2. Sistemas de información en salud
Individuo
Historia Clínica
Prestador
Estadificas Poblacionales
• Censo nacional
• Encuestas nacionales
INDEC
Documento informativo
Documento probatorio – Judicial
Documento económico
Registros Nacionales:
Establecimientos de Salud; Profesionales
de la Salud; Farmacias y Droguerías;
Inmunizaciones; Donantes de Sangre;
Investigaciones en Salud; Salud Mental
Vigilancia de la salud: SNVS;
SVLS; Vigilancia de lesiones;
Cardiopatías Congénitas; Enfermedad
Cardiovascular
Programas Nacionales:
Remediar; Redes; Nacer/Sumar; Incluir
Salud; VIHDA; EPOC; Etc.
Dirección de Estadísticas e
Información Salud: Estadísticas
Vitales; Estadísticas hospitalarias;
Encuesta Nacional de Utilización y Gasto
en Servicios de Salud
Ministerios
de salud
3. Ley 26529 – Derechos del Paciente
Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en
la relación entre el paciente y el o los profesionales de la
salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier
efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia
b) Trato digno y respetuoso
c) Intimidad
d) Confidencialidad
e) Autonomía de la voluntad
f) Información Sanitaria
g) Interconsulta médica
4. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de
voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus
representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por
parte del profesional interviniente, información clara, precisa y
adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los
objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus
riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento
propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del
procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
5. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Es obligatorio
Instrumentación. El consentimiento será verbal con las
siguientes excepciones, en los que será por escrito y
debidamente suscrito:
a) Internación;
b) Intervención quirúrgica;
c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la
reglamentación de la presente ley;
e) Revocación.
6. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la
salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado
en los siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave
peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el
consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
El consentimiento informado siempre debe poder ser
revocado una vez firmado.
Existen consentimientos firmados específicos (para una
cirugía puntual) o generales (ej. Internación, anestesia,
etc).
7. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la
salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado
en los siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave
peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el
consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
El consentimiento informado siempre debe poder ser
revocado una vez firmado.
Ver ejemplo de Consentimiento Informado
8. DIRECTIVAS ANTICIPADAS
Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas
anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar
determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y
decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser
aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen
desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como
inexistentes.
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante
escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual
se requerírá de la presencia de dos testigos.
Dicha declaración puede ser revocada en todo momento por
quien la manifestó.
- Ver ejemplo de Directivas Anticipadas
9. Historia Clínica
“…documento obligatorio cronológico, foliado y completo en
el que conste toda actuación realizada al paciente por
profesionales y auxiliares de la salud”.
Definición Ley 26529
Obligatoria
Clara
Autosuficiente
Cronológica
Atribuible
Foliada
Unicidad
Inviolabilidad
Características
10. Historia Clínica
Valor Informativo
La fecha de inicio de su confección; Datos identificatorios del
paciente y su núcleo familiar; Datos identificatorios del
profesional interviniente; Antecedentes; Toda intervención y
acto profesional realizado o indicado
Valor probatorio
Teoría de las cargas probatorias dinámicas - Deber de
cooperación. Obligación de medios Vs. Obligación de resultados
Valor Económico
Calculo de costos
Facturación
Impacto económico - legal
11. Historia Clínica
Titularidad
“titularidad del paciente”
“establecimiento como depositario”.
■ El derecho del “titular” se limita a la obtención de
copias, las que deberán ser entregadas en 48hs. o
antes en caso de urgencia.
■ Conservación al “mínimo de diez (10) años desde la
última actuación registrada
■ Evitar el acceso a la información contenida en ella
por personas no autorizadas
Ante la negativa: Habeas Data
12. Historia Clínica
La declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente,
emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente,
información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos
perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos,
beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del
procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
El Consentimiento Informado
13. Historia Clínica
Es obligatorio y verbal
Escrito y firmado: Internación; intervención quirúrgica;
procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
revocación. Directivas anticipadas
Excepciones al consentimiento informado
Grave peligro para la salud pública;
Situación de emergencia, con grave peligro para la
salud o vida del paciente, y no pudiera dar el
consentimiento por sí o a través de sus representantes
legales
El Consentimiento Informado
Intervención coactiva: prenupcial y pre-laboral
Intervención imperativa: demencia y dosaje de alcohol
14. Historia Clínica
Puede llevarse en forma
informatizada
“siempre que se arbitren todos los
medios que aseguren la preservación de
su integridad, autenticidad,
inalterabilidad, perdurabilidad y
recuperabilidad de los datos contenidos
en la misma en tiempo y forma.”
15. Historia Clínica
Organizada de varias maneras según
la necesidad de cada servicio.
Ingreso estandarizado de datos
Incompleta y a la vez plagada de
información o innecesaria
Potenciales tratamientos reducidos.
Evita duplicación y es clara
A veces inexacta
Menor número de errores
A veces firmada
Siempre firmada
A veces con fecha y hora
Cronológica con fecha y hora
Algunas veces legibles
Legible
Usualmente separada
Unicidad
Frecuentemente extraviada
Siempre disponible
Utilizable en un solo lugar y una sola
persona
Utilizable en todo momento, lugar
y tiempo (uso en interconsultas)
Historia Clínica en papel
Historia Clínica Informatizada
16. E-Salud y M-Salud
“La eSalud (eHealth en su terminología en inglés) es el término
con el que se define al conjunto de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TICs) que, a modo de
herramientas, se emplean en el entorno sanitario en materia de
prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, así como en
la gestión de la salud”1
Aplicación
Telemedicina.
Telemonitorización y la atención remota mediante llamada.
Educación asistencial de pacientes y facultativos a distancia.
Prescripción y dispensación electrónica.
M-salud
1 ¿Qué es la E-salud? http://laesalud.com/que-es-esalud/
17. E-Salud y M-Salud
Su principal característica es que acercan herramientas útiles
para el cuidado del cuerpo y para una mejor calidad de vida.
El empoderamiento del paciente: "paciente experto“
La modificación de hábitos: Gamificación
Cambio de relaciones y procesos: herramientas de trabajo
Monitorización: registrar el estado de la salud.
Almacenamiento inteligente de datos:
Ninguna aplicación va a reemplazar a un médico y es
importante que estén bajo supervisión.
M-Salud
18. E-Salud y M-Salud
“La cifra absoluta del volumen de datos generado a diario es
cercana a los 3 trillones cada 24h.” 2
“El 90% de los datos que existen en el mundo se han
generado solo durante los dos últimos años.”2
Big Data es una herramienta que permite manipular grandes
conjuntos datos estructurados y no estructurados.
Mejora la investigación y los tratamientos
Facilita prevención
Medicina personalizada
Ahorra costos
2 http://www.lantares.com/blog/big-data-ventajas-de-la-revolucion-de-los-datos-masivos
19. E-Salud y M-Salud
Ventajas
Reducir los gastos sanitarios.
Asegurar el alcance universal de la atención socio-
sanitaria
Mejorar su calidad.
Conectar mejor a los pacientes con sus médicos,
Llevar el hospital a casa, aportando confort
Interconectar a los profesionales y facilitar su acceso a
la información
Riesgos
Confiar en cualquier web – apps – dispositivo
No concurrir al médico