2. CONCEPTO Y CONTENIDO.
El pasivo a largo plazo registra obligaciones
con vencimiento a largo plazo por lo general
por préstamos de Instituciones Financieras,
por la emisión de obligaciones y/o compras
de activos fijos importantes.
Por lo general el término “largo plazo” se
utiliza en contabilidad para designar periodos
mayores a un ejercicio social.
3. NIF.
I. VALUACIÓN:
a) Los pasivos por proveedores que tienen su origen en
la compra de bienes, surgen y se deben reconocerse
en el momento en que los riesgos y beneficios de los
mismos han sido transferidos a la entidad.
b) En el caso de préstamos obtenidos en efectivo, el
pasivo debe reconocerse por el importe recibido o
utilizado.
c) Tratándose de pasivos en moneda extranjera esta
deberá evaluarse al tipo de cambio en vigor a la
fecha de cierre del ejercicio.
4. II. COMPRESIBILIDAD:
Indica que los estados financieros deben
incorporarse en normas aclaratorias y que toda
la información importante se considera valiosa
para los usuarios de dichos estados financieros.
5. OBJETIVOS.
1. Verificar que todos los pasivos registrados
sean reales.
2. Cerciorarse de que las obligaciones a largo
plazo pendientes de pago estén registradas.
3. Determinar sus características: plazo, tasa
de interés, garantía, forma de pago, etc.
6. Control Interno.
Deben vigilarse los mismos aspectos señalados en
el capítulo 17 para las cuentas por pagar a corto
plazo:
a) Registro oportuno y exacto, debe existir un control
escrito sobre las operaciones generadoras de
pasivos (compras, obtención de préstamos,
régimen fiscal, etc.) Los pasivos registrados deben
soportarse claramente con el bien o servicio
recibido.
b) Deben someterse a revisión y autorización
adecuada previo al registro, es decir, debe existir
un proceso de autorización.
c) Debe revisarse periódicamente la antigüedad y la
programación adecuada de pagos.
7. d) Debe exigirse una autorización especial
previa al pago.
Debe vigilarse lo siguiente:
La contratación de estos pasivos debe
autorizarla el Consejo de Administración.
Deben existir estudios que respalden y
justifiquen la necesidad.
8. PROCEDIMIENTOS.
I. Solicitud de confirmación de adeudo.
II. Revisión de actas, estructuras y contratos.
III. Cálculos aritméticos.
IV. Conexión con otras cuentas.
V. Análisis de movimientos.
9. SOLICITUD DE
CONFIRMACIÓN DE ADEUDO.
Debe incluir a demás de la confirmación del
importe, la solicitud de confirmación de los
intereses, las garantías y demás
características del crédito. Este procedimiento
debe aplicarse exhaustivamente hasta
obtener la respuesta del acreedor en
cuestión.
10. REVISION DE ACTAS,
ESCRITURAS Y CONTRATOS.
Puesto que estos pasivos por su importancia
se formalizan siempre en instrumentos
públicos, debe verificarse en las actas del
Consejo o Asamblea la autorización para la
contratación del pasivo.
11. CÁLCULOS ARITMÉTICOS.
En el caso de que se cuente con tablas de
amortización deben ratificarse con respecto a
su precisión aritmética.
Así mismo deben efectuarse cálculos
globales para determinar los intereses
devengados durante el ejercicio y en su caso
el monto de los intereses que al cierre de
operaciones se encuentren pendientes de
pago.
12. CONEXIÓN CON OTRAS
CUENTAS.
Cuando se estipulen gravámenes sobre los
activos, debe mencionarse esto en nota especial
en los estados financieros, y obviamente verificar
la existencia del activo que se garantiza. En el
caso de los intereses, debe ratificarse la
corrección de los intereses cargados a los
resultados, de los intereses registrados en los
cargos diferidos de los intereses devengados por
pagar, registrados en los gastos acumulados por
pagar.
13. ANÁLISIS DE
MOVIMIENTOS.
Los pasivos a largo plazo, por lo general, tienen mucho
menos movimientos que cualquier otra cuenta de pasivo.
Por ello es necesario efectuar un análisis total de los
movimientos reflejados durante el ejercicio. Este análisis
debe procurar verificar:
a) Que los ingresos por nuevos préstamos o ampliaciones
a préstamos anteriores se hayan aplicado
correctamente con los objetivos de la empresa y con los
lineamientos fijados en el contrato.
b) Que los pagos efectuados se hayan obtenido los
documentos relativos y debidamente cancelados a los
comprobantes genuinos que acreditan este hecho.