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Unidad III
“Evolución y consideración
filosófico-jurídica del concepto
de derechos humanos”
Antecedentes remotos
• Cilindro de Ciro (539 a.C.)
• Carta Magna inglesa (1225)
• Carta de Mandén (1235)
Por qué no DDHH?
• No postulan universalidad formal.
• Sólo admiten igualdad entre iguales.
• Se trata más bien de privilegios, mas que
de derechos.
• Pactos cerrados a un estamento o pueblo.
Sociedad greco-romana
• No se encuentra un concepto claro de
dignidad humana.
• La persona sólo vale en función de una
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• La felicidad personal sólo se realiza en
tanto se realiza la felicidad social.
• El bien individual estaba subordinado
siempre al bien común.
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• El Bien común debe sobreponerse
sobre el bien individual.
• La Justicia es la salvaguarda del
bien común.
• La sociedad debe estar dividida en
castas y cada individuo debe
respetar su lugar propio en función
de bien de la polis.
Aristóteles (384-322 a.C.)
• El hombre es un viviente político y
sólo puede realizarse dentro de
una sociedad.
• La sociedad sólo está compuesta
por los ciudadanos libres.
• “Es tan justa la igualdad entre
iguales, como la desigualdad
entre desiguales”
Estoicos y Epicúreos
• La felicidad está en la
virtud.
• La razón humana
participa de la razón
divina.
• La felicidad está en el
placer.
• El hombre debe
hacerse sabio para no
vivir atormentado por
las ideas de divinidad y
destino preestablecido.
Hicieron hincapié en el individuo y proclamaron que
el hombre es antes que nada ciudadano del mundo.
Cristianismo
• Individuo Persona
• Individuo frente a un Estado.
• Persona : a- ente de fines absolutos
b- dignidad humana
c- igualdad ante los ojos de Dios
Tomás de Aquino (1227- 1274)
• Ley divina – ley natural – ley
humana.
• Todos los seres tienden a su
perfección, que es Dios.
• El grado de perfección de un ser
depende de su participación de
su grado de participación con
respecto a la divinidad.
Escuela de Salamanca
• Derecho natural: surge de la naturaleza,
todo lo que comparta la misma naturaleza
comparte el mismo derecho.
• Hincapié en los aspectos subjetivos del
derecho.
• Derechos relativos al cuerpo (a la vida, a
la propiedad) y derechos relativos al alma
(a la libertad de pensamiento, a la
dignidad).
Francisco Suaréz (1548 – 1617)
• “Soberanía”: el poder es dado
por Dios a la totalidad del
pueblo.
• Democracia.
• Ley divina – ley natural –
derecho de gentes – ley
positiva humana – ley positiva
divina.
Revoluciones Burguesas
• Revolución inglesa (1642-1689): la burguesía
consiguió obtener algunas ciertas seguridades
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• Revolución norteamericana: postula el
liberalismo político estableciendo un régimen
republicano y democrático.
• Revolución francesa: salvaguardó el libre
desenvolvimiento del individuo en la sociedad
frente a la arbitrariedad del poder.
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Positivaron los derechos naturales
del hombre.
El derecho subjetivo se transforma en el centro del
orden jurídico.
Los derechos traspasan las fronteras
nacionales y se transforman
en derechos de todos los hombres.
Thomas Hobbes (1588 – 1689)
• Principio de Derecho: Principio de
Autoridad.
• Los hombres son libres sólo en estado
de naturaleza pero, desde el momento
que deciden conformar una sociedad,
renuncian a esa libertad, para poder
vivir sin el miedo a morir en manos de
sus semejantes.
• Padre del absolutismo político
John Locke (1632 – 1704)
• Afirma la libertad del individuo frente al
Estado.
• El poder del Estado no es absoluto sino
que debe respetar los derechos del
individuos.
• El hombre vive naturalmente en un
estado de paz y se une a una sociedad
solamente para garantizar estos
derechos, pero si el Estado no garantiza,
el hombre está en su pleno derecho de
volver al estado de naturaleza.
• Derechos naturales: vida, libertad,
propiedad, derecho a la felicidad.
Montesquieu
• La soberanía reside en el pueblo
quien delega el ejercicio de este
poder al Estado.
• Postula división del Poder del
Estado: Poder legislativo (proclamar
o cambiar las leyes), Poder
ejecutivo (hacer cumplir las leyes) y
Poder judicial (adminitrar justicia y
garantizar la libertad del
ciudadano).
Jean-Jacques Rousseau (1712 – 1778)
• El hombre nace libre en la
naturaleza, pero debe abandonar
esa libertad y crear una segunda
naturaleza para poder vivir en
sociedad y con ello crear una
fuerza mayor a la suya para
poder salvaguardarse de las
inclemencias de la vida en la
naturaleza.
Marco histórico, social y cultural del siglo XIX.
• Grandes progresos en el ámbito científico
(descubrimiento de Neptuno, la tabla de los
elementos, la máquina a vapor, la vacuna contra la
viruela, la fotografía, la aplicación de la
electricidad, etc).
• Rechazo a las corrientes metafísicas.
• Idea de la necesidad de Progreso por medio de
la ciencia.
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• El conocimiento está en la
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• La experiencia es solamente lo que
se nos presenta ante los sentidos en
el ahora.
• No hay ideas innatas ni
conocimientos previos a la
experiencia.
• No existen leyes naturales, ni causas
en la naturaleza. Vemos las cosas
como estamos acostumbrados a
verlas.
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• La Razón y la Ciencia como únicas guías
de la humanidad.
• Acusa a los pensadores anteriores de
crear sistemas quiméricos e
irresponsables incapaces de instaurar un
orden social y moral para la humanidad.
• Los problemas sociales y morales deben
ser abordados entonces desde una
perspectiva científica para poder arribar
con ello a una organización social,
económica y política en el contexto de la
Revolución industrial.
Positivismo
• Positivo: real, útil, preciso, certero y relativo.
• El único conocimiento auténtico es el conocimiento
científico. Todo lo no científico atenta contra el
progreso de la humanidad.
• No existe nada más allá de lo que puede ser
experimentado por los sentidos y medido en los
laboratorios.
• Busca “atenerse a los hechos”.
• Todo aquello que esté relacionado con ideas
metafísicas tales como ético, moral, espiritual,
intencional, valor, etc, carece de referente empírico
y por tanto es falso y no importante para el
conocimiento científico.
Positivismo Jurídico
• Separación tajante entre la moral y el derecho.
• Derecho es lo que dispone la autoridad
competente, sin importar cualquier tipo de razón
moral, pues ellas no forman parte del ámbito del
derecho.
• La moral solamente se refiere a lo que sucede
en los fueros internos del sujeto, a sus
intenciones, mientras que el derecho solamente
busca ocuparse de regir sus conductas
externas.
• Los derechos humanos son ideas meramente
formales y para adquirir tal valor de derechos
deben ser incorporados a algún ordenamiento
jurídico
Hans Kelsen (1881 – 1973)
• El Derecho es un fenómeno
autónomo de consideraciones
ideológicas o morales.
• Toda norma posee su justificación en
una norma superior y así hasta una
primer norma hipotética.
• El Derecho entonces, es eso que
surge de la voluntad del legislador y
se reduce solamente a la mera
consecuencia lógica del supuesto
jurídico desde el cual éste se pare.
Crisis del Positivismo
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• La ciencia no es una disciplina pura o
avalorativa.
• Detrás de toda disciplina humana existen
siempre valores, intencionalidades y
visiones de mundo que condicionan lo
que estamos investigando.
• No existe una mirada objetiva sobre las
cosas.
• El hombre en tanto es hombre, valora.
Resurgimiento del plano ético
• El hombre vuelve a convertirse en el centro y
principio de toda concepción filosófica.
• No puede ser valiosa cualquier concepción
ideológica que no tenga como meta mejorar la
vida del hombre, de todos los hombres.
• No estamos en tiempo de evadir nuestra
responsabilidad y compromiso moral con
nuestros semejantes en busca de concepciones
ingenuas como la objetividad o el progreso.
Ius naturalismo
• Sostiene la subordinación del
derecho positivo al derecho
natural, y en caso de conflicto
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Dos corrientes…
• Iusnaturalismo extremado: el jurista debe
dedicarse únicamente al estudio del
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normativas pueden deducirse del estudio
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• Iusnaturalismo atenuado: el derecho
natural es insuficiente para regir las
relaciones entre los hombres por lo cual
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• El derecho que prevalece y
existe como real es el derecho
positivo, es decir, el
establecido por los órganos de
las comunidades humanas.
Dos corrientes…
• Iuspositivismo extenuado: el derecho
natural es solamente una fantasía
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• Iuspositivismo atenuado: el objeto propio
de estudio del derecho es son las
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  • 1. Unidad III “Evolución y consideración filosófico-jurídica del concepto de derechos humanos”
  • 2. Antecedentes remotos • Cilindro de Ciro (539 a.C.) • Carta Magna inglesa (1225) • Carta de Mandén (1235)
  • 3. Por qué no DDHH? • No postulan universalidad formal. • Sólo admiten igualdad entre iguales. • Se trata más bien de privilegios, mas que de derechos. • Pactos cerrados a un estamento o pueblo.
  • 4. Sociedad greco-romana • No se encuentra un concepto claro de dignidad humana. • La persona sólo vale en función de una sociedad. • La felicidad personal sólo se realiza en tanto se realiza la felicidad social. • El bien individual estaba subordinado siempre al bien común.
  • 5. Platón (428-347 a.C.) • El Bien común debe sobreponerse sobre el bien individual. • La Justicia es la salvaguarda del bien común. • La sociedad debe estar dividida en castas y cada individuo debe respetar su lugar propio en función de bien de la polis.
  • 6. Aristóteles (384-322 a.C.) • El hombre es un viviente político y sólo puede realizarse dentro de una sociedad. • La sociedad sólo está compuesta por los ciudadanos libres. • “Es tan justa la igualdad entre iguales, como la desigualdad entre desiguales”
  • 7. Estoicos y Epicúreos • La felicidad está en la virtud. • La razón humana participa de la razón divina. • La felicidad está en el placer. • El hombre debe hacerse sabio para no vivir atormentado por las ideas de divinidad y destino preestablecido. Hicieron hincapié en el individuo y proclamaron que el hombre es antes que nada ciudadano del mundo.
  • 8. Cristianismo • Individuo Persona • Individuo frente a un Estado. • Persona : a- ente de fines absolutos b- dignidad humana c- igualdad ante los ojos de Dios
  • 9. Tomás de Aquino (1227- 1274) • Ley divina – ley natural – ley humana. • Todos los seres tienden a su perfección, que es Dios. • El grado de perfección de un ser depende de su participación de su grado de participación con respecto a la divinidad.
  • 10. Escuela de Salamanca • Derecho natural: surge de la naturaleza, todo lo que comparta la misma naturaleza comparte el mismo derecho. • Hincapié en los aspectos subjetivos del derecho. • Derechos relativos al cuerpo (a la vida, a la propiedad) y derechos relativos al alma (a la libertad de pensamiento, a la dignidad).
  • 11. Francisco Suaréz (1548 – 1617) • “Soberanía”: el poder es dado por Dios a la totalidad del pueblo. • Democracia. • Ley divina – ley natural – derecho de gentes – ley positiva humana – ley positiva divina.
  • 12. Revoluciones Burguesas • Revolución inglesa (1642-1689): la burguesía consiguió obtener algunas ciertas seguridades contra los abusos de la corona. • Revolución norteamericana: postula el liberalismo político estableciendo un régimen republicano y democrático. • Revolución francesa: salvaguardó el libre desenvolvimiento del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder.
  • 13. Importancia… Positivaron los derechos naturales del hombre. El derecho subjetivo se transforma en el centro del orden jurídico. Los derechos traspasan las fronteras nacionales y se transforman en derechos de todos los hombres.
  • 14. Thomas Hobbes (1588 – 1689) • Principio de Derecho: Principio de Autoridad. • Los hombres son libres sólo en estado de naturaleza pero, desde el momento que deciden conformar una sociedad, renuncian a esa libertad, para poder vivir sin el miedo a morir en manos de sus semejantes. • Padre del absolutismo político
  • 15. John Locke (1632 – 1704) • Afirma la libertad del individuo frente al Estado. • El poder del Estado no es absoluto sino que debe respetar los derechos del individuos. • El hombre vive naturalmente en un estado de paz y se une a una sociedad solamente para garantizar estos derechos, pero si el Estado no garantiza, el hombre está en su pleno derecho de volver al estado de naturaleza. • Derechos naturales: vida, libertad, propiedad, derecho a la felicidad.
  • 16. Montesquieu • La soberanía reside en el pueblo quien delega el ejercicio de este poder al Estado. • Postula división del Poder del Estado: Poder legislativo (proclamar o cambiar las leyes), Poder ejecutivo (hacer cumplir las leyes) y Poder judicial (adminitrar justicia y garantizar la libertad del ciudadano).
  • 17. Jean-Jacques Rousseau (1712 – 1778) • El hombre nace libre en la naturaleza, pero debe abandonar esa libertad y crear una segunda naturaleza para poder vivir en sociedad y con ello crear una fuerza mayor a la suya para poder salvaguardarse de las inclemencias de la vida en la naturaleza.
  • 18. Marco histórico, social y cultural del siglo XIX. • Grandes progresos en el ámbito científico (descubrimiento de Neptuno, la tabla de los elementos, la máquina a vapor, la vacuna contra la viruela, la fotografía, la aplicación de la electricidad, etc). • Rechazo a las corrientes metafísicas. • Idea de la necesidad de Progreso por medio de la ciencia.
  • 19. David Hume (1711 – 1776) • El conocimiento está en la experiencia. • La experiencia es solamente lo que se nos presenta ante los sentidos en el ahora. • No hay ideas innatas ni conocimientos previos a la experiencia. • No existen leyes naturales, ni causas en la naturaleza. Vemos las cosas como estamos acostumbrados a verlas.
  • 20. Augusto Cómte (1798 – 1857) • La Razón y la Ciencia como únicas guías de la humanidad. • Acusa a los pensadores anteriores de crear sistemas quiméricos e irresponsables incapaces de instaurar un orden social y moral para la humanidad. • Los problemas sociales y morales deben ser abordados entonces desde una perspectiva científica para poder arribar con ello a una organización social, económica y política en el contexto de la Revolución industrial.
  • 21. Positivismo • Positivo: real, útil, preciso, certero y relativo. • El único conocimiento auténtico es el conocimiento científico. Todo lo no científico atenta contra el progreso de la humanidad. • No existe nada más allá de lo que puede ser experimentado por los sentidos y medido en los laboratorios. • Busca “atenerse a los hechos”. • Todo aquello que esté relacionado con ideas metafísicas tales como ético, moral, espiritual, intencional, valor, etc, carece de referente empírico y por tanto es falso y no importante para el conocimiento científico.
  • 22. Positivismo Jurídico • Separación tajante entre la moral y el derecho. • Derecho es lo que dispone la autoridad competente, sin importar cualquier tipo de razón moral, pues ellas no forman parte del ámbito del derecho. • La moral solamente se refiere a lo que sucede en los fueros internos del sujeto, a sus intenciones, mientras que el derecho solamente busca ocuparse de regir sus conductas externas. • Los derechos humanos son ideas meramente formales y para adquirir tal valor de derechos deben ser incorporados a algún ordenamiento jurídico
  • 23. Hans Kelsen (1881 – 1973) • El Derecho es un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales. • Toda norma posee su justificación en una norma superior y así hasta una primer norma hipotética. • El Derecho entonces, es eso que surge de la voluntad del legislador y se reduce solamente a la mera consecuencia lógica del supuesto jurídico desde el cual éste se pare.
  • 24. Crisis del Positivismo aspectos históricos… • Las guerras mundiales. • Los totalitarismos políticos. • Las tecnologías armamentistas utilizadas en provecho de ciertos grupos. • Las explotaciones del hombre de mano de otros hombres. • El colapso de la economía especulativa.
  • 25. Aspectos filosóficos… • La ciencia no es una disciplina pura o avalorativa. • Detrás de toda disciplina humana existen siempre valores, intencionalidades y visiones de mundo que condicionan lo que estamos investigando. • No existe una mirada objetiva sobre las cosas. • El hombre en tanto es hombre, valora.
  • 26. Resurgimiento del plano ético • El hombre vuelve a convertirse en el centro y principio de toda concepción filosófica. • No puede ser valiosa cualquier concepción ideológica que no tenga como meta mejorar la vida del hombre, de todos los hombres. • No estamos en tiempo de evadir nuestra responsabilidad y compromiso moral con nuestros semejantes en busca de concepciones ingenuas como la objetividad o el progreso.
  • 27. Ius naturalismo • Sostiene la subordinación del derecho positivo al derecho natural, y en caso de conflicto debe sacrificarse el primero.
  • 28. Dos corrientes… • Iusnaturalismo extremado: el jurista debe dedicarse únicamente al estudio del derecho natural pues todas las otras normativas pueden deducirse del estudio de éste. • Iusnaturalismo atenuado: el derecho natural es insuficiente para regir las relaciones entre los hombres por lo cual necesita el complemento del derecho positivo.
  • 29. Ius positivismo • El derecho que prevalece y existe como real es el derecho positivo, es decir, el establecido por los órganos de las comunidades humanas.
  • 30. Dos corrientes… • Iuspositivismo extenuado: el derecho natural es solamente una fantasía conceptual de algunos filósofos. • Iuspositivismo atenuado: el objeto propio de estudio del derecho es son las creaciones de los órganos de la comunidad, pero se admite junto a ellos, y en forma complementaria, la presencia de un cierto derecho natural.