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                                                                                      Ley, aprueba

                                                                Comisiones Unidas de:
                                                                Desarrollo Económico,
                            Especial para la Reforma Integral para la Competitividad y
                                                   el Desarrollo del Estado de Jalisco y
                         Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

                                                                                  Asunto:
             Propuesta de Dictamen que abroga la Ley para el Fomento Económico
                del Estado de Jalisco, que expide la Ley de Desarrollo Económico del
           Estado de Jalisco y la Ley para la Promoción de Inversiones del Estado de
              Jalisco y que modifica la fracción VI del Artículo 23, el párrafo primero
                 del Artículo 33, la fracción XIX del Artículo 33-bis y la fracción IV del
              Artículo Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
                                                                       Estado de Jalisco.



C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E.

A las Comisiones de Desarrollo Económico, Especial para la Reforma Integral para
la Competitividad y el Desarrollo del Estado de Jalisco y Puntos Constitucionales,
Estudios Legislativos y Reglamentos, les fueron turnadas diversas iniciativas que
proponen la modificación, reforma e incluso abrogación de la Ley de Fomento
Económico para el Estado de Jalisco y la creación de la Ley para el Desarrollo
Económico del Estado de Jalisco, cuya finalidad principal, de todas ellas, consiste
en el fortalecimiento económico de la entidad, sus regiones y sectores
vulnerables de la sociedad, así como el crecimiento de nuestra competitividad.
Dichas iniciativas atienden a los siguientes:


                                     A N T E C E D E N T E S:


PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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1.- Iniciativa de Ley con número de Siple 600, presentada por el Diputado José
Antonio de la Torre Bravo, el día 10 de junio del año 2010, a través de la cual se
solicitaba reformar y adicionar los artículos 2.º, 3.º, 8, 18-A, 18-B, 21, 26, 27, 35 y
38 de la Ley para el Fomento Económico del estado de Jalisco, basando su
exposición de motivos en los siguientes conceptos:
         “I. De conformidad con lo previsto dentro de la Constitución Política del Estado de Jalisco
         en su artículo 28, fracción I, así como con lo contemplado la fracción I del artículo 22 de
         la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad de los diputados
         presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo en materia de competencia
         estatal.

         II. Por su parte el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
         Jalisco, establece como atribuciones de la Comisión de Desarrollo Económico, el estudio
         y conocimiento de los asuntos relacionados con la legislación en materia de desarrollo y
         promoción económico integral, así como los planes y programas de desarrollo
         económico y las políticas, programas y proyectos de apoyo financiero, a las actividades
         para el desarrollo económico del estado, por lo que al ser el suscrito miembro de esta
         Comisión y a la par presidir la Comisión Especial de la Reforma Integral para la
         Competitividad y el Desarrollo del Estado de Jalisco, cuyas atribuciones son las de velar
         por los asuntos tendientes a traer la inversión y desarrollo en Jalisco, así como de todo lo
         que genere el fortalecimiento en la captación de inversiones y generación de fuentes de
         empleo, en aras de alcanzar mejores niveles de competitividad, es que se presenta esta
         iniciativa.

         III.    Con fecha 17 diecisiete de febrero del 2001 dos mil uno, se publicó en el
         Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el decreto 18797, que contiene la Ley para el
         Fomento Económico del Estado de Jalisco, con el objeto, entre otros, de fomentar y
         promover el desarrollo económico y cooperativismo en la entidad, a fin de impulsar su
         crecimiento equilibrado sobre bases de desarrollo sustentable.

         Dentro de dicha legislación y derivado de la dinámica en función de la economía en la
         entidad, aunado a la coyuntura económica en que se ha visto envuelto el Estado de
         Jalisco, se hace necesario el dotar de mejores mecanismos de financiamiento al Consejo
         Estatal de Promoción Económica (CEPE), Organismo Público Descentralizado encargado
         de promover la inversión en nuestro estado.

         En este contexto, cobra relevancia, el hecho de permitir que el organismo público
         precitado fortalezca sus finanzas, a la par de generar mecanismos de control para un
         manejo responsable de su patrimonio inmobiliario, por ser éste de vocación industrial,

PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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         comercial y de servicios. Lo anterior para materializar con rapidez todos aquellos actos
         tendientes a la aplicación de recursos a proyectos que generen desarrollo económico en
         el estado, toda vez que con la legislación actual, la cristalización de algunos de éstos han
         sido objeto de dilaciones generadas por sus propios procedimientos, y ante la imperante
         necesidad de hacer de Jalisco un estado más competitivo, que sea elegido por los
         inversionistas por la viabilidad y prontitud con la que puedan otorgarse autorizaciones
         para establecer empresas, es que debemos acortar los procedimientos
         correspondientes, a fin evitar que las autoridades municipales, estatales y el propio
         poder legislativo obstaculicen la inmediatez con la que deban ejecutarse todos aquellos
         proyectos de inversión y de fortalecimiento a nuestra economía.

         Por lo anterior, es importante que todos aquellos proyectos de inversión que traigan
         desarrollo económico sean concretados de manera rápida, a través de procedimientos
         más cortos, eliminando así la tramitología exagerada, que únicamente genera atrasos
         considerables respecto de los beneficios económicos y de generación de empleos que
         deberían darse como resultado de su pronta operación, evitando también que los
         inversionistas busquen la oportunidad en otros estados por la falta de prontitud para
         obtener una autorización en Jalisco.

         Tomando en cuenta las coincidencias en las sugerencias de los organismos interesados
         en una mejora competitiva como lo son el IMCO (Instituto Mexicano para la
         Competitividad), La Gran Alianza Por Jalisco, el CESJAL (Consejo Económico y Social para
         la Competitividad y Desarrollo del Estado), así como el informe sobre competitividad del
         Foro Económico Mundial, se debe poner interés en que nuestros Gobiernos Locales sean
         Eficientes y Eficaces. Las acciones a realizarse para elevar este subíndice de
         competitividad deben ser tendientes a incrementar la calidad en el gasto público,
         fomentar la transparencia y romper las barreras que se han impuesto a las actividades
         productivas.

         Por todo lo anterior, la presente iniciativa esencialmente propone:
                           a)        Permitir que el Consejo Estatal de Promoción Económica,
                           fortalezca sus finanzas para la ejecución de objetivos que le impone la
                           Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco, mediante la
                           suscripción de fideicomisos y fondos, observando mecanismos de
                           control desde la Junta de Gobierno y dotando a su Director General de
                           las facultades para ello.

                           b)     Por las actuales condiciones del mercado inmobiliario, es de
                           suma trascendencia que el Organismo Público encargado de la
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LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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                           promoción de la inversión del Estado pueda disponer de su patrimonio
                           inmobiliario de una forma más eficaz que la actual, sin que ello vaya en
                           detrimento de su administración responsable.

                           c)      Los servidores públicos que laboran en el Consejo Estatal de
                           Promoción Económica conocen información sensible de las empresas
                           que se acercan con el fin de utilizar sus servicios, por lo que es
                           necesario actualizar los parámetros para el manejo de la información
                           confidencial, de conformidad con la Ley de Transparencia e
                           Información Pública del Estado de Jalisco.

                           d)       Que los requisitos y aspectos generales de trámites y procesos
                           ante el Consejo Estatal de Promoción Económica, se determinen en
                           beneficio y agilización de los asuntos y proyectos atendidos por dicho
                           organismo, en beneficio de la ciudadanía, los usuarios y/o empresarios
                           que acceden a estos trámites.”



2.- Iniciativa de Ley con número de Siple 1346, presentada por la Diputada María
del Rocío Corona Nakamura, el día 23 de septiembre del año 2010, a través de la
cual se solicitaba adicionar la fracción XII, recorriéndose las siguientes fracciones
en su orden, del artículo 4.º de la Ley para el Fomento Económico del estado de
Jalisco, basando su exposición de motivos en los siguientes conceptos:
         “La ley de Fomento Económico del Estado de Jalisco, tiene entre sus objetivos establecer las
         bases para:
                        I. Fomentar y promover el desarrollo económico y el cooperativismo en la
                        entidad, a fin de impulsar su crecimiento equilibrado sobre bases de
                        desarrollo sustentable;
                        II. Generar nuevas fuentes de empleo, consolidar las existentes y promover
                        el autoempleo, el cooperativismo y cualquier otra forma de asociación cuyo
                        objeto sea congruente con los fines de esta Ley;
                        III. Promover la mejora regulatoria en el Estado de Jalisco, a través de las
                        dependencias y organismos de las administraciones públicas estatal y
                        municipales, en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables.
                        IV. Promover el desarrollo industrial, comercial, turístico, agroindustrial y de
                        servicios;
                        V. Atraer inversiones al Estado;
                        VI. Impulsar la capacitación, investigación científica y desarrollo tecnológico
                        conforme a lo establecido en la Ley de Fomento a la Ciencia y la Tecnología
                        del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables;
                        VII. Promover el aprovechamiento de los recursos y ventajas económicas de
                        la entidad;
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LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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                          VII. Estimular el desarrollo económico y de asociación en las actividades
                          consideradas prioritarias de acuerdo con los instrumentos derivados de los
                          Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática;
                          IX. Incrementar el bienestar y la calidad de vida de los jaliscienses,
                          propiciando su arraigo en la entidad;
                          X. Apoyar a los sectores productivos para alcanzar mayores niveles de
                          productividad y competitividad;
                          XI. Impulsar el desarrollo de ciudades medias y pequeñas de la entidad, con
                          base en la prioridad diferencial que se le otorgue de acuerdo a la necesidad
                          o marginalidad en el desarrollo, a fin de promover su consolidación para
                          atraer inversiones;
                          XII. Impulsar la activación de las zonas económicamente deprimidas de
                          Jalisco, integrándolas en programas de desarrollo regional, basados
                          preferentemente en la organización de cooperativas;
                          XIII. Fijar lineamientos y criterios para promover la seguridad jurídica de los
                          inversionistas de la entidad, y establecer atribuciones y obligaciones
                          específicas a las dependencias gubernamentales;
                          XIV. Establecer las políticas de fomento y desarrollo industrial del Consejo
                          Estatal de Promoción Económica, de conformidad con los planes federales,
                          estatales, regionales y municipales de desarrollo , así como los
                          ordenamientos jurídicos en materia económica y los acuerdos
                          internacionales signados por el Ejecutivo Federal;
                          XV. Promover el desarrollo sustentable;
                          XVI. Promover y consolidar la infraestructura comercial, industrial y de
                          servicios existentes en el Estado;
                          XVII. Impulsar la operación de una bolsa de trabajo que proporcione
                          información confiable y actualizada sobre recursos humanos disponibles en
                          el Estado y publicitaria por los medios idóneos, de acuerdo con las
                          posibilidades de las entidades responsables;
                          XVIII. Fomentar esquemas de asesoría, integración y asociación que
                          fortalezcan la productividad y la posición competitiva de la micro, pequeña
                          y mediana empresa;
                          XIX. Promover la participación de los sectores privado y social para el
                          fomento de la inversión en el Estado, detectando y aprovechando
                          oportunidades de desarrollo productivo;
                          XX. Integrar un banco de datos que permita contar con información
                          suficiente y oportuna como apoyo para las labores de planeación y
                          promoción económica del Estado de Jalisco;
                          XXI. Impulsar a la formación de organismos financieros que puedan emitir
                          bonos estatales y otros instrumentos encaminados a la obtención de
                          recursos para promover el desarrollo económico de la Entidad, que estarán
                          al alcance de los sectores agrícola, industrial, comercial, turístico y de
                          servicios.
                          XXII. Promover sistemas de apoyo financiero acordes a las necesidades y

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LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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                          condiciones de la micro, pequeña y mediana empresa, y gestionar ante las
                          instituciones financieras el reconocimiento, como garantías de sus
                          contratos de maquila, subcontratación y compraventa de bienes a futuro;
                          XXIII. Promover el comercio exterior de Jalisco; y
                          XXIV. Promover la integración regional de las actividades productivas del
                          Estado, en particular la micro, pequeña y mediana empresa, e impulsar el
                          fortalecimiento de cadenas productivas mediante el desarrollo de
                          proveedores locales.

         El objetivo de la misma y hacer crecer el Estado en todos sus ámbitos económicos, que sin
         lugar a duda nos llevara a mejorar el nivel de vida de los jaliscienses.

         Esta intención se encuentra por demás justificada cuando el desarrollo económico nos lleva
         a una derrama pareja a la población más no cuando dicho crecimiento económico es solo
         en forma vertical.

         Nuestro Estado a pesar de ser una entidad con recursos para crecer aún existe el rezago
         para ciertos sectores de la sociedad, entre ellos mencionaremos al de las Madres Jefas de
         familias, aquellas que en su espalda llevan la carga de una familia, sin mayores recursos que
         los generados por su trabajo.

         Cada vez son las madres que soportan en todo sentido al hogar, lo cual supone un
         verdadero desafío no sólo monetario, sino también afectivo.

         Sucede que, a diferencia de lo que sucede con el hombre, estas “jefas de hogar” jamás se
         conforman con llevar, mes tras mes, el dinero necesario para mantener a los hijos y a la
         pareja, sino que además, continúan haciéndose cargo de las tareas tradicionalmente
         asignadas a su rol de madres full-time, las cuales tienen que ver con supervisar la salud de
         sus hijos, su desempeño escolar, cocinar, lavar, hacer las compras e infinidad de tareas más.

         En efecto, son varios los estudios que dan cuenta que en comparación con los “jefes de
         hogar”, estas “jefas” destinan más dinero, tiempo y recursos al cuidado de sus hijos,
         fundamentalmente en todo aquello referente a su alimentación, salud y educación.

         Las mujeres, por su parte, también sufren su propio karma interno. Y es que sus
         obligaciones como trabajadoras y madres totalmente responsables, las confina a un estado
         de estrés permanente, en el que nunca terminan de mantener obligaciones y
         responsabilidades, sobre todo en relación con sus máximos amores sus hijos, de los que se
         preocupan incluso mientras se encuentran trabajando.

         Y es que en estos casos, además de llevar adelante una casa tanto en plano económico
         como afectivo, deberá además enfrentarse a situaciones especiales sin dudas muy
         complicadas, las cuales podrían ser, --según se desprende de los testimonios de las
         afectadas--, el alejamiento de un matrimonio amigo que se sintió incomodado frente a la

PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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         mujer sola, el envío de notas por parte de la escuela a nombre del padre, o el seguro
         sociales, etc., como “grupo familiar” lo cual siempre incluye al padre.

         Por su parte, en relación al ámbito laboral, se sabe que las “jefas de hogar”, al margen de
         sus estudios y capacidades, deberán enfrentarse, en su mayoría, a trabajos de baja
         calificación y mal remunerados, ya que los empleadores suelen pagar peor a las mujeres
         que a los hombres, y en muchos casos se aprovechan de la desesperación de estas mujeres
         por conseguir un trabajo que les permita sostenerse a sí mismas y a sus hijos.

         Pero no todas son malas para estas “jefas de hogar”. Según afirman diversos estudios de
         campo, aquellas mujeres que han tenido que salir a sostener su casa, han también
         retomado sus estudios, iniciado capacitaciones, desarrollado nuevas capacidades creativas y
         laborales, --sobre todo en el campo de las micro empresas--., y logrado una mayor
         independencia y socialización.

         Y es que sin duda, este nuevo desafío les pudo también significar el desarrollo de una vida
         muy diferente a la que imaginaron, pero no menos plena y llena de alegrías.

         Pero para lograr esas nuevas metas de desarrollo laboral, las féminas requieren del apoyo
         Gubernamental de todos los niveles y por ello que el día de hoy propongo que con el fin que
         las en todas aquellas actividades económicas de personas físicas o jurídicas que nos habla el
         artículo 8vo. de la Ley de Fomento Económico del Estado de Jalisco, presento una adición al
         artículo 4to. de la Ley antes en mención con el fin que aquellas:

         Empresas que en su plantilla de persona cuando menos un 20 por ciento, sean Madres Jefas
         de Familia solas, con hijos menos de edad, en situación económica vulnerable, de acuerdo a
         la “Ley de Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco”.

         Con el fin de incentivar la contratación en fuentes de trabajo a madres de jefas de familias y
         que sea una oportunidad más para el empresario para su crecimiento, que como una
         situación de rechazo para su contratación como sucede en algunos casos por el hecho de
         ser madre.

         La responsabilidad es tripartita Gobierno, Empresas y Trabajadoras.”

3.- Iniciativa de Ley con número de Siple 1499, presentada por la Fracción
Parlamentaria del PRI, el día 21 de octubre del año 2010, a través de la cual se
solicitaba abrogar la actual Ley de Fomento Económico del Estado de Jalisco y
crear la Ley para el Desarrollo Económico para el Estado de Jalisco, basando su
exposición de motivos en los siguientes conceptos:
    1.   La Real Academia de la Lengua define desarrollo, desde la acepción económica, como
         evolución progresiva de una economía hacia mejores niveles de vida.


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DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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    2.   El desarrollo económico se define como la capacidad de los países o regiones para crear
         riqueza a fin de promover o mantener la prosperidad o bienestar económico y social de
         sus habitantes.
    3.   Es evidente la importancia que representa en todo ejercicio de gobierno la atención a
         este rubro, pues incide y afecta las áreas de progreso, entendido éste como avance,
         adelanto o perfeccionamiento público, privado y social de un estado.
    4.   Los diputados del PRI, atentos a la realidad, incorporamos como prioridad inaplazable en
         la agenda legislativa la promoción y desarrollo económico, aspecto toral para Jalisco. Así
         lo expresamos y ahora cumplimos nuestro compromiso con la presente iniciativa.
         La crisis económica nacional e internacional, endurece las condiciones económicas de la
         población, haciendo urgente un replanteamiento estratégico en la materia.
    5.   Nuestra propuesta tiene como ejes dos premisas sobre las que se estructura toda la ley
         que se somete a consideración:
                     a. Es necesario establecer desde la ley una clasificación de zonas de
                         prioridad económica más objetiva y apegada a la realidad y operatividad
                         del gobierno estatal que permita a quien opere este instrumento
                         normativo, direccionar adecuadamente los apoyos que brinda el estado a
                         donde realmente se necesitan, con la finalidad de generar centros
                         sostenibles de desarrollo.
                     b. Es necesario establecer desde la ley una regulación particular, concreta y
                         diferenciada sobre los supuestos, parámetros de montos y condiciones
                         de apoyos a otorgar, para evitar la discrecionalidad por parte de la
                         autoridad al momento de su autorización.
    6.   El Estado de Jalisco, como la mayoría de las entidades federativas del país, ha tenido un
         crecimiento desordenado, concentrando la mayor parte de la población y las actividades
         económicas básicamente en la zona metropolitana de Guadalajara, que tiene un
         crecimiento incontrolable en detrimento del resto de la entidad.

         Para intentar revertir o cuando menos evitar que sigan creciendo en población a la
         velocidad actual, las principales zonas urbanas, el Estado debe aplicar una política de
         desarrollo que promueva la inversión al interior de la entidad y la inhiba, en este caso,
         en la zona conurbada de Guadalajara, lo cual puede establecerse desde la propia ley, tal
         como se propone en este proyecto.
         No se coarta la libertad de los inversionistas, lo que buscamos es una mejor distribución
         de la riqueza e inhibir la migración a zonas de concentración económica en busca de
         mejores oportunidades. Queremos que los posibles migrantes                    encuentren
         oportunidades reales en su lugar de origen que eviten traslados, inversión de tiempo y
         recursos; pretendemos mejorar las zonas deprimidas llevando empresas, industrias,
         comercios y servicios que generen riqueza y consecuentemente una mejoría económica
         regional.
    7.   Jalisco ha tenido un crecimiento económico menor a la media nacional en los últimos 10
         años a pesar de tener uno de los potenciales más importantes en el país. Hemos perdido
         en competitividad, por lo que es necesario reactivar todos los sectores económicos del


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         estado modificando las políticas en la materia, desde un nuevo planteamiento a nivel de
         ley.
    8.   Como principio filosófico, a toda causa corresponde un efecto: tenemos merma en
         competitividad económica, luego hay incremento en pobreza. El Consejo Nacional de
         Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL por sus siglas) lo reporta en su
         página electrónica www.coneval.gob.mx y lo expresa con la siguiente gráfica:




         El significado de los rangos señalados es el siguiente:
                      • Pobreza alimentaria: Incapacidad para obtener una canasta básica
                          alimentaria, aun si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar
                          para comprar sólo los bienes de dicha canasta.
                      • Pobreza de capacidades: Insuficiencia del ingreso disponible para
                          adquirir el valor de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios
                          en salud y educación, incluso utilizando el ingreso total de los hogares
                          nada más para estos fines.
                      • Pobreza de patrimonio: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir
                          la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud,
                          vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso
                          del hogar se utilice exclusivamente para adquirir estos bienes y servicios.
                          (información transcrita de la página electrónica citada).

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    9.    El Estado de Jalisco ha perdido competitividad en los últimos años, debido a diversos
          factores internos y externos, públicos y privados. Sin ánimo de polemizar sobre la
          búsqueda de culpables, no podemos negar este hecho y por ello debemos partir de la
          realidad de que el estado no se encuentra en los niveles que tradicionalmente ocupaba
          en las distintas áreas del desarrollo económico.
          A continuación mostramos la posición que tiene Jalisco a nivel nacional en
          competitividad


                                                                      Posición de Jalisco en competitividad a
                                   Año                                                nacional
                                   1995                                                   3°
                                   1997                                                   6°
                                   1999                                                   9°
                                   2000                                                 N.D.
                                  2001*/                                                 16°
                                  2002*/                                                 13°
                                  2003*/                                                 15°
                                  2004*/                                                 18°
                                  2005*/                                                 13°
                                  2006*/                                                 14°
                                  2007*                                                  16°
                                  2008*/                                                 14°

         Fuente: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de la Cámara de Diputados, realizado por el Centro de
         Estudios Estratégicos del Tec de Monterrey, en noviembre de 2004.
         */        Tomado           Instituto      Mexicano          de        la       Competitividad.          Descarga
         <http://www.imco.org.mx/imco/recursos/webestados/pdf/jal.pdf>
         *Tomados del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030.



          Nuestra participación en el Producto Interno Bruto también a decrecido, hemos querido
          tomar como referencia sólo al Estado de Nuevo León:


                                Participación al PIB nacional por Entidad Federativa.
                                           Jalisco -Nuevo León 2000 -2006
                           Año                             Jalisco                    Nuevo León
                           1993                            6.56%                        6.41%
                           1994                                    6.50%                              6.48%
                           1995                                    6.38%                              6.46%
                           1996                                    6.35%                              6.44%
                           1997                                    6.31%                              6.59%
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         F              1998                              6.47%                          6.72%
         u
         e              1999                              6.50%                          6.84%
         n              2000                              6.43%                          6.90%
         t              2001                              6.46%                          6.90%
         e
                        2002                              6.43%                          7.06%
         :
                        2003                              6.33%                          7.17%
         B              2004                              6.38%                          7.33%
         a
                        2005                              6.35%                          7.37%
         n
         c              2006                              6.26%                          7.45%
         o


         Es evidente el demérito en contribución para el caso de nuestro estado. De manera
         gráfica podemos observarlo de la siguiente manera, donde el sentido de la línea de
         comportamiento es contundente:




    10. A continuación citamos los recursos asignados a 6 diferentes partidas relacionadas con el
        tema que nos ocupa. Hacemos un comparativo de los últimos 4 años, entre ellos 2010.
        En estricto sentido no requieren de explicación, los datos que se transcriben son
        contundentes, la fuente consultada es el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco
        para los ejercicios fiscales correspondientes, publicados en el Periódico Oficial “El Estado
        de Jalisco”, esto no es óbice para que hagamos algunos comentarios y concluyamos
        oportunamente:


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          •   4117 CONSEJO ESTATAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Aportación para el
              sostenimiento y desarrollo de las actividades del Consejo Estatal de Promoción
              Económica, quién tiene como objeto participar en la acción urbanística, realizando
              estudios, proyectos y obras de interés colectivo en la Entidad. (Clasificador por
              objeto de gasto para la administración pública 2010)

                                     PRESUPUESTO        PRESUPUESTO        PRESUPUESTO        PRESUPUESTO
                    PARTIDA
                                    APROBADO 2007      APROBADO 2008      APROBADO 2009      APROBADO 2010
                  4117 CONSEJO
                    STATAL DE
                                    $ 80,429,200.00    $ 114,450,700.00   $ 108,850,700.00   $ 109,046,140.00
                   PROMOCIÓN
                   ECONÓMICA


         En esta partida el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal
         2010, en el artículo décimo transitorio señala:
                          Décimo. El Consejo Estatal de Promoción Económica (CEPE), que ejercerá
                          los recursos de la partida 4117, podrá establecer los montos de los
                          incentivos, tipos, condiciones, forma de garantía y plazos de los
                          incentivos de conformidad con lo establecido en la Ley para el Fomento
                          Económico del Estado de Jalisco (Lo subrayado es nuestro).

          •   4208 FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE DEL ESTADO Aportación
              para el desarrollo y activación socioeconómica de la Zona Norte de Jalisco, a través
              del aprovechamiento de las riquezas de la zona en un producto que detone y centre
              a sus habitantes como el eje central del proyecto articulando los contrastes e
              impulsando el ecoturismo, la infraestructura, la productividad y el respecto al medio
              ambiente natural. (Clasificador por objeto de gasto para la administración pública
              2010)

                                     PRESUPUESTO                           PRESUPUESTO
                                                        PRESUPUESTO                           PRESUPUESTO
                     PARTIDA          APROBADO                              APROBADO
                                                       APROBADO 2008                         APROBADO 2010
                                         2007                                  2009
                 4208 FONDO PARA
                 EL DESARROLLO DE
                                     $ 62,000,000.00      NO EXISTE          NO EXISTE          NO EXISTE
                LA ZONA NORTE DEL
                      ESTADO


          •   4209 FONDO PARA EL DESARROLLO DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DEL ESTADO
              Aportación para fortalecimiento hacia los municipios más rezagados en Jalisco, que
              colindan con otros Estados, para activar el desarrollo sostenible de las zonas
              fronterizas a través de la atención oportuna de los municipios, el fortalecimiento de
              su sentido de identidad y pertenencia; y, la potenciación de sus ventajas
              competitivas y comparativas con la inyección un capital semilla que les permita
              alcanzar un desarrollo sostenible incremental, como polos de atracción y primer
              punto de contacto al interior de nuestro Estado. (Clasificador por objeto de gasto
              para la administración pública 2010)

PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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                                      PRESUPUESTO                           PRESUPUESTO
                                                         PRESUPUESTO                            PRESUPUESTO
                     PARTIDA           APROBADO                              APROBADO
                                                        APROBADO 2008                          APROBADO 2010
                                          2007                                  2009
                420 FONDO PARA EL
                DESARROLLO DE LOS
                    MUNICIPIOS       $ 50,000,000.00        NO EXISTE         NO EXISTE           NO EXISTE
                 FRONTERIZOS DEL
                      ESTADO



          •   4218 APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES Aportación para apoyar la
              creación, el sostenimiento, fortalecimiento y desarrollo de proyectos productivos y
              de servicios básicos del sector rural. (Clasificador por objeto de gasto para la
              administración pública 2010)

                                     PRESUPUESTO                            PRESUPUESTO
                                                         PRESUPUESTO                            PRESUPUESTO
                     PARTIDA          APROBADO                               APROBADO
                                                        APROBADO 2008                          APROBADO 2010
                                         2007                                   2009
                  4218 APOYO A
                   PROYECTOS
                                    $ 49,718,000.00     $ 32,661,696.00    $ 32,661,700.00      $ 6,700,000.00
                  PRODUCTIVOS
                    RURALES


          •   4403 FONDO JALISCO DE FOMENTO EMPRESARIAL (FOJAL) Aportación para el
              sostenimiento y desarrollo de las actividades del Fideicomiso Fondo Estatal de
              Fomento Industrial (FOJAL), cuyo objetivo principal es la de fomentar el desarrollo
              integral de la micro y pequeña empresa en el Estado de Jalisco.


                                     PRESUPUESTO                            PRESUPUESTO
                                                         PRESUPUESTO                            PRESUPUESTO
                     PARTIDA          APROBADO                               APROBADO
                                                        APROBADO 2008                          APROBADO 2010
                                         2007                                   2009
               4403 FONDO JALISCO
                   DE FOMENTO
                                     $ 5,282,200.00     $   5,546,400.00   $ 106,000,000.00    $ 100,000,000.00
                  EMPRESASRIAL
                      (FOJAL)


          •   4404 APORTACIÓN A LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Aportación para el
              sostenimiento y desarrollo de las diversas actividades de la Promoción Económica
              del Estado. (Clasificador por objeto de gasto para la administración pública 2010)


                                    PRESUPUESTO                            PRESUPUESTO
                                                       PRESUPUESTO                            PRESUPUESTO
               PARTIDA              APROBADO                               APROBADO
                                                       APROBADO 2008                          APROBADO 2010
                                    2007                                   2009
               4404 APORTACIÓN A
               LA     PROMOCIÓN                                            $
                                 $ 1,070,000.00        $ 229,758,765.00                       $ 140,000,000.00
               ECONÓMICA     DEL                                           250,683,720.00
               ESTADO

PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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          11. Resultan llamativos los cambios tan abruptos que en algunos de las partidas citadas
              se da año con año. Consideramos que al no ser tema de esta iniciativa el estudio de
              los recursos asignados y sus causas, dejaremos esto para otra ocasión, lo que aquí
              interesa es hacer notar que SI existen recursos para ofrecer apoyos en pro del
              Desarrollo Económico del Estado, y en ese sentido no proponemos otra cosa que la
              aplicación de los que al día de hoy se han asignado para tal efecto, bajo un nuevo
              esquema, con base en la ley propuesta.

          12. De conformidad a los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados
              Unidos Mexicanos, corresponde al estado la rectoría económica y la planeación
              democrática del desarrollo. Ambos preceptos buscan fomentar el crecimiento, la
              democracia, el empleo y la distribución de la riqueza, en definitiva, el pleno ejercicio
              de la libertad y la dignidad de los individuos. Pero no puede haber libertad social ni
              dignidad si la persona carece de lo mínimo, o si tiene que sacrificar tradiciones,
              patria o familia en busca de mejores condiciones.

              Se preceptúa que la planeación debe ser conducida, orientada, inducida y apoyada
              en beneficio del interés general, en la especie, se pretende beneficiar a todos los
              habitantes del estado: los residentes de las zonas urbanas concentradas y
              particularmente de la Zona Metropolitana de Guadalajara, no lucharían por
              servicios públicos contra los nuevos habitantes migrantes de otros puntos del
              estado; los posibles migrantes dejarían de serlo porque encontrarían
              oportunidades, empleo y servicios donde están.

              Los apoyos públicos previstos en la presente iniciativa se darían con nuevos
              criterios, que son más objetivos. El gobierno estatal tendría y daría más certeza a los
              inversionistas y a los posibles empleados, en suma a los habitantes de los distintos
              lares de la geografía estatal.

          13. La migración es un fenómeno social de necesidades insatisfechas que se vuelve en
              contra del mismo migrante. La migración a zonas altamente pobladas en busca de
              una oportunidad, provoca promiscuidad, incuba la deserción escolar y familiar,
              genera recursos de subsistencia y no de progreso. El migrante vive en la gran
              mayoría de los casos en condicionas inhumanas, deja familia, olvida la tierra de sus
              padres y lo más grave, se olvida de sí.

              El desarrollo no se puede medir por la concentración de riqueza en unos cuantos o
              en unas zonas. Reconocemos las posibilidades de cada uno y de cada lugar;
              valoramos el trabajo personal y la riqueza natural del suelo; pero no aceptamos que
              teniendo la obligación de impulsar y generar riqueza para múltiples destinatarios,
              aquélla no llegue a éstos.



PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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          14. Hemos creado una sociedad de personas con la mano extendida, con la palma
              abierta esperando a que llegue el siguiente gobierno, el nuevo político y deposite
              un “algo”, esperando una dádiva, esperando la camisa, la torta, la gorra, la licuadora
              o el cheque. Hemos formado personas acostumbradas a recibir y no a participar, no
              sabemos emprender. El pobre debe aceptar su condición y no aspirar a salir de ella.

              Debemos encausar la inversión pública a la educación y capacitación del gobernado
              para formar una sociedad de emprendedores más que de empleados, multiplicando
              así las fuentes de riqueza de la entidad y fomentando el crecimiento conjunto del
              capital y el trabajo, además de eficientar la recaudación que le permita al gobierno
              ser más eficiente.

          15. Con nuestra propuesta buscamos fortalecer la familia, a partir de que los jefes o
              jefas de familia no tuviesen que salir de sus casas por temporadas largas en
              detrimento de la convivencia, formación y educación de los hijos; los hogares
              podrían ser verdaderos centros de aprendizaje y solidaridad cuando sus miembros
              comparten el día a día.

              Con inversiones económicas en las diferentes zonas del estado evitaríamos más
              migración y fortaleceríamos la integración familiar. No es lo mismo salir para no
              volver o volver meses después o emigrar a tierras hostiles con esposa e hijos, sin
              nada seguro que emprender cada jornada desde el seno familiar, para retornar a él
              agotado el día. Vivir donde está la fuente de trabajo es vivir mejor.

          16. La riqueza produce riqueza. Es impensable detonar económicamente alguna región
              sin que en ella se cuente con las instancias educativas, de salud, de seguridad y de
              servicios en general, pues si esto no fuera así, no existiría verdadero progreso
              comunitario, seguiríamos en lo ya sabido: empresas boyantes, empresarios ricos,
              obreros pobres y gobiernos asistencialistas; la distribución de la riqueza significa
              equidad y superación de todos los actores. El empleo no debe ser un amago para
              ofrecer salarios bajos y falta de seguridad social.
          17. El problema de la centralización en la inversión y la poca generación de riqueza
              fuera de las grandes urbes es una cuestión estructural. Preferimos dar cosas en
              lugar de educar, preferimos apaciguar inquietudes en lugar de dar oportunidades
              reales; prevalece el sistema de las relaciones sobre los méritos y necesidades,
              debemos pasar de la tortillería o la pisca al diseño de software.
          18. La seguridad personalísima mejoraría, habría menos espacio y tiempo para la
              explotación de personas. Al no existir migración a lugares desconocidos, hombres,
              mujeres y niños no cambiarían su residencia, costumbres, tradiciones y vecinos. La
              vida gregaria en México es tan fuerte como los lazos de familia.
          19. Actualmente el Estado cuenta con una ley para el fomento económico que data de
              enero de 2001, misma que ha servido de base y punto de partida para desarrollar el
              presente proyecto, pero adicionando una regulación más certera, concreta y
              particular sobre los tipos, parámetros de montos y supuestos de los apoyos que

PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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              puede otorgar el gobierno, y modificando los criterios para la definición de las zonas
              de prioridad.
          20. En ese sentido se propone crear una nueva ley de desarrollo económico de la
              entidad con la siguiente estructura.
                          Capítulo I. Disposiciones generales
                                   Artículos 1 a 10
                          Capítulo II. De la promoción del desarrollo económico
                                   Artículos 11 y 12
                          Capítulo III. De los apoyos al desarrollo económico
                                   Artículos 13 a 36
                          Capítulo IV. De la dependencia estatal en materia económica
                                   Artículo 37
                          Capítulo V. Del Consejo de Desarrollo Económico del Estado de Jalisco
                                   Artículos 38 a 47
                          Capítulo VI. Del sistema de información
                                   Artículos 48 y 49
                          Capítulo VII. De las visitas de verificación
                                   Artículo 50
                          Capítulo VIII. De las infracciones y sanciones
                                   Artículos 51 a 58
                          Capítulo IX. De los recursos
                                   Artículo 59

                       a.   En el capítulo I se establecen aspectos generales sobre el objeto y
                            aplicación de la ley, objeto del desarrollo económico, áreas del
                            desarrollo económico y actividades del desarrollo económico sujetas a
                            promoción y apoyos por parte del gobierno.

                            Es una ley de aplicación estatal, operada por el Ejecutivo del estado a
                            través de la Secretaría del ramo y el Consejo de Desarrollo Económico
                            del Estado.

                            Se señala que el desarrollo económico, para efectos de esta ley, tiene
                            tres objetos principales: el bienestar y calidad de vida de los habitantes,
                            activar económicamente las zonas marginadas y ciudades medias a la
                            vez que se inhibe el crecimiento de la zona metropolitana de
                            Guadalajara, y apoyar a los sectores productivos.

                            A través de la definición de zonas de prioridad económica se estará
                            diferenciando los apoyos en cada una de ellas e indirectamente
                            direccionando las actividades económicas a los lugares con menor
                            desarrollo, para así activar dichas zonas e inhibir el crecimiento
                            metropolitano.


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LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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                           Se establecen cinco áreas generales de desarrollo económico:
                           agropecuario-forestal, industrial, comercial, turístico y de servicios.

                           Se establecen 12 actividades concretas de desarrollo económico que
                           son sujetas de apoyos y promoción por parte del gobierno: inversiones
                           que generen empleos permanentes; inversiones que generen
                           infraestructura; creación de empleos permanentes y autoempleo;
                           establecimiento de cooperativas; exportación de productos de micros y
                           pequeñas empresas; capacitación técnica y profesional; cadenas
                           productivas; aprovechamiento sustentable de recursos naturales en
                           actividades productivas; compra de insumos y materias primas
                           producidos en el estado; normalización, certificación y verificación de
                           calidad; incorporación al sector económico formal; y supresión de
                           intermediarios entre productores y consumidores.

                           Se faculta al Ejecutivo a establecer otras actividades en el reglamento
                           correspondiente que serán sujetas de apoyo por parte del gobierno, de
                           acuerdo con las siguientes reglas: serán preferentes las establecidas en
                           ley; los apoyos se diferenciarán de acuerdo a las zonas de prioridad; los
                           apoyos fiscales no pueden ser superiores al 50 % en descuentos y no
                           por más de un año; los apoyos económicos sólo serán en créditos no
                           superiores al 50 % ni por plazos mayores a 10 años. Las restricciones
                           obedecen a un principio de orden y jerarquía elemental, para evitar que
                           actividades económicas secundarias establecidas en el reglamento
                           puedan recibir, en general, mayores apoyos que las actividades
                           establecidas en la ley.

                           Se establece que todas las dependencias y entidades de los tres
                           poderes del Estado tendrán la obligación de adquirir sus insumos de
                           bienes y servicios en la micro, pequeña y mediana empresa jalisciense,
                           salvo que después de una licitación pública se declare desierta por no
                           haber ofertantes.

                           Se establece la obligación al Gobernador para que promueva entre los
                           municipios hacer lo propio, pudiendo otorgarles reconocimientos,
                           apoyos e incentivos en las proporciones que señale el reglamento.

                       b. En el capítulo II se establece la regulación de la promoción del
                          desarrollo económico, la cual será permanente y de oficio, a través de
                          los medios y programas que apruebe el Gobernador.

                           La promoción no implicará entrega de bienes o recursos a los
                           beneficiarios, salvo el pago de viáticos para asistir a ferias y otros


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DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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                            eventos similares; y tampoco podrá hacer referencia a marcas,
                            empresas o datos que los identifiquen particularmente.

                            No podrá gastarse en promoción más del 30 % del presupuesto que se
                            destine a apoyos. Los apoyos constituyen acciones directas de impacto
                            inmediato, en cambio la promoción es una acción indirecta de impacto
                            mediato, por lo que debe privilegiarse las acciones que traigan mayores
                            beneficios a la economía local.

                       c.   El capítulo III establece los diferentes tipos de apoyo que el gobierno
                            otorga al desarrollo económico. Cuidamos no caer en el vicio acendrado
                            y maligno del asistencialismo insostenible.

                            Se establecen los apoyos en materia fiscal, de servicios y económicos
                            que aplican en cada caso para las diferentes actividades del desarrollo
                            económico que se enlistan anteriormente, diferenciando entre los tres
                            tipos de zona de prioridad.

                            Los apoyos fiscales serán descuentos y exenciones en el pago de
                            contribuciones estatales. Los apoyos de servicios consisten en asesoría,
                            asistencia, capacitación y gestión, los cuales pueden ser gratuitos o con
                            costo de recuperación según el caso concreto. Los apoyos económicos
                            pueden ser a través de créditos con costos inferiores al mercado o de
                            incentivos a fondo perdido.

                            Como una política fundamental de esta ley establecen tres zonas de
                            prioridad en el estado, para efectos de la entrega de los apoyos. La
                            prioridad uno la integran las comunidades indígenas, las comunidades
                            rurales y los centro de población con condiciones de marginación y
                            pobreza extrema. La prioridad dos la integran los centros de población,
                            ciudades pequeñas y medias que no estén incluidas en prioridad uno y
                            tres, es decir, para su determinación se utiliza la fórmula residual. La
                            prioridad tres la constituye la zona conurbada de Guadalajara integrada
                            para efectos de esta ley por los municipios de Guadalajara, Zapopan,
                            Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Juanacatlán, Tlajomulco de Zúñiga e
                            Ixtlahuacán de los Membrillos. Considerando que la prioridad tres es
                            establecida por la propia ley, para determinar la pertenencia del resto
                            del estado a la prioridad uno o dos, el Gobernador debe proponer al
                            Consejo la clasificación correspondiente a actualizarse cada año en su
                            caso, con base en estudios objetivos y científicos sobre índices de
                            desarrollo humano. En ese sentido sólo deben precisarse cuales
                            comunidades pertenecen a la prioridad uno, para así considerar a las no
                            incluidas en ésta ni pertenecientes a la prioridad tres, como de
                            prioridad dos.

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LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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                            Se establecen criterios de preferencia para el otorgamiento de apoyos
                            para facilitar con reglas objetivas y claras a las autoridades la aplicación
                            de esta ley y evitar en lo posible el uso discrecional de los apoyos para
                            favorecer actividades o personas por razones e intereses subjetivos y
                            personales.

                            Se establecen requisitos mínimos de las personas que podrán ser
                            sujetos de apoyos, a saber: tener físicamente asentadas sus
                            instalaciones de producción o servicio y su domicilio fiscal en las
                            localidades correspondientes a la zona de prioridad a donde apliquen
                            los apoyos; tener una plantilla laboral de cuando menos el 70 % de
                            personas que residan en la zona de prioridad correspondiente; y
                            adquirir cuando menos el 15 % de sus insumos con personas y
                            empresas con domicilio fiscal en el estado.

                            También se establece que quienes no hayan cumplido con
                            compromisos anteriores derivados de apoyos públicos no podrán ser
                            sujetos de los apoyos fiscales y económicos que señala la ley.

                       d. En el capítulo IV se establecen las atribuciones en la materia,
                          correspondientes a la dependencia pública encargada de la promoción
                          económica.

                            Entre las más importantes le corresponde otorgar, suspender y revisar
                            la utilización de los apoyos aprobados por el Consejo; imponer
                            sanciones administrativas y en general aplicar la ley de la materia.

                       e. En el capítulo V se establece la naturaleza, integración, organización,
                          funcionamiento y atribuciones del Consejo de Desarrollo Económico.
                          El Consejo será un órgano público auxiliar, honorario, consultivo y
                          resolutivo, integrado por representantes de los sectores públicos,
                          privado y social, de forma equilibrada.

                            Las principales funciones del consejo son recibir, tramitar y resolver las
                            solicitudes de apoyos, y autorizar su otorgamiento; así como vigilar que
                            los obligados cumplan con sus obligaciones y suspender o cancelar
                            dichos apoyos.

                       f.   En el capítulo VI se establecen bases generales para la creación y
                            administración de un sistema de información en materia de desarrollo
                            económico del estado y del desempeño de la administración pública
                            estatal, el cual se regulará en su mayor parte en el reglamento
                            correspondiente.

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                       g.   En el capítulo VII se establecen bases generales para las visitas de
                            verificación que realice la dependencia a los beneficiarios de apoyos,
                            para verificar el cumplimiento de las condiciones a que se obligaron al
                            momento de su otorgamiento, con el objeto de establecer los derechos
                            mínimos de los visitados y las formalidades básicas de su desarrollo.

                       h. En el capítulo VIII se establecen las infracciones y sanciones
                          administrativas de los servidores públicos y particulares, con motivo del
                          incumplimiento de las disposiciones de la ley. Las sanciones consisten
                          en amonestaciones públicas y multas que van de 10 a 100,000 días de
                          salario mínimo.

                       i.   En el capítulo IX se establece la remisión a los recursos administrativos
                            previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo.”

3.- De la iniciativa presentada por el Diputado José Antonio de la Torre Bravo,
podemos hacer el siguiente cuadro comparativo de ley:

  Ley para el Fomento Económico del                             Iniciativa No. Siple: 600.
           Estado de Jalisco.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto        Artículo 2…
establecer las bases generales para:                 I a XX…
I….
XXI. Impulsar la formación de organismos             XXI. Impulsar la formación de organismos
financieros que puedan emitir bonos estatales        financieros que puedan emitir bonos estatales,
u otros instrumentos encaminados a la                fideicomisos mercantiles, fondos y otros
obtención de recursos para promover el               instrumentos encaminados a la obtención de
desarrollo económico de la Entidad, que              recursos para promover el desarrollo
estarán al alcance de los sectores agrícola,         económico de la Entidad, que estarán al
industrial, comercial, turístico y de servicios;     alcance de los sectores agrícola, industrial,
XXII…..                                              comercial, turístico y de servicios;

                                                     XXII a la XXIV.....................….

                                                     XXV. Impulsar el desarrollo de energías
                                                     alternativas y el uso de tecnologías más
                                                     limpias que permitan la protección y el
                                                     mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 3.- Las actividades económicas de las       Artículo 3…
personas físicas o jurídicas establecidas o por
establecerse en el Estado, podrán ser objeto
de los incentivos previstos en esta Ley, cuando
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reúnan los siguientes requisitos:
I….                                                     I a III…
IV. Otorgar cualquier tipo de garantía a favor          IV…
del Consejo Estatal de Promoción Económica,
en los términos del Reglamento de esta Ley.
Dichas garantías podrán ser eximidas total o            Dichas garantías podrán ser eximidas total o
parcialmente cuando se trate de programas               parcialmente, cuando se trate de inversiones
especiales derivados del Sistema Estatal de             estratégicas o prioritarias, conforme a lo
Planeación.                                             previsto en los instrumentos de planeación
El plazo concedido a los beneficiarios de               que dimanen del Sistema Estatal de Planeación
incentivos para cumplir con sus obligaciones,           Democrática.
iniciará a partir del día en que se entregue el         ….
incentivo.
Artículo 4.- Además de las actividades                  Articulo 4….
previstas en el artículo anterior, podrán ser
objeto de los incentivos que otorga esta ley,
aquellas que correspondan a:
I…..                                                    I….

VIII.    Empresas que contribuyan                  al   VIII.- Empresas que contribuyan a la
mejoramiento del medio ambiente;                        protección y el mejoramiento del medio
                                                        ambiente, utilizando tecnologías más limpias.

IX. …..                                                 IX a XIV. . .
Artículo 8.- Los incentivos que se otorguen a           Artículo 8…
los inversionistas podrán consistir en:
I….                                                     I a VII…

                                                        VIII. Orientar en todo momento a los
                                                        inversionistas en la gestión de trámites ante
                                                        autoridades      federales,     estatales   y
                                                        municipales; asimismo, en coordinación con
                                                        los Municipios de la Entidad, proporcionar
                                                        asesoría para la instalación y funcionamiento
                                                        de las empresas;

                                                        IX. Otorgamiento en donación, venta,
                                                        permuta,      arrendamiento,    comodato,
                                                        fideicomisos mercantiles, fondo, cualquier
                                                        otro acto traslativo de dominio y/o figura
                                                        jurídica que sirva de instrumento legal al
                                                        Consejo Estatal de Promoción Económica,
                                                        respecto de bienes inmuebles con vocación
                                                        industrial, de servicios y comercio, de

PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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                                                     conformidad con lo señalado en el artículo 38
                                                     del presente ordenamiento y;

VIII. Todos aquellos programas, apoyos y             X. Todos aquellos programas, apoyos y
aportaciones que realicen el Gobernador del          aportaciones que realicen el Gobernador del
Estado o Consejo Estatal de Promoción                Estado o el Consejo Estatal para la Promoción
Económica para el mejor cumplimiento de los          Económica para el mejor cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.                        objetivos de la presente ley.
Artículo 18-bis. (No existe en la Ley)               Artículo 18 bis.- Todo inversionista que esté
                                                     gozando de los incentivos previstos en la
                                                     presente Ley, deberá dar aviso por escrito al
                                                     Consejo Estatal de Promoción Económica, en
                                                     un plazo no mayor a quince días hábiles a
                                                     partir de que tenga conocimiento, siempre
                                                     que se suscite alguna de las circunstancias
                                                     siguientes:
                                                     I. Reubique sus instalaciones o cambie su
                                                     domicilio legal;
                                                     II. Varíe el monto de la inversión;
                                                     III. Modifique el número de empleos
                                                     generados, o el nivel de remuneración
                                                     comprometido;
                                                     IV. Cambie de actividad o giro;
                                                     V. Cambie su razón social o celebre cualquier
                                                     acto jurídico que implique su fusión con otra
                                                     u otras empresas, o
                                                     VI. Enfrente cualquier situación que le
                                                     obligue a incumplir o modificar en cualquier
                                                     medida las condiciones o compromisos que
                                                     se hubieren tenido en consideración al
                                                     momento de otorgar el incentivo.
Artículo 18-ter. (No existe en la Ley)               Artículo 18 ter.- El aviso de modificación de
                                                     condiciones, al que se refiere el artículo
                                                     anterior, deberá ser acompañado de todos
                                                     los elementos que se estimen necesarios
                                                     para explicar y justificar los cambios en el
                                                     proyecto de inversión.
                                                     La Junta de Gobierno del Consejo Estatal de
                                                     Promoción Económica determinará lo
                                                     conducente, con apego a los procedimientos
                                                     que establezca su reglamentación interior.
                                                     Artículo 18 Quáter.- Ante la falta de aviso al
                                                     Consejo Estatal de Promoción Económica, el
                                                     inversionista será sancionado conforme al

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LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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                                                      Capítulo III del Titulo Cuatro de esta Ley.
Artículo 21.- Son funciones del Consejo Estatal       Artículo 21…
de Promoción Económica las siguientes:                I a XX…
I…..
                                                      XXI. Constituir los fondos y fideicomisos
                                                      mercantiles, que estimen necesarios para
                                                      cumplir con el objeto de la presente ley; y
                                                      XXII. Las demás que le otorguen esta Ley y
                                                      demás disposiciones legales aplicables en la
                                                      materia.
Artículo 26.- A la Junta de Gobierno                  Artículo 26 …
corresponde el ejercicio de las siguientes
facultades:
I…                                                    I a XVI…

XVII. Aprobar la celebración y modificación, en       XVII. Aprobar la celebración y modificación, en
su caso, de los convenios, contratos, acuerdos        su caso, de los convenios, contratos, acuerdos
y, en general, cualquier acto jurídico que el         y constitución de fondos y fideicomisos
Consejo Estatal de Promoción Económica                mercantiles, y en general, cualquier acto
celebre para el cumplimiento de sus objetivos;        jurídico que el Consejo Estatal de Promoción
                                                      Económica celebre para el cumplimiento de
                                                      sus objetivos;

XVIII…..                                              XVIII a XXII…
Artículo 27.- Los miembros de la Junta de             Artículo 27.- Los miembros de la Junta de
Gobierno, así como los servidores públicos            Gobierno, así como los servidores públicos
adscritos al Consejo Estatal de Promoción             adscritos al Consejo Estatal de Promoción
Económica estarán obligados a manejar con             Económica estarán obligados a manejar con
estricta confidencialidad la información que          estricta confidencialidad la información que
conozcan como interlocutores del sector               conozcan como interlocutores del sector
público, privado o social en el desarrollo de sus     público, privado o social en el desarrollo de
atribuciones.                                         sus atribuciones, en los términos que
                                                      establece la Ley de Transparencia e
La inobservancia de la obligación a cargo de los      Información Pública del Estado de Jalisco.
servidores públicos del Consejo Estatal de
Promoción Económica, así como de aquellos
que pertenezcan a la Junta de Gobierno se
sancionarán, en su caso, conforme a lo
establecido en la Ley de Responsabilidades
para los Servidores Públicos del Estado de
Jalisco, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales en que pudieran incurrir.
Artículo 35.- A la Dirección General                 Artículo 35…
corresponde el ejercicio de las siguientes
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LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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facultades:
I….                                                  I a VII…

VIII. Celebrar los convenios, contratos,             VIII. Celebrar los convenios, contratos,
acuerdos y actos jurídicos en general que            acuerdos, constitución de fondos o
apruebe la Junta de Gobierno, así como               fideicomisos mercantiles y, en general, todos
otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre      los actos jurídicos que apruebe la Junta de
y en representación del Consejo Estatal de           Gobierno, así como otorgar y suscribir títulos
Promoción Económica, previo acuerdo de la            de crédito a nombre y en representación del
Junta de Gobierno;                                   Consejo Estatal de Promoción Económica,
                                                     previo acuerdo de la Junta de Gobierno;

IX….                                                 IX a XII…
Artículo 38.- Los actos traslativos de dominio       Artículo 38.- Los actos traslativos de dominio
de inmuebles requerirán para su validez la           de inmuebles requerirán, para su validez, de la
autorización del Congreso del Estado.                autorización del Congreso del estado,
                                                     cumpliendo con el procedimiento establecido
                                                     dentro de la fracción IV, del artículo 108 de la
                                                     Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
                                                     de Jalisco.
Artículo 62.- El Consejo Estatal de Promoción         Artículo 62…
Económica sancionará, conforme lo previsto
por esta ley, las siguientes faltas:
I…..                                                  I a la IV...

                                                      V. No presentar el aviso de modificaciones
                                                      por escrito ante el Consejo Estatal de
                                                      Promoción Económica, de conformidad con
                                                      lo que establece el Artículo 18 Bis de esta ley.
Artículo 108.                                         Artículo 108…
1. Las iniciativas y los asuntos turnados a las
comisiones deben dictaminarse en un plazo no
mayor a sesenta días naturales, contados a
partir de la fecha de su recepción, salvo que:
I….                                                   I a III…

                                                      IV.- Se trate de iniciativas que involucren la
                                                      enajenación y/o actos traslativos de dominio
                                                      sobre bienes inmuebles patrimonio del
                                                      Estado de Jalisco, derivadas de proyectos de
                                                      negocios que fomenten la competitividad, la
                                                      generación de empleos y la detonación del
                                                      desarrollo económico en la entidad.
                                                      Las comisiones que conozcan de dichas

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DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
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                                                      iniciativas, deberán presentar su dictamen
                                                      ante la asamblea en un plazo no mayor a
                                                      cuarenta y cinco días naturales, contados a
                                                      partir de la fecha de su recepción; y si a juicio
                                                      de la comisión, la iniciativa o el asunto
                                                      requiere plazo mayor, se solicitará por una
                                                      sola vez a la Asamblea autorice la prórroga
                                                      para dictaminar, en un término de diez días
                                                      naturales, seguidos a la concesión.

2. Las iniciativas provenientes de los
ciudadanos conforme a la fracción V del
artículo 28 de la Constitución Política del
Estado, que se presenten conforme al
procedimiento que señala la ley de la materia,
deben ser dictaminadas en el plazo que
determina la ley estatal en materia de
participación ciudadana.

3. En el supuesto que una comisión incumpla
lo señalado en los párrafos anteriores, el
Presidente de la Mesa Directiva turnará el
asunto de inmediato a la Junta de
Coordinación Política para que, a más tardar,
en la sesión siguiente proponga a la Asamblea
la creación de la comisión especial con carácter
transitorio que debe concluir el estudio y
dictamen de la iniciativa o asunto que se trate,
concediendo para tal efecto, un plazo no
mayor a treinta días naturales, contados a
partir de la fecha en que la comisión es
integrada.

4.- De la iniciativa presentada por la Diputada María del Rocío Corona Nakamura,
podemos hacer el siguiente cuadro comparativo de ley:


  Ley para el Fomento Económico del                           Iniciativa No. Siple: 1346.
           Estado de Jalisco.
Artículo 4.- Además de las actividades               Artículo 4.- Además de las actividades previstas
previstas en el artículo anterior, podrán ser        en el artículo anterior, podrán ser objeto de los
objeto de los incentivos que otorga esta ley,        incentivos que otorga esta ley, aquellas que
aquellas que correspondan a:                         corresponda a:
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
-                                                    26 -




I..                                                  I a la XI …..

XII. Empresas que contraten a personas que           XII. Empresas que en su plantilla de personal
pertenezcan a grupos vulnerables en los              cuenten cuando menos con un 20 por ciento de
términos del Código de Asistencia Social del         Madres Jefas de Familias solas, con hijos menos
Estado;                                              de edad, en situación económica vulnerable, de
                                                     acuerdo a la “Ley para la Protección y Apoyo de
XIII…                                                las Madres Jefas de Familias del Estado de
                                                     Jalisco”.

                                                     XIII…



5.- De la iniciativa presentada por la Fracción Parlamentaria del PRI, podemos
hacer el siguiente cuadro comparativo de ley:

Ley para el Fomento Económico del Estado de                          Iniciativa No. Siple: 1499
                    Jalisco.
Objeto y aplicación de la Ley.

  LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL                    Ley de Desarrollo Económico del Estado de
           ESTADO DE JALISCO                                             Jalisco.
             TITULO PRIMERO
                                                                            Capítulo I.
         Del Fomento Económico
                                                                     Disposiciones generales.
                 CAPITULO I
           Disposiciones Generales
                                                     Artículo 1. Naturaleza y objeto de la ley.
Artículo 1.- Esta ley es de interés público y de     1. Esta ley es de orden e interés público, y
observancia general en el Estado de Jalisco. Su      tiene por objeto regular la promoción y apoyo
aplicación corresponde a la Secretaría de            del desarrollo económico del Estado.
Promoción Económica, al Consejo Estatal de
Promoción Económica, al Sistema Estatal de
Información Jalisco y demás autoridades              Artículo 3. Aplicación de la ley.
administrativas, tanto de la Administración          1. La aplicación de esta ley corresponde a la
Pública Centralizada del Estado, como de los         dependencia y al consejo, sin perjuicio de la
municipios, según sus atribuciones.                  intervención que puedan tener las demás
                                                     autoridades administrativas estatales en la
                                                     materia.

                                                     2. El Gobierno del Estado, a través de la

PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
-                                                    27 -




                                                     dependencia y el consejo, otorgará apoyos y
                                                     realizará la promoción de las actividades y en
                                                     las áreas, del desarrollo económico.
                                                     Glosario de la Ley.
                                                     Artículo 2. Glosario de la ley.
                                                     1. Para efectos de esta ley se entiende por:
                                                            I.   Cadena productiva: conjunto de
                                                                 actividades              económicas
                                                                 interrelacionadas    entre    sí  y
                                                                 vinculadas con el proceso de
                                                                 producción,     transformación    y
                                                                 comercialización de un mismo
                                                                 producto;
                                                           II.   Consejo: el Consejo de Desarrollo
                                                                 Económico del Estado de Jalisco;
                                                          III.   Dependencia: la Secretaría de
                                                                 Promoción Económica del Estado de
                                                                 Jalisco;
                                                         IV.     Reglamento: el reglamento de esta
                                                                 ley;
                                                     Sistema de Información: el Sistema de
                                                     Información del Desarrollo Económico del
                                                     Estado de Jalisco.
Autoridades Sujetas de la Ley.

                 CAPITULO III
              De las Autoridades

Artículo 5.- Son autoridades en los términos
de esta ley:
      I.   El titular del Poder Ejecutivo del
           Estado de Jalisco;
     II.   La     Secretaría  de     Promoción
           Económica;
    III.   El Consejo Estatal de Promoción
           Económica;
    IV.    El Sistema Estatal de Información
           Jalisco; y
Las demás dependencias y organismos
competentes de las administraciones públicas
estatal y municipal.
Objetivos de la Ley.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto        Artículo 4. Finalidad de desarrollo económico
establecer las bases generales para:                 1. El desarrollo económico tiene como
PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE
LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33,
LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
Dictamen Ley de Desarrollo Económico
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Dictamen Ley de Desarrollo Económico

  • 1. - 1- Dictamen de: Ley, aprueba Comisiones Unidas de: Desarrollo Económico, Especial para la Reforma Integral para la Competitividad y el Desarrollo del Estado de Jalisco y Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. Asunto: Propuesta de Dictamen que abroga la Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco, que expide la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Jalisco y la Ley para la Promoción de Inversiones del Estado de Jalisco y que modifica la fracción VI del Artículo 23, el párrafo primero del Artículo 33, la fracción XIX del Artículo 33-bis y la fracción IV del Artículo Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A las Comisiones de Desarrollo Económico, Especial para la Reforma Integral para la Competitividad y el Desarrollo del Estado de Jalisco y Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, les fueron turnadas diversas iniciativas que proponen la modificación, reforma e incluso abrogación de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Jalisco y la creación de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco, cuya finalidad principal, de todas ellas, consiste en el fortalecimiento económico de la entidad, sus regiones y sectores vulnerables de la sociedad, así como el crecimiento de nuestra competitividad. Dichas iniciativas atienden a los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 2. - 2- 1.- Iniciativa de Ley con número de Siple 600, presentada por el Diputado José Antonio de la Torre Bravo, el día 10 de junio del año 2010, a través de la cual se solicitaba reformar y adicionar los artículos 2.º, 3.º, 8, 18-A, 18-B, 21, 26, 27, 35 y 38 de la Ley para el Fomento Económico del estado de Jalisco, basando su exposición de motivos en los siguientes conceptos: “I. De conformidad con lo previsto dentro de la Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 28, fracción I, así como con lo contemplado la fracción I del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo en materia de competencia estatal. II. Por su parte el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, establece como atribuciones de la Comisión de Desarrollo Económico, el estudio y conocimiento de los asuntos relacionados con la legislación en materia de desarrollo y promoción económico integral, así como los planes y programas de desarrollo económico y las políticas, programas y proyectos de apoyo financiero, a las actividades para el desarrollo económico del estado, por lo que al ser el suscrito miembro de esta Comisión y a la par presidir la Comisión Especial de la Reforma Integral para la Competitividad y el Desarrollo del Estado de Jalisco, cuyas atribuciones son las de velar por los asuntos tendientes a traer la inversión y desarrollo en Jalisco, así como de todo lo que genere el fortalecimiento en la captación de inversiones y generación de fuentes de empleo, en aras de alcanzar mejores niveles de competitividad, es que se presenta esta iniciativa. III. Con fecha 17 diecisiete de febrero del 2001 dos mil uno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el decreto 18797, que contiene la Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco, con el objeto, entre otros, de fomentar y promover el desarrollo económico y cooperativismo en la entidad, a fin de impulsar su crecimiento equilibrado sobre bases de desarrollo sustentable. Dentro de dicha legislación y derivado de la dinámica en función de la economía en la entidad, aunado a la coyuntura económica en que se ha visto envuelto el Estado de Jalisco, se hace necesario el dotar de mejores mecanismos de financiamiento al Consejo Estatal de Promoción Económica (CEPE), Organismo Público Descentralizado encargado de promover la inversión en nuestro estado. En este contexto, cobra relevancia, el hecho de permitir que el organismo público precitado fortalezca sus finanzas, a la par de generar mecanismos de control para un manejo responsable de su patrimonio inmobiliario, por ser éste de vocación industrial, PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 3. - 3- comercial y de servicios. Lo anterior para materializar con rapidez todos aquellos actos tendientes a la aplicación de recursos a proyectos que generen desarrollo económico en el estado, toda vez que con la legislación actual, la cristalización de algunos de éstos han sido objeto de dilaciones generadas por sus propios procedimientos, y ante la imperante necesidad de hacer de Jalisco un estado más competitivo, que sea elegido por los inversionistas por la viabilidad y prontitud con la que puedan otorgarse autorizaciones para establecer empresas, es que debemos acortar los procedimientos correspondientes, a fin evitar que las autoridades municipales, estatales y el propio poder legislativo obstaculicen la inmediatez con la que deban ejecutarse todos aquellos proyectos de inversión y de fortalecimiento a nuestra economía. Por lo anterior, es importante que todos aquellos proyectos de inversión que traigan desarrollo económico sean concretados de manera rápida, a través de procedimientos más cortos, eliminando así la tramitología exagerada, que únicamente genera atrasos considerables respecto de los beneficios económicos y de generación de empleos que deberían darse como resultado de su pronta operación, evitando también que los inversionistas busquen la oportunidad en otros estados por la falta de prontitud para obtener una autorización en Jalisco. Tomando en cuenta las coincidencias en las sugerencias de los organismos interesados en una mejora competitiva como lo son el IMCO (Instituto Mexicano para la Competitividad), La Gran Alianza Por Jalisco, el CESJAL (Consejo Económico y Social para la Competitividad y Desarrollo del Estado), así como el informe sobre competitividad del Foro Económico Mundial, se debe poner interés en que nuestros Gobiernos Locales sean Eficientes y Eficaces. Las acciones a realizarse para elevar este subíndice de competitividad deben ser tendientes a incrementar la calidad en el gasto público, fomentar la transparencia y romper las barreras que se han impuesto a las actividades productivas. Por todo lo anterior, la presente iniciativa esencialmente propone: a) Permitir que el Consejo Estatal de Promoción Económica, fortalezca sus finanzas para la ejecución de objetivos que le impone la Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco, mediante la suscripción de fideicomisos y fondos, observando mecanismos de control desde la Junta de Gobierno y dotando a su Director General de las facultades para ello. b) Por las actuales condiciones del mercado inmobiliario, es de suma trascendencia que el Organismo Público encargado de la PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 4. - 4- promoción de la inversión del Estado pueda disponer de su patrimonio inmobiliario de una forma más eficaz que la actual, sin que ello vaya en detrimento de su administración responsable. c) Los servidores públicos que laboran en el Consejo Estatal de Promoción Económica conocen información sensible de las empresas que se acercan con el fin de utilizar sus servicios, por lo que es necesario actualizar los parámetros para el manejo de la información confidencial, de conformidad con la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. d) Que los requisitos y aspectos generales de trámites y procesos ante el Consejo Estatal de Promoción Económica, se determinen en beneficio y agilización de los asuntos y proyectos atendidos por dicho organismo, en beneficio de la ciudadanía, los usuarios y/o empresarios que acceden a estos trámites.” 2.- Iniciativa de Ley con número de Siple 1346, presentada por la Diputada María del Rocío Corona Nakamura, el día 23 de septiembre del año 2010, a través de la cual se solicitaba adicionar la fracción XII, recorriéndose las siguientes fracciones en su orden, del artículo 4.º de la Ley para el Fomento Económico del estado de Jalisco, basando su exposición de motivos en los siguientes conceptos: “La ley de Fomento Económico del Estado de Jalisco, tiene entre sus objetivos establecer las bases para: I. Fomentar y promover el desarrollo económico y el cooperativismo en la entidad, a fin de impulsar su crecimiento equilibrado sobre bases de desarrollo sustentable; II. Generar nuevas fuentes de empleo, consolidar las existentes y promover el autoempleo, el cooperativismo y cualquier otra forma de asociación cuyo objeto sea congruente con los fines de esta Ley; III. Promover la mejora regulatoria en el Estado de Jalisco, a través de las dependencias y organismos de las administraciones públicas estatal y municipales, en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables. IV. Promover el desarrollo industrial, comercial, turístico, agroindustrial y de servicios; V. Atraer inversiones al Estado; VI. Impulsar la capacitación, investigación científica y desarrollo tecnológico conforme a lo establecido en la Ley de Fomento a la Ciencia y la Tecnología del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables; VII. Promover el aprovechamiento de los recursos y ventajas económicas de la entidad; PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 5. - 5- VII. Estimular el desarrollo económico y de asociación en las actividades consideradas prioritarias de acuerdo con los instrumentos derivados de los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática; IX. Incrementar el bienestar y la calidad de vida de los jaliscienses, propiciando su arraigo en la entidad; X. Apoyar a los sectores productivos para alcanzar mayores niveles de productividad y competitividad; XI. Impulsar el desarrollo de ciudades medias y pequeñas de la entidad, con base en la prioridad diferencial que se le otorgue de acuerdo a la necesidad o marginalidad en el desarrollo, a fin de promover su consolidación para atraer inversiones; XII. Impulsar la activación de las zonas económicamente deprimidas de Jalisco, integrándolas en programas de desarrollo regional, basados preferentemente en la organización de cooperativas; XIII. Fijar lineamientos y criterios para promover la seguridad jurídica de los inversionistas de la entidad, y establecer atribuciones y obligaciones específicas a las dependencias gubernamentales; XIV. Establecer las políticas de fomento y desarrollo industrial del Consejo Estatal de Promoción Económica, de conformidad con los planes federales, estatales, regionales y municipales de desarrollo , así como los ordenamientos jurídicos en materia económica y los acuerdos internacionales signados por el Ejecutivo Federal; XV. Promover el desarrollo sustentable; XVI. Promover y consolidar la infraestructura comercial, industrial y de servicios existentes en el Estado; XVII. Impulsar la operación de una bolsa de trabajo que proporcione información confiable y actualizada sobre recursos humanos disponibles en el Estado y publicitaria por los medios idóneos, de acuerdo con las posibilidades de las entidades responsables; XVIII. Fomentar esquemas de asesoría, integración y asociación que fortalezcan la productividad y la posición competitiva de la micro, pequeña y mediana empresa; XIX. Promover la participación de los sectores privado y social para el fomento de la inversión en el Estado, detectando y aprovechando oportunidades de desarrollo productivo; XX. Integrar un banco de datos que permita contar con información suficiente y oportuna como apoyo para las labores de planeación y promoción económica del Estado de Jalisco; XXI. Impulsar a la formación de organismos financieros que puedan emitir bonos estatales y otros instrumentos encaminados a la obtención de recursos para promover el desarrollo económico de la Entidad, que estarán al alcance de los sectores agrícola, industrial, comercial, turístico y de servicios. XXII. Promover sistemas de apoyo financiero acordes a las necesidades y PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 6. - 6- condiciones de la micro, pequeña y mediana empresa, y gestionar ante las instituciones financieras el reconocimiento, como garantías de sus contratos de maquila, subcontratación y compraventa de bienes a futuro; XXIII. Promover el comercio exterior de Jalisco; y XXIV. Promover la integración regional de las actividades productivas del Estado, en particular la micro, pequeña y mediana empresa, e impulsar el fortalecimiento de cadenas productivas mediante el desarrollo de proveedores locales. El objetivo de la misma y hacer crecer el Estado en todos sus ámbitos económicos, que sin lugar a duda nos llevara a mejorar el nivel de vida de los jaliscienses. Esta intención se encuentra por demás justificada cuando el desarrollo económico nos lleva a una derrama pareja a la población más no cuando dicho crecimiento económico es solo en forma vertical. Nuestro Estado a pesar de ser una entidad con recursos para crecer aún existe el rezago para ciertos sectores de la sociedad, entre ellos mencionaremos al de las Madres Jefas de familias, aquellas que en su espalda llevan la carga de una familia, sin mayores recursos que los generados por su trabajo. Cada vez son las madres que soportan en todo sentido al hogar, lo cual supone un verdadero desafío no sólo monetario, sino también afectivo. Sucede que, a diferencia de lo que sucede con el hombre, estas “jefas de hogar” jamás se conforman con llevar, mes tras mes, el dinero necesario para mantener a los hijos y a la pareja, sino que además, continúan haciéndose cargo de las tareas tradicionalmente asignadas a su rol de madres full-time, las cuales tienen que ver con supervisar la salud de sus hijos, su desempeño escolar, cocinar, lavar, hacer las compras e infinidad de tareas más. En efecto, son varios los estudios que dan cuenta que en comparación con los “jefes de hogar”, estas “jefas” destinan más dinero, tiempo y recursos al cuidado de sus hijos, fundamentalmente en todo aquello referente a su alimentación, salud y educación. Las mujeres, por su parte, también sufren su propio karma interno. Y es que sus obligaciones como trabajadoras y madres totalmente responsables, las confina a un estado de estrés permanente, en el que nunca terminan de mantener obligaciones y responsabilidades, sobre todo en relación con sus máximos amores sus hijos, de los que se preocupan incluso mientras se encuentran trabajando. Y es que en estos casos, además de llevar adelante una casa tanto en plano económico como afectivo, deberá además enfrentarse a situaciones especiales sin dudas muy complicadas, las cuales podrían ser, --según se desprende de los testimonios de las afectadas--, el alejamiento de un matrimonio amigo que se sintió incomodado frente a la PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 7. - 7- mujer sola, el envío de notas por parte de la escuela a nombre del padre, o el seguro sociales, etc., como “grupo familiar” lo cual siempre incluye al padre. Por su parte, en relación al ámbito laboral, se sabe que las “jefas de hogar”, al margen de sus estudios y capacidades, deberán enfrentarse, en su mayoría, a trabajos de baja calificación y mal remunerados, ya que los empleadores suelen pagar peor a las mujeres que a los hombres, y en muchos casos se aprovechan de la desesperación de estas mujeres por conseguir un trabajo que les permita sostenerse a sí mismas y a sus hijos. Pero no todas son malas para estas “jefas de hogar”. Según afirman diversos estudios de campo, aquellas mujeres que han tenido que salir a sostener su casa, han también retomado sus estudios, iniciado capacitaciones, desarrollado nuevas capacidades creativas y laborales, --sobre todo en el campo de las micro empresas--., y logrado una mayor independencia y socialización. Y es que sin duda, este nuevo desafío les pudo también significar el desarrollo de una vida muy diferente a la que imaginaron, pero no menos plena y llena de alegrías. Pero para lograr esas nuevas metas de desarrollo laboral, las féminas requieren del apoyo Gubernamental de todos los niveles y por ello que el día de hoy propongo que con el fin que las en todas aquellas actividades económicas de personas físicas o jurídicas que nos habla el artículo 8vo. de la Ley de Fomento Económico del Estado de Jalisco, presento una adición al artículo 4to. de la Ley antes en mención con el fin que aquellas: Empresas que en su plantilla de persona cuando menos un 20 por ciento, sean Madres Jefas de Familia solas, con hijos menos de edad, en situación económica vulnerable, de acuerdo a la “Ley de Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco”. Con el fin de incentivar la contratación en fuentes de trabajo a madres de jefas de familias y que sea una oportunidad más para el empresario para su crecimiento, que como una situación de rechazo para su contratación como sucede en algunos casos por el hecho de ser madre. La responsabilidad es tripartita Gobierno, Empresas y Trabajadoras.” 3.- Iniciativa de Ley con número de Siple 1499, presentada por la Fracción Parlamentaria del PRI, el día 21 de octubre del año 2010, a través de la cual se solicitaba abrogar la actual Ley de Fomento Económico del Estado de Jalisco y crear la Ley para el Desarrollo Económico para el Estado de Jalisco, basando su exposición de motivos en los siguientes conceptos: 1. La Real Academia de la Lengua define desarrollo, desde la acepción económica, como evolución progresiva de una economía hacia mejores niveles de vida. PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 8. - 8- 2. El desarrollo económico se define como la capacidad de los países o regiones para crear riqueza a fin de promover o mantener la prosperidad o bienestar económico y social de sus habitantes. 3. Es evidente la importancia que representa en todo ejercicio de gobierno la atención a este rubro, pues incide y afecta las áreas de progreso, entendido éste como avance, adelanto o perfeccionamiento público, privado y social de un estado. 4. Los diputados del PRI, atentos a la realidad, incorporamos como prioridad inaplazable en la agenda legislativa la promoción y desarrollo económico, aspecto toral para Jalisco. Así lo expresamos y ahora cumplimos nuestro compromiso con la presente iniciativa. La crisis económica nacional e internacional, endurece las condiciones económicas de la población, haciendo urgente un replanteamiento estratégico en la materia. 5. Nuestra propuesta tiene como ejes dos premisas sobre las que se estructura toda la ley que se somete a consideración: a. Es necesario establecer desde la ley una clasificación de zonas de prioridad económica más objetiva y apegada a la realidad y operatividad del gobierno estatal que permita a quien opere este instrumento normativo, direccionar adecuadamente los apoyos que brinda el estado a donde realmente se necesitan, con la finalidad de generar centros sostenibles de desarrollo. b. Es necesario establecer desde la ley una regulación particular, concreta y diferenciada sobre los supuestos, parámetros de montos y condiciones de apoyos a otorgar, para evitar la discrecionalidad por parte de la autoridad al momento de su autorización. 6. El Estado de Jalisco, como la mayoría de las entidades federativas del país, ha tenido un crecimiento desordenado, concentrando la mayor parte de la población y las actividades económicas básicamente en la zona metropolitana de Guadalajara, que tiene un crecimiento incontrolable en detrimento del resto de la entidad. Para intentar revertir o cuando menos evitar que sigan creciendo en población a la velocidad actual, las principales zonas urbanas, el Estado debe aplicar una política de desarrollo que promueva la inversión al interior de la entidad y la inhiba, en este caso, en la zona conurbada de Guadalajara, lo cual puede establecerse desde la propia ley, tal como se propone en este proyecto. No se coarta la libertad de los inversionistas, lo que buscamos es una mejor distribución de la riqueza e inhibir la migración a zonas de concentración económica en busca de mejores oportunidades. Queremos que los posibles migrantes encuentren oportunidades reales en su lugar de origen que eviten traslados, inversión de tiempo y recursos; pretendemos mejorar las zonas deprimidas llevando empresas, industrias, comercios y servicios que generen riqueza y consecuentemente una mejoría económica regional. 7. Jalisco ha tenido un crecimiento económico menor a la media nacional en los últimos 10 años a pesar de tener uno de los potenciales más importantes en el país. Hemos perdido en competitividad, por lo que es necesario reactivar todos los sectores económicos del PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 9. - 9- estado modificando las políticas en la materia, desde un nuevo planteamiento a nivel de ley. 8. Como principio filosófico, a toda causa corresponde un efecto: tenemos merma en competitividad económica, luego hay incremento en pobreza. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL por sus siglas) lo reporta en su página electrónica www.coneval.gob.mx y lo expresa con la siguiente gráfica: El significado de los rangos señalados es el siguiente: • Pobreza alimentaria: Incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aun si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar para comprar sólo los bienes de dicha canasta. • Pobreza de capacidades: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir el valor de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios en salud y educación, incluso utilizando el ingreso total de los hogares nada más para estos fines. • Pobreza de patrimonio: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar se utilice exclusivamente para adquirir estos bienes y servicios. (información transcrita de la página electrónica citada). PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 10. - 10 - 9. El Estado de Jalisco ha perdido competitividad en los últimos años, debido a diversos factores internos y externos, públicos y privados. Sin ánimo de polemizar sobre la búsqueda de culpables, no podemos negar este hecho y por ello debemos partir de la realidad de que el estado no se encuentra en los niveles que tradicionalmente ocupaba en las distintas áreas del desarrollo económico. A continuación mostramos la posición que tiene Jalisco a nivel nacional en competitividad Posición de Jalisco en competitividad a Año nacional 1995 3° 1997 6° 1999 9° 2000 N.D. 2001*/ 16° 2002*/ 13° 2003*/ 15° 2004*/ 18° 2005*/ 13° 2006*/ 14° 2007* 16° 2008*/ 14° Fuente: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de la Cámara de Diputados, realizado por el Centro de Estudios Estratégicos del Tec de Monterrey, en noviembre de 2004. */ Tomado Instituto Mexicano de la Competitividad. Descarga <http://www.imco.org.mx/imco/recursos/webestados/pdf/jal.pdf> *Tomados del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030. Nuestra participación en el Producto Interno Bruto también a decrecido, hemos querido tomar como referencia sólo al Estado de Nuevo León: Participación al PIB nacional por Entidad Federativa. Jalisco -Nuevo León 2000 -2006 Año Jalisco Nuevo León 1993 6.56% 6.41% 1994 6.50% 6.48% 1995 6.38% 6.46% 1996 6.35% 6.44% 1997 6.31% 6.59% PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 11. - 11 - F 1998 6.47% 6.72% u e 1999 6.50% 6.84% n 2000 6.43% 6.90% t 2001 6.46% 6.90% e 2002 6.43% 7.06% : 2003 6.33% 7.17% B 2004 6.38% 7.33% a 2005 6.35% 7.37% n c 2006 6.26% 7.45% o Es evidente el demérito en contribución para el caso de nuestro estado. De manera gráfica podemos observarlo de la siguiente manera, donde el sentido de la línea de comportamiento es contundente: 10. A continuación citamos los recursos asignados a 6 diferentes partidas relacionadas con el tema que nos ocupa. Hacemos un comparativo de los últimos 4 años, entre ellos 2010. En estricto sentido no requieren de explicación, los datos que se transcriben son contundentes, la fuente consultada es el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para los ejercicios fiscales correspondientes, publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, esto no es óbice para que hagamos algunos comentarios y concluyamos oportunamente: PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 12. - 12 - • 4117 CONSEJO ESTATAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Aportación para el sostenimiento y desarrollo de las actividades del Consejo Estatal de Promoción Económica, quién tiene como objeto participar en la acción urbanística, realizando estudios, proyectos y obras de interés colectivo en la Entidad. (Clasificador por objeto de gasto para la administración pública 2010) PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PARTIDA APROBADO 2007 APROBADO 2008 APROBADO 2009 APROBADO 2010 4117 CONSEJO STATAL DE $ 80,429,200.00 $ 114,450,700.00 $ 108,850,700.00 $ 109,046,140.00 PROMOCIÓN ECONÓMICA En esta partida el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2010, en el artículo décimo transitorio señala: Décimo. El Consejo Estatal de Promoción Económica (CEPE), que ejercerá los recursos de la partida 4117, podrá establecer los montos de los incentivos, tipos, condiciones, forma de garantía y plazos de los incentivos de conformidad con lo establecido en la Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco (Lo subrayado es nuestro). • 4208 FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE DEL ESTADO Aportación para el desarrollo y activación socioeconómica de la Zona Norte de Jalisco, a través del aprovechamiento de las riquezas de la zona en un producto que detone y centre a sus habitantes como el eje central del proyecto articulando los contrastes e impulsando el ecoturismo, la infraestructura, la productividad y el respecto al medio ambiente natural. (Clasificador por objeto de gasto para la administración pública 2010) PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PARTIDA APROBADO APROBADO APROBADO 2008 APROBADO 2010 2007 2009 4208 FONDO PARA EL DESARROLLO DE $ 62,000,000.00 NO EXISTE NO EXISTE NO EXISTE LA ZONA NORTE DEL ESTADO • 4209 FONDO PARA EL DESARROLLO DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DEL ESTADO Aportación para fortalecimiento hacia los municipios más rezagados en Jalisco, que colindan con otros Estados, para activar el desarrollo sostenible de las zonas fronterizas a través de la atención oportuna de los municipios, el fortalecimiento de su sentido de identidad y pertenencia; y, la potenciación de sus ventajas competitivas y comparativas con la inyección un capital semilla que les permita alcanzar un desarrollo sostenible incremental, como polos de atracción y primer punto de contacto al interior de nuestro Estado. (Clasificador por objeto de gasto para la administración pública 2010) PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 13. - 13 - PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PARTIDA APROBADO APROBADO APROBADO 2008 APROBADO 2010 2007 2009 420 FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS $ 50,000,000.00 NO EXISTE NO EXISTE NO EXISTE FRONTERIZOS DEL ESTADO • 4218 APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES Aportación para apoyar la creación, el sostenimiento, fortalecimiento y desarrollo de proyectos productivos y de servicios básicos del sector rural. (Clasificador por objeto de gasto para la administración pública 2010) PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PARTIDA APROBADO APROBADO APROBADO 2008 APROBADO 2010 2007 2009 4218 APOYO A PROYECTOS $ 49,718,000.00 $ 32,661,696.00 $ 32,661,700.00 $ 6,700,000.00 PRODUCTIVOS RURALES • 4403 FONDO JALISCO DE FOMENTO EMPRESARIAL (FOJAL) Aportación para el sostenimiento y desarrollo de las actividades del Fideicomiso Fondo Estatal de Fomento Industrial (FOJAL), cuyo objetivo principal es la de fomentar el desarrollo integral de la micro y pequeña empresa en el Estado de Jalisco. PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PARTIDA APROBADO APROBADO APROBADO 2008 APROBADO 2010 2007 2009 4403 FONDO JALISCO DE FOMENTO $ 5,282,200.00 $ 5,546,400.00 $ 106,000,000.00 $ 100,000,000.00 EMPRESASRIAL (FOJAL) • 4404 APORTACIÓN A LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Aportación para el sostenimiento y desarrollo de las diversas actividades de la Promoción Económica del Estado. (Clasificador por objeto de gasto para la administración pública 2010) PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PARTIDA APROBADO APROBADO APROBADO 2008 APROBADO 2010 2007 2009 4404 APORTACIÓN A LA PROMOCIÓN $ $ 1,070,000.00 $ 229,758,765.00 $ 140,000,000.00 ECONÓMICA DEL 250,683,720.00 ESTADO PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 14. - 14 - 11. Resultan llamativos los cambios tan abruptos que en algunos de las partidas citadas se da año con año. Consideramos que al no ser tema de esta iniciativa el estudio de los recursos asignados y sus causas, dejaremos esto para otra ocasión, lo que aquí interesa es hacer notar que SI existen recursos para ofrecer apoyos en pro del Desarrollo Económico del Estado, y en ese sentido no proponemos otra cosa que la aplicación de los que al día de hoy se han asignado para tal efecto, bajo un nuevo esquema, con base en la ley propuesta. 12. De conformidad a los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al estado la rectoría económica y la planeación democrática del desarrollo. Ambos preceptos buscan fomentar el crecimiento, la democracia, el empleo y la distribución de la riqueza, en definitiva, el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos. Pero no puede haber libertad social ni dignidad si la persona carece de lo mínimo, o si tiene que sacrificar tradiciones, patria o familia en busca de mejores condiciones. Se preceptúa que la planeación debe ser conducida, orientada, inducida y apoyada en beneficio del interés general, en la especie, se pretende beneficiar a todos los habitantes del estado: los residentes de las zonas urbanas concentradas y particularmente de la Zona Metropolitana de Guadalajara, no lucharían por servicios públicos contra los nuevos habitantes migrantes de otros puntos del estado; los posibles migrantes dejarían de serlo porque encontrarían oportunidades, empleo y servicios donde están. Los apoyos públicos previstos en la presente iniciativa se darían con nuevos criterios, que son más objetivos. El gobierno estatal tendría y daría más certeza a los inversionistas y a los posibles empleados, en suma a los habitantes de los distintos lares de la geografía estatal. 13. La migración es un fenómeno social de necesidades insatisfechas que se vuelve en contra del mismo migrante. La migración a zonas altamente pobladas en busca de una oportunidad, provoca promiscuidad, incuba la deserción escolar y familiar, genera recursos de subsistencia y no de progreso. El migrante vive en la gran mayoría de los casos en condicionas inhumanas, deja familia, olvida la tierra de sus padres y lo más grave, se olvida de sí. El desarrollo no se puede medir por la concentración de riqueza en unos cuantos o en unas zonas. Reconocemos las posibilidades de cada uno y de cada lugar; valoramos el trabajo personal y la riqueza natural del suelo; pero no aceptamos que teniendo la obligación de impulsar y generar riqueza para múltiples destinatarios, aquélla no llegue a éstos. PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 15. - 15 - 14. Hemos creado una sociedad de personas con la mano extendida, con la palma abierta esperando a que llegue el siguiente gobierno, el nuevo político y deposite un “algo”, esperando una dádiva, esperando la camisa, la torta, la gorra, la licuadora o el cheque. Hemos formado personas acostumbradas a recibir y no a participar, no sabemos emprender. El pobre debe aceptar su condición y no aspirar a salir de ella. Debemos encausar la inversión pública a la educación y capacitación del gobernado para formar una sociedad de emprendedores más que de empleados, multiplicando así las fuentes de riqueza de la entidad y fomentando el crecimiento conjunto del capital y el trabajo, además de eficientar la recaudación que le permita al gobierno ser más eficiente. 15. Con nuestra propuesta buscamos fortalecer la familia, a partir de que los jefes o jefas de familia no tuviesen que salir de sus casas por temporadas largas en detrimento de la convivencia, formación y educación de los hijos; los hogares podrían ser verdaderos centros de aprendizaje y solidaridad cuando sus miembros comparten el día a día. Con inversiones económicas en las diferentes zonas del estado evitaríamos más migración y fortaleceríamos la integración familiar. No es lo mismo salir para no volver o volver meses después o emigrar a tierras hostiles con esposa e hijos, sin nada seguro que emprender cada jornada desde el seno familiar, para retornar a él agotado el día. Vivir donde está la fuente de trabajo es vivir mejor. 16. La riqueza produce riqueza. Es impensable detonar económicamente alguna región sin que en ella se cuente con las instancias educativas, de salud, de seguridad y de servicios en general, pues si esto no fuera así, no existiría verdadero progreso comunitario, seguiríamos en lo ya sabido: empresas boyantes, empresarios ricos, obreros pobres y gobiernos asistencialistas; la distribución de la riqueza significa equidad y superación de todos los actores. El empleo no debe ser un amago para ofrecer salarios bajos y falta de seguridad social. 17. El problema de la centralización en la inversión y la poca generación de riqueza fuera de las grandes urbes es una cuestión estructural. Preferimos dar cosas en lugar de educar, preferimos apaciguar inquietudes en lugar de dar oportunidades reales; prevalece el sistema de las relaciones sobre los méritos y necesidades, debemos pasar de la tortillería o la pisca al diseño de software. 18. La seguridad personalísima mejoraría, habría menos espacio y tiempo para la explotación de personas. Al no existir migración a lugares desconocidos, hombres, mujeres y niños no cambiarían su residencia, costumbres, tradiciones y vecinos. La vida gregaria en México es tan fuerte como los lazos de familia. 19. Actualmente el Estado cuenta con una ley para el fomento económico que data de enero de 2001, misma que ha servido de base y punto de partida para desarrollar el presente proyecto, pero adicionando una regulación más certera, concreta y particular sobre los tipos, parámetros de montos y supuestos de los apoyos que PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 16. - 16 - puede otorgar el gobierno, y modificando los criterios para la definición de las zonas de prioridad. 20. En ese sentido se propone crear una nueva ley de desarrollo económico de la entidad con la siguiente estructura. Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 1 a 10 Capítulo II. De la promoción del desarrollo económico Artículos 11 y 12 Capítulo III. De los apoyos al desarrollo económico Artículos 13 a 36 Capítulo IV. De la dependencia estatal en materia económica Artículo 37 Capítulo V. Del Consejo de Desarrollo Económico del Estado de Jalisco Artículos 38 a 47 Capítulo VI. Del sistema de información Artículos 48 y 49 Capítulo VII. De las visitas de verificación Artículo 50 Capítulo VIII. De las infracciones y sanciones Artículos 51 a 58 Capítulo IX. De los recursos Artículo 59 a. En el capítulo I se establecen aspectos generales sobre el objeto y aplicación de la ley, objeto del desarrollo económico, áreas del desarrollo económico y actividades del desarrollo económico sujetas a promoción y apoyos por parte del gobierno. Es una ley de aplicación estatal, operada por el Ejecutivo del estado a través de la Secretaría del ramo y el Consejo de Desarrollo Económico del Estado. Se señala que el desarrollo económico, para efectos de esta ley, tiene tres objetos principales: el bienestar y calidad de vida de los habitantes, activar económicamente las zonas marginadas y ciudades medias a la vez que se inhibe el crecimiento de la zona metropolitana de Guadalajara, y apoyar a los sectores productivos. A través de la definición de zonas de prioridad económica se estará diferenciando los apoyos en cada una de ellas e indirectamente direccionando las actividades económicas a los lugares con menor desarrollo, para así activar dichas zonas e inhibir el crecimiento metropolitano. PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 17. - 17 - Se establecen cinco áreas generales de desarrollo económico: agropecuario-forestal, industrial, comercial, turístico y de servicios. Se establecen 12 actividades concretas de desarrollo económico que son sujetas de apoyos y promoción por parte del gobierno: inversiones que generen empleos permanentes; inversiones que generen infraestructura; creación de empleos permanentes y autoempleo; establecimiento de cooperativas; exportación de productos de micros y pequeñas empresas; capacitación técnica y profesional; cadenas productivas; aprovechamiento sustentable de recursos naturales en actividades productivas; compra de insumos y materias primas producidos en el estado; normalización, certificación y verificación de calidad; incorporación al sector económico formal; y supresión de intermediarios entre productores y consumidores. Se faculta al Ejecutivo a establecer otras actividades en el reglamento correspondiente que serán sujetas de apoyo por parte del gobierno, de acuerdo con las siguientes reglas: serán preferentes las establecidas en ley; los apoyos se diferenciarán de acuerdo a las zonas de prioridad; los apoyos fiscales no pueden ser superiores al 50 % en descuentos y no por más de un año; los apoyos económicos sólo serán en créditos no superiores al 50 % ni por plazos mayores a 10 años. Las restricciones obedecen a un principio de orden y jerarquía elemental, para evitar que actividades económicas secundarias establecidas en el reglamento puedan recibir, en general, mayores apoyos que las actividades establecidas en la ley. Se establece que todas las dependencias y entidades de los tres poderes del Estado tendrán la obligación de adquirir sus insumos de bienes y servicios en la micro, pequeña y mediana empresa jalisciense, salvo que después de una licitación pública se declare desierta por no haber ofertantes. Se establece la obligación al Gobernador para que promueva entre los municipios hacer lo propio, pudiendo otorgarles reconocimientos, apoyos e incentivos en las proporciones que señale el reglamento. b. En el capítulo II se establece la regulación de la promoción del desarrollo económico, la cual será permanente y de oficio, a través de los medios y programas que apruebe el Gobernador. La promoción no implicará entrega de bienes o recursos a los beneficiarios, salvo el pago de viáticos para asistir a ferias y otros PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 18. - 18 - eventos similares; y tampoco podrá hacer referencia a marcas, empresas o datos que los identifiquen particularmente. No podrá gastarse en promoción más del 30 % del presupuesto que se destine a apoyos. Los apoyos constituyen acciones directas de impacto inmediato, en cambio la promoción es una acción indirecta de impacto mediato, por lo que debe privilegiarse las acciones que traigan mayores beneficios a la economía local. c. El capítulo III establece los diferentes tipos de apoyo que el gobierno otorga al desarrollo económico. Cuidamos no caer en el vicio acendrado y maligno del asistencialismo insostenible. Se establecen los apoyos en materia fiscal, de servicios y económicos que aplican en cada caso para las diferentes actividades del desarrollo económico que se enlistan anteriormente, diferenciando entre los tres tipos de zona de prioridad. Los apoyos fiscales serán descuentos y exenciones en el pago de contribuciones estatales. Los apoyos de servicios consisten en asesoría, asistencia, capacitación y gestión, los cuales pueden ser gratuitos o con costo de recuperación según el caso concreto. Los apoyos económicos pueden ser a través de créditos con costos inferiores al mercado o de incentivos a fondo perdido. Como una política fundamental de esta ley establecen tres zonas de prioridad en el estado, para efectos de la entrega de los apoyos. La prioridad uno la integran las comunidades indígenas, las comunidades rurales y los centro de población con condiciones de marginación y pobreza extrema. La prioridad dos la integran los centros de población, ciudades pequeñas y medias que no estén incluidas en prioridad uno y tres, es decir, para su determinación se utiliza la fórmula residual. La prioridad tres la constituye la zona conurbada de Guadalajara integrada para efectos de esta ley por los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Juanacatlán, Tlajomulco de Zúñiga e Ixtlahuacán de los Membrillos. Considerando que la prioridad tres es establecida por la propia ley, para determinar la pertenencia del resto del estado a la prioridad uno o dos, el Gobernador debe proponer al Consejo la clasificación correspondiente a actualizarse cada año en su caso, con base en estudios objetivos y científicos sobre índices de desarrollo humano. En ese sentido sólo deben precisarse cuales comunidades pertenecen a la prioridad uno, para así considerar a las no incluidas en ésta ni pertenecientes a la prioridad tres, como de prioridad dos. PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 19. - 19 - Se establecen criterios de preferencia para el otorgamiento de apoyos para facilitar con reglas objetivas y claras a las autoridades la aplicación de esta ley y evitar en lo posible el uso discrecional de los apoyos para favorecer actividades o personas por razones e intereses subjetivos y personales. Se establecen requisitos mínimos de las personas que podrán ser sujetos de apoyos, a saber: tener físicamente asentadas sus instalaciones de producción o servicio y su domicilio fiscal en las localidades correspondientes a la zona de prioridad a donde apliquen los apoyos; tener una plantilla laboral de cuando menos el 70 % de personas que residan en la zona de prioridad correspondiente; y adquirir cuando menos el 15 % de sus insumos con personas y empresas con domicilio fiscal en el estado. También se establece que quienes no hayan cumplido con compromisos anteriores derivados de apoyos públicos no podrán ser sujetos de los apoyos fiscales y económicos que señala la ley. d. En el capítulo IV se establecen las atribuciones en la materia, correspondientes a la dependencia pública encargada de la promoción económica. Entre las más importantes le corresponde otorgar, suspender y revisar la utilización de los apoyos aprobados por el Consejo; imponer sanciones administrativas y en general aplicar la ley de la materia. e. En el capítulo V se establece la naturaleza, integración, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Desarrollo Económico. El Consejo será un órgano público auxiliar, honorario, consultivo y resolutivo, integrado por representantes de los sectores públicos, privado y social, de forma equilibrada. Las principales funciones del consejo son recibir, tramitar y resolver las solicitudes de apoyos, y autorizar su otorgamiento; así como vigilar que los obligados cumplan con sus obligaciones y suspender o cancelar dichos apoyos. f. En el capítulo VI se establecen bases generales para la creación y administración de un sistema de información en materia de desarrollo económico del estado y del desempeño de la administración pública estatal, el cual se regulará en su mayor parte en el reglamento correspondiente. PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 20. - 20 - g. En el capítulo VII se establecen bases generales para las visitas de verificación que realice la dependencia a los beneficiarios de apoyos, para verificar el cumplimiento de las condiciones a que se obligaron al momento de su otorgamiento, con el objeto de establecer los derechos mínimos de los visitados y las formalidades básicas de su desarrollo. h. En el capítulo VIII se establecen las infracciones y sanciones administrativas de los servidores públicos y particulares, con motivo del incumplimiento de las disposiciones de la ley. Las sanciones consisten en amonestaciones públicas y multas que van de 10 a 100,000 días de salario mínimo. i. En el capítulo IX se establece la remisión a los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo.” 3.- De la iniciativa presentada por el Diputado José Antonio de la Torre Bravo, podemos hacer el siguiente cuadro comparativo de ley: Ley para el Fomento Económico del Iniciativa No. Siple: 600. Estado de Jalisco. Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto Artículo 2… establecer las bases generales para: I a XX… I…. XXI. Impulsar la formación de organismos XXI. Impulsar la formación de organismos financieros que puedan emitir bonos estatales financieros que puedan emitir bonos estatales, u otros instrumentos encaminados a la fideicomisos mercantiles, fondos y otros obtención de recursos para promover el instrumentos encaminados a la obtención de desarrollo económico de la Entidad, que recursos para promover el desarrollo estarán al alcance de los sectores agrícola, económico de la Entidad, que estarán al industrial, comercial, turístico y de servicios; alcance de los sectores agrícola, industrial, XXII….. comercial, turístico y de servicios; XXII a la XXIV.....................…. XXV. Impulsar el desarrollo de energías alternativas y el uso de tecnologías más limpias que permitan la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Artículo 3.- Las actividades económicas de las Artículo 3… personas físicas o jurídicas establecidas o por establecerse en el Estado, podrán ser objeto de los incentivos previstos en esta Ley, cuando PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 21. - 21 - reúnan los siguientes requisitos: I…. I a III… IV. Otorgar cualquier tipo de garantía a favor IV… del Consejo Estatal de Promoción Económica, en los términos del Reglamento de esta Ley. Dichas garantías podrán ser eximidas total o Dichas garantías podrán ser eximidas total o parcialmente cuando se trate de programas parcialmente, cuando se trate de inversiones especiales derivados del Sistema Estatal de estratégicas o prioritarias, conforme a lo Planeación. previsto en los instrumentos de planeación El plazo concedido a los beneficiarios de que dimanen del Sistema Estatal de Planeación incentivos para cumplir con sus obligaciones, Democrática. iniciará a partir del día en que se entregue el …. incentivo. Artículo 4.- Además de las actividades Articulo 4…. previstas en el artículo anterior, podrán ser objeto de los incentivos que otorga esta ley, aquellas que correspondan a: I….. I…. VIII. Empresas que contribuyan al VIII.- Empresas que contribuyan a la mejoramiento del medio ambiente; protección y el mejoramiento del medio ambiente, utilizando tecnologías más limpias. IX. ….. IX a XIV. . . Artículo 8.- Los incentivos que se otorguen a Artículo 8… los inversionistas podrán consistir en: I…. I a VII… VIII. Orientar en todo momento a los inversionistas en la gestión de trámites ante autoridades federales, estatales y municipales; asimismo, en coordinación con los Municipios de la Entidad, proporcionar asesoría para la instalación y funcionamiento de las empresas; IX. Otorgamiento en donación, venta, permuta, arrendamiento, comodato, fideicomisos mercantiles, fondo, cualquier otro acto traslativo de dominio y/o figura jurídica que sirva de instrumento legal al Consejo Estatal de Promoción Económica, respecto de bienes inmuebles con vocación industrial, de servicios y comercio, de PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 22. - 22 - conformidad con lo señalado en el artículo 38 del presente ordenamiento y; VIII. Todos aquellos programas, apoyos y X. Todos aquellos programas, apoyos y aportaciones que realicen el Gobernador del aportaciones que realicen el Gobernador del Estado o Consejo Estatal de Promoción Estado o el Consejo Estatal para la Promoción Económica para el mejor cumplimiento de los Económica para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley. objetivos de la presente ley. Artículo 18-bis. (No existe en la Ley) Artículo 18 bis.- Todo inversionista que esté gozando de los incentivos previstos en la presente Ley, deberá dar aviso por escrito al Consejo Estatal de Promoción Económica, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de que tenga conocimiento, siempre que se suscite alguna de las circunstancias siguientes: I. Reubique sus instalaciones o cambie su domicilio legal; II. Varíe el monto de la inversión; III. Modifique el número de empleos generados, o el nivel de remuneración comprometido; IV. Cambie de actividad o giro; V. Cambie su razón social o celebre cualquier acto jurídico que implique su fusión con otra u otras empresas, o VI. Enfrente cualquier situación que le obligue a incumplir o modificar en cualquier medida las condiciones o compromisos que se hubieren tenido en consideración al momento de otorgar el incentivo. Artículo 18-ter. (No existe en la Ley) Artículo 18 ter.- El aviso de modificación de condiciones, al que se refiere el artículo anterior, deberá ser acompañado de todos los elementos que se estimen necesarios para explicar y justificar los cambios en el proyecto de inversión. La Junta de Gobierno del Consejo Estatal de Promoción Económica determinará lo conducente, con apego a los procedimientos que establezca su reglamentación interior. Artículo 18 Quáter.- Ante la falta de aviso al Consejo Estatal de Promoción Económica, el inversionista será sancionado conforme al PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 23. - 23 - Capítulo III del Titulo Cuatro de esta Ley. Artículo 21.- Son funciones del Consejo Estatal Artículo 21… de Promoción Económica las siguientes: I a XX… I….. XXI. Constituir los fondos y fideicomisos mercantiles, que estimen necesarios para cumplir con el objeto de la presente ley; y XXII. Las demás que le otorguen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 26.- A la Junta de Gobierno Artículo 26 … corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I… I a XVI… XVII. Aprobar la celebración y modificación, en XVII. Aprobar la celebración y modificación, en su caso, de los convenios, contratos, acuerdos su caso, de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, cualquier acto jurídico que el y constitución de fondos y fideicomisos Consejo Estatal de Promoción Económica mercantiles, y en general, cualquier acto celebre para el cumplimiento de sus objetivos; jurídico que el Consejo Estatal de Promoción Económica celebre para el cumplimiento de sus objetivos; XVIII….. XVIII a XXII… Artículo 27.- Los miembros de la Junta de Artículo 27.- Los miembros de la Junta de Gobierno, así como los servidores públicos Gobierno, así como los servidores públicos adscritos al Consejo Estatal de Promoción adscritos al Consejo Estatal de Promoción Económica estarán obligados a manejar con Económica estarán obligados a manejar con estricta confidencialidad la información que estricta confidencialidad la información que conozcan como interlocutores del sector conozcan como interlocutores del sector público, privado o social en el desarrollo de sus público, privado o social en el desarrollo de atribuciones. sus atribuciones, en los términos que establece la Ley de Transparencia e La inobservancia de la obligación a cargo de los Información Pública del Estado de Jalisco. servidores públicos del Consejo Estatal de Promoción Económica, así como de aquellos que pertenezcan a la Junta de Gobierno se sancionarán, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir. Artículo 35.- A la Dirección General Artículo 35… corresponde el ejercicio de las siguientes PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 24. - 24 - facultades: I…. I a VII… VIII. Celebrar los convenios, contratos, VIII. Celebrar los convenios, contratos, acuerdos y actos jurídicos en general que acuerdos, constitución de fondos o apruebe la Junta de Gobierno, así como fideicomisos mercantiles y, en general, todos otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre los actos jurídicos que apruebe la Junta de y en representación del Consejo Estatal de Gobierno, así como otorgar y suscribir títulos Promoción Económica, previo acuerdo de la de crédito a nombre y en representación del Junta de Gobierno; Consejo Estatal de Promoción Económica, previo acuerdo de la Junta de Gobierno; IX…. IX a XII… Artículo 38.- Los actos traslativos de dominio Artículo 38.- Los actos traslativos de dominio de inmuebles requerirán para su validez la de inmuebles requerirán, para su validez, de la autorización del Congreso del Estado. autorización del Congreso del estado, cumpliendo con el procedimiento establecido dentro de la fracción IV, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. Artículo 62.- El Consejo Estatal de Promoción Artículo 62… Económica sancionará, conforme lo previsto por esta ley, las siguientes faltas: I….. I a la IV... V. No presentar el aviso de modificaciones por escrito ante el Consejo Estatal de Promoción Económica, de conformidad con lo que establece el Artículo 18 Bis de esta ley. Artículo 108. Artículo 108… 1. Las iniciativas y los asuntos turnados a las comisiones deben dictaminarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su recepción, salvo que: I…. I a III… IV.- Se trate de iniciativas que involucren la enajenación y/o actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles patrimonio del Estado de Jalisco, derivadas de proyectos de negocios que fomenten la competitividad, la generación de empleos y la detonación del desarrollo económico en la entidad. Las comisiones que conozcan de dichas PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 25. - 25 - iniciativas, deberán presentar su dictamen ante la asamblea en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de su recepción; y si a juicio de la comisión, la iniciativa o el asunto requiere plazo mayor, se solicitará por una sola vez a la Asamblea autorice la prórroga para dictaminar, en un término de diez días naturales, seguidos a la concesión. 2. Las iniciativas provenientes de los ciudadanos conforme a la fracción V del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, que se presenten conforme al procedimiento que señala la ley de la materia, deben ser dictaminadas en el plazo que determina la ley estatal en materia de participación ciudadana. 3. En el supuesto que una comisión incumpla lo señalado en los párrafos anteriores, el Presidente de la Mesa Directiva turnará el asunto de inmediato a la Junta de Coordinación Política para que, a más tardar, en la sesión siguiente proponga a la Asamblea la creación de la comisión especial con carácter transitorio que debe concluir el estudio y dictamen de la iniciativa o asunto que se trate, concediendo para tal efecto, un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la comisión es integrada. 4.- De la iniciativa presentada por la Diputada María del Rocío Corona Nakamura, podemos hacer el siguiente cuadro comparativo de ley: Ley para el Fomento Económico del Iniciativa No. Siple: 1346. Estado de Jalisco. Artículo 4.- Además de las actividades Artículo 4.- Además de las actividades previstas previstas en el artículo anterior, podrán ser en el artículo anterior, podrán ser objeto de los objeto de los incentivos que otorga esta ley, incentivos que otorga esta ley, aquellas que aquellas que correspondan a: corresponda a: PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 26. - 26 - I.. I a la XI ….. XII. Empresas que contraten a personas que XII. Empresas que en su plantilla de personal pertenezcan a grupos vulnerables en los cuenten cuando menos con un 20 por ciento de términos del Código de Asistencia Social del Madres Jefas de Familias solas, con hijos menos Estado; de edad, en situación económica vulnerable, de acuerdo a la “Ley para la Protección y Apoyo de XIII… las Madres Jefas de Familias del Estado de Jalisco”. XIII… 5.- De la iniciativa presentada por la Fracción Parlamentaria del PRI, podemos hacer el siguiente cuadro comparativo de ley: Ley para el Fomento Económico del Estado de Iniciativa No. Siple: 1499 Jalisco. Objeto y aplicación de la Ley. LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL Ley de Desarrollo Económico del Estado de ESTADO DE JALISCO Jalisco. TITULO PRIMERO Capítulo I. Del Fomento Económico Disposiciones generales. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Naturaleza y objeto de la ley. Artículo 1.- Esta ley es de interés público y de 1. Esta ley es de orden e interés público, y observancia general en el Estado de Jalisco. Su tiene por objeto regular la promoción y apoyo aplicación corresponde a la Secretaría de del desarrollo económico del Estado. Promoción Económica, al Consejo Estatal de Promoción Económica, al Sistema Estatal de Información Jalisco y demás autoridades Artículo 3. Aplicación de la ley. administrativas, tanto de la Administración 1. La aplicación de esta ley corresponde a la Pública Centralizada del Estado, como de los dependencia y al consejo, sin perjuicio de la municipios, según sus atribuciones. intervención que puedan tener las demás autoridades administrativas estatales en la materia. 2. El Gobierno del Estado, a través de la PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • 27. - 27 - dependencia y el consejo, otorgará apoyos y realizará la promoción de las actividades y en las áreas, del desarrollo económico. Glosario de la Ley. Artículo 2. Glosario de la ley. 1. Para efectos de esta ley se entiende por: I. Cadena productiva: conjunto de actividades económicas interrelacionadas entre sí y vinculadas con el proceso de producción, transformación y comercialización de un mismo producto; II. Consejo: el Consejo de Desarrollo Económico del Estado de Jalisco; III. Dependencia: la Secretaría de Promoción Económica del Estado de Jalisco; IV. Reglamento: el reglamento de esta ley; Sistema de Información: el Sistema de Información del Desarrollo Económico del Estado de Jalisco. Autoridades Sujetas de la Ley. CAPITULO III De las Autoridades Artículo 5.- Son autoridades en los términos de esta ley: I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; II. La Secretaría de Promoción Económica; III. El Consejo Estatal de Promoción Económica; IV. El Sistema Estatal de Información Jalisco; y Las demás dependencias y organismos competentes de las administraciones públicas estatal y municipal. Objetivos de la Ley. Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto Artículo 4. Finalidad de desarrollo económico establecer las bases generales para: 1. El desarrollo económico tiene como PROPUESTA DE DICTAMEN QUE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO; QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO; Y QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 33, LA FRACCIÓN XIX DE ARTICULO 33-BIS Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.