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Administración de la
Salud
Sistemas de información en salud
Curso Virtual
Módulo 5
Unidad 1
Sistemas de información en salud
Individuo
Historia Clínica
Prestador
Estadificas Poblacionales
• Censo nacional
• Encuestas nacionales
INDEC
Documento informativo
Documento probatorio – Judicial
Documento económico
Registros Nacionales:
Establecimientos de Salud; Profesionales
de la Salud; Farmacias y Droguerías;
Inmunizaciones; Donantes de Sangre;
Investigaciones en Salud; Salud Mental
Vigilancia de la salud: SNVS;
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Cardiovascular
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Remediar; Redes; Nacer/Sumar; Incluir
Salud; VIHDA; EPOC; Etc.
Dirección de Estadísticas e
Información Salud: Estadísticas
Vitales; Estadísticas hospitalarias;
Encuesta Nacional de Utilización y Gasto
en Servicios de Salud
Ministerios
de salud
Ley 26529 – Derechos del Paciente
Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en
la relación entre el paciente y el o los profesionales de la
salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier
efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia
b) Trato digno y respetuoso
c) Intimidad
d) Confidencialidad
e) Autonomía de la voluntad
f) Información Sanitaria
g) Interconsulta médica
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de
voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus
representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por
parte del profesional interviniente, información clara, precisa y
adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los
objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus
riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento
propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del
procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
 Es obligatorio
 Instrumentación. El consentimiento será verbal con las
siguientes excepciones, en los que será por escrito y
debidamente suscrito:
a) Internación;
b) Intervención quirúrgica;
c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la
reglamentación de la presente ley;
e) Revocación.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la
salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado
en los siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave
peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el
consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
 El consentimiento informado siempre debe poder ser
revocado una vez firmado.
 Existen consentimientos firmados específicos (para una
cirugía puntual) o generales (ej. Internación, anestesia,
etc).
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la
salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado
en los siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave
peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el
consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
 El consentimiento informado siempre debe poder ser
revocado una vez firmado.
 Ver ejemplo de Consentimiento Informado
DIRECTIVAS ANTICIPADAS
Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas
anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar
determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y
decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser
aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen
desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como
inexistentes.
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante
escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual
se requerírá de la presencia de dos testigos.
Dicha declaración puede ser revocada en todo momento por
quien la manifestó.
- Ver ejemplo de Directivas Anticipadas
Historia Clínica
“…documento obligatorio cronológico, foliado y completo en
el que conste toda actuación realizada al paciente por
profesionales y auxiliares de la salud”.
Definición Ley 26529
 Obligatoria
 Clara
 Autosuficiente
 Cronológica
 Atribuible
 Foliada
 Unicidad
 Inviolabilidad
Características
Historia Clínica
Valor Informativo
La fecha de inicio de su confección; Datos identificatorios del
paciente y su núcleo familiar; Datos identificatorios del
profesional interviniente; Antecedentes; Toda intervención y
acto profesional realizado o indicado
Valor probatorio
Teoría de las cargas probatorias dinámicas - Deber de
cooperación. Obligación de medios Vs. Obligación de resultados
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 Calculo de costos
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 Impacto económico - legal
Historia Clínica
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■ El derecho del “titular” se limita a la obtención de
copias, las que deberán ser entregadas en 48hs. o
antes en caso de urgencia.
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última actuación registrada
■ Evitar el acceso a la información contenida en ella
por personas no autorizadas
Ante la negativa: Habeas Data
Historia Clínica
La declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente,
emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente,
información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos
perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos,
beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del
procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
El Consentimiento Informado
Historia Clínica
Es obligatorio y verbal
Escrito y firmado: Internación; intervención quirúrgica;
procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
revocación. Directivas anticipadas
Excepciones al consentimiento informado
 Grave peligro para la salud pública;
 Situación de emergencia, con grave peligro para la
salud o vida del paciente, y no pudiera dar el
consentimiento por sí o a través de sus representantes
legales
El Consentimiento Informado
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Historia Clínica
Puede llevarse en forma
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Historia Clínica
Organizada de varias maneras según
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Ingreso estandarizado de datos
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Potenciales tratamientos reducidos.
Evita duplicación y es clara
A veces inexacta
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A veces firmada
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A veces con fecha y hora
Cronológica con fecha y hora
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Legible
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persona
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Historia Clínica en papel
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E-Salud y M-Salud
“La eSalud (eHealth en su terminología en inglés) es el término
con el que se define al conjunto de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TICs) que, a modo de
herramientas, se emplean en el entorno sanitario en materia de
prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, así como en
la gestión de la salud”1
Aplicación
 Telemedicina.
 Telemonitorización y la atención remota mediante llamada.
 Educación asistencial de pacientes y facultativos a distancia.
 Prescripción y dispensación electrónica.
 M-salud
1 ¿Qué es la E-salud? http://laesalud.com/que-es-esalud/
E-Salud y M-Salud
Su principal característica es que acercan herramientas útiles
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 El empoderamiento del paciente: "paciente experto“
 La modificación de hábitos: Gamificación
 Cambio de relaciones y procesos: herramientas de trabajo
 Monitorización: registrar el estado de la salud.
 Almacenamiento inteligente de datos:
Ninguna aplicación va a reemplazar a un médico y es
importante que estén bajo supervisión.
M-Salud
E-Salud y M-Salud
“La cifra absoluta del volumen de datos generado a diario es
cercana a los 3 trillones cada 24h.” 2
“El 90% de los datos que existen en el mundo se han
generado solo durante los dos últimos años.”2
Big Data es una herramienta que permite manipular grandes
conjuntos datos estructurados y no estructurados.
 Mejora la investigación y los tratamientos
 Facilita prevención
 Medicina personalizada
 Ahorra costos
2 http://www.lantares.com/blog/big-data-ventajas-de-la-revolucion-de-los-datos-masivos
E-Salud y M-Salud
Ventajas
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sanitaria
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  • 1. Administración de la Salud Sistemas de información en salud Curso Virtual Módulo 5 Unidad 1
  • 2. Sistemas de información en salud Individuo Historia Clínica Prestador Estadificas Poblacionales • Censo nacional • Encuestas nacionales INDEC Documento informativo Documento probatorio – Judicial Documento económico Registros Nacionales: Establecimientos de Salud; Profesionales de la Salud; Farmacias y Droguerías; Inmunizaciones; Donantes de Sangre; Investigaciones en Salud; Salud Mental Vigilancia de la salud: SNVS; SVLS; Vigilancia de lesiones; Cardiopatías Congénitas; Enfermedad Cardiovascular Programas Nacionales: Remediar; Redes; Nacer/Sumar; Incluir Salud; VIHDA; EPOC; Etc. Dirección de Estadísticas e Información Salud: Estadísticas Vitales; Estadísticas hospitalarias; Encuesta Nacional de Utilización y Gasto en Servicios de Salud Ministerios de salud
  • 3. Ley 26529 – Derechos del Paciente Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) Asistencia b) Trato digno y respetuoso c) Intimidad d) Confidencialidad e) Autonomía de la voluntad f) Información Sanitaria g) Interconsulta médica
  • 4. CONSENTIMIENTO INFORMADO Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
  • 5. CONSENTIMIENTO INFORMADO  Es obligatorio  Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley; e) Revocación.
  • 6. CONSENTIMIENTO INFORMADO Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.  El consentimiento informado siempre debe poder ser revocado una vez firmado.  Existen consentimientos firmados específicos (para una cirugía puntual) o generales (ej. Internación, anestesia, etc).
  • 7. CONSENTIMIENTO INFORMADO Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.  El consentimiento informado siempre debe poder ser revocado una vez firmado.  Ver ejemplo de Consentimiento Informado
  • 8. DIRECTIVAS ANTICIPADAS Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerírá de la presencia de dos testigos. Dicha declaración puede ser revocada en todo momento por quien la manifestó. - Ver ejemplo de Directivas Anticipadas
  • 9. Historia Clínica “…documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud”. Definición Ley 26529  Obligatoria  Clara  Autosuficiente  Cronológica  Atribuible  Foliada  Unicidad  Inviolabilidad Características
  • 10. Historia Clínica Valor Informativo La fecha de inicio de su confección; Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; Datos identificatorios del profesional interviniente; Antecedentes; Toda intervención y acto profesional realizado o indicado Valor probatorio Teoría de las cargas probatorias dinámicas - Deber de cooperación. Obligación de medios Vs. Obligación de resultados Valor Económico  Calculo de costos  Facturación  Impacto económico - legal
  • 11. Historia Clínica Titularidad “titularidad del paciente” “establecimiento como depositario”. ■ El derecho del “titular” se limita a la obtención de copias, las que deberán ser entregadas en 48hs. o antes en caso de urgencia. ■ Conservación al “mínimo de diez (10) años desde la última actuación registrada ■ Evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas Ante la negativa: Habeas Data
  • 12. Historia Clínica La declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. El Consentimiento Informado
  • 13. Historia Clínica Es obligatorio y verbal Escrito y firmado: Internación; intervención quirúrgica; procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; revocación. Directivas anticipadas Excepciones al consentimiento informado  Grave peligro para la salud pública;  Situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales El Consentimiento Informado Intervención coactiva: prenupcial y pre-laboral Intervención imperativa: demencia y dosaje de alcohol
  • 14. Historia Clínica Puede llevarse en forma informatizada “siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma.”
  • 15. Historia Clínica Organizada de varias maneras según la necesidad de cada servicio. Ingreso estandarizado de datos Incompleta y a la vez plagada de información o innecesaria Potenciales tratamientos reducidos. Evita duplicación y es clara A veces inexacta Menor número de errores A veces firmada Siempre firmada A veces con fecha y hora Cronológica con fecha y hora Algunas veces legibles Legible Usualmente separada Unicidad Frecuentemente extraviada Siempre disponible Utilizable en un solo lugar y una sola persona Utilizable en todo momento, lugar y tiempo (uso en interconsultas) Historia Clínica en papel Historia Clínica Informatizada
  • 16. E-Salud y M-Salud “La eSalud (eHealth en su terminología en inglés) es el término con el que se define al conjunto de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) que, a modo de herramientas, se emplean en el entorno sanitario en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, así como en la gestión de la salud”1 Aplicación  Telemedicina.  Telemonitorización y la atención remota mediante llamada.  Educación asistencial de pacientes y facultativos a distancia.  Prescripción y dispensación electrónica.  M-salud 1 ¿Qué es la E-salud? http://laesalud.com/que-es-esalud/
  • 17. E-Salud y M-Salud Su principal característica es que acercan herramientas útiles para el cuidado del cuerpo y para una mejor calidad de vida.  El empoderamiento del paciente: "paciente experto“  La modificación de hábitos: Gamificación  Cambio de relaciones y procesos: herramientas de trabajo  Monitorización: registrar el estado de la salud.  Almacenamiento inteligente de datos: Ninguna aplicación va a reemplazar a un médico y es importante que estén bajo supervisión. M-Salud
  • 18. E-Salud y M-Salud “La cifra absoluta del volumen de datos generado a diario es cercana a los 3 trillones cada 24h.” 2 “El 90% de los datos que existen en el mundo se han generado solo durante los dos últimos años.”2 Big Data es una herramienta que permite manipular grandes conjuntos datos estructurados y no estructurados.  Mejora la investigación y los tratamientos  Facilita prevención  Medicina personalizada  Ahorra costos 2 http://www.lantares.com/blog/big-data-ventajas-de-la-revolucion-de-los-datos-masivos
  • 19. E-Salud y M-Salud Ventajas  Reducir los gastos sanitarios.  Asegurar el alcance universal de la atención socio- sanitaria  Mejorar su calidad.  Conectar mejor a los pacientes con sus médicos,  Llevar el hospital a casa, aportando confort  Interconectar a los profesionales y facilitar su acceso a la información Riesgos  Confiar en cualquier web – apps – dispositivo  No concurrir al médico