Este documento describe varios mecanismos y garantías constitucionales para la protección de los derechos en Colombia, incluyendo la acción de tutela, la acción popular, la acción de grupo, la acción de cumplimiento, la acción contencioso administrativa, el habeas corpus, el derecho de petición, y el habeas data. El objetivo general de estos mecanismos es proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ante posibles vulneraciones por parte del Estado u otras entidades.
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
MECANISMOS Y GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
1. MECANISMOS Y GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Leidy Lorena Lopera Henao
Juan David Arias Hernández
Pedagogía Constitucional
Politécnico colombiano Jaime Isaza Cadavid
2. GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los mecanismos de Protección Ciudadana se
ejercen mediante acción judicial y están
establecidos para proteger una eventual o real
pérdida, vulneración o amenaza de los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución
Política y cuando fuere posible restituir las cosas a
su estado anterior.
3. LA ACCIÓN DE TUTELA
Es la garantía constitucionaldel derecho que tiene toda persona
a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través
de un recurso efectivo.
EsteMecanismo estáprevisto en el artículo 86 de la Constitución
Política de Colombia vigente, y busca proteger los Derechos
constitucionales y fundamentales de los individuos "cuando
cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el
cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.
4. CARACTERÍSTICAS:
Los caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela son:
Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de
defensa judicial.
Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada (Plazo
de respuestaes de 10 días).
Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.
Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder
o negar el amparo del derecho.
Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de
habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos
5. LA ACCIÓN POPULAR
Es el medio procesal consagrado en la Constitución (Art. 88) y desarrollado por la ley
(Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Son aquellas, en las que cualquier persona perteneciente a un grupo de la comunidad,
estálegitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos
comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés.
¿Qué se defiende con las acciones populares? (Art. 78 a 82, 88)
El goce de un ambiente sano.
La moralidad administrativa.
La existenciadel equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de
los recursos naturales.
El goce del espacio público y la utilización y defensade los bienes de uso público.
La defensa del patrimonio público y del patrimonio cultural de la Nación.
La seguridad y la salubridad públicas.
Los derechos de los consumidoresy usuarios, entre otros.
6. LA ACCIÓN DE GRUPO
Es un mecanismo instituido para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a
un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones
particulares. Estáconsagrado en la Constitución (Art. 88) y desarrollado por la ley (Ley
472 de 1998).
La acción de grupo, por su naturaleza indemnizatoria, tiene como finalidad exclusiva
el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios originados tanto por
la vulneración de derechos colectivos, como de derechos subjetivos de origen
constitucionalo legal.
7. CARACTERÍSTICAS
A diferencia de la acción popular cuya finalidad es preventiva, la acción de grupo se
caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños
causados al grupo.
El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o
cesó la acción vulnerante que lo generó.
Deber presentarse por intermedio de abogado.
Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20, quien presenta la demanda
representa a las demás personas afectadas.
Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya
sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones
administrativas; en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el juez
civil del circuito.
8. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
El Art. 87 de la Constitución Política la consagra así: "Toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto
administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad
renuente el cumplimiento del deber omitido”.
La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. Mediante ella
toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes,
decretos legislativos, decretos extraordinarios) o acto administrativo puede reclamar
ante la autoridad judicial su cumplimiento.
9. ¿QUÉ CONTENIDO DEBE TENER LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO?
La solicitud deberá contener los siguientes aspectos:
El nombre, identificación y lugar de residencia del accionante.
La determinación de la norma con fuerza de ley o copia del acto administrativo
incumplido.
La narración de los hechos constitutivosde incumplimiento.
La determinación de la autoridad o particular incumplido (cuando este actúe o deba
actuar en ejercicio de funciones públicas).
Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento.
Solicitud y aporte de pruebas.
La manifestación que se entiende prestada bajo juramento de no haber presentado otra
solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.
Direcciones para notificaciones, del accionante y de la autoridad incumplida.
10. LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un
juez especial (Justicia Contencioso Administrativa) por un acto o
circunstancia que nace de las Entidades públicas o privadas que cumplen
funciones administrativas.
Marco legal:
Se basa en el Código Contencioso Administrativo y en la ley 1437 de 2011.
11. ACCIONES CONTENCIOSAS:
Acción públicade nulidad: se interpone contra los actos administrativos que
violen o atenten contra la Constitución o las Leyes que nos rigen con el fin de que se
anule.
Acción de nulidady restablecimientodel Derecho: se interpone contra un acto
particular y concretode una Entidad y/o funcionario público para que se
restablezcael Derecho violado al ciudadano a través de su anulación.
Acción de reparación directa: interpuestapor la violación de derechos
particulares contra hechos, operaciones u omisiones no voluntarias de la
administración pero ocasionados por una falla en el servicio por una actividad
peligrosa de la administración, privación injusta de la libertad o rompimiento de la
igualdad ante las cargas públicas.
12. HABEAS CORPUS
Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede
cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o
legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término
para su resolución es de treinta y seis (36) horas.
13. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS? Tiene por objeto la
protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las
garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de
su libertad
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA PETICIÓN DE HABEAS CORPUS? La petición de habeas
corpus puede ser presentada por la persona que se encuentra privada de la libertad o por
terceras personas en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.
¿QUÉ DEBE CONTENER LA PETICIÓN DE HABEAS CORPUS? La solicitud de habeas corpus
debe contener el nombre del afectado por la privación de la libertad; las razones por las cuales
se considera inconstitucional o ilegal esa privación; la fecha de reclusión; el lugar donde se
encuentra; el nombre y el cargo del funcionario que ordenó la aprehensión.
¿ANTE QUIÉN SE PUEDE INSTAURAR UNA PETICIÓN DE HABEAS CORPUS? La acción del
Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin embargo, el tramite
corresponde exclusivamente al juez penal
14. DERECHO DE PETICIÓN
Es un derecho fundamental que todos tenemos para presentar solicitudes en
términos comedidos ante autoridades u organizaciones privadas con funciones
públicas, para obtener una resolución de lo solicitado.
La violación a un derecho de petición por parte de las autoridades puede conducir
a que este derecho sea tutelado.
15. HABEAS DATA
Es el derecho constitucional que tienen todas
las personas a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos y en archivos
de entidades públicas y privadas.
16. ¿QUIÉN Y CÓMO SE PRESENTA? Cuando el titular considere que la información debe ser
corregida o actualizada. Se debe presentar por escrito con la identificación del titular, la
descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, etc.
UNA VEZ RECIBIDA LA PETICIÓN ¿QUÉ SE DEBE HACER? Incluir en el registro individual en los
dos días hábiles siguientes una leyenda que diga “reclamo en trámite”
¿CUÁNDO SE DEBE RESPONDER? Máximo 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la fecha de recibo. Cuando no sea posible debe informar y responder máximo 8 días hábiles
siguientes.
¿DE QUE CLASES DE DATOS HABLA LA NORMA? DATO PÚBLICO Es el dato como tal según la
ley o la C.P y que o sea semiprivado o privado. Por ejemplo: los datos contenidos en documentos
públicos, sentencias judiciales ejecutoriadas, etc.
DATO SEMIPRIVADO: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo
conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular sino a un sector de personas; por
ejemplo un dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.
DATO PRIVADO: Es el dato de naturaleza íntima y reservada, que solo es relevante para el
titular.
17. CONCLUSIÓN
Al ser partícipes en los procesos y mecanismos que garantizan nuestros
derechos y deberes, donde buscamos mejorar la calidad de vida e
intervenir en asuntos de interés general y del bien común, para ayudar a
construir un país donde verdaderamente prime la democracia y se actué
de manera libre y autónoma protegidos contra los abusos de las
autoridades, servidores públicos y personas particulares.
Directamentecontribuimos en el ámbito social, económico y político de
los colombianos al participar y utilizar de manera correcta los
mecanismos y las garantías que la ley nos dispone para el cumplimiento
de los derechos y deberes como ciudadanos, exigiendo el control de los
gastos públicos y las inversiones, teniendo compromiso directo con la
participación social en temas de interés general y sobre todo proteger la
vulneración o amenaza a la que se exponen las personas.