Tras salir publicado Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo; resumimos las principales novedades para trabajadores autónomos y empleadores
de hogar.
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Novedades 2019 autónomos empleadores hogar
1.
Madrid, 28 de Enero de 2019
NOVEDADES LEGISLATIVAS 2019
Régimen Especial de Autónomos
y Empleadores de Hogar
Estimado cliente,
Tras salir publicado Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo; resumimos
las principales novedades para trabajadores autónomos y empleadores
de hogar.
AUTÓNOMOS
Obligatoriedad de la cobertura de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales, así como el cese de actividad (Prestación por
desempleo), con la excepción del Sistema Especial por Cuenta Propia
Agrario.
El nuevo tipo de cotización se incrementa en un 0,1%, pasando
al 30% de la base de cotización; en dicho porcentaje está incluida la
prestación por cese de actividad y la cobertura por accidente de trabajo
y enfermedades profesionales.
Obligatoriedad de incorporación a una Mutua de accidentes de trabajo.
Los trabajadores autónomos incorporados a dicho régimen que
hubieran optado por mantener la protección por la prestación de
incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS), era lo más
habitual antes de enero de 1998, en el plazo de tres meses deberán
optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social (Unión de
Mutuas, Fremap, Ibermutuamur, Asepeyo, La Fraternidad, etc.).
2.
Cotización durante la situación de incapacidad temporal y por
contingencias profesionales.
En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación
económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja
médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas
las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Bonificación de las trabajadoras autónomas que se reincorporen al
trabajo tras maternidad o adopción.
Las trabajadoras que vuelvan a realizar una actividad por cuenta
propia, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha
efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la
cual, su cuota por contingencias comunes y contingencias
profesionales será de 60€ mensuales, durante los doce meses
inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
EMPLEADORES DE HOGAR
Se ha modificado la escala de cotización del Sistema Especial
Hogar.
Le recordamos que, cualquier modificación de salario o jornada,
debe ser comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir de Enero de 2019, un empleado de hogar a jornada
completa (40 horas semanales) tiene un salario de 900,- € brutos por
14 pagas, en jornadas parciales será la parte proporcional.
Si tiene dado de alta un empleado de hogar con un salario
inferior, éste debe ser actualizado y comunicado a la TGSS.
Sin otro particular, le saludamos atentamente,