Este documento presenta una introducción sobre el marco normativo aplicable al despliegue de redes de telecomunicaciones en España, incluyendo la Ley General de Telecomunicaciones y otras leyes relevantes. Explica los permisos necesarios para el despliegue, que consisten principalmente en la presentación de un Plan de Despliegue de Red y posterior Declaración Responsable ante la administración competente. También destaca algunas causas frecuentes de denegación de permisos, como la falta de detalle en el plan de despliegue o la ubicación de la
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0. ¿Quiénes somos?
• Juan Pedro Peña
– Responsable del Área TIC de IBEROLEX.
– Fue el abogado que tramitó la mayoría de las
antiguas Licencias C1 ante la CMT (hoy CNMC).
– Fue quien creó jurídicamente a AOTEC y durante sus
primeros años fue su asesor legal.
– 14 años de experiencia en asesoramiento a
empresas tecnológicas.
– jppena@iberolex.com / 690951522
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0. ¿Quiénes somos?
• José Manuel Ortiz
– Responsable del Área TAC de IBEROLEX.
– Administrador Concursal, experto en Franquicias
y profesor en el Centro de Estudios del Colegio
de Abogados de Madrid.
– 35 años de experiencia en asesoramiento
empresarial.
– jmortiz@iberolex.com / 609081808
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0. ¿Qué hacemos aquí?
• AOTEC nos ha encomendado la tarea de “dibujar”
el panorama jurídico del despliegue de redes.
• Vosotros sois operadores que estáis desplegando
redes nuevas FTTH.
– Otros estáis sustituyendo vuestras actuales redes HFC
por redes FTTH.
• Estamos pues para resolver dudas genéricas, no
cuestiones particulares.
– Si tienes dudas particulares ¡contrátanos!
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0. Índice
1. Concepto.
2. Normativa aplicable.
3. Permisos.
4. Denegación del permiso: motivos más frecuentes.
5. Necesidad de un buen planteamiento.
6. Cómo actuar en casos de despliegue en zonas declaradas BIC.
(Despliegues nuevos y migraciones a fibra en despliegues existentes)
7. Redes Históricas que no tengan Licencia Municipal. Pasos a seguir
8. Que dice la ley en caso de que un vecino se niegue a que un cable
pase por su fachada.
9. Turno de preguntas de los asociados.
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1 y 2 . Despliegue:
Normativa. La Agenda Digital
• La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
(LGTel) surgió como necesidad de cumplir con la llamada
Agenda Digital para Europa , principal instrumento para el
cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
• El objetivo es que en 2020 todos los europeos tengan la
posibilidad de acceder a conexiones de banda ancha a una
velocidad como mínimo de 30 Mbps, y que, al menos, un 50 %
de los hogares europeos estén abonados a conexiones de banda
ancha superiores a 100 Mbps.
• Estos objetivos han quedado incorporados a la agenda digital
española, aprobada por el Gobierno en febrero de 2013.
• ¡Tú eres una parte muy importante de todo esto!
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1 y 2 . Despliegue:
Normativa aplicable.
• Ley 12/2012, de 26 de Diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.
– Su Disposición Adicional Tercera ya mencionaba a las “estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público” para la “Inexigibilidad de licencia” y su
sustitución por “Declaración responsable o comunicación previa” siempre que las instalaciones ocuparan más de 300
metros cuadrados.
• Ley 20/2013, de 9 de Diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM).
– Establece que se puede exigir autorización siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que
habrán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen.
• La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel),
– Su disposición Final Tercera, modifica la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de
Ordenación de Edificación, indicando que “Las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas
en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si
bien, en todo caso el promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente en materia de obras de
edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria
técnica suscritos por técnico competente […] justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de
la Edificación”,
– Su Art. 32 regula la “ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada” y es el precepto que
establece que los operadores podrán celebrar voluntariamente acuerdos para este uso compartido y que las
Administraciones, deben fomentarlos.
– Su Art. 33 establece las “limitaciones a la propiedad” y a los “derechos de uso del dominio público radioléctrico”.
– Su Art. 34 establece las reglas para la colaboración entre las Administraciones Públicas en el despliegue de redes. Este es un
artículo vital y que desarrollamos a continuación.
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1 y 2 . Normativa aplicable
.Art. 34 LGTel: Derechos
operadores
• Deber de las Administraciones de colaborar
para hacer efectivo el derecho de los
operadores a ocupar la propiedad pública y
privada (reguladas en Art. 29 y 30).
• Redes: constituyen equipamiento básico y en
planificación urbanística son estructurantes:
instalación y despliegue son obras de interés
general.
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1 y 2 . Normativa aplicable.
Art. 34 LGTel: Fomento por las
Administraciones
• La normativa de las Administraciones que afecte al despliegue,
debe recoger disposiciones para impulsar o facilitar el
despliegue y garantizar la libre competencia en la instalación y
prestación.
• No podrán establecerse restricciones absolutas o
desproporcionadas al derecho de ocupación ni imponer
soluciones tecnológicas concretas, itinerarios o ubicaciones
– Si es imposible debe estar plenamente justificada la condición e
ir acompañado por alternativas.
• Deben contribuir a garantizar y hacer real una oferta suficiente
de lugares y espacios físicos para la ubicación de infraestructuras
de los operadores.
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1 y 2 . Normativa aplicable.
Art. 34 LGTel: Canalizaciones
• Los operadores deberán hacer uso de las
canalizaciones subterráneas o en interior de
edificaciones, que permitan el despliegue.
• Si no existen o no sea posible su uso por
razones técnicas y económicas, podrán efectuar
despliegues aéreos siguiendo los existentes.
• En los mismos casos, podrán efectuar por
fachadas despliegue utilizando en la medida de
lo posible los ya instalados.
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3. Permisos. Seguimos con
Art. 34 LGTel
• Para la instalación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas que ocupen
una superficie superior a 300 metros cuadrados, no podrá exigirse la obtención
de licencia previa de ningún tipo.
• Para la instalación de redes públicas o estaciones radioeléctricas en dominio
privado distintas a las anteriores, no podrá exigirse obtención de licencia o
autorización previa, siempre y cuando haya presentado un Plan de Despliegue
de Red en el cual:
– Se contemplen las mismas,
– Se indiquen los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas.
– Que se haya aprobado por la Administración competente.
• Si no se ha aprobado expresamente en 4 meses, se considera aprobado por acto presunto (Silencio
Administrativo Positivo).
• Aprobado el Plan por acto expreso (Resolución) o presunto (Silencio
Administrativo), se presenta Declaración Responsable:
– Manifestando el cumplimiento de los requisitos que resulten aplicables y estar en posesión
de la documentación que lo acredite.
– A partir de ese momento se encuentra habilitado para ejecutar la instalación.
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3. Permisos. Condiciones.
• La Declaración Responsable y su ejecución inmediata:
– No prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las
condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa
aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de
comprobación, inspección, sanción, y, en general, de control que a la
administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén
atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una
declaración responsable, o la no presentación de la declaración
responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su
caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
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3. Permisos. Excepciones:
Vigencia de Licencias.
• Art. 17 LGUM: Se podrá establecer la exigencia de una
autorización siempre que concurran los principios de necesidad y
proporcionalidad, que habrán de motivarse suficientemente en la
Ley que establezca dicho régimen.
– Concurren estos principios:
• Respecto a las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el
ejercicio de actividades económicas, cuando sean susceptibles de generar
daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud
pública y el patrimonio histórico artístico, y estas razones no puedan
salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o
de una comunicación
• Ley 12/2012, antes indicado: instalaciones que ocupen menos
de 300 metros cuadrados,
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4. Permisos. Causas de
denegación: Impedimento
normativo explícito
• Concurren las circunstancias del Art. 17 LGUM
Susceptibles de generar daños sobre el
medio ambiente y el entorno urbano, la
seguridad o la salud pública y el patrimonio
histórico artístico.
• No concurren las circunstancias de Ley
12/2012: estaciones o instalaciones
radioeléctrcias, que ocupen más de 300 metros
cuadrados.
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4. Permisos. Causas de
denegación: Impedimento
normativo implícito
• Se ha solicitado una Licencia de Obra.
– Un error muy común.
– Los Ayuntamientos, por desconocimiento de la LGTel o por desidia (al filo de la prevaricación) no
siguen su procedimiento y se mantiene en la normativa anterior.
– El operador, deseoso de comenzar con la obra, sigue este procedimiento erróneo.
• No se ha presentado un Plan de Despliegue.
– Otro error muy común es presentar directamente Declaración Responsable porque “como ya no
hay licencias…” .
– El Ayuntamiento toma este acto como una solicitud de Licencia y de nuevo sigue un
procedimiento erróneo.
– Mismo “bucle” que antes.
• Se ha presentado un Plan de Despliegue, pero es insuficiente técnicamente.
– Se ha presentado un Plan en donde se contempla un despliegue de Red Troncal.
– Otro error suele ser no detallar el despliegue por fachada.
• Se ha presentado un Plan pero se contempla el Despliegue en zonas protegidas por patrimonio
histórico (Zonas BIC – Bien de Interés Cultural-) o zonas de seguridad.
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5. Necesidad de un buen
planteamiento
• Como se ha indicado anteriormente, es absolutamente imprescindible la realización de
un Plan de Despliegue que contenga todos los supuestos.
• Entre dichos supuestos, hay que tener muy en cuenta si la red va a discurrir por zona
protegida, pues ya hemos visto que es inviable.
• La visión de IBEROLEX es que el operador tiene que ser profesional no sólo en la
prestación de los servicios, sino en la fase anterior, es decir en el Despliegue.
• Para ello, debe asesorarse adecuadamente y encargar a los profesionales aquellas tareas
que simple y llanamente no conozcan:
– Una empresa de ingeniería es imprescindible.
– Pero es incluso más un buen despacho de abogados.
• Ya hemos visto que presentar el documento no adecuado puede ser catastrófico.
• El hecho de confiar en el hecho de que se lleva uno muy bien con el Alcalde y que éste permite el
despliegue, es un suicidio, porque el Alcalde mañana no estará.
• Por consiguiente, lo único que dará seguridad jurídica a la red es una Resolución del Ayuntamiento, y para
ello, hay que contar con un asesoramiento jurídico especializado.
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6. Cuestiones prácticas:
Despliegue en zonas BIC
• Como hemos visto, es inviable desplegar en
estas zonas, con lo cual, no debe
contemplarse en el Plan de Despliegue.
• No obstante, entendemos que el
Ayuntamiento debe proponer alternativas,
pues en ningún caso, debe imponer
“restricciones absolutas” al despliegue.
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7. Cuestiones prácticas: Redes
existentes sin permiso
• Art. 34.7 LGTel:
– En el caso de que sobre una infraestructura de red pública de
comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones
radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, ya esté ubicada en dominio
público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o
adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento
o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de
frecuencias o con otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y
mástil, no se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia
nueva o modificación de la existente o declaración responsable o
comunicación previa a las administraciones públicas competentes por
razones de ordenación del territorio, urbanismo o medioambientales.
• Es decir, en el caso de sustitución de red HFC por red FTTH:
– Si no se varían elementos de obra civil o mástil: es válido el permiso que ya
tuviera.
– Si varía, se aplicaría todo lo explicado.
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8. Cuestiones prácticas:
Negativa al despliegue por
fachada
• Art. 45.4 LGTel
– En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de comunicaciones
electrónicas en el interior del edificio o conjunto inmobiliario, o la existente no permita
instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá realizarse haciendo
uso de los elementos comunes de la edificación. En los casos en los que no sea posible
realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones técnicas o
económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las edificaciones.
– El operador que se proponga instalar los tramos finales de red y sus recursos asociados a
que se refiere el presente apartado, deberá comunicarlo por escrito a la comunidad de
propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, junto con un proyecto de la actuación
que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación.
– En todo caso, corresponderá al operador acreditar que la comunicación escrita ha sido
entregada.
• El derecho a desplegar confronta con el derecho de la propiedad y por lo tanto, el primero está
delimitado por el segundo y no es algo gratuito.
• Hay que tener en cuenta que la fachada tiene parte privada y parte pública.
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8. Cuestiones prácticas:
Negativa al despliegue por
fachada
• Tres supuestos para conseguir el OK del
vecino al despliegue por fachada:
– Contrato de alquiler con la comunidad o el
propietario,
– Contrato de comodato, sin contraprestación
económica.
– Expropiación forzosa o servidumbre de paso
forzosa.
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8. Cuestiones prácticas: La
expropiación forzosa
• El expediente debe presentarse ante el
MINETAD acompañado de un proyecto
justificativo, así como de la acreditación de
haber tratado de llegar a un acuerdo.
• Como cualquier expediente de este tipo, no
es gratuito, pues existe un justiprecio que
establecería por el órgano competente de la
expropiación.
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