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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
San Joaquín Estado Aragua
“Consejo Nacional de
Universidades
Integrante: Juan Pablo
Briceño Rodríguez
V 30406141
Consejo Nacional de Universidades
El Consejo Nacional de Universidades es
el organismo encargado de asegurar el
cumplimiento de la Ley de Universidades
vigente, por las Instituciones de
Educación Universitarias, de coordinar
las relaciones de ellas entre si y con el
resto del sistema educativo, de
armonizar sus planes docentes,
culturales y científicos y de planificar su
desarrollo de acuerdo con las
necesidades del país. Este Consejo, con
sede en Caracas, tiene una Secretaria o
Secretario Permanente, una Oficina de
Planificación del Sector Universitario,
vinculada a los demás organismos de
planificación educativa, que le sirve de
asesoría técnica.
Consejo Nacional de Universidades
 RESEÑA HISTORICA
 El Consejo Nacional de
Universidades, es creado por el
Estatuto Orgánico de la Ley de
Universidades, Decreto N° 408 de
la Junta Revolucionaria de
Gobierno de los Estados Unidos de
Venezuela, publicado en Gaceta
Oficial de 28 de septiembre de
1946, N° 22.123.
QUIENES LO INTEGRAN
Para mantener la unidad pedagógica,
cultural y científica de
las Universidades Nacionales,
funcionará un Consejo Nacional de
Universidades, que estará constituido
por un delegado de los profesores y un
delegado de los estudiantes de cada
universidad, elegido por votación
directa y secreta en los sectores
respectivos;
ATRIBUCIONES DEL CNU
Definir la orientación y las líneas de desarrollo del sistema universitario de
acuerdo con las necesidades del país, con el progreso de la educación y con
el avance de los conocimientos;
Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a ciclos,
estructuras y calendarios académicos, y recomendar la adopción progresiva
de los más adecuados a las condiciones del país y a la realidad universitaria
nacional;
Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias
individuales y regionales de cada Institución con los objetivos comunes del
sistema;
Fijar los requisitos generales indispensables para la creación. eliminación,
modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos y demás
divisiones equivalentes en las Universidades, y resolver, en cada caso, las
solicitudes concretas que en ese sentido, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos, sean sometidas a su consideración;
Proponer al Ejecutivo Nacional los Reglamentos concernientes a los
exámenes de reválida de títulos y equivalencia de estudios;
Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de
recursos humanos de nivel superior y, en función de este objetivo y de los
medios disponibles, aprobar los planes de diversificación y cuantificación
de los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos
Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de
selección de aspirantes;
Proponer al Ejecutivo Nacional el monto del aporte anual para las
Universidades que deba ser sometido a la consideración del Congreso
Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto y, promulgada ésta,
efectuar su distribución entre las Universidades Nacionales;
 Misión
 Asesorar técnicamente a las instancias competentes
en la formulación de políticas nacionales y en la
planificación del subsistema de educación
universitaria, para asegurar su calidad, equidad,
pertinencia e impacto social. A través de la
ejecución de los procesos de: evaluación
institucional, admisión a la educación superior,
investigación en educación universitaria,
coordinación de la gestión administrativa financiera
del subsistema, y gestión eficiente de la
información.
 Todo ello para contribuir al proceso de
transformación del país, la vinculación del sector
universitario con el aparato productivo y la
comunidad en la investigación y desarrollo de las
líneas estratégicas establecidas por el gobierno
nacional, con el fin de procurar una sociedad donde
la equidad y la justicia sean sus valores
fundamentales.
Visión
Ser la institución de asesoría técnica de los
componentes del subsistema de educación
universitaria, orientada a la prestación de un servicio
que satisfaga las necesidades y exigencias de la
sociedad venezolana en el sector, dentro del marco
jurídico vigente. Ser una organización que se distinga
por la eficiencia y eficacia de sus procesos, integrada
por un personal de alto nivel profesional y sensibilidad
social.
CONCLUSIONES
Para mantener la unidad pedagógica,
cultural y científica de las Universidades
Nacionales, funcionará un Consejo
Nacional de Universidades, que estará
constituido por un delegado de los
profesores y un delegado de los
estudiantes de cada universidad,
elegido por votación directa y secreta
en los sectores respectivos; por los
Rectores de las Universidades y por el
Ministro de Educación, quien lo preside.
REFERENCIAS
Pagina web del Consejo Nacional
de Universidades.
Pagina web de a OPSU.

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación Universidad Bicentenaria de Aragua San Joaquín Estado Aragua “Consejo Nacional de Universidades Integrante: Juan Pablo Briceño Rodríguez V 30406141
  • 2. Consejo Nacional de Universidades El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la Ley de Universidades vigente, por las Instituciones de Educación Universitarias, de coordinar las relaciones de ellas entre si y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país. Este Consejo, con sede en Caracas, tiene una Secretaria o Secretario Permanente, una Oficina de Planificación del Sector Universitario, vinculada a los demás organismos de planificación educativa, que le sirve de asesoría técnica.
  • 3. Consejo Nacional de Universidades  RESEÑA HISTORICA  El Consejo Nacional de Universidades, es creado por el Estatuto Orgánico de la Ley de Universidades, Decreto N° 408 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de 28 de septiembre de 1946, N° 22.123. QUIENES LO INTEGRAN Para mantener la unidad pedagógica, cultural y científica de las Universidades Nacionales, funcionará un Consejo Nacional de Universidades, que estará constituido por un delegado de los profesores y un delegado de los estudiantes de cada universidad, elegido por votación directa y secreta en los sectores respectivos;
  • 4. ATRIBUCIONES DEL CNU Definir la orientación y las líneas de desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del país, con el progreso de la educación y con el avance de los conocimientos; Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a ciclos, estructuras y calendarios académicos, y recomendar la adopción progresiva de los más adecuados a las condiciones del país y a la realidad universitaria nacional; Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias individuales y regionales de cada Institución con los objetivos comunes del sistema; Fijar los requisitos generales indispensables para la creación. eliminación, modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos y demás divisiones equivalentes en las Universidades, y resolver, en cada caso, las solicitudes concretas que en ese sentido, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, sean sometidas a su consideración; Proponer al Ejecutivo Nacional los Reglamentos concernientes a los exámenes de reválida de títulos y equivalencia de estudios; Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos de nivel superior y, en función de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificación y cuantificación de los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes; Proponer al Ejecutivo Nacional el monto del aporte anual para las Universidades que deba ser sometido a la consideración del Congreso Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto y, promulgada ésta, efectuar su distribución entre las Universidades Nacionales;
  • 5.  Misión  Asesorar técnicamente a las instancias competentes en la formulación de políticas nacionales y en la planificación del subsistema de educación universitaria, para asegurar su calidad, equidad, pertinencia e impacto social. A través de la ejecución de los procesos de: evaluación institucional, admisión a la educación superior, investigación en educación universitaria, coordinación de la gestión administrativa financiera del subsistema, y gestión eficiente de la información.  Todo ello para contribuir al proceso de transformación del país, la vinculación del sector universitario con el aparato productivo y la comunidad en la investigación y desarrollo de las líneas estratégicas establecidas por el gobierno nacional, con el fin de procurar una sociedad donde la equidad y la justicia sean sus valores fundamentales.
  • 6. Visión Ser la institución de asesoría técnica de los componentes del subsistema de educación universitaria, orientada a la prestación de un servicio que satisfaga las necesidades y exigencias de la sociedad venezolana en el sector, dentro del marco jurídico vigente. Ser una organización que se distinga por la eficiencia y eficacia de sus procesos, integrada por un personal de alto nivel profesional y sensibilidad social.
  • 7. CONCLUSIONES Para mantener la unidad pedagógica, cultural y científica de las Universidades Nacionales, funcionará un Consejo Nacional de Universidades, que estará constituido por un delegado de los profesores y un delegado de los estudiantes de cada universidad, elegido por votación directa y secreta en los sectores respectivos; por los Rectores de las Universidades y por el Ministro de Educación, quien lo preside. REFERENCIAS Pagina web del Consejo Nacional de Universidades. Pagina web de a OPSU.