3. LEY
ES LA FUENTE PRIMERA Y FUNDAMENTAL DEL DERECHO.
El derecho es el conjunto de normas de conductas humanas
obligatorias, conformes con la justicia.
La moral: Valora la conducta humana. Mientras que el derecho, valora la
conducta desde el alcance que tenga con los demás.
Desde el derecho surgen el derecho positivo y el derecho privado. El
primero es el conjunto de leyes de cumplimiento obligatorias dentro
del país, mientras que el segundo, está integrado por las normas que
colocan a la persona en un plano de igualdad jurídica.
Volver al inicio
4. Atributos:
Nombre: Designación e identificación de
una persona.
Apellido: Es el nombre que le corresponde
por familia.
Domicilio: Lugar como asiento de la familia,
fijada por la ley.
Capacidad: Es la aptitud para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Volver al inicio
5. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS.
Hechos jurídicos:
Es el conjunto de circunstancias que
producidas, deben determinar ciertas
consecuencias de acuerdo con la ley.
•
NATURALES: Sin intervención del
hombre.
•
HUMANOS: Realizados por el
hombre.
1. POSITIVOS: Traen una
transformación.
2. NEGATIVOS: Implican una
abstención.
Actos jurídicos:
Son los actos voluntarios lícitos que
tengan por fin inmediato establecer
entre las personas relaciones
jurídicas, crear, modificar, conservar o
aniquilar derechos.
•
Son VOLUNTARIOS.
•
Son LÍCITOS.
•
Tiene por fin la PRODUCCIÓN
de efectos jurídicos.
Volver al inicio
6. PATRIMONIO.
Conjunto de bienes de una persona, las deudas no
forman parte de el, simplemente lo gravan.
Se concibe como un atributo de la personalidad:
a) Toda persona tiene un patrimonio, aunque no posea actualmente un
bien.
b) Nadie puede tener mas de un patrimonio, este es ÚNICO E INDIVISIBLE.
c) El patrimonio siempre es idéntico a si mismo: es una unidad distinta y
separada de cada uno de los elementos que la componen.
d) Es inalienable, podrán enajenarse los bienes que la integran, pero
nunca la totalidad del patrimonio, ni siquiera una alícuota de él.
Volver al inicio.
7. DOMICILIO.
Es el lugar que fija la ley como asiento o cede de la persona, para la
producción de determinados efectos jurídicos.
DOMICILIO REAL: Es el lugar donde las personas tienen establecido el asiento
principal de su residencia y de sus negocios.
DOMICILIO LEGAL: Es el lugar donde la persona reside de una manera
permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
DOMICILIO CONTRACTUAL: Es creado por la voluntad de las partes. Solo puede
ser constituido por contrato y obliga únicamente si ha sido convenido en esa
forma, puede ser múltiple.
DOMICILIO ESPECIAL: Lugar designado, a veces por las partes interesadas, a
veces por la ley y que determina algunos efectos que ordinariamente produce el
domicilio general.
Volver al inicio.
8. PRESCRIPCIÓN.
PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA
PRESCRIPCIÓN
L I B E R ATO R I A
Consiste en la adquisición
de un derecho por haberlo
poseído durante el tiempo
fijado por la ley.
Son dos los elementos:
1. La posesión ininterrumpida
con exclusión del dueño.
2. Que esa posesión hay
durado un lapso legal.
Volver al inicio.
Importa la extinción de las
acciones que permite
extinguir el cumplimiento
de una obligación,
remarcando que lo que se
exige es la acción de su
cobro, puesto que aquello
sobrevive con el carácter
de obligación natural.
9. CONTRATO DE SOCIEDADES.
Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común, destinada a regular sus derechos.
Instrumento de constitución: documento que contiene todos los requisitos que se
pretenden en el acto constitutivo.
Sus elementos esenciales de este contrato:
a. Partes o socios deben ser dos o más.
b. Los aportes que deben realizar cada socio para la formalización del contrato.
(suma de dinero o cosa material; aportar su trabajo)
c. El objeto o sea el motivo por el cual fue constituida.
d. El propósito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia
apreciable en dinero.
Volver al inicio
10. BIENES Y COSAS.
Se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles a tener un valor.
Bienes son todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles a tener
un valor económico.
CLASIFICACIÓN DE COSAS:
Cosas principales y accesorias: Las primeras pueden definirse como aquellas que
tienen una existencia propia. Mientras que las segundas dependen de otras o de
las cuales están adheridas.
Cosas fungibles y no fungibles: Las primeras son aquellas en que todo individuo de la
misma especie pueda ser reemplazado por otro de la misma especie. Las
segundas son aquellas que no pueden ser reemplazadas las unas por las otras,
de una manera perfecta.
Cosas consumibles y no consumibles: Son consumibles aquellas cuya existencia
termina con el primer uso. Son no consumibles aquellas que no desaparecen con
su primer uso.
Cosas divisibles e indivisibles: Son divisibles aquellas que pueden ser divididas en
porciones reales. En cambio las cosas indivisibles no pueden ser partidas ni
divididas.
Volver al inicio.