ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Audiencia Flagrante
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Audiencia Oral de
Presentación del
Aprehendido en un delito
Flagrante
Nombre: Josmary
Camacho
C.I. 22.198.290
Barquisimeto 17 de marzo de 2020
2. Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido en un delito
Flagrante.
Se tendrá como delito flagrante el que
se éste cometiendo o el que acaba de
cometerse. También se tendrá como
delito flagrante aquel por el cual el
sospechoso se vea perseguido por la
autoridad policial, por la víctima o por
el clamor público, o en el que se le
sorprenda a poco de haberse
cometido el hecho, en el mismo lugar
o cerca del lugar donde se cometió.
Luego la autoridad deberá
aprehender al sospechoso,
entregándolo a la autoridad
mas cercana quien lo pondrá a
la disposición del Ministerio
Publico, dentro de un lapso que
no excederá de 12 horas a
partir de la aprehensión.
Articulo 373 del
COPP.- Flagrancia y
Procedimiento para
la presentación del
aprehendido.
El Juez de Control
verificara que están
dados los requisitos a
que se refiere el artículo
anterior.
El Juez de Control decidirá
sobre la solicitud fiscal,
dentro de las 48 horas
siguientes desde que sea
puesto el aprehendido a su
disposición.
Dentro de 36 horas el Ministerio
Público presentara ante el Juez de
Control quien expondrá cómo se
produjo la aprehensión, y según
sea el caso, solicitará la aplicación
del procedimiento ordinario o
abreviado.
El fiscal del Ministerio Público decretará la
aplicación del procedimiento abreviado, y
remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal,
el cual convocará directamente al juicio oral y
público para que se celebre dentro de los 10 a
15 días siguientes.
El fiscal del Ministerio Público decretará la
aplicación del procedimiento abreviado, y
remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal,
el cual convocará directamente al juicio oral y
público para que se celebre dentro de los 10 a
15 días siguientes.
3. Por Detención
Policial.
Para que sea procedente,
debe ser in fraganti, es
decir en el preciso
momento en que se esta
cometiendo el supuesto
delito. Si no es in fraganti
debe ser presentada una
orden de detención librada
por un Juez competente.
En primer lugar se le tiene
que permitir al detenido
comunicarme con sus
familiares, abogados o
asociación de asistencia
jurídica para informar de su
detención (Art. 127 COPP)
Igualmente la autoridad policial
que realice la detención debe
dentro de un lapso de 12 horas
poner al detenido a las ordenes
del Fiscal del Ministerio Publico
quien a su vez deberá dentro de
las 36 horas siguientes presentar
a este ante el Juez de Primera
Instancia en lo Penal en
Funciones de Control del lugar de
la detención para que se efectué
la Audiencia de Presentación.
Desde el momento de la
detención los organismos
policiales y judiciales deben
ser vigilantes del
cumplimiento del debido
proceso.