DICTAMEN DE LEY QUE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO
Nota mural en torno a la Ley de Desarrollo Económico
Dictamen Ley de Desarrollo Económico
1. - 1-
Dictamen de:
Ley, aprueba
Comisiones Unidas de:
Desarrollo Económico,
Especial para la Reforma Integral para la Competitividad y
el Desarrollo del Estado de Jalisco y
Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.
Asunto:
Propuesta de Dictamen que abroga la Ley para el Fomento Económico
del Estado de Jalisco, que expide la Ley de Desarrollo Económico del
Estado de Jalisco y la Ley para la Promoción de Inversiones del Estado de
Jalisco y que modifica la fracción VI del Artículo 23, el párrafo primero
del Artículo 33, la fracción XIX del Artículo 33-bis y la fracción IV del
Artículo Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco.
C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E.
A las Comisiones de Desarrollo Económico, Especial para la Reforma Integral para
la Competitividad y el Desarrollo del Estado de Jalisco y Puntos Constitucionales,
Estudios Legislativos y Reglamentos, les fueron turnadas diversas iniciativas que
proponen la modificación, reforma e incluso abrogación de la Ley de Fomento
Económico para el Estado de Jalisco y la creación de la Ley para el Desarrollo
Económico del Estado de Jalisco, cuya finalidad principal, de todas ellas, consiste
en el fortalecimiento económico de la entidad, sus regiones y sectores
vulnerables de la sociedad, así como el crecimiento de nuestra competitividad.
Dichas iniciativas atienden a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
2. - 2-
1.- Iniciativa de Ley con número de Siple 600, presentada por el Diputado José
Antonio de la Torre Bravo, el día 10 de junio del año 2010, a través de la cual se
solicitaba reformar y adicionar los artículos 2.º, 3.º, 8, 18-A, 18-B, 21, 26, 27, 35 y
38 de la Ley para el Fomento Económico del estado de Jalisco, basando su
exposición de motivos en los siguientes conceptos:
“I. De conformidad con lo previsto dentro de la Constitución Política del Estado de Jalisco
en su artículo 28, fracción I, así como con lo contemplado la fracción I del artículo 22 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad de los diputados
presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo en materia de competencia
estatal.
II. Por su parte el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Jalisco, establece como atribuciones de la Comisión de Desarrollo Económico, el estudio
y conocimiento de los asuntos relacionados con la legislación en materia de desarrollo y
promoción económico integral, así como los planes y programas de desarrollo
económico y las políticas, programas y proyectos de apoyo financiero, a las actividades
para el desarrollo económico del estado, por lo que al ser el suscrito miembro de esta
Comisión y a la par presidir la Comisión Especial de la Reforma Integral para la
Competitividad y el Desarrollo del Estado de Jalisco, cuyas atribuciones son las de velar
por los asuntos tendientes a traer la inversión y desarrollo en Jalisco, así como de todo lo
que genere el fortalecimiento en la captación de inversiones y generación de fuentes de
empleo, en aras de alcanzar mejores niveles de competitividad, es que se presenta esta
iniciativa.
III. Con fecha 17 diecisiete de febrero del 2001 dos mil uno, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el decreto 18797, que contiene la Ley para el
Fomento Económico del Estado de Jalisco, con el objeto, entre otros, de fomentar y
promover el desarrollo económico y cooperativismo en la entidad, a fin de impulsar su
crecimiento equilibrado sobre bases de desarrollo sustentable.
Dentro de dicha legislación y derivado de la dinámica en función de la economía en la
entidad, aunado a la coyuntura económica en que se ha visto envuelto el Estado de
Jalisco, se hace necesario el dotar de mejores mecanismos de financiamiento al Consejo
Estatal de Promoción Económica (CEPE), Organismo Público Descentralizado encargado
de promover la inversión en nuestro estado.
En este contexto, cobra relevancia, el hecho de permitir que el organismo público
precitado fortalezca sus finanzas, a la par de generar mecanismos de control para un
manejo responsable de su patrimonio inmobiliario, por ser éste de vocación industrial,
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
3. - 3-
comercial y de servicios. Lo anterior para materializar con rapidez todos aquellos actos
tendientes a la aplicación de recursos a proyectos que generen desarrollo económico en
el estado, toda vez que con la legislación actual, la cristalización de algunos de éstos han
sido objeto de dilaciones generadas por sus propios procedimientos, y ante la imperante
necesidad de hacer de Jalisco un estado más competitivo, que sea elegido por los
inversionistas por la viabilidad y prontitud con la que puedan otorgarse autorizaciones
para establecer empresas, es que debemos acortar los procedimientos
correspondientes, a fin evitar que las autoridades municipales, estatales y el propio
poder legislativo obstaculicen la inmediatez con la que deban ejecutarse todos aquellos
proyectos de inversión y de fortalecimiento a nuestra economía.
Por lo anterior, es importante que todos aquellos proyectos de inversión que traigan
desarrollo económico sean concretados de manera rápida, a través de procedimientos
más cortos, eliminando así la tramitología exagerada, que únicamente genera atrasos
considerables respecto de los beneficios económicos y de generación de empleos que
deberían darse como resultado de su pronta operación, evitando también que los
inversionistas busquen la oportunidad en otros estados por la falta de prontitud para
obtener una autorización en Jalisco.
Tomando en cuenta las coincidencias en las sugerencias de los organismos interesados
en una mejora competitiva como lo son el IMCO (Instituto Mexicano para la
Competitividad), La Gran Alianza Por Jalisco, el CESJAL (Consejo Económico y Social para
la Competitividad y Desarrollo del Estado), así como el informe sobre competitividad del
Foro Económico Mundial, se debe poner interés en que nuestros Gobiernos Locales sean
Eficientes y Eficaces. Las acciones a realizarse para elevar este subíndice de
competitividad deben ser tendientes a incrementar la calidad en el gasto público,
fomentar la transparencia y romper las barreras que se han impuesto a las actividades
productivas.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa esencialmente propone:
a) Permitir que el Consejo Estatal de Promoción Económica,
fortalezca sus finanzas para la ejecución de objetivos que le impone la
Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco, mediante la
suscripción de fideicomisos y fondos, observando mecanismos de
control desde la Junta de Gobierno y dotando a su Director General de
las facultades para ello.
b) Por las actuales condiciones del mercado inmobiliario, es de
suma trascendencia que el Organismo Público encargado de la
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
4. - 4-
promoción de la inversión del Estado pueda disponer de su patrimonio
inmobiliario de una forma más eficaz que la actual, sin que ello vaya en
detrimento de su administración responsable.
c) Los servidores públicos que laboran en el Consejo Estatal de
Promoción Económica conocen información sensible de las empresas
que se acercan con el fin de utilizar sus servicios, por lo que es
necesario actualizar los parámetros para el manejo de la información
confidencial, de conformidad con la Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de Jalisco.
d) Que los requisitos y aspectos generales de trámites y procesos
ante el Consejo Estatal de Promoción Económica, se determinen en
beneficio y agilización de los asuntos y proyectos atendidos por dicho
organismo, en beneficio de la ciudadanía, los usuarios y/o empresarios
que acceden a estos trámites.”
2.- Iniciativa de Ley con número de Siple 1346, presentada por la Diputada María
del Rocío Corona Nakamura, el día 23 de septiembre del año 2010, a través de la
cual se solicitaba adicionar la fracción XII, recorriéndose las siguientes fracciones
en su orden, del artículo 4.º de la Ley para el Fomento Económico del estado de
Jalisco, basando su exposición de motivos en los siguientes conceptos:
“La ley de Fomento Económico del Estado de Jalisco, tiene entre sus objetivos establecer las
bases para:
I. Fomentar y promover el desarrollo económico y el cooperativismo en la
entidad, a fin de impulsar su crecimiento equilibrado sobre bases de
desarrollo sustentable;
II. Generar nuevas fuentes de empleo, consolidar las existentes y promover
el autoempleo, el cooperativismo y cualquier otra forma de asociación cuyo
objeto sea congruente con los fines de esta Ley;
III. Promover la mejora regulatoria en el Estado de Jalisco, a través de las
dependencias y organismos de las administraciones públicas estatal y
municipales, en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Promover el desarrollo industrial, comercial, turístico, agroindustrial y de
servicios;
V. Atraer inversiones al Estado;
VI. Impulsar la capacitación, investigación científica y desarrollo tecnológico
conforme a lo establecido en la Ley de Fomento a la Ciencia y la Tecnología
del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables;
VII. Promover el aprovechamiento de los recursos y ventajas económicas de
la entidad;
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
5. - 5-
VII. Estimular el desarrollo económico y de asociación en las actividades
consideradas prioritarias de acuerdo con los instrumentos derivados de los
Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática;
IX. Incrementar el bienestar y la calidad de vida de los jaliscienses,
propiciando su arraigo en la entidad;
X. Apoyar a los sectores productivos para alcanzar mayores niveles de
productividad y competitividad;
XI. Impulsar el desarrollo de ciudades medias y pequeñas de la entidad, con
base en la prioridad diferencial que se le otorgue de acuerdo a la necesidad
o marginalidad en el desarrollo, a fin de promover su consolidación para
atraer inversiones;
XII. Impulsar la activación de las zonas económicamente deprimidas de
Jalisco, integrándolas en programas de desarrollo regional, basados
preferentemente en la organización de cooperativas;
XIII. Fijar lineamientos y criterios para promover la seguridad jurídica de los
inversionistas de la entidad, y establecer atribuciones y obligaciones
específicas a las dependencias gubernamentales;
XIV. Establecer las políticas de fomento y desarrollo industrial del Consejo
Estatal de Promoción Económica, de conformidad con los planes federales,
estatales, regionales y municipales de desarrollo , así como los
ordenamientos jurídicos en materia económica y los acuerdos
internacionales signados por el Ejecutivo Federal;
XV. Promover el desarrollo sustentable;
XVI. Promover y consolidar la infraestructura comercial, industrial y de
servicios existentes en el Estado;
XVII. Impulsar la operación de una bolsa de trabajo que proporcione
información confiable y actualizada sobre recursos humanos disponibles en
el Estado y publicitaria por los medios idóneos, de acuerdo con las
posibilidades de las entidades responsables;
XVIII. Fomentar esquemas de asesoría, integración y asociación que
fortalezcan la productividad y la posición competitiva de la micro, pequeña
y mediana empresa;
XIX. Promover la participación de los sectores privado y social para el
fomento de la inversión en el Estado, detectando y aprovechando
oportunidades de desarrollo productivo;
XX. Integrar un banco de datos que permita contar con información
suficiente y oportuna como apoyo para las labores de planeación y
promoción económica del Estado de Jalisco;
XXI. Impulsar a la formación de organismos financieros que puedan emitir
bonos estatales y otros instrumentos encaminados a la obtención de
recursos para promover el desarrollo económico de la Entidad, que estarán
al alcance de los sectores agrícola, industrial, comercial, turístico y de
servicios.
XXII. Promover sistemas de apoyo financiero acordes a las necesidades y
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
6. - 6-
condiciones de la micro, pequeña y mediana empresa, y gestionar ante las
instituciones financieras el reconocimiento, como garantías de sus
contratos de maquila, subcontratación y compraventa de bienes a futuro;
XXIII. Promover el comercio exterior de Jalisco; y
XXIV. Promover la integración regional de las actividades productivas del
Estado, en particular la micro, pequeña y mediana empresa, e impulsar el
fortalecimiento de cadenas productivas mediante el desarrollo de
proveedores locales.
El objetivo de la misma y hacer crecer el Estado en todos sus ámbitos económicos, que sin
lugar a duda nos llevara a mejorar el nivel de vida de los jaliscienses.
Esta intención se encuentra por demás justificada cuando el desarrollo económico nos lleva
a una derrama pareja a la población más no cuando dicho crecimiento económico es solo
en forma vertical.
Nuestro Estado a pesar de ser una entidad con recursos para crecer aún existe el rezago
para ciertos sectores de la sociedad, entre ellos mencionaremos al de las Madres Jefas de
familias, aquellas que en su espalda llevan la carga de una familia, sin mayores recursos que
los generados por su trabajo.
Cada vez son las madres que soportan en todo sentido al hogar, lo cual supone un
verdadero desafío no sólo monetario, sino también afectivo.
Sucede que, a diferencia de lo que sucede con el hombre, estas “jefas de hogar” jamás se
conforman con llevar, mes tras mes, el dinero necesario para mantener a los hijos y a la
pareja, sino que además, continúan haciéndose cargo de las tareas tradicionalmente
asignadas a su rol de madres full-time, las cuales tienen que ver con supervisar la salud de
sus hijos, su desempeño escolar, cocinar, lavar, hacer las compras e infinidad de tareas más.
En efecto, son varios los estudios que dan cuenta que en comparación con los “jefes de
hogar”, estas “jefas” destinan más dinero, tiempo y recursos al cuidado de sus hijos,
fundamentalmente en todo aquello referente a su alimentación, salud y educación.
Las mujeres, por su parte, también sufren su propio karma interno. Y es que sus
obligaciones como trabajadoras y madres totalmente responsables, las confina a un estado
de estrés permanente, en el que nunca terminan de mantener obligaciones y
responsabilidades, sobre todo en relación con sus máximos amores sus hijos, de los que se
preocupan incluso mientras se encuentran trabajando.
Y es que en estos casos, además de llevar adelante una casa tanto en plano económico
como afectivo, deberá además enfrentarse a situaciones especiales sin dudas muy
complicadas, las cuales podrían ser, --según se desprende de los testimonios de las
afectadas--, el alejamiento de un matrimonio amigo que se sintió incomodado frente a la
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
7. - 7-
mujer sola, el envío de notas por parte de la escuela a nombre del padre, o el seguro
sociales, etc., como “grupo familiar” lo cual siempre incluye al padre.
Por su parte, en relación al ámbito laboral, se sabe que las “jefas de hogar”, al margen de
sus estudios y capacidades, deberán enfrentarse, en su mayoría, a trabajos de baja
calificación y mal remunerados, ya que los empleadores suelen pagar peor a las mujeres
que a los hombres, y en muchos casos se aprovechan de la desesperación de estas mujeres
por conseguir un trabajo que les permita sostenerse a sí mismas y a sus hijos.
Pero no todas son malas para estas “jefas de hogar”. Según afirman diversos estudios de
campo, aquellas mujeres que han tenido que salir a sostener su casa, han también
retomado sus estudios, iniciado capacitaciones, desarrollado nuevas capacidades creativas y
laborales, --sobre todo en el campo de las micro empresas--., y logrado una mayor
independencia y socialización.
Y es que sin duda, este nuevo desafío les pudo también significar el desarrollo de una vida
muy diferente a la que imaginaron, pero no menos plena y llena de alegrías.
Pero para lograr esas nuevas metas de desarrollo laboral, las féminas requieren del apoyo
Gubernamental de todos los niveles y por ello que el día de hoy propongo que con el fin que
las en todas aquellas actividades económicas de personas físicas o jurídicas que nos habla el
artículo 8vo. de la Ley de Fomento Económico del Estado de Jalisco, presento una adición al
artículo 4to. de la Ley antes en mención con el fin que aquellas:
Empresas que en su plantilla de persona cuando menos un 20 por ciento, sean Madres Jefas
de Familia solas, con hijos menos de edad, en situación económica vulnerable, de acuerdo a
la “Ley de Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco”.
Con el fin de incentivar la contratación en fuentes de trabajo a madres de jefas de familias y
que sea una oportunidad más para el empresario para su crecimiento, que como una
situación de rechazo para su contratación como sucede en algunos casos por el hecho de
ser madre.
La responsabilidad es tripartita Gobierno, Empresas y Trabajadoras.”
3.- Iniciativa de Ley con número de Siple 1499, presentada por la Fracción
Parlamentaria del PRI, el día 21 de octubre del año 2010, a través de la cual se
solicitaba abrogar la actual Ley de Fomento Económico del Estado de Jalisco y
crear la Ley para el Desarrollo Económico para el Estado de Jalisco, basando su
exposición de motivos en los siguientes conceptos:
1. La Real Academia de la Lengua define desarrollo, desde la acepción económica, como
evolución progresiva de una economía hacia mejores niveles de vida.
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
8. - 8-
2. El desarrollo económico se define como la capacidad de los países o regiones para crear
riqueza a fin de promover o mantener la prosperidad o bienestar económico y social de
sus habitantes.
3. Es evidente la importancia que representa en todo ejercicio de gobierno la atención a
este rubro, pues incide y afecta las áreas de progreso, entendido éste como avance,
adelanto o perfeccionamiento público, privado y social de un estado.
4. Los diputados del PRI, atentos a la realidad, incorporamos como prioridad inaplazable en
la agenda legislativa la promoción y desarrollo económico, aspecto toral para Jalisco. Así
lo expresamos y ahora cumplimos nuestro compromiso con la presente iniciativa.
La crisis económica nacional e internacional, endurece las condiciones económicas de la
población, haciendo urgente un replanteamiento estratégico en la materia.
5. Nuestra propuesta tiene como ejes dos premisas sobre las que se estructura toda la ley
que se somete a consideración:
a. Es necesario establecer desde la ley una clasificación de zonas de
prioridad económica más objetiva y apegada a la realidad y operatividad
del gobierno estatal que permita a quien opere este instrumento
normativo, direccionar adecuadamente los apoyos que brinda el estado a
donde realmente se necesitan, con la finalidad de generar centros
sostenibles de desarrollo.
b. Es necesario establecer desde la ley una regulación particular, concreta y
diferenciada sobre los supuestos, parámetros de montos y condiciones
de apoyos a otorgar, para evitar la discrecionalidad por parte de la
autoridad al momento de su autorización.
6. El Estado de Jalisco, como la mayoría de las entidades federativas del país, ha tenido un
crecimiento desordenado, concentrando la mayor parte de la población y las actividades
económicas básicamente en la zona metropolitana de Guadalajara, que tiene un
crecimiento incontrolable en detrimento del resto de la entidad.
Para intentar revertir o cuando menos evitar que sigan creciendo en población a la
velocidad actual, las principales zonas urbanas, el Estado debe aplicar una política de
desarrollo que promueva la inversión al interior de la entidad y la inhiba, en este caso,
en la zona conurbada de Guadalajara, lo cual puede establecerse desde la propia ley, tal
como se propone en este proyecto.
No se coarta la libertad de los inversionistas, lo que buscamos es una mejor distribución
de la riqueza e inhibir la migración a zonas de concentración económica en busca de
mejores oportunidades. Queremos que los posibles migrantes encuentren
oportunidades reales en su lugar de origen que eviten traslados, inversión de tiempo y
recursos; pretendemos mejorar las zonas deprimidas llevando empresas, industrias,
comercios y servicios que generen riqueza y consecuentemente una mejoría económica
regional.
7. Jalisco ha tenido un crecimiento económico menor a la media nacional en los últimos 10
años a pesar de tener uno de los potenciales más importantes en el país. Hemos perdido
en competitividad, por lo que es necesario reactivar todos los sectores económicos del
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
9. - 9-
estado modificando las políticas en la materia, desde un nuevo planteamiento a nivel de
ley.
8. Como principio filosófico, a toda causa corresponde un efecto: tenemos merma en
competitividad económica, luego hay incremento en pobreza. El Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL por sus siglas) lo reporta en su
página electrónica www.coneval.gob.mx y lo expresa con la siguiente gráfica:
El significado de los rangos señalados es el siguiente:
• Pobreza alimentaria: Incapacidad para obtener una canasta básica
alimentaria, aun si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar
para comprar sólo los bienes de dicha canasta.
• Pobreza de capacidades: Insuficiencia del ingreso disponible para
adquirir el valor de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios
en salud y educación, incluso utilizando el ingreso total de los hogares
nada más para estos fines.
• Pobreza de patrimonio: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir
la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud,
vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso
del hogar se utilice exclusivamente para adquirir estos bienes y servicios.
(información transcrita de la página electrónica citada).
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
10. - 10 -
9. El Estado de Jalisco ha perdido competitividad en los últimos años, debido a diversos
factores internos y externos, públicos y privados. Sin ánimo de polemizar sobre la
búsqueda de culpables, no podemos negar este hecho y por ello debemos partir de la
realidad de que el estado no se encuentra en los niveles que tradicionalmente ocupaba
en las distintas áreas del desarrollo económico.
A continuación mostramos la posición que tiene Jalisco a nivel nacional en
competitividad
Posición de Jalisco en competitividad a
Año nacional
1995 3°
1997 6°
1999 9°
2000 N.D.
2001*/ 16°
2002*/ 13°
2003*/ 15°
2004*/ 18°
2005*/ 13°
2006*/ 14°
2007* 16°
2008*/ 14°
Fuente: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de la Cámara de Diputados, realizado por el Centro de
Estudios Estratégicos del Tec de Monterrey, en noviembre de 2004.
*/ Tomado Instituto Mexicano de la Competitividad. Descarga
<http://www.imco.org.mx/imco/recursos/webestados/pdf/jal.pdf>
*Tomados del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030.
Nuestra participación en el Producto Interno Bruto también a decrecido, hemos querido
tomar como referencia sólo al Estado de Nuevo León:
Participación al PIB nacional por Entidad Federativa.
Jalisco -Nuevo León 2000 -2006
Año Jalisco Nuevo León
1993 6.56% 6.41%
1994 6.50% 6.48%
1995 6.38% 6.46%
1996 6.35% 6.44%
1997 6.31% 6.59%
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
11. - 11 -
F 1998 6.47% 6.72%
u
e 1999 6.50% 6.84%
n 2000 6.43% 6.90%
t 2001 6.46% 6.90%
e
2002 6.43% 7.06%
:
2003 6.33% 7.17%
B 2004 6.38% 7.33%
a
2005 6.35% 7.37%
n
c 2006 6.26% 7.45%
o
Es evidente el demérito en contribución para el caso de nuestro estado. De manera
gráfica podemos observarlo de la siguiente manera, donde el sentido de la línea de
comportamiento es contundente:
10. A continuación citamos los recursos asignados a 6 diferentes partidas relacionadas con el
tema que nos ocupa. Hacemos un comparativo de los últimos 4 años, entre ellos 2010.
En estricto sentido no requieren de explicación, los datos que se transcriben son
contundentes, la fuente consultada es el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco
para los ejercicios fiscales correspondientes, publicados en el Periódico Oficial “El Estado
de Jalisco”, esto no es óbice para que hagamos algunos comentarios y concluyamos
oportunamente:
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
12. - 12 -
• 4117 CONSEJO ESTATAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Aportación para el
sostenimiento y desarrollo de las actividades del Consejo Estatal de Promoción
Económica, quién tiene como objeto participar en la acción urbanística, realizando
estudios, proyectos y obras de interés colectivo en la Entidad. (Clasificador por
objeto de gasto para la administración pública 2010)
PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO
PARTIDA
APROBADO 2007 APROBADO 2008 APROBADO 2009 APROBADO 2010
4117 CONSEJO
STATAL DE
$ 80,429,200.00 $ 114,450,700.00 $ 108,850,700.00 $ 109,046,140.00
PROMOCIÓN
ECONÓMICA
En esta partida el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal
2010, en el artículo décimo transitorio señala:
Décimo. El Consejo Estatal de Promoción Económica (CEPE), que ejercerá
los recursos de la partida 4117, podrá establecer los montos de los
incentivos, tipos, condiciones, forma de garantía y plazos de los
incentivos de conformidad con lo establecido en la Ley para el Fomento
Económico del Estado de Jalisco (Lo subrayado es nuestro).
• 4208 FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE DEL ESTADO Aportación
para el desarrollo y activación socioeconómica de la Zona Norte de Jalisco, a través
del aprovechamiento de las riquezas de la zona en un producto que detone y centre
a sus habitantes como el eje central del proyecto articulando los contrastes e
impulsando el ecoturismo, la infraestructura, la productividad y el respecto al medio
ambiente natural. (Clasificador por objeto de gasto para la administración pública
2010)
PRESUPUESTO PRESUPUESTO
PRESUPUESTO PRESUPUESTO
PARTIDA APROBADO APROBADO
APROBADO 2008 APROBADO 2010
2007 2009
4208 FONDO PARA
EL DESARROLLO DE
$ 62,000,000.00 NO EXISTE NO EXISTE NO EXISTE
LA ZONA NORTE DEL
ESTADO
• 4209 FONDO PARA EL DESARROLLO DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DEL ESTADO
Aportación para fortalecimiento hacia los municipios más rezagados en Jalisco, que
colindan con otros Estados, para activar el desarrollo sostenible de las zonas
fronterizas a través de la atención oportuna de los municipios, el fortalecimiento de
su sentido de identidad y pertenencia; y, la potenciación de sus ventajas
competitivas y comparativas con la inyección un capital semilla que les permita
alcanzar un desarrollo sostenible incremental, como polos de atracción y primer
punto de contacto al interior de nuestro Estado. (Clasificador por objeto de gasto
para la administración pública 2010)
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
13. - 13 -
PRESUPUESTO PRESUPUESTO
PRESUPUESTO PRESUPUESTO
PARTIDA APROBADO APROBADO
APROBADO 2008 APROBADO 2010
2007 2009
420 FONDO PARA EL
DESARROLLO DE LOS
MUNICIPIOS $ 50,000,000.00 NO EXISTE NO EXISTE NO EXISTE
FRONTERIZOS DEL
ESTADO
• 4218 APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES Aportación para apoyar la
creación, el sostenimiento, fortalecimiento y desarrollo de proyectos productivos y
de servicios básicos del sector rural. (Clasificador por objeto de gasto para la
administración pública 2010)
PRESUPUESTO PRESUPUESTO
PRESUPUESTO PRESUPUESTO
PARTIDA APROBADO APROBADO
APROBADO 2008 APROBADO 2010
2007 2009
4218 APOYO A
PROYECTOS
$ 49,718,000.00 $ 32,661,696.00 $ 32,661,700.00 $ 6,700,000.00
PRODUCTIVOS
RURALES
• 4403 FONDO JALISCO DE FOMENTO EMPRESARIAL (FOJAL) Aportación para el
sostenimiento y desarrollo de las actividades del Fideicomiso Fondo Estatal de
Fomento Industrial (FOJAL), cuyo objetivo principal es la de fomentar el desarrollo
integral de la micro y pequeña empresa en el Estado de Jalisco.
PRESUPUESTO PRESUPUESTO
PRESUPUESTO PRESUPUESTO
PARTIDA APROBADO APROBADO
APROBADO 2008 APROBADO 2010
2007 2009
4403 FONDO JALISCO
DE FOMENTO
$ 5,282,200.00 $ 5,546,400.00 $ 106,000,000.00 $ 100,000,000.00
EMPRESASRIAL
(FOJAL)
• 4404 APORTACIÓN A LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Aportación para el
sostenimiento y desarrollo de las diversas actividades de la Promoción Económica
del Estado. (Clasificador por objeto de gasto para la administración pública 2010)
PRESUPUESTO PRESUPUESTO
PRESUPUESTO PRESUPUESTO
PARTIDA APROBADO APROBADO
APROBADO 2008 APROBADO 2010
2007 2009
4404 APORTACIÓN A
LA PROMOCIÓN $
$ 1,070,000.00 $ 229,758,765.00 $ 140,000,000.00
ECONÓMICA DEL 250,683,720.00
ESTADO
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
14. - 14 -
11. Resultan llamativos los cambios tan abruptos que en algunos de las partidas citadas
se da año con año. Consideramos que al no ser tema de esta iniciativa el estudio de
los recursos asignados y sus causas, dejaremos esto para otra ocasión, lo que aquí
interesa es hacer notar que SI existen recursos para ofrecer apoyos en pro del
Desarrollo Económico del Estado, y en ese sentido no proponemos otra cosa que la
aplicación de los que al día de hoy se han asignado para tal efecto, bajo un nuevo
esquema, con base en la ley propuesta.
12. De conformidad a los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, corresponde al estado la rectoría económica y la planeación
democrática del desarrollo. Ambos preceptos buscan fomentar el crecimiento, la
democracia, el empleo y la distribución de la riqueza, en definitiva, el pleno ejercicio
de la libertad y la dignidad de los individuos. Pero no puede haber libertad social ni
dignidad si la persona carece de lo mínimo, o si tiene que sacrificar tradiciones,
patria o familia en busca de mejores condiciones.
Se preceptúa que la planeación debe ser conducida, orientada, inducida y apoyada
en beneficio del interés general, en la especie, se pretende beneficiar a todos los
habitantes del estado: los residentes de las zonas urbanas concentradas y
particularmente de la Zona Metropolitana de Guadalajara, no lucharían por
servicios públicos contra los nuevos habitantes migrantes de otros puntos del
estado; los posibles migrantes dejarían de serlo porque encontrarían
oportunidades, empleo y servicios donde están.
Los apoyos públicos previstos en la presente iniciativa se darían con nuevos
criterios, que son más objetivos. El gobierno estatal tendría y daría más certeza a los
inversionistas y a los posibles empleados, en suma a los habitantes de los distintos
lares de la geografía estatal.
13. La migración es un fenómeno social de necesidades insatisfechas que se vuelve en
contra del mismo migrante. La migración a zonas altamente pobladas en busca de
una oportunidad, provoca promiscuidad, incuba la deserción escolar y familiar,
genera recursos de subsistencia y no de progreso. El migrante vive en la gran
mayoría de los casos en condicionas inhumanas, deja familia, olvida la tierra de sus
padres y lo más grave, se olvida de sí.
El desarrollo no se puede medir por la concentración de riqueza en unos cuantos o
en unas zonas. Reconocemos las posibilidades de cada uno y de cada lugar;
valoramos el trabajo personal y la riqueza natural del suelo; pero no aceptamos que
teniendo la obligación de impulsar y generar riqueza para múltiples destinatarios,
aquélla no llegue a éstos.
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
15. - 15 -
14. Hemos creado una sociedad de personas con la mano extendida, con la palma
abierta esperando a que llegue el siguiente gobierno, el nuevo político y deposite
un “algo”, esperando una dádiva, esperando la camisa, la torta, la gorra, la licuadora
o el cheque. Hemos formado personas acostumbradas a recibir y no a participar, no
sabemos emprender. El pobre debe aceptar su condición y no aspirar a salir de ella.
Debemos encausar la inversión pública a la educación y capacitación del gobernado
para formar una sociedad de emprendedores más que de empleados, multiplicando
así las fuentes de riqueza de la entidad y fomentando el crecimiento conjunto del
capital y el trabajo, además de eficientar la recaudación que le permita al gobierno
ser más eficiente.
15. Con nuestra propuesta buscamos fortalecer la familia, a partir de que los jefes o
jefas de familia no tuviesen que salir de sus casas por temporadas largas en
detrimento de la convivencia, formación y educación de los hijos; los hogares
podrían ser verdaderos centros de aprendizaje y solidaridad cuando sus miembros
comparten el día a día.
Con inversiones económicas en las diferentes zonas del estado evitaríamos más
migración y fortaleceríamos la integración familiar. No es lo mismo salir para no
volver o volver meses después o emigrar a tierras hostiles con esposa e hijos, sin
nada seguro que emprender cada jornada desde el seno familiar, para retornar a él
agotado el día. Vivir donde está la fuente de trabajo es vivir mejor.
16. La riqueza produce riqueza. Es impensable detonar económicamente alguna región
sin que en ella se cuente con las instancias educativas, de salud, de seguridad y de
servicios en general, pues si esto no fuera así, no existiría verdadero progreso
comunitario, seguiríamos en lo ya sabido: empresas boyantes, empresarios ricos,
obreros pobres y gobiernos asistencialistas; la distribución de la riqueza significa
equidad y superación de todos los actores. El empleo no debe ser un amago para
ofrecer salarios bajos y falta de seguridad social.
17. El problema de la centralización en la inversión y la poca generación de riqueza
fuera de las grandes urbes es una cuestión estructural. Preferimos dar cosas en
lugar de educar, preferimos apaciguar inquietudes en lugar de dar oportunidades
reales; prevalece el sistema de las relaciones sobre los méritos y necesidades,
debemos pasar de la tortillería o la pisca al diseño de software.
18. La seguridad personalísima mejoraría, habría menos espacio y tiempo para la
explotación de personas. Al no existir migración a lugares desconocidos, hombres,
mujeres y niños no cambiarían su residencia, costumbres, tradiciones y vecinos. La
vida gregaria en México es tan fuerte como los lazos de familia.
19. Actualmente el Estado cuenta con una ley para el fomento económico que data de
enero de 2001, misma que ha servido de base y punto de partida para desarrollar el
presente proyecto, pero adicionando una regulación más certera, concreta y
particular sobre los tipos, parámetros de montos y supuestos de los apoyos que
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
16. - 16 -
puede otorgar el gobierno, y modificando los criterios para la definición de las zonas
de prioridad.
20. En ese sentido se propone crear una nueva ley de desarrollo económico de la
entidad con la siguiente estructura.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículos 1 a 10
Capítulo II. De la promoción del desarrollo económico
Artículos 11 y 12
Capítulo III. De los apoyos al desarrollo económico
Artículos 13 a 36
Capítulo IV. De la dependencia estatal en materia económica
Artículo 37
Capítulo V. Del Consejo de Desarrollo Económico del Estado de Jalisco
Artículos 38 a 47
Capítulo VI. Del sistema de información
Artículos 48 y 49
Capítulo VII. De las visitas de verificación
Artículo 50
Capítulo VIII. De las infracciones y sanciones
Artículos 51 a 58
Capítulo IX. De los recursos
Artículo 59
a. En el capítulo I se establecen aspectos generales sobre el objeto y
aplicación de la ley, objeto del desarrollo económico, áreas del
desarrollo económico y actividades del desarrollo económico sujetas a
promoción y apoyos por parte del gobierno.
Es una ley de aplicación estatal, operada por el Ejecutivo del estado a
través de la Secretaría del ramo y el Consejo de Desarrollo Económico
del Estado.
Se señala que el desarrollo económico, para efectos de esta ley, tiene
tres objetos principales: el bienestar y calidad de vida de los habitantes,
activar económicamente las zonas marginadas y ciudades medias a la
vez que se inhibe el crecimiento de la zona metropolitana de
Guadalajara, y apoyar a los sectores productivos.
A través de la definición de zonas de prioridad económica se estará
diferenciando los apoyos en cada una de ellas e indirectamente
direccionando las actividades económicas a los lugares con menor
desarrollo, para así activar dichas zonas e inhibir el crecimiento
metropolitano.
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
17. - 17 -
Se establecen cinco áreas generales de desarrollo económico:
agropecuario-forestal, industrial, comercial, turístico y de servicios.
Se establecen 12 actividades concretas de desarrollo económico que
son sujetas de apoyos y promoción por parte del gobierno: inversiones
que generen empleos permanentes; inversiones que generen
infraestructura; creación de empleos permanentes y autoempleo;
establecimiento de cooperativas; exportación de productos de micros y
pequeñas empresas; capacitación técnica y profesional; cadenas
productivas; aprovechamiento sustentable de recursos naturales en
actividades productivas; compra de insumos y materias primas
producidos en el estado; normalización, certificación y verificación de
calidad; incorporación al sector económico formal; y supresión de
intermediarios entre productores y consumidores.
Se faculta al Ejecutivo a establecer otras actividades en el reglamento
correspondiente que serán sujetas de apoyo por parte del gobierno, de
acuerdo con las siguientes reglas: serán preferentes las establecidas en
ley; los apoyos se diferenciarán de acuerdo a las zonas de prioridad; los
apoyos fiscales no pueden ser superiores al 50 % en descuentos y no
por más de un año; los apoyos económicos sólo serán en créditos no
superiores al 50 % ni por plazos mayores a 10 años. Las restricciones
obedecen a un principio de orden y jerarquía elemental, para evitar que
actividades económicas secundarias establecidas en el reglamento
puedan recibir, en general, mayores apoyos que las actividades
establecidas en la ley.
Se establece que todas las dependencias y entidades de los tres
poderes del Estado tendrán la obligación de adquirir sus insumos de
bienes y servicios en la micro, pequeña y mediana empresa jalisciense,
salvo que después de una licitación pública se declare desierta por no
haber ofertantes.
Se establece la obligación al Gobernador para que promueva entre los
municipios hacer lo propio, pudiendo otorgarles reconocimientos,
apoyos e incentivos en las proporciones que señale el reglamento.
b. En el capítulo II se establece la regulación de la promoción del
desarrollo económico, la cual será permanente y de oficio, a través de
los medios y programas que apruebe el Gobernador.
La promoción no implicará entrega de bienes o recursos a los
beneficiarios, salvo el pago de viáticos para asistir a ferias y otros
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
18. - 18 -
eventos similares; y tampoco podrá hacer referencia a marcas,
empresas o datos que los identifiquen particularmente.
No podrá gastarse en promoción más del 30 % del presupuesto que se
destine a apoyos. Los apoyos constituyen acciones directas de impacto
inmediato, en cambio la promoción es una acción indirecta de impacto
mediato, por lo que debe privilegiarse las acciones que traigan mayores
beneficios a la economía local.
c. El capítulo III establece los diferentes tipos de apoyo que el gobierno
otorga al desarrollo económico. Cuidamos no caer en el vicio acendrado
y maligno del asistencialismo insostenible.
Se establecen los apoyos en materia fiscal, de servicios y económicos
que aplican en cada caso para las diferentes actividades del desarrollo
económico que se enlistan anteriormente, diferenciando entre los tres
tipos de zona de prioridad.
Los apoyos fiscales serán descuentos y exenciones en el pago de
contribuciones estatales. Los apoyos de servicios consisten en asesoría,
asistencia, capacitación y gestión, los cuales pueden ser gratuitos o con
costo de recuperación según el caso concreto. Los apoyos económicos
pueden ser a través de créditos con costos inferiores al mercado o de
incentivos a fondo perdido.
Como una política fundamental de esta ley establecen tres zonas de
prioridad en el estado, para efectos de la entrega de los apoyos. La
prioridad uno la integran las comunidades indígenas, las comunidades
rurales y los centro de población con condiciones de marginación y
pobreza extrema. La prioridad dos la integran los centros de población,
ciudades pequeñas y medias que no estén incluidas en prioridad uno y
tres, es decir, para su determinación se utiliza la fórmula residual. La
prioridad tres la constituye la zona conurbada de Guadalajara integrada
para efectos de esta ley por los municipios de Guadalajara, Zapopan,
Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Juanacatlán, Tlajomulco de Zúñiga e
Ixtlahuacán de los Membrillos. Considerando que la prioridad tres es
establecida por la propia ley, para determinar la pertenencia del resto
del estado a la prioridad uno o dos, el Gobernador debe proponer al
Consejo la clasificación correspondiente a actualizarse cada año en su
caso, con base en estudios objetivos y científicos sobre índices de
desarrollo humano. En ese sentido sólo deben precisarse cuales
comunidades pertenecen a la prioridad uno, para así considerar a las no
incluidas en ésta ni pertenecientes a la prioridad tres, como de
prioridad dos.
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
19. - 19 -
Se establecen criterios de preferencia para el otorgamiento de apoyos
para facilitar con reglas objetivas y claras a las autoridades la aplicación
de esta ley y evitar en lo posible el uso discrecional de los apoyos para
favorecer actividades o personas por razones e intereses subjetivos y
personales.
Se establecen requisitos mínimos de las personas que podrán ser
sujetos de apoyos, a saber: tener físicamente asentadas sus
instalaciones de producción o servicio y su domicilio fiscal en las
localidades correspondientes a la zona de prioridad a donde apliquen
los apoyos; tener una plantilla laboral de cuando menos el 70 % de
personas que residan en la zona de prioridad correspondiente; y
adquirir cuando menos el 15 % de sus insumos con personas y
empresas con domicilio fiscal en el estado.
También se establece que quienes no hayan cumplido con
compromisos anteriores derivados de apoyos públicos no podrán ser
sujetos de los apoyos fiscales y económicos que señala la ley.
d. En el capítulo IV se establecen las atribuciones en la materia,
correspondientes a la dependencia pública encargada de la promoción
económica.
Entre las más importantes le corresponde otorgar, suspender y revisar
la utilización de los apoyos aprobados por el Consejo; imponer
sanciones administrativas y en general aplicar la ley de la materia.
e. En el capítulo V se establece la naturaleza, integración, organización,
funcionamiento y atribuciones del Consejo de Desarrollo Económico.
El Consejo será un órgano público auxiliar, honorario, consultivo y
resolutivo, integrado por representantes de los sectores públicos,
privado y social, de forma equilibrada.
Las principales funciones del consejo son recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de apoyos, y autorizar su otorgamiento; así como vigilar que
los obligados cumplan con sus obligaciones y suspender o cancelar
dichos apoyos.
f. En el capítulo VI se establecen bases generales para la creación y
administración de un sistema de información en materia de desarrollo
económico del estado y del desempeño de la administración pública
estatal, el cual se regulará en su mayor parte en el reglamento
correspondiente.
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
20. - 20 -
g. En el capítulo VII se establecen bases generales para las visitas de
verificación que realice la dependencia a los beneficiarios de apoyos,
para verificar el cumplimiento de las condiciones a que se obligaron al
momento de su otorgamiento, con el objeto de establecer los derechos
mínimos de los visitados y las formalidades básicas de su desarrollo.
h. En el capítulo VIII se establecen las infracciones y sanciones
administrativas de los servidores públicos y particulares, con motivo del
incumplimiento de las disposiciones de la ley. Las sanciones consisten
en amonestaciones públicas y multas que van de 10 a 100,000 días de
salario mínimo.
i. En el capítulo IX se establece la remisión a los recursos administrativos
previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo.”
3.- De la iniciativa presentada por el Diputado José Antonio de la Torre Bravo,
podemos hacer el siguiente cuadro comparativo de ley:
Ley para el Fomento Económico del Iniciativa No. Siple: 600.
Estado de Jalisco.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto Artículo 2…
establecer las bases generales para: I a XX…
I….
XXI. Impulsar la formación de organismos XXI. Impulsar la formación de organismos
financieros que puedan emitir bonos estatales financieros que puedan emitir bonos estatales,
u otros instrumentos encaminados a la fideicomisos mercantiles, fondos y otros
obtención de recursos para promover el instrumentos encaminados a la obtención de
desarrollo económico de la Entidad, que recursos para promover el desarrollo
estarán al alcance de los sectores agrícola, económico de la Entidad, que estarán al
industrial, comercial, turístico y de servicios; alcance de los sectores agrícola, industrial,
XXII….. comercial, turístico y de servicios;
XXII a la XXIV.....................….
XXV. Impulsar el desarrollo de energías
alternativas y el uso de tecnologías más
limpias que permitan la protección y el
mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 3.- Las actividades económicas de las Artículo 3…
personas físicas o jurídicas establecidas o por
establecerse en el Estado, podrán ser objeto
de los incentivos previstos en esta Ley, cuando
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
21. - 21 -
reúnan los siguientes requisitos:
I…. I a III…
IV. Otorgar cualquier tipo de garantía a favor IV…
del Consejo Estatal de Promoción Económica,
en los términos del Reglamento de esta Ley.
Dichas garantías podrán ser eximidas total o Dichas garantías podrán ser eximidas total o
parcialmente cuando se trate de programas parcialmente, cuando se trate de inversiones
especiales derivados del Sistema Estatal de estratégicas o prioritarias, conforme a lo
Planeación. previsto en los instrumentos de planeación
El plazo concedido a los beneficiarios de que dimanen del Sistema Estatal de Planeación
incentivos para cumplir con sus obligaciones, Democrática.
iniciará a partir del día en que se entregue el ….
incentivo.
Artículo 4.- Además de las actividades Articulo 4….
previstas en el artículo anterior, podrán ser
objeto de los incentivos que otorga esta ley,
aquellas que correspondan a:
I….. I….
VIII. Empresas que contribuyan al VIII.- Empresas que contribuyan a la
mejoramiento del medio ambiente; protección y el mejoramiento del medio
ambiente, utilizando tecnologías más limpias.
IX. ….. IX a XIV. . .
Artículo 8.- Los incentivos que se otorguen a Artículo 8…
los inversionistas podrán consistir en:
I…. I a VII…
VIII. Orientar en todo momento a los
inversionistas en la gestión de trámites ante
autoridades federales, estatales y
municipales; asimismo, en coordinación con
los Municipios de la Entidad, proporcionar
asesoría para la instalación y funcionamiento
de las empresas;
IX. Otorgamiento en donación, venta,
permuta, arrendamiento, comodato,
fideicomisos mercantiles, fondo, cualquier
otro acto traslativo de dominio y/o figura
jurídica que sirva de instrumento legal al
Consejo Estatal de Promoción Económica,
respecto de bienes inmuebles con vocación
industrial, de servicios y comercio, de
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
22. - 22 -
conformidad con lo señalado en el artículo 38
del presente ordenamiento y;
VIII. Todos aquellos programas, apoyos y X. Todos aquellos programas, apoyos y
aportaciones que realicen el Gobernador del aportaciones que realicen el Gobernador del
Estado o Consejo Estatal de Promoción Estado o el Consejo Estatal para la Promoción
Económica para el mejor cumplimiento de los Económica para el mejor cumplimiento de los
objetivos de la presente ley. objetivos de la presente ley.
Artículo 18-bis. (No existe en la Ley) Artículo 18 bis.- Todo inversionista que esté
gozando de los incentivos previstos en la
presente Ley, deberá dar aviso por escrito al
Consejo Estatal de Promoción Económica, en
un plazo no mayor a quince días hábiles a
partir de que tenga conocimiento, siempre
que se suscite alguna de las circunstancias
siguientes:
I. Reubique sus instalaciones o cambie su
domicilio legal;
II. Varíe el monto de la inversión;
III. Modifique el número de empleos
generados, o el nivel de remuneración
comprometido;
IV. Cambie de actividad o giro;
V. Cambie su razón social o celebre cualquier
acto jurídico que implique su fusión con otra
u otras empresas, o
VI. Enfrente cualquier situación que le
obligue a incumplir o modificar en cualquier
medida las condiciones o compromisos que
se hubieren tenido en consideración al
momento de otorgar el incentivo.
Artículo 18-ter. (No existe en la Ley) Artículo 18 ter.- El aviso de modificación de
condiciones, al que se refiere el artículo
anterior, deberá ser acompañado de todos
los elementos que se estimen necesarios
para explicar y justificar los cambios en el
proyecto de inversión.
La Junta de Gobierno del Consejo Estatal de
Promoción Económica determinará lo
conducente, con apego a los procedimientos
que establezca su reglamentación interior.
Artículo 18 Quáter.- Ante la falta de aviso al
Consejo Estatal de Promoción Económica, el
inversionista será sancionado conforme al
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
23. - 23 -
Capítulo III del Titulo Cuatro de esta Ley.
Artículo 21.- Son funciones del Consejo Estatal Artículo 21…
de Promoción Económica las siguientes: I a XX…
I…..
XXI. Constituir los fondos y fideicomisos
mercantiles, que estimen necesarios para
cumplir con el objeto de la presente ley; y
XXII. Las demás que le otorguen esta Ley y
demás disposiciones legales aplicables en la
materia.
Artículo 26.- A la Junta de Gobierno Artículo 26 …
corresponde el ejercicio de las siguientes
facultades:
I… I a XVI…
XVII. Aprobar la celebración y modificación, en XVII. Aprobar la celebración y modificación, en
su caso, de los convenios, contratos, acuerdos su caso, de los convenios, contratos, acuerdos
y, en general, cualquier acto jurídico que el y constitución de fondos y fideicomisos
Consejo Estatal de Promoción Económica mercantiles, y en general, cualquier acto
celebre para el cumplimiento de sus objetivos; jurídico que el Consejo Estatal de Promoción
Económica celebre para el cumplimiento de
sus objetivos;
XVIII….. XVIII a XXII…
Artículo 27.- Los miembros de la Junta de Artículo 27.- Los miembros de la Junta de
Gobierno, así como los servidores públicos Gobierno, así como los servidores públicos
adscritos al Consejo Estatal de Promoción adscritos al Consejo Estatal de Promoción
Económica estarán obligados a manejar con Económica estarán obligados a manejar con
estricta confidencialidad la información que estricta confidencialidad la información que
conozcan como interlocutores del sector conozcan como interlocutores del sector
público, privado o social en el desarrollo de sus público, privado o social en el desarrollo de
atribuciones. sus atribuciones, en los términos que
establece la Ley de Transparencia e
La inobservancia de la obligación a cargo de los Información Pública del Estado de Jalisco.
servidores públicos del Consejo Estatal de
Promoción Económica, así como de aquellos
que pertenezcan a la Junta de Gobierno se
sancionarán, en su caso, conforme a lo
establecido en la Ley de Responsabilidades
para los Servidores Públicos del Estado de
Jalisco, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales en que pudieran incurrir.
Artículo 35.- A la Dirección General Artículo 35…
corresponde el ejercicio de las siguientes
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
24. - 24 -
facultades:
I…. I a VII…
VIII. Celebrar los convenios, contratos, VIII. Celebrar los convenios, contratos,
acuerdos y actos jurídicos en general que acuerdos, constitución de fondos o
apruebe la Junta de Gobierno, así como fideicomisos mercantiles y, en general, todos
otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre los actos jurídicos que apruebe la Junta de
y en representación del Consejo Estatal de Gobierno, así como otorgar y suscribir títulos
Promoción Económica, previo acuerdo de la de crédito a nombre y en representación del
Junta de Gobierno; Consejo Estatal de Promoción Económica,
previo acuerdo de la Junta de Gobierno;
IX…. IX a XII…
Artículo 38.- Los actos traslativos de dominio Artículo 38.- Los actos traslativos de dominio
de inmuebles requerirán para su validez la de inmuebles requerirán, para su validez, de la
autorización del Congreso del Estado. autorización del Congreso del estado,
cumpliendo con el procedimiento establecido
dentro de la fracción IV, del artículo 108 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Jalisco.
Artículo 62.- El Consejo Estatal de Promoción Artículo 62…
Económica sancionará, conforme lo previsto
por esta ley, las siguientes faltas:
I….. I a la IV...
V. No presentar el aviso de modificaciones
por escrito ante el Consejo Estatal de
Promoción Económica, de conformidad con
lo que establece el Artículo 18 Bis de esta ley.
Artículo 108. Artículo 108…
1. Las iniciativas y los asuntos turnados a las
comisiones deben dictaminarse en un plazo no
mayor a sesenta días naturales, contados a
partir de la fecha de su recepción, salvo que:
I…. I a III…
IV.- Se trate de iniciativas que involucren la
enajenación y/o actos traslativos de dominio
sobre bienes inmuebles patrimonio del
Estado de Jalisco, derivadas de proyectos de
negocios que fomenten la competitividad, la
generación de empleos y la detonación del
desarrollo económico en la entidad.
Las comisiones que conozcan de dichas
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
25. - 25 -
iniciativas, deberán presentar su dictamen
ante la asamblea en un plazo no mayor a
cuarenta y cinco días naturales, contados a
partir de la fecha de su recepción; y si a juicio
de la comisión, la iniciativa o el asunto
requiere plazo mayor, se solicitará por una
sola vez a la Asamblea autorice la prórroga
para dictaminar, en un término de diez días
naturales, seguidos a la concesión.
2. Las iniciativas provenientes de los
ciudadanos conforme a la fracción V del
artículo 28 de la Constitución Política del
Estado, que se presenten conforme al
procedimiento que señala la ley de la materia,
deben ser dictaminadas en el plazo que
determina la ley estatal en materia de
participación ciudadana.
3. En el supuesto que una comisión incumpla
lo señalado en los párrafos anteriores, el
Presidente de la Mesa Directiva turnará el
asunto de inmediato a la Junta de
Coordinación Política para que, a más tardar,
en la sesión siguiente proponga a la Asamblea
la creación de la comisión especial con carácter
transitorio que debe concluir el estudio y
dictamen de la iniciativa o asunto que se trate,
concediendo para tal efecto, un plazo no
mayor a treinta días naturales, contados a
partir de la fecha en que la comisión es
integrada.
4.- De la iniciativa presentada por la Diputada María del Rocío Corona Nakamura,
podemos hacer el siguiente cuadro comparativo de ley:
Ley para el Fomento Económico del Iniciativa No. Siple: 1346.
Estado de Jalisco.
Artículo 4.- Además de las actividades Artículo 4.- Además de las actividades previstas
previstas en el artículo anterior, podrán ser en el artículo anterior, podrán ser objeto de los
objeto de los incentivos que otorga esta ley, incentivos que otorga esta ley, aquellas que
aquellas que correspondan a: corresponda a:
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
26. - 26 -
I.. I a la XI …..
XII. Empresas que contraten a personas que XII. Empresas que en su plantilla de personal
pertenezcan a grupos vulnerables en los cuenten cuando menos con un 20 por ciento de
términos del Código de Asistencia Social del Madres Jefas de Familias solas, con hijos menos
Estado; de edad, en situación económica vulnerable, de
acuerdo a la “Ley para la Protección y Apoyo de
XIII… las Madres Jefas de Familias del Estado de
Jalisco”.
XIII…
5.- De la iniciativa presentada por la Fracción Parlamentaria del PRI, podemos
hacer el siguiente cuadro comparativo de ley:
Ley para el Fomento Económico del Estado de Iniciativa No. Siple: 1499
Jalisco.
Objeto y aplicación de la Ley.
LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL Ley de Desarrollo Económico del Estado de
ESTADO DE JALISCO Jalisco.
TITULO PRIMERO
Capítulo I.
Del Fomento Económico
Disposiciones generales.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza y objeto de la ley.
Artículo 1.- Esta ley es de interés público y de 1. Esta ley es de orden e interés público, y
observancia general en el Estado de Jalisco. Su tiene por objeto regular la promoción y apoyo
aplicación corresponde a la Secretaría de del desarrollo económico del Estado.
Promoción Económica, al Consejo Estatal de
Promoción Económica, al Sistema Estatal de
Información Jalisco y demás autoridades Artículo 3. Aplicación de la ley.
administrativas, tanto de la Administración 1. La aplicación de esta ley corresponde a la
Pública Centralizada del Estado, como de los dependencia y al consejo, sin perjuicio de la
municipios, según sus atribuciones. intervención que puedan tener las demás
autoridades administrativas estatales en la
materia.
2. El Gobierno del Estado, a través de la
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
27. - 27 -
dependencia y el consejo, otorgará apoyos y
realizará la promoción de las actividades y en
las áreas, del desarrollo económico.
Glosario de la Ley.
Artículo 2. Glosario de la ley.
1. Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Cadena productiva: conjunto de
actividades económicas
interrelacionadas entre sí y
vinculadas con el proceso de
producción, transformación y
comercialización de un mismo
producto;
II. Consejo: el Consejo de Desarrollo
Económico del Estado de Jalisco;
III. Dependencia: la Secretaría de
Promoción Económica del Estado de
Jalisco;
IV. Reglamento: el reglamento de esta
ley;
Sistema de Información: el Sistema de
Información del Desarrollo Económico del
Estado de Jalisco.
Autoridades Sujetas de la Ley.
CAPITULO III
De las Autoridades
Artículo 5.- Son autoridades en los términos
de esta ley:
I. El titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco;
II. La Secretaría de Promoción
Económica;
III. El Consejo Estatal de Promoción
Económica;
IV. El Sistema Estatal de Información
Jalisco; y
Las demás dependencias y organismos
competentes de las administraciones públicas
estatal y municipal.
Objetivos de la Ley.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto Artículo 4. Finalidad de desarrollo económico
establecer las bases generales para: 1. El desarrollo económico tiene como
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.