Presentación para el curso de "Desarrollo de la Función Directiva" organinazo por INTEF 2018. Tema de Inclusión. Aquí abordado desde el punto de vista de los fundamentos normativos y sus implicaciones.
2. Guión
• Introducción y consideraciones prévias
• Fundamentos normativos: Constitución Española,
LODE, LOMCE/LOE
• Implicaciones en la organización y funcionamiento
educativo.
• Escolarización
3. Introducción y
consideraciones prévias
• La educación es básica para la cohesión social
• La escuela/comunidad educativa, puede ser considerada
un “subsistema social” y reproduce e interactúa en
función de los aspectos morales, éticos y contextuales que
inciden en cada sociedad (por país, políticas, riqueza,
etc...).
• El binomio escuela-educación es a la vez motor de
cambio y evolución de las sociedades sirviendo a estas en
un bucle feed-back de mejora.
4. La educación inclusiva es un proceso que comporta la transformación de las escuelas y de
otros centros de aprendizaje para atender a todos los niños –esto es, los niños y las
niñas, los alumnos que pertenecen a grupos étnicos y lingüísticos minoritarios o a
poblaciones rurales, aquellos con discapacidad y dificultades de aprendizaje–, y
para brindar también oportunidades de aprendizaje a todos los jóvenes y adultos.
Tiene por objetivo acabar con la exclusión que es consecuencia de actitudes
negativas y de una falta de atención a la diversidad en materia de raza, situación
económica, clase social, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual y
aptitudes.
La educación inclusiva no es un asunto marginal, sino que reviste una importancia crucial
para lograr una educación de buena calidad para todos los educandos y para el
desarrollo de sociedades más integradoras. La educación inclusiva es
fundamental para lograr la equidad social y es un elemento constitutivo del
aprendizaje a lo largo de toda la vida. Sin inclusión educativa no puede existir
cohesión social, ya que ciertos sectores sociales nunca se considerarían integrados
en cuanto a servicios, deberes y responsabilidades.
Introducción y
consideraciones prévias:
educación inclusiva o comprensiva
5. El carácter de obligatorio y universal de nuestra educación básica (artículo 4 de la
LOE/LOMCE, donde se indica que la enseñanza básica -primaria y secundaria- tendrá
carácter obligatorio y gratuíto para todas las personas y comprenderá 10 años de escolaridad)
responde al principio de “comprensividad”, entendiendo que la educación comprensiva
es aquella que ofrece un fuerte núcleo de enseñanzas comunes a todos los alumnos sin
excepción, porconsiderar que dichas enseñanzas son esenciales para el desarrollo personal
ysocial de todos los individuos y como fundamento de la ciudadanía. Así comprensiva o
inclusiva, entendidos como sinónimos en el ámbito educativo, son términos opuestos
a “segregado” en base a cualquier criterio de sexos, etnia, clase social, ideología, etc...
Introducción y
consideraciones prévias
6. Fundamentos normativos
en nuestra constitución
• Artículo 14 de la Constitución Española: Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
7. Fundamentos normativos
en nuestra constitución
• Artículo 27.5 de la Constitución Española: Los
poderes públicos garantizan el derecho de
todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
8. Fundamentos normativos
en nuestra constitución
• Artículo 49 de la Constitución Española: Los
poderes públicos realizarán una política de
previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a los que prestarán
la atención especializada que requieran y
los ampararán especialmente para el disfrute de
los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos.
9. Fundamentos
normativos LODE
• Ley Orgánica 8/1985 del 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (LODE): ....al estado y a
las comunidades autónomas, por medio de la
programación general de la enseñanza,
corresponde asegurar la cobertura de las
necesidades educativas, proporcionando
una oferta adecuada de puestos escolares y
promoviendo la igualdad de
oportunidades....
10. Fundamentos normativos LOMCE
Art.1. Principios
• LOMCE (Ley 8/2013 del 9 de diciembre, texto
consolidado con LOE): Artículos 1 y 2
• Artículo 1.Principios:
- a) La calidad de la educación para todo el
alumnado, independientemente de sus
condiciones y circunstancias.
11. - b)La equidad, que garantice la igualdad de
oportunidades para elpeno desarrollo de la
personalidad a través de la educación, la inclusión
educativa, la igualdad de derechos y
oportunidades que ayuden a superar cualquier
discriminación y la accesibilidad universal a la
educación, y que actúe como elemento
compensador de las desigualdades personales,
culturales, economicas y sociales, con especial
atención a las que deriven de cualquier tipo de
discapacidad.
Fundamentos normativos LOMCE
Art.1. Principios
12. - e)La flexibilidad para adecuar la educación a la
diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y
necesidades del alumnado, así como a los cambios
que experimentan el alumano y la sociedad.
Fundamentos normativos LOMCE
Art.1. Principios
13. • LOMCE (Ley 8/2013 del 9 de diciembre, texto
consolidado con LOE): Artículos 1 y 2
• Artículo 2.Fines:
- a)El pleno desarrollo de la personalidad y de las
capacidades de los alumnos.
Fundamentos normativos LOMCE
Art.2. Fines
14. • LOMCE (Ley 8/2013 del 9 de diciembre, texto
consolidado con LOE): Artículos 1 y 2
• Artículo 2.Fines:
- b)La educación en el respeto de los derechos y
libertades fundamentales, enla igualdad de
derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres y en la igualdad de trato y no
discriminacion de las personas con discapacidad.
Fundamentos normativos LOMCE
Art.2. Fines
15. Corolario LOMCE, ya
recogido en preámbulo
• Preámbulo de la LOMCE: se indica que la
atención a la diversidad es condición clave o
fundamental de LA CALIDAD DE NUESTRO
SISTEMA EDUCATIVO
16. Articulado LOMCE específico: (Título II,
Equidad en educacióN, CAPÍTULO I: Alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo)
Terminologíá específica prévia: Son alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo (ANEAE):
- Alumnado con Necesidades Educativas Especiales por padecer
discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o por manifestar
trastornos graves de conducta (son los llamaso NEE).
- Por dificultades específicas de aprendizaje
- Por altas capacidades intelectuales
- Por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se
incorpore de forma tardía al sistema educativo.
- Por condicions personales o de historia escolar.
17. Articulado LOMCE específico: (Título II,
Equidad en educacióN, CAPÍTULO I: Alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo)
• Artículo 71. Principios.
- (2) Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los
recursos necesarios para que los alumnos que requieran un
atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar
necsidades educativas especiales, por dificultades específicas de
aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por
haberse incorporado tarde alsistema educativo, o por
condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el
máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, ten
todo caso los objetivos establecidos con caracter general para
todo el alumnado.
18. Implicaciones funcionales
y organizativos
• Tutoría : Es el primer nivel de atención a la
diversidad ; Es prescriptiva la evaluación inicial que
nos permita adaptar y adecuar nuestros
planteamientos pedagógicos iniciales en base a los
decretos de mínimos que marca la legislación y que
ayudan a la programación didáctica elaborada por
el departamento respectivo.
19. Implicaciones funcionales
y organizativos
• Departamentos de Orientacion, incluyendo especialistas ta Audición y Lenguaje,
Pedagogía Terapéutica etc.. .según normativa. Como acciones communes: Asesorar
sobre el contenido del PE, en especial medidas de atención a la diversidad y acción
tutorial Elaborar programas de detección precoz Ajustar las propuestas de apoyo
educativo a la realidad de cada alumno, con intervencionesinclusivas Asesorar en los
procesos de ajuste y desarrollo de las concreciones curriculares Colaborar con los
tutores en el desarrollo del PAT Colaborar con los diferentes equipos docentes en el
diseño y elaboración de protoclos para la evaluación inicial
• Documentos organizativos Plan de Acción Tutorial, Programaciones Didácticas y
NOF contextualizadas al Proyecto Educativo de Centro.
• El propio equipo directivo, con el jefe de estudios, director y la propia Inspección
Educativa.
20. Escolarización
• Artículo 74. Escolarización: La escolarización del alumnado que presenta NEE se
regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no
discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema
educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas
educativas cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en
unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los 21 años,
sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de
las medidas de atención a la diversidad de os centros ordinarios.