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El Personero Estudiantil es un representante de último grado
elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y
defienda el ejercicio de los derechos y deberes de lo s
estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes los
reglamentos y el Manual de convivencia de la institución.
La personería estudiantil es el espacio de participación que ofrece
las instituciones educativas a los educando.
El personero de los estudiantes debe constituirse en una
alternativa que contribuya a orientar y transformar la actividad
pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la
construcción de un centro de creación cultural acorde con la
realidad de su entorno.
 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
  estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de
  comunicación interna del establecimiento, pedir la
  colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u
  otras formas de deliberación.

 Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los
  educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule
  cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de
  las obligaciones de los alumnos.
 Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según
  sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de
  parte que considere necesarias para proteger los derechos
  de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
  estudiantes como miembros de la comunidad educativa.

 Promover y velar porque el estudiante actué con libertad y
  respeto de conciencia.

 Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la
  intensión de formular alguna petición o queja. Entre otros
Será un estudiante de grado décimo matriculado en la
institución educativa que será elegido
democráticamente por los estudiantes matriculados.
Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es
requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil
presentar el plan de Acción. Este cargo es
incompatible con el de Personero Estudiantil y con el
de representante de los estudiantes ante el Consejo
Directivo.
 Contribuir en la creación de una cultura de control social, del
  cuidado y buen uso del manejo de los recursos y bienes de su
  institución a través de las actividades formativas y/o lúdicas. Con
  el apoyo de la institución y de la contraloría departamental.

 Promover los derechos ciudadanos relacionados con los
  principios de participación ciudadana y el ejercicio del control
  social en su institución con el apoyo de la Contraloría
  Departamental.

 Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.

 Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos
  humanos dentro y fuera de la institución educativa.
 Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente
  sano y libre de contaminación, así como la preservación de los
  recursos naturales.

 Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias
  relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con
  relación al uso de los recursos y bienes de las instituciones
  educativas a la que pertenecen.

 Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer
  seguimiento a las acciones que se tomen sobre el uso de los bienes
  y recursos de la institución.

 Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité
  Estudiantil de Control Social.

 Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus
  actuaciones en ejercicio de sus funciones.

 Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.

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Personero y contralor estudiantil

  • 1.
  • 2.
  • 3. El Personero Estudiantil es un representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y defienda el ejercicio de los derechos y deberes de lo s estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes los reglamentos y el Manual de convivencia de la institución. La personería estudiantil es el espacio de participación que ofrece las instituciones educativas a los educando. El personero de los estudiantes debe constituirse en una alternativa que contribuya a orientar y transformar la actividad pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la construcción de un centro de creación cultural acorde con la realidad de su entorno.
  • 4.  Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.  Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • 5.  Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.  Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.  Promover y velar porque el estudiante actué con libertad y respeto de conciencia.  Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intensión de formular alguna petición o queja. Entre otros
  • 6. Será un estudiante de grado décimo matriculado en la institución educativa que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el plan de Acción. Este cargo es incompatible con el de Personero Estudiantil y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
  • 7.  Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso del manejo de los recursos y bienes de su institución a través de las actividades formativas y/o lúdicas. Con el apoyo de la institución y de la contraloría departamental.  Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría Departamental.  Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.  Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa.
  • 8.  Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.  Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de las instituciones educativas a la que pertenecen.  Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las acciones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.  Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.  Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones.  Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.