Este documento trata sobre la responsabilidad social empresaria y el riesgo ambiental. Explica conceptos como los grupos de interés, el compromiso social de las empresas y la legitimación para obtener recomposición ambiental. También menciona seguros como cobertura para daños ambientales, incluyendo responsabilidad de directores, y analiza dónde es exigible el seguro ambiental obligatorio en Argentina.
1. Pack ambiental
Responsabilidad Social Empresaria
Riesgo Ambiental
Responsabilidad Ambiental
Miembro de la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental
Hildo Cuffia
2. Responsabilidad Social Empresaria
Un concepto que cada vez se difunde mas
Concepto de stake Holder (grupos de Interés)
“La teoría presenta a las empresas como un sistema relacionado con la
sociedad, no de un modo abstracto sino a través de un grupo de
stakeholders representativos, en una relación de doble sentido. Los
stakeholders son cualquier individuo o grupo que puede afectar o es
afectado por el logro de los objetivos de la empresa. Esta visión hace
énfasis en que los intereses de todos los stakeholders deberían estar
incorporados a la empresa.
3. Responsabilidad Social Empresaria
Un concepto que cada vez se difunde mas
Concepto de compromiso social
Esta teoría se sustenta en la noción de que las empresas no podrían
existir sin la cooperación y el compromiso de la sociedad; si la sociedad
rechaza el funcionamiento del sector empresario, éste se verá obligado a
transformarse.
¿Cómo se justifica la aplicación del contrato social al ámbito
empresario?
La empresa toma sus empleados de la sociedad, vende sus productos o
servicios a la sociedad y es la sociedad quien le otorga o lo quita cierto
status a la empresa. Todo esto parece justificar la existencia de un
contrato implícito entre la empresa y la sociedad que implica la existencia
de una relación entre las empresas y la sociedad. Parte del contrato
social se refleja en leyes y regulaciones, así como en las costumbres y
valores socialmente aceptados que influyen en la actividad empresaria.
4. Responsabilidad Social Empresaria
Un concepto que cada vez se difunde mas
grupos de Interés en materia ambiental (LGA)
“ARTÍCULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán
legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el
afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no
gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo
43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o
municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de
recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente
damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción
Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los
titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no
obsta a su derecho a intervenir como terceros.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá
solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades
generadoras de daño ambiental colectivo
5. Responsabilidad Social Empresaria
Un concepto que cada vez se difunde mas
Asociaciones que promueven la RSE en
Argentina
Las principales instituciones que han trabajado en la promoción y el
desarrollo de la RSE en la Argentina son:
ACDE (Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas),
IDEA (Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina),
AmCham (Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la República
Argentina),
Foro Ecuménico Social.
6. El principio instaurado en el Mundo
el que contamina - paga
¿Cómo “debe interpretarse” el principio contaminador – pagador?
El responsable de la contaminación debe responder por el daño que
causa, sin limitación alguna, salvo la que le impone la legislación
alguna
por su responsabilidad, no obstante esto, es importante fijar limites
pecuniarios para los instrumentos financieros, para viabilizar su
existencia.
Ya sea para trasladar parte de las consecuencias económicas que
un daño ambiental puede provocar a una industria (por su interés
particular – Seguros de Responsabilidad Civil), o para utilizarlos como
garantía de esta obligación hasta un limite determinado (como
protección de los intereses de la comunidad – Seguros de caución).
7. El principio instaurado en el Mundo es
el que contamina - paga
Un buen ejemplo a tomar en cuenta es la nueva
legislación española (26-2007) que establece el principio
de que quien contamina paga, paga conforme a la
normativa 2004-35-CE que en su articulo 26 impone la
constitución de una garantía financiera obligatoria la que
podría consistir en una póliza de seguro y esta garantía
nunca será superior a euros 20.000.000.- como limite por
evento y anualidad.
8. Los aseguradores como auxiliares del estado frente al control
Los aseguradores siempre han servido como auxiliares al Estado y a
la producción, frente al control, prevención y financiamiento de los
riesgos, ya que antes de dar una cobertura y por un interés
económico propio, deben tomar los recaudos, minimizar las
propio
situaciones de fraude, o que puedan aumentar la probabilidad de un
siniestro, o minimizar las consecuencias de éste.
A través de lo seguros de garantías (seguros de caución), este principio
a sido utilizado en variadas actividades a través de las garantías de
desempeño (Agencias de Turismo, Empresas de seguridad y vigilancia,
de Personal eventual, etc).
Este control se ejerce sobre la idoneidad y respaldo de los operadores
de alguna actividad
A su vez en las contrataciones de obra y subcontratos han servido como
indicadores de idoneidad y solvencia de sus clientes (Tomadores).
9. Ley General del Ambiente
(25.675)
ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas
y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades,
podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite
la instrumentación de acciones de reparación.
10. Donde Actualmente es exigible el seguro ambiental
obligatorio (SAO)
La ley 25.675 es una ley nacional, y por ende obligatoria en todo
el territorio nacional.
Las autoridades de aplicación son Provinciales, por lo que su
exigibilidad depende de la mismas
Dentro de la cuenca Matanza – Riachuelo (22 municipios del conurbano y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), donde la autoridad de aplicación es el ACUMAR
Provincia de Chaco
Puerto de Buenos Aires, cuya autoridad es la Administracion General de Puertos
Secretaria de Minería de la Nación, para las actividades mineras
Municipio de la Ciudad de Bahía Blanca
Recientemente
Provincia de Buenos Aires, luego de la sanción de la ley 14.343 de gestión ambiental
Provincia de Catamarca lo hizo mediante la Resolución 19 de la Secretaría del Ambiente y desarrollo
Sustentable del día 26 de marzo
Provincia de La Rioja lo estableció mediante la Resolución 070/12 de su Secretaría de Ambiente, con fecha 28
de febrero
Están en estudio
Provincia de Tucuman
Provincia de Salta
11. Intereses asegurables ante el riesgo de
contaminación
Intereses de particulares
Daños en bienes propios
Tipo de cobertura : Seguros Riesgos varios
Daños a terceros o cosas de terceros
Tipo de cobertura: Seguros de responsabilidad civil
Responsabilidad de directores y de quienes hayan
tenido responsabilidad en el daño
Tipo de cobertura: Seguros de D&O
Intereses de orden Público
El interés de que quien contamina cumpla con la obligación
de remediar el daño realizado
Tipo de cobertura: Seguros de garantía
12. Intereses asegurables de particulares
ante el riesgo de contaminación
Las coberturas de responsabilidad civil y/o de Riesgos varios,
son indicadas para trasladar o reducir el impacto económico
que le puedan producir los Riesgos Ambientales que tiene la
industria, con determinadas limitaciones y condiciones.
Es decir a través de estos seguros NO es posible cubrir de un
100% de los riesgos ambientales que tiene el asegurado, solo se
puede cubrir entre un 60% / 70%
Que no se puede cubrir a través de este tipo de seguros?
Dolo y actos asimilables al dolo
Reticencia y falsa declaración al momento de la contratación
Incumplimientos legales
13. Intereses asegurables de particulares
ante el riesgo de contaminación
ARTICULO 31. — Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren
participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la
medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables
solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del
derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el
grado de responsabilidad de cada persona responsable.
En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la
responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la
medida de su participación.
Existen pólizas de seguros de D&O (directores y
gerentes) que permiten cubrir los gastos legales y las
responsabilidades o reclamos civiles (sujeto a las
condiciones de poliza) que pueda afectar el patrimonio
del director o gerente, incluyen los reclamos que
provengan de accidentes que produzcan contaminación
y polución
14. A que riesgos en materia ambiental se enfrenta una actividad industrial?
Riesgos de un accidente que provoque un daño ambiental
• por sus procesos productivos
• por sus stocks de materias primas
• por su efluentes
Daño ambiental puede ser
• Gradual o súbito
• Culposo o doloso
• remediable o no
15. RESPONSABIILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION
DEFINICIONES
1.- Contaminación significa la descarga, dispersión, emanación o escape de cualquier producto irritante o
contaminante sólido, líquido, gaseoso o termal, incluyendo humo, vapores, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis,
químicos tóxicos, desechos médicos y materiales de desecho en o sobre terrenos o cualquier estructura que se
encuentre sobre ellos, la atmósfera o cualquier curso o cuerpo de agua, incluyendo: aguas subterráneas, siempre que
dichas condiciones no estén naturalmente presentes en el medio ambiente, por cuyas consecuencias el asegurado
sea legalmente responsable. El término contaminación incluye tanto la que resulte de un evento súbito y accidental,
como la que se produzca en forma gradual.
2.- Daños materiales son:
Daños físicos o destrucción de bienes tangibles de terceros a consecuencia inmediata de una contaminación por la
cual el asegurado sea responsable y se halle cubierta por la póliza, incluyendo la pérdida de uso o valor de los mismos
resultante de ello.
La pérdida de uso, pero no del valor, de bienes tangibles de terceros, que no hayan sido dañados o destruidos
físicamente a consecuencia inmediata de una contaminación por la cual el asegurado sea responsable y se halle
cubierta por la póliza.
Los daños materiales no incluyen los gastos de limpieza de bienes tangibles de terceros a consecuencia inmediata de
una contaminación por la cual el asegurado sea responsable y se halle cubierta por la póliza.
3.- Daños personales son cualquier y toda lesión física, enfermedad, dolencia, angustia mental o emocional de una
persona, incluyendo su muerte, si fuera resultante de todo ello, que sea consecuencia inmediata de una contaminación
por la cual el asegurado sea responsable y que se halle cubierta por la póliza.
16. Gastos de limpieza son los gastos o desembolsos incurridos como consecuencia inmediata de una
contaminación por la cual el Asegurado sea responsable
a)Sean ordenados específicamente por cualquier autoridad publica, nacional, provincia o municipal
b)Que hayan sido efectivamente incurridos a consecuencia inmediata de la decisión firme de cualquier
autoridad publica nacional, provincial y municipal o de un tercero con derecho a reclamar legalmente al
Asegurado.
c)Gastos de limpieza no incluyen los gastos o desembolsos necesarios o tendientes al restablecimiento
del ambiente, sus recursos, y bienes o valores colectivos dañados a su estado anterior.
Período de retroactividad es el período transcurrido entre la fecha de retroactividad indicada en la cláusula
7 de condiciones particulares y el inicio de vigencia según se indica en el frente de póliza.
Período extendido es el referido en el artículo 23 capítulo 111 de condiciones generales.
Si asegurado rescindiera el contrato de seguro o no lo renovara a su vencimiento con el asegurador o
Si el asegurador rescindiera el contrato de seguro o se rehusara a renovar la póliza a su vencimiento, el
asegurado tendrá el derecho, en contraprestación al pago de una prima adicional según se establece en
las condiciones particulares, cláusula 4.1. Y 4.2., a un periodo extendido de dos (2) años subsiguientes a
la
fecha de efectividad de dicha rescisión o no renovación, para notificar por escrito a los aseguradores los
reclamos efectuados en su contra durante dicho período de dos (2) años, por cualquier contaminación
producida durante la vigencia de la póliza o el período de retroactividad por la cual el asegurado sea
responsable de acuerdo a la cobertura que resulte aplicable y que dé lugar a un reclamo cubierto por la
póliza.
17. Cobertura a – reclamos por gastos de limpieza en el inmueble asegurado por contaminación
preexistente
Cobertura b ‑ reclamos por gastos de limpieza en el inmueble asegurado por nueva
contaminación
Cobertura c – reclamos de terceros por daños personales y daños materiales ocurridos en el
inmueble asegurado
Cobertura d ‑ reclamos de terceros por gastos
De limpieza fuera del inmueble asegurado como resultado de condiciones preexistentes de
contaminación
Cobertura e – reclamos de terceros por gastos de limpieza fuera del inmueble asegurado
como resultado de una nueva contaminación
Cobertura f – reclamos de terceros por daños personales y daños materiales ocurridos fuera
del inmueble asegurado
Cobertura g – contaminación resultante de la carga transportada
Cobertura h ‑ cobertura de pérdida real
18. Seguro de Recomposición de Daño
Ambiental
Este seguro no cumple con la exigencia establecida en el articulo Nº 22 de la Ley General del Ambiente Nº
25675
Definiciones
ACCION CORRECTIVA: Es la secuencia de tareas que se toman para la recomposición entre las que se incluyen: Evaluación del sitio, acciones inmediatas o de
salvamento, tratamiento propiamente dicho, operación y mantenimiento de equipos, monitoreo del progreso y finalización de la acción de recomposición y
disposicion final de los materiales contamnidados.
AUTORIDAD COMPETENTE: Es el Organismo de mas alto nivel en competencia en el area de política ambiental de cada jurisdicción
DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA: Aquel que implica una alteracion relevante y negativa del ambiente o sus recursos.
a) A los efectos de la cobertura se considerara configurado el daños ambiental cuando este implique:
1) Un riesgo inaceptable para la salud humana.
2) La destrucción de un recurso natural o un deterioro del mismo que limite su capacidad de auto regeneración.
DISPOSICION FINAL: Es el deposito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE: Comprende tanto todas las normas ambientales nacionales como provinciales y municipales y sus respectivas
reglamentaciones.
OPERADOR: Es la persona responsible para la operación completa de una instalación o planta para el tratamiento y/o disposicón final de residuos peligrosos.
PRIMERA MANIFESTACION O DESCUBRIMIENTO: Es el momento en que el Asegurado toma conocimiento de la existencia de un daño ambiental de incidencia
colectiva y lo denuncia por medio fehaciente el Asegurador.
RECOMPOSICION: Es el restablecimiento de las condiciones del ambiente afactqado hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables establecimdos por el Asegurado
teniendo como límite la situación ambiental inicial.
RESIDUOS PELIGROSOS: Es todo residuo definido como peligroso por la noramativa de la jurisdicción correspondiente.
TRATAMIENTO: Cualquier método, técnica o proceso físico, químico, térmico o biológico, diseñado para cambiar la composición de cualquier residuo peligroso o
modificar sus propiedades físicas, químicas o biológicas de modo de transformarlo en no peligroso, o menos peligroso o hacerlo seguro para al transporte,
almacenamiento o disposición final; recuperar energía, o materiales o bien hacerlo adecuado para almacenamiento y/o reducir su volumen. La dilución no
esta considerada tratamiento.
19. OBJETO DEL SEGURO
De acuerdo con las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Generales Específica, el
Asegurador tendrá a su cargo el costo de las tareas de recomposición, en cumplimiento de la
normativa ambiental aplicable, hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en punto
siguiente, como consecuencia de la manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de
incidencia colectiva a condición de que tal daño sea súbito, accidental e imprevisto, ocurrido en el
predio del Asegurado y dentro de la vigencia de la poliza.
Se deja aclarado que el presente seguro no cubre la exigencia establecida por el Artículo 22 de la Ley
Nº 25675.
El asegurador tendrá la opcion de realizar las acciones correctivas para la recomposición por medio de
remediadores y/u operadores de residuos peligrosos debidamente habilitados por la autoridad
ambiental que corresponda. En caso que el Asegurador optara no realizar las acciones corrrectivas para
la recomposición, el Asegurado estará obligado a la recompsoción y el Asegurador abonará la
recomposición en la medida que sea realizada y certificada por los rermediadores y/u operadores de
residuos peligrosos debidamente habilitados por la autoridad ambiental que corresponda. En caso que
el Asegurador optara no realizar las acciones corrrectivas para la recomposición, el Asegurado estará
obligado a la recomposición y el Asegurador abonará la recomposición en la medida que sea realizada y
certificada por los remediadores y/o operadores de residuos peligrosos deb idamente habilitados por la
autoridad ambiental que corrersponda, contratados por el Asegurado.
El Asegurador no será responsable por los gastos en que incurrar el Asegurado por los servicios de
cualquier empleado propio.
En caso de insuficiencia de la suma asegurada por la presente póliza, el excedente estará a cargo del
Asegurado.
20. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares complende o incluye el costo total de las
tareas de recomposicion incluyendo pero no limitado a cualquier gasto de investigación y control.
La suma asegurada maxima por la que podrá optar el Asegurado es el Monto Mínimo Aseugurable de
Endidad Suficiente establecido en función de lo previsto por la Ley Nº 25675 y/o por la normativa de su
reglamentacion.
FORMULA: Ru+ER+Ri+Di+Lo
(Ru) Rubro: De acuerdo con la classificación internacional de actividades
(ER) Efluentes y Residuos: La calidad de efluentes y residuos que genere
(Ri) Riesgo: Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad que pueda afectar a la problación o al
medio ambiente circundante
(Di) Dimensionamiento: La dimensión del emprendimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la
potencia instalada y la superficie
(Lo) Localizacion: Tendrá en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee.
FRANQUICIA
El Asegurado tendrá a su cargo un importante equivalente al veinte por ciento (20%) del costo total de las
tareas de recomposición de todo y cada siniestro, incluyendo pero no limitado a cualquier gasto u
honorario de investigación y control.
21. CONDICIONES PRECEDENTES A LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
a) Que el Asegurado notifique al Asegurador o a su representante designado por la póliza la primera manifestación
o descubrimiento de cualquier daño ambiental de incidencia colectiva en forma inmediata pero nunca mas allá
del tercer día desde conocimiento. Si el Asegurador alegara que el Asegurado tenia conocimiento previo del
daño, el Asegurado sera responsable de la carga de la prueba en contrario.
b) Que el Asegurado denuncie sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del hecho, cuando se corresponda por
su naturaleza.
c) Que el Asegurado suministre al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de
la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre y a permitirle al Asegurador las
indagaciones necesarias a tal fin (art 46 Ley de Seguros)
d) Que el Asegurado permita el libre acceso al predio al Asegurador y/o a su representante y/o a los remediadores y/u
operadores de residuos peligrosos que pudiere contratar para la recomposición.
e) Que el Asegurado haya abonado el premio de la presente cobertura según lo establecido en la Clausula de Cobranzas de
Premios.
f) Que el Asegurado haya contratado y mantenga vigente el Seguro de Caución de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva
durante toda la vigencia de la presente cobertura.
PRINCIPALES EXCLUSIONES
El Asegurador no será responsable por siniestro alguno que estuviera originado en, que surja de o que sea contribuido por:
a) Transmutaciones nucleares.
b) Hechos de guerra civil o internacional, o por motín, tumulto popular
c) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock out
d) Secuestro, confiscación, incautación decomiso u otros decisiones legitimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue
e) Responsabilidad Civil Patronal, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales.
f) Declaración falsa
g) Circunstancias conocidas al inicio de vigencia de la cobertura.
h) Obligaciones contractuales
i) Contaminación, polución y/o filtraciones graduales y/o paulatina
22. PRINCIPALES EXCLUSIONES
i) Multas, penalidades y/o cualquier otra indemnización o compensación monetaria, incluyendo pero no limitado a la indemnización sustitutiva
que fije la autoridad judicial como pago al Fondo de Compensación Ambiental en caso de imposibilidad total o parcial de recomposición del
daño ambiental de incidencia colectiva.
j) Lesiones y/o muerte de terceros y/o daños materiales a bienes de terceros.
k) Bienes en transito fuera del predio del Asegurado.
l) Predio Asegurado abandonado, vendido o entregado por el Asegurado a cualquier tercero, salvo que el Asegurado mantenga el cuidado,
custodio y control de tal predio.
m) Contaminación, polución o filtración producida en un lugar de disposición de residuos, sobre o debajo de este o que migra desde dicho lugar.
n) Cambio en el tipo de actividad en el predio Asegurado que incremente en forma sustancial la probabilidad o gravedad de contaminación,
polución o filtración respecto del tipo de actividad previsto desde el inicio de vigencia de la cobertura.
POLIZA
VIGENCIA: Anual
INTERES ASEGURABLE: El Asegurador tendrá a su cargo el costo de las tareas de recomposición, en cumplimient5o de la normativa ambiental
aplicable, hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en condiciones particulares, como consecuencia de la manifestación o
descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva a condición de que tal daño sea súbito, accidental e imprevisto, ocurrido en el
predio Asegurado y dentro de la vigencia de la póliza
FORMA DE PAGO: Cinco cuotas mensuales con sistema PagoFácil, CBU o tarjetas Visa / Mastercard
23. Conclusión
Es ingenuo plantear el problema del cuidado del medio ambiente,
desde el precepto de contaminación cero, porque todo proceso de
cero
transformación genera residuos, aunque sea en mínima escala, este
concepto es denominado footprints o huella ecológica.
Pero si ineludiblemente debe ser encarado desde el concepto de
producción sustentable.
sustentable
Los seguros ambientales obligatorios tienden a que la huella ecológica
sea la mínima posible a través del análisis y control de:
procesos productivos adecuados,
planes de contingencias implementados,
manejo de residuos y materias primas peligrosas que minimicen
el riesgo de accidentes,
y a su vez permite verificar que quien tenga riesgo de producir un
daño tenga el respaldo suficiente para enfrentar su remediación.
24. Conclusión
Debemos tener en cuenta que la preservación medio ambiente, la
salud de la población, la economía y calidad de vida de los
habitantes, son factores inseparables
Es por eso es que el desarrollo para ser sustentable puede y
debe ir de la mano de cuidado del medio ambiente.
A través de los seguros ambientales obligatorios (SAO) se
perfecciona el cumplimiento de una obligación establecida (en
defensa del interés difuso de la comunidad), que en la practica se
traduce en un incremento los costos de quien lo contrata, como
forma de internalizar el riesgo de contaminar y no reparar, a su
vez sirve para dar seguridad a la comunidad sobre la
realización de la remediación ante un hecho adverso para el
medio ambiente y riesgoso para los seres humanos.
25. Conclusión
Este tipo de seguros no seduce al mercado, ni tiene por qué
mercado
seducirlo, como no seduce al mercado el pago de
impuestos, que también son una obligación legal, necesaria
legal
para la vida en sociedad, para el bien común, que suma el
interés de cada particular con un fin superior, “el interés
común”
Además, hoy en día,
La contratación del SAO y la formación de fondos de
remediación complementarios de los seguros, la
contratación de seguros optativos que permitan asegurar la
continuidad empresaria, ante un accidente.
Todo esto debería formar parte de las acciones de
Responsabilidad Social Empresaria, que no debería
agotarse en el cumplimiento de las obligaciones
legales, sino debería ir más allá.
[1] ACDE nuclea a dirigentes de empresas que deseen inspirar su acción en los principios del Evangelio y de la Doctrina Social de la Iglesia. El tema de la RSE se encuentra profundamente arraigado a las actividades que desarrolla la Asociación, principalmente a través de sus Comisiones de Etica y de Transformación de la Cultura Empresaria. La promoción de la RSE se lleva adelante por medio de publicaciones, foros, seminarios y premios. [2] IDEA está constituida por empresas líderes a fin de intercambiar experiencias, aprender, debatir propuestas y cursos de acción para hombres de negocios ubicados y comprometidos con proyectos de excelencia en sus empresas, y en la interacción de éstas con la sociedad en la que desenvuelven sus actividades. IDEA es una institución que, entre sus múltiples actividades, se ha abocado a la investigación y la promoción de la “Responsabilidad Social Empresaria”, principalmente a través de la elaboración de documentos y la organización de seminarios. [3] AmCham tiene como propósito representar a la comunidad empresaria norteamericana radicada en la Argentina. La RSE es un aspecto impulsado por la entidad principalmente a través de la entrega del Premio Ciudadanía Empresaria, iniciado en 1999 con el objetivo de premiar y estimular las acciones de las empresas del ámbito privado a favor de la comunidad en la que operan. [4] El Foro Ecuménico Social nace en agosto de 2001, a partir del XII Coloquio Desafío Empresario y se encuentra constituido por directivos de grandes empresas, líderes de ONGs y representantes de distintas confesiones religiosas. Desde su inicio se ha abocado al desarrollo y la formación de la RSE. Actualmente se encuentra trabajando en la elaboración de un Certificado de RSE, que permita merituar la labor y la proyección de las empresas.