1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: José Manuel Valera
Asignatura: Derecho Tributario
Sección: SAIA-A
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto 02 de septiembre de 2015
2. Índice
1. El Derecho Financiero.
Definición.
2. Fuentes del Derecho Financiero.
a) Constitución.
b) Ley.
c) Decretos Ley.
d) Decretos legislativos.
e) Reglamentos.
f) Tratados Internacionales.
g) Las costumbres.
h) La Doctrina.
i) La Jurisprudencia.
3. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho.
a) Derecho constitucional.
b) Derecho administrativo.
c) Derecho procesal.
d) Derecho penal.
e) Derecho privado civil o mercantil.
4. Autonomía del derecho financiero.
a) Corriente Administrativa
b) Corriente Autonomista
Conclusión.
Bibliografía.
3. 1. Derecho Financiero
Definición.
Es la rama del derecho público interno que organizar los recursos
constitutivos de la hacienda del estado y de las restantes entidades públicas y
regula los procedimientos de recepción de ingresos y de ordenación de los
gastos y pagos, que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
El Derecho Financiero regula la obtención, el manejo y la aplicación del
patrimonio del Estado, por lo que no se le considera como un ente autónomo, sin
embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas relativas
a la Actividad Financiera del Estado.
2. Fuentes del Derecho Financiero.
En el ordenamiento jurídico venezolano, según el Código Civil, son
fuentes del derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
En el Derecho Financiero, caracterizado por una gran complejidad y
contingencia, predomina el concepto de fuente escrita y asimismo se consagra
la existencia de una pluralidad de fuentes que estructuran un sistema unitario,
así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, señala
que la Hacienda Pública se somete a la Ley y al derecho; esto quiere decir que
el Derecho Financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no sólo
por la Ley.
a) Constitución:
La Constitución es la primera norma del ordenamiento jurídico, que
aprueba el poder constituyente y de la que dimana todo otro poder, que aparece
así ordenado por ella y sometido a sus disposiciones, sobreponiéndose a los
ciudadanos, a todos los Poderes Públicos y, por tanto, a todas las normas de
cualquier naturaleza que de estos dimanen.
Una de las primeras manifestaciones de normas constitucionales fue la
Ley fundamental en Inglaterra durante la época de los Tudor, en la cual quedó
plasmado los fundamentos de una Ley superior sobre todas las Leyes
emanadas del Consejo del Rey y el Parlamento. Corresponde a Francia también
jugar un papel importante en la elaboración de Leyes fundamentales cuyo
4. concepto jurídico contenía normas fundamentales y principiosjurídicos del reino.
En nuestro país, desde la primera Constitución en 1811, hasta la Constitución
de 1999 han existido aproximadamente veintisiete (27) constituciones en
Venezuela, todas ellas como producto de diversos procesos políticos.
A la Constitución se le conoce también por el nombre de Carta Magna o
Fundamental, Ley Superior, Ley Fundamental o Ley Sustantiva, y se le define
en líneas generales, como “las normas que sancionan el estatuto de los
derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y
las que establecen el sistema económico”. En Sentido Material, es un complejo
de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas
maestras de un ordenamiento jurídico, mientras que en Sentido Formal, es un
conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en
el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos
fundamentales del Estado.
b) Ley:
Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto
votado por el Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República,
que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo
que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta.
El principio de legalidad es un criterio aplicable a todo el ordenamiento
jurídico y en consecuencia también se encuentra su aplicación en el derecho
financiero. En este sentido tanto los tributos como el gasto público han de
establecerse mediante la ley de ingresos y gastos públicos. Se aprueba por la
ley de presupuestos generales del estado, sin embargo el principio de legalidad
financieras se subdivide a su vez en dos principios: principio de legalidad
tributaria y principio de legalidad presupuestaria, así los tributos y los gastos se
siga probando mediante ley pero se trata de leyes distintas independientes, los
tributos se aprueban por leyes tributarias y el gasto público se sigue aprobando
mediante el la ley de presupuestos generales del estado, en este sentido
conviene señalar que la ley de presupuestos no aprueba los tributos, sino que
contiene una mera precisión de estos. La publicación de un mayor o menor
ingreso dependería directamente de las leyes tributarias.
5. c) Decretos Ley:
Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de
la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. La
apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio Presidente
de la República, pero posteriormente será valorada por la Asamblea Nacional, y
en caso de existir el correspondiente recurso, también por el Tribunal Supremo
de Justicia en Sala Constitucional.
El Decreto Ley, es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad de la
autoridad pública que lo dicta, produciendo efectos ya sea en la Administración
Pública o a los particulares, ordenando, prohibiendo o permitiendo algo o bien
creando, modificando o extinguiendo algo. Es una especie de Ley de segunda
categoría, emanada del Poder Ejecutivo, y el medio más directo de que este
dispone para tomar medidas administrativas, tomando en consideración que
como jefe de la Administración Pública, debe contar con un instrumento jurídico
efectivo, que le permita traducir al público, la voluntad administrativa.
d) Decretos legislativos:
Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, en este caso
resultado de la colaboración en la producción normativa entre la Asamblea, y el
Poder Ejecutivo. Son elaborados siempre sobre la base de una previa Ley
Habilitante, la cual es sancionada por la Asamblea Nacional por las tres quintas
partes de sus integrantes, a los fines de establecer las directrices propósitos y
marco de las materias que se delegan al Presidente de la República, con rango
y valor de Ley, debiendo estas fijar el plazo de su ejercicio, limitándose la
Asamblea Nacional, a establecer las pautas que deben desarrollarse por el
Presidente de la República al aprobar esta Ley Habilitante.
e) Reglamentos,
Por reglamento entendemos toda disposición de carácter general que
aprobado por el poder ejecutivo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico.
La función específica del reglamento consiste en desarrollar y complementar las
leyes y en regular la organización y servicios de la administración. Tanto la nota
de generalidad como su calificación como fuente del derecho son caracteres que
6. concurre en el la ley pero mientras esta no está sujeta más que a la constitución
el reglamento tiene un doble límite: la constitución y las leyes. El origen distinto
de la potestad legislativa de la reglamentaria sirve también para precisar con
exactitud cuáles son las relaciones entre ley y reglamento.
f) tratados internacionales.
La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la comunidad
internacional ha conferido al Tratado Internacional una importancia primordial
como medio de creación y de codificación tanto de las normas internacionales
no escritas como de las que adolecen de falta de presión por encontrarse
dispersas en varios tratados. Según la Convención de Viena de 1969, “Se
entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento
único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular”.
De lo anteriormente expuesto, se puede deducir otra definición de tratado
internacional, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados
implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y
derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad,
regulando la conducta de los mismos entre sí y órganos internacionales con el
fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la
armonía. Los tratados internacionales son fuente indirecta del Derecho
Financiero, en el sentido de que forman parte del ordenamiento jurídico una vez
que son publicados oficialmente, pero desde el momento que se produce la
publicación, despliegan todos sus efectos como el resto de fuentes directas y se
relacionan con estas de acuerdo con los mismos principios arriba descritos, es
por ello, que en la actualidad parte de la doctrina considera que son auténtica
fuente directa del ordenamiento jurídico.
g) Las costumbres:
Se trata, pues, de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley. En
virtud del Principio de Legalidad, la costumbre tiene un papel muy limitado
puesto que no puede apartarse en su conducta de la norma previa y no puede
contribuir a crear costumbres extra legem, además, en ningún caso la costumbre
7. puede regular materias de reserva de Ley; así no caben costumbres que tengan
carácter sancionador. En pocas palabras, es un modo de actuar que se reitera
en el tiempo y se consolida como tal.
h) La Doctrina:
Se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella
como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su
importancia radica en que las opiniones dadas por los doctrinarios, son de
carácter desinteresado y la cultura jurídica, es la mejor guía para su aplicación;
sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de
especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los
mismos.
i) La Jurisprudencia:
Es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en
casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema
determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama
un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede
utilizarla; en este sentido, puede decirse que la jurisprudencia complementará
el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el
Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho.
3. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho:
a) derecho constitucional:
Las diversas ramas del Estado, están sometidas al control Judicial de la
Constitucional , en resumen la actividad financiera no puede existir sino existe el
Estado y las funciones del Estado no pueden llevarse a cabo sino se realiza la
actividad financiera por lo que en las normas fundamentales del Derecho Político
o Constitucional debe establecerse los principios básicos sobre los cuales debe
estructurarse el Sistema Tributario, y las demás normas del Derecho Financiero
d)Relación con el Derecho Penal: Por las violaciones de normas tributarias y la
aplicación de las penas de Fraude Fiscal.
b) derecho administrativo:
8. La relación del Derecho Administrativo con el Financiero se debe al ente
que actúa en ambas disciplinas: La administración Pública.
c) derecho procesal:
En lo que se refiere a los recursos que interponen los contribuyentes
inconformes los cuales deben regirse por procedimientos fiscales.
d) Derecho penal:
Por las violaciones de normas tributarias y la aplicación de las penas de
Fraude Fiscal.
e) derecho privado civil o mercantil:
La actividad financiera la ejerce el Estado, pero quienes dependen de ella
son las personas y entidades las cuales son sujetos de Derecho Privado, por
tanto cuando el Estado realiza actividades industriales generales, de servicio o
explotación de Bienes Patrimoniales, los hace sometiéndose a los preceptos del
Derecho Privado.
4. Autonomía del derecho financiero.
Según Villegas en el año 2002, este autor considera necesario advertir,
sin embargo, que el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias
jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de
las diferentes posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de
fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las
distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de
partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación
del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total
libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede
concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de
un conjunto del cual es porción solidaria.
a) Corriente Administrativa
9. Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según
estos autores, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el
Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho
Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman
que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su
objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que
despliega el Estado para conseguir recurso.
b) Corriente Autonomista
Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los
problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se
resuelven mediante principios propios de carácter unitario.
10. Conclusión
A manera de concluir este ensayo se puede decir que el Derecho
Financiero tiene como objetivo principal de estudio la actividad financiera del
Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios
privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas
y principios propios, como hemos visto.
También podemos afirmar que nos encontramos frente a una rama
autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho
Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho
Constitucional; además con otras ramas del derecho.