1. Boletín legislativo 02/2008
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Boletín legislativo 02/2008.
Reformas al Código de Comercio en materia procesal.
El día 17 de abril de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación una reforma
procesal con cambios importantes en materia de objeción de documentos, desahogo de
pruebas pericial y confesional, así como legislación supletoria. El cambio más abundante se
da en cuanto a las hipótesis de procedencia de los recursos y formas de tramitación.
Con este decreto se reforman los Artículos 1054, 1057, 1058, 1063, 1069, 1079, 1154, 1165
último párrafo, 1191, 1193, 1203, 1223, 1224, 1232, fracción I, 1235, 1247, 1250, 1253,
fracciones III, IV, VI y VII, 1254, 1255, 1263, 1336, 1337 fracción III, 1338, 1339, 1340,
1342, 1344, 1345, 1348, 1378, 1396, 1414, y se adicionan los artículos 1250 bis, 1250 bis 1,
1337 fracción IV, 1345 bis, 1345 bis 1, 1345 bis 2, 1345 bis 3, 1345 bis 4, 1345 bis 5, 1345
bis 6, 1345 bis 7, 1345 bis 8 y 1407 bis, todos del Código de Comercio.
En la reforma se incluye la legislación procesal de cada Entidad Federativa, como norma
supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, en aquellos casos en que el Código
Federal no regule la institución cuya suplencia se requiera. Es decir, en materia mercantil se
aplicará como norma primara el Código de Comercio, en segundo término la ley procesal
civil federal, y por último, en caso de defecto de estás dos, podrá aplicarse la ley adjetiva de
cada Estado.
El capítulo de recursos del Código de Comercio se transforma por completo. Se establecen
varias hipótesis de procedencia expresa del recurso de apelación, y se reactiva la apelación
preventiva en ciertos casos.
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No procederá la apelación contra la definitiva, cuando el monto sea inferior a doscientos mil
pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en forma anual,
de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de
México. Estos es adicional a la restricción que ya existía para los casos de justicia de paz.
Tratándose de plazos procesales se dan dos cambios importantes: 1) Se reduce a dos días el
plazo previo para realizar la notificación personal para absolver posiciones y 2) Se amplían
los términos para contestar la demanda a ocho y quince días, según se trate de juicio
ejecutivo u ordinario.
El decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, es decir el 16 de julio de 2008, en el entendido que los asuntos cuya
demanda haya sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, se tramitarán
con las reglas anteriores a la misma. El sistema de iniciación de vigencia, a diferencia de las
reformas de 1996 y 2003, ya no se surte en relación a la fecha de celebración del contrato o
titulo de crédito base de la acción, sino a la fecha de presentación de la demanda que de
inicio a la instancia.
Para cualquier aclaración, duda o información adicional, favor de comunicarse con Jorge
de Hoyos jdehoyos@dha.com.mx o Ignacio Aviles Bustillos iaviles@dha.com.mx
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