transmisión visual de 9%.
Antecedente que ocasionaría la pérdida de la novedad: Un catálogo comercial que
presenta varios filtros de polímero para proteger el ojo humano. En un manual de
referencia se puede encontrar que la transmisión visual de este tipo de filtros es igual o
superior a 15% y que su peso oscila entre 0.01 y 10%.
ii. Una expresión general no destruye la novedad de un elemento específico que
cae dentro de esa expresión, pero un elemento específico sí destruye la
novedad de una general que la incluya.
Ejemplo:
Se está analizando la novedad de un procedimiento para utilizar plástico como
material.aislante, si el estado de la técnica comprende la utilización de polietileno como
15 Comunidad Andina, “Manual Andino de Patentes”, 2003
46. PARRA, RODRIGUEZ & CAVELIER
material aislante, la novedad se perdería, toda vez que el polietileno es un tipo de
plástico.
En cambio, si la solicitud versa sobre un procedimiento para utilizar polietileno como
material aislante, y el estado de la técnica comprende el uso de plásitico, para tal fin, la
novedad no se perdería.
iii. En el caso de rangos, la novedad se destruye si en el estado de la técnica
46
existen ejemplos contenidos en dicho rango.
Ejemplo:
Solicitud: Temperatura entre 120 y 150° C
Estado de la técnica: 120° C
Conclusión: Carece de novedad
Solicitud: Temperatura entre 120º y 150º C.
Estado de la técnica: De 115 a 160° C
Conclusión: No se destruye la novedad, porque se hace una selección
específica dentro de los rangos que están en el estado de la técnica,
selección que está lejos de los límites conocidos.
La descripción de un ejemplo específico destruye la novedad de una invención
general que incluya esa descripción, pero una descripción general no destruye
normalmente la novedad de un ejemplo específico que caiga dentro de esa
descripción genérica.
Si un elemento equivale a otro, no habrá falta de novedad. Un poliéster y un nylon
pueden ser equivalentes, pero no son lo mismo.
Si a un mismo elemento se le asignan nombres distintos, pero sus características
técnicas son las mismas, la novedad se afecta.
b) (ivel inventivo
De conformidad con la Decisión 486, se considera que una invención tiene nivel
inventivo, si para una persona normalmente versada en la materia técnica
correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de
manera evidente del estado de la técnica.
47. PARRA, RODRIGUEZ CAVELIER
La determinación del nivel inventivo requiere de un análisis cuidadoso, sobre todo en
sectores donde se requiere una larga y metódica investigación, como es el caso de la
Biotecnología, en donde en ocasiones el “salto tecnológico” queda oculto bajo un duro
trabajo de ensayo y error. Como afirma Breuer Moreno, “El inventor no es un creador
que saque algo de la nada. El solo hecho de estar obligado a usar medios materiales lo
subordina a lo existente”.16
Para determinar si una invención tiene o no nivel inventivo, se siguen los siguientes
pasos:
47
Determinar cuál es el estado de la técnica.
Determinar la diferencia entre la invención y el estado de la técnica.
Determinar si la invención resulta obvia para una persona normalmente versada en
la materia técnica.
Existen algunas pautas o criterios que ayudan a determinar si una invención tiene o no
nivel inventivo.
Las dos preguntas básicas son:
• ¿Hay alguna indicación en el estado de la técnica que lleve a un técnico
normalmente versado en la materia hacia la invención?
• ¿Un técnico normalmente versado en la materia se plantearía el mismo problema y
llegaría a la solución que da la invención?
Se consideran indicios de la existencia de nivel inventivo:
Lograr un resultado o efecto inesperado.
La sorprendente sencillez de la solución propuesta.
La superación de barreras técnicas o prejuicios técnicos.
La originalidad de la solución.
La solución responde a una necesidad antigua que había quedado insatisfecha.
Se efectuó una elección entre muchas opciones posibles, obteniendo un resultado
inesperado.
Se necesitaron múltiples pasos para llegar a la solución.
16 Citado por Marco Matías Alemán, en “Conferencia sobre Propiedad Industrial”, Bogotá, 28 de Enero de
1997, pg 9
48. PARRA, RODRIGUEZ CAVELIER
Se efectuaron tentativas previas por otros interesados para solucionar el problema
48
técnico, sin éxito.
Se ha requerido un esfuerzo y un tiempo considerables para llegar a la nueva
tecnología.
Se considera que un compuesto químico tiene nivel inventivo cuando tiene una
estructura inesperada o cuando presenta un uso o un efecto inesperado.
Se consideran indicios de la falta de nivel inventivo:
Yuxtaposición de elementos conocidos, funcionando sin alteración y sin efecto
inesperado.
Intercambio de material por otro análogo conocido, o por un material nuevo que se
hace disponible y que es claramente apto para un nuevo uso.
Extrapolación simple y directa de hechos conocidos.
Optimización de las condiciones de operación o adaptación rutinaria de las
mismas.
Elección entre alternativas conocidas u obvias, sin resultados nuevos o
inesperados.
Uso de equivalentes técnicos conocidos.
c) Aplicación industrial
De conformidad con la Decisión 486, una invención es susceptible de aplicación
industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de
industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva,
incluidos los servicios.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha definido esta exigencia como “la
facultad que tiene un invento de ser utilizable, es decir, que sea materialmente
realizable en la práctica. Los medios propuestos por el inventor, deben ser capaces de
proporcionar, con mayor o menor perfección, el resultado industrial perseguido.”17
Es importante tener en cuenta que:
• Si la invención no puede materializarse en un objeto o procedimiento concreto, no
tiene aplicabilidad industrial.
17 26-IP-99
49. PARRA, RODRIGUEZ CAVELIER
• El campo económico de aplicación es indiferente para cumplir el requisito de
49
aplicabilidad industrial.
• La aplicabilidad industrial no puede consistir simplemente en lograr cierto efecto
sobre el intelecto humano. Por eso están excluidas de patentabilidad las
creaciones puramente estéticas, las técnicas de psicoanálisis, las técnicas para el
aprendizaje, las técnicas para practicar juegos.
• Para determinar la aplicabilidad industrial, es irrelevante que la invención sea o no
económicamente valiosa o que contribuya en mayor o menor medida al progreso
técnico.
• El hecho de que la invención sea parte de un proceso más complejo no le quita
aplicabilidad industrial. En consecuencia, son patentables los productos
semielaborados, las materias primas y los productos intermedios.
1.2.1.6. Tipos de patentes
En atención a su ámbito de protección, las patentes pueden ser:
a) De producto: Son aquellas que amparan el resultado final, un producto, que en sí
mismo es una innovación.
Ejemplo:
Un inhalador que permite introducir sustancias sólidas en una corriente de aire aspirado
por un usuario.
Nota: El resumen de la patente puede consultarse en el Anexo No. 14.
b) De procedimiento: Son aquellas que amparan un proceso industrial utilizado para
obtener un producto de mejor calidad, abaratar costos, desarrollar una mayor
productividad, etc.
Ejemplo:
Procedimiento para producir una bebida de malta fermentada a partir de mosto de
cerveza.
Nota: El resumen de la patente puede consultarse en el Anexo No. 15.
50. PARRA, RODRIGUEZ CAVELIER
1.2.1.7. Excepciones de patentabilidad
Se trata de invenciones que no pueden ser patentadas por expresa disposición legal.
a) Las invenciones cuya explotación deba impedirse para proteger el orden público o
50
la moral.
b) Las invenciones cuya explotación deba impedirse para proteger la salud o la vida
de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio
ambiente.
c) Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas o animales, exceptuando los procedimientos no biológicos o
microbiológicos.
d) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así
como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o animales.
e) Usos y segundos usos.
Estas excepciones se explican a continuación:
a) Las invenciones cuya explotación deba impedirse para proteger el orden público
o la moral.
Respecto a esta prohibición debe tenerse en cuenta lo siguiente:
• Aplica cuando automáticamente se produce la violación del orden público, no
cuando el uso abusivo de la invención podría producir dicha violación. No debe
confundirse la exclusión con el hecho de que determinadas invenciones puedan
patentarse, pero no utilizarse sin autorización estatal.
Ejemplo:
Un explosivo no está excluido de patentabilidad simplemente porque, mal
utilizado, pueda atentar contra el orden público.
• La explotación de la invención patentada puede estar sometida a permisos (por
ejemplo del INVIMA para alimentos, productos farmacéuticos o cosméticos, o del
ICA para fertilizantes y plaguicidas), pero ello no significa que no se pueda pedir
la patente.
• El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha definido el orden público en
los siguientes términos:
51. PARRA, RODRIGUEZ CAVELIER
“ Orden público, por su parte se refiere al Estado, a la cosa pública. En este
orden de ideas es el imperio de la ley, de la tranquilidad ciudadana que debe ser
garantizada por el Estado... Son actos que atentan contra el “Orden Público”, por
ejemplo, los que afecten el normal funcionamiento de los servicios públicos, los
tumultos y disturbios públicos, el pillaje, el vandalismo, la subversión, la apología
de la violencia, los atentados contra la salud pública, y en general, los que alteren
la paz pública y la convivencia social.”18
b) Las invenciones cuya explotación deba impedirse para proteger la salud o la
vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio
ambiente.
51
Ejemplo:
No podrá patentarse un plaguicida que destruye los sembrados de cocaína pero que
altera irreversiblemente el ecosistema.
c) Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas o animales, exceptuando los procedimientos no biológicos
o microbiológicos.
Con respecto a esta exclusión, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
• Las especies y variedades de plantas no son patentables. Las nuevas variedades
vegetales son objeto de protección mediante un Certificado de Obtentor.
• Tampoco son patentables las razas de animales, por ejemplo un bovino
transgénico.
• Los procesos no biológicos para la obtención de una planta o de un animal si son
patentables.
Ejemplo:
Una planta transgénica caracterizada por una secuencia de DNA que codifica un
péptido efectivo aislable del veneno de la araña Diguetia introducida dentro de una
línea de germen de la dicha planta o un ancestro de dicha planta, en forma tal que
la característica de expresión de la dicha secuencia de DNA es heredada por
subsecuentes generaciones de dicha planta a través de propagación sexual o
asexual.
18 Tribunal Comunidad Andina, Interpretación Prejudicial 4 –IP – 88.
52. PARRA, RODRIGUEZ CAVELIER
52
El patentamiento de microorganismos es una excepción a la prohibición de
patentabilidad de material biológico, que se da por expresa disposición legal.
En efecto, establece la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 486: “Los
microorganismos serán patentables hasta tanto se adopten medidas distintas
resultantes del examen previsto en el apartado b) del artículo 27, numeral 3 del
Capitulo de Asuntos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -
ADPIC.”
d) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal,
así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o animales.
Con relación a esta exclusión, es importante tener en cuenta:
• Los métodos terapéuticos incluyen también los tratamientos profilácticos
(preventivos). Así, por ejemplo, un método para prevenir la placa bacteriana en
los dientes está excluido de patentabilidad.
• La exclusión no comprende la prevención, curación o diagnóstico por la farmacia.
Ejemplo:
Un polipéptido capaz de modular el peso corporal de un animal.
Nota: El resumen de la patente puede consultarse en el Anexo No. 16.
• La exclusión no comprende a los aparatos utilizados para los tratamientos
quirúrgicos o de diagnóstico de enfermedades.
Ejemplo:
Un dispositivo para anestesia
Nota: El resumen de la patente puede consultarse en el Anexo No. 17
• Cuando un producto sirva a la vez para propósitos terapéuticos y no terapéuticos,
por ejemplo cosméticos, será patentable en la medida en que el elemento no
53. PARRA, RODRIGUEZ CAVELIER
terapéutico prevalezca en su utilización y siempre que sea éste el elemento que se
pretenda reivindicar.19
• Los métodos no terapéuticos de tratamiento de animales pueden ser patentados,
por ejemplo un método para incrementar la producción de lana en ovejas. Dijo al
respecto la Oficina Europea de Patentes: “El método de tratamiento de un animal
con un medicamento para aumentar la producción de leche en una vaca es
patentable puesto que este efecto es independiente de la salud de la vaca.”20
53
e) Usos y segundos usos.
En Colombia, los usos y segundos usos de un determinado producto o procedimiento, no
son patentables.
Por esta razón, se consideró que el segundo uso del Viagra (como tratamiento en la
disfunción eréctil) no era patentable, a pesar de ser un uso totalmente diferente al
inicialmente reivindicado (tratamiento de cardiopatías).
1.2.1.8. Titularidad de la Patente
El derecho a la patente pertenece al inventor.
Es inventor la persona que realiza la actividad de inventar. En consecuencia, solamente
las personas físicas pueden ser inventores.
o son inventores:
• Quienes aportan medios financieros o físicos para el proceso inventivo.
• Quienes supervisan el proceso inventivo del otro.
• Quienes realizan mediciones u otras tareas accesorias.
• Quienes participan en la construcción de prototipos.
19 11-IP-95
20 T 774/89 (No publicada), citada en Comunidad Andina, “Manual Andino de Patentes”, 2003
54. PARRA, RODRIGUEZ CAVELIER
54
El derecho a la patente es transferible, por acto entre vivos (venta, licencia,
donación) o por vía sucesoria.
En consecuencia, los herederos y los cesionarios del inventor podrán solicitar la patente.
Los titulares de la patente pueden ser personas naturales o jurídicas. Así como el
inventor sólo puede ser una persona natural, el titular puede ser una persona jurídica.
En el caso de invenciones hechas conjuntamente por varias personas, el derecho
pertenece a todas ellas. Para que este caso se presente, es necesario que cada uno de los
inventores conjuntos haya participado en la actividad inventiva, no en tareas puramente
materiales, o en actividades intelectuales que no pueden ser calificadas como inventivas.
En las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el derecho pertenece al
empleador. En todo caso, el inventor tiene derecho a ser mencionado como tal
en la patente.
Debe tenerse en cuenta:
• Si la invención fue creada por quien fue contratado para investigar, la invención
pertenece al empleador, pero el inventor tendrá derecho a que se le mencione
como tal en la patente. El patrono no está obligado, pero sí facultado, a ceder
parte de los beneficios económicos al inventor.
• Si el trabajador no fue contratado para investigar, pero ha utilizado los datos o
medios provenientes de la labor desempeñada, para llegar a la invención, la
invención pertenece al empleador, pero el inventor no sólo tendrá derecho a que se
le mencione como tal en la patente, sino también a una compensación, que se fijará
teniendo en cuenta factores tales como el monto del salario, la importancia de la
invención y el beneficio que reporte al empleador.
• Si la invención ha sido lograda por el trabajador con independencia de sus
funciones, el empleador no tendrá derechos sobre la invención.
Si la invención es desarrollada independientemente por varias personas, la patente
se concederá a quien primero presente la solicitud.